INFORME Violencia Familiar

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ REGION POLICIAL-LAMBAYEQUE DIVPOL-LAMBAYEQUE CSPNP-TUMAN INFORME N° 040–2019 -SEGMACREGPOL-LA

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ REGION POLICIAL-LAMBAYEQUE DIVPOL-LAMBAYEQUE CSPNP-TUMAN

INFORME N° 040–2019 -SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN-SDF. SEÑOR

:

ASUNTO

Dra. Lea Rosalía VASQUEZ GRANDA. JUEZ – JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMÁN. : Diligencias efectuadas, con relación a la intervención policial relacionada a la comisión de Presuntas Faltas Contra La Persona (Agresiones Mutuas), en las cuales se encuentran involucradas las personas de ORMESINDA TOCAS CAMPOS (34) y LURDES DEL CARMEN BARRANTES DELGADO (34); hecho ocurrido el día 17/11/2019 a horas 11:55 aprox., en esta jurisdicción de Tumán.

I. INFORMACION --- EN EL DISTRITO DE TUMÁN; SIENDO LAS 11:55 HORAS APROX., DEL DÍA 17NOV2019, EL ST3 PNP LUIS CHICO DIAZ Y EL S2 PNP JOSÉ DIAZ GALVEZ, A BORDO DE LA PL-21701, POR ORDEN SUPERIOR (COMANDANTE DE GUARDIA) Y A MÉRITO DE UNA LLAMADA TELEFÓNICA A ESTA CPNP Ñ TUMÁN, QUE EN EL SECTOR PAMPA EL TORO Ñ QUINTA ETAPA, SE ESTABAN AGREDIENDO DOS (02) PERSONAS DE SEXO FEMENINO, PERSONAL PNP SE CONSTITUYÓ AL LUGAR DE LOS HECHOS, ENTREVISTANDO A LA PERSONAS DE ORMESINDA TOCAS CAMPOS (34); BAMBAMARCA; CASADA; PRIMARIA COMPLETA; AMA DE CASA; REFIERE DNI N° 43004442; DOMICILIADA EN LA MZ. 31 LT 04 Ñ PAMPA EL TORO Ñ TUMÁN Y LA PERSONA DE LURDES DEL CARMEN BARRANTES DELGADO (34); CHOTA; CONVIVIENTE; PRIMARIA COMPLETA; AMA DE CASA; DNI N° 42242201; DOMICILIADA EN SECTOR PAMPA EL TORO MZ. 47 LT. 01 Ñ TUMÁN; LAS MISMAS QUE REFIEREN QUE A HORAS 11:30 APROX., DE ESTE DÍA SE AGREDIERON, PORQUE AMBAS SE INSULTABAN CON PALABRAS SOECES IRREPRODUCIBLES. SE INDICA QUE LA PRIMERA DE LAS ENTREVISTADAS PRESENTA RASGOS DE SANGRE EN EL ANTEBRAZO IZQUIERDO Y REFIERE SENTIR DOLOR A LA ALTURA DE LA ESPALDA, PRODUCTO DEL IMPACTO DE UNA PIEDRA LANZADA POR LA SEGUNDA DE LAS ENTREVISTADAS; LA SEGUNDA DE LAS ENTREVISTADAS PRESENTA RASGOS DE SANGRE A LA ALTURA DE LA CABEZA Y UNA HERIDA A LA ALTURA DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO, LAS MISMAS QUE FUERON CONDUCIDAS A LA CPNP TUMÁN, PARA LAS DILIGENCIAS DE LEY. SIENDO LAS 12:50 HRS APROX., DE ESTE MISMO DÍA SE DIO POR CONCLUIDA LA PRESENTE ACTA FIRMANDO EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.

II. INVESTIGACION A. DOCUMENTOS FORMULADOS

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Se efectuó la respectiva acta de intervención policial, en el Sector Pampa El Toro 5ta. Etapa de las personas de ORMESINDA TOCAS CAMPOS y LURDES DEL CARMEN BARRANTES DELGADO, por estar inmersas en la presunta comisión de Faltas Contra La Persona (Agresiones Mutuas).----Se elaboró las actas de registro personal de las intervenidas ORMESINDA TOCAS CAMPOS y LURDES DEL CARMEN BARRANTES DELGADO, con resultado NEGATIVO para ambas intervenidas.-------------------------------Se efectuó las actas de constancia de buen trato de las intervenidas ORMESINDA TOCAS CAMPOS y LURDES DEL CARMEN BARRANTES

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DELGADO, donde dan fe del buen trato recibido por parte de personal policial, el momento de su intervención.------------------------------------------------Con oficio N° 1914-2019/CSPNP – TUMÁN, se solicitó al Instituto de Medicina Legal – Chiclayo, se practique el RML de la intervenida ORMESINDA TOCAS CAMPOS.--------------------------------------------------------Con oficio N° 1915-2019/CSPNP – TUMÁN, se solicitó al Instituto de Medicina Legal – Chiclayo, se practique el RML de la intervenida LURDES DEL CARMEN BARRANTES DELGADO.--------------------------------------------Con las respectivas citaciones policiales, se notificó a las personas de ORMESINDA TOCAS CAMPOS y LURDES DEL CARMEN BARRANTES DELGADO, a fin de que se presenten a esta CSPNP TUMÁN, a efectos de recepcionarles su declaración policial por los hechos investigados.------------Se recepciono las declaraciones policiales de las implicadas en los hechos que son materia de presente investigación.--------------------------------------------

B. ANALISIS DE LOS HECHOS

- El día 17/11/19 a horas 11:55 aprox., a mérito de una llamada telefónica recepcionada en la guardia de prevención de la CSPNP – TUMÁN, se logró intervenir a las personas de Ormesinda TOCAS CAMPOS y Lurdes Del Carmen BARRANTES DELGADO, en el lugar sito en el Sector Pampa El Toro – Quinta Etapa – Tumán, por motivo que las antes descritas se encontraban agrediéndose mutuamente, siendo intervenidas y conducidas a las instalaciones de la CSPNP - TUMÁN.----------------------------------------------- Al recepcionarle la declaración policial a Lurdes Del Carmen BARRANTES DELGADO (34), indicó que el día 17/NOV/19, a horas 11:00 llegó uno de sus carros (tráiler) a su domicilio conducido por uno de sus choferes que trabajan para ella, al acercarse al conductor se percató que la Sra. Ormesinda TOCAS CAMPOS, quien es su vecina que vive al frente de su domicilio, la esperaba con piedras en las manos, la misma que empezó a insultarla con palabras soeces e increparle que siempre sus vehículos que llegan a su casa levantan polvo e ingresa a su domicilio, posteriormente lanzó dichas piedras a su persona cayéndole en diferentes partes del cuerpo, para posteriormente provista de un palo la golpeó en la cabeza, iniciándose una gresca entre ambas .--------------------------------------------------- Al recabar la declaración policial de Ormesinda TOCAS CAMPOS (34), indicó que el día 17/11/19, a las 06:00 horas aprox., observo a la Sra. Lurdes Del Carmen BARRANTES DELGADO (34), barriendo afuera de su casa, quien acumulaba la basura en el frontis de su predio, increpándola a que recogiera dicha basura, lo que género que dicha persona la agrediera verbalmente con palabras soeces; posteriormente a las 11:00 horas del mismo día observó a un tráiler que quería dar vuelta en el frontis de su casa, dicho vehículo era de propiedad de la Sra. Lurdes Del Carmen BARRANTES

DELGADO, por lo que la declarante salió a indicar al chofer que tuviera cuidado porque habían niños jugando en la calle a los cuales podía atropellar, esto disgusto a la Sra. Lurdes BARRANTES, quien de forma prepotente empezó a insultarla, iniciándose una gresca entre ambas.---------- Asimismo fue ofrecida como testigo de los hechos la persona de Anilda VEGA NIÑO (48), quien indicó que el día 17/11/19, a horas 11:00 acudió a comprar leche a las 11:00 de la mañana, en donde se percató que un tráiler estaba retrocediendo en el frontis de dicha tienda, lo que generó que la Sra. Ormesinda TOCAS CAMPOS, saliera a increpar al conductor que tenga más cuidado porque habían niños jugando en dicho lugar, esto fue escuchado por la Sra. Lurdes Del Carmen BARRANTES DELGADO, quien empezó a insultar con palabras soeces a la antes descrita, abalanzándose sobre ella, generándose una gresca entre ambas, hasta que solas se separaron, para posteriormente llego un patrullero al lugar y ambas fueron conducidas a la comisaría de Tumán.-------------------------------------------------------------------------- Asimismo fue ofrecida como testigo de los hechos la persona de Melva SAUCEDO MORETO (27), quien es vecina de las implicadas en el presente caso, la misma que indicó que el día 17/11/19 a las 06:00 de la mañana se constituyó hasta la tienda de la Sra. Ormesinda TOCAS CAMPOS, con la finalidad de venderle cebolla, en donde observo a la Sra. Lurdes Del Carmen BARRANTES DELGADO barrer en el frontis de su casa y sin motivo alguno empezó a insular con palabras soeces a los presentes, posteriormente a las 11:00 del mismo día fue avisada que se estaba suscitando una gresca en el frontis de la tienda de la Sra. Ormesinda TOCAS CAMPOS, por lo que acudió hasta dicho lugar en donde al llegar observo a las personas de Lurdes Del Carmen BARRANTES DELGADO y Orfelinda TOCAS CAMPOS agrediéndose mutuamente jalándose de los cabellos, posteriormente ambas se separaron hasta que llego el patrullero a dicho lugar y fueron intervenidas.---------------------------------------------------------- Se recabo el certificado médico legal N° 021858 – L, realizado a la persona de Lurdes del Carmen BARRANTES DELGADO (34), en cuyas conclusiones se indica que PRESENTA HUELLAS DE LESIONES TRAUMÁTICAS RECIENTES DE ORIGEN CONTUSO – requiere 02 días de atención facultativa por 05 días de incapacidad médico legal.--------------------------------- Se recabo el certificado médico legal N° 021854 – L, realizado a la persona de Ormesinda TOCAS CAMPOS (34), en cuyas conclusiones se indica que PRESENTA HUELLAS DE LESIONES TRAUMÁTICAS RECIENTES DE ORIGEN CORTANTE – requiere 01 día de atención facultativa por 04 días de incapacidad médico legal.---------------------------------------------------------------

III. ANEXOS - Un (01) Acta de Intervención Policial. - Dos (02) Actas de Registro Personal. - Dos (02) Constancias de Buen Trato. - Dos (02) Reconocimiento Médico Legal N° 021858 – L y N° 021854 – L. - Dos (02) Citaciones Policiales. - Cuatro (04) Declaraciones Policiales. - Una (01) Copia Boleta de Venta N° 008699 botica “DIVINA ESPERANZA”. - Una (01) Copia Boleta de Venta N° 008697 botica “DIVINA ESPERANZA”. - Una (01) Boleta original N° 264700 botica “SMA. VIRGEN DE GUADALUPE”. - Una (01) Boleta original N° 264649 botica “SMA. VIRGEN DE GUADALUPE”. - Una (01) Copia de citación al solicitante para audiencia subprefectual. - Una (01) Copia de carnet de abogada Reg N° 2002. - Cuatro (04) Copias de DNI. Tumán, 05 de Diciembre del 2019. EL INSTRUCTOR ES CONFORME

INFORME N° XXX-2019-SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN-SDF. SEÑOR ASUNTO

: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.DA CUENTA.________________________________________________________________

1. Habiéndose tomado conocimiento, por intermedio de la red social FACEBOOK,

en el perfil público de la persona de Jorge Rrg Rodriguez (GERENTE GENERAL DE LA E.A.I TUMÁN S.A.A) en una publicación de fecha 21/JUN/2019 a horas 09:30, en cuyo contenido se dirige al Sr. Ministro del Interior, indicando que tome nota del titular del diario LA VERDAD de Chiclayo, publicando la portada de dicho medio de comunicación (haciendo hincapié a que tome nota al margen superior derecho), que a la letra dice “PJ DEJA SIN PISO A LEONCIO EGÚSQUIZA – JUEZ ARY TERRONES SOLO RECONOCE A JORGE RODRÍGUEZ GALVEZ COMO REPRESENTANTE DE LA E.A.I TUMÁN”, en dicha publicación se precisa que el Mayor Comisario de Tumán parece ignorar que le asiste el derecho de solicitar denuncias y apoyo policial ante los continuos asaltos y sustracción de las bolsas de azúcar en los almacenes de la Empresa Tumán S.A.A.-----------------------------------------------------------------------------------------2. A mérito de lo antes expuesto, es preciso señalar que el día 03/06/2019, se

recepcionó en mesa de partes de esta unidad policial una denuncia escrita presentada por el Sr. Jorge RICARDO RODRIGUEZ GALVEZ (Gerente General de la E.A.I. TUMÁN S.A.A), en donde se indica que sujetos de mal vivir representados por Leoncio EGUSQUISA SANCHEZ, vienen sustrayendo de forma sistemática bolsas de azúcar de su representada, y personal PNP al tomar conocimiento de lo manifestado de forma inmediata, remitió la denuncia antes descrita y sus anexos a la Fiscalía Penal de Turno de Chiclayo, siendo recepcionado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de dicha ciudad; asimismo dicho escrito se registró en sistema policial SIDPOL, con denuncia N° 100, modalidad - Hurto Agravado.---------------------------------------------3. Asimismo el día 15/06/2019 a horas 11:30, se realizó una constatación policial en

el Departamento de Comercialización y en la puerta N° 03 de fábrica de la E.A.I TUMÁN S.A.A, solicitada por Juan FENCO LLONTOP (Gerente de finanzas de la E.A.I – Tumán), quien indicó que la Sra. Silvia Del Carmen SALAZAR ROJAS, estaría emitiendo ordenes de despacho de manera ilegal de dicha empresa; de igual forma el mismo día a horas 20:30, se volvió a presentar a esta sub unidad policial el Sr. Juan FENCO LLONTOP, con la finalidad de denunciar el hurto agravado de dos mil quinientas (2500) bolsas de azúcar de la E.A.I- TUMÁN del interior de fábrica de dicha empresa, registrando la misma en el sistema SIDPOL, con denuncia N° 109 y realizando las diligencias policiales inmediatas Haciendo mención que dichos actuados policiales fueron remitidos y recepcionados por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. --------------------------------4.

Tumán 25 de Junio del 2019.

EL INSTRUCTOR

INFORME N° 15-2019-SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN-SDF.

I.

SEÑOR

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno – Chiclayo.

ASUNTO

Diligencias efectuadas con relación a la denuncia formulada por Actos de Violencia Contra la Mujer (Maltrato Psicológico), en contra de Francisco BANCES CRUZADO (63); interpuesta por Martha Cruz CHIRINOS PISSANI (63); hecho ocurrido el día 05/JUN/19, a horas 07:30, en esta jurisdicción de Tumán.

INFORMACION EN EL DISTRITO DE TUMÁN; SIENDO LAS 08:40 HORAS DEL DÍA 05/JUNIO/2019, SE PRESENTÓ A LA CSPNP – TUMÁN (SECCIÓN DELITOS Y FALTAS), LA PERSONA DE MARTHA CRUZ CHIRINOS PISSANI (64); NATURAL DE TUMÁN; SOLTERA; EDUCACIÓN SUPERIOR; OCUPACIÓN JEFA PIMES E.A.I – TUMÁN; FECHA DE NACIMIENTO 07/08/1955; HIJA DE DON MANUEL CHIRINOS Y DOÑA MARTHA PISSANI; N° DE CONTACTO 960544470; DNI N° 06153879 Y DOMICILIADA EN BLOCK 01 – 118 – TUMÁN; CON LA FINALIDAD DE DENUNCIAR LO SIGUIENTE: QUE EL DÍA DE LA FECHA A HORAS 07:30 APROX., LA DENUNCIANTE SE ENCONTRABA EN EL CEMENTERIO DE TUMÁN, YA QUE ES ADMINISTRADORA DE DICHO LUGAR, EN DONDE SE PERCATÓ QUE UNAS PERSONAS DESCONOCIDAS ESTABAN CAVANDO UNA TUMBA EN UN LUGAR NO AUTORIZADO, POR LO QUE ACUDIÓ HASTA DONDE SE ENCONTRABA EL VIGILANTE DE NOMBRE PAULO TAVARA, A QUIEN LE PREGUNTO POR QUÉ HABÍA DEJADO QUE DICHAS PERSONAS HAGAN ESA TUMBA NO AUTORIZADA, EL MISMO QUE NO SUPO DARLE UNA EXPLICACIÓN, POR LO QUE LA DENUNCIANTE OPTO POR LLAMAR VÍA TELÉFONO CELULAR AL JEFE DE SEGURIDAD DE LA E.A.I – TUMÁN, DE NOMBRE FRANCISCO BANCES CRUZADO, DE QUIEN DEPENDE EL VIGILANTE DEL CEMENTERIO DE TUMÁN, PARA INFORMARLE LO SUCEDIDO, EL MISMO QUE AL CONTESTARLE LA LLAMADA A LA DENUNCIANTE, SIN RAZÓN ALGUNA LE DIJO “MARTHA CHIRINOS RATERA CONCHA DE TU MADRE, RATERA DE MIERDA” POR LO QUE LA DENUNCIANTE OPTO POR CONTARLE LA LLAMADA TELEFÓNICA Y SE APERSONO A ESTA CSPNP – TUMÁN, PARA REALIZAR SU DENUNCIA YA QUE SEGÚN INDICA POR LAS AGRESIONES VERBALES DEL QUE FUE VÍCTIMA SEA VISTO AFECTADA PSICOLÓGICAMENTE Y VULNERADO SU CONDICIÓN DE MUJER. ASIMISMO INDICA LA DENUNCIANTE QUE NO ES LA PRIMERA VEZ QUE EL DENUNCIADO

LA INSULTA CON PALABRAS SOECES Y SIEMPRE ESTOS INSULTOS SON VÍA TELÉFONO CELULAR, CUANDO LA AGRAVIADA LE LLAMA PARA COORDINAR TEMAS LABORALES DE LA E.A.I – TUMÁN, PERO ES LA PRIMERA VEZ QUE LO DENUNCIA FORMALMENTE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

II.

