Instituto de La Propiedad

Alumno: Jose Inés Hernandez Ávila 201810050061 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD HISTORIA Y CREACIÓN DEL INSTITUTO DE LA PROPIED

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Alumno: Jose Inés Hernandez Ávila 201810050061 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD HISTORIA Y CREACIÓN DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD El Registro de la Propiedad en Honduras nace como Institución a partir de 1,880 como apéndice del Código Civil de ese mismo año, y bajo la egida de la Corte Suprema de Justicia, y desde ese momento surgen y evolucionan diferentes técnicas registrales, como ser: la publicidad registral, la obligatoriedad de inscribir los bienes que se poseen en los diferentes registros, el tracto sucesivo, etc. El Instituto de la Propiedad (IP) se crea en el año 2004, mediante Decreto Legislativo No. 82-2004, como un ente descentralizado de la Presidencia, con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y Financiera. Esta institución fue creada para administrar la información territorial así como para otorgar, garantizar y mantener la seguridad jurídica a los titulares de derechos constituidos sobre bienes materiales e inmateriales mediante la aplicación de la constitución de la República y demás leyes de la nación, brindando servicios de calidad..

QUE ES EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD El Instituto de la Propiedad es el ente gubernamental de Honduras encargado de ejecutar y velar por el cumplimiento de la Ley de Propiedad, la cual, tiene por objetivo que la Nación cuente con un sistema de la Propiedad incluyente que permita que la población sea

partícipe de las actividades económicas reconocidas por el Estado como una forma de contribuir a la erradicación de las causas de la pobreza. Igualmente, el factor principal que potencia la propiedad como fuente de riqueza e impulsor del desarrollo humano es la “seguridad jurídica en la propiedad”. Para lograr la seguridad jurídica, el Instituto de la Propiedad cumple también funciones relativas a la regularización de la propiedad, modernización de los registros de propiedad, administración de la cartografía nacional y la aplicación de nuevas técnicas para el levantamiento y actualización de los sistemas catastrales del país.

MISION DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Aplicar la ley de propiedad para fortalecer y otorgar seguridad jurídica a los titulares de la propiedad, emitiendo y supervisando el uso de la normativa apropiada en todo el territorio nacional en forma permanente, expedita, efectiva transparente y equitativa; desarrollando y generando la información especial estratégica, con los atributos necesarios para crear e implementar políticas públicas y políticas de Estado a la altura de los más altos intereses del pueblo hondureño. VISION DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Ser una institución líder a nivel gubernamental reconocida por su apego a la ley, guiada por principios y valores con independencia técnica, administrativa

y

financiera,

auto

sostenible,

cuyas

unidades

componentes funcionen articulada y armónicamente, para ofrecer servicios integrales que den respuestas a las necesidades regístrales, catastrales, cartográficas, y futuras de la nación hondureña, generando información estratégica que permita incorporar adecuadamente los bienes.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD  Coordinar la creación y operación de un sistema integrado de información de la propiedad.  Operar una red informática con el propósito de permitir el acceso público a datos relativos a la propiedad en el país.  Incorporar normas técnicas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetas a su competencia, siempre que no contravengan el derecho interno.  Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren que de manera rápida, económica y segura se realice la

constitución,

reconocimiento,

transmisión,

transferencia,

modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro.  Administrar, supervisar e instruir sobre el uso de normativas técnicas y formatos estandarizados por funciones y notarios que aseguren el cumplimiento de los procedimientos que permitan y garanticen que de manera rápido, económica y segura se realice la

constitución

reconocimiento,

transmisión,

transferencia,

modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro.  Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o se coloquen bajo su competencia.

 Garantizar la seguridad y conservación perpetua de las inscripciones que se realicen. 

Diseñar y ejecutar un programa de regulación, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estándolo presente problemas.

 Normar el funcionamiento de centros asociados para que operen determinados registros o catastros o faciliten el cumplimiento de sus propósitos.  Utilizar otra base de datos, metadatos recursos geomaticos; mapas y registros, propiedad del Estado que contengan información que considere útil para el cumplimiento de sus propósitos.  Crear administrar y poner a disposición del público por cualquier medio electrónico o físico la información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley.  Contribuir a la salvaguarda de la memoria histórica de la nación prestando su colaboración para la preservación de los principales archivos del país.  Emitir las resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes.  Ejecutar

las

jurisdiccionales.

resoluciones

emitidas

por

los

órganos