Informe de La Ley 28518

Carlos Torres y Torres Lara 1942 - 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Be

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Carlos Torres y Torres Lara 1942 - 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales

INFORME ESPECIAL REGIMEN DE MODALIDADES FORMATIVAS

I. INTRODUCCION: Como se recordará, el día 27 de marzo de 1997 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 002-97-TR, mediante el cual se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728- Ley de Promoción y Formación Laboral. La referida norma reguló, a través de su Título I, diversos regímenes de capacitación para el trabajo, tales como la Formación Laboral Juvenil, Prácticas Pre profesionales y Contrato de Aprendizaje. Posteriormente, con fecha 24 de mayo de 2005 fue publicada la Ley sobre Modalidades Formativas - Ley Nº 28518, norma por medio de la cual se implementaron y regularon nuevas modalidades formativas laborales, definidas globalmente como aquellos tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Asimismo, la referida Ley derogó en forma expresa el Título I (De la capacitación para el Trabajo) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de formación y Promoción Laboral, Decreto supremo Nº 002-97-TR. Posteriormente, con fecha 19 de setiembre de 2005 fue publicado el Reglamento de la citada ley a través de la cual se efectuaron una serie de precisiones respecto a las características inherentes de cada modalidad formativa a la que hacía referencia la Ley 28518.

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A continuación presentamos los principales alcances de la normatividad que actualmente regula las “formalidades formativas” y que consideramos deben tomarse en cuenta en caso requieran ser empleadas a nivel empresarial. II.- AMBITO DE APLICACIÓN: La Ley No 28518 y su reglamento, a las que en adelante nos referiremos simplemente como “la Ley” y “el Reglamento”, resultan de aplicación a todas las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada. III.- MODALIDADES FORMATIVAS RECONOCIDAS EN LA LEY Y EN EL REGLAMENTO: En primer orden, es necesario resaltar que la normatividad vigente establece que las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje de la teoría con la práctica en sí, a través del desempeño de tareas de capacitación y de formación profesional. Lo que se busca es que mediante estos convenios la persona relacione los conocimientos teóricos que adquiere con la práctica especifica, permitiéndole capacitarse y formarse, dentro de la actividad que ha decidido desarrollar. Pues bien, los tipos de modalidades formativas que reconoce la Ley y que regula el Reglamento son los siguientes: 1.- Aprendizaje: Con las siguientes sub modalidades: 1.1.- Con predominio de la Empresa. 1.2.- Con predominio del Centro de Formación Profesional. Dentro del numeral 1.2 de la sub modalidad de Aprendizaje se encuentran las Prácticas Pre Profesionales. 2.- Práctica Profesional. 3.- Capacitación Laboral Juvenil. 4.- Pasantía: Con las siguientes sub modalidades: 4.1.- Pasantía en la empresa.

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4.2.- Pasantía de Docentes y Catedráticos. 5.- Actualización para Reinserción Laboral. Cabe tener presente que por expresa disposición de la Ley, estas modalidades formativas no se encuentran reguladas por el régimen laboral de la actividad privada en lo que a derechos y beneficios se refiere, pues la propia Ley regula estos aspectos de manera excluyente. IV.- DEL APRENDIZAJE: 4.1.- Generalidades: 1.- Bajo esta modalidad parte del proceso formativo se realiza en las unidades productivas de las empresas, existiendo una previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional.1 Para dichos efectos, el aprendiz ejecuta tareas productivas en la empresa de acuerdo a un plan específico previamente definido por el Centro de Formación Profesional. Asimismo, la empresa debe permitir al aprendiz asistir a las actividades formativas complementarias que programe el Centro de Formación referido. 2.- Este convenio se celebra por tiempo determinado entre el Centro de Formación Profesional, el aprendiz y la empresa en donde se desarrolla el proceso formativo del aprendiz. 3.- Pueden celebrar estos convenios las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios. 4.- El Aprendiz necesariamente deberá realizar labores directamente relacionadas con el o las áreas vinculadas a su formación académica. 4.2.- Aprendizaje con Predominio en la Empresa: 1.- Bajo esta sub modalidad del convenio de aprendizaje, la mayor parte del proceso formativo del aprendiz se realiza en la empresa con espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional. 1

Los Centros de Formación Profesional son entidades especializadas debidamente autorizados por el Ministerio de Educación.