INVESTIGACION A. DILIGENCIAS EFECTUADAS - Se recepciono la respectiva Acta de Denuncia Verbal, a la denunciante Martha Cruz CHIRINOS PISSANI (63).------------------------------------------------- Se recepciono la declaración policial de la agraviada Martha Cruz CHIRINOS PISSANI (63).-------------------------------------------------------------------------- Con OF. N° 911-2019/CSPNP-TUMÁN, dirigida al Director del Instituto de Medicina Legal de Chiclayo, se solicitó se practique Pericia Psicológica en la denunciante Martha Cruz CHIRINOS PISSANI (63).----------------------------------- Se elaboró la ficha de valoración de riesgo a la denunciante Martha Cruz CHIRINOS PISSANI (63), en cuya conclusión se indica que la presente ficha no aplica en la denuncia ya que la agraviada no mantiene ningún tipo de vínculo sentimental (pareja) con el denunciado.--------------------------------------B. ANALISIS DE LOS HECHOS - Se recepciono un (01) acta de denuncia verbal, recepcionado a la persona de Martha Cruz CHIRINOS PISSANI (63), en la cual indicó que el día 05/JUN/2019, llamó vía teléfono celular al Sr. Francisco BANCES CRUZADO (DENUNCIADO) para consultarme sobre un tema laboral ya que ambos trabajan para la E.A.I – Tumán, pero este sin motivo alguno le contestó su llamada con insultos (palabras soeces) denigrantes a su condición de mujer, por lo que la denunciante como son reiteradas las veces en que recibe este tipo de agresiones por el denunciado opto por denunciarlo.-------------------------------------------------------------------------------------- Recepcionado la declaración policial de la denunciante, refirió que las agresiones verbales que ha sufrido por parte de Francisco BANCES CRUZADO (DENUNCIADO), son constantes y siempre vía teléfono celular, cuando ella lo llama para coordinar temas laborales y esto se debe a que el denunciado desde que ha sido nombrado jefe de seguridad de la E.A.I – TUMÁN, agrede verbalmente a varios trabajadores de la misma sin razón y motivo alguno; asimismo precisa que con dicha persona no le une ningún tipo de vínculo, siendo solo su compañero de trabajo .------------------------------ En cuanto se obtenga el resultado de la pericia psicológica de la denunciante Martha Cruz CHIRINOS PISSANI (63), se remitirá a su despacho oportunamente.-------------------------------------------------------------------

III.

ANEXOS - Un (01) Acta de Denuncia Verbal CSPNP TUMÁN.------------------------------------ Una (01) Declaración Policial.------------------------------------------------------------------ Una (01) Ficha de Valoración de Riesgo.---------------------------------------------------

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Un (01) Oficio N° 911-2019/CSPNP-TUMÁN.------------------------------------------Una (01) Copia de DNI.-------------------------------------------------------------------------Una (01) Ficha Reniec.-------------------------------------------------------------------------Tumán, 05 de Junio del 2019. EL INSTRUCTOR ES CONFORME

INFORME N° 09–2019 -SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUSLAMB/CPNP-TUMAN-SVF. SEÑOR Integrado en Violencia Contra la Mujer e Grupo Familiar de Turno – Chiclayo. ASUNTO

IV.

Modulo Judicial Integrantes del

Diligencias efectuadas con relación a la denuncia formulada por Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico), en contra de Luis Enrique FRIAS MENDO (42); interpuesta por su conviviente Carmen Rosa CORONEL GUERRERO (39), hecho ocurrido el día 03/MAR/19, a horas 13:30 aprox., en esta jurisdicción de Tumán.

INFORMACION --- EN EL DISTRITO DE TUMÁN; SIENDO LAS 14:30 HORAS DEL DÍA 03/MAR/2019, SE PRESENTÓ A LA CSPNP – TUMÁN, LA PERSONA DE CARMEN ROSA CORONEL GUERRERO (39); NATURAL DE TUMÁN; CONVIVIENTE; SECUNDARIA COMPLETA; AMA DE CASA; HIJA DE DON MANUEL CORONEL Y DOÑA FLORENTINA GUERRERO; CEL N° 960499888; DNI N° 80281224 Y DOMICILIADA EN BLOCK 18 S/N (REF. PARTE POSTERIOR DE LA IGLESIA “TESTIGOS DE JEHOVÁ) – TUMÁN, CON LA FINALIDAD DE DENUNCIAR LO SIGUIENTE: QUE EL DÍA DE LA FECHA A HORAS 10:30 APROX., LA DENUNCIANTE SE ENCONTRABA APOYANDO EN UNA ACTIVIDAD (POLLADA), QUE REALIZABA LA IGLESIA “CASA DE ORACIÓN”, LA CUAL QUEDA UBICADA EN EL BLOCK 03 – TUMÁN, POR LO QUE LLEGO A DICHO LUGAR SU CONVIVIENTE LUIS ENRIQUE FRIAS MENDO (42), QUIEN SE ENCONTRABA EN ESTADO DE EBRIEDAD, QUIEN SIN MOTIVO ALGUNO EMPEZÓ A INSULTARLA CON PALABRAS SOECES, MENTÁNDOLE LA MADRE Y TILDÁNDOLA DE PERRA, RECLAMÁNDOLE QUE LE DEVUELVA SU DINERO QUE SUPUESTAMENTE LA DENUNCIANTE LE HABÍA QUITADO, TODO ESTO EN PRESENCIA DEL PASTOR DE LA IGLESIA ANTES DESCRITA DE NOMBRE VÍCTOR SAMAME CASTILLO, QUIEN LE PIDIÓ QUE SE RETIRARA DEL LUGAR, POR LO QUE EL DENUNCIADO SE RETIRÓ DE DICHO LUGAR, POSTERIORMENTE A HORAS 13:30 DEL DÍA DE LA FECHA, LA DENUNCIANTE SE CONSTITUYÓ HASTA SU DOMICILIO SIGNADO EN SUS GENERALES DE LEY, EN DONDE SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DE SUS DOS MENORES HIJOS LUIS ENRIQUE RYAN FRIAS CORONEL (12) Y MAX ENRIQUE FRIAS CORONEL (04), A DONDE LLEGÓ EL DENUNCIADO Y PADRES DE LOS MENORES ANTES DESCRITOS, EL MISMO QUE SEGUÍA EN ESTADO DE EBRIEDAD, VOLVIENDO A INSULTAR A LA DENUNCIANTE MENTÁNDOLE LA MEDRE, DICIENDO QUE TENÍA UN AMANTE Y QUE LE HABÍA QUITADO SU PLATA PARA QUE ESTE CON OTRO NOMBRE, AMENAZANDO CON ROMPER LAS COSAS DE SU CASA, TODO ESTO EN PRESENCIA DE SUS HIJOS QUIENES FUERON AFECTADOS AL PRESENCIAR TODOS LOS HECHOS. ASIMISMO LA DENUNCIANTE REQUIERE QUE SU CONVIVIENTE Y PADRE DE SUS HIJOS SE RETIRÉ DE SU DOMICILIO EL CUAL ES ALQUILADO, DEBIDO A QUE YA NO PUEDE VIVIR CON ÉL, POR SUS CONSTANTES MALTRATOS PSICOLÓGICOS, QUIEN SE NIEGA A RETIRASE DE SU HOGAR. SIENDO LAS 14:50

______________________________

SA-31473355

HORAS DEL MISMO DÍA Y FECHA, SE CONCLUYE LA PRESENTE DILIGENCIA, FIRMANDO A CONTINUACIÓN LOS Rogger ANGELES ROJAS PARTICIPANTES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.------------------------------------------------------------------------------------------------------

S2. PNP

V.

INVESTIGACION C. DILIGENCIAS EFECTUADAS - Se recepcionó la respectiva acta de denuncia verbal, a la denunciante Carmen Rosa CORONEL GUERRERO (39).---------------------------------------------- Se recepcionó la declaración policial de la agraviada Carmen Rosa CORONEL GUERRERO (39).-------------------------------------------------------------------- Se elaboró la respectiva Ficha de Valoración de Riego en la agraviada Carmen Rosa CORONEL GUERRERO (39).------------------------------------------ Con OF. N° 275-2019/CSPNP-TUMÁN, dirigida al Director del Instituto de Medicina Legal de Chiclayo, se solicitó se practique Pericia Psicológica a la denunciante Carmen Rosa CORONEL GUERRERO (39).--------------------------- Con OF. N° 274-2019/CSPNP-TUMÁN, dirigida al Director del Instituto de Medicina Legal de Chiclayo, se solicitó se practique Pericia Psicológica al menor de edad Max Enrique FRIAS CORONEL (04).------------------------------ Con OF. N° 273-2019/CSPNP-TUMÁN, dirigida al Director del Instituto de Medicina Legal de Chiclayo, se solicitó se practique Pericia Psicológica al menor de edad Luis Enrique FRIAS CORONEL (12).-----------------------------D. ANALISIS DE LOS HECHOS - Se recepcionó un (01) acta de denuncia verbal, formulada a la persona de Carmen Rosa CORONEL GUERRERO (39), en la cual indicó que el día de la fecha, a horas 10:30 se encontraba realizando una pollada en la iglesia “CASA DE ORACIÓN” – Tumán, a donde llegó el denunciado, en estado de ebriedad, quien sin motivo alguno le agredió verbalmente, mediante palabras soeces, posteriormente a horas 13:30 aprox., ya en su domicilio la volvió agredir verbalmente pero esta vez en presencia de sus dos menores hijos, motivo por el cual se apersono a esta CSPNP – TUMÁN, a fin de efectuar su denuncia correspondiente.--------------------------------------------------- Recabada la declaración policial de la denunciante, indicó que constantemente su conviviente la agrede verbalmente, asimismo en ocasiones agrede de la misma forma a su menor hijo Luis Enrique Ryan FRIAS CORONEL (12), precisando que hace 07 años aprox., lo denuncio por agresión física, asimismo requiere que su conviviente se retire de su domicilio, debido a que ya no puede convivir con él, de igual forma sus hijos están atemorizados con su padre.--------------------------------------------------------- En cuanto se obtenga los resultados de las pericias psicológicas de los agraviados, se remitirán a su despacho oportunamente.----------------------------

VI.

ANEXOS - Un (01) Acta de Denuncia Verbal CSPNP TUMÁN.------------------------------------ Una (01) Declaración Policial.------------------------------------------------------------------ Una (01) Ficha de Valoración de Riesgo.--------------------------------------------------- Una (01) Copia de Oficio N° 273-2019/CSPNP-TUMÁN.------------------------------- Una (01) Copia de Oficio N° 274-2019/CSPNP-TUMÁN.------------------------------- Una (01) Copia de Oficio N° 275-2019/CSPNP-TUMÁN.------------------------------- Tres (03) Copias de DNI.-----------------------------------------------------------------------Tumán, 03 de Marzo del 2019. EL INSTRUCTOR ES CONFORME

INFORME N° 07–2019 -SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNPTUMAN-SDF.

VII.

SEÑOR

Dra. Lea Rosalía VASQUEZ GRANDA. JUEZ – JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMÁN

ASUNTO

Diligencias efectuadas con relación la investigación en sede policial, por la comisión de FALTAS (MALTRATOS), en agravio de Jorge Ricardo RODRIGUEZ GALVEZ, por parte de las personas de Leoncio EGUSQUIZA SANCHEZ; Pedro GUTIERREZ ELIAS; Marcelino LLONTOP SUYON y otros; hecho ocurrido el día 03/DIC/18, en el interior de la Empresa Agro Industrial - Tumán.

INFORMACION --- EL DIA 03/DIC/2018, SE RECEPCIONO EN EL AREA DE MESA DE PARTES DE ESTA CSPNP – TUMÁN, UNA DENUNCIA ESCRITA PRESENTADA POR LA PERSONA DE JORGE RICARDO RODIGUEZ GALVEZ, IDENTIFICADO CON DNI N° 07928407, QUIEN EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA E.A.I TUMAN S.A.A, INDICO QUE EL DIA 03/DIC/18, SE CONSTITUYO HASTA LAS OFICINAS DE SU REPRESENTADA A LABORAR Y ESTANDO EN REUNION DE TRABAJO CON CARÁCTER URGENTE CON LOS INGENIEROS DE CAMPO POR LA CRISIS QUE AGOBIA A LA EMPRESA IINGRESARON VIOLENTAMENTE UNA VEINTENA DE PERSONAS EXTRAÑAS LIDERADOS POR LEONCIO EGUSQUIZA SANCHEZ; MARCELINO LLONTOP (AMBOS EX TRABAJADORES); PEDRO GUTIERREZ Y OTROS, A AGREDIRLOS VERBALMENTE SACÁNDOLOS A EMPUJONES HASTA SER DESALOJADOS DE DICHAS INSTALACIONES.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VIII.

INVESTIGACION E. DILIGENCIAS EFECTUADAS - Se notificó al denunciante Jorge Ricardo RODRIGUEZ GALVEZ, a fin de que se presente a esta CSPNP – TUMÁN, para recabar su declaración policial, por los hechos denunciados por su persona .-----------------------------------

-

Se elaboró la respectiva Acta de Inconcurrencia del denunciante Jorge Ricardo RODRIGUEZ GALVEZ.---------------------------------------------------------Se notificó a la persona de Leoncio EGUSQUIZA SANCHEZ, a fin de que se presente a esta CSPNP – TUMÁN, para recabar su declaración policial, ______________________________ por los hechos denunciados en su contra.---------------------------------------------SA-31473355 Se notificó a la persona de Pedro GUTIERREZ ELIAS, a fin de que se Rogger ANGELES ROJAS presente a esta CSPNP – TUMÁN, para recabar su declaración policial, por S2. PNP los hechos denunciados en su contra.---------------------------------------------------Se notificó a la persona de Marcelino LLONTOP SUYON, a fin de que se presente a esta CSPNP – TUMÁN, para recabar su declaración policial, por los hechos denunciados en su contra.---------------------------------------------------Se recepcionó la declaración policial de Leoncio EGUSQUIZA SANCHEZ.-Se recepcionó la declaración policial de Pedro GUTIERREZ ELIAS.----------Se recepcionó la declaración policial de Marcelino LLONTOP SUYON.-------

F. ANALISIS DE LOS HECHOS - Recepcionada la declaración policial de Leoncio EGUSQUIZA SANCHEZ (66), indico que desconoce de la denuncia presentada por Jorge Ricardo RODRIGUEZ GALVEZ, y que el día que menciona el denunciante en que ocurrió los hechos, su persona se encontraba en compañía del Sr. Marcelino LLONTOP SUYON y otros, en una reunión en los ambientes del directorio de la E.A.I – TUMÁN, desde las 08:00 hasta las 14.00 horas, asimismo indica que todos los problemas con el denunciante se genera debido a que tienen discrepancias, por la administración de la empresa antes descrita.----- Recabada la declaración policial de Pedro GUTIERREZ ELIAS (63), este se acogió a su derecho a no declarar conforme a lo indicado en el ART. 71 del CPP vigente.------------------------------------------------------------------------------------ De igual forma se recabo la declaración en sede policial de Marcelino LLONTOP SUYON (61), en la que indicó que es totalmente mentira la denuncia presentada por Jorge Ricardo RODRIGUEZ GALVEZ, que su persona se encontraba en una reunión en la casa cooperativa de la E.A.I – TUMÁN, en compañía de Leoncio EGUSQUIZA SANCHEZ, y que todos los problemas que se suscitan con el denunciante es debido a que actualmente es parte de una comisión de trabajadores que está conduciendo la administración de la E.A.I TUMÁN, y como el denunciante es Gerente General de dicha empresa, no tienen la misma política de trabajo.-------------IX.

