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UNIDAD 1: PASO 2 - RESOLVER CASO DE APLICABILIDAD DE LA BIOÉTICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD PRESENTADO

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UNIDAD 1: PASO 2 - RESOLVER CASO DE APLICABILIDAD DE LA BIOÉTICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

PRESENTADO POR ANGIE KATHERINE MARTINEZ CASTILLO SANDRA LILIANA BETANCOURT

CURSO: 151001_119

TUTOR: MARIA ISLENY FRANCO

UNAD: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y DISTANCIA PROGRAMA: TECNOLOGÍA EN RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNÓSTICAS CEAD: JOSÉ ACEBEDO Y GÓMEZ DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C

INTRODUCTION

Lograr la justicia, equidad e igualdad en salud es uno de los más importantes desafíos éticos a nivel mundial. Sin embargo, la bioética ha dedicado escasa atención a estos tópicos. El interés se ha centrado en la equidad, igualdad y justicia en el acceso a los servicios de atención de salud, pese a que se ha demostrado que la salud depende de una diversidad de factores, entre ellos, los servicios de atención de salud. En este documento se pretende mostrar la relevancia que el tema de equidad justicia en salud tiene para la biótica y presentar algunas de las discusiones e interrogantes en esta área.

TOPICO: Deliberación bioética en problemas de salud pública y derechos humanos relacionados con el principio de justicia, igualdad y equidad en la prestación de los servicios de salud. LOGRO DE COMPRENSION: Propone alternativas de solución a problemas de interés en salud pública incorporando las dimensiones éticas de la salud pública como la preocupación moral por la salud de la población, los equilibrios entre bienes colectivos e intereses individuales, así como las consideraciones de justicia y equidad.

MARCO CONCEPTUAL:

En el contexto de la Bioética y los Derechos Humanos es fundamental considerar la carta magna como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en donde, se reconoce la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia y la sociedad. Dicha declaración es el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948). Posteriormente, la UNESCO adoptó la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, esta Declaración propone la instauración internacional de principios comunes respecto a las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales. (Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, 2005) En síntesis, dichas declaraciones proporcionan un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de las legislaciones políticas. En ese marco de referencia es fundamental analizar la legislación en Colombia y su coherencia con lo referido en dichas declaraciones. Específicamente la Ley 1751 del 16 de febrero de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud. Allí se establece que el Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas, es decir, se establece la salud como un derecho autónomo e irrenunciable en lo individual y colectivo.

1. Selecciona los hechos relacionados con la fundamentación, enfoques, metodología de la bioética. R/T: En contexto de la Bioética es fundamental considerar la carta magna como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en donde, se reconoce la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia y la sociedad. Dicha declaración es el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 La bioética es una rama de la ética que resalta los principios de una conducta correcta del individuo respecto a la vida animal o vegetal. Siendo esto un poco más claro no es solo la conducta del ser sino el entorno en el que viven es de importancia porque así llevara a cabo una vida con valores y bases fundamentales del día a día siendo esta la ciencia de la supervivencia. Debemos conocer que es de suma importancia tener un criterio fundamental en esta disciplina y es el respeto al ser humano, a sus derechos y aun buen trato con dignidad, la Bioética en sus distintos enfoques teórico-metodológicos y sobre todo su contribución al desarrollo del saber ético-moral contemporáneo, la orientación de la sociedad, a cada uno de los seres humanos y la preservación de los valores de la naturaleza encerrados en el hombre como especie que habita en el planeta, como viajero en el espacio y el tiempo constituye un fundamento para el mantenimiento de la vida. Desde la perspectiva ética de la solidaridad responsable no se verá el final de la vida como una fatalidad que toca resolver a cada individuo, sino como una responsabilidad solidaria por toda vida humana, su dignidad y futuro. Si logramos enfocar nuestra muerte desde una perspectiva responsable y solidaria, seguramente los resultados serán distintos a los que se obtienen con el ejercicio ilimitado, irresponsable, de la autonomía.

2.- Selecciona la aplicabilidad de los principios de la bioética en la prestación de los servicios de salud. Es un derecho fundamental, es decir, a nadie se le puede negar el acceso al servicio de salud y tienen derecho a un servicio oportuno, eficaz y de calidad. Mejor conocida como Ley Estatutaria en salud, trae diferentes beneficios para los usuarios, uno de ello es que la salud para los colombianos es un derecho fundamental, es decir, a nadie se le puede negar el acceso al servicio de salud y tienen derecho a un servicio oportuno, eficaz y de calidad sin importar sus condiciones médicas y mucho menos su condición económica ya que tienen derecho de recibir los beneficios brindados por dichas entidades. Debemos conocer que es de suma importancia tener un criterio fundamental en esta disciplina y es el respeto al ser humano, a sus derechos y aun buen trato con dignidad, sin dejar a un lado que también tiene 4 valores que son sus pilares tales como: Principio de autonomía: es la capacidad de cumplir con normas y reglas para con uno mismo sin tener influencias de que otras personas nos presionen. Principio de beneficencia: Es la obligación de actuar en beneficio de otro sin tener prejuicios. Principio de no maleficencia: Abstenerse de realizar alguna acción que produzca un daño o pueda perjudicar al otro. Principio de justicia: Es el trato que se le debe dar a cada persona según sea la situación teniendo en cuenta que es lo justo para mí, pero también para ese otro individuo tratando de disminuir las situaciones de desigualdad.

