INDUCCION A LA LOPCYMAT

INDUCCION A LA LOPCYMAT FACILITADORA : Abg. Gladys E. Rodríguez T MER 1110104867 La LOPCYMAT Se trata de un nuevo sist

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INDUCCION A LA LOPCYMAT FACILITADORA : Abg. Gladys E. Rodríguez T MER 1110104867

La LOPCYMAT Se trata de un nuevo sistema de seguridad social implementado por el Gobierno venezolano, no es más que un instrumento legal con el que cuentan los trabajadores de las empresas para dar a conocer los riesgos laborales con los que se encuentra en su lugar de trabajo. También hace que el empleador cumpla con todas las normas de seguridad industrial en su Organización. Los trabajadores y patronos, deben cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en lo que a seguridad y salud laboral se refiere.

El INPSASEL, es un organismo autónomo adscrito al

Ministerio del Trabajo, que se encarga de: •Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo

•Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional •Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia •Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia •Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

El objeto de la LOPCYMAT Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Es garantizar la seguridad, salud y bienestar de los trabajadores en su ambiente laboral

a través de la

regulación de deberes y derechos de los trabajadores y patronos, estableciendo las sanciones en caso de incumplimiento de las normas y las indemnizaciones pertinentes que correspondan a los trabajadores

Las Condiciones De Trabajo

Son Las Diferentes Circunstancias De Tiempo,

Lugar, Forma Y Modo En Que Debe Prestarse El Trabajo.

Salud de los trabajadores y trabajadoras: Es una rama de la Salud Pública, que tiene como finalidad prevenir la aparición de riesgos y procesos

peligrosos,

minimizar

sus

efectos

adversos y proteger la salud e integridad física, mental, social y cultural de los trabajadores y las trabajadoras, procurando el mayor nivel de bienestar y calidad de vida.

Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de acciones, políticas y normas que tiene como objetivo mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, a través de la identificación, evaluación y control de los riesgos y procesos peligrosos, con la participación de los trabajadores y empleadores, es decir, adaptar todos los aspectos organizativos, funcionales, métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, con la finalidad de prevenir accidentes, enfermedades ocupacionales y garantizar el más alto grado posible de salud física y mental de los trabajadores.

El empleador Deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en

el

proceso

psicológicas,

de

trabajo

a

cognitivas,

las

características culturales

antropométricas de los trabajadores.

y

Todo

empleador

debe

registrarse

en

la

Tesorería Nacional (ACTUALMENTE IVSS) y afiliar a sus trabajadores dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio de la relación de trabajo en el Sistema de Seguridad y Salud y a cotizar al Régimen Prestaciones y Seguridad y Salud en el Trabajo.

Toda Empresa debe organizar un servicio

propio o mancomunado de Seguridad y Salud en

el

Trabajo,

conformado

de

manera

multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la LOPCYMAT.

Qué es un Programa de Seguridad y Salud Laboral Según el Articulo 82 del Reglamento de la LOPCYMAT, el Programa de Seguridad,

“es

el

conjunto

de

Objetivos, acciones y metodologías en

materia

prevención

y

de

promoción,

vigilancia

seguridad en el trabajo.”

de

la

el Programa de Seguridad debe ser un reflejo de lo que debe cumplirse en toda

empresa en materia de Seguridad.

Este debe ser elaborado para que sea una guía en

lo que se refiere a la gestión de Seguridad de la empresa, pasos

es

que

decir,

los

deben

ser

dados por la empresa para mantener la Seguridad y la Salud Laboral

El PSSL es la Documentación más importante en la gestión de Seguridad de cualquier empresa, su elaboración está contemplada en el Articulo 61 de la LOPCYMAT y en el articulo 119 de la misma Ley esta contemplado como una Infracción Grave, que puede ser

sancionada con multas que van desde 25 a 75 Unidades Tributarias, por Trabajador afectado, por tanto este será el primer documento que le exijan al momento de una inspección del Inpsasel, así que sí aún no lo tiene, ¡HÁGALO!.

Que debe contener el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo? • Descripción del Proceso de Trabajo. • Identificación y Evaluación de los Procesos Peligrosos. • Planes de Trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos. • Información y Capacitación permanente a los trabajadores. • Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable. • Atención preventiva en Salud ocupacional. • Condiciones seguras y saludables de Trabajo.

