Informe de Pasantias LISTO

INTRODUCCIÓN La Pasantía Ocupacional, tiene como objetivo principal instruir a los graduandos en cuanto a la realidad d

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INTRODUCCIÓN

La Pasantía Ocupacional, tiene como objetivo principal instruir a los graduandos en cuanto a la realidad del sector profesional, la cual se encuentran a punto de iniciar, con el objeto de permitirles, desenvolverse en una forma optima,

y así lograr un aprendizaje efectivo, que depende

directamente de la actuación del alumno al momento de poner en practica la inducción teórica que ha recibido en sus estudios de pre - grado, a su vez adquiere sus primeras experiencias laborales que pudieran orientarle para su futura incorporación al mercado del trabajo.

Específicamente y en atención a los estudiantes de Derecho, el propósito de las Pasantitas, es no solo el logro de este objetivo principal, sino también el primer paso necesario para adaptarse a un Sistema Judicial y Administrativo, que en lo subsiguiente se convertirá en el medio laboral, altamente competitivo por demás, en el cual deberán desarrollar su carrera.

En mi caso en especifico y por cuanto en los actuales momentos formo parte de la Institución Ministerio Publico (Fiscalia Novena), las pasantías ocupacionales, representan una posibilidad única para obtener una participación presencial y evaluación objetiva de las actividades jurídicas

y administrativas que se le han sido encomendadas a la Vindicta Pública, dentro

del

marco

teórico

académico,

derivando

de

mis

estudios

profesionales.

La realización de este informe tendrá como estructura, primero: presentar una visión histórica de la creación del Ministerio Publico en Venezuela, desde sus inicios hasta nuestros tiempos; Segundo: identificar la estructura organizacional de como esta conformada la Fiscalia donde se practican las Pasantìas Ocupacionales, determinando su función social; Tercero: describir la participación directa en las funciones que se realicen durante el tiempo que abarcaran las mismas, y por ultimo, el análisis Jurídico de un caso de considerada relevancia Jurídica que halla cursado por ante dicha Despacho Fiscal.

Agradezco de ante mano a todas aquellas personas que colaboren con esta laboriosa tarea, a Dios, a mis Padres, y en especial a la ayuda a prestar por los Tutores Institucional como la Académica, que en conjunto con mis ganas de alcanzar y finalizar esta meta se lograra un fruto exitoso.

INDICE

INTRODUCION.

CAPITULO I. Visión General de la Institución. 1.- Antecedente Origen y Creación....................................................... 2.- Estructura Organizacional............................................................... 3.-

Funciones

del

Área

donde

se

realizan

las

Pasantías.......................... 4.- Función Social de la Compañía........................................................

CAPITULO II. Desarrollo de Actividades. 1.-

Actividades

dentro

de

la

sede

del

Ministerio

del

Ministerio

Público............................ a.- Descongestionamiento de Causas b.- El Archivo Fiscal y Sobreseimientos c.- Relación de Causas d.- La Acusación. e.- Elaboración de órdenes de inicio f.- Sobreseimientos 2.-

Actividades

Público…………………….

fuera

de

la

sede

CAPITULO III. Análisis Jurídico de Caso. 1.- De los Hechos................................................................................ 2.- Del Derecho................................................................................... 3.- Análisis Jurisprudencial y Doctrinario................................................

CONCLUSIÓN. RECOMENDACIONES. BIBLIOGRAFÍA. ANEXOS.

CAPITULO I. VISIÓN GENERAL DE LA INSTITUCIÓN.

1.- Antecedente Origen y Creación.

Los orígenes del Ministerio Publico en Venezuela se remontan al año 1786, cuando en fecha 31 de Julio, por real cedula se designa al primer Fiscal General para actuar ante la real Audiencia de Caracas. Este Funcionario velaría por la Observancia de la Ley Española en el Circuito Correspondiente a la Capitanía General de Venezuela, su nombre era Don Julián de Saravia.

En 1830, por primera vez emerge el Ministerio Publico como Institución en la Constitución de la Gran Colombia dependiente del ejecutivo Nacional pero a cargo del Procurador General de la Nación; su función era defender ante los Tribunales y Juzgados la observancia de las leyes y promover ante cualquier autoridad (Civil, Militar o Eclesiástica) los intereses Nacionales y cuanto se refirieran al Orden Publico.

Para el trece (13) de Septiembre del año 1945, el General Isaías Medina Angarita, para entonces Presidente de Venezuela, le pone el

ejecútese a la Primera ley Orgánica el Ministerio Publico correspondiéndole su dirección al Procurador General de la Nación, quien hasta entonces ejercía las funciones de Fiscal.

En 1948 se dicta una segunda Ley Orgánica, donde por Primera vez se nombra un funcionario de carácter independiente investido con el cargo de FISCAL DE LA NACIÓN, quien tendría la responsabilidad de velar de que se aplicaran correctamente las leyes en los procesos penales y en todos aquellos que estuviere interesado el Fisco Nacional, el Orden Publico y las Buenas Costumbres; en general su función era de velar por la buena marcha de la administración de Justicia. Sin embargo, la Constitución de 1953 devuelve esta facultad al Procurador General de la Nación.

Con la Constitución de 1961, el Ministerio Publico recupera su independencia y autonomía, separándose de los demás poderes de la Nación, con el objetivo de velar por la exacta observancia de la constitución y de las leyes de la Republica.

Para 1990 se dicta una tercera Ley Orgánica del Ministerio Publico la cual seria reformada para 1998, dictándose el ejecútese de la misma por el presidente de la Republica en fecha 11 de Septiembre del mismo año, pero entrando en vigencia para el primero de Julio del año 1999.

La constitución de 1999, actualmente en vigencia crea el poder Ciudadano, conformado por la Defensoria del Pueblo, el Ministerio Publico y la Contraloría General de la Republica las cuales actúan de manera independiente y autonomía entre si y , separadas como un solo poder, de los demás poderes públicos.

En la actualidad, el Ministerio Publico es quien tiene el Monopolio de la Acción

Penal

siendo

el

garante

de

los

Principios

Fundamentales

Constitucionales y del debido proceso.

En cuanto a la Visión del Ministerio Publico, es la de ser una Institución modelo, ante la comunidad Nacional e internacional, por el cumplimiento efectivo de sus atribuciones en la promisión de la Justicia y la Paz

Social,

caracterizada

por

su

credibilidad

solidez,

objetividad,

Imparcialidad, transparencia, y por la excelencia y efectividad de sus miembros en el logro de su misión.

2.- Estructura Organizacional

Las Pasantías se han venido realizando en la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a Cargo del Abogado Jose Luis Rincón Rincón, como Fiscal Titular el mencionado Despacho Fiscal, se encuentra adscrito a la Dirección General de Actuación Procesal de la Fiscalía General de la República en la cual a su vez se suscriben

las

siguientes

Direcciones,

Protección

de

Derechos

Fundamentales, Salvaguarda, Asesoría Técnico Científica e Investigaciones, y Delitos Comunes, a la que pertenece la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en virtud de ello su actuación se refiere Ordinaria.

a la materia Penal

EL PERSONAL ESTA ESTRUCTURADO DE LA SIGUIENTE FORMA

Fiscal Principal. Abg. José Luis Rincón

Fiscal Auxiliar 1. Abg. Ana Lugo

Asistente Legal. Jean Carlos Hernandez

Asistente Administrativo. Reina Barrueta

Fiscal Auxiliar 2. Abg. Santa Frascarella

Secretario. Mariana Isabel Leonet

Oficinista. Rosangela Reyes

3.- Funciones del Área donde se realizan las Pasantías

Fiscal Principal José Luis Rincón Rincón:

Se encarga de velar por la exacta aplicación de las leyes, normas, estatutos, iniciando por nuestra Carta Magna (Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), así como el resto de nuestro Ordenamiento Jurídico, especialmente en el Área Penal, aun cuando ello no restringe la obligación garantista de el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto este cuenta con facultades y atribuciones que les confiere el artículo 285 de la Constitución Nacional. En atención a las Actividades especificas de la Fiscal Principal, encontramos, la obligación de asistir a las Audiencias Orales y Publicas, desde la Fase de Investigación, tanto como en la etapa Preliminar y muy especialmente en la de Juicio, puesto que solo el Fiscal Principal, se encuentra facultado para asistir al Juicio Oral y Publico.

Así pues entre las actuaciones Fiscales mas importantes debemos señalar, la Audiencia de Presentación de Detenidos, la Audiencia Preliminar, Audiencia para la presentación de un Acto Conclusivo, Audiencia de Juicio Oral y Público y las respectivas Audiencias realizadas en la Corte de Apelaciones, correspondientes a los recursos incoados con ocasión a la

causa. En fin el Fiscal Principal asiste a todas las actuaciones que se efectuaren en los tribunales del Circuito Judicial Penal, con ocasión a su Investigación.

Igualmente, realiza aquellas labores correspondientes a la dirección de la Investigación Penal, trasladándose toda vez que resulta necesario al lugar de los hechos, para dar cumplimiento a las comisiones especificas que le son asignadas por el Despacho de la Fiscalía Superior de la circunscripción como, por las distintas direcciones de adscripción de la Fiscalía General de la República.

En cuanto al trámite interno, el Fiscal Principal dirige la Investigación de la causa, hasta lograr la conclusión de las mismas bien sea cuando estas han llegado a la Fase de Juicio, como en aquellos casos donde lo procedente en Derecho resulte un Acto Conclusivo diferente a la Acusación Fiscal. Gerencia el funcionamiento Administrativo del Despacho y el cumplimiento de las labores de los empleados adscritos a esta Dependencia Fiscal.

