Informe de Derecho de Propiedad

FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO TESIS “LA PROPIEDAD” Autores:         Bárdales C

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS “LA PROPIEDAD”

Autores:        

Bárdales Comeca, Jhoselin. Córdova Zumaeta, Katherin. Díaz Carranza, Ernestina Marilyn. Mejía Pérez, Neyvi. Ramírez Vásquez, Claudia. Ruiz Bocanegra, Shirley Vargas Díaz, Leidy. Vera Carrasco, Huxley Smith.

Asesor: VERONICA RAMIREZ GARCIA.

Moyobamba – Perú

2018

DEDICATORIA L a p r e s e n t e t e s i s c o n t i e n e e l t e ma d e LA PROPIEDAD va dedicado a la docente por la asesoría y orientación prestada y así lograr la conclusión satisfactoria de este trabajo. El esfuerzo se debe precisamente a la labor de los estudiantes, siempre con el propósito de nuestra superación, así como también con miras en bien en la sociedad y de esa manera con las finalidades de lograr el objetivo trazado, lo cual hemos optado por esta carrera profesional. Cumpliendo con los requisitos que establece, hacemos presente el siguiente informe para dar a conocer lo realizado en las siguientes páginas, esperando sea de su agrado.

AGRADECIMIENTO Agradecemos a Dios por habernos dado la vida; dispensarnos del vigor suficiente para intentar aportar algo a este tema. A nuestros padres por su paciencia y apoyo prestado, durante y después del trabajo. A la docente por la paciencia y comprensión para con nosotros, y así poder culminar.

DERECHO DE PROPIEDAD

INDICE DERECHO DE PROPIEDAD I. INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………11 II. ADQUISICIÓN POR ESPECIFICACIÓN Y MEZCLA………………………………12 2.1.LA ESPECIFICACIÓN …………………………………………………....……12 2.2.ME ZCLA ……………………………………………………………..……12 III. ACCESIÓN …………………………………………………………………………..…13 3.1. MODOS DE ACCESIÓN……………………………………………………………..13 3.1.1. EL ALUVIÓN……………………………………………………………………..13 3.1.1.1. DEFINICIÓN Y RÉGIMEN LEGAL…………………………………..13 3.1.1.2. CO NDICIO NE S …………………………………………………….14 3.1.1.3 FUNDAMENTO DEL DERECHO……………………………………………14 3.1.2. L A AVULSIÓN………………………………………………………………………..14 3.1.2.1. DEFINICIÓN Y RÉGIMEN LEGAL…………………………………….14 3.1.2.2. CONDICIONES…………………………………………………………….15 3.1.2.3.

HIPÓTESIS NO CONTEMPLADA POR EL CÓDIGO……………….15

3.1.2.4. OTRAS MODALIDADES DE ACCESIÓN NATURAL NO LEGISLADAS……………………………………………..…16 3.1.3. ACCESIÓN DE ANIMALES……………………………………………….16 3.1.4. ACCESIÓN INMOBILIARIA INDUSTRIAL…………………………………16 3.1.4.1. REGLA GENERAL………………………………………………………..16 3.1.4.2. CASOS PREVISTOS POR LA LEY…………………………………….17 3.1.4.3. RE Q UIS IT OS DE L A INCO RP O RAC IÓ N O ADH E RE NCI A M A T E R I A L … … … … … … … … … … … … … … … … … … 1 8 3.1.5. CONSTRUCCIÓN EN TERRENO AJENO………………………………….18 3.1.5.1. DEFINICIÓN……………………………………………………………18 3.1.5.2. CONSTRUCCIÓN EN TERRENO AJENO CON BUENA FE…………19 3.1.5.3. CONSTRUCCIÓN EN TERRENO AJENO CON MALA FE………….20 3.1.5.4. CONSTRUCCIÓN EN TERRENO AJENO CON MALA FE DEL DUEÑO DEL SUELO… …………………………….. …21 3.1.5.5. MALA FE DEL TERCERO Y DEL DUEÑO DEL S U E L O … … … … … … … … … … … … … … . . 2 2 3.1.6. I N V A S I Ó N D E T E R R E N O C O L I N D A N T E ( C O N S T R U C C I O N E S E X T R A L I M I T A D A S ) … … … … … … … … … … . 2 2 3.1.6.1. DEFINICIÓN Y RÉGIMEN LEGAL…………………………………22 3.1.6.2. INVASIÓN DE SUELO COLINDANTE CON BUENA FE…………22

