Escrito de Tacha

Expediente : 2568-2017 Especialista : Dra. Macalapu Escrito : N° 01 Cuaderno : De tacha Sumilla : tacha de documento SEÑ

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Expediente : 2568-2017 Especialista : Dra. Macalapu Escrito : N° 01 Cuaderno : De tacha Sumilla : tacha de documento SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE TUMBES DIOSELINA MEDINA PORRAS, PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI



00249265, CON DOMICILIO REAL EN LA CALLE: FRANCISCO PIZARRO S/N BARRIO “PAMPA GRANDE” -TUMBES (FRENTE A LA CASA CUNA), EN LOS AUTOS PROMOVIDOS POR JULIO ERASMO PIZARRO CASARIEGO, SOBRE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, EN VIA PROCESAL DE CONOCIMIENTO; A USTED DICE:

En forma, modo y plazo legal oportuno, comparezco al proceso, señalando domicilio procesal en la Urb. José Lishner Tudela Mz “C” Lote 19 Tumbes, y la casilla electrónica del poder judicial N° 78214, y, designando a la vez como abogado patrocinador el profesional que autoriza el presente recurso legal conforme a la papeleta de habilitación del Colegio de abogados.

PRIMER OTROSI DIGO: Dándome por notificada de la resolución N°1, fechada el 17 de Noviembre del 2017 (notificada el 10 de enero del 2018), que ha resuelto, en el segundo punto, ¡tener por ofrecido los medios probatorios alcanzados por el autor!, con legitimidad para obrar y en ejercicio de mi derecho de defensa, entre estos, el de contradicción, tachas y otros, procedo mediante este documento de defensa a plantear,

precisamente,

RECURSO

DE

TACHA

DE

DOCUMENTO,

concretamente, al medio probatorio N°2, consistente en la denuncia de retiro voluntario del hogar conyugal, asentado por el demandante en la comisaria PNP de Urb. Andrés Araujo Morán de la Policía Nacional del Perú. El fundamento legal es el siguiente.

1. El impugnado documento denominado, “Acta de denuncia verbal por retiro voluntario del hogar, por incompatibilidad de caracteres”…. No especifica en su contenido la condición del estado civil de casados o cónyuges; sino consta que se trata de ¡CONVIVIENTE!

Esta situación no califica el

estatus; por ende, no contiene el presupuesto legal contenido en el inciso 12 del artículo 333 del código civil. En tal sentido dicha prueba esta enervada, no es eficaz, para los fines legales contenidos en la norma civil. 2. Con la reserva de atacar el fondo del asunto, en la estación de contestación de la demanda, cuyo plazo aún está vigente, como medio de defensa, formulo la tacha del documento, en el plazo legal, porque es su momento procesal.

SEGUNDO OTROSI: Alcanza tasa judicial de ofrecimiento de prueba y tasa judicial por concepto de notificaciones; así mismo copia suficiente para el demandante y el Ministerio Publico PRUEBA DE LA TACHA DE DOCUMENTO.Se ofrece como medio probatorio, el ofrecido en el punto 2 del escrito de demanda del actor. BASE LEGAL Artículos 300, 301 y 478 inciso 1 del Código procesal Civil. POR LO EXPUESTO: Sírvase proveer conforme a ley y a derecho

Tumbes, 15 de Enero del 2018