INFORME SUSALUD (1)

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RED DE SALUD JUNÍN

HOSPITAL DE APOYO JUNÍN

INFORME DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES

Referencia:

EXPEDIENTE PAS N° 0739-2018

Fecha: Junio, del 2019

Informe de levantamiento de observaciones sobre el inicio de procedimiento Administrativo Sancionador sobre el EXPEDIENTE PAS N° 0739-2018

INDICE: 1. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

OBJETIVO Que, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, economía y financiera. Encargada de promover, proteger, y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, asi como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS en el ámbito de su competencia, siendo sus objetivos estratégicos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Mejorar el ejercicio de los derechos en salud de la población Garantizar la prestación y defensa de los derechos en salud a nivel nacional. Fortalecer la prevención de la vulneración de los derechos en salud a nivel nacional. Modernizar la gestión institucional en SUSALUD. Desarrollar la Gestión de Riesgo ante desastres en SUSALUD.

ALCANCE DE SUSALUD SUSALUD, tiene alcance a todos los establecimientos prestadoras de servicio de salud, y dentro de sus las supervisiones que realiza, tiene facultades para: a) Realizar las supervisiones bajo cualquiera de las modalidades definidas en el presente Reglamento. b) Ingresar a la institución supervisada y solicitar la presencia o presentarse ante la máxima autoridad, representante legal o personal debidamente autorizado para el ejercicio de sus funciones. c) Solicitar, recabar, obtener y reproducir dentro de sus facultades información sustentatoria, bajo cualquier modalidad o forma permitida por la ley (fotografías, videos, grabaciones u otros instrumentos); inclusive de la historia clínica, previa autorización por escrito del paciente, preservando su carácter reservado y uso exclusivo para el objeto de la supervisión. d) Requerir a las instituciones bajo supervisión y/o a los terceros vinculados, la exhibición o presentación de todo tipo de documentos relacionados al objeto de la supervisión. e) Efectuar las diligencias que resulten necesarias para el cumplimiento de la acción de supervisión siempre que éstas no interrumpan el normal desarrollo de las actividades de la institución bajo supervisión. f) Solicitar la identificación de la autoridad o funcionario o personal de mayor jerarquía que esté presente en el acto de supervisión dejando constancia de ello en el acta correspondiente, en caso no se cuente con la presencia de la máxima autoridad, representante legal o su equivalente. g) Tomar declaraciones a las personas, con el propósito de obtener información relacionada a la acción de supervisión, de resultar necesario.

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES BAJO SUPERVISIÓN DE SUSALUD Son obligaciones de las instituciones bajo supervisión: a) La máxima autoridad debe presentarse en las sesiones de inicio y cierre de la supervisión, pudiendo delegar en un representante la facultad de asistir durante todo el desarrollo de la supervisión dejando constancia de ello en el acta de sesión de inicio de la supervisión. b) Proporcionar la información y documentación requerida dentro de los plazos y condiciones establecidas, asumiendo los costos de la misma. c) Permitir el acceso al personal de supervisión a todas las instalaciones de la institución inclusive a las tercerizadas. d) Brindar las facilidades necesarias para el acceso a las aplicaciones informáticas requeridas, que coadyuven a las acciones de supervisión. e) Atender los requerimientos que realice el personal de supervisión, en ejercicio de sus funciones. f) Suscribir las actas de supervisión. g) Mantener un archivo en custodia conteniendo las actas de supervisión. h) Cumplir con elaborar el plan de mitigación de riesgos y levantamiento de las observaciones formuladas por SUSALUD en los plazos dispuestos en el presente Reglamento.

DERECHOS DE LAS INSTITUCIONES BAJO SUPERVISIÓN DE SUSALUD Son derechos de las instituciones bajo supervisión: a) Ser informados del objeto de la acción de supervisión. En caso de ser inopinada, se informa al inicio de la misma. b) Requerir las credenciales del personal de supervisión. c) Se incluyan sus comentarios en las actas correspondientes. d) Recibir copia de las actas de supervisión. e) Presentar descargos en los plazos previstos en el presente Reglamento. BASE LEGAL    

Constitución Política del Perú Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud D.S. Nº 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) D.S. Nº .34-2015-SA, Aprueba el Reglamento de Supervisión de la superintendencia Nacional de Salud SUSALUD aplicable a las Instituciones Administrativas de Fondos de Aseguramiento en Salud.

ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. En la IPRESS pública Hospital De Apoyo Junín con categoría ll-1, se le realizó una visita de supervisión integral los días 21 al 23 de julio del 2015, la misma fue comunicada mediante oficio Nº; 00874-2015SUSALUD/IPRESS (Plan de Supervisión Nº 0003957) 2. Con fecha del 24 de septiembre del 2015 se emite el informe final de la supervisión integral de la IPRESS Hospital de apoyo Junín (informe Nº 970-2015 IPRESS) 3.

Con fecha 17 de octubre del 2018, SUSALUD emite el informe de recomendación de inicio de PAS, IPRESS Hospital de Apoyo Junín, en referencia al informe Nº 01970-2015/ISIPRESS Concluyendo que la IPRESS Pública Hospital de Apoyo Junín habría incurrido en la presunta comisión de infracciones tipificadas en el reglamento de infracciones y sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto supremo Nº 031-2014-SA.

4. Con fecha 24 de octubre del 2018, Dicho informe es remitido al intendente de la intendencia de Fiscalización Oscar Ítalo Quijano Caballero, con la finalidad de que evalué en el ámbito de sus competencias, si corresponde el inicio de procedimiento administrativo sancionador a la IPRESS publica Hospital de Apoyo Junín. 5. Con fecha 6 de febrero del 2019, se remite a la IPRESS el oficio N° 00160-2019-SUSALUD/IFIS a través del cual se adjunta la Notificación de Resolución N° 01 (01feb19) Informe de inicio de procedimiento Administrativo Sancionador sobre el EXPEDIENTE PAS N° 0739-2018; en el cual mediante informe Nº 03278-2018/ISIPRESS, la intendencia de supervisión de IPRESS recomienda se inicie procedimiento administrativo sancionador a la Administrada, por las presuntas infracciones que se detallan a continuación: 

Hecho imputado Nº 1: Infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A, Infracciones de carácter General, infracciones leves, numeral 11 “No contar con las unidades productoras de servicios implementadas según corresponda a su categoría”.



Hecho imputado Nº 2: Infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A, Infracciones de carácter General, infracciones leves, numeral 3 “No contar con Plan Anual de Auditoría”



Hecho imputado Nº 3: Infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A, Infracciones de carácter General, infracciones Referidas a la Seguridad del Paciente, Infracciones Graves, Numeral 4 “No cumplir con las normas de bioseguridad vigentes”



Hecho imputado Nº 4: Infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A, Infracciones de Carácter General, infracciones leves, numeral 23 “No cumplir con las disposiciones de buenas prácticas de dispensación de productos farmacéuticos, sanitarios o dispositivos médicos”

INFORME DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES

HECHO IMPUTABLE Nº1 



1

Infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A, Infracciones de carácter General, infracciones leves, numeral 11 “No contar con las unidades productoras de servicios implementadas según corresponda a su categoría”.

HECHO IMPUTABLE

NORMA SUSTANTIVA

NORMA TIPIDICADORA

La administrada que tiene la Categoría II-1, no habría implementado las UPSS según su categoría, toda vez que no contaría, toda vez que no contaría con las UPSS de Medicina de Rehabilitación; y la UPSS Centro de Hemoterapia y Banco de sangre.

Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS Nº 021-MINSA/DGSP-V-.03. norma técnica de Salud. “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”; Acápite 6, Inciso 6.2, numeral 6.2.2, literales f) y j)

Infracción tipificada en el RIS de SUSALUD, Anexo III Infracciones aplicables a las IPRESS, Anexo III-A, Infracciones de carácter General, infracciones leves, numeral 11: “No contar con las unidades productoras de servicios implementadas según corresponda a su categoría”.

