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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA - PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: PSICOLOGÍA JURIDICA TEMA IMPUTABILIDAD

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA - PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO:

PSICOLOGÍA JURIDICA

TEMA IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD

ESTUDIANTE : JESUS MESTA PEREZ

JE

DOCENTE:

LIMA- PERU 2019

INTRODUCCION

La imputabilidad constituye en la doctrina, en la jurisprudencia y en la legislación del derecho penal uno de los más controvertidos temas· todavía no hay un acuerdo general sobre su significado y tampoco sobre la manea como debe ser re- conocido por la teoría del delito. Es bueno recordar que la profunda diferencia ~(as clásica r positiva se produjo precisamente en torno al problema partiendo del libre albedrío, llegó a la conclusión e que el era una acción moralmente imputable; y la segunda, negando el libre concluyó que el delito era la acción del hombre anormal y fundó la r: sponsabili1dad de la peligrosidad criminal. En los tiempos actuales, si bien de un fenómeno al cual comúnmente se denomina imputabilidad, no hay acuerdo de si debe considerárselo como un elemento O como un presupuesto d: la culpabilidad; aún hay concordancia respecto de los criterios para definir los aspectos negativos de la imputabilidad enmarcados dentro del concepto general de la inimputabilidad. Existen dificultades para entender la valor desde de punto de vista subjetivo y desde el punto de vista normativo. La brevedad del trabajo no permite hacer sino una reseña acerca de la comprensión el tema Y cómo se resuelve en la legislación colombiana vigente hasta 1980 y en a que ha entrado a regir en este año Códigos de 1936 y 1980.

Imputabilidad e inimputabilidad. Imputabilidad (Emoción Violenta) La imputabilidad implica la culpabilidad que es la capacidad para comprender la criminalidad del acto, y la intencionalidad, que es la capacidad para comprender y dirigir sus acciones El delito puede no ser imputable en el caso de la legítima defensa Carrara indica tres elementos en los que se basa la incapacidad de imputación: A. La imputación física: ejecución personal del delito B. La imputación moral: Voluntad habida en el delincuente para ejecutar el delito C. La imputación legal: que el delito sea previsto por la ley De acuerdo con esta triada, los enfermos mentales son inimputables, porque en ellos falta el segundo elemento que sería la imputación moral, ya que están imposibilitadosde dirigir su voluntad.Leopoldo Monasterio define la imputabilidad como un concepto jurídico-penal de base psicobiológica o de base clínica. Dependiendo del grado de normalidad psíquica de un sujeto, podrá ser o no sancionado penalmente en el caso de ser autor de un hecho delictivo. Desde el punto de vista criminológico, refiere la "atribuibilidad". Un sujeto es imputable cuando le es atribuible un acto determinado. La atribuibilidad del imputado queda referida a una capacidad moral para asumir las consecuencias de un hecho. La responsabilidad o la capacidad penal son otros términos utilizados indistintamente para referirse a este concepto.La imputabilidad para Simonin es la conjunción de dos condiciones para determinar la imputabilidad penal:1) Inteligencia o discernimiento que nos da la noción del bien y del mal2) La libre voluntad o libertad que permite escoger entre el bien y el mal Toda causa que prive de una u otra condición, suprime la imputabilidad Para Castex la imputabilidad serían las condiciones psicosomáticas que hacen que unacto antijurídico pueda atribuirse a una persona como causa libremente voluntaria Inimputabilidad El sujeto no imputable sería el que padece de un grado de afectación mental, que lo haga tributario de un tratamiento facultativo y en el supuesto de ser autor de un delito. Teoría del delito: Para que haya "delito" debe haber cuatro elementos1) Conducta (Delitos por comisión o por omisión)2) Tipificación (La conducta tiene que estar tipificada según una ley que ordene o prohíba hacerla. No hay delito si no está tipificado en la ley)3) Antijurídica

(Significa ir en contra de la ley)4)

Responsabilidad (Saber qué se está haciendo cuando se comete el delito, y si se tiene capacidad psíquica para comprenderlo)En el artículo 34 del Código Penal dice que es inimputable el que no haya podido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, ya sea por: a) insuficiencia de sus facultades, b)

alteraciones morbosas de las mismas, c) por su estado de inconciencia, error u ignorancia de hecho no imputable. La inimputabilidad está afectada en: psicosis graves, demencias u oligofrenias profundas, estados confusionales con afectación del nivel de conciencia .Disminución parcial de la imputabilidad Es cuando el sujeto no está totalmente enajenado. Un término equivalente sería "semi-imputabilidad”. Por ejemplo: En estados depresivos, cuando la depresión es una manifestación de una enfermedad mental, puede suponer anulación del entendimiento o voluntad de dicho sujeto con la aplicación de la eximente completa, o incompleta, de enajenación mental. Pero si la depresión no es consecuencia de una enfermedad mental, sino del ánimo del sujeto, entonces éste distingue entre el bien y el mal y es plenamente responsable de sus actos.

CONCLUSION En conclusión. El delito es acción típicamente antijurídica y culpable. La culpabilidad se coloca después de la antijuridicidad porque solamente se puede predicar de lo ilícito, y así, la culpabilidad se manifiesta en las formas del dolo y de la culpa, que suponen ambas la imputabilidad del autor. 2) La imputabilidad es la capacidad de la persona para conocer y compren- der la naturaleza del hecho, su ilicitud y auto determinarse d& acuerdo con esa comprensión. 3) Las causas que excluyen la imputabilidad son la inmadurez sicológica (minoridad), que debe ser determinada en la ley fijando el límite de la misma; la perturbación mental permanente o crónica, bajo cualquiera de las denominaciones siquiátricas, determinada por la peritación médica y sujeta a las medidas de seguridad pertinentes; la sordomudez cuando por razón de ella el sujeto no puede comprender la naturaleza de su acción ni su ilicitud, procediendo igualmente medidas de seguridad; situación cultural, causa que es específica dentro de nuestro medio por la existencia de la población nativa o indígena, y para quien la ley debe recomendar medidas especiales.