LOS EMPLEADORES ESTÁN OBLIGADOS A CONSTITUIR LOS CSSL EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la

(Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1, y por la otra, con el empleador

o sus representantes. Regulación: Norma

Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT01-2008).

Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con la función principal de prevenir los riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal.

Su elección y el número de delegados vienen determinado según la cantidad de personas que laboren en la empresa.

Equipos de Protección Personal

Equipos de Protección Personal (EPP) -

Los EPP constituyen uno de los conceptos más básicos en cuanto a la seguridad en el lugar de trabajo y son necesarios cuando los peligros no han podido ser eliminados por completo o controlados por otros medios

-

Los

EPP

es

la

vestimenta

especial,

conformada

por

todos

aquellos

dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños que se utiliza el trabajador para protegerse de los riesgos presentes en el área de trabajo, esto va en función al tipo de riesgo al que está expuesto. -

Tipos de equipos de protección personal:

-

1) Protección auditiva.

-

2) Protección para todo el cuerpo

-

3) Protección para los ojos.

-

4) Protección para las manos

-

5) Protección para los pies.

-

6) Para el sistema respiratorios

-

7) Para la cabeza.

Los

Equipos

de

Protección

Personal,

deben ser entregados a los trabajadores y usados obligatoriamente por estos. Los

trabajadores

deben

haber

sido

previamente capacitados y entrenados en

el uso y conservación de dichos equipos de acuerdo a las normas técnicas que

rigen la materia

NORMAS COVENIN QUE APLICAN PARA LA SELECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL  39-2003: Calzado de Seguridad de Protección y de Trabajo  761-1997: Guantes Dieléctricos de Goma  815-1999: Cascos de Seguridad de Uso Industrial

 871-78: Protectores Auditivos  955-76: Protectores Oculares y Faciales  1056-1:2002: Equipos de Protección Respiratoria.  1042: 2000: Arneses y Eslingas de Protección.

 1927-82: Guantes de Cuero para uso industrial.  2165-84: Guantes de Goma Naturales y material sintético para uso industrial  2166:1998.Mangas dieléctricas de Goma  2167-84: Mantas Dieléctricas de goma

 2237-89: Ropa, equipos y dispositivos de Protección Personal. Selección de acuerdo

al riesgo.

BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS El Patrono debe Instalar botiquín

de

primeros

debidamente

auxilios,

equipados

todos

los

insumos

para

garantizar

con

necesarios

el

auxilio

inmediato de los trabajadores en caso que lo requiera. (artículo 59

de la LOPCYMAT) Este mandato legal se complementa con la Norma COVENIN 3478:1999

LAS SEÑALES DE SEGURIDAD La correcta señalización de los lugares de alto riesgo o peligros existentes en las instalaciones,

así como también los elementos de protección personal a utilizar por los trabajadores de forma

permanente durante su jornada de trabajo y otros aspectos a considerar,

es

una

actividad

esencial para la prevención de accidentes laborales.

y

enfermedades

Riesgos laborales relacionados con el lugar de trabajo y los equipos o máquinas que se manipulan  Sobreesfuerzo  Protección anticaídas en suelos,

aberturas, desniveles y escaleras  Manipulación de máquinas y herramientas peligrosas  Protección anticaídas en suelos,

aberturas, desniveles y escaleras  Espacios de trabajo y zonas peligrosas  Puertas y portones  Riesgo eléctrico

 Prevención

con vehículos de transporte y

manipuleo de cargas  Riesgos derivados de la inhalación de gases,

vapores, líquidos y polvo  Vibraciones mecánicas  Riesgos de explosión por atmósfera explosiva  Manipulación de sustancias tóxicas

Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT)  Sin

perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO.