ANEXOS - Cuatro (01) Citaciones Policiales.------------------------------------------------------------ Una (01) Acta de Inconcurrencia.--------------------------------------------------------- Tres (03) Declaraciones policiales.-------------------------------------------------------- Cuatro (04) Fichas Reniec.----------------------------------------------------------------------

-

Un

(01) EXP. N° 00220-2018-0-1709-JP-PE-01, fls (04).-------------------------Tumán, 21 de Febrero del 2019. EL INSTRUCTOR ES CONFORME

INFORME N° 06–2019 -SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN-SVF.

X.

SEÑOR

Modulo Judicial Integrado en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Turno – Chiclayo.

ASUNTO

Diligencias efectuadas con relación a la denuncia formulada por Actos de Violencia Contra la Mujer (Maltrato Psicológico), en contra de Angelo Ayrton TORRES CHANGANAQUE (21); Interpuesta por Graciela CIEZA DE TANTACHUCO (34), hecho ocurrido el día 10/FEB/19, a horas 23:30, en esta jurisdicción de Tumán.

INFORMACION EN LA CIUDAD DE TUMAN SIENDO LAS 12:18:03 HRS. DEL DIA 13/02/2019, SE PRESENTO ANTE EL SUSCRITO EL DENUNCIANTE MANIFESTANDO QUE EL DÌA 10/02/2019 A LAS 23:30:00 HRS. LA DENUNCIANTE SE ENCONTRABA EN COMPAÑIA DE SU ESPOSO OSCAR WILFREDO TANTACHUCO DELGADO, EN UNA YUNSA QUE SE ESTABA CELEBRANDO EN EL ANEXO EL TRIUNFO S/N - TUMAN (REF. AL FRENTE DE LA CAPILLA DE DICHO ANEXO), EN DICHO LUGAR SE ENCONTRABA EL DENUNCIADO QUIEN SE ENCONTRABA EN APARENTE ESTADO DE EBRIEDAD, QUIEN SIN MOTIVO ALGUNO SE LE ACERCO A LA DENUNCIANTE Y SU ESPOSO Y COMENZO AMENAZARLOS DE MUERTE, DICIENDO QUE VA MATAR AL ESPOSO DE LA DENUCIANTE Y A SU HIJO (AGRAVIADO), GRITANDO A SUS FAMILIARES QUE SE ENCONTRABAN EN EL LUGAR, QUE LE TRAIGAN SU FIERRO QUE AHORITA LOS IBA A QUEMAR, POR LO QUE SUS FAMILIARES LO AGARRARON PARA QUE NO LLEGUE A LOS GOLPES CON EL ESPOSO DE LA DENUNCIANTE, POSTERIORMENTE LO LLEVARON A LA CASA DE SUS FAMILIARES EN DONDE LO ENCERRARON; ASIMISMO INDICA LA DENUNCIANTE QUE TODOS ESTOS PROBLEMAS CON EL DENUNCIADO SE GENERA DEBIDO A QUE EL DIA 08/FEB/2019, ELLA SE ENCONTRABA CONDUCIENDO SU MOTO TAXI, Y ESTABA ACOMPAÑADA DE SU MENOR HIJO (AGRAVIADO), TRAYECTO DEL ANEXO EL TRIUNFO HACIA EL DISTRITO DE TUMAN, EN CUYA CARRETERA SE ENCONTRO CON EL DENUNCIADO, QUIEN TAMBIEN MANEJA SU MOTO TAXI, Y AL PARECER ESTABA HACIENDO CARRERAS CON OTRA MOTO Y DEBIDO A QUE LA DENUNCIANTE NO LE PERMITIO EL PASE DE SU VEHICULO DE FORMA RAPIDA, ESTE SE ENOJO Y SIN MOTIVO ALGUNO DE IGUAL FORMA AMENAZO DE MUERTE A SU HIJO Y SU PERSONA. SIENDO TODO LO QUE DENUNCIA A LA PNP, PARA LOS FINES CORRESPONDIENTES. SIENDO LAS 12:30 HORAS DEL MISMO DIA Y FECHA, SE CONCLUYE LA PRESENTE DILIGENCIA, FIRMANDO A CONTINUACION LOS PARTICIPANTES EN SEÑAL DE CONFOMIDAD.---------------------------------------------------------------------------------------------------

______________________________

XI.

INVESTIGACION

SA-31473355 Rogger ANGELES ROJAS S2. PNP

G. DILIGENCIAS EFECTUADAS - Se recepcionó la respectiva Acta de Denuncia Verbal, a la denunciante -

Graciela CIEZA DE TANTACHUCO (34).-------------------------------------------------------Se recepcionó la declaración policial de la agraviada Graciela CIEZA DE TANTACHUCO (34).-----------------------------------------------------------------------------------

Con OF. N° 205-2019/CSPNP-TUMÁN, dirigida al Director del Instituto de Medicina Legal de Chiclayo, se solicitó se practique Pericia Psicológica en la denunciante Graciela CIEZA DE TANTACHUCO (34).------------------------------------Con OF. N° 207-2019/CSPNP-TUMÁN, dirigida al Director del Instituto de Medicina Legal de Chiclayo, se solicitó se practique Pericia Psicológica al menor de edad Oscar Gonzalo TANTACHUCO SUYON (16).---------------------

H. ANALISIS DE LOS HECHOS - Se recepcionó un (01) acta de denuncia verbal, formulada a la persona de Graciela CIEZA DE TANTACHUCO (34), en la cual indicó que el día 10/FEB/2019, en circunstancias que encontraba en una yunsa, que se estaba celebrando en el Anexo El Triunfo – Tumán, en compañía de su esposo Oscar Wilfredo TANTACHUCO DELGADO, se les acerco el denunciado, quien se encontraba en dicho lugar, y estaba en aparente estado de ebriedad, quien sin motivo alguno, con palabras soeces empezó amenazar a su persona, asimismo refiriendo que la iba a matar y a su menor hijo Oscar Gonzalo TANTACHUCO SUYON (16), por tales motivos quiso pelearse con su esposo que se encontraba presente, pero fue evitado por los familiares del denunciado que se encontraba en dicho lugar quienes lo llevaron a su domicilio.------------------------------------------------------------------------ Asimismo se recepcionó la declaración policial de la denunciante, quien refirió que las agresiones verbales y amenazas que ha sufrido por parte de Angelo Ayrton TORRES CHANGANAQUE (21), se debe a que el día 08/FEB/2019, su persona se encontraba conduciendo su mototaxi, en el trayecto del anexo el Triunfo hasta la ciudad de Tumán, y que por dicha carretera también estaba conduciendo su mototaxi el denunciado, quien se encontraba haciendo piques con otra moto, y como su persona no le permitió el pase rápidamente, este enojo y de igual forma le agredió verbalmente amenazando a su persona y su menor hijo ya descrito anteriormente, quien se encontraba como pasajero de su vehículo .------------ En cuanto se obtenga el resultado de la pericia psicológica de la denunciante y del menor de edad Oscar Gonzalo TANTACHUCO SUYON (16), se remitirá a su despacho oportunamente.--------------------------------------XII.

ANEXOS - Un (01) Acta de Denuncia Verbal N° 36 CSPNP TUMÁN.----------------------------

-

Una (01) Declaración Policial.-----------------------------------------------------------------Un (01) Oficio N° 205-2019/CSPNP-TUMÁN.-------------------------------------------Un (01) Oficio N° 207-2019/CSPNP-TUMÁN.-------------------------------------------Una (01) Copia de DNI.-------------------------------------------------------------------------Dos (02) Hojas de Identificación de Persona (SIDPOL).--------------------------Tumán, 15 de Febrero del 2019. EL INSTRUCTOR ES CONFORME

INFORME N° 264– 2017 SEGMACREGPOL/REGPOL/DIVPOL-LAMB/CSTUMAN-VF.

XIII.

SEÑOR

Dra. Carmen DAVILA LOMBARDI. 1er. JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO.

ASUNTO

Diligencias efectuadas con relación a la Denuncia formulada por Maltrato Psicológico por Actos de Violencia Familiar; en contra de Miguel Ángel LLONTOP SUYON; Interpuesta por Luz Karina PINTADO AREVALO (35), hecho ocurrido el día 18/OCT/17, a horas 12:00, en esta jurisdicción de Tumán.

INFORMACION Se adjunta al presente Un (01) Acta de Denuncia Verbal, formulada a la persona de Luz Karina PINTADO AREVALO (35), en contra de Miguel Ángel LLONTOP SUYON; Hecho ocurrido el día 18/OCT/17, a horas 12:00, en esta jurisdicción de Tumán, por Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico).

XIV.

INVESTIGACION I. DILIGENCIAS EFECTUADAS

-

Se recepcionó Una (01) Acta de Denuncia Verbal, formulada por la ______________________________ agraviada Luz Karina PINTADOSA-31473355 AREVALO (35).-------------------------------------Con OF. N°2996-2017,Rogger dirigidaANGELES al Director del Instituto de Medicina Legal de ROJAS Chiclayo, se solicitó se practique Pericia Psicológica en la persona Luz S2. PNP Karina PINTADO AREVALO (35).--------------------------------------------------------Se recepcionó la declaración de la denunciante Luz Karina PINTADO AREVALO (35).-------------------------------------------------------------------------------

J. ANALISIS DE LOS HECHOS - Se recepcionó Una (01) Acta de Denuncia Verbal, formulada a la persona de Luz Karina PINTADO AREVALO (35), por parte de su esposo Miguel Ángel LLONTOP SUYON, hecho ocurrido el día 18/OCT/17, a horas 12:00, en esta jurisdicción de Tumán, por Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico)..-------------------------------------------------------------------- Se recepcionó la declaración de la persona Luz Karina PINTADO AREVALO (35), en la cual refiere que el día 18 de octubre del 2017 a las 12:00 horas, se constituyó hasta las instalaciones de la Fabrica Industrial de Tumán – Sector Arbulu, a fin de buscar a su esposo Miguel Ángel LLONTOP SUYON, quien se desempeña como supervisor del corte de caña de mencionado lugar, en donde lo encontró besándose con una mujer desconocida, los cuales estaban acostados en el suelo, por lo que opto por retirarse del lugar, por lo que en horas de la noche del mismo día y fecha, su esposo llegó hasta su domicilio ubicado en el Sector el Vivero II Mz. 61 Lt. 49 – Tumán, en donde le reclamó por los hechos suscitados negándose el imputado en todo momento sobre la acusación, indicándole que se retire inmediatamente del domicilio a lo que accedió; Posteriormente el día de la fecha 19/OCT/17, se volvió a presentar su esposo en su domicilio a las 10:00 horas aprox., indicando que no se retiraría de su casa y que nadie lo sacaría de la misma.-- En cuanto se obtenga el resultado de la pericia psicológica de la agraviada Luz Karina PINTADO AREVALO (35), se remitirá a su despacho oportunamente.----------------------------------------------------------------------------- Por lo que se remite los actuados a su Despacho, para los fines que estime pertinentes.------------------------------------------------------------------------XV.

ANEXOS -

Una (01) Acta de Denuncia Verbal.------------------------------------------------------Uno (01) Copia simple de oficio 2996 -2017-CSPNP TUMAN.-------------------Una (01) Declaración de agraviada.------------------------------------------------------Dos (02) Hojas De Identificación De Persona (SIDPOL).---------------------------

Tumán, 19 de Octubre del 2017.

EL INSTRUCTOR ES CONFORME ______________________________

SA PNP- 31866619 GUEVARA SANTA CRUZ Jasler S3 PNP ______________________________

SO-372846 Brient A. CUADROS AMAO ALFZ. PNP

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ REGION POLICIAL-LAMBAYEQUE DIVPOL-LAMBAYEQUE CSPNP-TUMAN

INFORME N° 265 – 2017 SEGMACREGPOL/REGPOL/DIVPOL-LAMB/CSTUMAN-VF.

XVI.

SEÑOR

Dra. Carmen DAVILA LOMBARDI. 1er. JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO.

ASUNTO

Diligencias efectuadas con relación a la Denuncia formulada por Maltrato Físico por Actos de Violencia Familiar, en contra de Guillermo CHAVESTA GARCIA (20); Interpuesta por Daniel David SILUPU MORAN (33), hecho ocurrido el día 19/OCT/17, a horas 21:40, en esta jurisdicción de Tumán.

INFORMACION Se adjunta al presente Un (01) Acta de Denuncia Verbal, formulada a la persona de Daniel David SILUPU MORAN (33), hecho ocurrido el día 19/OCT/17, a horas 21:40, en esta jurisdicción de Tumán, por Actos de Violencia Familiar (Maltrato Físico).

XVII.

INVESTIGACION

K. DILIGENCIAS EFECTUADAS - Se recepcionó Una (01) Acta de Denuncia Verbal, formulada por el agraviado Daniel David SILUPU MORAN (33).----------------------------------------- Con OF. N° 3000-2017, dirigida al Director del Instituto de Medicina Legal de Chiclayo, se solicitó se realice el Reconocimiento Médico Legal a la persona de Daniel David SILUPU MORAN (33)---------------------------------------- Se recepcionó la declaración al denunciante Daniel David SILUPU MORAN (33).--------------------------------------------------------------------------------------------L. ANALISIS DE LOS HECHOS - Se recepcionó Una (01) Acta de Denuncia Verbal, formulada a la persona de Daniel David SILUPU MORAN (33), siendo el imputado su cuñado Guillermo CHAVESTA GARCIA (20), hecho ocurrido el día 19/OCT/17, a horas 21:400, en esta jurisdicción de Tumán, por Actos de Violencia Familiar (Maltrato Físico).---------------------------------------------------------------- Se recepcionó la declaración de la persona de Daniel David SILUPU MORAN (33), en la cual refiere que el día 19/OCT/17 a las 21:40 hrs aprox., Fue víctima del presunto Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Leves, significando como presunto autor a su cuñado Guillermo CHAVESTA GARCIA (20), hecho ocurrido en circunstancias que el denunciante realizaba una carrera de mototaxi a dos personas, desde el barrio el calvario, a la calle el Jarrin - Tumán, en el trayecto del mismo, a la altura del vivero de Tumán, una mototaxi lo golpeo por detrás de su vehículo, al descender del mismo se dio cuenta de que el conductor del vehículo que le había chocado por la parte posterior de su mototaxi era su cuñado Guillermo CHAVESTA GARCIA (20), dándose cuenta de que el hecho lo había realizado intencionalmente por motivo desde que hace tiempo presenta problemas familiares con su cuñado, el cual le empezó a insultar diciéndole palabras soeces (concha tu mare, hijo de puta, te voy a matar), posteriormente el denunciado saco un desarmador de su vehículo y lo amenazo con el mismo, de igual forma cogió una piedra del suelo y volvió a amenazarlo con matarlo, instantes en que los curiosos que se aglomeraron en el lugar sujetaron al denunciante con la finalidad de evitar una pelea, lo que aprovecho el denunciado para agredir al señor Daniel David SILUPU MORAN (33), propinándole un golpe en el labio superior; seguidamente el denunciado subió a su vehículo menor y se retiró con rumbo desconocido.------------------------------------------------------ En cuanto se obtenga el resultado del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL del agraviado Daniel David SILUPU MORAN (33), se remitirá a su despacho oportunamente.---------------------------------------------------------------- Por lo que se remite los actuados a su Despacho, para los fines que estime pertinentes.-------------------------------------------------------------------------

XVIII.

ANEXOS -

Una (01) Acta de Denuncia Verbal.------------------------------------------------------Uno (01) Copia simple de oficio 3000 -2017-CSPNP TUMAN.-------------------Una (01) Declaración del agraviado.-----------------------------------------------------Dos (02) Hojas De Identificación de Persona (SIDPOL).--------------------------Tumán, 19 de Octubre del 2017.

EL INSTRUCTOR ES CONFORME ______________________________

SA PNP- 31866619 GUEVARA SANTA CRUZ Jasler S3 PNP POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ REGION POLICIAL-LAMBAYEQUE DIVPOL-LAMBAYEQUE CSPNP-TUMAN

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SA-31473355 Rogger ANGELES ROJAS S2. PNP

INFORME N° 266– 2017 SEGMACREGPOL/REGPOL/DIVPOL-LAMB/CSTUMAN-VF. SEÑOR

Dra. Carmen DAVILA LOMBARDI. 1er. JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO.

ASUNTO

Diligencias efectuadas con relación a la Denuncia formulada por Maltrato Psicológico por Actos de Violencia Familiar; en contra de Luis Enrique IDROGO ARICA (59); Interpuesta por su hermana Ana Graciela IDROGO ARICA (57); Hecho ocurrido el día 21/OCT/17, en esta jurisdicción de Tumán.

