Diferencia Entre SUSALUD e INDECOPI

COMPETENCIAS SUSALUD      1 2 3 4 Av. Arequipa 810, piso 8, Cercado de Lima 433 0589 / 433 0528 atencionalus

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COMPETENCIAS SUSALUD











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Av. Arequipa 810, piso 8, Cercado de Lima 433 0589 / 433 0528 [email protected] www.susalud.gob.pe Actos y omisiones ocurridos a partir del 14.08.15 que constituyan presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios de servicios de salud en el marco de una relación de consumo. SCTR1: negativa al otorgamiento de las siguientes prestaciones de salud, producidas como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional: Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica Rehabiltación y readaptación laboral Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios SOAT1 / CAT2: negativa al reconocimiento de los siguientes gastos médicos, ocasionados por un accidente de tránsito: Atención prehospitalaria Atención hospitalaria Atención quirúrgica Atención farmacéutica Otros necesarios para la rehabilitación de la víctima Establecimientos de salud y servicios médicos3: cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a la protección de la salud y la responsabilidad por la prestación de los servicios de salud. Libro de Reclamaciones: el procedimiento para la atención de reclamos y quejas interpuestos por los usuarios de servicios de salud será establecido por SUSALUD, el cual dejará constancia de la presentación del reclamo o queja y de su contenido, estableciendo los plazos de atención y la puesta a disposición de los canales correspondientes para su presentación. Dicho procedimiento se entiende como la implementación y puesta a disposición del Libro de Reclamaciones.

INDECOPI







Calle De la Prosa 104, San Borja 224 7777 (Lima) / 0 800 4 40 40 (Provincias) [email protected] www.indecopi.gob.pe Actos u omisiones ocurridos hasta el 13.08.15 que constituyan presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios de servicios de salud en el marco de una relación de consumo, hasta su conclusión en vía administrativa, arbitral o judicial. SCTR: negativa al otorgamiento de las siguientes prestaciones económicas, producidas como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional: Pensiones de sobrevivencia Pensiones de invalidez (total permanente, parcial permanente y temporal) Gastos de sepelio SOAT / CAT: negativa al otorgamiento de las indemnizaciones para los siguientes riesgos, ocasionados por un accidente de tránsito: Fallecimiento Invalidez permanente Incapacidad temporal Gastos de sepelio

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, regulado por Decreto Supremo 003-2008-SA. Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, regulado por Decreto Supremo 024-2002-MTC. Certificado contra Accidentes de Tránsito, regulado por Decreto Supremo 040-2006-MTC. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de salud. Por ejemplo, las clínicas, los hospitales, las postas de salud, los consultorios.