Expediente: 23-2020 Especialista: Karol Grecia Borda Cama Cuaderno: Principal Escrito: 01 Sumilla: Interpongo tacha SEÑ
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Expediente: 23-2020 Especialista: Karol Grecia Borda Cama Cuaderno: Principal Escrito: 01 Sumilla: Interpongo tacha
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
DINO
WILMER
identificado
con
MAMANI DNI
Nº
VILLANUEVA 04587952
con
domicilio real en Calle 28 de julio N° 779 y con domicilio procesal sito en la Casilla N° 856 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Tacna, en el proceso de conocimiento de Divorcio por causales de ADULTERIO dentro de un matrimonio, seguido por KATHERINE ROJAS MENDEZ, a Usted me presento y Digo I.
PETITORIO Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Procesal Civil, planteo tacha contra los documentos: 1. Acta de Matrimonio Civil de fecha 05/05/2017 2. Acta de Nacimiento de fecha 02/03/1990 Medios probatorios ofrecidos por la parte contraria en su escrito de la demanda, a efecto de que se declare la falsedad de dichos documentos ya que se ha vulnerado el contenido de estos, teniendo así las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Reglamento de RENIEC D.S Nº 015-98-PCM, no existiendo exactitud en los datos, faltando en ellos aspectos como;
Sello, firma e impresión dactilar del Registrador Civil. Se debe consignar los prenombres, primer apellido y segundo apellido del Registrador Civil que realiza la inscripción. Se debe consignar el número de D.N.I. del Registrador Civil Firmas e impresiones dactilares de los partícipes, respecto a las Actas de Nacimiento En caso que no se presenten los cónyuges se testarán ambos recuadros, respecto a las Actas de Matrimonio 2. Que, en consecuencia, ante los hechos descritos precedentemente, debe declararse la ineficacia probatoria de los documentos en cuestión. III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. Según el Art. 300 del Código Procesal Civil, la tacha puede plantearse contra la prueba testimonial, la prueba documental y los medios probatorios atípicos, tenemos que la tacha constituye una especie de impugnación, cuyo objeto es quitar validez o restarle eficacia a un medio de prueba, en razón de existir algún defecto o impedimento respecto de él 2. Artículo 242.- Si se declara fundada la tacha de un documento por haberse probado su falsedad, no tendrá eficacia probatoria. Al respecto, se tiene que “de tales artículos también se puede deducir que las causales por las cuales se puede tachar un documento son: a) falsedad.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS
1.- El propio escrito de demanda, los documentos cuestionados se encuentran en los anexos 1.b; 1.c; 1.f; 1.g
V. ANEXOS: 1.A. Documento de Identidad 1.B. Arancel Judicial por Derecho de Notificación 1.C. Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas 1.D. Constancia de Habitación del abogado
POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente tacha de documento y, en su oportunidad, declarar ésta fundada así como ineficaz los medios de prueba cuestionados, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. Tacna, 5 de Abril del 2020