Informe Pericial Defraudacion Tributaria

TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 574 -2011-SUNARP-TR-A Arequipa, 31 de agosto de 2011. APELANTE TÍTULO RECURSO ACTO REGI

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TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 574 -2011-SUNARP-TR-A Arequipa, 31 de agosto de 2011. APELANTE TÍTULO RECURSO ACTO REGISTRO

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SUMILLA

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VÍCTOR SOLIS ARENAS Nº 19739 DEL 24.05.2011. N° 16282 DEL 05.07.2011. COMPRAVENTA. PREDIOS DE TACNA.

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA “La discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo”.

I.

ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la compraventa del sub-lote 17-A de la manzana “B” del Asentamiento Humano Marginal Siete de Junio de Tacna. Para tal efecto, se han presentado los siguientes documentos: a) Partes notariales de la escritura pública de compraventa y enajenación perpetua de fecha 03.01.1992. b) Copias simples de expediente administrativo de subdivisión de predio. c) Recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público de Tacna, Fernando R. Chávez Guibovich, formuló la siguiente observación:

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“(...) Mediante Informe Técnico N° 1319-2011-Z.R. N° XIII/OC-ORT-U, el área de catastro ha efectuado la revisión técnica de la documentación remitida, encontrándose lo siguiente: Aspectos de carácter técnico operativo: Vista la documentación presentada se solicita la compraventa y subdivisión del predio inscrito. Al respecto se informa que visto el antecedente registral en el asiento 01 del rubro b) de la P.E. 11001181 corre inscrita la subdivisión e independización del predio en los sub-lotes 17-A (P.E. 11001179) y 17-B (P.E. 11001180), cuya documentación técnica obra archivada en el T.A. 200151322. De otra parte, revisada la copia de la escritura de compraventa no aclara la denominación del predio a transferir; asimismo, no concuerda el área y colindancias con el predio inscrito como denominado Sub Lote 17-A. Por tanto, desde el punto de vista técnico el título presentado materia de trámite se encuentra inscrito en la partida electrónica 11001181 y respecto a a documentación remitida se encuentra observado. Registralmente, se sugiere presentar una escritura pública rectificatoria en cuanto al área y las colindancias tal como lo advierte el área de catastro. (...)”.

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El apelante señala que de conformidad con la Resolución N° 165-2009-SUNARPTR-A: “No cabe formular observación al título relativo a la transferencia de propiedad de un predio que consigna un área distinta al área indicada en la partida registral, cuando la discrepancia se encuentra dentro del rango de tolerancia catastral registral indicada en la Directiva N° 01- 2008-SNCP/CNC”. Añade que en el presente caso la escritura pública de compraventa está referida al sub-lote A, con un área de 120.09 m2, toda vez que esta puede ser identificada con el antecedente registral señalado en la cláusula primera de la referida escritura, que da como referencia al predio matriz inscrito en la ficha N° 14335 del Registro de Predios.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la partida N° 11001179 del Registro de Predios d e Tacna se encuentra inscrito el sub-lote 17-A de la manzana “B” del Asentamiento Humano Marginal Siete de Junio de Tacna. Página 2 de 6

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Su titular registral de dominio es la sociedad conyugal integrada por Francisco Paredes Perez y su esposa Sofía Valdez Gomez de Paredes. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Pedro Álamo Hidalgo. De lo expuesto y del análisis del caso, la cuestión a determinar es la siguiente: ●

¿Si existen elementos suficientes que permiten determinar el bien materia de transferencia?

VI. ANÁLISIS 1. En las cláusulas primera y segunda de la escritura pública de compraventa y enajenación perpetua que otorgaron Francisco Paredes Perez y su esposa Sofía Valdez Gómez de Paredes (vendedores) y Víctor Solis Arenas y su esposa Ubaldina Irma Guillen Peralta de Solis (compradores), ante Notaria de Tacna, Elba Aurora Anguis de Adawi, con fecha 3 de enero de 1992, se señaló: “PRIMERA: Los “vendedores”, don Francisco Paredes Perez y su esposa doña Sofía Valdez Gómez de Paredes, son propietarios de un lote de terreno urbano signado con el N° 17 de la manzana “B” del Asentami ento Humano Marginal “7 de Junio” que tiene una extensión superficial de 328.10 m2 (...). SEGUNDA: Mediante el presente contrato los referidos propietarios en ejercicio de su derecho de libre disposición dan en venta real y enajenación perpetua una parte del inmueble urbano descrito en la cláusula primera que antecede consistente en la superficie de 120.00 m2, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente pasaje 7 de junio con 7.20 m.l., por la derecha entrando con propiedad de don Vicente Paco Vilca, con 16.68 m.l., y por la izquierda entrando con propiedad del vendedor con 16.68 m.l., y por el fondo con propiedad de Roberto Paredes, con 7.20 m.l., a favor de los compradores don Víctor Solis Arenas y su esposa doña Ubalidina Irma Guillen Peralta, por el precio de S/. 1,500.00 que fueron cancelados por íntegramente al contado a entera y completa satisfacción de los vendedores, quienes otorgan a los compradores la más amplia carta de pago”. 2.