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DERECHO DE PROPIEDAD 3.1.6.3. INVASIÓN DE SUELO COLINDANTE CON MALA F E … … … … … … … … … . 2 3 3.1.6.4. HIPÓTESIS EN QUE SIN HABER INVASIÓN EXISTA DIFERENCIA EN EL ÁREA………………………………………………24 3.1.6.5. INVASIÓN DE LA VÍA PÚBLICA……………………………………….25 3.1.7. EDIFICACIÓN, SIEMBRA O PLANTACIÓN CON MATERIALES AJENOS (EN TERRENO PROPIO) ……………………………………………………………25 3.1.7.1. REGLA GENERAL……………………………………………………….25 3.1.7.2. EMPLEO DE MATERIALES AJENOS DE BUENA FE……………25 3.1.7.3. EMPLEO DE MATERIALES AJENOS DE MALA FE…………………26 3.1.8. SIEMBRA CON PRODUCTOS AJENOS EN TERRENO AJENO………26 3.1.9. ACCESIÓN MOBILIARIA NATURAL………………………………………27 3.1.9.1. GENE RALIDADES ………………………………………………...27 3.1.9.2. LAS CRÍAS DE ANIMALES. DEFINICIÓN Y REGULACIÓN……..27 IV. ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN:………………….28 4.1. LA PRESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES ……………………………………28 A. POSESIÓN CONTINUA……………………………………………………….28 B. PO S ESIÓN PACÍFICA…………………………………………………..29 C. PO S E S IÓ N PÚB L ICA…………………………………………………...30 D. JUSTO TITULO Y BUENA FE …………………………………………….31 4.2. PRESCRIPCIÓN CORTA U ORDINARIA ……………………………………33 4.2.1. POSESIÓN CONTINUA Y A TÍTULO DE PROPIETARIO ………………34 4.3. PRESCRIPCIÓN LARGA O EXTRAORDINARIA………………………….34 4.4. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES MUEBLES …………………….35 V. PROPIEDAD DEL SUELO, SUBSUELO Y SOBRESUELO……………………….35 5.1. EL SUELO…………………………………………………………………………35 5.2. EL SUBSUELO……………………………………………………………………36 5.3. EL SOBRESUELO………………………………………………………………36 5.3.1. BIENES NO COMPRENDIDOS EN EL SUBSUELO……………………38 5.3.1.1. PROPIEDAD DE LOS RECURSOS NATURALES……………………38 A) REGULACIÓN LEGAL…………………………………………………………..38 B) CO NCE PTO …………… ………………………………………………….38

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DERECHO DE PROPIEDAD C) CLASIFICACIÓN…………………………………………………………………39 D) OTORGAMIENTO DE DERECHOS SOBRE LOS RECURSOS N A T U R A L E S … … … … … … … … … … … . . … … … … 3 9 E) APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS N A T U R A L E S … … … … … … … … … … … … … … … … 4 0 5.3.1.2. PROPIEDAD DE LOS YACIMIENTOS………………………………..41 A) EL CATEO………………………………………………………………….41 5.3.1.3. PROPIEDAD DE LOS HIDROCARBUROS………………………………43 5.3.1.4. PROPIEDAD DE LOS YACIMIENTOS Y RESTOS ARQUEO LÓGICOS……………………..………………………………………...................45 5.3.1.5. DOMINIO DE LAS AGUAS……………………………………………….45 A) DOMINO SOBRE EL AGUA………………………………………………….46 B) AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA. ……………………………………….46 C) FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA…………….46 D) DERECHOS DE USO DEL AGUA………………………………….…47 E) RESTRICCIONES DE USO DEL AGUA POBLACIONAL…………………47 F) U S O P R O D U C T I V O D E L A G U A … … … … … … … … … … … … . 4 7 G) PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA………………………………………………47 H) A G U A S A M A Z Ó N I C A S . … … … … … … … … … … … … … … … … . . 4 8 5.4. RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD PREDIAL………………………………….49 5.4.1. IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD PREDIAL……………………………50 5.4.2. DEFINICIÓN LIMITADA DE PREDIO ………………………………………51 5.4.3. DEFINICIÓN LEGAL DE PREDIO ……………………………………………52 5.4.4. DEFINICIÓN FUNCIONAL DE PREDIO …………………………………….53 5.5. RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL……………………………53 5.5.1. LA DENOMINACIÓN…………………………………………………………..53 5.5.2. ANTECEDENTES……………………………………………………………54 5.5.3. IMPORTANCIA………………………………………………………………54 5.5.4. CONSTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL……………………55 5.5.5. ELEMENTOS……………………………………………………………..55 5.5.6. NATURALEZA JURÍDICA…………………………………………………….57