POSIBLES SANCIONES A IMPONER Amonestación escrita o multa de hasta cien (100) UIT

RESPUESTA: -

-

En atención a la observación, en el mes de enero se emitió la Resolución Directoral Nª 005-2019UESJ/ORH, con fecho de 15 de Enero del 2019 de creación de las UPSS de Medicina de Rehabilitación; y la UPSS Centro de Hemoterapia y Banco de sangre. Asimismo, precisamos que ya se realizó el pedido para la elaboración de expediente técnico para el centro de Hemoterapia y Banco de sangre. De acuerdo a la norma señala 4 requisitos para que funcionen las UPSS Observadas, y en la respuesta no se sustenta concerniente a: -Recursos Humanos: -Para Medicina de Rehabilitación (Profesional en tecnología Médica en Terapia Física y Rehabilitación o Enfermería con capacitación en Rehabilitación)? -Para Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre (Médico en Patología Clínico o Hematología Clínica)? -Infraestructura: -Para Medicina de Rehabilitación (Sala de Espera, Gimnasio, Consultorio para Terapia, Cubículo de agentes físicos). -Para Hemoterapia o Banco de Sangre (Centro de Hemoterapia, Banco de Sangre Tipo I). -Equipamiento: -Para Medicina de Rehabilitación y Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre (Mobiliarios, Equipos Biomédicos).

-Organización de atención: - Para Medicina de rehabilitación (ambulatorios y usuarios hospitalizados). -Para Hemoterapia o Banco de Sangre (se garantiza la disponibilidad de Sangre y hemocomponentes las 24 horas del día, las UPSS de Hemoterapia o Banco de Sangre no pueden ser terciarizadas).

HECHO IMPUTABLE Nº2 



1

Hecho imputado Nº 2: Infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A, Infracciones de carácter General, infracciones leves, numeral 3 “No contar con Plan Anual de Auditoría”

HECHO IMPUTABLE

NORMA SUSTANTIVA

NORMA TIPIDICADORA

La Administrada no Decreto Supremo Nº contaría con el plan 013-2006-SA que Anual de Auditoría para aprueba el reglamento el periodo 2015 de Establecimientos de Salud y servicios Médicos de Apoyo; articulo 107

Infracción tipificada en el RIS de SUSALUD, Anexo III Infracciones aplicables a las IPRESS, Anexo III-A, Infracciones de carácter General, infracciones leves, numeral 3: “No contar con Plan Anual de Auditoría (…)”

POSIBLES SANCIONES A IMPONER Amonestación escrita o multa de hasta cien (100) UIT

RESPUESTA: En atención a la observación, en el mes de enero se emitió la Resolución Directoral Nº 009-2019-UESJ/ORH, con fecha de 15 de Enero del 2019, donde se aprueba de conformación del comité de Auditoría en Salud.

HECHO IMPUTABLE Nº3 

Hecho imputado Nº 3: Infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A, Infracciones de carácter General, infracciones Referidas a la Seguridad del Paciente, Infracciones Graves, Numeral 4 “No cumplir con las normas de bioseguridad vigentes”.



HECHO IMPUTABLE

1

La Administrada no dispondría de un flujo de materiales unidireccional en la central de Esterilizaciones, toda vez que, la ropa sucia es entregada en ventanilla denominada con cartel de Zona Roja, luego debe atravesar la Zona Azul (lo hacen tapándola en tápers) llega a otra Zona Roja donde se realiza el proceso de esterilización propiamente y luego se entrega a la Zona Azul por ventanilla y finalmente es despachada en el mismo ambiente donde se recepcionó pero por ventanilla contigua denominada Zona Verde.

POSIBLES SANCIONES A IMPONER Resolución Ministerial Infracción tipificada en Amonestación escrita o Nº 1472-2002-SA/DM, el Anexo III: Infracciones multa de hasta cien que aprueba el manual Aplicables a las IPRESS, (100) UIT de Desinfección y Anexo III-A, Infracciones esterilización de carácter General, Hospitalaria”. Capitulo infracciones Referidas a VII. La central de la Seguridad del Esterilización, inciso 7.1 Paciente, Infracciones Organización, Estructura Graves, Numeral 4. y Diseño de la Central “No cumplir con las de Esterilización, normas de numeral 7.1.2. bioseguridad vigentes”. NORMA SUSTANTIVA

NORMA TIPIDICADORA

RESPUESTA: -

En atención a la observación, se ha realizado la modificación de la infraestructura de tal forma que la central de esterilización cumpla con las tres zonas perfectamente definidas donde se realizan actividades específicas, y garantizar el flujo unidireccional para la limpieza, desinfección y esterilización: AREA ROJA: llamada también zona contaminada o zona sucia; en esta zona se realiza las actividades de recepción, clasificación, descontaminación y lavado de material sucio. AREA AZUL: o zona limpia; en esta zona se realizan actividades de recepción, preparación, embalaje y carga en los distintos esterilizadores del material limpio.

AREA VERDE: llamada también zona restringida o zona estéril; en ella se realizan actividades de descarga, almacenamiento, distribución y despacho del material esterilizado. -

Debe existir una separación total entre el are roja y el área azul (cada zona debe de disponer de un intercomunicador con el exterior), para evitar el transito inoportuno

Croquis del flujo en la central de esterilización:

FLUJO UNIDIRECCIONAL PARA LA LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y ESTERILIZACIÓN

SOP II SALA DE OPERACIONES

SOP I SALA DE OPERACIONES

ZONA ROJA

ZONA ROJA

ZONA ESTERIL

ZONA AZUL

VESTUARIO DE MÉDICOS

VESTUARIO DE ENFERMERAS

ALMACEN

VESTUARIO DE PERSONAL

ZONA VERDE ZONA VERDE

CENTRAL DE ESTERILIZACIÓN

SALA DE RECUPERACIÓN

INGRESO CENTRO QUIRURGICO Asimismo, se adjunta fotografías de la modificación de la infraestructura con el fin de levantar la observación

AREA O ZONA ROJA

AREA O ZONA AZUL

AREA O ZONA VERDE

HECHO IMPUTABLE Nº 4 



Hecho imputado Nº 4: Infracción tipificada en el Anexo III: Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A, Infracciones de Carácter General, infracciones leves, numeral 23 “No cumplir con las disposiciones de buenas prácticas de dispensación de productos farmacéuticos, sanitarios o dispositivos médicos”

HECHO IMPUTABLE

NORMA SUSTANTIVA

La Administrada no habría registrado el tiempo de vigencia de las recetas médicas Nº 199228 de 3 de julio de 2015 y Nº 190047 de 13 de julio de 2015.

Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, que aprueba el reglamento de establecimientos Farmacéuticos, articulo 56.

1

POSIBLES SANCIONES A IMPONER Infracción tipificada en Amonestación escrita o el Anexo III: Infracciones multa de hasta cien Aplicables a las IPRESS, (100) UIT Anexo III-A, Infracciones de Carácter General, infracciones leves, numeral 23: “No cumplir con las disposiciones de buenas prácticas de dispensación de productos farmacéuticos, sanitarios o dispositivos médicos” NORMA TIPIDICADORA

RESPUESTA: En atención a la observación, se han implementado las siguientes medidas: 1. Se ha cursado un documento con fecha 02 de noviembre donde se indica que todos los profesionales deberán colocar el tiempo de validez de cada receta emitida. (Indicar el número y fecha del documento) 2. Se ha confeccionado otro modelo de recetario, donde se colocó en el extremo inferior derecho “receta válida hasta” para que pueda ser rellenada por los profesionales prescriptores. 3. Adjunto el reporte de descargo de observaciones de Jefatura de Farmacia. 4. Adjuntamos copias de las recetas médicas observadas y el nuevo que se viene utilizando en todos los servicios del Hospital de Apoyo Junín.