Fiscales Auxiliares, Ana Lugo y Santa Frascarella:

La Fiscal auxiliar comparte con la Fiscal Principal, las obligaciones antes descritas referentes a las Actuaciones propias de los Despachos Judiciales, exceptuando aquellas correspondientes a la fase de Juicio y a la Investigación Penal.

Además de lo anterior se ocupa directamente de la Fase de sustanciación de la causa, investiga y estudia a fondo los Expedientes que cursan por el Despacho Fiscal, al igual que el Fiscal Principal, la Fiscal Auxiliar Ordena el Inicio de la Investigación y determina las diligencias necesarias a practicarse para esclarecer las circunstancias de modo tiempo y lugar que dan origen a la causa, luego de esto dirige el cumplimiento de lo solicitado a través de la Actuación de los Organismos Policiales, todo ello con el fin de lograr la elaboración de un acto conclusivo.

Así mismo, se encuentra dentro de sus funciones imponer a las partes (en especial al Imputado) sobre la causa, al momento de rendir alguna declaración para la investigación y supervisa las labores administrativas internas del Despacho que ha bien tenga a dirigir y a la atención al publico (Abogados tanto Defensores como Querellantes, Victima, investigados, Testigos o toda aquélla persona que tenga interés sobre alguna investigación) cuando este así lo solicite.

Asistente Legal Jean Carlos Hernandez:

Tiene como Función Principal, presentar un proyecto de Acto Conclusivo a los Fiscales del Despacho, acorde con los elementos de interés criminalisticos presente en la Investigación. Una vez recibida la instrucción de las Fiscales, el Asistente Legal debe elaborar un bosquejo del Acto conclusivo, en el cual deben plasmarse las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, con ocasión a un expediente en específico, exponiendo luego las razones de hecho y de Derecho que sustentan dicho Acto.

Así mismo tiene como función procurar a través del Organismo Policial comisionado para la Investigación, que las diligencias solicitadas por el Ministerio Público, se han efectuadas e incorporadas a la causa, para que sea posible realizar el referido acto conclusivo, especialmente en aquellos casos en los cuales exista un Imputado privado de su libertad.

Igualmente, toda vez que las Fiscales ordenan la practica de una diligencia especifica para la sustanciación del expediente, elabora las solicitudes que deben realizarse a los Órganos Jurisdiccionales con ocasión al desarrollo del Procedimiento, tales como la Orden de Allanamiento,

Aprehensión, Prueba Anticipada, entre otras.

Igualmente tramita la

contestación de las solicitudes hechas por los Despacho Judiciales, respecto al estado de las causas del Despacho.

Así mismo la Asistente Legal, tiene como función la recepción, asiento y tramite de aquellas causas en las cuales existe una comisión especifica de las Direcciones de Adscripción, elaborando un informe mensual del estado de las mismas.

Secretaria Mariana Leonet:

Dentro de sus funciones se encuentra, en primer lugar el informar y organizar para las Fiscales la Agenda correspondiente a los actos a celebrase en el tribunal, así como indicarle el tipo de actuación de la cual se trata, (Audiencia Preliminar, Juicios, Constitución de Tribunal, etc.)

Coordina las actividades Administrativas de los Empleados a desarrollarse durante la jornada laboral, a fin de garantizar el óptimo funcionamiento de la Dependencia.

Además, es el responsable del Asiento de todas aquellas Actuaciones llevadas a cabo por la Fiscalía, las cuales quedan registradas en el Libro Diario Computarizado, que se encuentra a su cargo,

donde se

almacena y relaciona toda la información que se recibe diariamente.

Así mismo el Secretario del Despacho realiza mensualmente el Resumen de Actuaciones realizadas, elaborando para ello un formato estadístico que debe ser presentado ante el Despacho de la Fiscalía Superior y las distintas Direcciones de Adscripción.

Asistente Administrativo Reina Barrueta:

Su función principal es la atención a todas aquellas personas que asisten diariamente al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dentro de esta actividad el Asistente Administrativo, realiza las siguientes labores.



Registra y Organiza la Atención al usuario.



Ubica y brinda orientación al usuario respecto a la existencia, Numeración

y

ubicación

de

la

causa,

suministrando

información sobre el Estado actual en la que se encuentra el Expediente.



Recibe las solicitudes realizadas por el público en general y los Abogados que asisten al Despacho.



Hace entrega de las comunicaciones emanadas por el Ministerio Público, relacionadas con las solicitudes realizadas por los Usuarios.

Igualmente el Asistente Administrativo, realiza el trámite de correspondencia interna, correspondiente entre el Despacho y las otras Dependencias Fiscales. Y se encuentra a cargo del asiento de dicha correspondencia emitida y recibida por la Fiscalía, así como del registro de causas concluidas por el Despacho.

Oficinista Rosangela Reyes:

Es quien se encarga de que el trabajo administrativo del Despacho se encuentre al día, dentro de sus labores se destaca.



Recepción y registro de entrada de causas en el Despacho, realizando el respectivo asiento de esta en el Libro de Causas del Despacho.



Elaboración del respectivo Orden de inicio de Investigación.



Control de la correspondencia remitida a los Organismos Policiales y Otras Dependencias gubernamentales.



Tramite de entrega de Objetos a la Orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, incluyendo el envío de la causa al tribunal de control cuando este lo requiera.



Elaboración de los Oficios remitidos en razón de la Investigación.

4.- Función Social del Ministerio Público:

El Ministerio Publico velara por la exacta observancia de la constitución y de la leyes, desarrollara sus funciones con estricta sujeción a la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes.

La Vindicta Publica es una Institución de rango Constitucional de Carácter Autónomo e Independiente de los demás Órganos del Poder Publico, esta característica le otorga ciertas atribuciones, plasmada en el

articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sus seis literales.

En el Literal (a), nos dice que una de sus Funciones es “Garantizar en los procesos Judiciales el respecto de los derechos y garantías Constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la republica”. Así mismo refleja en sus literales (c) y (d) la facultad de ordenar y dirigir las investigaciones penales con respecto a la perpetración de los hechos punibles, y ejercer en nombre del estado, la acción penal.

En los literales (b) y (f) encontramos el carácter de buena fe que debe mantener el mismo garantizado la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, el Juicio previo el debido proceso y cualquier otra función que le establezca la Constitución y la Ley.

Por otra parte la Ley Orgánica del Ministerio Publico, establece los deberes y atribuciones del ministerio público, en su artículo 11 y siguientes.

Cuadro de Planificación de Actividades



PLANIFICACION DE ACTIVIDADES

1

Descongestionamiento de Causas

2

Archivo Fiscal y Sobreseimientos

3

Relación de Causas

4

Elaboración de Ordenes de inicio

5

Acusaciones

6

Sobreseimientos

Tutor Industrial

____________________ Abg. José Luis Rincón

Tutor Académico

____________________ M.Sc.Maria Alcalá

CAPITULO II

DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

Las actividades a desarrollar dentro de la institución (Ministerio Publico, Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), son consideradas como la práctica profesional, a fin de adiestrar y aprehender mediante el trabajo que desempeña como alumno en una empresa o institución, siendo considerado esta práctica como parte integrante de la formación profesional.

Describir en que consiste la actividad: la actividad básicamente se puede tratar de dos estilos: la Primera dentro de la sede del Ministerio Publico y la Segunda fuera de la sede del Ministerio Publico:

1-) Actividades dentro de la sede del Ministerio publico:

En cuanto a trabajo desempeñado dentro de la Institución se podría hablar de una labor jurídico-administrativo, ya que, por ser una Institución de

carácter Publico, su función principal es la de atender la publico (victima, investigados, imputados, y todas aquellas personas que se sienta con interés legitimo para ser atendido e informado de algún caso que le ataña y/o afecte).

Otra de las actividades a realizar dentro de la institución, es la recepción de las diferentes actuaciones, notificaciones, entre otras, emanadas de los diferente Órganos Policiales y de los distintos Circuitos Judiciales, con el fin de informar a las Fiscales de los actos Procésales a realizar diariamente, indicándoles la fecha, hora, lugar y Numero de investigación del mismo.

Entre las actividades específicas realizadas dentro de la institución por mi persona tenemos las siguientes: A.) Descongestionamiento de Causas; Consiste en la remisión al tribunal de todas las causas señaladas por el fiscal en las cuales se arreglan de manera en que se dividan cada una de las causa o expediente dejando una carpeta en la fiscalía la cual debe contener la acusación, una copia de cada medio de prueba ofrecido por la fiscalía y todas las actas de identificación de victimas y testigo. Luego de esto se realiza su respectivo oficio dirigido al tribunal para la recepción de la causa en el alguacilazgo

B.) Archivo Fiscal Es considerado un Acto Conclusivo, este escrito es decretado por el Ministerio Publico, esta se da cuando una vez recibida la investigación las causas son estudiadas, y de la misma se desprende que Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

C.) Relación de causas; Esta tarea consiste en sacar paquetes de archivos del almacén del despacho para identificar en cada una el número de expediente tanto de la fiscalía como el del tribunal al cual corresponde la causa, a su vez identificar también las partes tanto victimas como imputados y el delito cometido, para llevar un registro electrónico y mediante este facilitar la búsqueda de los expedientes y para el desarrollo de las

labores dentro del despacho en la atención del público como para la eficacia de las exigencias del fiscal. D.) Acusación; Este escrito es solicitado por parte del Ministerio Publico, al Juez de Control, y esta se da cuando: Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. La acusación deberá contener: 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado

E.) Elaboración de ordenes de Inicio; Por medio de estas ordenes se autoriza a los diferentes medios policiales para realizar las actuaciones, investigaciones y experticias necesarias y

requeridas por el Ministerio Publico en el esclarecimiento de alguna investigación en curso, en ellas se pide las entrevistas a los testigos y victimas, las inspecciones de los sitios donde se cometieron los hechos punibles, la recolección de objetos de pruebas, los exámenes médicos a las victimas entre muchas cosas mas las cuales dependen de la particularidad del caso. F.) Sobreseimiento de la Causa: es considerado un Acto Conclusivo, este escrito es solicitado por parte del Ministerio Publico, al Juez de Control, y esta se da cuando: El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; 5. Así lo establezca expresamente este Código.