De la revisión de los antecedentes registrales se tiene que efectivamente en la fecha de otorgamiento de la escritura pública precitada, Francisco Paredes Perez y Página 3 de 6

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su esposa Sofía Valdez Gómez de Paredes, eran propietarios del predio denominado lote 17 de la manzana “B” del Asentamiento Humano Marginal Siete de Junio, con un área de 328.10 m2, inscrito en la ficha N° 14335 que continúa en la partida electrónica N° 11001181 del Registro de Predios de Tacna. Asimismo, en el asiento B00001 de la indicada partida registral consta la subdivisión del predio en dos lotes: Sub-Lote 17-A con un área de 120.09 m2, independizado en la partida electrónica N° 11001179 y el Sub-Lote 17-B con un á rea de 208.01 m2, independizado en la partida electrónica N° 11001180 . 3. Ahora bien, en el asiento B00001 de la partida electrónica N° 11001179 del Registro de Predios de Tacna aparece inscrito el sub-lote 17-A, cuya descripción es la siguiente: Sub-Lote signado con el Nro. 17-A de la manzana B del Asentamiento Humano Marginal 7 de Junio de esta ciudad, provincia y departamento de Tacna, con un área de 120.09 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas son: Por el frente con el pasaje 7 de junio en una línea de 7.20 m.l., por el lado derecho colinda con el sub-lote 17-B en una línea de 16.68 m2, por el lado izquierdo colinda con los lotes 16 y 21 en una línea de 16.68 m.l., y por el fondo colinda con el sub-lote 17-B en una línea de 7.20 m.l. 4. En el X Pleno del Tribunal Registral realizado los días 08 y 09 de abril de 2005 se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA “La discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo”. En el caso analizado por esta instancia se determina que el título ha sido observado sobre la base de una discrepancia en cuanto a la identificación del bien en el contrato de compraventa (no se ha precisado la denominación del predio a transferir), así como en lo relativo al área y colindancias, las que no concuerdan con el sub-lote 17-A a que se refiere la partida electrónica N° 11001179, requiriéndose al respecto la presentación de escritura pública rectificatoria. 5. Si bien existen discrepancias en el área y colindancias del predio materia de venta, y tampoco se ha indicado la denominación del predio objeto de esta, ello obedece a que en la fecha en que se formalizó la transferencia (año 1992), aún no se había tramitado la subdivisión del predio matriz; la misma que se regularizó el año 2001 Página 4 de 6

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conforme es de verse de la Resolución de Gerencia N° 0095 01 del 20.6.2001 expedida por la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Urbano de la Municipalidad Provincial de Tacna (título archivado N° 51322-2001 ), por la que se autoriza la subdivisión sin cambio de uso del terreno de un área de 328.10 m2 inscrito en la ficha N° 14335, ubicado en el Asentamiento Humano M arginal Siete de Junio, Manzana “B”, Lote 17, Pasaje 7 de junio del distrito, provincia y departamento de Tacna. 6. Incluso en la memoria descriptiva anexa a la resolución de subdivisión se señala como propietario del sub-lote 17-A a Víctor Solis Arenas y esposa, es decir, las personas que aparecen como compradoras del predio en el título respectivo. De lo evaluado se infiere que el predio materia de venta es el sub-lote 17-A inscrito en la partida electrónica N° 11001179 del Registro de Predios de Tacna y en lo tocante a la discrepancia en el área, ello constituye un error material incurrido en la redacción de la minuta de venta, ya que las medidas perimétricas son las mismas (no varían en la escritura y en la partida de independización). Así también, en lo concerniente a la discrepancia en las colindancias, ello también constituye errores materiales de la minuta, siendo las correctas aquellas que constan en la memoria descriptiva anexa a la resolución municipal de subdivisión y en la partida registral correspondiente1. En resumen, existen elementos suficientes que permiten la identificación del bien materia de transferencia. Por lo expuesto, debe revocarse la observación formulada al título y disponer su inscripción. 7.

Los derechos registrales por la inscripción de la compraventa se encuentran cancelados, según el D.S. N° 017-2010-JUS. Estando a lo acordado por unanimidad.

1

Cabe precisar que las discrepancias en el área, medidas perimétricas y linderos que figuran en el título materia de inscripción con aquellos datos que constan en los antecedentes registrales y las partidas registrales no tienen una significación tal que lleve a inferir que se ha incurrido en alguna causal de invalidez o de ineficacia del acto jurídico, sino que se trata solo de situaciones donde resulta necesario esclarecer la identificación del bien objeto de venta. Si no llegara a establecerse elementos suficientes que permitan concluir que se trata del mismo bien inscrito en el registro, entonces y solo entonces será necesario que se presente escritura aclaratoria o rectificatoria. Página 5 de 6

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VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la observación formulada al título referido en el encabezamiento y, DISPONER su inscripción conforme a los fundamentos expresados en el análisis de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.

PEDRO ÁLAMO HIDALGO Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral

RAÚL JIMMY DELGADO NIETO Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral

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JORGE LUIS TAPIA PALACIOS Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral