INCOTERMS FCA

INCOTERMS FCA INTRODUCCION Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten clarament

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INCOTERMS FCA

INTRODUCCION Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente

las obligaciones,

los gastos y

los riesgos del transporte internacional

y

del seguro, tanto entre el exportador y el exportador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países. Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de mercancías, están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el precio, la cantidad, y las características de las mercancías. Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere como Incoterm (reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes de la transacción, determinará quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado durante el envío internacional. Incoterms también influencian el valor de la mercancía importada a través de una aduana. Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio internacional en París y son incluidos por las principales naciones comerciales del mundo. Actualmente hay 13 Incoterms en uso, y pueden ser considerados en términos de la base citada arriba. Todos los Incoterms actuales están descritos a continuación. Cabe decir que EXW, FOB, CIF, y DDP son los Incoterms usados más frecuentes.

MARCO TEORICO Las leyes propias de cada país o unión de países proporcionan cobertura jurídica dentro del territorio en el que han sido aprobadas, no pudiendo, no obstante, ser aplicables fuera de su dominio. Esta situación supone la dificultad de decidir cuál es la reglamentación aplicable en un contrato de compra-venta entre dos países con legislaciones diferentes. A comienzos del siglo XX se estableció la necesidad de solventar dicha problemática para reducir el riesgo de complicaciones legales y de ésta forma facilitar el intercambio en el comercio internacional. En el marco de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), los exportadores mundiales y el resto de los sectores comerciales aprobaron una primera normativa que posteriormente ha sido objeto de distintas revisiones: son los INCOTERMS, acrónimos de los términos ingleses Internacional Comercial TERMS (términos de comercio internacional). Desde su creación en 1936, los INCOTERMS han sufrido diversas actualizaciones con el objetivo de mejorar y dar mayor apoyo a los comerciantes. Se han incluido constantes modificaciones para adaptarlos a las presentes prácticas comerciales y adecuarlos al desarrollo del Comercio Internacional. Tras las revisiones publicadas en 1953, 1967, 1976, 1980 y 1990, los INCOTERMS 2000 se presentan como la última modificación de la norma. Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compraventa internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres. Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.

LOS INCOTERMS REGULAN:  La distribución de documentos.  Las condiciones de entrega de la mercancía.  La distribución de los costes de la operación.  La distribución de riesgos de la operación.  Pero no regulan:  La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.  La forma de pago de la operación. Son marca registrada de ICC Publishing, Inc. FINALIDAD DE LOS INCOTERMS

La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales uniformes para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de dichos términos en países diferentes. Además delimitan con presión los siguientes términos del contrato:  Reparto de gastos entre exportador e importador.  Lugar de entrega de la mercancía.  Documentos que el exportador debe proporcionar al importador.  Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la mercancía.

CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS Los INCOTERMS contienen un total de 13 posiciones o tipos de contratos diferentes y se clasifican en dos grupos: 1. Grupo llegada, y 2. Grupo salida. A continuación se presenta un listado que contiene los tipos de INCOTERMS clasificados en sus grupos respectivos:

Grupo E EXW: "Ex Works" ("En fabrica") Grupo F FCA: "Free Carrier" ("Franco transportista") FAS: "Free Alongside Ship" ("Franco al costado del buque") FOB: "Free On Board" ("Franco a bordo") Grupo C CFR: "Cost and Freight" ("Coste y flete) CIF: "Cost, Insurance and Freight" ("Coste, seguro y flete") CPT: "Carriage Paid To…" ("Transporte pagado hasta…") CIP: "Carriage and Insurance Paid to…" ("Transporte y seguro pagados hasta…") 1. Grupo salida: 2. Grupo llegada: Grupo D DAF: "Delivered At Frontier" ("Entregado en frontera") DES: "Delivered Ex Ship" ("Entregado sobre el buque") DEQ: "Delivered Ex Quay" ("Entregado en muelle") DDU: "Delivered Duty Unpaid" ("Entregado sin pago de derechos")

DDP: "Delivered Duty Paid" ("Entregado con pago de derechos")

ANALISIS DEL INCOTERM FCA (FRANCO TRANSPORTISTA) 1 Incoterms FCA-Franco Transportista - Free Carrier 2 A. OBLIGACIONES DELVENDEDOR. 2.1 A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. 2.2 A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. 2.3 A3. Contratos de transporte y seguro. 2.4 A4. Entrega. 2.5 A5. Transmisión de riesgos. 2.6 A6. Reparto de gastos. 2.7 A7. Aviso al comprador. 2.8 A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 2.9 A9. Comprobación - embalaje - marcado. 2.10 A10. Otras obligaciones. 3 B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. 3.1 B1. Pago del precio. 3.2 B2. Licencias. Autorizaciones y formalidades. 3.3 B3. Contratos de transporte y seguro. 3.4 B4. Recepción de la entrega. 3.5 B5. Transmisión de riesgos. 3.6 B6. Reparto de gastos.