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DERECHO DE PROPIEDAD 5 . 5 . 7 . E DI FI C A C I O N E S S U J E T A S A L R É G I M E N D E PR O PI E D A D HORIZONTAL………………………………………..………….57 5.6. LIMITACIONES POR RAZÓN DE VECINDAD…………………………….….58 5.6.1. CONCEPTO DE VECINDAD……………………………………………..58 5.6.2. ACTOS PARA EVITAR PELIGRO DE PRO PIEDADES VECINAS……………………………………………………………..…..59 5.6.3. PASO DE MATERIALES DE CONST RUCCIÓ N POR PRE DIO A J E N O … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . … 5 9 5.6.4. LÍMITES A LA EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL DEL PREDIO…………59 5.6.5. PROHIBICIÓN DE ABRIR O CAVAR POZOS QUE DAÑEN PROPIEDAD V E C I N A … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . 5 9 5.6.6. OBRAS Y DEPÓSITOS NOCIVOS Y PELIGROSOS…………………….59 5.6.7. PASO DE AGUAS POR PREDIO VECINO………………………………….60 5.7. DERECHOS DEL PROPIETARIO………………………………………………60 5.7.1. DERECHO A CERCAR UN PREDIO……………………………………….60 5.7.2. OBLIGACIÓN DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO……………………60 5.7.3. DERECHO AL CORTE DE RAMAS Y RAÍCES INVASORAS DEL PREDIO………………………………………………………………..60 5.8. EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD…………………………………………..……60 5.8.1.CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD……………………….60 A.- ADQUISICIÓN DEL BIEN POR OTRA PERSONA……………………….……60 B.- DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA TOTAL O CONSUMO DEL BIEN………………60 C.- EXPROPIACIÓN…………………………………………………………..…..60 I. LA CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA……………………………………..…..61 II.OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN. DISTINTOS CASOS……………………….61 III. SUJETO EXPROPIATORIO ……………………………………………………63 IV. LA INDEMNIZACIÓN ……………………………………………………..64 D.- ABANDONO DEL BIEN DURANTE VEINTE AÑOS, EN CUYO CASO PASA EL PREDIO AL DOMINIO DEL ESTADO. ……………………………………………..65

