ACTIVIDAD 7 INFORME DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS

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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

FUNDAMENTO DE DERECHO -12771 ACTIVIDAD N° 7 EVALUATIVA INFORME DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS

INTEGRANTES Ingrid Viviana Rey Meza ID 732674 Darcy Stefanny Cuellar Medina ID 725204 Mayra Alexandra Ramirez Rodriguez ID 727989 Nayleth Andreina Romero Pereira ID 724977

INTRODUCCIÓN Mediante este informe damos aclarar y entender sobre las obligaciones generales y de los contratos, su concepto de contratos y su relación con las obligaciones, encontraremos una acción de tutela en el cual se argumenta estudiando un caso teniendo en cuenta los derechos fundamentales y las leyes de la constitución.

ARTÍCULO 2° “APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL: En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil”, cuando no se pueden aplicar fuentes de mayor jerarquía. CONCEPTOS ●

OBLIGACIÓN: Se define como la relación jurídica de dos partes, la acreedora y la

deudora en donde se enlazan entre sí ya que la deudora debe cumplir con su obligación a lo pactado la cual está establecida por una prestación objeto por parte de la acreedora; ello consiste en dar, hacer o no hacer teniendo en cuenta que debe ser posible, lícito y conformado por el comercio. ●

CONTRATOS: Según el artículo 1495 del código civil contrato se define como: “Un

acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas”, esto quiere decir que las personas que intervienen tienen un acuerdo jurídico en donde se presta un servicio que genera derechos y al mismo tiempo obligaciones, ejemplo de ello sería un crédito. RELACION ENTRE LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS Es sencillo reconocer los contratos con las obligaciones; sin embargo, el concepto de obligaciones abarca muchos más aspectos; ya que los contratos son una especie dentro del género de las obligaciones, y constituyen la principal fuente de estos derechos personales. Los contratos además de crear obligaciones, también pueden constituirse para modificarlas o extinguirlas. Ahora bien, ¿hace falta un contrato para que nazca una obligación? No, no hace falta. Una obligación, puede surgir de un contrato (o cualquier otro tipo de negocio jurídico), pero basa su

existencia en el deber de hacer algo, y para que ese deber surja no es necesario un acuerdo entre dos personas (no es necesario un contrato). Un ejemplo rápido: un padre tiene el deber de cuidar de su hijo menor de edad, pero no ha firmado ningún contrato, es una obligación que no ha surgido de un contrato. (En este caso esa obligación surge del derecho privado de familia, nace de ley) CLASIFICACIÓN O TIPOS DE CONTRATOS Los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen en los siguientes tipos: Contratos unilaterales y bilaterales ''Contrato unilateral'': es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte. ''Contrato bilateral'': es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato unilateral existen Obligación jurídica| obligaciones] que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor, es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él). ¿QUÉ ELEMENTOS DEBE TENER UNA TUTELA? 1. Acción u omisión que la motivan, es decir, acción u omisión que viola el derecho fundamental. 2.

Derecho que se considera violado o amenazado.

3.

Nombre de la autoridad pública si fuese posible.

4. Nombre y lugar de la residencia del solicitante. 5. No es necesario citar la norma constitucional.

6. Puede presentarse sin formalidades. 7. No se requiere actuar a través de abogado. 8. Puede presentarse verbalmente. EJEMPLO - CASO DE TUTELA Señores, HONORABLES JUECES DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA (REPARTO) NORTE DE SANTANDER E. S. D. Ref.: Acción de Tutela Accionante: ELKIN DARIO URIBE VILLA Accionado: EJERCITO NACIONAL- BATALLON DE CABALLERIA No. 5 MAZA- con sede en la BRIGADA 30 GUASIMALES Y BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 32 “GR. PEDRO JUSTO BERRÍO”- BIPEB ELKIN DARIO URIBE VILLA, mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.033.342.303 de Amaga (Antioquia), actuando en nombre propio, acudo ante su señoría para instaurar acción de tutela contra el EJERCITO NACIONALBATALLON DE CABALLERIA No. 5 MAZA- con sede en la BRIGADA 30 GUASIMALES Y BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 32 “GR. PEDRO JUSTO BERRÍO”- BIPEB, con el objeto de que protejan mis derechos fundamentales vulnerados, Art. 23 Constitucional, como son el derecho a la información, derecho a la salud, a la vida en condiciones de dignidad, entre otros de orden constitucional. El fundamento de mis pretensiones radica en los siguientes: I.

HECHOS

Primero: El día 30 enero de 2020, radiqué derecho de petición a la entidad EJERCITO NACIONAL BATALLON DE CABALLERIA No. 5 MAZA- con sede en la BRIGADA 30 GUASIMALES; donde peticione a la entidad unos requerimientos de acuerdo al Derecho Petición Radicado y que este fue recibido en la Oficina de radicación de mencionada entidad; donde se le requería lo siguiente: Segundo: De conformidad en lo anteriormente reseñado de manera respetuosa solicitando las siguientes pretensiones: a. Se me expida una constancia, certificación o carnet para acudir en esta ciudad a los servicios médicos, especialistas y recibir medicina por parte de su entidad. b. Conforme al Decreto 1795 de 2000, señala claramente en los primeros artículos que Sanidad es “un servicio público esencial de la logística militar y policial, inherente a su