2.- ACTIVIDADES FUERA DE LA SEDE DEL MINISTERIO PÚBLICO; Asistencia a los juicios.

La asistencia a los juicios es una actividad adicional, de carácter voluntario en el que los pasantes de la carrera de Derecho pueden verse reflejados en un futuro inmediato, obtener conocimientos prácticos en el área penal, establecer relaciones entre lo aprendido durante la carrera y lo que se lleva en la práctica. Es de suma importancia para la mejor apreciación del ámbito en el cual se desarrollarán nuestras actividades, contribuyendo también a la formación de bases sólidas como próximos profesionales del Derecho en nuestro país.

Análisis de la relación entre las funciones del area donde se realiza las pasantías y el perfil del abogado. A la hora de realizar las Pasantías Ocupacionales, el estudiante de Derecho, tiene la facultad de escoger dependiendo del área de su preferencia. La Fiscalía Novena

del Ministerio Público, es un Despacho

relacionado estrechamente con el perfil del Abogado Penalista, donde se ponen en práctica la utilización de las normas penales fundamentales, como lo son, El Código Penal y El Código Orgánico Procesal Penal, además de otras leyes especiales como la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la Ley Orgánica del Ministerio Público, entre otras. Además del manejo de dichas leyes, el desenvolvimiento entre profesionales en el área Penal, brindan al pasante una visión sobre lo que serán sus funciones en un

futuro próximo, y de esta forma, afianzar su preferencia hacia esta rama del Derecho. Indudablemente, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se encuentra relacionada de forma directa con el perfil del Abogado Penalista, ya que en ella se desarrollan la mayoría de las funciones pertinentes a éste, como: -

La redacción de documentos relacionados con la materia, como por

ejemplo, actos conclusivos, acusaciones, solicitudes de experticias, órdenes de comparecencia, entre otros. -

Las diligencias necesarias para entablar, mantener y culminar un juicio

penal. -

Conocimiento de las Instituciones que trabajan en pro, y contribuyen a

la hora de la iniciar la investigación de un hecho punible.

-

CONCLUSIÓN

-

Al finalizar actividades de pregrado en la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como requisito exigido por la Ley para optar por el título de Abogado, debo expresar

mis

sinceros

agradecimientos

a

los

tutores,

tanto

académicos e institucional, y a todo el personal administrativo que labora en la fiscalía que de una u otra forma intervinieron en el fortalecimiento de mi aprendizaje. -

Durante el proceso como pasante, pude darme cuenta que dicha Fiscalía es un claro ejemplo de legalidad y disciplina, en el ejercicio de sus funciones, diligenciando los casos penales asignados a la misma por distribución, donde tuve participación directa, contribuyendo en el trabajo de oficina, en cuanto a la realización de actos conclusivos se refiere, logrando de esta forma una mejor distribución en el trabajo diario, agilizando el mismo, evitando retrasos y logrando poner fin a expedientes acumulados de años anteriores,

utilizando para ello

recursos informáticos necesarios y satisfactorios para obtener un

resultado de calidad en el producto. -

Por otra parte, el desempeño de dichas actividades, me permitió consolidar mis conocimientos en el área, dejándome un crecimiento personal y profesional

-

Me siento satisfecha principalmente por haber compartido con todo el equipo, que conforma la fiscalía novena en el desarrollo de las actividades encomendadas, y a la Universidad por haberme permitido la formación profesional.

-

RECOMENDACIONES.

A la Fiscalía Novena del Ministerio Público: o Mejor organización y rendimiento en cuanto a distribución de material de trabajo, ya que se hace frecuente la falta de éste, debido al uso constante o La adquisición de por lo menos una computadora adicional ya que de esta forma se agilizaría el trabajo de los pasantes, que laboran alli o Un mejor archivo de los expedientes llevados por ésta Fiscalía, que muchas veces son difíciles de ubicar, a los que se les ha hecho actos conclusivos, pasan mucho tiempo almacenados en un rincón esperando ser llevados a la bóveda. o La adquisición de nuevos muebles para archivar causas ya que los que están en la fiscalía están abarrotados de causas y rotos debido al sobrepeso

A la Dirección de Pasantías de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín: o En particular, mi recomendación a la Universidad, es extender el

tiempo de duración de las Pasantías Ocupacionales, por lo menos durante todos los meses que conforman los dos últimos trimestre académico, de esta forma el alumno, próximo profesional, podría consolidar de forma mas completa sus conocimientos en el área y comparar lo aprendido en esta casa de estudios con la práctica profesional

BIBLIOGRAFÍA

Código Orgánico Procesal Penal Venezolano

Código Penal Venezolano (2005).

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Geoogle. Página de buscadores de Internet.

Ministerio

Público,

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(Documento

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tsj.com.gov.ve.

Buscadores. (Documento en línea) Disponible: www.google.com.ve y www,tecnoiuris.com.

Normas de Presentación de Trabajos de Investigación para optar a Títulos de Pregrado de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.

Manual de Pasantías Ocupacionales. Urbe Cuarta Edición. Fondo Editorial URBE. Maracaibo 2009

ANALISIS JURIDICO

1.- De los Hechos.

En fecha 26/06/09, se recibieron actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, suscritas por lo Oficiales Sub- Inspector Levis Mavarez, relacionadas con la Investigación 24F9-1078-09, iniciada en ocasión de la Averiguación correspondiente a la muerte del ciudadano ANGEL ALFONZO VALBUENA VILLASMIL, la cual fue informada a ese Organismo Policial, mediante llamada telefónica recibida en la Central de Comunicaciones 171, emanada de la Clínica Falcón de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. En esa misma fecha esta Representación Fiscal dio orden de Inicio de la Investigación Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que fuesen practicadas todas aquellas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos y la determinación de los autores así como la participación de estos en la comisión del mismo

En fecha 29/06/09, compareció por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público la ciudadana MARIA JOSEFINA TORRES SANDREA, Titular de la Cédula de Identidad V- 7.703.727, de cuarenta (40) años de edad, residenciada en el Barrio Luis Aparicio, Ave, 48B, casa Nro. 159-B-90, Maracaibo Estado Zulia, quien en relación a los hechos investigados expone: “El día sábado veintitrés de junio del presente año como alas cinco de la mañana, recibí una llamada de parte de mi hermana LISBETH TORRES SANDREA,

para

informarme

que

ANGEL

ALFONSO

VALBUENA

VILLASMIL, se había suicidado y que estaban culpando a mi sobrina KERLYN, de la muerte de ese señor, entonces yo esperé que amaneciera, me fui hasta la casa de mi sobrina KERLYN, y allí me informaron que la habían llevado a la CTPJ, me fui hasta la PTJ, allá me dijeron que la habían trasladado hasta la casa del occiso, llegue hasta esa casa y de allí me fui con mi sobrina y mi hermana LAIRA LUIS MENA SANDREA, hasta la PTJ, hasta que le tomaran unas pruebas en las manos y como a las once de la noche le entregaron a mi sobrina KERLYN y le dieron una citación para que se presentara en el CTPJ, el día lunes 25/06/01. El día miércoles 27/06/01, mi hijo LERVIN SILVA TORRES, de once años de edad, recibió una llamada de una persona que decía ser Funcionario del CTPJ, y mi hijo le dijo que me llamar mas tarde, ese mismo día me volvieron a llamar una persona que dijo ser intermediario de la PTJ, y que tenía que pagar un millón de Bolívares porque de lo contrario cambiarían las pruebas e iban a recibir el dinero que

les estaba pagando la parte contraria es decir los familiares del occiso, yo les dije que nosotros no teníamos esa plata y que como era eso que iban a cambiar las pruebas y él me respondió …Cambiándolas…, y me dijeron que me llamaban el día sábado 31 de junio, porque solo tenía plazo para pagar hasta ese día porque de lo contrario para el día lunes dos de julio del presente año ya estarían cambiadas las pruebas.

