Introduccion Al Derecho Tributario Venezolano Listopresentacion Edwin

DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO ESQUEMA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. DERECHO DEFINICIÓN. IMPORTANCIA DEFINICION PRINC

Views 31 Downloads 0 File size 910KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO

ESQUEMA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

DERECHO DEFINICIÓN. IMPORTANCIA DEFINICION PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO. DEFINICION DE TRIBUTOS. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS. LA OBLIGACION TRIBUTARIA. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. POTESTAD TRIBUTARIA. POTESTAD TRIBUTARIA DE LA NACION, ESTADO Y MUNICIPIOS.

ESQUEMA 8.1 POTESTAD TRIBUTARIA DE LA NACION. 8.2 POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO. 8.3 POTESTAD TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO. 9. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. 10.BREVE DEFINICION DE IMPUESTOS NACIONALES Y MUNICIPALES. 10.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 10.2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 10.3IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, INDUSTRIALES,DE SERVICIO O DE INDOLE SIMILAR.

QUE ES EL DERECHO. Es un conjunto de normas provista de sanciones, que rigen las relaciones de los hombre en la sociedad. IMPORTANCIA DEL DERECHO:

Podemos decir si pensamos en cualquier normas de las que se nos aplican todos los días por ejemplo: la leyes de transito, para los estudiante de la “Universidad Rafael María Baralt” el reglamento de evaluación, normas que señalan conductas y las consecuencia de dichas conducta.

EL DERECHO ESTA RELACIONADO PRIMORDIALMENTE CON: LA CIENCIA POLÍTICA: estudia el proceso y mecanismos del poder y gobierno. LA CIENCIA ECONÓMICA: Estudia los resultado objetivo de la relación de producción. SOCIOLOGÍA: estudia la relación de los factores que compone a la totalidad social.

RAMAS DEL DERECHO. DERECHO PUBLICO: es aquel que regula la organización del estado y la relaciones en que el entra en juego. DERECHO PRIVADO: es el conjunto de disposiciones que sigue la relaciones entre particulares y la actividades publica y la particulares cuando aquellas abran en la misma condiciones.

DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO Giuliani, expresa: “ El derecho tributario o derecho fiscal es la rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de este con los particulares y en las que se susciten entre estos últimos. (Derecho Financiero, VI, pág.. 40)

1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: CRBV Art. 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos en las leyes.

(Nullum Tributum Sine Lege)

1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO. PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD: CRBV Art. 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO. PRINCIPIO DE IGUALDAD: CRBV Art. 21. Todas las personas son iguales ante la ley

1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: CRBV Art. 316. El sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentara en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO. PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD: CRBV Art. 317. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO. PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD: CRBV Art. 24. Ninguna disposición legislativa tendra efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.

1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO. PROHIBICION DE IMPUESTO PAGADERO EN SERVICIO PERSONAL: CRBV Art. 317. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales.

DEFINICION DE TRIBUTOS





Para Villegas (1990), los tributos son: “las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”(Pág... 67) Giuliani (1987), define el tributo como “ una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho publico”, (pág.. 283) PRESTACIONES EN DINERO EXIGIDA POR EL ESTADO EN VIRTUD DE SU PODER DE IMPERIO

EN VIRTUD DE UNA LEY

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS IMPUESTOS

TASAS

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

IMPUESTOS Villegas, expresa que el impuesto “es el tributo exigido por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hecho imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado”(pág.. 72) Giulliani define a los impuestos como las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud de su poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible.

LOS IMPUESTOS PUEDEN SER 1. Directos: El impuesto recae directamente sobre cualquier manifestación inmediata de riqueza del contribuyente. Ej. ISLR, Impuesto inmobiliario, Capital, entre otros.

2. Indirectos: Gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza, tomados como índice o presunción de la existencia de la capacidad contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios públicos. (El gasto, consumo, entre otros)

IMPUESTOS DIFERENCIAS

Impuesto Directo 1. Grava el patrimonio, la renta. 2. Es progresivo. 3. Complejidad en la determinación. 4. No se traslada. 5. No gravan a toda la población. .

Impuesto Indirecto 1. Grava el consumo, el gasto. 2. Es proporcional. 3. Es fácil su determinación. 4. Se traslada. 5. Grava a toda la población.

TASAS

Villegas define así: “Es un tributo cuyo hecho generador esta integrado con una actividad del estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente (pág.. 90). Ej. Tasas por servicio aduanero.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES Giuliani (1987) la define como: “La prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras publicas o de especiales actividades del estado” (Pág.. 295) Ej. Contribuciones de Mejoras, Contribuciones de Seguridad Social.

LA OBLIGACION TRIBUTARIA Se encuentra consagrada en el art. 13 del Código Orgánico Tributario (2001), de la manera siguiente: Articulo 13: La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Publico, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La Obligación tributaria constituye un vinculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA • HECHO IMPONIBLE: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Art. 36 COT. • SUJETO ACTIVO: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente publico acreedor del tributo. Art. 18 COT. • SUJETO PASIVO: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Art. 19 COT.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA • BASE IMPONIBLE : es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de mts2, año, peso. • TIPO DE GRAVAMEN: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.

POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad jurídica que tiene el Estado de crear tributos unilateralmente cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial.

POTESTAD TRIBUTARIA DE LA NACION

POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO POTESTAD TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO

POTESTAD TRIBUTARIA DE LA NACION Articulo 156. CRBV. Ordinal 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la Ley.

POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO Articulo 164. CRBV. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

POTESTAD TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO Articulo 179. CRBV. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución: los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aparato gubernamental encargado de la administracion,control y recaudación de los tributos. COT. Articulo 121. La Administración tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: 1. Recaudar. 2. Ejecutar procedimientos de verificación y de fiscalización. 3. Liquidar los tributos. 4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

BREVE DEFINICION DE IMPUESTOS NACIONALES Y MUNICIPALES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: LISLR Articulo 1: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causaran impuestos según las normas establecidas en esta ley. Características. - Impuestos de competencia nacional. - Seniat. - Directo. - Progresivo.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIVA Articulo 1: Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley. Características. - Impuestos de competencia nacional. - Seniat. - Indirecto. - Proporcional.

IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS LOPPM Articulo 204: El hecho imponible sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables. Características. - Impuestos de competencia municipal - Dirección de Hacienda Alcaldía o Administración tributaria municipal (SAMAT, SEBAT, SABAT, SEDEMAT) - Indirecto. - Proporcional.