Además, la bioética se puede visualizar en tres planos: el primer plano de la naturaleza donde se menciona acerca de la biodiversidad, la clonación de animales, el desequilibrio de nuestro planeta por la contaminación y el efecto invernadero. 2. el segundo plano de las personas en este orden nos menciona la experimentación con personas, la eutanasia y trasplante de órganos. 3. el ultimo plano es el social que nos resume temas como justicia sanitaria, regulaciones por parte del estado en pruebas genéticas.

3. Selecciona los aportes de las declaraciones emitidas por la UNESCO en el tema de Bioética y Derechos Humanos. La UNESCO. Adoptó por aclamación la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, que trata de “las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales. Esta Declaración responde a una verdadera necesidad a medida que se multiplican, a menudo sin un marco regulador, prácticas que traspasan las fronteras nacionales: la realización simultánea en diferentes países de proyectos de investigación y de experimentos en el campo biomédico, la importación y exportación de embriones y células madre embrionarias, de órganos, de tejidos y de células, y la circulación transfronteriza de tejidos, de muestras de ADN y de datos genéticos. La instauración a nivel internacional de principios éticos es por lo tanto más necesaria que nunca. Uno de los principios promulgados por la Declaración es el respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos, con dos precisiones concretas: “Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad”. Si se han de imponer limitaciones a la aplicación de los principios enunciados en la presente

Declaración, se debería hacer por ley, en particular las leyes relativas a la seguridad pública, para investigar, descubrir y enjuiciar delitos, proteger la salud pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás. Dicha ley deberá ser compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. También hace referencia a muchos otros principios. Algunos ya son clásicos, como el consentimiento informado, el respeto de la privacidad y de la confidencialidad, y la no discriminación ni estigmatización, pero la noción de responsabilidad social. Ésta recuerda que el progreso de las ciencias y de las tecnologías debería fomentar el bienestar de las personas y de la especie humana, favoreciendo en particular el acceso a una atención médica de calidad, a medicamentos esenciales, alimentación, abastecimiento de agua adecuado, etc. También se afirma el principio de compartir los beneficios al igual que la protección del medio ambiente, de la biosfera y de la biodiversidad. También declara que, por la aplicación de estos principios, promoviendo “el profesionalismo, la honestidad, la integridad y la transparencia en la adopción de decisiones”, así como la puesta en funcionamiento de comités de ética independientes, multidisciplinarios y pluralistas. En materia de prácticas transnacionales, “Cuando una actividad de investigación se realice o se lleve a cabo de cualquier otra manera en un Estado o en varios y sea financiada por una fuente ubicada en otro Estado, esa actividad debería someterse a un nivel apropiado de examen ético en el Estado anfitrión o los Estados anfitriones, así como en el Estado donde esté ubicada la fuente de financiación”. También aclara la UNESCO que en materia de bioética. El primer dato de 1997, se trata de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 1998. En 2003, se adoptó: la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, que establece los principios éticos que deben regir el acopio, procesamiento, conservación y uso de datos genéticos obtenidos a partir de muestras biológicas (sangre, tejidos, saliva, esperma, etc.). esta se propone que con sus programas van a contribuir a esta labor: el Observatorio Mundial de Ética, un conjunto de bases de datos (referencias de expertos, de instituciones, de comités de ética, textos legislativos y reglamentarios, etc.) que se está elaborando; un programa de ayuda a los comités de bioética, que publica en particular guías prácticas; y un programa de educación ética que hará un inventario de los cursillos y formaciones existentes en la materia y alentará su desarrollo en los Estados Miembros.

4. Analiza de las leyes de salud colombianas con respecto al principio de justicia, igualdad y equidad. Es importante en este punto entender que la ley y la justicia en términos del derecho positivo siempre tienen tres preocupaciones: (Derecho y Legislación 1970) Una preocupación utilitaria: se trata de permitir que la vida social se desarrolle sin demasiados tropiezos. La preocupación regulatoria necesaria para el ordenamiento social, para que no reine la ley de la selva y los diferendos entre ciudadanos no se solucionen simplemente mediante la ley del más fuerte. Una preocupación filosófica y moral: donde se incluyen las ideas de equidad, de los derechos de los ciudadanos, la preocupación por los excluidos, los valores morales y religiosos. Una preocupación justificadora, para asegurar privilegios que se han constituido inicialmente como hechos, mediante su formulación legal. Desde el punto de vista del derecho positivo todo acuerdo social, toda ley, es el producto de una negociación entre los intereses económicos y los intereses sociales, e implica relaciones de poder en una sociedad concreta. Esta negociación fue especialmente visible y relevante en Colombia en la Constitución de 1991, donde a cambio de permitir el ingreso de los intereses económicos en el sector social, tradicionalmente en manos del Estado, se formularon unos derechos mínimos para los ciudadanos colombianos.

