INFORME DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS

INFORME DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS Corporación Universitaria Minuto de Dios Fundamentos de derecho NRC 1377

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INFORME DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS

Corporación Universitaria Minuto de Dios Fundamentos de derecho NRC 13777 2020 INTRODUCCIÓN En este informe encontraremos un estudio  de acción de tutela en el cual se puede evidenciar que hay un incumplimiento de contrato de compraventa el cual ha sido realizado de manera legal en un acuerdo bilateral, por lo tanto  hay una obligación de cumplimiento, como el caso

fue argumentado como vulneración de derechos fundamentales  como la vida y la vivienda digna fue denegada por no tener argumentos válidos, siendo este un incumplimiento de contrato.

INFORME DE LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS ESTUDIO DE CASO Acción de tutela interpuesta por Juan Bautista López Imbacuan, Berta Elisa Moran Cuaran, Juan Hermidas Rosero Ceballos, Laureano Rosero Ceballos, Evelio Floresmilo Gómez contra el Instituto Nacional de Vías INVIAS.

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008). SENTENCIA. Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela, en el asunto de la referencia, dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, el 24 de enero de 2008, en única instancia. ANTECEDENTES Hechos 1.     Los ciudadanos Juan Bautista López Imbacuan, Berta Elisa Moran Cuaran, Juan Hermidas Rosero Ceballos, Laureano Rosero Ceballos y Evelio Floresmilo, celebraron un contrato de compraventa con el Municipio de Ipiales, cuyo objeto consistió en que éstos vendían al mencionado Municipio, unos predios de su propiedad. 2.     La venta de los predios en cuestión, se dio en razón a que el Municipio de Ipiales celebró el Convenio Interadministrativo N° 3827 de 2005 con el Instituto Nacional de Vías – INVIAS. Y, dicho convenio tuvo por objeto el desarrollo de un proyecto para la “construcción del centro de negocios y terminal de carga del Municipio de Ipiales”, para lo cual se requería la adquisición de unos predios. 3.     De conformidad con el Convenio, los ciudadanos demandantes, junto con el Municipio de Ipiales, adelantaron los trámites exigidos para llevar a cabo el contrato de compraventa de los predios en mención. Por ello, elaboraron, firmaron, protocolizaron y registraron las escrituras públicas correspondientes al desarrollo de dicho contrato. Además, relatan que desocuparon los predios para efectos de la entrega material de los bienes. 4.     El Municipio de Ipiales expidió los cheques correspondientes al monto del precio pactado en el contrato de compraventa, a favor de los ciudadanos vendedores. No obstante, según la cláusula octava del Convenio Interadministrativo N° 3827 de 2005 citado, los

desembolsos a cargo del mismo se harían mediante cheques que requerían tanto la firma del Tesorero del Municipio, como la del Supervisor del Convenio de la Dirección Territorial de Nariño del Instituto Nacional de Vías- INVIAS. 5.     Los cheques expedidos a favor de los ciudadanos mencionados, no fueron firmados por Supervisor del Convenio referenciado, pues INVIAS alegó el incumplimiento del Convenio Interadministrativo por parte del Municipio, por lo cual declaró la imposibilidad de autorizar el desembolso. En efecto, INVÍAS explicó que el Municipio no cumplió con el requisito de realizar una consulta previa a las autoridades indígenas respectivas, teniendo en cuenta que la implementación del proyecto objeto del Convenio tenía incidencia directa en un Resguardo Indígena. 6.     Como quiera que los cheques nunca fueron firmados por el Supervisor del Convenio, sino sólo por el Municipio, el desembolso no se hizo efectivo y los ciudadanos referidos interpusieron tutela, y solicitaron al juez de amparo que ordenara a INVIAS, firmar los cheques, o bien indemnizar los perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de compraventa. Fundamentos de la tutela: Los demandantes alegan que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, de petición, a la vivienda digna, a la propiedad privada y al mínimo vital. De otro lado, agregan que los trámites notariales, en cumplimiento del contrato de compraventa, implican gastos y deudas que los perjudicaron al no haberse llevado a término el contrato de compraventa. Solicitan entonces al juez de tutela, que ordene a INVIAS, autorizar el pago correspondiente al precio de los bienes inmuebles, o indemnizar los prejuicios causados por el incumplimiento del contrato de compraventa. CONSIDERACIONES

El Juez Primero Penal del Circuito de Ipiales, mediante sentencia del 24 de enero de 2008, de única instancia, negó el amparo tras considerar que la solicitud al juez de amparo podía ser pretendida por otra vía judicial, que resultaba idónea en atención a que no se vislumbraba la afectación de derechos fundamentales, sino únicamente el reclamo de derechos contractuales.

Explicó el Juez de tutela, que los actores cuentan con la acción contractual contra el Municipio de Ipiales, “proceso al que podría ser llamado en garantía el Instituto Nacional de Vías” (arts. 57 y 87 del código de Procedimiento Penal). Lo anterior, en atención a que la acción de tutela no tiene fines reparatorios ni resarcitorios.

ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN Es un caso que no implica la vulneración  o amenaza de los derechos fundamentales, sin embargo, considera la Sala que los actores cuentan con la acción resolutoria por la vía ordinaria civil, y con la acción de reparación ante la vía contencioso administrativa. Lo que

les permiten solicitar tanto el cumplimiento del contrato, como la indemnización derivada de su incumplimiento.

REFLEXIÓN-CONCLUSIÓN-ANÁLISIS    En el caso expuesto anteriormente con la sentencia T-900/08 por una acción de tutela interpuesta por los ciudadanos Juan Bautista López Imbacuan, Berta Elisa Moran Cuaran, Juan Hermidas Rosero Ceballos, Laureano Rosero Ceballos y Evelio Floresmilo por el incumplimiento del contrato de compraventa por la venta de sus predios al municipio de Ipiales, entendiéndose que el contrato de compraventa es un contrato de carácter bilateral en el que ambas partes adquieren obligaciones mutuas, el municipio de Ipiales al incumplir con el contrato de compraventa ha generado perjuicio a los ciudadanos, pues el municipio al ser el interesado en los predios tenían la obligación de prever todos los aspectos que conlleva realizar la compra de los mismos y cometieron el error de pasar por alto a las comunidades indígenas que habitaban a los alrededores de ellos, por ende la parte vendedora que SI cumplió con su parte del contrato al ceder sus predios con la condición de que fuera pagado el valor pactado, tiene todo el derecho de reclamar ante las entidades correspondiente la obligación contractual incumplida

BIBLIOGRAFÍA Recuperado de : http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/T-900-08.htm