INTERPONGO TACHA - Modelo de escrito

EXPEDIENTE     : 123-2020-0-2801-JP-FC ESPECIALISTA   : Luis Carpio Lozano ESCRITO            : 01 SUMILLA             :

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EXPEDIENTE     : 123-2020-0-2801-JP-FC ESPECIALISTA   : Luis Carpio Lozano ESCRITO            : 01 SUMILLA             : Interpongo Tachas SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE MARISCAL NIETO. Morelio Carbajo Fuentes, identificado con D.N.I Nº 73081896, con domicilio real en Asoc. Primavera Mz. A Lte. 08 San Francisco, del departamento de Moquegua, de la Provincia de Mariscal Nieto y del Distrito de Moquegua, domicilio procesal en Calle Lima Nº 656 – A cercado Moquegua, casilla electrónica 1472 y casilla judicial 562. En el proceso judicial de separación de hecho con subsecuente divorcio que sigue en mí contra María López Medina; a Ud., respetuosamente, digo:

I. PETITORIO: Que, dentro del plazo de ley previsto en el artículo 478° inciso 1 del Código Procesal Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300° del mismo cuerpo normativo, planteo tacha contra el documento adjuntado por el demandado, este es: -

 “Convenio entre las partes”

Medio probatorio ofrecido por la parte contraria en su escrito de demanda, a efecto de que se declare la falsedad de dicho documento ya que se ha vulnerado el contenido de este, teniendo así las siguientes consideraciones de hecho y derecho: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, según el artículo 300° del Código Procesal Civil, se puede interponer tacha contra los documentos. SEGUNDO: Que, tal como se desprende del artículo 242°, primer párrafo del Código Procesal Civil, si se declara fundada la tacha de un documento, probándose la falsedad por cuanto lo consignado en él no concuerda con la realidad, esta no tendrá eficacia probatoria. TERCERO: Que, la demandante precisa que suscribimos un convenio, documento privado de fecha 16 de enero de 2012,

probando ello con una copia adjuntada en su escrito de demanda titulado “Convenio entre las partes”, sin embargo, tal documento no cuenta con validez ya que mi persona nunca redacto un convenio con la parte demandante, así mismo desconocía de la existencia de dicho convenio, por lo que se imposibilita que en tal documento obre mi firma. CUARTO: Que, lo que brinda más sustento a mi argumento es que, de forma privada realice una pericia Grafotecnica, con la finalidad de que se compruebe que la firma contenida en el medio probatorio de la demandante, es falsa, teniendo como resultado lo esperado y es por ello que interpongo ante su despacho el procedimiento de tacha en contra del documento “Convenio entre las partes” QUINTO: Que, en consecuencia, ante los hechos descritos precedentemente, debe declararse la ineficacia probatoria del documento en cuestión, puesto que, se falsifico el documento en cuestión. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: III.1 Artículo 242°. - Si se declara fundada la tacha de un documento por haberse probado su falsedad, no tendrá eficacia probatoria. Al respecto, se tiene que “de tales artículos también se puede deducir que las causales por las cuales se puede tachar un documento son: a) falsedad.    III. 2   Según el artículo 300° del Código Procesal Civil, la tacha puede plantearse contra la prueba testimonial, la prueba documental y los medios probatorios atípicos, tenemos que la tacha constituye una especie de impugnación, cuyo objeto es quitar validez o restarle eficacia a un medio de prueba, en razón de existir algún defecto o impedimento respecto de él. III.3 Según el artículo 478° inc. 1 del Código Procesal Civil, Los plazos máximos aplicables a este proceso son: 1) Cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos.  IV. MEDIOS PROBATORIOS: 1- El propio escrito de demanda, el documento de “Convenio entre las partes”, el cual del demandado debe presentar de manera original, con lo cual se probará la falsificación del documento. 2- La pericia de parte, grafotécnica en la cual un profesional concluye que la firma consignada en el referido documento no es la mía. V. ANEXOS.

1-A Copia de D.N.I de quien suscribe. 2-B Pericia Grafotécnica. 3-C Arancel por concepto de pruebas 4-D Arancel por concepto de notificación Por tanto, al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente tacha de documento y, en su oportunidad, declarar ésta fundada, así como ineficaz el medio de prueba cuestionado, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. Trujillo, 14 de junio del 2019.