3.7 B7. Aviso al vendedor. 3.8 B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. 3.9 B9. Inspección de la mercancía. 3.10 B10. Otras obligaciones.

1

Incoterms FCA-Franco Transportista - Free Carrier "Franco Transportista" significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, e vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. "Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona.

2 A. OBLIGACIONES DELVENDEDOR. 2.1 A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato.

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. 2.2 A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.

2.3 A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. Sin embargo, si es requerido por el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador. En cualquier caso, el vendedor puede rehusar concluir el contrato y, en ese caso, lo comunicara rápidamente al comprador.

b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. 2.4 A4. Entrega. El vendedor debe entregar la mercancía al transportista o a otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en el lugar convenido y en la fecha o dentro del periodo acordado para la entrega.

La entrega se completa:

a. Si el lugar acordado es el local del vendedor, cuando la mercancía ha sido cargada en el medio de transporte proporcionado por el transportista designado por el comprador o por otra persona que actúa por su cuenta.

b. Si el lugar acordado es cualquier otro diverso de a), cuando la mercancía se pone a disposición del transportista o de otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en los medios de transporte del vendedor no descargados. Si no se ha designado ningún punto específico dentro del lugar acordado, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto del lugar de entrega que mejor se adecue a su conveniencia. A falta de instrucciones precisas del comprador, el vendedor puede entregar la mercancía para el transporte en la forma que lo requiera el modo de transporte y/o la cantidad y/o la naturaleza de la mercancía. 2.5 A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. 2.6 A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagan a.- todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y

b.- cuando sea peramente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. 2.7 A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas según A4. Si el transportista no recibe la entrega de conformidad con A4 en el momento acordado, el vendedor debe avisar al comprador al respecto. 2.8 A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el parrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación anterior, una carta de porte aéreo, un albarán de envió por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el parrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. 2.9 A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el trafico especifico enviar las mercancías descritas en el

contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo, modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

2.10 A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro.

3 B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. 3.1 B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 3.2 B2. Licencias. Autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. 3.3 B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte.

El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía desde el lugar convenido, excepto cuando el contrato de transporte es concertado por el vendedor tal como se prevé en A3 a). b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. 3.4 B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. 3.5 B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías: a. desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y b. desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega, bien porque no haya designado al transportista o a otra persona de conformidad con A4, o bien porque el transportista o la parte designada por el comprador no se hacen cargo de la mercancía en el momento acordado, o porque el comprador omite dar aviso suficiente con arreglo a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. 3.6 B6. Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y b. cualquier gasto adicional contraído, bien porque no designa al

transportista o a otra persona nombrada de conformidad con A4 o bien porque la parte designada por el comprador no se hace cargo de la mercancía en el momento acordado, o porque no da el aviso suficiente de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. c. Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y en su tránsito por cualquier país.

3.7 B7. Aviso al vendedor. El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre de la parte designada según A4 y, cuando sea necesario, especificar el modo de transporte, así como la fecha o plazo dentro del que debe entregársele la mercancía y, llegado el caso, e punto dentro del lugar en que las mercancías deberían ser entregadas a aquella parte.

3.8 B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de entrega, de acuerdo con A8. 3.9 B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

3.10 B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto y al contratar el transporte de conformidad con A3 a). El comprador debe dar al vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la ayuda de este último para contratar el transporte de conformidad con A3 a).

Nota. Los términos y logotipos de Incoterms ® 2010, Incoterm® 2010, Incoterm y cualquiera de sus acepciones y variantes son marcas o variantes registradas por Cámara de Comercio Internacional (CCI) y a ella se le deben todos los derechos. PROBLEMA DE APLICACIÓN PARA EL USO DEL INCOTERM FCA Se desea comprar un Jumbo FC10-1BC para labores de perforación en una galería para ello adquirimos mediante la importación desde china por lo cual usaremos el proceso del icoterm FCA (franco transportista) seguidamente detallaremos este proceso:

Paso # 01: SELECCIÓN DE PROVEEDORES: una de las cosas que más atemoriza una empresa son los proveedores. Por lo general se averigua la confianza del proveedor además se puede guiar de ferias. En el ejemplo seleccionamos a una empresa china llamada “FUCHENG” para la compra del jumbo de perforación FC10-1BC.