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DERECHO DE PROPIEDAD E.- LA RENUNCIA DEL BIEN…………………………………………………………65 VI. LA COPROPIEDAD……………………………………………………………..66 6.1. DEFINICIÓN:………………………………………………………...66 6.2. LA ADMINISTRACIÓN DEL BIEN COMUN (164 - 165 CC)……………….67 6.2.1. ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD……………………………67 6.2.2. CLASES DE ADMINISTRACIÓN:………………………………………..67 6.2.2.1. ADMINISTRACIÓN CONVENCIONAL:………………………………….68 6.2.2.2. ADMINISTRACIÓN DE HECHO O NECESARIA:………………………68 6.2.2.3. ADMINISTRACIÓN JUDICIAL:…………………………………………69 6.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS……………….69 6.3.1. LOS DERECHOS DEL COPROPIETARIO, SOBRE EL BIEN COMÚN, DE MAYOR RELEVANCIA JURÍDICA, SON:………………………..69 A. DERECHO DE USO (IUS UTENDI):…………………………………………….69 B. DERECHOS DE DISFRUTE (IUS FRUTENDI):………………………………..69 C. DERECHO A LA DISPOSICIÓN DE LA CUOTA IDEAL (IUS ABUTENDI):..70 D. DERECHO A DEFENDER EL BIEN COMÚN:…………………………………70 E. DERECHO A LA USUCAPIÓN:………………………………………………....70 F. DERECHO A INTRODUCIR MEJORAS:………………………………………71 G. DERECHO DE RETRACTO:…………………………………………………..71 H. DERECHO A LA SERVIDUMBRE:…………………………………………….71 I. DERECHO A LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN:…………………………………….71 6.3.2 OBLIGACIONES:………………………………………..72 LAS OBLIGACIONES DEL COPROPIETARIO SON:…………………………….72 A. SANEAMIENTO POR EVICCIÓN:…………………………………………….72 B. GASTOS DE CONSERVACIÓN Y CARGAS DEL BIEN COMÚN……………72 C. ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD………………………………….72 6.4. DIVISIÓN Y PARTICIÓN………………………………………………..73

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DERECHO DE PROPIEDAD 6.4.1. DEFINICIÓN:…………………………………………………………………73 6.4.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN………74 6.4.3. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS…………………………………………..74 6.4.3.1. DIVISIÓN CONVENCIONAL…………………………………………..74 6.4.3.2. DIVISIÓN ARBITRAL…………………………………………………..74 6.4.3.3. DIVISIÓN JUDICIAL………………………………………………75 6.5. EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD…………………………………………75 6.5.1. ¿CUÁNDO SE TERMINA LA COPROPIEDAD DE UN INMUEBLE?.................................................75 6.5.1.1. DIVISIÓN Y PARTICIÓN DEL BIEN COMÚN………………………….76 6.5.1.2. REUNIÓN DE TODAS LAS CUOTAS PARTES EN UN SOLO P R O P I E T A R I O … … … … … … … … … … … … … … . … 7 6 6.5.1.3. DESTRUCCIÓN TOTAL O PÉRDIDA DEL BIEN…………………….76 6.5.1.4 ENAJENACIÓN DEL BIEN A UN TERCERO…………………………….76 6.5.1.5. PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS P R O P I E T A R I O S … … … … … … … … … … … … … . … 7 6 6.5.2. INDIVISIÓN Y MEDIANERÍA………………………………………76 6.5.2.1.

PACTO DE INDIVISIÓN……………… …………………………76

6.5.2.2 MEDIANERIA: …………………………………………………………..78 VII. LA MULTIPROPIEDAD ……………………………………………………..….80 7.1. GENERALIDADES DE LA MULTIPROPIEDAD…………………………….80 7.1.1. CONCEPTO……………………………………………………………..80 7.1.2. CARACTERES Y ELEMENTOS BÁSICOS……………………………81 7.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA MULTIPROPIEDAD………………………81 7.2.1. COMO DERECHO PERSONAL………………………………………..81 7.2.2. COMO DERECHO REAL………………………………………………81 7.3. OBJETO Y SUJETOS DEL DERECHO……………………………………..81 7.3.1. OBJETO DEL DERECHO…………………… ………………………81

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DERECHO DE PROPIEDAD 7.3.2. SUJETOS DEL DERECHO……………………………………………..82 7.3.2.1. LOS TITULARES……………………………………………….82 7.3.2.2. EL PROMOTOR………………………………………………………82 7.3.2.3. EL ADMINISTRADOR………………………………………………………82 7.4. REGULACIÓN DE LA MULTIPROPIEDAD EN EL SISTEMA JURÍDICO PERUANO………………………………………………………………………………82 VIII. CONCLUSIONES……………………………………………………..83