organización y funcionamiento, orientada al servicio del personal activo, retirado, pensionado y beneficiarios”. Tampoco el artículo 5º ofrece duda alguna sobre el sentido y alcance del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cual es, “[p]restar el Servicio de Sanidad inherente a las Operaciones Militares y del Servicio Policial como parte de su logística Militar y además brindar el servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios.” a. S e me practique la junta médica laboral respectiva la cual se hace necesario después de realizar las dos cirugías, a fin de determinar secuelas. Tercero: Actualmente me encuentro demasiado enfermo debido a un dolor intenso en los testículos, no pudiendo realizar actividades normales de mi vida diaria, tanto laboral como física, e íntima. II. DERECHOS VULNERADOS De los hechos narrados se establece la violación del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política ya que a la fecha si bien de respondió mi petición esta fue parcial, donde se me informa que se le dio trámite por competencia al BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 32 “GR. PEDRO JUSTO BERRÍO”- BIPEB, para que resolviera de fondo mis pretensiones, donde a la fecha no se me ha resuelto lo allí peticionado, habiendo transcurrido el término respectivo. III. PRUEBAS Con el fin de establecer la vulneración del derecho a la información anexo copia oficio bajo el radicado el día 30 enero del año 2020 en la oficina de radicación del BATALLON DE CABALLERIA No. 5 MAZA- con sede en la BRIGADA 30 GUASIMALES. Documentales: A. Fotocopia de mi cédula de ciudadanía. B. Copia del radicado de fecha 30/01/2020 C. Copia respuesta parcial de fecha 31/01/2020. IV. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del señor juez disponer y ordenar a la entidad Ejercito Nacional BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 32 “GR. PEDRO JUSTO BERRÍO”- BIPEB, lo siguiente: Primero: Se me dé respuesta al Derecho de Petición de fecha 30 de enero de 2020, conforme a lo peticionado. Segundo: Se me expida una constancia, certificación o carnet para acudir en esta ciudad a los servicios médicos, especialistas y se me activen los servicios médicos para recibir medicina por parte de su entidad. Tercero: Se me practique la junta médica laboral respectiva la cual se hace necesaria después de realizar las dos cirugías pendientes y determinar secuelas. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta acción en los artículos 86 y ss., de la Constitución Nacional. Constitución Política Artículo 23. Jurisprudencia de la Corte Constitucional DERECHO DE PETICIÓN Resolución oportuna, clara y precisa. Las autoridades tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ella se formulen. En efecto, la demora de responder o las contestaciones evasivas, vagas, contrarias, y en general todas aquellas que tiendan a confundir al interesado, violan el derecho fundamental de petición. En repetidas ocasiones, oportunidades esta corte ha precisado que el contenido esencial de derecho de petición comprende los siguientes elementos: la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que estas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; la respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; la respuesta de fondo o contestación material , lo que supone que la autoridad entre la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriéndose de manera completa a todos los asuntos planteados (clara correspondencia entre la petición y la respuesta), excluyendo formulas evasivas o elusivas; y pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo. Conviene reiterar en este caso, el criterio esgrimido por esta corporación en la sentencia T-125/1.995. Respecto del derecho de petición a una pronta resolución, núcleo esencial del derecho de petición. “E l derecho fundamental de petición ha dejado de ser formal de la facultad ciudadana de elevar solicitudes a las autoridades para pasar a garantizar, en consecuencia con el principio de la democracia participativa (C.P. Artículo 1º), l a pronta resolución a las peticiones. VI. COMPETENCIA. Es usted señor juez competente por la naturaleza del asunto y por tener jurisdicción en el lugar de ocurrencia de los hechos vulnerados de los derechos fundamentales que motivan la presente acción. (Art. 23 constitución Política de 1991). VII. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he instaurado otra acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y derechos y contra la misma autoridad a que se contrae la presente, ante ninguna autoridad judicial. (Art.37 Decreto 2591 de 1991). VIII. ANEXOS Las citadas en el acápite de pruebas IX. NOTIFICACIONES. Dirección: Urbanización Sayago Avenida 4E No. 6-49 Edificio Centro Jurídico Oficina 115, Teléfonos No.3163771246- 3154805766. La parte accionada recibe notificaciones en: vía pórtico Vía Cúcuta; Cúcuta, Norte de Santander Del señor juez,

ELKIN DARIO URIBE VILLA C.C. N.º. 1.033.342.303 de Amaga Antioquia Avenida 4E N.º 6 – 49. Edificio Centro Jurídico. Oficina 115 Teléfono 3163771246- 3154805766 Correo: [email protected] Cúcuta – Colombia

CONCLUSIÓN Una obligación es aquel vínculo jurídico en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe analizar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora) y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias. Los contratos o convenciones son acciones por las que se una parte obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. La legislación mercantil se apoya en la legislación civil para dar el tratamiento correspondiente al tema de contratos y obligaciones en Colombia y todo cuanto de ellos se derive.

REFERENCIAS Anónimo. (s.f.). Obtenido de http://www.escolme.edu.co/almacenamiento/oei/tecnicos/doc_comerciales/contenido_u3_3.pdf Arango, L. A. (1 de Enero de 2014). E-books. Recuperado el 19 de Marzo de 2020, de McGrawHill Interamericana: https://ebooks7-24.com/minutolti/Stage.aspx Distrital, S. J. (1 de Enero de 1887). ALCALDÍA DE BOGOTÁ . Recuperado el 19 de Marzo de 2020, de Ley 57 de 1887 Nivel Nacional: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535

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