I. INFORMACION --- El día 21/OCT/17, a horas 12:40, se presentó a la CIA PNP TUMAN, la persona de Ana Graciela IDROGO ARICA (57); Con la finalidad de interponer una Denuncia Policial, POR ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR – (MALTRATO PSICOLÓGICO) en su agravió, por parte de su hermano Luis Enrique IDROGO ARICA (59); Indicando que el día de la fecha a horas 05.30 aprox., se percató

que en su vivienda había un olor fuerte a naftalina, por lo que al buscar de dónde provenía ese olor se percató que no había su ropa ni la de su hija,

joyas y dinero en efectivo, así como otros objetos personales, por lo que presume que el autor de los hechos sea su hermano Luis Enrique IDROGO ARICA (59), ya que este es alcohólico, viven juntos en la casa de su señora madre y termino de vender todas las cosas que esta le había dejado, para malgastarlo en borracheras, ahora hace lo mismo conmigo, donde progresivamente me iba sustrayendo sus pertenencias valorizadas en S/. 8,000.00 OCHO MIL SOLES, asimismo cuando la denunciante le reclamaba por la sustracción de sus pertenencias, obtenía como respuesta que no era él; por este mal habito que ha adquirido esta que la perjudica enormemente, hasta su hija tuvo que irse a vivir a otro lugar toda vez que es insoportable, hasta llega en varias ocasiones a agredirla verbal y psicológicamente, siendo este último hecho el día de ayer 20OCT2017, donde la insulta con groserías fuertes y la denigra en su condición de mujer, así como recibe amenazas, por esta razón es que se ha dado valor de denunciarlo ; Siendo todo lo que denuncia ante la PNP para los fines del caso.---------------------------------II. INVESTIGACION M. DILIGENCIAS EFECTUADAS - Se recepcionó Una (01) Acta de Denuncia Verbal, formulada a la agraviada Ana Graciela IDROGO ARICA (57).---------------------------------------------------------- Con OF. N° 3111-2017, dirigido al Director del Instituto de Medicina Legal de Chiclayo, se solicitó se practique Pericia Psicológica en la persona de Ana Graciela IDROGO ARICA (57).---------------------------------------------------------------- Se recepcionó la declaración de la denunciante Ana Graciela IDROGO ARICA (57).-----------------------------------------------------------------------------------------------N. ANALISIS DE LOS HECHOS --- El Día 21/OCT/17, se presentó ante la CIA PNP – TUMAN, la persona de Ana Graciela IDROGO ARICA (57), con la finalidad de Asentar una denuncia policial, por Presuntos Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico), en su agravió, por parte de su hermano Luis Enrique IDROGO ARICA (59), con quien vive en su domicilio ubicado en Block 1009 – Tumán; Indicando que desde hace

-

10 años aprox., viene siendo víctima de maltratos psicológicos y hurto de sus bienes, los cuales los vende o los intercambia por licor; Asimismo indica que su hermano es una persona alcohólica, el cual siempre hace escándalos en su domicilio y en la vía pública, siendo testigos de estos hechos sus propios vecinos.---------------------------------------------------------------Recepcionada la declaración policial de la denunciante, en la cual indica que su hermano Luis Enrique IDROGO ARICA (59), es trabajador de la Empresa Industrial de Tumán, en donde se desempeña como vigilante, de igual forma manifiesta que por versiones del jefe del área de seguridad de dicha empresa su hermano antes descrito fue separado de sus labores por motivo de no haber asistido a su centro de trabajo la última semana pasada y por sus constantes faltas.-----------------------------------------------------------------------------------------------

-

XIX.

Cuando se obtenga el resultado de la pericia psicológica de la agraviada Ana Graciela IDROGO ARICA (57), se remitirá a su despacho oportunamente.------Por lo que se remite los actuados a su Despacho, para los fines que estime pertinentes.--------------------------------------------------------------------------------------

ANEXOS - Una (01) Acta de Denuncia Verbal.----------------------------------------------------------- Uno (01) Copia simple de oficio 3001 -2017-CSPNP TUMAN.------------------------ Una (01) Declaración de la agraviada.------------------------------------------------------- Dos (02) Hojas De Identificación De Persona (SIDPOL).------------------------------Tumán, 21 de Octubre del 2017 EL INSTRUCTOR ES CONFORME

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ REGION POLICIAL-LAMBAYEQUE DIVPOL-LAMBAYEQUE ______________________________ CSPNP-TUMAN

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SA PNP- 31866619 GUEVARA SANTA CRUZ Jasler S3 PNP

SA-31332139 Henry N° SUCNO INFORME 267–OSORIO 2017 SEGMACREGPOL/REGPOL/DIVPOL-LAMB/CSTUMAN-VF. ST2. PNP

SEÑOR

Dra. Carmen DAVILA LOMBARDI. 1er. JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO.

ASUNTO

Diligencias efectuadas con relación a la Denuncia formulada por Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico); En agravio del menor de edad José Aldair MONTERO GUTIERREZ (08); Interpuesta por Dany Daniel GUTIERREZ GUTIERREZ (22); En contra de María Esperanza GUTIERREZ VASQUEZ (42) y José Luis VASQUEZ FRIAS (51); Hecho ocurrido el día 21/OCT/17, en esta jurisdicción de Tumán.

I. INFORMACION --- El día 23/OCT/17, a horas 09:45, se presentó a la CIA PNP TUMAN, la persona de Dany Daniel GUTIERREZ GUTIERREZ (22); Con la finalidad de interponer una Denuncia Policial, POR ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR – (MALTRATO PSICOLÓGICO) en agravió de su hermano José Aldair MONTERO GUTIERREZ (08), por parte de su madre María Esperanza GUTIERREZ VASQUEZ (42) y José Luis VASQUEZ FRIAS (51); Manifestando que el día sábado 21/OCT/2017 a las 21:30 hrs. Se constituyó hasta el domicilio ubicado en la Calle Los Ángeles – Sector Acapulco, lugar donde vive su madre antes descrita, y su pareja José Luis VASQUEZ FRIAS; con la finalidad de llevarse consigo a su hermano menor de

edad antes descrito, por estar siendo presuntamente víctima de maltratos psicológicos por parte de su progenitora y su padrastro, indicando que su hermano viene siendo víctima de constantes agresiones verbales, lo que ha generado que su hermano tenga problemas nerviosos, por lo que opto por sacarlo de su casa y llevarlo a vivir con su persona; Asimismo indica que el señor José Luis VASQUEZ FRIAS, actual pareja de su madre, es una persona que constantemente consume bebidas alcohólicas, y que por versiones de los vecinos de los antes descritos, su también es víctima de maltratos físicos por parte de su pareja; Siendo tal situación lo que preocupa al denunciante con relación a lo que pueda pasar con su hermano José Aldair MONTERO GUTIERREZ (08); Lo que denuncia ante la PNP, para los fines consiguientes.-----------------------------------------------------------------------------------II. INVESTIGACION O. DILIGENCIAS EFECTUADAS - Se recepcionó Una (01) Acta de Denuncia Verbal, formulada al denunciante Dany Daniel GUTIERREZ GUTIERREZ (22).------------------------------------------- Con OF. N° 3020-2017, dirigido al Director del Instituto de Medicina Legal de Chiclayo, se solicitó se practique Pericia Psicológica al menor de edad José Aldair MONTERO GUTIERREZ (08).--------------------------------------------------------- Se recepcionó la declaración al denunciante Dany Daniel GUTIERREZ GUTIERREZ (22).-------------------------------------------------------------------------------P. ANALISIS DE LOS HECHOS - El Día 23/OCT/17, se presentó ante la CIA PNP – TUMAN, la persona de Dany Daniel GUTIERREZ GUTIERREZ (22), con la finalidad de Asentar una denuncia policial, por Presuntos Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico), en agravió de su hermano José Aldair MONTERO GUTIERREZ (08); indicando que el referido viene siendo víctima de constantes maltaros psicológicos por parte de su madre María Esperanza GUTIERREZ VASQUEZ (42) y la pareja de está el señor José Luis VASQUEZ FRIAS, por lo que el día 21/OCT/17 a horas

-

21:30 opto por ir al domicilio de su madre y sacar a su hermano y llevarlo a vivir consigo, con la finalidad de evitar maltratos mentales en contra del menor.--------------------------------------------------------------------------------------------.Recepcionada la declaración policial de la denunciante, en la cual indica que con su madre María Esperanza GUTIERREZ VASQUEZ (42) siempre ha tenido problemas con relación a su hermano, toda vez que en reiteradas oportunidades ha querido hacerse cargo de él, debido a la relación inestable que presenta la denunciada con el señor José Luis VASQUEZ FRIAS; Asimismo

indica que el señor antes descrito es una persona que constantemente consume bebidas alcohólicas y que por versiones de los moradores del lugar donde domicilia su progenitora, este le agrede físicamente, por lo que solicita tener la custodia de su hermano, a fin de que lleve una vida tranquila y saludable.--------------------------------------------------------------------------------------

-

-

XX.

Cuando se obtenga el resultado de la pericia psicológica del menor de edad José Aldair MONTERO GUTIERREZ (08) , se remitirá a su despacho oportunamente.--------------------------------------------------------------------------------Por lo que se remite los actuados a su Despacho, para los fines que estime pertinentes.--------------------------------------------------------------------------------------

ANEXOS - Una (01) Acta de Denuncia Verbal.----------------------------------------------------------- Una (01) Copia simple de oficio 3020 -2017-CSPNP TUMAN.------------------------ Una (01) Declaración del denunciante.------------------------------------------------------ Tres (03) Hojas De Identificación De Persona (SIDPOL).-----------------------------Tumán, 23 de Octubre del 2017. EL INSTRUCTOR ES CONFORME ______________________________

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ REGION POLICIAL-LAMBAYEQUE DIVPOL-LAMBAYEQUE CSPNP-TUMAN

SA PNP- 31866619 GUEVARA SANTA CRUZ Jasler S3 PNP ______________________________

INFORME N° SA-31332139 268– 2017 SEGMACREGPOL/REGPOL/DIVPOL-LAMB/CSTUMAN-VF. SEÑOR

Henry SUCNO OSORIO ST2. PNP DAVILA LOMBARDI. Dra. Carmen

1er. JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO. ASUNTO

XXI.

Diligencias efectuadas con relación a la Denuncia formulada por Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico); Interpuesta por María Antonieta NICOLAS SOPLAPUCO (42), en agravió de su persona y su menor hija Nelyda Paola CHAMAYA NICOLAS (12); En contra de Marco Antonio CHAMAYA GOMEZ (49), hecho ocurrido el día 15/OCT/17, a horas 21:30, en esta jurisdicción de Tumán.

INFORMACION Se adjunta al presente Un (01) Acta de Denuncia Verbal, formulada a la persona de María Antonieta NICOLAS SOPLAPUCO (42), en contra de Marco Antonio CHAMAYA GOMEZ (49), hecho ocurrido el día 15/OCT/17, a horas 21:30, en esta jurisdicción de Tumán, por Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico).-------

XXII.

INVESTIGACION

Q. DILIGENCIAS EFECTUADAS - Se recepcionó Una (01) Acta de Denuncia Verbal, formulada por la agraviada María Antonieta NICOLAS SOPLAPUCO (42).-------------------------------- Con OF. N°2965-2017, dirigido al Director del Instituto de Medicina Legal de Chiclayo, se solicitó se practique Pericia Psicológica en la persona de María Antonieta NICOLAS SOPLAPUCO (42).----------------------------------------------------- Con OF. N°2966-2017, dirigido al Director del Instituto de Medicina Legal de Chiclayo, se solicitó se practique Pericia Psicológica en la menor de edad Nelyda Paola CHAMAYA NICOLAS (12).---------------------------------------------------R. ANALISIS DE LOS HECHOS -

-

Se recepcionó Una (01) Acta de Denuncia Verbal, formulada a la persona de María Antonieta NICOLAS SOPLAPUCO (42), en contra de su esposo Marco Antonio CHAMAYA GOMEZ (49), hecho ocurrido el día 15/OCT/17, a horas 21:30, en esta jurisdicción de Tumán, por Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico)..-------------------------------------------------------------------Se procedió a citar a la denunciante María Antonieta NICOLAS SOPLAPUCO (42), a fin de que concurra hasta las instalaciones de la CIA PNP – TUMAN, para los días (1era. CITACIÓN 17/OCT/17 Y/O 2da. CITACIÓN 19/OCT/17 Y/O 3era. CITACIÓN 21/OCT/17), a fin de recepcionarle su declaración policial con relación a la presente investigación, la misma que no cumplió con presentarse a esta dependencia policial.----------------------------------------------------------------------------

-

En cuanto se obtenga el resultado de la pericia psicológica de las agraviadas María Antonieta NICOLAS SOPLAPUCO (42), y su menor hija Nelyda Paola CHAMAYA NICOLAS (12). Se remitirá a su despacho para los fines que estime pertinentes.---------------------------- ----------------------------------------------------

-

XXIII.

Por lo que se remite los actuados a su Despacho, para los fines correspondientes.------------------------------------------------------------------------------

ANEXOS -

Un (01) Acta de Denuncia Verbal N° 15 CIA PNP TUMAN.---------------------------Un (01) Acta de Diligencia Realizada.-------------------------------------------------------Una (01) Constancia de Notificación.--------------------------------------------------------Un (01) Acta de Inconcurrencia.--------------------------------------------------------------Una (01) Copia simple de oficio N° 2965 -2017-CSPNP TUMAN.-------------------Una (01) Copia simple de oficio N° 2966-2017-CSPNP TUMAN.--------------------Dos (02) Copias simples de DNI de los agraviados.------------------------------------Una (01) Hoja de Identificación De Persona (SIDPOL).--------------------------------Tumán, 23 de Octubre del 2017.

EL INSTRUCTOR ES CONFORME ______________________________

SA PNP- 31866619 GUEVARA SANTA CRUZ Jasler S3 PNP ______________________________

SA-31332139 Henry SUCNO OSORIO ST2. PNP

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ REGION POLICIAL-LAMBAYEQUE DIVPOL-LAMBAYEQUE CSPNP-TUMAN

INFORME N° 275– 2017 SEGMACREGPOL/REGPOL/DIVPOL-LAMB/CSTUMAN-VF. SEÑOR

Dra. Silvia Juanita ALVARADO VERA. 3er. JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO.

ASUNTO

Diligencias efectuadas con relación a la Denuncia formulada por Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico); en agravió de Yolanda SALAZAR DE CASTILLO (73), en contra de Ana Del Pilar CASTILLO SALAZAR (48) y Yvone Julissa SANCHEZ CASTILLO (29); Hecho ocurrido el día 31/OCT/17, en esta jurisdicción de Tumán.

I. INFORMACION --- El día 31/OCT/17, a horas 14:20, se presentó a la CIA PNP TUMAN, la persona de Yolanda SALAZAR DE CASTILLO (73); Con la finalidad de interponer una Denuncia Policial, POR ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR – (MALTRATO PSICOLÓGICO) en su agravió, por parte de su Hija Ana Del Pilar CASTILLO SALAZAR (48) y su nieta Yvone Julissa SANCJEZ CASTILLO (29); Indicando que el día de la fecha a horas 13:00 aprox., se encontraba almorzando en su

domicilio antes referido en compañía de su esposo José Benjamín

CASTILLO INGA, su yerno Pedro VILLALOBOS ROJAS, y su hijo José Alberto CASTILLO SALAZAR, el cual se encontraba botando el techo de la parte lateral del domicilio de la denunciante, cuando de repente llega a dicho lugar la persona de Ana Del Pilar CASTILLO SALAZAR (hija de la denunciante), y en forma ofuscada empieza a agredir verbalmente a su madre, increpándole por qué su hermano José Alberto CASTILLO SALAZAR, está botando el techo de la casa, indicando que no tenían por qué darle herencia al antes referido toda vez que ella nunca ha recibido ningún predio por parte de sus padres, y profiriendo palabras soeces en contra de su madre, ingreso a dicho domicilio y empezó a botar las cosas al piso, indicando que nadie tenía porque construir en el domicilio; Posteriormente quiso agredir físicamente a su hermano José Alberto CASTILLO SALAZAR con una caña que encontró en el suelo, lo que no puedo conseguir porque la recurrente evitó los hechos; posteriormente la denunciada llamó telefónicamente a su hija Yvone Julissa SANCHEZ CASTILLO, la cual llegó a mencionado lugar y profiriendo palabras soeces en contra de su abuelo les decía que su madre tenía toda la razón en hacer problemas toda vez que nunca le habían dado ningún tipo de herencia a su progenitora; Asimismo en todo momento quiso agredir a su tío José Alberto CASTILLO SALAZAR, pasado unos minutos se hizo presente en el lugar las hijas de las recurrente Ena Diana CASTILLO SALAZAR y Ana Isabel CASTILLO SALAZAR, las cuales le increparon a su hermana y sobrina sobre su actitud tomada en contra de su hermano y padres, y posteriormente condujeron a la recurrente hasta la CIA PNP –TUMAN, con la finalidad de que asiente la denuncia correspondiente.-----------------------------II. INVESTIGACION S. DILIGENCIAS EFECTUADAS - Se recepcionó Una (01) Acta de Denuncia Verbal, formulada a la agraviada Yolanda SALAZAR DE CASTILLO (73).----------------------------------------------------- Con OF. N° 3143-2017, dirigido al Director del Instituto de Medicina Legal de Chiclayo, se solicitó se practique Pericia Psicológica en la persona de Yolanda SALAZAR DE CASTILLO (73).----------------------------------------------------- Se recepcionó la declaración de la denunciante Yolanda SALAZAR DE CASTILLO (73).---------------------------------------------------------------------------------T. ANALISIS DE LOS HECHOS --- El Día 31/OCT/17, se presentó ante la CIA PNP – TUMAN, la persona de Yolanda SALAZAR DE CASTILLO (73), con la finalidad de Asentar una denuncia policial, por Presuntos Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico), en su agravió, por parte de su hija Ana Del Pilar CASTILLO SALAZAR (48) y su nieta Yvone Julissa SANCHEZ CASTILLO (29). Indicando que el día 31)OCT/17 a las