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DERECHO DE PROPIEDAD

La propiedad I. INTRODUCCIÓN La propiedad es un derecho subjetivo que confiere a su titular el poder más amplio, completo y pleno sobre una cosa. En efecto, el propietario tiene todas las facultades posibles respecto del bien, siendo soberano en las decisiones que adopte sobre su aprovechamiento y destino. Por este motivo se dice que la propiedad es un derecho de carácter absoluto, en contraposición con los demás derechos reales o desmembraciones del dominio, los cuales únicamente confieren a sus titulares poderes limitados o parciales sobre el bien –como es el caso del usufructo, por ejemplo. Sobre el particular, Wolff comenta: “La propiedad es el más amplio derecho de señorío que puede tenerse sobre una cosa. (…) La propiedad y los derechos reales limitados difieren en cuanto a su contenido. Éstos sólo facultan para un señorío parcial de la cosa, aquélla es el máximo señorío posible. El contenido de un derecho limitado cabe determinarlo positivamente: el usufructuario puede poseer y disfrutar; el titular de un derecho de paso, pasar; el acreedor pignoraticio, satisfacerse sobre la cosa; el titular de un derecho de tanteo, adquirirla. Pero en cuanto a la propiedad no es posible agotar enunciativamente las múltiples posibilidades de señorío. De los actos de señorío privado que el derecho permite, la propiedad abarca todos, el derecho limitado sólo se refiere a algunos”. De conformidad con el artículo 923 del Código Civil, la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. La definición legal alude a la clásica descripción de los poderes típicos del propietario, los cuales se han esbozado en un haz de atributos consistentes en el derecho a servirse del bien (ius utendi), el derecho a percibir sus frutos (ius fruendi) y el derecho a disponer de la cosa (ius abutendi). En estricto la reivindicación no es un atributo de la propiedad, pues es una manifestación de la persecutoriedad que corresponde a todo derecho real. En realidad los atributos del propietario no se circunscriben a los señalados por la norma del Código Civil, sino que deben ser entendidos como todos aquéllos que pueda practicar el titular sobre el bien sin contravenir una disposición de carácter imperativo. Debe tenerse presente en este ámbito el principio de libertad, según el cual los particulares no están impedidos de hacer lo que la ley no prohíbe (numeral 24, literal “a.” del artículo 2 de la Constitución). Ahora bien, al ser considerado un derecho absoluto, la propiedad no confiere un señorío ilimitado sobre el bien. La propiedad está sujeta a limitaciones que tienen origen en la ley o en la voluntad de las partes.

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DERECHO DE PROPIEDAD En cuanto a los límites legales, los tratadistas coinciden en señalar que éstas son inherentes a la propia naturaleza del dominio, delimitan su contorno y a través de ellas se revela el verdadero contenido del derecho de propiedad.

II.

ADQUISICIÓN POR ESPECIFICACIÓN Y MEZCLA

Artículo 937º.- El objeto que se hace de buena fe con materia ajena pertenece al artífice, pagando el valor de la cosa empleada. La especie que resulta de la unión o mezcla de otras de diferentes dueños, pertenece a éstos en proporción a sus valores respectivos.

2.1.

LA ESPECIFICACION

Es una forma originaria de obtener la propiedad y se da a partir del trabajo de una persona sobre la materia de la propiedad de una persona distinta la que se transforma en un también prevé el supuesto a cosa nueva. A pesar de que el código civil peruano en el art.937 especifica solo la buena fe en la dogmática de esta institución también prevé el supuesto de la mala fe dándole la siguiente solución. el propietario puede optar por apropiarse de la nueva especie sin pagar nada o exigir el pago por ella y la indemnización por los daños y perjuicios. El supuesto de la buena fe o mala fe en otra legislaciones: -El código civil español en su artículo.833 menciona a la mala fe con sus respectiva sanciones -El código civil italiano no menciona a la mala fe igual que el código civil peruano -EL código alemán en su artículo 951 atribuye a la mala fe como acto ilícito Nuestro código sigue la línea del código alemán al atribuir la condiciones de acto ilícito a la mala fe siendo regulada en el ámbito penal en los delitos contra el patrimonio. El tema de la especificación vino desde los tiempos de roma en los debates originados para resolver dicha controversia . A estos los sabinianos identificaban como principal a la materia empleada en contraposición a los proculeyanos que el dueño de la nueva especie era el propietario de la materia empleada y para los últimos, el propietario seria el artífice . A esto. Justiniano logra conciliar ambas posturas al declarar que si la nueva especie pueda adquirir su forma anterior o primitiva entonces seguiría siendo propiedad de su inicial dueño. por ejemplo cuando una estatua de oro puede ser fundida y ser nuevamente la misma , en el caso de un vino que se hizo a partir de uva el dueño seria el artífice

2.2.

