Andamio de Obligaciones Y Contratos Definición Relación jurídica existente entre dos o más personas en virt cual una de
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Andamio de Obligaciones Y Contratos Definición
Relación jurídica existente entre dos o más personas en virt cual una de ellas, llamada acreedor tiene la facultad de exig otra llamada deudor, y esta el deber de cumplir una prestac una abstención.
Contratos: Requieren el consentimiento de las dos partes en ellos intervienen entre dos personas y un objeto.
Fuentes de las obligacion es
Obligaciones
Delitos: Las personas responsables de los delitos, deben rep daño causado.
Ley: el contenido de la ley genera obligaciones a cargo de lo sujetos que la misma señala, sin que estén motivadas por la actuación o la voluntad de ellos.
Cuasicontratos: son actos voluntarios y lícitos que obligan a personas, que los realizan hacia otras personas, y en ocasio estas hacia la que los ha ejecutado, pero sin que haya exis acuerdo de voluntades.
Cuasidelitos: son todo acto ilícito voluntario que cause algú
Puras: son aquellas que no están sujetas a ninguna condició su validez ni para su exigibilidad.
Condicionales: son aquellas cuya exigibilidad depende de u acontecimiento futuro o incierto.
Clasificaci ón
A plazo: son aquellas para cuyo cumplimiento se ha señalad día cierto y determinado.
De dar: se adquieren cuando una persona se compromete o constreñida a entregar a otra una cosa.
De hacer: tiene por objeto la realización de una obra o tarea determinada.
De no hacer: restringen la libertad del obligado, compromet a no realizar determinada conducta.
Naturales: son aquellas cuyo cumplimiento no puede exigirs
través de los procedimientos legales. Civiles: puede exigirse por los procedimientos legales.
Cesión de Derechos o Cesión de Créditos: Consiste en la sus de un acreedor por otro, que se lleva acabo cuando una per cede a otra los derechos que tiene en contra de su deudor, conforme a las disposiciones relativas al acto jurídico.
Transmisi ón
Cesión de dudas: es el cambio de un deudor por otro; pero a diferencia de la cesión de crédito, es necesario el consentim de la otra parte.
De Subrogación: No siempre que nace un pago se extingue obligación; pues cuando es hecho por una persona interesa que la obligación se cumpla y paga el acreedor, se sustituye lugar de este, sin que la obligación se extinga. Pago: es el medio común de extinción de las obligaciones, p cumplimiento. Dación en pago: este modo de extinción consiste en que el acreedor recibe en pago cosa distinta de la convenida primitivamente.
Extinción
Confusión: consiste en la circunstancia de que se reúnan en misma persona las calidades de acreedor y deudor.
Novación: es un contrato por el cual las partes interesadas contrato anterior alteran este substancialmente sustituyend obligación nueva a la antigua, que queda extinguida.
Termino extintivo: este modo de extinción de las obligacione estudiamos al estudiar las modalidades de los actos jurídico
Remisión: se llama remisión de una deuda al hecho de perd condonarla, renunciando el acreedor a su derecho de exigir pago.
Pérdida de la cosa: cuando la pérdida de la cosa se debe, e general, a caso fortuito o de fuerza mayor, existe lo que se una imposibilidad de ejecución que extingue la obligación s responsabilidad del deudor.
Prescripción extintiva: se da cuando el tiempo que la ley est en cada caso, sin que la obligación se haya exigido por part acreedor.
Recisión: es el acto por voluntad de las dos partes o por dis de la ley, se deshacen los efectos de una obligación o de un contrato.
Definición
Revocación: se refiere a las obligaciones a título gratuito o a actos unilaterales, por ejemplo; tratándose de donaciones. Acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crea transferir determinadas obligaciones y derechos.
Unilaterales: una de las partes se obliga hacia la otra, pero se queda obligada a la primera.
Bilaterales: ambos contrayentes se obligan recíprocamente
Clasificaci ón
Contrato s
Onerosos: se pactan o establecen provechosos y gravámen recíprocos. Gratuitos: los provechosos son para una sola de las partes; gravámenes para la otra. Conmutativos: son aquellos en que las prestaciones que se las partes son ciertas o conocidas desde que el contrato se
Aleatorios: depende de un acontecimiento futuro o incierto.