13:00 horas aprox., mientras se encontraba almorzando en su domicilio en

compañía de sus familiares, llegó la denunciada y empezó a insultarle verbalmente, reclamándole porque le había dado un terreno a su hermano José Alberto CASTILLO SALAZAR, el cual también se encontraba presente, por lo que en forma airada quiso agredirlo físicamente al antes mencionado y profiriendo palabras soeces en contra de su madre llamo telefónicamente a su hija Yvone Julissa SANCHEZ CASTILLO (29), quien llego al lugar pasado

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XXIV.

unos minutos y apoyo la conducta de su madre, insultando verbalmente a su abuela y su tío antes descritos.---------------------------------------------------------------Que el día 04/OV/17 se presentó a la CIA PNP TUMAN, persona de Yolanda SALAZAR DE CASTILLO (73), quien fue debidamente notificada por personal PNP a cargo de la presente investigación, a fin de recepcionarle su declaración policial con relación al presente caso, en la cual indicó que quería desistir de la denuncia presentada por su persona en contra de su hija Ana Del Pilar CASTILLO SALAZAR (48) y su nieta Yvone Julissa SANCHEZ CASTILLO (29), toda vez que ya había hablado con la denunciada y habían llegado a una conciliación familiar.---------------

Asimismo con relación a la pericia psicológica de la agraviada Yolanda SALAZAR DE CASTILLO, esta indico que no acudió a realizárselo toda vez que había tomado la decisión de desistir de su denuncia presentada.---------Por lo que se remite los actuados a su Despacho, para los fines que estime pertinentes.--------------------------------------------------------------------------------------

ANEXOS - Una (01) Acta de Denuncia Verbal.----------------------------------------------------------- Una (01) Declaración Policial de la agraviada.--------------------------------------------- Una (01) Citación Policial.----------------------------------------------------------------------- Una (01) Copia simple de oficio 3143 -2017-CSPNP TUMAN.------------------------ Tres (03) Hojas De Identificación De Persona (SIDPOL).-----------------------------Tumán, 04 de Noviembre del 2017. EL INSTRUCTOR ES CONFORME ______________________________

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INFORME N° 279 – 2017 SEGMACREGPOL/REGPOL/DIVPOL-LAMB/CSTUMAN-VF. SEÑOR

Dra. Silvia Juanita ALVARADO VERA. 3er. JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO.

ASUNTO

Diligencias efectuadas con relación a la Denuncia formulada por Actos de Violencia Familiar (Maltrato Físico); en agravió de José Luis IDROGO QUIROZ (55), en contra de Segundo Baltazar IDROGO QUIROZ (57); Hecho ocurrido el día 04/NOV/17, en esta jurisdicción de Tumán.

I. INFORMACION --- En la ciudad de Tumán, siendo las 19:25 horas del día 04/NOV/17, presente ante el instructor en la oficina de delitos y faltas de la CIA PNP – TUMÁN, la persona de José Luis IDROGO QUIROZ (55), natural de Tumán, secundaria completa, soltero, ocupación músico, DNI N°16568691, celular N° 977543602, y domicilio real en block N° 4-444 – Tumán, quien se presentó a esta unidad PNP a fin de asentar una denuncia policial por presuntos actos de violencia familiar (maltrato físico); indicando que el día de la fecha a horas 18:30 aprox., se

encontraba ensayando con su grupo musical “FAMILIA IDROGO”, en el domicilio signado en sus generales de ley, en compañía de César SALAZAR y Mirian NUNTON RAMIREZ, cuando de repente ingreso a su domicilio el cual se encontraba con la puerta abierta, su hermano Segundo Baltazar IDROGO QUIROZ, y sin mediar palabra alguna le propino un golpe (puñete) en el rostro, asimismo cogió los instrumentos musicales y los arrojo al piso, y con uno de ellos quiso agredir al denunciante, lo que no pudo realizar por que los testigos lo impidieron, posteriormente profiriendo palabras soeces salió del domicilio del denunciante y se retiró con rumbo desconocido.------------------------------------------------- Asimismo el denunciante indica que no es la primera vez que tiene problemas con su hermano Segundo Baltazar IDROGO QUIROZ, toda vez que tienen discrepancias por los terrenos que les dejo como herencia su madre ya fallecida.----- siendo las 19:50 horas del mismo día y fecha se da por concluida la presente diligencia, firmando a continuación los participantes en señal de conformidad.------II. INVESTIGACION U. DILIGENCIAS EFECTUADAS - Se recepcionó Una (01) Acta de Denuncia Verbal, formulada al agraviado José Luis IDROGO QUIROZ (55).------------------------------------------------------------ Con OF. N° 3163-2017, dirigido al Director del Instituto de Medicina Legal de Chiclayo, se solicitó se practique el Reconocimiento Médico Legal a la persona de José Luis IDROGO QUIROZ (55).--------------------------------------------- Se recepcionó la declaración del denunciante José Luis IDROGO QUIROZ (55).-----------------------------------------------------------------------------------------------V. ANALISIS DE LOS HECHOS -

El Día 04/NOV/17, se presentó ante la CIA PNP – TUMAN, la persona de José Luis IDROGO QUIROZ (55), con la finalidad de Asentar una denuncia policial, por Presuntos Actos de Violencia Familiar (Maltrato Físico), en su agravió, por parte de su hermano Segundo Baltazar IDROGO QUIROZ (57); Indicando que el día

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04/NOV/17 a las 18:30 horas aprox., se encontraba en el interior de su domicilio en compañía de sus compañeros de trabajo, ensayando con su agrupación musical “FAMILIA IDROGO”, cuando de repente ingreso su hermano (el denunciado), y sin mediar palabra alguna le propino un golpe (puñete) y empezó a hacer destrozos con los instrumentos musicales, posteriormente se retiró del domicilio profiriendo palabras soeces y amenazando de muerte al denunciado.-------------------------------------------------Recabada la declaración policial del denunciante, indicó que no es la primera vez que tiene problemas con su hermano Segundo Baltazar IDROGO QUIROZ (57), que en el año 2015 tuvo un altercado con el mismo por disputa de terrenos, en donde el denunciado lo amenazó de muerte, por lo que solicito las garantías correspondientes, en contra de su hermano antes referido.------------------

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Asimismo procedente de la División de Medicina Legal de Lambayeque, se recepcionó el Certificado Médico Legal N° 016066-VFL; El mismo que se adjunta al presente documento.------------------------------------------------------------

III. ANEXOS

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Un (01) Acta de Constatación Policial.---------------------------------------------------Un (01) Acta de Denuncia Verbal.---------------------------------------------------------Una (01) Declaración Policial.--------------------------------------------------------------Una (01) Citación Policial.-------------------------------------------------------------------Un (01) Certificado Médico Legal N° 016066-VFL.------------------------------------Una (01) Copia simple de oficio 3163 -2017-CSPNP TUMAN.--------------------Una (01) Copia de Resolución de Gobernación N°016-2015-IN-GOB-TUMAN Dos (02) Hojas De Identificación De Persona (SIDPOL).---------------------------Tumán, 06 de Noviembre del 2017. EL INSTRUCTOR ES CONFORME

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INFORME______________________________ N° 283–2017 SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN-SIDF. SEÑOR ASUNTO

SA-31332139 Henry SUCNO Dra. SilviaOSORIO Juanita ALVARADO VERA. ST2. PNP Especializado De Familia De Chiclayo. 3er. Juzgado

Diligencias efectuadas con relación a la Denuncia formulada por Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico); Interpuesta por Lennin Augusto SOSA BENAVIDES (20), en su agravio, en contra de su hermano Miguel Steve SOSA BENAVIDES y su cuñada Sharon Celinda CUBAS ODAR; Hecho ocurrido el día 08/NOV/17, a horas 22:00 aprox., en esta jurisdicción de Tumán.

I. INFORMACION --- En el distrito de Tumán, siendo las 22:44 horas del 08/NOV/17, se hizo presente ante esta dependencia policial la persona de Lennin Augusto SOSA BENAVIDES (20), natural del distrito de Tumán, de estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, obrero, identificado con DNI N° 73884936, domiciliado en el Block 12 – 1251 – distrito de Tumán, con numero de contacto 956601837, para denunciar Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico) en

su agravio, por parte de su cuñada Sharon Celinda CUBAS ODAR, la misma que el día de la fecha en horas de la tarde 16:15 aprox., con palabras soeces e insultos maltrato psicológicamente al recurrente, para posteriormente su hermano Miguel Esteve SOSA BENAVIDES, a horas 22:00 aprox., también le insultara con palabras soeces y denigrantes hacia su persona, seguidamente causarle daños materiales en su laptop marca Lenovo Z 50 -70 color plata, la misma que arrojo al piso y lo pateo hasta lograr romperlo, equipo valorizado en cinco mil soles S/5000.00, motivo por el cual realiza la presente denuncia para los fines de ley.---II. INVESTIGACION A. DILIGENCIAS EFECTUADAS

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Se recepcionó Una (01) Acta de Denuncia Verbal, formulada al agraviado Lennin Augusto SOSA BENAVIDES (20).----------------------------------------------Se recepcionó la declaración en sede policial del agraviado Lennin Augusto SOSA BENAVIDES (20).--------------------------------------------------------------------Con OF. N° 3210-2017-CIA PNP TUMAN, dirigido al Director del Instituto de Medicina Legal de Chiclayo, se solicitó se practique Pericia Psicológica en el agraviado Lennin Augusto SOSA BENAVIDES (20).---------------------------------

B. ANALISIS DE LOS HECHOS

--- El Día 08/NOV/17, se presentó ante la CIA PNP – TUMAN, la persona de Lennin Augusto SOSA BENAVIDES (20) , con la finalidad de Asentar una

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denuncia policial, por Presuntos Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico), en su agravió, por parte de su hermano Miguel Steve SOSA BENAVIDES y su cuñada Sharon Celinda CUBAS ODAR, indicando que en el mencionado día a horas 16:15, tuvo un altercado con su cuñada en el domicilio de sus padres, ubicado en Block 12 -1251 – Tumán, en donde domiciliaba, y posteriormente a horas 22:00, su hermano antes descrito al haberse enterado de la discusión que tuvo con su esposa le recrimino agrediéndole verbalmente y posteriormente causarle daños en su laptop marca LENOVO Z 50 – 70, la cual arrojó al piso y pisoteo .--------------------------------Recabada la declaración policial del denunciante, indica que con hermano Miguel Steve SOSA BENAVIDES y su cuñada Sharon Celinda CUBAS ODAR, siempre ha tenido discusiones, ya que estos visitan con regularidad la casa de sus padres, asimismo manifiesta que se retiró de dicho domicilio y fue a vivir en casa de su abuelo Manuel Benavides, a fin de evitar futuros problemas y posibles maltratos físicos por parte de su hermano y cuñada.---------------------------------------------------

Cuando se obtenga el resultado de la pericia psicológica del agraviado Lennin Augusto SOSA BENAVIDES (20), se remitirá a su despacho oportunamente.-Por lo que se remite los actuados a su Despacho, para los fines que estime pertinentes.-----------------------------------------------------------------------------------------

III. ANEXOS

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Un (01) Acta de Denuncia Verbal.------------------------------------------------------------Una (01) Declaración Policial del agraviado.-----------------------------------------------

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Uno (01) Copia simple de Oficio N° 3210 -2017-CSPNP TUMAN.------------------Dos (02) Hojas de impresiones fotográficas otorgadas por el denunciante.------Dos (02) Hojas de Identificación de Persona (SIDPOL).------------------------------Tumán, 12 de Noviembre del 2017. EL INSTRUCTOR ES CONFORME ______________________________

SA PNP- 31866619 GUEVARA SANTA CRUZ Jasler S3 PNP ______________________________

SA-31332139 Henry SUCNO OSORIO ST2. PNP

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ REGION POLICIAL-LAMBAYEQUE DIVPOL-LAMBAYEQUE CPNP-TUMAN

INFORME N° 290–2017 -SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN-SVF. SEÑOR

Dra. Carla Yolanda PAREDES CICCIA. 5to. Juzgado Especializado De Familia De Chiclayo.

ASUNTO

Diligencias efectuadas con relación a la denuncia formulada por Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico); Interpuesta por Rosa Amelia VASQUEZ CASTRO (64), en su agravio, en contra de su hermana Jesús Hermelinda VASQUEZ CASTRO (63) y sus sobrinas Rafaela ALVINES VASQUEZ (20) y Sofía ALVINES VASQUEZ (21); Hecho ocurrido el día 24/NOV/17, a horas 06:00 aprox., en esta jurisdicción de Tumán.

I. INFORMACION --- En la ciudad de Tumán, siendo las 14:30 horas del día 24/NOV/17, se presentó a esta oficina de violencia familiar de la CIA PNP - TUMAN, la persona de Rosa Amelia VASQUEZ CASTRO (64), natural de Tumán, soltera, superior, ama de casa, hija de don Cesar Vasquez y doña Elsa Castro, con celular N° 979487845, DNI N° 07932011 y domicilio real en calle Lambayeque 366 – Tumán, con la finalidad de asentar una denuncia policial por presuntos actos de violencia familiar

(maltrato psicológico); indicando que el día de la fecha a horas 06:00 aprox., la recurrente se encontraba descansando en su domicilio ubicado en sus generales de ley, instantes en que su hermana Jesús Hermelinda VASQUEZ CASTRO (63), con quien vive en su domicilio en compañía de las hijas de esta Rafaela ALVINES VASQUEZ (20) y Sofía ALVINES VASQUEZ (21), le empieza a agredir verbalmente con palabras soeces, indicando que no vuelva a decir nada a sus hijas antes mencionadas, con quien la denunciante el día 23/NOV/17, tuvo un altercado por las heces que había hecho el gato de una de las denunciadas en el comedor, asimismo indica que desde horas de la mañana hasta antes de que se apersone a esta unidad PNP, su hermana y sobrinas antes descritas le han agredido verbalmente, situación que es constante desde hace varios años, por lo que hace de conocimiento a la PNP para los fines pertinentes.--------------------------II. INVESTIGACION C. DILIGENCIAS EFECTUADAS

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Se recepcionó Un (01) Acta de Denuncia Verbal, formulada a la agraviada Rosa Amelia VASQUEZ CASTRO (64).------------------------------------------------Se recepcionó la declaración en sede policial de la agraviada Rosa Amelia VASQUEZ CASTRO (64).------------------------------------------------------------------Con OF. N° 3379-2017-CIA PNP TUMAN, dirigido al Director del Instituto de Medicina Legal de Chiclayo, se solicitó se practique Pericia Psicológica a la agraviada Rosa Amelia VASQUEZ CASTRO (64).-----------------------------------

D. ANALISIS DE LOS HECHOS

--- El Día 24/NOV/17, se presentó ante la CIA PNP – TUMAN, la persona de Rosa Amelia VASQUEZ CASTRO (64), con la finalidad de Asentar una denuncia policial, por Presuntos Actos de Violencia Familiar (Maltrato Psicológico), en su agravió, por parte de su hermana Jesús Hermelinda VASQUEZ CASTRO (63) y sus sobrinas Rafaela ALVINES VASQUEZ (20) y Sofía ALVINES VASQUEZ (21), indicando que en la fecha indicada a horas 06:00 aprox., su hermana antes referida le empezó a agredir verbalmente profiriendo palabras soeces hacia su persona, por motivo de que el día 23/NOV/17, su persona tuvo un altercado con su sobrinas por las heces que había hecho el gato de ellas en el comedor de su domicilio; Asimismo indica que las agresiones psicológicas por parte de su hermana y sobrinas, de las cuales viene siendo víctima, se están suscitando desde varios años atrás y que cada vez son más constantes.--------------------------------------------------------------------------

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Recabada la declaración policial de la denunciante, indica que su persona vive en su domicilio ubicado en la Calle Lambayeque 336 – Tumán, en compañía de su hermana Jesús Hermelinda VASQUEZ CASTRO (63) y las hijas de esta Rafaela ALVINES VASQUEZ (20) y Sofía ALVINES VASQUEZ (21), y solicita ayuda psicológica para su hermana, con la finalidad de que pueda calmar su carácter y se termine las constantes agresiones en contra de su persona.------------------Cuando se obtenga el resultado de la pericia psicológica de la agraviada Rosa Amelia VASQUEZ CASTRO (64), se remitirá a su despacho oportunamente.---

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Por lo que se remite los actuados a su Despacho, para los fines que estime pertinentes.-----------------------------------------------------------------------------------------

IV. ANEXOS

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Un (01) Acta de Denuncia Verbal.---------------------------------------------------------Una (01) Citación Policial. Una (01) Declaración Policial de la agraviada.-------------------------------------------Uno (01) Copia simple de Oficio N° 3379 -2017-CSPNP TUMAN.-----------------Cuatro (04) Hojas de Identificación de Persona (SIDPOL).---------------------------Tumán, 26 de Noviembre del 2017. EL INSTRUCTOR ES CONFORME ______________________________

SA PNP- 31866619 GUEVARA SANTA CRUZ Jasler S3 PNP POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ REGION POLICIAL-LAMBAYEQUE ______________________________ SA-31332139 DIVPOL-LAMBAYEQUE CPNP-TUMAN Henry SUCNO OSORIO

ST2. PNP INFORME N° XXX–2017 -SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN-SDF.