MEZCLA

Es la forma originaria de adquirir la propiedad y se da cuando materia de diferentes dueños se unen y resulta de ellas una distinta. Se presenta una inseparable originando una copropiedad conflicto alguno con respecto a la mala fe el código civil no especifica deja este criterio al ámbito penal en los delitos contra el patrimonio en el código civil peruano

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DERECHO DE PROPIEDAD Art 382 especifica la mala fe y resuelve el conflicto de la siguiente manera. El que actúa de mala fe pierde su propiedad en favor del otro además de una reparación de daño y perjuicio.

III.

ACCESIÓN

En general, la accesión es un modo de adquirir la propiedad y un derecho real (derecho de accesión), que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit. En el caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien calificable como principal.

3.1. MODOS DE ACCESIÓN 3.1.10. EL ALUVIÓN 3.1.10.1. DEFINICIÓN Y RÈGIMEN LEGAL El término aluvión viene del latín alluvio, alluvionis, que significa avenida fuerte de agua, inundación. El aluvión consiste en el incremento o acrecentamiento de tierras (o sedimentos de cascajo) que se forman sucesiva, paulatina e imperceptiblemente en los fundos y predios ribereños (o sea, confinantes con la ribera o margen de los ríos) por efecto de la corriente de las aguas. Una definición más sencilla nos da LUCRECIA MAISCH VON HUMBOLDT, para quien se trata del "acarreo que hacen las aguas de las sustancias que se sedimentan". Fundándose en el artículo 366 del Código español, LUIS DÍEZ PICAZO y ANTONIO GULLÓN definen el aluvión como el "arrastre de tierra, légamo y otras sustancias que el curso normal de un río lleva consigo. Este lento arrastre produce al mismo tiempo que erosión en sus tierras, sedimentación de las sustancias arrastradas en otras, es decir, imperceptibles y paulatinos desplazamientos de tierras. "En términos parecidos se pronuncia BIAGIO BRUGI. Estos acrecentamientos es necesario que se formen sucesiva e imperceptiblemente; es decir que, como sostiene RAYMUNDO SALVAT, observada la ribera del río día tras día, nada de particular se nota. Esta condición es indispensable, puede darse lo contrario, o sea que las porciones de tierra son súbitamente arrancadas de una de las riberas yendo adherirse a otra, como secuela de las crecidas extraordinarias, estaremos entonces frente a la avulsión. Dispone el artículo 939: Las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del fundo. En pocas palabras, el aluvión viene a ser el conjunto de agregaciones o incrementos de tierras que sucesiva e imperceptiblemente se forman en los predios ribereños, y que por tanto pertenecen al dicho predio o fundo.

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DERECHO DE PROPIEDAD 3.1.1.2 CONDICIONES Deben confluir tres condiciones o requisitos: 1. Los incrementos o acrecentamientos de tierra deben formarse sucesiva e imperceptiblemente; 2. Los fundos o predios deben confinar con la ribera o estar a lo largo de los ríos o torrentes o corrientes de agua, no el mar porque la zona ribereña de éste pertenece al Estado. 3. Este incremento - aunque no se dice expresamente - debe formarse espontáneamente, es decir, ser obra de la naturaleza, ya que se trata de un caso de accesión natural. Según LUCRECIA MAISCH, "es necesario que la tierra quede perfectamente unida a la propiedad de quien accede".