Pasó # 02: INICIA EL PROCESO DE IMPORTACION LA NEGOCIACION CON EL PROVEEDOR: Una vez hecha la selección del proveedor se empezara con las negociaciones, esta negociación puede ser rápida o difícil depende del tipo de producto que se va a exportar. En el ejemplo en las negociaciones se quedó comprar una jumbo FC10-1BC de 2 brazos con los accesorios completos al precio de US$ 120000. Paso # 03: SELECCIÓN DEL INCOTERM: establecen una serie de reglas que recaen sobre las operaciones de compra y venta internacional. En este ejemplo seleccionaremos el incoterm FCA que nos permite quedar con el proveedor bien en claro cuáles son las responsabilidades de cada uno. El producto se entregara en el lugar acordado corriendo el proveedor con todos los gastos desde su embarque hasta la llegada al lugar acordado. Este incoterm se utiliza en todas las vías posibles sea mar, aire o tierra.

Paso # 04: FINANCIACION DE LA IMPORTACION: si es la primera vez que se hace este tipo de compras en proveedor te pedirá un adelanto de 20% o 40% del precio acordado.

Paso #05: DOCUMENTOS PARA LA IMPORTACION: Para efectuar esta compra de jumbo se tendrá que tener los siguientes documentos:

DECLARACION UNICADEADUANAS (A)

ADUANACODIGO

Nº ORDEN

Destinación

1

5

TRANSACCION

Nº Declaración:

FechaNumeración:

1.4Cod.Ubi.Geo

3.1EmpresaTransporte

FechaTerminoDesc/Embar

ALMACEN

REGISTRO DEADUANA

1.3Dir eccióndeImportador/Exportador

TRANSPORTE

4

Nº OrdendeEmbarque

Sujetoa:

1.2CódigoyDocumentodeIdentifcación

3.4

2 TipoDespacho

1.1Importador/Exportador

IDENTIFICACION

3

Modalidad

3.5

Codigo

EmpresaTransporte(Transito,Reembarque)

Código

7

DECLARACION DE MERCANCIAS

6.2Flete/ComisiónExterior

7.20Tipo

7.29FOBMonedaTransacciónCódigo

7.30FOBUS$

7.4NúmeroCertifcadoReposiciónItem

7.16CantidadUnidadFísicaUnidad

SubpartidaNALADISA/NABANDINADV

7.22TM

7.31FleteUS$

7.5Cod.Apl.Ultr.

7.10Cant.UnidadComercial

7.15PesoBrutoKilos

7.21

6.5Valor Aduana/Valor NetoEntr ega

7.9Nº CertifcadoOrigenfecha

7.8DocumentoTransporte Detale

7.14PesoNetoKilos

7.19SubpartidaNacionalDV

6.4TotalAjustes

7.3NúmeroDeclaraciónPrecedenteSerie

7.7FechaEmb.

7.13Clase

5.2ModalidadCódigo

6.3Seguro/Otr osGastosDeducibles

7.2ItemsEjemplar "B"

7.1Nº Serie/Total

7.6PuertodeEmbarque Codigo 7.12CantidadBultos

4.3 PlazoSolicitado.

Código

6.1FOB/Valor Clausulaventa

TransporteCódigo

3.7AduanaDestino/SalidaCodigo

4.2DepósitoAduaneroAutorizadoCódigo

5.1Entidadfinanciera

VALORADUANA

3.3Via

3.6UnidadTransporte(Transito,Reembarque)

4.1TerminaldeAlmacenamientoCódigo

6

3.2Nº Manifiesto

7.23TPI

7.1Infor.Verificación/Cód.Exoneración

7.17CantidadUnidadEquiv/Prod.Unidad

7.24TPN

7.25Cod.Lib.

7.32SeguroUS$TipoSeg

7.26PaisOrígen

7.33AjusteValor US$

7.18ItemCIP

7.27PaisAdq/Dest.

7.28Reg.Aplic.

7.34Valor AduanaUS$

1.

7.35

2. Descripción

3.