SEÑOR

: COMANDANTE PNP. JAMES ALLEN VASQUEZ MORENO. JEFE – DIVOPUS LAMBAYEQUE.

ASUNTO

: Sobre desalojo por Defensa Posesoria Extrajudicial de personas invasoras de la vivienda ubicado en el Sector Pampa El Toro, Av. Juan Velasco Alvarado Mz. 02 Lt. 04 – Tumán.- DA CUENTA._________________________________________________________________

1. En la ciudad de Tumán, siendo las 15:00 horas del día 30/NOV/17, el suscrito con apoyo de siete (07) efectivos PNP de esta CIA – TUMAN, Ocho (08) efecticos

de la USE – CHICLAYO y con conocimiento del Dr. Víctor PINILLOS PADILLA, Fiscal Titular de la 2da. FPPC de Chiclayo, nos constituimos hasta el inmueble sito en la Av. Juan Velasco Alvarado Mz. 02 Lt. 04, Sector Pampa el Toro – Distrito de Tumán, con la finalidad de prestar apoyo en la “Defensa Posesoria Extrajudicial”, del domicilio ates descrito de propiedad de las personas de Martina GIL DIAZ (40), identificada con DNI N° 40402908 y Eliseo GUEVARA BENAVIDES (39), identificado con DNI N° 27437216, quienes manifestaron que

dicho inmueble había sido invadido por las personas de Leonardo DIAZ LARRAIN y Felix DIAZ RAFAEL.----------------------2. Constituidos en dicho lugar, la diligencia ya referida se llevó a cabo de manera pacífica sin novedades con el personal PNP, los propietarios y los moradores del lugar, asimismo se hace mención que el inmueble se encontraba deshabitada y vacía, posteriormente se hizo entrega del predio el cual consta de una casa de material

noble sin lucir, de un solo nivel, con una puerta de ingreso y una ventana de metal, en cuyo interior se aprecia dos ambientes, divididos por una pared en el centro de la casa, a sus propietarios ya mencionados.-------------------------------------------3. Asimismo las personas de Martina GIL DIAZ (40), y Eliseo GUEVARA

BENAVIDES (39), propietarios del inmueble, manifestaron que antes de que su predio sea invadido, por los señores Leonardo DIAZ LARRAIN y Felix DIAZ RAFAEL, en el interior se encontraban diferentes cosas como: Un (01) catre de fierro, con su respectivo colchón; Una (01) Cocina de mesa de cuatro hornillas; Utensilios de cocina (platos, cucharas, licuadora, etc) y bancos de metal; Un balón de gas y baldes grandes de plástico, los cuales no se encontraron al momento de ingresar y recuperar su vivienda, responsabilizando de su perdida a los invasores.------------------------------------------------------------------------------------------------------4. Siendo todo lo que se cumple con dar cuenta a la superioridad, para los fines correspondientes.------------------------------------------------------------------------------------------Tumán 30 de Noviembre del 2017.

EL INSTRUCTOR ES CONFORME ______________________________

______________________________ OA- 273061 ENRIQUE M. TORRES JAUREGUI MAYOR. PNP COMISARIO PNP TUMÁN

SA-31332139 Henry SUCNO OSORIO ST2. PNP

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ REGION POLICIAL-LAMBAYEQUE DIVPOL-LAMBAYEQUE CSPNP-TUMAN

INFORME N° 161–2018 -SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN-SDF. SEÑOR

:

ASUNTO

: Investigación policial realizada, por la Comisión del Presunto Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud – Lesiones Físicas, en agravio Luis Miguel RUIZ CORONEL (25);, por parte de la persona de Juan Segundo Gabriel ACUÑA MONTENEGRO (22); Hecho ocurrido el día 25/FEB/18, a horas 04:00 aprox., en esta jurisdicción de Tumán.

REF

:

Dr. Miguel Ángel CASOS CHUSHO; Fiscal (A) Provincial Penal de la 2da. FPPC de Chiclayo.

Carpeta Fiscal N° 1320-2018/2da. FPPC de Chiclayo.

I. INFORMACION --- En la ciudad de Tumán siendo las 05:41: hrs. del día 25/FEB/2018, se presentó ante el suscrito el denunciante manifestando que el día 25/02/2018 a las 04:00 hrs. se encontraba en la discoteca jarumi, ubicado en el sector pampa el toro Tumán, en compañía de unos amigos, de los cuales solo recuerda el nombre de

uno ellos "Luis", cuando de repente de una sexo masculino, de forma agresiva y sin mediar palabra alguna al cual conoce con el apodo de "pelado", le propino un golpe en el rostro con una botella de cerveza, causándole un corte profundo en el rostro, por lo que cayó al suelo inconsciente, lo que aprovecho su agresor, para sacarle sus pertenencias de sus prendas de vestir, siendo un celular marca LG k4, valorizado en cuatrocientos soles (s/400.00) y una billetera color marrón en la cual contenía la suma de ciento cincuenta soles (s/150.00), posteriormente fue auxiliado por su amigo de nombre Luis no recordando sus apellidos en estos momentos, quien lo llevo al hospital de Tumán, en donde saturaron sus heridas, y posteriormente se constituyó a esta dependencia policial con la finalidad de realizar su denuncia correspondiente.-----------------------------------------------------------II. INVESTIGACION A. DECLARACIONES - Se recepcionó la ampliación de declaración del agraviado Luis Miguel RUIZ CORONEL (25).----------------------------------------------------------------------- Se recepcionó la declaración policial de Michel Ángelo GONZALES RAMIREZ (41), propietario del local conocido como “JARUMI”. - Se recepcionó la declaración policial del imputado Juan Segundo Gabriel ACUÑA MONTENEGRO (22).-------------------------------------------------------------

B. ACTAS FORMULADAS - Se efectuó la respectiva Acta de Constatación Policial, en el local conocido como “JARUMI”, ubicado en el Sector Pampa El Toro Mz. 328 Lt. 06 – Tumán.------------------------------------------------------------------------------------------- Se elaboró la respectiva Acta de Inconcurrencia de la persona de Eduardo Gabriel ACUÑA ROJAS.------------------------------------------------------------------------- Se elaboró la respectiva Acta de Inconcurrencia de la persona de Jimmy Carlos GUEVARA ALTAMIRANO.-----------------------------------------------------C. OFICIOS REMITIDOS Y RECEPCIONADOS - Con Oficio N° 761-2018-SEGMAVREGPOL-LAM/DIVIPUS/CPNP-TUMANSDF, se solicitó al Hospital Referencial de Tumán, remita a esta CPNP TUMAN, la Historia Clínica en Original y Fedateadas de la persona de Luis Miguel RUIZ CORONEL (25).------------------------------------------------------------------- Con Oficio N° 1236-2018-SEGMAVREGPOL-LAM/DIVIPUS/CPNPTUMAN-SDF, se REITERO al Hospital Referencial de Tumán, remita a esta CPNP TUMAN, la Historia Clínica en ORIGINAL Y FEDATEADAS de la persona de Luis Miguel RUIZ CORONEL (25).----------------------------------

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Con Oficio N° 073-HRDT-18, proveniente del Hospital Referencial Tumán, se recepcionó COPIAS de la Historia Clínica de la persona de Luis Miguel RUIZ CORONEL (25).------------------------------------------------------------

D. ANALISIS DE LOS HECHOS - Recepcionada la ampliación de declaración de la persona de Luis Miguel RUIZ CORONEL (25), indicó que el día 25/FEB/18, después de haber sido agredido físicamente por la persona de Juan Segundo ACUÑA MONTENEGRO, se constituyó hasta el Hospital Referencial de Tumán, en donde quedo internado por el lapso de una hora aprox., y en dicho lugar el medico de turno saturaron las heridas que presentaba; Asimismo hiso entrega a personal PNP, a cargo de la presente investigación diferentes boletas de gastos médicos por consultas y adquisición de medicamentos, de igual forma proporciono la boleta de compra de un equipo celular LG K4, valorizado en trescientos setenta soles (S/370.00).----------------------------------- Asimismo indico que posteriormente va requerir una cirugía con láser, toda vez que producto de la agresión que ha sufrido, su rostro ha quedado con secuelas (cicatrices); Precisando que dicha cirugía según ha averiguado en las diferentes clínicas de la ciudad de Chiclayo, se realizaría en tres sesiones, teniendo un valor de setecientos soles por cada sesión de igual forma indicó que producto de tos los hechos suscitados en su agravio se ha visto obligado a dejar su trabajo (Técnico Electricista Industrial) por el lapso de dos meses, viéndose afectado con su remuneración de la mil doscientos soles (S/1200.00).------------------------------------------------------------------------------ Recabada la declaración policial en sede policial de la persona de Michael Ángelo GONZALES RAMIREZ (41), propietario del local conocido como “JARUMI”, indico que el día 22/FEB/18, a horas 00:00 aprox., se suscitó una gresca en el interior de su local el cual tiene por nombre “El Bunker”, y no JARUMI, entre las personas de Luis Miguel RUIZ CORONEL (25) y Juan Segundo ACUÑA MONTENEGRO, toda vez que el primero de los nombrados quiso coger las cervezas de otras mesas poniéndose agresivo con el denunciado y ante tal situación opto por retirarlos de su local y pasado unos minutos le avisaron que una persona se encontraba a unos metros de su local el mismo que estaba sangrando, encontrando a la afueras del mismo al agraviado solo en dicho lugar; Asimismo manifiesta que no puede precisar los datos de la persona que le comunico que el agraviado se encontraba a las afueras de su local sangrando, toda vez que fueron personas desconocidas, indicando además que su local no cuenta con cámaras de seguridad que pudieran registrar los hechos que son materia de la presente investigación.-----------------------------------------------------

Recaudada la declaración policial del imputado Juan Segundo ACUÑA MONTENEGRO, en presencia de su abogado defensor Dra. Roció Del Pilar ELIAS BARBOZA, con CAL N° 3703, indico que el día 24/FEB/18 a horas 23:30, llegó al local conocido como JARUMI, acompañado de sus primos

Jimmy GUEVARA ALTAMIRANO y Eduardo ACUÑA ROJAS y pasada la media noche la persona de Luis Miguel RUIZ CORONEL, el cual estaba mareado se acercó a varias mesas e intentaba llevarse las cervezas de las mismas, llegando a su mesa e intentar hacer lo mismo, empezando una gresca entre ambos, por lo que la persona conocida como JARUMI, los saco del lugar, posteriormente se retiró a su domicilio conjuntamente con sus acompañantes.--------------------------------------------------------------------------------- Asimismo indica que en ningún momento agredió físicamente a la persona de Luis Miguel RUIZ CORONEL (25), que al momento en que la persona conocida como JARUMI, los saco de su local, opto por retirase del lugar, en compañía de sus primos con los que había llegado; Indicando además que en local donde se encontraba habían más personas, alrededor de unos cincuenta aprox., no logrando reconocer a ninguno a fin de que pueda brindar sus generales de ley.--------------------------------------------------------------- Personal PNP a cargo de la presente investigación, procedió a citar a las personas de Eduardo Gabriel ACUÑA ROJAS y Jimmy Carlos GUEVARA ALTAMIRANO, a fin de que brinden su declaración en sede policial en calidad de TESTIGOS, de los hechos investigados, toda vez que el imputado Juan Segundo ACUÑA MONTENEGRO, indico en su declaración policial, que acudió al local conocido como “JARUMI”, en compañía de los antes referidos, los mismos que no cumplieron con presentarse a esta CPNP TUMAN, formulándose las respectivas Actas de Inconcurrencia.-------- Es preciso señalar que el suscrito solicitó en dos oportunidades, mediante Oficios N° 761-2018 y 1236-2018 CPNP TUMAN, al Hospital Referencial Docente de Tumán, la Historia Clínica en ORIGINAL Y FEDATEADA del agraviado Luis Miguel RUIZ CORONEL (25), a fin de que sea remitido al Instituto de Medicina Legal – Chiclayo, para su estudio Post Facto, precisando que en las dos oportunidades se recepcionaron COPIAS de dicha Historia Clínica, por lo que no fue recepcionada en Medicina Legal, toda vez que requerían dicho documento en ORIGINAL.--------------------------III. ANEXOS -

Cinco (05) Citaciones Policiales.---------------------------------------------------------------------Una (01) Declaración Policial.-------------------------------------------------------------------Ocho (08) Boletas de consulta médica y adquisición de medicamentos (ORIGINAL.-Una (01) Boleta de Compra de Equipo Celular LG K4 (ORIGINAL).---------------------Dos (02) Declaraciones policiales.----------------------------------------------------------------Un (01) Acta de Constatación Policial.----------------------------------------------------------Dos (02) Actas de Inconcurrencia.------------------------------------------------------------------

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Una Una Una Tres Una

(01) Copia de Historia Clínica – Hospital Referencial Docente de Tumán.-------(01) Copia de Oficio N° 761-2018 CPNP TUMAN. (01) Copia de Oficio N° 1236-2018 CPNP TUMAN. (03) Fichas Reniec. (01) Carpeta Fiscal N° 1320-2018/2da. FPPC de Chiclayo.

Tumán, 17 de Mayo del 2018. EL INSTRUCTOR ES CONFORME ______________________________

SA PNP- 31866619 GUEVARA SANTA CRUZ Jasler S3 PNP ______________________________

SA-31332139 Henry SUCNO OSORIO ST2. PNP

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INFORME N° 168–2018 -SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN-SDF. SEÑOR

: Dra. Lourdes Maryl CONTRERAS TAPIA; Fiscal (A) Provincial Penal de la 2da. FPPC de Chiclayo.

ASUNTO

: Investigación policial realizada, por la Comisión del Presunto Delito Contra El Patrimonio – Hurto, en agravio de Juan Carlos CHIROQUE IMAN (19); por parte de la persona conocida como Deyner MEJIA EDQUEN; Hecho ocurrido el día 09/ABRI/18, a horas 23:20 aprox., en esta jurisdicción de Tumán.

REF

: Carpeta Fiscal N° 2598-2018/2da. FPPC de Chiclayo.

I. INFORMACION --- En la ciudad de Tumán siendo las 00:39 hrs. del día 10/04/2018, se presentó ante el suscrito el denunciante manifestando que el día 09/04/2018 a las 23:20

hrs. fue víctima de por presunto Delito Contra el Patrimonio - Hurto Agravado, en circunstancias que se encontraba transitando por la Av. Santa Ana, block 08 Tumán, después de haber dejado su vehículo menor moto taxi de placa de rodaje 7278-DM, en una cochera del sector antes descrito, cuando de repente es interceptado por un vehículo menor moto lineal, color negro y azul, en la cual habían dos sujetos uno como conductor y otro como pasajero, de la cual desciende el último de los nombrados, el mismo que le dice "ya perdiste, dame tu celular" intentando arrancharle su equipo celular marca HUAWEY Y62, valorizado en seiscientos soles (600), el cual lo portaba en la mano, forcejando con el delincuente, quien logró su cometido y subió a la moto lineal en la que llego y se dio a la fuga con rumbo desconocido.-----------------------------------------------------------II. INVESTIGACION A. DOCUMENTOS FORMULADOS

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Con la respectiva Citación Policial, se notificó a la persona de Juan Carlos CHIROQUE IMAN (19), a fin de que concurra a esta CPNP TUMAN, para recepcionarle su ampliación de declaración con relación a los hechos suscitados en su agravio.------------------------------------------------------------------Se elaboró la respectiva Acta de Inconcurrencia de la persona de Juan Carlos CHIROQUE IMAN (19). ---------------------------------------------------------------Se elaboró el PARTE S/N-2018/CPNP TUMAN, en el cual se plasma las diligencias realizadas con relación a la identificación y ubicación de la persona conocida como Deyner MEJIA EDQUEN.----------------------------------

B. ANALISIS DE LOS HECHOS

- Personal PNP, a cargo de la presente investigación, notifico al denunciante del presente caso Juan Carlos CHIROQUE IMAN (19), con la finalidad de que se presente a esta CPNP TUMAN, a fin de recepcionar su ampliación de declaración en donde brinde mayores datos de la persona conocida como Deyner MEJIA EDQUEN, a fin de poder identificarlo y ubicarlo para el posterior esclarecimiento de los hechos que son materia de investigación, el mismo que no cumplió con presentarse a esta dependencia policial para las fechas y horas señaladas, demostrando con esta actitud total desinterés a fin de llegar a esclarecer los hechos suscitados en su agravio .------------------ Asimismo el suscrito a mérito de lo dispuesto por la 2da. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, elaboró el esfuerzo de búsqueda e información, a fin de poder ubicar e identificar a la persona de Deyner MEJIA EDQUEN, realizándose operativos policiales, en esta jurisdicción de Tumán, entrevistando de forma verbal a los moradores del lugar y diferentes moto taxistas, quienes no se identificaron por temor a represalias según indicaron, quienes no conocen a la persona imputada en la presente investigación; Asimismo consultando en el sistema SIDPOL PNP (FICHA RENIEC), con el nombre antes descrito, dicha persona no existe o no

registra en dicho sistema; Lo que hace presumir que dichos datos brindados por el agraviado en su primera declaración policial son erróneos.---------------III. ANEXOS - Una (01) Citación Policial.-------------------------------------------------------------------------------- Un (01) Acta de Inconcurrencia Policial.-------------------------------------------------------- Un (01) Parte S/N-SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAM/CPNP-TUMAN-SDF.----- Una (01) Hoja de Consulta Sistema SIDPOL PNP (FICHA RENIEC).----------------------- Una (01) Carpeta Fiscal N° 2598-2018/2da. FPPC de Chiclayo, a folios (09).-------------

Tumán, 23 de Mayo del 2018. EL INSTRUCTOR ES CONFORME

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INFORME N° 174–2018 -SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN-SDF. SEÑOR

: Dr. Miguel Ángel CASOS CHUSHO; Fiscal (A) Provincial Penal de la 2da. FPPC de Chiclayo.