En fecha 29/06/09, compareció por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público la ciudadana LAIRA LUISA MENA SANDREA, Titular de la Cédula de Identidad V- 5.822.284, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, residenciada en la calle 89, casa Nro 10-18, sector veritas, Maracaibo Estado Zulia el, Maracaibo Estado Zulia, quien en relación a los hechos investigados expone: “El día 23/06/09, como a las tres de la mañana el señor ANGEL ALFONSO VALBUENA VILLASMIL a quien por apodo le llamaban pompito, se suicido con un arma de fuego que era de su propiedad en momentos en que mi hija KERLYN LISETH LABRADOR de dieciséis años de edad se retiraba de su residencia, ella fue trasladada hasta el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y le tomaron una declaración, también le pidieron que entregara la ropa que ella tenía puesta y le practicaron una prueba en las manos, ese mismo día mi hija se cambió la ropa, porque tenía puesta la misma ropa que traía puesta cuando ocurrió el hecho, de modo que ella dejó la ropa en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, pero es el caso que el día

martes 26 de Junio de este año, llamaron al teléfono 061-7316195, de casa de mi hermana de nombre MARIANA TORRES, y un hombre que dijo a mi sobrino que le dijera su mama es decir a mi hermana MARIAN que lo llamar a un teléfono que dejó, que a ella le interesaba porque era en relación al caso de mi sobrina KERLY LISETH LABRADOR, ese mismo día mi hermana MARIANA lo llamó y esta persona le dijo que tenía que pagar un millón de Bolívares, porque el era un intermediario de los PTJ y que si no le pagaba el día 30 de Junio de este año, ya para el día dos de Julio cambiarían las pruebas.

En fecha 02/07/09, compareció por ante la Fiscalía Novena del Ministerio

Público

la

ciudadana

LABRADOR

MENA

KERLYN

CHIQUINQUIRA, Titular de la Cédula de Identidad V- 17.097.50, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, residenciada en la calle 89, casa Nro 10-18, sector veritas, Maracaibo Estado Zulia, quien en relación a los hechos investigados expone: “El día 22-06-09, el ciudadano ANGEL ALFONSO VALBUENA VILLASMIL, desde las 10:30, estaba tomando con mi hermano mayor WILLIAN LABRADOR, en mi casa en la dirección arriba mencionada, el se sentó en el frente y me dijo que lo acompañara porque su hija ANGIRELIS VALBUENA, se encontraba afuera sola con su novio JUAN, llegamos a su casa al lado de la Funeraria Chávez, ubicada en la avenida 9 del sector veritas, cuando llegamos ya él se había ido entramos al cuarto de

ANGIRELIS, y con ella estaba una bebé, entonces ella le dijo a su papá, papi se fue ADIARUZ de su casa, entonces le dijo bueno vamos a ver que pasó, entonces la hija de él me dijo a mi que los acompañara, salimos cerramos el portón, nos montamos en el carro y fuimos para la casa de la muchacha, nos salió la tía de la muchacha, entonces le dijo a la tía de la muchacha a ANGIRELIS, que se había ido y le había dejado un numero de teléfono celular, entonces ANGEL le dijo, bueno vamos a bajarnos y la llamas nos bajamos del carro y entramos a la casa de la tía y ANGIRELIS, habló con la muchacha, entonces ella le dijo que la iba a esperar en su casa, entonces ANGIRELIS, le dijo bueno te espero allá, nos montamos en el caro y nos fuimos para la casa de él para esperarla, ella llegó como a las once y media de la noche y se metió en el cuarto con ANGIRELIS, y nosotros le dijimos, nos vamos cualquier cosa llaman a la casa, salimos y nos montamos en el carro y nos fuimos para mi casa y nos sentamos, al rato como a las doce y media, llamó a ANGIRELIS y le dijo que tenía hambre, que le comprara comida, el le contesto que si y se sentó otra vez en el frente, al rato yo le dije, vamos a comprarle la comida a ANGIRELÑIS, yo invité a mi hermana KARELIS y a mi amiga OLGA, llegamos a RAMIREZ, un puesto de comida, entonces él compró la comida para llevársela, llegamos a su casa, le dejó la comida a la hija y dijo que lo llamara cualquier cosa, se montó en el carro y fuimos para mi casa y nos sentamos en el frente de mi casa otra vez, mi hermana KARELIS, me dijo que le dijera a pompito, que le prestará el carro

que quería manejar, entonces él le prestó la llave y nos montamos en el caro los tres, KARELIS manejando él y yo, y fuimos a dar vueltas, como a la una llegamos a mi casa, nos bajamos, nos volvimos a sentar y entonces él me dijo, saca la botella del carro, entonces yo le serví Wisky y allí nos quedamos, en la esquina de mi casa pusieron la Bomba, entonces el se paró y empezó a bailar con mi sobrina WINNI, bailó bastante, a lo último yo le dije que era un ridículo, el me miró y se echó a reír y me dijo boba, se sentó otra vez y le di mas Wisky. Ya eran como las dos de la mañana, entonces él no dijo nada y se montó en el carro y arranco y por la fuerza él iba a atropellar a un muchacho, por eso es que yo me asusto y salgo corriendo por debajo, cuando llegué estaba el portón abierto y el venía de dar la vuelta para meter el carro, entonces él llegó a su casa y se paró en frente del portón, él me dijo que paso, que que hacía ahí, yo le dije mete el carro que tengo que hablar contigo, él vino metió el carro, cuando metió el carro yo me le meto atrás, en el momento que yo me acerco al carro le quito la llave y me dice, porque me quitas la llave, entonces voy caminando y abro la puerta para entrar a su casa, y abro el cuarto de la hija, entro y estaba el televisor y la luz prendida, y le apago todo eso, cuando voy saliendo a cerrar la puerta, lo tenía de frente y me dijo, ábreme la puerta del cuarto, le abrí la reja y la puerta y él entró, yo me quede afuera, él se metió al baño, yo le cerré la reja y le dije pompito me voy, entonces el salió del baño y me dijo abrame y yo le dije no te doy la llave por la ventana del baño, y yo salgo le cierro el portón y le pongo candado,

cuando voy atravesando el va saliendo del cuarto, entonces el me llama y yo me acerco al portón, entonces el me dice anda para tu casa que yo dentro de cinco minutos te llamo, yo le conteste que se acostara porque tenía que trabajar temprano, cuando él se voltea, yo voltee y él me miro, se sacó la pistola de atrás, la cargó, yo voltee y le dije pompito, no lo vayas a hacer, me acerque al portón y le dije que no lo hiciera y le di muy duro al portón y empecé a llamar a los hijos, y el me volvió a mirar y se pegó el tiro, empecé a gritar y llegó la gente, salieron los hijos de él, tumbaron el portón y fue cuando entramos todos, me tire al piso y me le acerque y empecé a llorar, llamaron a un taxi, lo montaron y se montó JORGE y yo adelante, llegamos a la clínica FALCON…

En fecha 04/07/09, se oficio al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional a fin de comisionarle para realizar la investigación referente a la causa, solicitando practique las siguientes diligencias, 1.- Inspección Ocular en el sitio del suceso, con fijación fotográfica, 2.- Recabar la Autopsia de Ley correspondiente al cadáver que en vida respondiera al nombre de ANGEL

ALFONSO

Reconocimiento

del

VALBUENA Arma

de

VILLASMIL,

fuego

incautada,

3.4.-

Experticia

de

Experticia

de

reconocimiento de cuatro balas en estado original, calibre nueve milímetros, dos conchas calibre nueve milímetros, una mica transparente de lente, un trozo de plomo cubierto con blindaje de color bronce parcialmente

deformado, el cual guarda relación con el Nro. 464-01 de fecha 25/06/01. 5.Levantamiento Planimetrito y Trayectoria Balística, 6.- Experticia de Comparación Balística, así como Mecánica y de Diseño, 7.- Experticia Química sobre la ropa colectada a objeto de identificar la presencia de iones oxidantes, 8.- Recabar el resultado de la Prueba de ATD, realizada al occiso, 9.- Recabar el Acta de Defunción e inhumación,10.- Recabar el resultado de la prueba hematológica practicada a la ropa colectada,

11.- Actas de

entrevista a los familiares del occiso, 12.- Acta de entrevista a la ciudadana LABRADOR MENA KERLYN CHIQUINQUIRA, 13.- Actas de entrevistas a los residentes de la casa Nro. 10-18-, calle 89, sector Veritas, 14.- Actas de entrevista a los ciudadanos ADIARUZ, RENATO y DELO, 15.- Actas de entrevista a los vecinos del sector, 16.- Actas de entrevista a los posibles testigos del hecho, 17.- Actas de entrevista a los compañeros de trabajo del occiso.