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2.- La normatividad precisa que este convenio se celebra entre una empresa patrocinadora, un aprendiz que acredite haber concluido sus estudios primarios y tener un mínimo de 14 años y un Centro de Formación Profesional autorizado. 3.- Finalmente, se establece que la duración de este convenio guarda relación directa con la extensión de todo el proceso formativo. Respecto de la duración de la jornada se precisa que en ningún caso puede superar las 8 horas diarias o 48 semanales. 4.3.- Aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional: 1.- A esta sub modalidad la Ley y el Reglamento la denominan como “Práctica Pre Profesional”, la cual permite a la persona en formación durante su condición de estudiante 2, aplicar los conocimientos adquiridos, sus habilidades y aptitudes a través del desempeño en una situación real de trabajo. 2.- El convenio se celebra entre una empresa, una persona en formación y un Centro de Formación Profesional.3 3.- El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación. En relación a la duración de la jornada se precisa que ésta no puede ser mayor a 6 horas diarias o 30 horas semanales. V.- DE LA PRACTICA PROFESIONAL: 5.1.- Comentario Preliminar: Esta modalidad formativa se celebra exclusivamente con “personas egresadas” (Art. 11 del Reglamento) de un Centro de Formación Profesional o Universidad antes de la obtención del título profesional 2

Esta característica resulta relevante, es decir, tener en cuenta que para celebrar un convenio de esta naturaleza el beneficiario debe tener la condición de “estudiante”. 3

Nótese que en este caso, a diferencia que en el caso de la sub modalidad de aprendizaje con predominio en la empresa, no se establece que el aprendiz deba haber concluido sus estudios de primaria y que tenga por lo menos 14 años, no obstante lo cual consideramos que los requisitos referidos son igualmente exigibles desde que las normas generales del convenio de aprendizaje así lo requieren.

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respectivo. 5.2.- Alcances: 1.- La modalidad formativa de práctica profesional esta dirigida a consolidar el aprendizaje ya adquirido a lo largo de la formación profesional así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. 2.- Esta modalidad formativa se celebra entre una empresa y una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad 4. 3.- El tiempo de duración del convenio de práctica profesional no debe ser mayor de doce meses, salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor. En relación a la duración de la jornada se establece que ésta no debe ser mayor a 8 horas diarias o 48 semanales. 4.- El egresado que requiera celebrar este tipo de convenios deberá ser presentado a la empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad. 5.- La norma establece que el Centro de Formación Profesional o Universidad deberá llevar un registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo de prácticas profesionales. 6.- En caso un sujeto haya llevado a cabo prácticas pre profesionales durante su vida estudiantil en una empresa una vez egresado sólo podrá seguir realizando sus labores 5 en la citada empresa en base a un convenio de prácticas profesionales en tanto éste no obtenga su título profesional respectivo y no se venza el plazo máximo establecido en la ley (12 meses, salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor).

4

La condición de egresado del beneficiario de esta modalidad formativa es el aspecto resaltante y distintiva de la misma. 5 Salvo que realice sus labores bajo una relación laboral