3.1.1.3 FUNDAMENTO DEL DERECHO El fundamento de este tipo de accesión viene desde el derecho romano. Este principio se justifica fácilmente, teniendo en cuenta que nadie puede establecer de dónde provienen los materiales que las aguas arrastran, depositan y acumulan en un lugar determinado de la ribera; por ello es que, no habiendo dueño conocido, la ley atribuye la propiedad del aluvión al dueño del predio donde se ha formado, quien, al ver éste adherido a su terreno, realiza una suerte de apropiación u ocupación de él.

3.1.11. LA AVULSIÓN 3.1.11.1. DEFINICIÓN Y RÉGIMEN LEGAL El término avulsión (avulsio) no es de origen romano, fue introducido en la época de los glosadores. La avulsión es "la agregación violenta por acción de una corriente de agua, cuando un río parte de una heredad y lleva parte de ella a otra". Es decir, que la violencia o fuerza de un río arranca una porción de un terreno o campo ribereño y la adhiere a otro también ribereño. El artículo 940 preceptúa: Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y la lleva al de otro propietario ribereño, el primer propietario puede reclamar su propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años de acaecimiento. Vencido este plazo perderá su derecho de propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella. Se trata de una hipótesis difícilmente realizable, en la que una porción considerable y reconocible de un terreno (una parte de materias incorporadas al suelo, que puede ser tierra, arena o plantas) ribereño, es arrancada por la fuerza del río en forma instantánea y agregada por adjunción o superposición a un predio inferior o ubicado en la ribera del río

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DERECHO DE PROPIEDAD opuesto. En tal caso, dicha porción de terreno puede ser reivindicada por el propietario original, peo en el término de dos años de acaecida. Caso contrario - esto es, si no la reclama dentro de los dos años-, perderá su derecho, excepto que el propietario adquiriente no haya tomado aún posesión de ella. En consecuencia, es facultativo del propietario a cuyo predio se ha unido la parte del terreno, hacer valer o no la accesión. Finalmente, para que exista avulsión es necesario que la porción (tierras, arena o plantas), haya sido llevada por una fuerza súbita, es decir, por la acción violenta y repentina de las aguas en un momento dado. Si falta esta condición, es decir si la agregación se ha formado sucesiva e imperceptiblemente, no estaríamos ya frente a la avulsión, sino al aluvión. En palabras de LUIS DÍEZ - PICAZO y de ANTONIO GULLÓN, "es una brusca mutación de tierras por efecto de una fuerza extraordinaria". En términos similares se expresa BIAGIO BRUGI[15]. En síntesis, esta figura se da a consecuencia de la acción violenta de las aguas, especialmente en oportunidad de las grandes crecientes.

3.1.2.2. CONDICIONES 1. Debe tratarse una porción considerable y reconocible de terreno, esto es, que sea notada, advertida, vista; 2.

Las tierras, arenas o plantas deben ser arrancadas violentamente por el río;

3. Que resulte de la fuerza o violencia de las aguas del río, es decir, será espontánea y no provocada; 4. Es forzoso que los fundos o terrenos sean confinantes con la ribera o que estén a lo largo del río; y 5. La porción arrancada debe confinar al fundo o predio ajeno; de lo contrario no se produce para éste la accesión. 3.1.2.3. HIPÓTESIS NO COMTEMPLADA POR EL CÓDIGO Nuestra legislación no se refiere a la avulsión de bienes no susceptibles de adherencia natural, como sí lo hace el código argentino (Art. 2.586) En esta hipótesis se aplica lo dispuesto sobre los bienes perdidos. Por ejemplo, en el caso de maderas empleadas en una construcción, que el río ha llevado de un predio a otro. En este supuesto no se aplica el principio de la accesión, porque no siendo bienes susceptibles de adherencia material, faltaría base para ella, pues la accesión exige siempre la condición de la adherencia (SALVAT).

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DERECHO DE PROPIEDAD 3.1.2.4. OTRAS MODALIDADES DE ACCESIÓN NATURAL NO LEGISLADAS Dentro de la accesión natural en los inmuebles rústicos, además del aluvión y la avulsión que sí están legislados por el Código Civil, existen otros institutos, igualmente superados por la moderna legislación, que estaban contemplados en el derogado Código de Aguas de 24