En fecha 11/07/09, se recibió Experticia Hematológica ION – NITRATO, suscrita por los Funcionarios Lic. Carlos Peralta y Lic. William Robles,

expertos adscritos a la Brigada de Criminalistica del Cuerpo de

Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, practicada a las muestras incautadas con ocasión a la causa, de la cual se obtuvo como conclusión: De acuerdo a las reacciones químicas practicadas se pudo establecer que las manchas de color pardo rojizo,

presentes en las muestras son de naturaleza hematica así mismo al utilizar el reactivo de LUNGEL, sobre las mismas se observaron puntos de color azul el cual nos indica la presencia de iones oxidantes –ION NITRATO-, el cual nos indica un resultado positivo, para ambas muestras,…-

En fecha 11/07/09, se recibió Experticia Análisis de Trazas de Disparos, suscrita por los Funcionarios Comisario Nelida Ascanio e Inspector Cristina Amalys Colina, expertos adscritos a la Brigada de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, practicada a las muestras tomadas por adherencias, en el dorso de ambas manos al occiso VALBUENA VILLASMIL ANGEL ALFONSO, de la cual se obtuvo como conclusión: En las muestras tomadas en el dorso de ambas manos del occiso VALBUENA VILLASMIL ANGEL ALFONSO, se determinó la presencia de ANTIMONIO, BARIO y PLOM, la presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto del fulminante de un cartucho para arma de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo…- Igualmente en esa misma fecha se recibió resultado de las muestras practicadas a la ciudadana LABRADOR MENA KERLYS CHIQUINQUIRA, de la cual se obtuvo como conclusión: En las muestras tomadas en el dorso de ambas manos del occiso VALBUENA VILLASMIL

ANGEL

ALFONSO,

se

determinó

la

presencia

de

ANTIMONIO, BARIO y PLOM, la presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto del fulminante de un cartucho para arma de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo…-

En fecha 16/07/09, se recibió Necroscopia de Ley Nro. 97-07-168 MF1945, de fecha 11/07/09, emanada de la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Zulia, suscrita por la Funcionario Dra. Alison Bonilla, en la cual deja constancia de, 2.- Orificio de entrada de proyectil, emboca de mina de treinta por veinte y cinco milímetros de bordes umbilicados situados en la región preuricular, derecha el cual sigue trayecto de adelante- atrás, abajo arriba y de derecha izquierda saliendo por orificio de diez milímetros en región retro auricular, temporal fractura huesos de, cráneo y encéfalo, 3.- orificio de entrada de proyectil bala de forma oval de ocho por seis milímetros con anillo de contusión incompleto en hipocondrio derecho, sin tatuaje, sigue de adelante atrás derecha izquierda arriba a bajo, lesiona mesenterio, bazos iliacos y se aloja en fosas derechas de donde se obtiene. 4.- Orificio de entrada de proyectil bala de forma circular de seis milímetros en región sub rotuliana derecha con anillo de contusión sin tatuaje, sigue de derecha izquierda

abajo arriba… Causa de muerte LESIÓN DE ENCEFALO POR ARMA DE FUEGO.

En fecha 14/09/09, se recibió oficio emanado del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional a fin de remitir anexo Dictamen Pericial de reactivación ION OCCIDANTE NITRITOS Y NITRATOS, suscritos por los funcionarios José de Jesús Bolívar y Jesús Miguel Arasme, practicado a cuatro piezas de vestir recabadas en el lugar de los hechos de las cuales se concluyó, En base a los análisis y evaluación de los resultados obtenidos se detecto

iones nitratos y nitritos en las muestras

correspondientes a una camisa signada con el literal A y un pantalón signado con el literal B, ambas correspondiente a la vestimenta del occiso.

En fecha 20/11/09, se recibió oficio emanado del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional a fin de remitir anexo Levantamiento Planimetrito y Trayectoria Balística relacionada a la investigación, suscrito por los Funcionarios Jhon Añejo Colmenares y Enrique Camacaro Rivodo, del cual se obtuvieron las siguientes conclusiones, A.- El sitio del suceso donde ocurrió el hecho donde resultara herido mortalmente el ciudadano ANGEL ALFONSO VALBUENA, corresponde a un sitio de suceso abierto. B.- De acuerdo a la valoración de hallazgo obtenidos al

momento del levantamiento Planimetrico, la declaración de la testigo ciudadana KERLYN CHIQUINQUIRA LABRADOR MENA, en el sitio del suceso y mediante la Trayectoria Balística, podemos establecer,

1. Para el momento de producirse el primer disparo el arma de fuego estaba ubicada a la altura de la región auricular derecha de la víctima. 2. Para el momento de producirse el segundo disparo el arma de fuego se encontraba ubicada a una altura mayor de la región hipocóndrica derecha de la víctima. 3. Para el momento de producirse el tercer disparo el arma de fuego se encontraba ubicada a una altura menor de la región rotuliana derecha de la víctima.

Lo que guarda relación con lo mencionado en el protocolo de autopsia Nro. 1945, de fecha 11/07/09, practicado al occiso ANGEL ALFONSO AÑEZ.

2.- Del Derecho

De conformidad con lo preceptuado en el precitado Artículo 318 Ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal; en lo que se refiere a “…El

hecho imputado no es típico…” SOBRESEIMIENTO

es por lo que se solicito el

de la presente causa en concordancia con las

atribuciones que me confiere el artículo 108, ordinal 7° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público

3.- Análisis Jurisprudencial y Doctrinario

En primer lugar para que se constituya el delito en su esencia se requiere un hecho y que éste sea típico. El delito en su aspecto objetivo configura un hecho, producto de la actuación del ser humano como tal en un aspecto voluntario.

Al utilizar la expresión hecho típico, lo hacemos en un sentido restringido, como referencia al conjunto de elementos materiales y objetivos del comportamiento humano, a todo lo que hace el sujeto en el mundo externo, que corresponden a un tipo descrito en la norma penal, que en su conjunto determinan los elementos necesarios para la aplicación de una pena. Además del requerimiento básico del hecho típico, resulta igualmente impretermitible

la

verificación

de

un

efecto

o

consecuencia

del

comportamiento, que configure al tipo punible previsto como resultado causal de la acción u omisión realizada por el individuo.

Así pues se evidencia de los autos que constituyen la causa, tales como los dictámenes periciales, y testimonios presénciales recabados esta representación Fiscal, que bastó la acción de la víctima, para configurar los hechos que determinaron el resultado en cuestión, es decir la muerte del ciudadano ANGEL ALFONSO VALBUENA VILLASMIL fue causada, según se evidencia en autos, directamente por su propia acción. Así pues dadas las circunstancias ante las cuales se realizó el hecho, resulta imposible la subsumción del mismo para que sea perfectamente encuadrado en los tipos penales contenidos en el Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano.

Ahora bien es propio hacer referencia a la doctrina del maestro Mendoza

Troconis,

quien

expone,

“…El

suicidio

o

propricidio,

jurídicamente hablando, es la muerte causada directa o voluntariamente sobre la propia persona, entendiéndose en consecuencia, que el acto material que ocasione la muerte debe ser verificado por el propio individuo…El suicidio no ha sido considerado como delito…“

En virtud de ello y en el entendido de que la Tipicidad, como elemento esencial de delito se encuentra condicionada específicamente en esa adecuación de los hechos al tipo penal, es por lo que en el caso de marras resulta lo mas ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa

de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2 del C.O.P.P, en la cual resulta procedente el sobreseimiento el hecho objeto de la causa, es real y está probado, pero por la ausencia de tipicidad penal, se hacen imposible la prosecución del proceso.

ANEXOS

ANEXO 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CIUDADANA.JUEZ QUINTO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA SU DESPACHO.-

Nosotros, ABOG.JOSE LUIS RINCON y ABOG. ANA CECILIA LUGO, actuando en éste acto en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, ante usted muy respetuosamente acudimos para presentar de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 285 de la Constitución Nacional; Ordinales 3° y 11° del Artículo

34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Ordinal 4° del Artículo 108, en concordancia con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Formal Acusación, en la causa 24-F9-0314-05 en contra del Acusado: PRIMERO: EL ACUSADO:

La presente Acusación se dirige en contra del ciudadano DANIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.298.223, de Treinta y cinco (35) años de edad, fecha de nacimiento 26-02-70, soltero, domiciliado en la Avenida El Manzanillo, diagonal al Parque del Niño, casa Sin Numero, pintada de color blanco, y cerca de bloques, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A quienes en fecha 15 de Febrero del 2005, ese Tribunal Quinto de Control, le decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el Artículo 250, 251 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, estando debidamente asistido en su declaración como Imputado por lo Abogados: ABOG. NILO FERNÁNDEZ Y ABOG. DANIELE COMBATTE, ambos Inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social INPREABOGADO Bajo los Nros. 87855 y 110746 respectivamente, con domicilio procesal en la calle 95C, casa Nro. 16-49 Sector el Transito de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

SEGUNDO: LAS VÍCTIMAS:

Los

agraviados

en

la

presente

Causa

son:

EMPRESA

LABORATORIOS VARGAS C.A. y el ciudadano JUAN CARLOS PAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No V-14.233.417, de profesión u oficio chofer, de 38 años de edad, estado Civil Soltero, residenciado en el Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas.

TERCERO: LOS HECHOS:

El día 14 de Febrero del presente año, el hoy Victima Ciudadano JUAN CARLOS PAZ, quien labora como chofer de la Empresa Laboratorio Vargas, venia conduciendo un camión Marca FORD, modelo CARGA 815, placa 570GAT, en compañía del Ciudadano LUIS RAMON SEGOVIA ZAMBRANO, con la finalidad de hacer un transporte para trasladar un cargamento de medicina propiedad de la ya referida Empresa, desde la Ciudad de Caracas Distrito capital hasta la Droguería DROMEDICA ubicada en este Municipio y Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuando siendo aproximadamente las 10:30 de la Mañana, llegando al Estacionamiento de dicha Droguería fueron interceptados por un vehículo marca NOVA de color Rojo, de donde bajo el