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VI.- DE LA CAPACITACION LABORAL JUVENIL: 1.- Mediante esta modalidad se busca que el proceso formativo del joven se realice en las unidades productivas de las empresas con el objeto de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarse a la actividad económica en una ocupación específica. 2.- En ese sentido, las empresas tienen la obligación de definir de manera anual Programas Específicos de Capacitación los cuales deben ser presentados a la Autoridad Administrativa de Trabajo durante el último trimestre del ejercicio fiscal de la empresa. En el caso de diseñar Programas Extraordinarios de Capacitación por necesidades de ampliación de mercado o expansión de la empresa, éste también deberá ser presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.6 3.- El joven que requiera celebrar este tipo de convenio deberá tener entre 16 y 23 años y deberá encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos: 3.1.- No haber culminado su educación básica. 3.2.- Haber interrumpido su educación básica. 3.3.- Haber culminado su educación básica pero sin seguir estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios. 4.- El número de jóvenes que pueden ser contratados bajo esta modalidad no puede exceder al 20% del total de personal del área u ocupación específica ni del 20% del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. El límite puede incrementarse en un 10% siempre y cuando el porcentaje referido se encuentre compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad así como por jóvenes madres con responsabilidades familiares. El porcentaje del 20% se calcula sobre el total de trabajadores de la empresa, excluyéndose de dicho porcentaje a todo aquel personal que preste servicios a través de empresas de servicios especiales, cooperativas de trabajadores u otras modalidades contractuales. 5.- Para el caso de empresas que cuenten con más de tres trabajadores y menos de 10, sólo se podrá celebrar este tipo de convenios con una sola persona. 6.- El convenio bajo comentario debe tener una duración adecuada a la naturaleza de las respectivas ocupaciones. 6

El Artículo 19 de la Ley establece cuál debe ser el contenido del Programa de Capacitación Laboral Juvenil, el cual debe ajustarse a los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Formación Profesional.

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7.- Para dichos efectos la normatividad determina una duración no mayor a 6 meses en ocupaciones de poca calificación o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación, prorrogable hasta por un período similar. 8.- En el caso de ocupaciones que requieren mayor calificación y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad en el ej ercicio de la ocupación, la norma permite una duración no mayor de 24 meses. 9.- Respecto de la duración de los convenios se precisa que los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de 12 meses o 24 meses en la misma empresa, según corresponda a los casos referidos en los numerales 7 y 8 precedentes. Sobre la duración de la jornada la Ley precisa que no debe ser mayor de 8 horas diarias o 48 semanales. 10.- En cuanto a la sede de la capacitación, la normatividad precisa que ésta debe impartirse preferentemente en el centro de trabajo o en centros de formación profesional o en escuelas – taller o similares implementados en las empresas para los jóvenes que estén cursando sus estudios escolares con la cooperación y el apoyo técnico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los centros educativos que así lo dispongan. 11.- Finalmente, se establece que se debe emitir un Certificado de Capacitación Laboral que servirá para que su titular pueda obtener su correspondiente habilitación laboral técnica, el que será reconocido por el Ministerio de Educación, previo cumplimiento de los requisitos que éste establezca. VII.- DE LA PASANTIA: 7.1.- Pasantía en la Empresa: 1.- Esta modalidad formativa se realiza en las unidades productivas de las empresas y tiene por objeto relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza y contrasta lo aprendido en el Centro de Formación y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios. 2.- Esta modalidad se dirige a los beneficiarios o estudiantes de los últimos grados de nivel de educación secundaria que necesiten por razones formativas y curriculares realizar una pasantía en una empresa

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siendo ésta la característica distintiva de este tipo de convenios. 3.- El convenio se celebra entre una empresa, un beneficiario de 14 años a más y un centro de formación profesional o centro educativo facultado para realizar esta modalidad. 4.- El tiempo de duración del convenio es de un máximo de tres meses. Por su parte, la duración de la jornada se establece en el convenio y no puede ser mayor de 8 horas diarias o 48 semanales. En el caso de estudiantes de los últimos grados de nivel secundario, la duración de la jornada será la que determine el Ministerio de Educación. 5.- Debe tenerse presente que la pasantía se realiza en base a un plan específico de pasantía definido y diseñado por el Centro de Formación Profesional y a un Programa que respalde el proceso. El Centro de Formación tiene la obligación de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas mientras que el Programa que respalda la pasantía tiene la responsabilidad del monitoreo y seguimiento del proceso. 7.2.- Pasantía de Docentes y Catedráticos: 1.- A través de esta modalidad se vincula a los docentes y catedráticos del Sistema de Formación Profesional con los cambios socio económicos, tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los centros de formación profesional. 2.- Esta pasantía se celebra entre una empresa, un docente o catedrático y un centro de formación profesional debiendo estar directamente relacionado con la especialidad del docente. 3.- El convenio puede tener una duración máxima de tres meses. La duración de la jornada se establece en el convenio y no puede ser mayor de 8 horas diarias o 48 semanales. VIII.- DE LA ACTUALIZACION PARA LA REINSERCION LABORAL: 1.- Esta modalidad formativa busca realizar, en el propio centro de trabajo, un proceso de actualización para la reinserción laboral del beneficiario, permitiéndole la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral. De acuerdo a ello, la Ley