ASUNTO

: Investigación policial realizada, por la Comisión del Presunto Delito Contra El Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de Liliana Medalit TARRILLO RODRIGUEZ (40); por parte de la persona conocida como Juan RUMICHE; Hecho ocurrido el día 29/MAR/18, a horas 08:40 aprox., en esta jurisdicción de Tumán.

REF

: Carpeta Fiscal N° 2118-2018/2da. FPPC de Chiclayo.

I. INFORMACION --- En el distrito de Tumán, siendo las 00:35 horas del 31/MAR/18, se hizo presente ante esta dependencia policial la persona de Liliana Medalit TARRILLO RODRIGUEZ (40), natural del Distrito de Tumán, casada, con secundaria completa, ama de casa, identificada con DNI n° 47320702, domiciliada en el Sector Aliaga S/N, Anexo de Luya, comprensión del distrito de Tumán, con número de contacto 975736649, a fin de denunciar que el día 29/MAR/18, en

circunstancias que salió de su domicilio a horas 08:40 aprox, y al retornar dentro de dos horas aprox, a su domicilio se percató que salía del interior una persona que vestía un polo rojo con short color claro, de contextura delgada y estatura baja, conocido como Juan RUMICHE , con un balón de gas en su mano y le encaró por qué llevaba su balón, en eso dejó el balón de gas tirado en el suelo y se retiró corriendo con rumbo desconocido, así mismo indica la recurrente que al ingresar a su domicilio se percató que en el interior de su domicilio ya no estaba su cocina de mesa de dos hornillas color rojo marca DUPRE valorizada en ciento veinte soles (s/.120.00), un juego de servicios (platos) valorizados en doscientos cincuenta soles (s/.250.00), un joyero color azul entre objetos personales valorizados en trescientos soles (s/.300.00), ropa de vestir entre casacas de mujer y sandalias de varón, un saco de arroz, un saco de azúcar y bidón de aceite valorizados en ciento cincuenta soles (s/250.00), dejando el sindicado un polo color negro, gorro negro y lentes negros en el interior del domicilio de la recurrente; motivo por el cual realiza la presente para los fines correspondientes de ley.----------------------------------------------------------------------------------------------------II. INVESTIGACION A. DOCUMENTOS FORMULADOS - Con la respectiva Citación Policial, se notificó a la persona de Liliana Medalit TARRILLO RODRIGUEZ (40), a fin de que concurra a esta CPNP TUMAN, para recepcionarle su declaración policial, con relación a los hechos suscitados en su agravio.--------------------------------------------------------- Se elaboró la respectiva Acta de Inconcurrencia de la persona de Liliana Medalit TARRILLO RODRIGUEZ (40). --------------------------------------------------------- Se elaboró un Acta de Constatación Policial en el Sector Aliaga, Anexo Luya S/N – Tumán, en donde se suscitaron los hechos que son materia de la presente investigación.------------------------------------------------------------------- Se elaboró el PARTE S/N-2018/CPNP TUMAN, en el cual se plasma las diligencias realizadas con relación a la identificación de la persona conocida Como Juan RUMICHE.---------------------------------------------------------------------B. ANALISIS DE LOS HECHOS - Personal PNP, a cargo de la presente investigación, notificó a la denunciante del presente caso Liliana Medalit TARRILLO RODRIGUEZ (40), con la finalidad de que se presente a esta CPNP TUMAN, a fin de recepcionar su declaración policial, en donde brinde mayores datos de la persona conocida como Juan RUMICHE, asimismo indique mayores datos delos hechos suscitados en su agravio, a fin de poder identificarlo y ubicarlo para el posterior esclarecimiento de los hechos que son materia de investigación, la misma que no cumplió con presentarse a esta dependencia policial para las fechas y horas señaladas, demostrando su desinterés a fin de llegar a esclarecer los hechos suscitados en su agravio.-----------------------

- Asimismo el suscrito a mérito de lo dispuesto por la 2da. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, elaboró el esfuerzo de búsqueda e información, a fin de poder ubicar e identificar a la persona de Juan RUMICHE, elaborándose un Acta de Constatación Policial y un Parte Policial S/N-2018/CPNP TUMAN, en el Sector Aliaga, Anexo Luya S/N – Tumán, en donde se suscitaron los hechos ya referidos, logrando entrevistar a diferentes moradores de la zona, algunos de los cuales se identificaron y otros se negaron a brindar sus generales de ley, los cuales coincidieron en manifestar que el día 29/MAR/18, fecha en que ocurrieron los hechos que son materia de la presente investigación no lograron percatarse de nada, asimismo indicaron no conocer a alguna persona con el nombre de Juan RUMICHE .-------------------------------------------------------------------------------------- Con relación a la Inspección Criminal, en la vivienda de la agraviada, la misma no se llegó a solicitar a la OFICRI PNP – CHICLAYO, toda vez que la persona de Liliana Medalit TARRILLO RODRIGUEZ (40), realizo la denuncia correspondiente sobre los hechos suscitados en su agravio, dos días después de haber ocurridos, lo que genero según manifestó la contaminación de la escena.---------------------------------------------------------------- Se continuará con las diligencias pertinentes, a fin de poder esclarecer los hechos que son materia de la presente investigación, de cuyo resultado positivo se dará cuenta oportunamente.------------------------------------------------III.ANEXOS - Una (01) Citación Policial.---------------------------------------------------------------------- Un (01) Acta de Inconcurrencia Policial.-------------------------------------------------- Un (01) Acta de Constatación Policial.---------------------------------------------------- Un (01) Parte S/N-2018/CPNP TUMAN.-------------------------------------------------- Una (01) Carpeta Fiscal N° 2118-2018/2da. FPPC de Chiclayo, a folios (06).--Tumán, 27 de Mayo del 2018. EL INSTRUCTOR ES CONFORME

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INFORME N° 182–2018 -SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN-SDF.

SEÑOR ASUNTO

REF

: Dra. Carlo Mario DEL PIELAGO SAMAME; Fiscal (A) Provincial Penal de la 3ra. FPPC de Chiclayo. : Investigación policial realizada, por la Comisión del Presunto Delito Contra El Patrimonio – Hurto, en agravio de Casimiro YOVERA SANCHEZ (55); por parte de la personas conocidas como “MURRIAGUI” y “CAPE”; Hecho ocurrido el día 05/ABRI/18, a horas 16:40 aprox., en esta jurisdicción de Tumán. : Carpeta Fiscal N° 2094-2018/3ra. FPPC de Chiclayo.

I. INFORMACION --- En el distrito de Tumán, siendo las 16:40 horas del día 05/abr/18, el suscrito a bordo de la uu.mm pl-21701, por disposición superior y a solicitud de la persona de Casimiro YOVERA SANCHEZ (55), natural de Tumán, casado, secundaria incompleta, con n° de contacto 971346012, obrero, con DNI n° 16574576, y con domicilio actual en la calle camal s/n Tumán; el cual solicitaba una constatación policial por el hurto de una motobomba en la chacra de su padre José Asunción

YOVERA PACHERRES (76), motivo por el cual personal policial se constituyó hasta el sector el camal s/n Tumán, presentes en el lugar se constató una chacra de una hectárea y media aprox., la cual está cercada con ramas de arbustos y se aprecia una reja de fierro sin pintar, la cual es utilizada, como ingreso principal, asimismo al ingresar a dicha chacra, a unos 150 mts aprox., se aprecia un pozo de agua subterránea, donde se visualizan tres tubos de cuatro pulgadas, los cuales están forrados con jebes, donde uno de los tubos se encuentra en el suelo y los otros dos están separados del suelo, donde el solicitante indica que en ese lugar se encontraba una motobomba, de marca honda, color negro con blanco, la cual tenía en la parte posterior patas, y en la parte delantera ruedas, la misma que era utilizada para el bombeo de agua que se encuentra en el pozo subterráneo, asimismo el solicitante indica que las personas que hurtaron su motobomba arrastraron unos 100 mts aprox., hasta el arco que se encuentra en la salida, y la sacaron por dicho arco, levantando la motobomba, refiriendo que la motobomba la sacaron por el medio de los cuarteles de caña de azúcar, con dirección al sector de morropillo - Tumán, indicando que el valor del producto asciende a s/3000.00 soles, el mismo que no sospecha de nadie, lo que se da cuenta para los fines del caso.------------------------------------------------------------------------------------------------------II. INVESTIGACION A. DOCUMENTOS FORMULADOS

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Con la respectiva Citación Policial, se notificó a la persona de Casimiro YOVERA SANCHEZ (55), a fin de que concurra a esta CPNP TUMAN, para recepcionarle su Ampliación de Declaración, con relación a los hechos denunciados por su persona en su agravio.-------------------------------------------Con la respectiva Citación Policial, se notificó a la persona de José Asunción YOVERA PACHERRES (76), a fin de que concurra a esta CPNP TUMAN, para recepcionarle su Declaración Policial, con relación a los hechos denunciados por su hijo Casimiro YOVERA SANCHEZ (55).------------Se elaboró la respectiva Acta de Inconcurrencia de la persona de Casimiro YOVERA SANCHEZ (55). -------------------------------------------------------------------------Se elaboró la respectiva Acta de Inconcurrencia de la persona de José Asunción YOVERA PACHERRES (76).---------------------------------------------------Se elaboró el PARTE S/N-2018/CPNP TUMAN, en el cual se plasma las diligencias realizadas con relación a la identificación de la personas conocidas Como “MURRIAGUI” y “CAPE”.------------------------------------------

B. ANALISIS DE LOS HECHOS

- Personal PNP, a cargo de la presente investigación, notificó al denunciante del presente caso Casimiro YOVERA SANCHEZ (55), con la finalidad de que se presente a esta CPNP TUMAN, a fin de recepcionar su ampliación declaración, en donde brinde mayores detalles de los hechos suscitados en su agravio, asimismo acredite la preexistencia de los bienes que le fueron sustraídos, el mismo que no cumplió con presentarse a esta dependencia

policial para las fechas y horas señaladas, demostrando su desinterés a fin de llegar a esclarecer los hechos que son materia de investigación.------------- De igual forma se notificó a la persona de José Asunción YOVERA PACHERRES (76), con la finalidad de que se presente a esta CPNP TUMAN, a fin de recepcionar su declaración policial en calidad de TESTIGO, con relación a los hechos denunciados por su hijo Casimiro YOVERA SANCHEZ (55), quien tampoco cumplió con presentarse a esta dependencia policial para las fechas y horas señaladas.---------------------------- Asimismo el suscrito a mérito de lo dispuesto por la 3ra. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, elaboró el esfuerzo de búsqueda e información, a fin de poder ubicar e identificar a la personas conocidas como “MURRIAGUI” y “CAPE”, elaborándose El Parte Policial S/N-2018/CPNP TUMAN, en el Sector Camal S/N – Tumán, en donde se suscitaron los hechos ya referidos, logrando entrevistar a diferentes moradores de la zona, quienes se negaron a brindar sus generales de ley, por temor a represalias, los cuales indicaron desconocer a las personas de “MURRIAGUI” y “CAPE, por lo que no se logró identificar a dichas personas.---------------------------------

III. ANEXOS

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Dos (02) Citaciones Policiales.---------------------------------------------------------------Dos (02) Actas de Inconcurrencia Policial.------------------------------------------------Un (01) Parte S/N-2018/CPNP TUMAN.-------------------------------------------------Una (01) Ficha Reniec.-------------------------------------------------------------------------Una (01) Carpeta Fiscal N° 2094-2018/3ra. FPPC de Chiclayo, a folios (06).--Tumán, 06 de Junio del 2018. EL INSTRUCTOR ES CONFORME

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INFORME N° 182–2018 -SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN-SDF.

SEÑOR ASUNTO

: Dr. Paolo BAZAN MEZARINA; Fiscal (A) Provincial Penal de la 1ra. FPPC de Chiclayo. : Investigación policial efectuada, con relación a la Intervención y Detención de la persona de Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42), por estar inmerso en el presunto Delito Contra La Seguridad Pública (Peligro Común) – Realizar disparos con arma de fuego, bajo los efectos del alcohol y/o drogadicción; Hecho ocurrido el día 18/AGO/18, a horas 08:30 aprox., en esta jurisdicción de Tumán.

I. INFORMACION --- El día 18/AGO/18, a horas 08:30 aprox., se efectuó la intervención y posterior detención de la persona de Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42), por estar inmerso en el presunto Delito Contra La Seguridad Pública (Peligro Común) – Realizar disparos con arma de fuego, bajo los efectos del alcohol y/o drogadicción; Hechos suscitados en la jurisdicción de esta ciudad de Tumán.-------II. INVESTIGACION A. DOCUMENTOS FORMULADOS - Se elaboró Un (01) acta de Intervención Policial, de la persona de Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42).-------------------------------------------------------

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Se Elaboró Un (01)acta de Registro Personal, de la persona de Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42).------------------------------------------------------Se elaboró Un (01) Acta de Lectura de Derechos y Constancia de Buen Trato, de la persona de Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42).----------Se elaboró Un (01) Acta de Diligencia Policial en lugar de la intervención de la persona Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42), con la finalidad de poder hallar indicios o evidencias relacionados a la comisión del ilícito imputado al intervenido antes descrito.-----------------------------------------------------Se elaboró Una (01) Declaración Policial del imputado Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42), en presencia del RMP Dr. Paolo BAZAN MEZARINA; Fiscal (A) Provincial de la 1ra. FPPC de Chiclayo, y su abogado defensor público Dr. Cesar Ivan BURGA PEÑA, en la cual se abstuvo a declarar.----------------------------------------------------------------------------

B. OFICIOS ELABORADOS - Con Oficio Nº2624–2018-SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNPTUMAN-SDF, se solicitó se elabore la Pericia de Absorción Atómica, en el DETENIDO Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42).--------------------------Con Oficio Nº2628–2018-SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNPTUMAN-SDF, se solicitó se elabore el Examen Toxicológico y Sarro Ungueal en el DETENIDO Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42).------- Con Oficio Nº2640–2018-SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNPTUMAN-SDF, se solicitó se elabore el Reconocimiento Médico Legal en el DETENIDO Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42).---------------------------- Con Oficio Nº2592–2018-SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNPTUMAN-SDF, se solicitó a la SUCAMEC – CHICLAYO, informe si la persona de Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42), cuenta con licencia de uso y posesión de armas de fuego.-------------------------------------------------C. ANALISIS DE LOS HECHOS

- El día 18/AGO/18 personal PNP, de esta sub unidad policial mientras realizaba patrullaje motorizado por inmediaciones de la E.A.I – Tumán, un grupo de personas, que se encontraban apostados a las afueras de dicha empresa, quienes no se identificaron por temor a represalias, manifestaron que un sujeto de sexo masculino estaba realizando disparos en el Sector Compuerta, La Colca – Tumán, por lo que de forma inmediata personal policial se constituyó hasta dicho lugar, realizando una inspección por los cañaverales de dicho sector, en donde se logró intervenir a la persona de Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42), siendo conducido a la CSPNP – TUMÁN, a fin de efectuar las diligencias correspondientes.---------- Personal a cargo de la presente investigación se constituyo hasta el Sector Compuerta, La Colca – Tumán, con la finalidad de poder hallar indiciosos