Imputado DANIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, en compañía de otro sujeto, quienes portando armas de fuego se acercaron al Camión apuntándolos se montaron en el mismo y bajo amenaza de muerte obligan a la victima a que comience a conducir el camión, despojándolo de un celular que tenia colgado en el cuello y sus pertenencias, para posteriormente dejarlos a ambos abandonados, quien luego procedieron a realizar la denuncia vía telefónica, mientras que siendo las 11:00 horas de la mañana, el funcionario Oficial Mayor NELSON DAVILA, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, en labores de patrullaje, escucho por medio de la central de comunicaciones CECOM, el reporte de un robo, sobre el Camión tipo Cava de color Blanco y Plata y de placa 570-GAT, el cual le había sido despojado a la victima frente a la Droguería DROMEDICA, motivo por el cual el funcionario se traslada a fin de realizar un recorrido por el sector, en búsqueda del mismo, cuando en el momento en que se desplazaba por Avenida 3F entre calles 67 y 67 A, específicamente diagonal al Teatro Bellas Artes, visualiza un vehículo con las características dadas por la Central de Comunicaciones, por lo que el Funcionario procede a encender las luces de Emergencia y la Sirena de la Unidad Policial, indicándole al chofer del camión que detuviera la marcha, lo cual efectivamente hace y se estaciona a la derecha, quedando identificado el vehículo con las siguientes características Vehículo Camión, tipo Cava, marca Ford, modelo Cargo 815, de color Blanco, la cava de color Plata y de placa 570-GAT, seguidamente baja del vehículo un ciudadano quien se

identifica como: DANIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, imputado de Actas, posteriormente hace acto de presencia el Funcionario JUAN URBINA, quien se encontraba por las adyacencias del lugar de los hechos, para realizarle una revisión al vehículo en referencia objeto del robo, encontrando en la parte posterior (cava), varias cajas de cartón contentivo de varios Medicamentos, procedentes de la Empresa Laboratorios Vargas, asimismo se le incauto al hoy Imputado entre sus vestimentas, un Teléfono Celular marca BELLSOUTH, 1125C, color Plateado, serial Nro. 67388DE8, batería Serial Nro. 20040805, propiedad de la Victima, seguidamente los funcionarios procedieron a leerle sus Derechos y el motivo de su detención, trasladándolo conjuntamente con el Vehículo (Camión) a la Sede del Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia.

CUARTO: FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION Y ELEMENTOS DE CONVICCION:

Ciudadana Juez la Convicción plena de los hechos antes descrito y de la responsabilidad del Imputado DANIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, surge para esta representante del Ministerio Publico, a través de los siguientes elementos:

Los hechos imputados se fundamentan en el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Zulia, Departamento Olegario Villalobos, contenido en el Acta Policial, suscrita en fecha 14 de Febrero del 2005, por los funcionarios: Oficial Mayor Nro. 2026 NELSON DAVILA Y Oficial Mayor Nro. 2444 JUAN URBINA, adscritos a dicho Órgano Policial, quienes detuvieron al acusado en Autos, ya que por medio del sistema Central de Comunicaciones (CECOM) el oficial mayor ROVIRO MENDOZA credencial Nro. 4881, informa que por el Sector de la Clínica San Rafael, se encontraba un vehículo camión tipo cava de color blanco y plata, placa: 570-GAT, el cual había sido producto de un robo frente a la droguería Dromedica, motivo por el cual el funcionario NELSON DAVILA se traslada hasta dicho lugar a fin de realizar el recorrido por el sector, cuando logra avistar dicho vehículo por la avenida 3F entre las calles

67 y 67ª,

específicamente diagonal al Teatro Bellas Artes, con las características dada por la central de comunicaciones, seguidamente procedió a encender las luces de emergencia y la sirena de la unidad policial indicándole al chofer de dicho camión que detuviera la marcha, haciendo caso a la comisión policial deteniendo la marcha del mismo y estacionándose a la derecha, quedando identificado el vehículo camión con las siguientes características Vehículo Camión, tipo Cava, marca Ford, modelo Cargo 815, de color Blanco, la cava de color Plata y de placa 570-GAT, indicándole al chofer que se bajara del

camión, bajándose un ciudadano, quien dijo llamarse DANIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, por lo que procedió a realizar una inspección corporal de ley, debido a que se sospechaba que ocultaba algo entre sus vestimentas, incautándole en el bolsillo delantero de su short, tipo bermuda, un teléfono celular, de color plateado, marca BELLSOUTH 1125C, serial # 67388DE8, con su respectiva batería serial # 20040805, seguidamente el funcionario procede a leerle y explicarle sus derechos y el motivo de su detención, por lo que fue trasladado en conjunto con el vehículo antes descrito hasta la Sede del Departamento Policial Olegario Villalobos; de la Denuncia Verbal, realizada ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Olegario Villalobos, en fecha 14 de Febrero del 2005, por el Ciudadano JUAN CARLOS PAZ, quien es víctima de Autos, en la cual expuso “... se bajaron dos tipos se vinieron a camión y nos apuntaron con unas pistolas cada uno, cada uno se fue por un lado y después se montaron al camión los dos tipos, y nos dijeron que le diera por que si no nos iba a matar, entonces me agarro un teléfono celular que yo tenia en el cuello, ... y después nos dejaron botados en un barrio...”. Con el Acta de Entrevista realizada ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Olegario Villalobos, en fecha 14 de Febrero del 2005, por el Ciudadano LUIS RAMON SEGOVIA ZAMBRANO titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.425.476, quien es testigo presencial de los Hechos; con la Ampliación del Acta de Entrevista, Realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.

Delegación Zulia, en fecha 23 de Febrero del 2005, por el Ciudadano LUIS RAMON SEGOVIA ZAMBRANO titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.425.476, quien es testigo presencial de los Hechos; Con la Ampliación de la Denuncia, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Zulia, en fecha 23 de Febrero del 2005, por el Ciudadano JUAN PAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V14.233.417, quien es Victima de Autos; con Acta de Inspección Ocular, Nro. 1063, suscrita en fecha 24 de Febrero del 2005, por los funcionarios: Agente JHOAN MORILLO Y VIDAL QUIVA,

adscritos al Cuerpo de

Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Zulia, realizada en el Estacionamiento de la Droguería DROMEDICA, ubicada en la calle 67B del sector Tierra Negra, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que los Funcionarios efectuaron una minuciosa Inspección a fin de ubicar y colectar evidencia de interés criminalístico; con Experticia de Reconocimiento,

practicada por los funcionarios: ROBERTO ROO Y

MARTÍN CUICAS, expertos avalista a servicio y adscritos a la Policía Regional, División de Investigaciones Penales, Departamento de Vehículos, en fecha 15 de Febrero del 2005, y bajo Oficio Nro. 0351 quienes le realizaron Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real a: un Vehículo Marca: FORD, Modelo: CARGO, color: BLANCO, placa: 570-GAT, tipo: CAVA, año: 2002,

serial

de

motor:

30644250,

serial

de

carrocería:

9BFV2UHG62BB11662, el cual arrojo como resultados que todos los seriales

se encuentra en estado Original; con Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, practicada por los funcionarios: JULIO SILVA Credencial Nro. 25011 y JOEL GOMEZ credencial Nro. 20960, experto avalista a servicio y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalisticas sub. Delegación Zulia, en fecha 24 de febrero del 2005, quienes le realizaron Experticia de Reconocimiento y avaluó Real, a: un Vehículo Marca: FORD, Modelo: CARGO, color: BLANCO, placa: 570-GAT, tipo: CAVA, año: 2002, serial de motor: 30644250, serial de carrocería: 9BFV2UHG62BB11662, el cual arrojo como resultados que todos los seriales se encuentra en estado Original; Experticia de Avaluó Real y Reconocimiento Legal, practicada por los funcionarios: T.S.U. DENISSER MADRID y KARIN B. DE GONZALEZ, expertas, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalisticas sub. delegación Zulia, en fecha 24 de Febrero del 2005, quienes le realizaron reconocimiento y Avaluó Real a los siguientes medicamentos, los cuales resultan ser: veinticuatro (24) unidades de protector solar, marca FILTROSOL GEL, con un peso neto de 60 gramos cada unidad; cuarenta (40) unidades de gel regulador de la pigmentación, marca AVITIL, con un peso neto de 50 gramos cada unidad; doce (12) unidades de crema tópica de vitamina C, marca CEPIN, con un peso neto de 30 gramos cada unidad; doce (12) unidades de crema limpiadora, marca BETAGRANULOS, con un peso neto de 60 gramos cada unidad; cuarenta y seis (46) bultos contentivos de cincuenta (50) cajas de ácido fólico, de tres

(3) ampollas cada una, con un peso neto de 10 miligramos cada unidad; veintiséis (26) bultos contentivos de cuatro (4) cajas de vitamina C, de cien (100) ampollas cada una, con un peso neto de 500 miligramos cada unidad; cuatro (4) cajas de vitamina K1, de cien (100) ampollas, con un peso neto de 1 miligramo cada unidad; ocho (8) cajas de vitamina C, de cien (100) ampollas, con un peso neto de 500 miligramos cada unidad; seiscientas cincuenta (650) unidades de ANOXEN, de diez (10) comprimidos, con un peso neto de 20 miligramos cada unidad, elaborados por Laboratorios Klinos; ocho (8) bultos de CORTICINA, con un peso neto de 500 miligramos cada unidad, elaborados por Laboratorios Klinos; ciento sesenta (160) unidades de CORTICINA, con un peso neto de 500 miligramos cada unidad, elaborados por Laboratorios Klinos; doce (12) unidades de ANASMOL, con un peso neto de 2,5 miligramos cada unidad, elaborados por Laboratorios Klinos; treinta y seis (36) unidades de CRENBUNAL, de diez (10) comprimidos, con un peso neto de 0,02 miligramos cada unidad, elaborados por Laboratorios Rowe; veinticuatro (24) unidades de jarabe CRENBUNAL, elaborados por Laboratorios Rowe; veinticuatro (24) unidades de VIRIDIL, de dos (2) comprimidos, con un peso neto de 50 miligramos cada unidad, elaborados por Laboratorios Rowe; doce (12) unidades de DIPAMONA, de catorce (14) comprimidos, con un peso neto de 500 miligramos cada unidad, elaborados por Laboratorios Rowe; setenta y dos (72) unidades de FLEMIBAR, de tres (3) ampollas, con un peso neto de 500 miligramos cada unidad, elaborados

por Laboratorios Rowe; doce (12) unidades de NEFROTAL, de catorce (14) comprimidos, con un peso neto de 50 miligramos cada unidad, elaborados por Laboratorios Rowe; veinticuatro (24) unidades de FLEMICAINE, solución tópico bucal al 1%, elaborados por Laboratorios Rowe; doce (12) unidades de TOLNAFTAN, solución al 1%, elaborados por Laboratorios Osmopharm; doce (12) unidades de FLUCON, de dos (2) comprimidos, de 150 miligramos, elaborados por Laboratorios Osmopharm; cuarenta y ocho (48) unidades de FLEMIBER, de tres (3) ampollas, de 500 miligramos, elaborados por Laboratorios Rowe; cuarenta y siete (47) unidades de loción CROTANOL, al 10%, elaborados por Laboratorios Osmopharm; veinticuatro (24) unidades de CROTANOL en crema, al 10%, elaborados por Laboratorios Osmopharm; ciento ocho (108) unidades de BUMELEX, de dieciséis (16) comprimidos, de 1 miligramo, elaborados por Laboratorios Rowe; veinticuatro (24) unidades de CLENBUXOL GOTAS, de veinte (20) mililitros, elaborados por Laboratorios Rowe; veinticuatro (24) unidades de CRENBUXOL JARABE, de quince (15) miligramos, elaborados por Laboratorios Rowe; cuarenta y ocho (48) unidades de FERGANIC FOLIC, comprimidos, de quince (15) miligramos, elaborados por Laboratorios Rowe; treinta y seis (36) unidades de GULAPER JARABE, al 5%, de ciento veinte (120) mililitros, elaborados por Laboratorios Rowe y doce (12) unidades de CHAMPÚ KETOMED, al 2%, de 100 mililitros, la cual arrojó, como resultado, que los mismos se encuentran en estado original y que cuentan con un valor total de

CUARENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.078.104,oo); Experticia de Avaluó Real y Reconocimiento Legal, practicada por los funcionarios: T.S.U. DENISSER MADRID y KARIN B. DE GONZALEZ, expertas, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalisticas sub. delegación Zulia, en fecha 25 de Febrero del 2005, quienes le realizaron reconocimiento y Avaluó Real a: un teléfono Celular, marca BELLSOUTH, modelo: VC-5U010, serial H7447060, elaborado en su parte externa de material sintético calor plateado, el mismo presenta una pantalla, 18 teclas alfa Numéricas y de funciones, una antena tipo móvil y una batería de litio, serial Nro. 20040805, modelo BPE-5U-L-1-RO, presenta en el extremo superior central un apéndice de cuerda elaborada de material sintético de color azul eléctrico, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. Valorado en ciento Sesenta Mil Bolívares (160.000Bs).

QUINTO: CALIFICACIÓN JURIDICA.

En base a los Elementos de Convicción presentes y narrados por estas Representantes Fiscales y que surgen de las Actuaciones de investigaciones ordenadas a practicar; es por lo que ACUSAMOS formalmente al ciudadano: DANIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, ya

identificados AUTOMOTOR

como CON

AUTOR

del

delito

CIRCUNSTANCIAS

de

ROBO

DE

AGRAVANTES,

VEHÍCULO previsto

y

sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, y pedimos para él la pena establecida en las referidas normas, en perjuicio de la EMPRESA LABORATORIO VARGAS C.A y del ciudadano JUAN CARLOS PAZ.

La convicción acerca de la perpetración del Primer delito podemos subsumirlo plenamente de los hechos denunciados, que se verifican los supuestos contenidos en la norma, tales como: primero la utilización de la violencia o amenazas de graves daños inminentes a la victima con el fin de apoderarse de un vehículo Automotor el cual es propiedad de la Empresa Laboratorios Vargas, por tanto victima del hecho, asimismo se presentan las circunstancias agravantes del robo las cuales son alternativas, en este caso el empleo del arma de fuego como medio de amenaza, existiendo un nexo indudable entre el uso del arma como medio intimidante y el apoderamiento como fin. El tipo penal se agrava también, cuando el delito se comete con la participación de dos o mas sujetos en este caso en presencia de dos sujetos.

Con respecto al segundo delito observamos que en primer lugar se evidencia la participación de varias personas quienes utilizando un arma de

fuego, constriñen a la victima infundiendo en ella el temor cierto de inminente peligro, ello con el fin de despojarla de sus pertenencias personales, así se observa como la intimidación armada llevada acabo por varias personas se logra bastando solo con que una de ellas se encuentre detentando el arma para el momento de los hechos, con lo que se configura su efecto amenazante. Así pues la conducta del Imputado llena los extremos de ley para considerar que su actuación se adecua perfectamente en el tipo penal contenido en la Norma Sustantiva.

IV OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Ciudadano (a) Juez, con el fin de demostrar plenamente la comisión del delito en comento, cometido por el Imputado DANIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, ofrezco a éste Tribunal para ser presentado en el Juicio Oral y Público, los siguientes Medios Probatorios, los cuales permiten la convicción acerca de la perpetración de los delitos por parte del Acusado y que ofrezco a continuación, los cuales deberán ser evacuados en la oportunidad del debate correspondiente:

A.- PRUEBAS TESTIMONIALES

1.- Ofrecemos el Testimonio, de los Funcionarios: Oficial Mayor Nro. 2026 NELSON DAVILA Y Oficial Mayor Nro. 2444 JUAN URBINA, adscritos a la Policía Regional del Zulia, Departamento Olegario Villalobos, quienes detuvieron a el imputado de autos. Dicha prueba es legal ya que ha sido obtenida conforme a la ley, pertinente y necesaria ya que demostrara las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la forma como fue aprehendido el hoy acusado.

2.- Ofrecemos el Testimonio del Ciudadano JUAN CARLOS PAZ, titular de la cédula de identidad No V-14.233.417, interpuesta ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Olegario Villalobos, quien es víctima de Autos. Dicha prueba es legal ya que ha sido obtenida conforme a la ley, pertinente y necesaria ya que demostrara las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

3.- Ofrecemos el Testimonio del Ciudadano LUIS RAMON SEGOVIA ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.425.476, ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Olegario Villalobos, quien es testigo presencial de los hechos. Dicha prueba es legal ya que ha sido

obtenida conforme a la ley, pertinente y necesaria ya que demostrara las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

4.- Ofrecemos el Testimonio del ciudadano LUIS RAMON SEGOVIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No V-17.425.476, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalisticas, quien es testigo Presencial de los Hechos. Dicha prueba es legal ya que ha sido obtenida conforme a la ley, pertinente y necesaria ya que demostrara las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

5.- Ofrecemos el Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS PAZ, titular de la cédula de identidad No V-114.233.417, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalisticas, quien es Victima de Auto. Dicha prueba es legal ya que ha sido obtenida conforme a la ley, pertinente y necesaria ya que demostrara las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

6.- Ofrecemos el Testimonio de los Funcionarios: Agente JHOAN MORILLO Y VIDAL QUIVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Zulia, quienes practicaron la Inspección Ocular del Sitio. Dicha prueba es legal ya que emana de funcionarios con competencia para ello, obtenida conforme a la

Ley, pertinente y necesaria ya que dejaran constancia a perpetua memoria de las características del sitio del suceso.

7.- Ofrecemos el Testimonio de los Funcionarios: ROBERTO ROO Y MARTÍN CUICAS, expertos avalista a servicio y adscritos a la Policía Regional, División de Investigaciones Penales, Departamento de Vehículos, quienes le realizaron Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real a: un Vehículo Marca: FORD, Modelo: CARGO, color: BLANCO, placa: 570-GAT, tipo: CAVA, año: 2002, serial de motor: 30644250, serial de carrocería: 9BFV2UHG62BB11662, incautado al imputado de Autos. Dicha prueba es legal ya que emana de funcionarios con competencia para ello, obtenida conforme a la Ley, pertinente y necesaria ya que dejaran constancia a perpetua memoria de las características del vehículo y de la originalidad del mismo para el momento del hecho.

8.- Ofrecemos el Testimonio de los Funcionarios: JULIO SILVA Credencial Nro. 25011 y JOEL GOMEZ credencial Nro. 20960, expertos avalistas a servicio y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalisticas sub. Delegación Zulia, quienes le realizaron Experticia de Reconocimiento y avaluó Real, a: un Vehículo Marca: FORD, Modelo: CARGO, color: BLANCO, placa: 570-GAT, tipo: CAVA, año: 2002, serial de motor: 30644250, serial de carrocería: 9BFV2UHG62BB11662, incautado al

imputado de Autos. Dicha prueba es legal ya que emana de funcionarios con competencia para ello, obtenida conforme a la Ley, pertinente y necesaria ya que dejaran constancia a perpetua memoria de las características del vehículo y de la originalidad del mismo para el momento del hecho.

9.- Ofrecemos el Testimonio de las Funcionarias: T.S.U. DENISSER MADRID y KARIN B. DE GONZALEZ, expertas, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalisticas sub. delegación Zulia, quienes le realizaron reconocimiento y Avaluó Real a: los medicamentos, incautados al imputado de autos. Dicha prueba es legal ya que emana de funcionarios con competencia para ello, obtenida conforme a la Ley, pertinente y necesaria ya que dejaran constancia a perpetua memoria de los objetos Incautados y del precio real para la fecha o momento del hecho.