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establece que la labor específica del beneficiario debe estar, de preferencia, relacionada con la experiencia y calificaciones del beneficiario. 2.- Este convenio puede celebrarse con trabajadores no ocupados entre 45 y 65 años que se encuentren en situación de desempleo prolongado, mayor a doce meses continuos. La situación de desempleo debe acreditarse presentando el último certificado de trabajo, boleta de pago o contrato. Además se requiere la presentación de una declaración jurada suscrita por el reinsertado en la que expresamente señale que no ha trabajado de manera dependiente dentro de los 12 meses previos a la firma del convenio y que no ha celebrado anteriormente un convenio bajo esta modalidad. 3.- Las labores que se desarrollan en virtud de esta modalidad formativa se deben sujetar a un Plan “personalizado” de Entrenamiento y Actualización7 previamente definido por la empresa y el beneficiario. Su elaboración no debe exceder de 15 días calendario. Al vencimiento del plazo la empresa debe presentar a la Autoridad Administrativa la ejecución del plan para su registro 4.- La normatividad establece también, como lo hace con la capacitación laboral juvenil, un número máximo de beneficiarios. Así, se precisa que el número de personas en esta modalidad no puede exceder del 20% del total del personal del área u ocupación especifica ni del 10% del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. El porcentaje del 20% se calcula sobre el total de trabajadores de la empresa, excluyéndose de dicho porcentaje a todo aquel personal que preste servicios a través de empresas de servicios especiales, cooperativas de trabajadores u otras modalidades contractuales. 5.- En el caso de empresas que cuentan con más de tres trabajadores y menos de 10, se puede suscribir este tipo de convenios con tan solo una persona. 6.- El límite puede incrementarse en 10% si se incluye en el mismo a personas con discapacidad. 7.- A efectos de evitar la indebida utilización de este tipo de convenios, la Ley establece los siguientes requisitos que deben ser cumplidos: 7.1.- El convenio no puede celebrarse con personas que anteriormente tuvieron vínculo con la empresa, a menos que haya transcurrido un año desde el cese y en ese plazo no se haya encontrado vinculada con la empresa mediante alguna modalidad de servicios personales. 7

El Artículo 35 de la Ley establece el contenido del Plan de Entrenamiento y Actualización.

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7.2.- Los beneficiarios deben ser desempleados no pudiendo contratarse a personas que tengan negocios formales o informales, así hayan laborado anteriormente como trabajadores dependientes. 7.3.- Las empresas no pueden coaccionar a sus trabajadores en actividad para que se produzca con ellos este tipo de contratación. 8.- Este tipo de convenios pueden ser celebrados por un plazo no mayor a 12 meses, prorrogable por otro período no mayor de 12 meses cuando ello esté previsto y se justifique por el Plan de Entrenamiento y Actualización diseñado. En lo referente a la duración de la jornada, la Ley precisa que ésta no puede ser mayor de 8 horas diarias o 48 semanales. 9.- Los beneficiarios pueden acceder a esta modalidad formativa por una sola vez. 10.- Finalmente, la Ley establece que el titular del Certificado de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral puede obtener con él su correspondiente habilitación ocupacional previo cumplimiento de los requisitos que fije la Autoridad Administrativa de Trabajo. IX.- NORMAS COMUNES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS: 1.- La Ley establece en sus Artículos 42 y 43 las obligaciones de las personas en formación así como las obligaciones de las empresas. 2.- Dentro de las obligaciones de la empresa destacan las siguientes: 2.1.- Otorgar el descanso semanal y feriado no laborables, debidamente subvencionados. 2.2.- Otorgar un descanso de 15 días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce meses. El descanso debe efetuarse dentro de los 12 meses siguientes desde que se adquirió el citado beneficio. 2.3.- Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual por cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa. El ago debe efectuarse dentro d elos 15 días naturales siguientes al cumplimiento del plazo antes señalado (6 meses)

