Universidad Catolica Los Angeles De Chimbote: Facultad De Derecho Y Ciencia Politica Escuela Profesional De Derecho

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA: LIBERTAD SINDICAL ASIGNATRA: DERECHOS HUMANOS DOCENTE: ABOG. MAGTER. WILSON HUGO CHUNGA AMAYA ALUMNO: SAMUEL ISRAEL OLIVOS SANCHEZ CICLO: X MODALIDAD: SUA

PIURA, SEPTIEMBRE DEL 2018

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DEDICATORIA

“Agradezco a Dios por sobre todo, por protegerme durante todo mi camino, dándome las fuerzas que necesito para superar los obstáculos y dificultades Que se me presentan a lo largo de mi vida.”

“A mis padres que por su gran amor que me profesan y con sus ejemplos me enseñan a no rendirme ante las adversidades.”

“A Mercedes y Ángeles, mis hermanas que me acompañan durante este largo camino, compartiendo conmigo sus alegrías y fracasos.”

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DEDICATORIA ........................................................................................................................ 2 INTRODUCCION ..................................................................................................................... 4 CAPITULO 1.- LA LIBERTAD SINDICAL ........................................................................... 5 1.1.- DEFINICIÓN................................................................................................................. 5 1.2.- REGULACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. ............................. 5 Libertad Positiva: ............................................................................................................... 6 Libertad Negativa: .............................................................................................................. 6 CAPITULO 2.- ORIGENES DE LA LIBERTAD SINDICAL ............................................ 7 CAPITULO 3.- LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA ........................................................... 7 CAPITULO 5.- LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CONSTITUCION ................................. 9 CAPITULO 6.- FUENTES DE LA LIBERTAD SINDICAL .................................................. 9 CAPITULO 7.- FINALIDADES DE LA LIBERTAD SINDICAL ....................................... 10 CAPITULO 8.- ¿CUANDO SE ENTIENDE VULNERADO EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL? ............................................................................................................. 10 CAPITULO 9.- CONCLUSIONES ........................................................................................ 11 CAPITULO 10.- BIBLIOGRAFIA. ....................................................................................... 11

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INTRODUCCION

La Constitución de 1993, en ella se reconoce los llamados Derechos sociales y Económicos, que inciden directamente en el Derecho Laboral. Resulta oportuno tomar estas líneas para poder reflexionar sobre la eficacia del derecho laboral en la actualidad. En la Constitución de 1993, existe un reconocimiento de la libertad Sindical, ya que es reconocido como la piedra angular de las relaciones colectivas. El reconocimiento de la libertad sindical como un derecho fundamental ha sido el producto de una larga lucha librada por los trabajadores de los orígenes mismos del Estado liberal, que inicialmente la negó, la persiguió y la sancionó. Aún se presentan una serie de actos y conductas por parte del empleador que ponen en peligro y lesionan este derecho. A continuación realizaremos una breve mención que ayuda a percibir con claridad la definición, regulación, orígenes, los diferentes niveles, fines específicos, fuentes y vulneraciones que se contemplan en la Libertad Sindical.

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CAPITULO 1.- LA LIBERTAD SINDICAL

1.1.- DEFINICIÓN. La libertad sindical se define como el derecho que tiene todo trabajador a constituir las Organizaciones que estime convenientes, así como el de afiliarse a estas Organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas La libertad sindical presenta muchos aspectos. En el plano individual, es el derecho de los trabajadores a afiliarse al sindicato de su preferencia o a no afiliarse a ninguno de ellos. Es también el derecho a ejercer una actividad sindical fuera de la empresa o en la empresa misma. En el plano colectivo, es el derecho de los sindicatos a constituirse y funcionar libremente.

1.2.- REGULACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. 

Art.° 2 de la Conv. 87 de la OIT que señala que: “los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones.”



Art.° 1 de la Conv. 98 de la OIT que establece que los trabajadores, “deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad en relación con su empleo, especialmente las que tengan por objeto: a) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o la de dejar de ser miembro; b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.

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Art.° 20 de nuestra Constitución, reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

Teniendo en cuenta la definición y las normas antes citadas, la libertad sindical comprende las siguientes libertades:

Libertad Positiva: 

Derecho de libre constitución de organizaciones. (unidad sindical, unicidad sindical y pluralidad sindical)



Derecho de libre afiliación.



Derecho al desarrollo de actividad sindical.

Libertad Negativa: 

Derecho de negarse a formar parte de un sindicato



Derecho a la libre desafiliación.

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CAPITULO 2.- ORIGENES DE LA LIBERTAD SINDICAL 

La Organización de los trabajadores precede el surgimiento del derecho del trabajo.



Constituye una fuente material o real del derecho del trabajo.