Ley Estatutaria No. 1751 1. ¿Cuál es el análisis y aporte de la Ley 1751 de 2015 con respecto al principio de justicia, igualdad y equidad?

R// Es un derecho fundamental, es decir, a nadie se le puede negar el acceso al servicio de salud y tienen derecho a un servicio oportuno, eficaz y de calidad. Mejor conocida como Ley Estatutaria en salud, trae diferentes beneficios para los usuarios, uno de ello es que la salud para los colombianos de ahora en adelante es un derecho fundamental, es decir, a nadie se le puede negar el acceso al servicio de salud y tienen derecho a un servicio oportuno, eficaz y de calidad sin importar sus condiciones médicas y mucho menos su condición económica ya que tienen derecho de recibir los beneficios brindados por dichas entidades.

5. Determina la importancia del principio de justicia, igualdad y equidad en la prestación de los servicios de salud en Colombia y en el campo de desempeño. La importancia equidad en salud es uno de los más importantes desafíos éticos a nivel mundial. Sin embargo, la bioética ha dedicado escasa atención a estos tópicos. El interés se ha centrado en la equidad en el acceso a los servicios de atención de salud, pese a que se ha demostrado que la salud depende de una diversidad de factores, entre ellos, los servicios de atención de salud. En este documento pretendo mostrar la relevancia que el tema de equidad en salud tiene para la bioética, y presentar algunas de las discusiones e interrogantes pendientes en esta área. El artículo está dividido en dos partes. En la primera, discuto la necesidad y pertinencia que tiene para la bioética abordar el tema de las inequidades en salud como un área de trabajo sustantiva. Para ello me refiero a algunas circunstancias del desarrollo histórico y conceptual de la disciplina, las que explicarían en gran medida el desinterés por los temas de justicia en salud. Luego, analizo estas mismas circunstancias como fundamentos para la incorporación de tales temas, considerando tanto los avances en el conocimiento sobre los determinantes de la salud, como el rol de los principios de autonomía y justicia. En la segunda parte, presento algunas de las que podríamos llamar “certezas” y algunas de las preguntas pendientes en los análisis actuales sobre justicia en salud. Para ello, discuto la preponderancia de los macro determinantes de la salud por sobre los estilos de vida; las tensiones éticas de las políticas de promoción de “estilos de vida saludables”; la inexistencia de consenso respecto de las desigualdades injustas en salud –o lo que se conoce como “inequidades” en salud–; las alternativas de acción en el plano de las políticas públicas, y la ambigüedad que rodea lo que entendemos por “salud”. Lejos de mis pretensiones está dar cuenta cabal de las discusiones actuales sobre estos temas. Me interesa más bien mostrar su pertinencia para la bioética, identificar algunas de las preguntas relevantes y motivar el desarrollo de una línea de trabajo que pareciera estar comenzando a cobrar fuerza al interior de la disciplina.

En su campo de aplicación las reflexiones teóricas orientan la acción pública, sus ámbitos de competencia son esencialmente distintos. desde la perspectiva de las políticas públicas no se trata de conceptualizar la equidad, aunque el contenido de las políticas responde de una u otra forma a una aproximación teórica, estos criterios son útiles para orientar el proceso de formulación de demandas en el plano de políticas públicas. Sin embargo, su puesta en práctica aún requiere una teoría de justicia para definir, desde el punto de vista moral, la evitabilidad de las diferencias y las posibilidades de libertad de elección. La fundamentación técnica no es ajena a estos juicios morales, en tanto la medición de las desigualdades lleva implícita una evaluación ética que guía la construcción y utilización de los indicadores, orientando no sólo la determinación de qué aspectos de la realidad son incluidos, sino también qué magnitud es considerada como relevante en materia de desigualdad. Todos estos temas implican un campo de acción relevante para la bioética y remiten tanto al desarrollo de una teoría de justicia en salud, como a la formulación de orientaciones de políticas públicas dirigidas a disminuir las inequidades.

EXPOSICIÓN DEL CASO: El señor pedro romero Bayona de 83 años nacido en supata Cundinamarca, actualmente vive en una vereda del mismo pueblo llamada mesitas, es de estrato 2 y su único hijo no lo ve ni se preocupa por su salud, tiene un diagnóstico de enfermedad obstructiva crónica (EPOC) clase Hipertensión arterial, Hipertensión pulmonar tipo 3, insuficiencia renal. El paciente está afiliado a la EPS medimas, acude al servicio de urgencias por presentar exacerbación del EPOC, disnea tipo 4, dolor precordial, oliguria y edema de miembros inferiores. La IPS se niega a atenderlo dado que en la actualidad no atiende los pacientes de esa EPS debido a que tiene muchas glosas y falta de pago de procedimiento. El paciente es devuelto y se le indica que busque una IPS en donde le brinden atención o solicite a la EPS una cita por consulta externa.

Desde la perspectiva de los documentos de soporte ¿Cuáles aspectos considera que se vulneran en el caso expuesto y en el sistema de salud colombiano? R/ primero que todo la atención al usuario, ya que este no se encuentra vinculado no es atendido y es mandado a otra entidad sin importarles el riesgo o las condiciones que se encuentre el paciente.