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acumulándose los períodos intermitentes. 2.4.- Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 días por accidente 8. 2.5.- Brindar las facilidades para que la persona en formación que lo desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario. 3.- Asimismo, el Artículo 43 de la Ley establece las obligaciones de los Centros de Formación Profesional. 4.- En relación a los convenios, la Ley establece que deben tener el siguiente contenido: 4.1.- Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que patrocine la modalidad formativa. 4.2.- Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge a la modalidad formativa y de su representante legal en el caso de los menores. 4.3.- Ocupación materia de la capacitación específica. 4.4.- Monto de la subvención económica mensual. 4.5.- Duración del convenio. 4.6.- Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio. 5.- Los convenios deben presentarse ante el Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días de su suscripción para su correspondiente registro y sus beneficiarios deben ser inscritos en un Libro Especial a cargo de la empresa, el cual deberá encontrarse autorizado por la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Cabe precisar que, los Convenios celebrados bajo las distintas modalidades 8

En el régimen de infracciones veremos la existencia de una contradicción con la obligación referida pues se considera como infracción el hecho de no asumir directamente el costo de los riesgo de enfermedades o accidentes, cuando se supone que es obligación ineludible de la empresa cubrir estos riesgos ya sea a través de Essalud o mediante un seguro privado.

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formativas laborales antes señaladas se deben inscribir en un único libro especial previamente autorizado por la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo. Cuando la actividad formativa laboral se realice en lugar distinto a la sede principal de la empresa, ésta solicitará la autorización de su libro ante la Autoridad Administrativa del Lugar. 6.- En cuanto a la subvención económica aplicable a las diversas modalidades formativas9, la normatividad precisa con toda claridad que la regla general es que aquella, es decir la subvención, no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa, siendo proporcional el pago en caso la duración de la jornada sea inferior. 7.- Lo antes referido no resulta aplicable para lo siguientes supuestos, tratándose entonces de excepciones consideradas por la propia Ley: 7.1.- La subvención en la pasantía aplicable a estudiantes de educación secundaria es no menor al 5% de la remuneración mínima. En los demás casos de pasantías la subvención mensual no puede ser menor al 30% de la remuneración mínima. 7.2.- No existirá subvención en las pasantías sólo en el caso que ésta se realice asociada a necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de Formación Profesional. 7.3.- En los Convenios de Actualización para Reinserción Laboral, se debe reconocer una subvención mensual no menor a dos Remuneraciones Mínimas. 8.- En cuanto a las restricciones para la celebración de los convenios de modalidades formativas la Ley y el Reglamento establecen que está prohibido incluir como beneficiario a personas que tengan relación laboral dependiente con 9

La Ley establece que las subvenciones no tienen carácter remunerativo y se encuentran inafectas al pa go del Impuesto a la Renta así como otros impuestos, contribuciones o aportaciones a cargo de la empresa, salvo que ésta se acoja voluntariamente al régimen de prestaciones de Essalud a favor del beneficiario en cuyo caso abonará la respectiva contribución. Del mismo modo, y en relación al beneficiario, la subvención no se encuentra sujeta a ningún tipo de retención, salvo que aquél se acoja voluntariamente a algún sistema pensionario. Las subvenciones reconocidas en las diversas modalidades formativas co nstituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