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evidencias (casquillos o arma de fuego), relacionados a la intervención de la persona de Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42), realizando un peinado por los cañaverales de dicho sector, obteniendo resultado “NEGATIVO”.---------------------------------------------------------------------------------El día 19/AGO/18, a horas 09:00 se apersonaron a esta CSPNP – TUMÁN, el Dr. Paolo BAZAN MEZARINA, Fiscal (A) Provincial de la 1ra. FPPC de Chiclayo y el defensor público Dr. César Ivan BURGA PEÑA, identificado con ICAL Nº 5128, con la finalidad de que se lleve a cabo la declaración del imputado Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42), quien en coordinación con su abogado defensor, abocó su derecho a abstenerse a declarar conforme al Art. 71 del CPP.---------------------------------------------------Es preciso señalar que el día 04/AGO/18, en horas de la mañana, a las afueras del área de fabrica de la E.A.I –Tumán, se perpetro una gresca entre trabajadores de dicha empresa, pertenecientes a la actual administración judicial y los opositores a esta, y que posteriormente a ello se propago mediante el canal 5 (Panamericana Televisión) una denuncia periodística, sobre los hechos antes descritos, en cuyo reportaje se aprecia a un sujeto de sexo masculino, vestido con casaca negra, en cual efectuó varios disparos al aire para posteriormente huir del lugar, quien fue plenamente identificado como la persona de Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42); Lo que corrobora que dicho sujeto posee un arma de fuego, presumiendo que es usada para hechos ilícitos.-------------------------------------Asimismo mediante el sistema ESIDPOL PNP, se verificó que la persona Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42), presenta una denuncia policial como IMPUTADO, por el delito Contra El Patrimonio – Robo Agravado, de fecha 10MAY/18, en agravio de Manuel Alcibiades BURGA GUERRERO, a quien provisto de un arma punzo cortante (cuchillo), le arrebato la suma de trescientos soles (S/300.00) y diferentes pertenencias; Lo que demuestra que este sujeto no es la primera vez que se encuentra involucrado en este tipo de hechos.------------------------------------------------------Asimismo mediante el Oficio Nº2592–2018-SEGMACREGPOLLAM/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN-SDF, se solicitó a la SUCAMEC – CHICLAYO, informe a esta sub unidad PNP, si la persona de Christian Jiovanni PAREDES GARBOZA (42), se encuentra registrado con licencia de uso y posesión de armas de fuego, resultado que hasta la formulación del presente documento no ha sido recabado.----------------------------------------------

C. ANEXOS Tumán, 20 de Agosto del 2018. EL INSTRUCTOR ES CONFORME

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ REGION POLICIAL-LAMBAYEQUE DIVPOL-LAMBAYEQUE CSPNP-TUMAN

INFORME N° 242–2018 -SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN-SDF.

SEÑOR

:

Dr. Alex Arturo GONZALES MECHAN; Fiscal (A) Provincial Penal de la 1ra. FPPC de Chiclayo.

ASUNTO :

Diligencias efectuadas, con relación a la Intervención y Detención, de la persona de David Isaac SAMAME GASCO (34), por estar inmerso en el Presunto Delito Contra El Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de la persona de Felizardo NUÑEZ RUIZ (59); Hecho ocurrido el día 20/AGO/18, a horas 06:40 aprox., en esta jurisdicción de Tumán.

I. INFORMACION --- Se adjunta el Acta de Intervención Policial, del día 20/AGO/18, a horas 06:40 aprox., en la cual se efectuó la intervención, detención y retención de las personas de David Isaac SAMAMEME GASCO (34) y de la menor de edad Celida Yamaly HUANCA CUBAS (16), por estar inmersos en el presunto Delito Contra El Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de la persona de Felizardo NUÑEZ RUIZ (59); Hecho ocurrido en esta jurisdicción de Tumán.----------------------------------------II. INVESTIGACION A. DOCUMENTOS FORMULADOS - Se elaboró Un (01) Acta de Intervención Policial, de las personas de David Isaac SAMAME GASCO (34) y la menor de edad Celida Yamali HUANCA

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CUBAS (16).-----------------------------------------------------------------------------------Se Elaboró Dos (02) Actas de Registro Personal e Incautación, de las personas de David Isaac SAMAME GASCO (34) y la menor de edad Celida Yamali HUANCA CUBAS (16)).-----------------------------------------------Se elaboró Dos (02) Actas de Lectura de Derechos y Constancia de Buen Trato, de las personas de David Isaac SAMAME GASCO (34) y la menor de edad Celida Yamali HUANCA CUBAS (16).----------------------------------------Se elaboró Dos (02) Actas de Detención y Retención, de las personas de David Isaac SAMAME GASCO (34) y la menor de edad Celida Yamali HUANCA CUBAS (16).---------------------------------------------------------------------------Se elaboró Un (01) Acta de Hallazgo y Traslado del Vehículo (camioneta) RAV 4, de placa de rodaje M4H-158.---------------------------------------------------Se elaboró Un (01) Acta de Hallazgo y Recojo de las especies encontradas en el lugar de los hechos.------------------------------------------------------------------Se elaboró Un (01) Acta de Registro Vehicular del Vehículo (camioneta) RAV 4, de placa de rodaje M4H-158.---------------------------------------------------Se elaboró Tres (03) Actas de Embalaje y Lacrado de Especies hallados en el lugar de los hechos y las incautadas a las personas intervenidas.----------Se elaboró Un (01) Acta de Apoyo Prestado, en el cual el agraviado Felizardo NUÑEZ RUIZ (59), fue auxiliado y conducido a la clínica “Max Salud” – Chiclayo, por presentar problemas de salud.-----------------------------Se elaboró Un (01) Acta de Verificación Domiciliaria, en la vivienda ubicada en el Sector Pampa El Toro S/N – Tumán, donde habita la RETENIDA Celida Yamaly HUANCA CUBAS (16).-----------------------------------------------Se elaboró Un (01) Acta de Entrevista Personal, al agraviado Felizandro NUÑEZ RUIZ (59).---------------------------------------------------------------------------Se elaboró Un (01) Acta Referencial de la adolescente Celida Yamaly HUANCA CUBAS (16).---------------------------------------------------------------------Se Elaboró Una (01) Declaración del IMPUTADO David Isaac SAMAME GASCO (34).-----------------------------------------------------------------------------------

B. OFICIOS ELABORADOS Y DOCUMENTOS RECABADOS - Con Oficio Nº 2647–2018-SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNPTUMAN-SDF, se solicitó se elabore el Reconocimiento Médico Legal de la persona de Felizardo NUÑEZ RUIZ (59).------------------------------------------------ Con Oficio Nº 2651–2018-SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNPTUMAN-SDF, se solicitó se elabore el Reconocimiento Médico Legal de la RETENIDA Celida Yamaly HUANCA CUBAS (16).--------------------------------

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Con Oficio Nº 2622–2018-SEGMACREGPOL-LAM/DIVOPUS-LAMB/CPNPTUMAN-SDF, se solicitó se elabore el Reconocimiento Médico Legal del DETENIDO David Isaac SAMAME GASCO (34).----------------------------------Se recepcionó el Certificado Médico Legal de la persona de Felizardo NUÑEZ RUIZ (59).---------------------------------------------------------------------------Se recepcionó el Certificado Médico Legal de la persona de la RETENIDA Celida Yamaly HUANCA CUBAS (16).------------------------------------------------

C. ANALISIS DE LOS HECHOS - El día 20 de agosto del 2018, a horas 06:40 aprox., personal PNP de esta Sub Unidad Policial, mientras realizaba patrullaje motorizado por el sector La Valle – Tumán, se percató que un vehículo (camioneta) se encontraba estacionada en la vía, instantes en que un sujeto de sexo masculino salió de entre los cañaverales con el torso desnudo, solicitando ayuda y al auxiliarlo este les narro que había sido víctima robo, en circunstancias que cuando estaba transitando a bordo de su camioneta de placa de rodaje M4H-158, desde Pósope Alto a Chiclayo, una fémina le pidió que lo llevara hasta el Distrito de Tumán, y que esta al subir a su vehículo al mismo tiempo subieron dos sujetos de sexo masculino quienes también le pidieron que los llevaran a dicho lugar, y al pasar el anexo Conchucos, uno de los sujetos que se encontraba en el asiento trasero de su camioneta, lo cogoteo por el cuello amenazando con matarlo, deteniendo su vehículo, en donde fue golpeado brutalmente y despojado de sus pertenencias (tarjetas de crédito y celular), siendo llevado entre las cañas en donde fue atado de manos y pies, donde estuvo vigilado por uno de los sujetos de sexo masculino para posteriormente ser abandonado en dicho lugar, logrando desatarse y pedir auxilio al patrullero que transitaba por la zona.----------------------------------------- Personal PNP interviniente, al tomar conocimiento de los hechos antes descritos de forma inmediata emprendió la búsqueda del vehículo de placa de rodaje M4H-158, logrando encontrarlo a unos metros del lugar donde fue hallado el agraviado, el cual reconoció su vehículo y en cuyo interior se encontró a una fémina quien dijo llamarse Celida Yamaly HUANCA CUBAS (16), quien no supo explicar su presencia en dicha camioneta, y al ser observada por el agraviado, este la reconoció como la mujer que horas antes había participado en los hechos suscitados en su agravió, por lo que fue conducida hasta las instalaciones de la CSPNP – TUMAN, en donde brindo el nombre de David Isaac SAMAME GASCO, como uno de los autores del ilícito perpetrado y otro sujeto conocido como “PUYOL”; Por lo que inmediatamente personal de investigaciones de esta CPNP TUMAN, mediante Ficha Reniec verificó el domicilio del antes descrito, constituyéndonos a dicho lugar, ubicándolo en el frontis de su casa y fue intervenido y conducido a las instalaciones de esta Sub Unidad.-----------------

- Recabada el Acta de Entrevista Personal, al agraviado Felizardo NUÑEZ RUIZ (59), este indicó que a horas 02:30 del día 20/AGO/18, estaba retornando desde el anexo La Cría hacia la ciudad de Chiclayo, a bordo de su vehículo camioneta de placa de rodaje M4H-158, por lo que se detuvo en Pósope Alto, a comer un caldo, en donde habían varias personas esperando transporte colectivo, y al estar por subir a su camioneta y seguir su recorrido, se le acercó una fémina, quien le pidió que la llevará hasta la ciudad de Tumán, instantes en que subieron a la parte posterior de su vehículo dos sujetos de sexo masculino y la fémina subió en el asiento del copiloto, solicitándole que los llevaran a Tumán, accediendo y al pasar por el anexo Conchucos – Tumán, el sujeto que se encontraba en el asiento posterior le colocó un objeto de metal y frio en el cuello, diciéndolo “YA PERDISTE”, la fémina trató de quitarle la llave su camioneta, por lo que se detuvo y fue bajado de su vehículo y en el suelo fue golpeado brutalmente y después internado en el sembrío de cañas, en donde le ataron de pies y manos y le arrebataron sus pertenencias (dinero, celular y tarjetas de crédito), amenazándolo con quemarlo y a su camioneta si no les brindaba las claves de sus tarjetas de crédito, a lo que tuvo que acceder por temor, en donde uno de los sujetos se quedó a vigilarlo y el otro en compañía de la fémina se retiraron del lugar a retirar el dinero de sus tarjetas, posteriormente fue abandonado y al logró desatarse de pies y manos, saliendo a la vía a pedir auxilio a un patrullero que pasaba por el lugar.---------------------------------------- Recepcionada el Acta Referencial de la menor de edad Celida Yamali BURGA CUBAS (16), en presencia de su madre Ana María CUBA GUEVARA, y la Dra. Gianina ORTIZ CABELLOS, Fiscal Provincial de la 4ta. FPDF – Chiclayo, manifestó que el día 19/AGO/18 en horas de la noche se encontró por las calles de Pátapo con las personas de David Isaac SAMAME GASCO y “PUYOL”, con quienes acudieron a un bar a libar licor, y posteriormente a ello se constituyeron hasta el frontis de la vivienda de David Isaac SAMAME GASCO a libar licor hasta las 04:00 de la madrugada del día 20/AGO/18, posteriormente se fueron a comer cerca de donde se iba a embarcar hacia Tumán, en donde observó que se estaciono una camioneta oscura cerrada, bajando el conductor quien fue a comer donde estaban ellos, este al culminar sus alimentos se constituyó a su vehículo, acercándose ella al instante, solicitándole que la llevara hasta Tumán, subiendo en el asiento del copiloto, subiendo al mismo tiempo David Isaac SAMAME GASCO y “PUYOL” en la parte trasera de la camioneta, y al pasar el anexo Conchucos, David Isaac SAMAME GASCO coge al señor Felizandro NUÑEZ RUIZ (59), por el cuello y lo hacen parar su vehículo, lo bajaron del mismo y empezaron a golpearlo, le quitaron sus pertenencias (billetera y tarjetas de crédito), por lo que les dijo que lo dejaran de golpear, siendo reprendida por sus acompañantes, optando por irse al vehículo del agraviado en donde se quedó dormida.-------------------------------------------------- Recabada la declaración policial del IMPUTADO David Isaac SAMAME GASCO (34), en presencia del Dr. Alex Arturo GONZALES MECHAN, Fiscal Adjunto de la 1ra. FPPC de Chiclayo, y su abogado defensor Dr. Manuel

Jesús VASQUEZ MONCADA, este se acogió a su derecho a guardar silencia conforme a lo establecido en el Art. 71 del CPP.--------------------------- Personal PNP, al efectuarle el Registro Personal al DETENIDO, David Isaac SAMAME GASCO (34), se le halló en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un (01) celular marca SAMSUNG J7, color negro, el mismo que sería de propiedad del agraviado Felizardo NUÑEZ RUIZ (59), lo que demuestra que este sujeto habría participado en el Robo Agravado, suscitado en agravió del antes descrito.------------------------------------------------- Con relación al Certificado Médico Legal N° 014018, practicado al agraviado Felizardo NUÑEZ RUIZ (59), en cuya conclusión se indica que dicha persona presenta diferentes LESIONES TRAUMÁTICAS RESIENTES DE ORIGEN CONTUSO Y PARA LA VALORACION MEDICO LEGAL SE REQUIERE RADIOGRAFIA INFORMADA DE HUESOS PROPIOS, NARIZ Y TORAX, con esto se demuestra que los sujetos que cometieron el Presunto Delito de Robo Agravado, en su agravio, estando imputados David Isaac SAMAME GASCO (34), la menor de edad Celida Yamaly HUANCA CUBAS (16), y un sujeto conocido como “PUYOL”, estos sujetos no solo quisieron arrebatarle sus pertenencias, tenían la intención de atentar contra su vida, según el Acta de Entrevista Personal del Agraviado, en la cual manifiesta que lo amenazaron con quemarlo si no colaboraba con las intenciones de sus agresores.---------------------------------------------------------------- Que el IMPUTADO David Isaac SAMAME GASCO (34), resultaría ser presunto autor del Delito Contra El Patrimonio – Robo Agravado, en agravio del Sr. Felizardo NUÑEZ RUIZ (59), por las siguientes consideraciones:---- Por el Acta de Intervención Policial. - Por el Acta de Entrevista Personal del Agraviado. - Por el Acta Referencial de la menor de edad (RETENIDA). - Por el Acta de Registro Personal del IMPUTADO, en el cual se le halló un celular marca SAMSUNG J7, color negro el mismo que sería de propiedad de AGRAVIADO. - Por el Certificado Médico Legal N° 014018, del AGRAVIADO. - Por las características físicas proporcionadas por el Agraviado, con relación a las personas que cometieron el Ilícito investigado en su agravio, las cuales coinciden con las características de los intervenidos. III.ANEXOS - Un (01) Acta de Intervención Policial. - Dos (02) Actas de Registro Personal (original y copia). - Dos (02) Actas de Lectura de Derechos y Constancia de Buen Trato (original y copia.

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Un (01) Acta de Detención y una (01) coipa de Acta de Retención. Dos (02) Acta de Hallazgo y Recojo. Un (01) Acta de Registro Vehicular. Tres (03) Actas de Embalaje y Lacrado de Especies. Un (01) Acta de Apoyo Prestado. Una (01) Copia de Acta de Registro Domiciliario. Un (01) Acta de Entrevista Personal. Una (01) Acta Referencial de Menor de edad. Una (01) Declaración del Imputado. Un (01) Certificado Médico Legal N° 014018. Una (01) Copia de Certificado Médico Legal N° 014054. Un (01) Protocolo Básico de Atención Para Caso de Adolescentes Infractores a la Ley Penal. Una (01) Copia de Factura Electrónica N° F001-000848. Una (01) Copia de Boucher de Retiro del día 19/AGO/18. Una (01) Copia de Estado de Movimientos de Tarjeta de Crédito, a nombre de Felizardo NUÑEZ RUIZ (59). Una (01) Solicitud de Portabilidad ENTEL. Dos (02) Copias de DNI. Dos (02) Fichas Reniec. Dos (02) Sobres manila debidamente lacrados, con su respectiva cadena de custodia.

Tumán, 21 de Agosto del 2018. EL INSTRUCTOR ES CONFORME