Las primeras organizaciones sindicales son de la 2° mitad del siglo XIX.



Revolución Industrial.



Pensamiento

Marxista

(Manifiesto

Comunista,

Asociación

Internacional

trabajadores 1864. 

Doctrina Social de la Iglesia (RERUM NOVARUM, León XIII, 1891)

CAPITULO 3.- LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA 

Libertad de Reglamentación.



Libertad de Representación



Libertad de Disolución.



Libertad de Actuación: Negociación Colectiva, Huelga.



Libertad de Federación



Derecho a la no Injerencia.

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de

CAPITULO 4.- NIVELES DE PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL Los sindicatos deben funcionar libremente sin injerencias o actos extremos que los afecten. El Tribunal Constitucional ha reconocido como contenido genérico de la libertad sindical Colectiva lo siguiente: 

Frente al Estado, comprendiendo la autonomía sindical y la personalidad jurídica del Sindicato, es decir, el derecho de las Organizaciones de Trabajadores a elegir libremente a sus representantes y a determinar su organización y su plan de acción, sin injerencias externas.



Frente al Empleador, comprendiendo especialmente el fuero sindical y la proscripción de prácticas desleales, esto es, que los dirigentes sindicales cuentan con una especial protección para garantizar el desempeño de sus funciones y el cumplimiento del mandato para el que fueron elegidos.



Frente a las otras Organizaciones Sindicales, comprendido el derecho a la diversidad sindical.

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CAPITULO 5.- LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CONSTITUCION “El estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la Sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir con sus propios fines específicos.” (Art.1°inc.3) 5.1.- De los Derechos y Deberes La Constitución asegura a todas las personas: 

El derecho de asociarse sin permiso previo, para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la Ley.



Nadie puede ser obligado a permanecer en una asociación.



Prohíbanse las asociaciones contrarias a la moral, el orden público y a la seguridad del Estado.

CAPITULO 6.- FUENTES DE LA LIBERTAD SINDICAL



Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. °23, inciso 4): Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.



Convenios de la OIT: 87, 98, 135, 151.



Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.



Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.° 8)



Código del Trabajo



Ley ° 19296 sobre Asociaciones de Funcionarios.

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CAPITULO 7.- FINALIDADES DE LA LIBERTAD SINDICAL



Integrar el fin protector del derecho del trabajo.



Provee mecanismo pacíficos de solución del conflicto laboral.



Garantiza la aplicación de los Derechos Civiles.

CAPITULO 8.- ¿CUANDO SE ENTIENDE VULNERADO EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL?

Dentro de los algunos de los supuestos mas frecuentes de antisincalidad encontrábamos las listas negras y consecuentes despidos, medidas que no rompían el vínculo laboral, medidas con efectos colectivos o la promoción de sindicatos amarrillos, entre otros. Si bien muchas de estas conductas ya han sido erradicadas, los cambios en la sociedad y en las relaciones laborales en la actualidad, han hecho que el empleador encuentre nuevas formas para evitar que los trabajadores sindicalizados ejerzan derechos sindicales e incluso se las ingenian para evitar nuevas afiliaciones o provocar desafiliaciones, como son: 

La falta de reconocimiento de la personería jurídica de un sindicato debidamente constituido.



Denegar el permiso para colocar un periódico mural sindical.



Otorgar incentivos económicos con fines antisindicales.



Rechazo de la solicitud de la licencia sin goce de haber a un dirigente sindical.

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CAPITULO 9.- CONCLUSIONES a) La libertad sindical sirve para equilibrar un poco la relación, desigual por naturaleza, entre el empleador y el trabajador. Pero este derecho tiene una especial relevancia en la medida en que no solo es un derecho constitucional y fundamental de toda persona sino que también, la libertad sindica no es posible sin el ejercicio de otros derechos humanos, y viceversa. b) Dentro de los derechos fundamentales laborales hemos escogido a la libertad sindical, como la piedra angular de las relaciones colectivas. c) Es acertada la decisión del Tribunal Constitucional de hacer una clara distinción entre la libertad sindical individual y la colectiva, salvando la omisión de la Constitución, reconociendo que ambas dimensiones tiene igual protección constitucional.

CAPITULO 10.- BIBLIOGRAFIA. 

VILLAVICENCIO RIOS, Alfredo. “La protección de la libertad sindical y su regulación en el Perú.” En: IUS ET



VERITAS N° 19 En: Derecho Colectivo del Trabajo, Lima, Jurista Editores, 2010.Pp.241.



https://es.slideshare.net/lauracerrato/libertad-sindical-8537413.



http://files.pucp.edu.pe/posgrado/wp-content/uploads/2017/05/22162507/LALIBERTAD-SINDICAL-EN-EL-PER%C3%9A-2010-FINAL.pdf

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