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sus empleadores o que empresas de intermediación laboral (services o cooperativas) destaquen personal bajo estas modalidades. 9.- La Ley contempla también 07 supuestos de desnaturalización de las modalidades formativas que, de presentarse, originan que se entienda la existencia de una relación laboral proveniente de un contrato de trabajo: 9.1.- Inexistencia del ejemplar que acredite la celebración del convenio debidamente suscrito. 9.2.- Falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio. 9.3.- Continuación de la modalidad formativa no obstante el vencimiento del convenio o si se produce el exceso en el plazo máximo permitido para la celebración del mismo. 9.4.- Incluir como beneficiario de la modalidad formativa a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante ya sea en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación, 9.5.- Presentación de documentación falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para acogerse a los incrementos porcentuales referidos a las modalidades formativas de capacitación laboral juvenil o Actualización para la Reinserción Laboral o para obtener cualquier tipo de beneficio. 9.6.- Simulación o fraude a la Ley que origine la desnaturalización de la modalidad formativa. 9.7.- Exceso en los porcentajes limitativos contemplados en la Ley. 10.- En cuanto al régimen de infracciones se consideran las siguientes: 10.1.- Incumplimiento en el pago de las subvenciones económicas. 10.2.- No contar con el Libro de Registro de Convenios debidamente autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 10.3.- Incumplimiento en la presentación del convenio ante la Autoridad de Trabajo.

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10.4.- Desarrollo del programa de las modalidades formativas en una jornada que exceda al horario habitual de la empresa, así como en la jornada nocturna entre las 10:00 pm. y las 6:00 am. sin autorización previa del Ministerio de Trabajo. 10.5.- No contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de estas contingencias. 10.6.- No otorgar la certificación correspondiente. 11.- Las infracciones relativas a la desnaturalización de las modalidades formativas así como las infracciones referidas en el punto precedente son pasibles de sanción pecuniaria conforme a la legislación de la materia. 12.- Finalmente, cabe destacar que los Convenios de Formación Laboral Juvenil, Prácticas Preprofesionales y Contratos de Aprendizaje celebrados y presentados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta antes de la vigencia de la Ley, deben adecuarse a ésta dentro de los 45 días hábiles contados a partir de la publicación del Reglamento (es decir, computados a partir del día 20.9.2005).

(A CONTINUACIÓN PRESENTAMOS CUADRO RESÚMEN)

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CUADRO RESUMEN

Aplicable a:

Duración del Convenio

Aprendizaj e con Predomini o en la Empresa

Aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional (prácticas pre profesionales):

Practica Profesional

Capacitación laboral juvenil

Pasantía en la Empresa:

Personas mayores de 14 que hayan concluido estudios primarios

Personas mayores de 14 que hayan concluido estudios primarios

Personas egresadas aun sin título

Personas mayores de 14 cursando los últimos grados de nivel de educación secundaria

Personas egresadas con título

Personas entre 45 y 65 años que se encuentren en situación de desempleo por un periodo mayor a 12 meses

proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación

12 meses, salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor

16 a 23 años no haber culminado su educación básica o habiéndola termino no haya seguido estudios de nivel superior no mayor a 6 meses (prorrogables) en ocupaciones de poca calificación

3 meses

3 meses

12 meses, prorrogables x 12 más.

Entre empresa, un persona beneficiaria y un Centro de Formación Profesional o centro educativo facultado para realizar esta modalidad Hasta 8 horas diarias, 48 semanales

entre una empresa, un docente o catedrático y un centro de formación profesional

Entre la empresa y trabajador no ocupado

Hasta 8 horas diarias, 48 semanales

Hasta 8 horas diarias, 48 semanales

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Celebració n del Convenio

Entre empresa patrocinado ra, un aprendiz un Centro de Formación Profesional autorizado.

Entre empresa, una persona en formación y un Centro de Formación Profesional

Entre empresa y una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad

horario

Hasta 8 horas diarias, 48 semanales

Hasta 6 horas diarias, 30 horas semanales

Hasta 8 horas diarias, 48 semanales

Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada Registrada en la P . E . N°11156017 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima

En ocupaciones de mayor calificación: 24 meses Entre una empresa y la persona que será capacitada

Hasta 8 horas diarias, 48 semanales

Pasantía de Docentes y Catedráticos:

Reinserción laboral

Calle Cañón del Pato 103 (Esq. Cdra. 5 Av. Caminos del Inca) – Surco - Lima 33- Perú Central Telefónica: (+51 1) 618-1515 Fax: (+51 1) 618 -1520 Email: [email protected] Web: www.tytl.com.pe