 Elabore sin la participación de los trabajadores el

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 No coloque de forma pública y visible en el centro de

trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

Infracciones graves (artículo 199 de la LOPCYMAT)  Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando

 No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley  No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo  No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención  No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad  No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales  No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo

Infracciones muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT)  Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas 76 a 100 U.T POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando  No organice, registre o acredite un SSST  No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al CSSL  No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL  No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el CSSL  No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad  No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual  En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por 48 horas.  Durante el cierre de las empresas por el INPSASEL, el patrono deberá pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo

RESPONSABILIDADES PENALES  En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o



 



enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años

Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar

 Registro y afiliación y cotización al Registro

Nacional de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo  Conformar un CSSL  Crear un órgano de seguridad y salud laboral en el centro trabajo  Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60 minutos de ocurrencia  Elaborar un programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los trabajadores y participación del comité

 Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo

del empleador.

 Elaborar la notificación de riesgos laborales al

ingresar en la empresa según el caso y cuando se trasladen de puesto de trabajo.

 Efectuar reuniones mensuales con el comité y llevar

un libro de actas, con convocatorias anticipadas.

 Llevar un registro detallado de notificación de

accidentes – sistema de vigilancia epidemiológica – sistema de vigilancia del tiempo libre – índice de frecuencia de accidentes.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  RUTA DE TRANSPORTE (accidentes de traslado) Art. 69

numeral 3 de la Lopcymat

 EXAMENES MEDICOS EN LAS EMPRESAS (PERIODICOS,

PRE-VACACIONALES, EMPLEO):

 EVALUACIÓN

POST-VACACIONALES

TÉCNICA RIESGOS ESPECÍFICOS

DE

LAS

Y

POST-

CONDICIONES

Y

 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN INICAL Y TRIMESTRAL  PROGRAMA

PREVENTIVO DE EQUIPOS EN LAS EMPRESAS

LAS

MAQUINAS

Y

Documentación exigida por el Inpsasel en sus Inspecciones:  Copia del Registro Mercantil de la empresa.  Copia del RIF y el NIT.  Nomina General de la Empresa (nombre, cedula, cargo)  Copia de la inscripción en el IVSS de la empresa

(FORMA 14-01).  Constancias de Exámenes PRE- Empleo. Exámenes

Periódicos, PRE-vacacional y Post Vacacionales.

 Copias de Inscripción en el IVSS de cada trabajador (14



 

02) en cada expediente. Organización del Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo (toda la documentación de los médicos, asesores externos, pruebas de inspecciones periódicas, y todo lo referente a las pruebas de que existe el Servicio) Evaluación Técnica de las condiciones y riesgos específicos (formato de entrevistas por puestos de trabajo) Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Notificaciones de Riesgo (Principios de Prevención de las Condiciones Inseguras e Insalubres)

 Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Delegados de Prevención (registro ante el

Inpsasel)  Comité de Seguridad y Salud Laboral (Registro

ante el INPSASEL, Acta constitutiva, Libro de Actas)  Resumen de historia medica de cada trabajador.

 Programa de Capacitación y charlas (Información de

contenido y formato de Asistencias a las mismas)  Formato de Entrega y recepción de equipos de

protección personal a los trabajadores.  Resumen de horas extras de los trabajadores.  Programa de mantenimiento preventivo de las

maquinas, equipos  Libro de actas de CSSL.

Factores laborales susceptibles de producir trastornos psicológicos  Precariedad laboral  Trabajo estresante  Trabajo monótono y rutinario  Trabajo con esfuerzo mental  Acoso laboral  Síndrome de trabajador quemado (burn-out)

LAS NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO CONDICIONAN DE FORMA SIGNIFICATIVA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y SON UN CONJUNTO DE MEDIDAS DESTINADAS A PROTEGER LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, PREVENIR ACCIDENTES LABORALES Y PROMOVER EL CUIDADO DE LA MAQUINARIA, HERRAMIENTAS Y MATERIALES CON LOS QUE SE TRABAJA. LAS NORMAS SE CONCRETAN EN UN CONJUNTO DE PRÁCTICAS DE SENTIDO COMÚN DONDE EL ELEMENTO CLAVE ES LA ACTITUD RESPONSABLE Y LA CONCIENCIACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS A LAS QUE AFECTA.

UNIVERSO EMPRESARIAL, C.A. RIF. J-30913425-6 Facilitadora: Abg. Gladys E. Rodríguez

GRACIAS POR SU ATENCION……