10.- Ofrecemos el Testimonio de las Funcionarias: T.S.U. DENISSER MADRID y KARIN B. DE GONZALEZ, expertas, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalisticas sub. delegación Zulia, quienes le realizaron reconocimiento y Avaluó Real a: un teléfono Celular, marca BELLSOUTH, modelo: VC-5U010, serial H7447060, elaborado en su parte externa de material sintético calor plateado, el mismo presenta una pantalla, 18 teclas alfa Numéricas y de funciones, una antena tipo móvil y una batería de litio, serial Nro. 20040805, modelo BPE-5U-L-1-RO, presenta

en el extremo superior central un apéndice de cuerda elaborada de material sintético de color azul eléctrico, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. Valorado en ciento Sesenta Mil Bolívares (160.000Bs). Dicha prueba es legal ya que emana de funcionarios con competencia para ello, obtenida conforme a la Ley, pertinente y necesaria ya que dejaran constancia a perpetua memoria de las características de los Objetos incautados así como su valor para el momento del hecho o suceso.

B.- PRUEBAS DOCUMENTALES

Ofrecemos como prueba documental los siguientes recaudos; a los fines de su exhibición y lectura de conformidad con el Ordinal 2 del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

1.- Ofrecemos el Acta Policial, de los funcionarios: Oficial Mayor Nro. 2026 NELSON DAVILA Y Oficial Mayor Nro. 2444 JUAN URBINA, adscritos a la Policía Regional del Zulia, Departamento Olegario Villalobos, quienes practicaron la detención del Ciudadano DANIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, en fecha 14 de febrero del 2005. Dicha prueba es legal, ya que emana de funcionarios con competencia para ello, siendo obtenida conforme a las previsiones del legislador, pertinente y necesaria ya que señala las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se procedió a la captura del hoy acusado instantes después de haber cometido el hecho.

2.- Ofrecemos Acta de Inspección Técnica del Sitio, practicada por los Funcionarios: Agente JHOAN MORILLO Y VIDAL QUIVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Zulia, en fecha 24 de Febrero de 2005. Dicha prueba es legal ya que emana de funcionarios con competencia para ello, obtenida conforme a la Ley, pertinente y necesaria ya que dejaran constancia a perpetua memoria de las características del sitio del suceso.

3.- Ofrecemos Experticia de Reconocimiento, practicada por los Funcionarios: ROBERTO ROO Y MARTÍN CUICAS, expertos avalista a servicio y adscritos a la Policía Regional, División de Investigaciones Penales, Departamento de Vehículos, en fecha 15 de febrero de 2005. Dicha prueba es legal ya que emana de funcionarios con competencia para ello, obtenida conforme a la Ley, pertinente y necesaria ya que dejaran constancia a perpetua memoria de las características objetos incautados en el hecho.

4.- Ofrecemos Acta de Reconocimiento Técnico, JULIO SILVA Credencial Nro. 25011 y JOEL GOMEZ credencial Nro. 20960, experto avalista a servicio y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales

y Criminalisticas sub. Delegación Zulia, en fecha 24 de Febrero 2005. Dicha prueba es legal ya que emana de funcionarios con competencia para ello, obtenida conforme a la Ley, pertinente y necesaria ya que dejaran constancia a perpetua memoria de las características objetos incautados en el hecho.

5.- Ofrecemos Acta de Reconocimiento y Avaluó Real, practicado por los Funcionarios: T.S.U. DENISSER MADRID y KARIN B. DE GONZALEZ, expertas, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalisticas sub. delegación Zulia, en fecha 24 de Febrero de 2005. Dicha prueba es legal ya que emana de funcionarios con competencia para ello, obtenida conforme a la Ley, pertinente y necesaria ya que dejaran constancia a perpetua memoria de las características objetos incautados en el hecho.

6.- Ofrecemos Acta de Reconocimiento y Avaluó Real, practicado por los Funcionarios: T.S.U. DENISSER MADRID y KARIN B. DE GONZALEZ, expertas, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalisticas sub. delegación Zulia, en fecha 25 de febrero de 2005. Dicha prueba es legal ya que emana de funcionarios con competencia para ello, obtenida conforme a la Ley, pertinente y necesaria ya que dejaran constancia a perpetua memoria de las características objetos incautados en el hecho.

Asimismo informamos a ese Juzgado de Control que la diligencias solicitadas por el Imputado y la defensa, para el esclarecimiento de los hechos como fue la Rueda de Reconocimiento de individuos, se explico en auto separado por que no se considero pertinente y necesaria para la investigación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

SEXTO: SOLICITUD DE DECLARATORIA Y PERTINENCIA DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Solicitamos respetuosamente a este Tribunal, declare admisibles todos y cada uno de los medios de prueba aquí ofrecidos, por cuanto los mismos se refieren directamente al hecho punible aquí explanado atribuidos al Imputado DANIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA

SEPTIMO: PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS QUE SE PRODUCIRÁN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Ciudadano (a) Juez de Control de conformidad con la facultad que le confiere al Ministerio Público el artículo 328 ordinal 7° del C.O.P.P, es que esta Representación Fiscal se reserva la posibilidad de promover las pruebas que se producirán en el Debate Oral y Público hasta cinco (05) días antes de la Celebración de la Audiencia Preliminar.

OCTAVO: SOLICITUD DE COMPARECENCIA DE TODOS LOS TESTIGOS AL TRIBUNAL DE JUICIO

Ciudadano (a), juez de Control, con la finalidad de hacer efectiva la comparecencia de todas las personas al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del Imputado

DANIEL

SEGUNDO

VILCHEZ

NAVA,

solicitamos

respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los artículos 184, 222 y 342 del C.O.P.P, proceda a citar a todas las personas para que comparezcan al Juicio.

NOVENO: SOLICITUD DE MANTENER LA MEDIDA

DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA POR EL TRIBUNAL.

Así mismo solicitamos se mantenga las Medidas de Privación Judicial de Libertad, decretada por ese Juzgado Quinto de Control de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del C.O.P.P al Imputado DANIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, en fecha 15 de Febrero del 2005.

DECIMO: SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal penal y el Artículo 326 Ejusdem, presentamos ante usted, ESCRITO DE ACUSACION y solicitamos a ese Tribunal a su digno cargo la admisión total del mismo, además de declarar la legalidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas y en consecuencia ordene la apertura a juicio, solicitando el Enjuiciamiento del ciudadano DANIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, ya identificado, a quien ACUSAMOS formalmente como AUTOR de los Delitos de ROBO DE VEHÍCULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 2° y

3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en agravio de la EMPRESA LABORATORIO VARGAS y del Ciudadano JUAN CARLOS PAZ

“Educad a los niños y no tendrás que castigar a los hombres”.

Maracaibo, a los dieciséis (16) días del Mes de Marzo del año Dos Mil cinco (2005).

ABOG.JOSE LUIS RINCON. FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ABOG. ANA CECILIA LUGO. FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA

CAUSA No 24-F9-0314-05.

ESCRITO DE ACUSACIÓN.-

ANEXO 2

REPUBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIUDADANO JUEZ

DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA SU DESPACHO.-

ESCRITO SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Quien suscribe, Dra. ANA CECILIA LUGO, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Novena Comisionada del Ministerio Público de la

Circunscripción judicial del Estado Zulia, ante usted ocurro para

exponer.

LOS HECHOS. En fecha 26 de Mayo del 2001, la Fiscal Novena del Ministerio Publico, recibió por distribución, denuncia formulada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE ALVARADO, interpuesta ante del Cuerpo técnico de Policía judicial.

Esta Despacho Fiscal al tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, ordena que se inicie la correspondiente averiguación sumaria, para hacer constar la comisión de un delito, así como todas las circunstancia para establecer el aseguramiento de los objetos relacionados con el mismo y la responsabilidad de sus autores y demás participes.

De las actuaciones que conforman el presente Expediente se Observa lo Siguiente:

1.- denuncia del Ciudadano ALEJANDRO JOSE ALVARADO, Cedula de identidad Nro. 7.764.675, interpuesta ante del Cuerpo técnico de Policía Judicial en don de expuso que personas desconocidas sustrajeron las placas de su vehículo automotor, las cuales se encuentran signadas con el Nro. ABM-220. EL DERECHO Ahora bien, el Delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que consagra que la pena es de dos (02) años a cuatro (04) años de prisión, y que desde que ocurrió el hecho el día 25May01, hasta la presente fecha han trascurrido mas de tres (03) años siendo el lapso prescriptivo a aplicar de tres (03) años, tal como lo estipula el articulo 108 Ordinal 5to del Código Penal, disposición legal que consagra las

escalas Ordinarias de la Prescripción, por lo que esta Representante Fiscal, observa que se ha extinguido la acción penal, debido al transcurso del tiempo; considerando, que lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en al Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, por cuanto se ha operado la extinción del IUS PUNIENDI por parte del Estado, en consecuencia no es dable la persecución judicial del delito reflejado en actas y por ende la punición

del autor del

hecho, para la

imposición de

la

sanción

correspondiente. Maracaibo, 13 de Enero del 2010.

ABOG. ANA CECILIA LUGO FISCAL AUXILIAR NOVENA COMISIONADA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA 24-F9-0766-01