Mercancías

4. 5.

7.36Nº FacturaComercialFecha

Nº Fecha

7.37InformaciónComplementaria

7.38Observaciones

Nº Fecha

7.39TipoObservación

8

DECLARANTE

8.1NombreoRazónSocialCod.

9

Nº CONTENEDO RES/PRECINTO S

8.2Fecha

FIRMAYSELLO DILIGENCIAADUANERA

10

10.1Cód.Especialista

10.2FechaVencimiento

10.3PlazoAutorizado

10.4Fecha

11

FIRMAYSELLO CO NTROL OFICIALDE ADUANAS

12

1.1Código

12.1Código

1.2Fecha

12.2Fecha

REG ULARIZACION / CONTRO LDE EMBARQ UE / TORNAGUIA

FIRMAYSELLO

13

DEPOSITO ADUANERO ZO NAPRIMARIA

13.1FechaTérminodeRecepción

FIRMAYSELLO

14

TRANSPORTISTA

14.1FechaTérminodeRecepción

13.2CantidadyClasedeBulto

13.3PesoBrutoenKilos

FIRMAYSELLO 15

VALIDACION DE DATOS

FIRMAYSELLO

15.1ClavedeValidación

D UA correctamente llenada

DECLARACION UNICADEADUANAS (A1)

ADUANACODIGO

Nº ORDEN

1

Destinación

Nº OrdendeEmbarque

REGISTRO DEADUANA

Nº Declaración:

FechaNumeración: Sujetoa:

1.2CódigoyDocumentodeIdentifcación

1.3Dir eccióndeImportador/Exportador

DECLARACION DE MERCANCIAS

1.4Cod.Ubi.Geo

7.2ItemsEjemplar "B"

7.1Nº Serie/Total

7.6PuertodeEmbarque Codigo

7.3NúmeroDeclaraciónPrecedenteSerie

7.8DocumentoTransporte Detale

7.7FechaEmb.

7.12CantidadBultos

7.13Clase

7.20Tipo

7.29FOBMonedaTransacciónCódigo

7.30FOBUS$

7.10Cant.UnidadComercial

7.15PesoBrutoKilos

7.21

SubpartidaNALADISA/NABANDINADV

7.16CantidadUnidadFísicaUnidad

7.22TM

7.31FleteUS$

7.5Cod.Apl.Ultr.

7.4NúmeroCertifcadoReposiciónItem

7.9Nº CertifcadoOrigenfecha

7.14PesoNetoKilos

7.19SubpartidaNacionalDV

7.35

TipoDespacho

1.1Importador/Exportador

IDENTIFICACION

7

Modalidad

2

7.23TPI

7.1Infor.Verificación/Cód.Exoneración

7.17CantidadUnidadEquiv/Prod.Unidad

7.24TPN

7.25Cod.Lib.

7.32SeguroUS$TipoSeg

7.26PaisOrígen

7.18ItemCIP

7.27PaisAdq/Dest.

7.33AjusteValor US$

7.28Reg.Aplic.

7.34Valor AduanaUS$

1. 2.

Descripción

3.

Mercancías

4. 5.

7.36Nº FacturaComercialFecha

Nº Fecha

7.37InformaciónComplementaria

7.38Observaciones

Nº Fecha

7.39TipoObservación

7

DECLARACION DE MERCANCIAS

7.1Nº Serie/Total

7.2ItemsEjemplar "B"

7.6PuertodeEmbarque Codigo

7.3NúmeroDeclaraciónPrecedenteSerie

7.12CantidadBultos

7.13Clase

7.14PesoNetoKilos

7.19SubpartidaNacionalDV

7.20Tipo

7.29FOBMonedaTransacciónCódigo

7.30FOBUS$

7.35

7.9Nº CertifcadoOrigenfecha

7.8DocumentoTransporte Detale

7.7FechaEmb.

7.4NúmeroCertifcadoReposiciónItem

7.10Cant.UnidadComercial

7.15PesoBrutoKilos

7.21

SubpartidaNALADISA/NABANDINADV

7.16CantidadUnidadFísicaUnidad

7.22TM

7.31FleteUS$

7.5Cod.Apl.Ultr.

7.23TPI

7.1Infor.Verificación/Cód.Exoneración

7.17CantidadUnidadEquiv/Prod.Unidad

7.24TPN

7.25Cod.Lib.

7.32SeguroUS$TipoSeg

7.26PaisOrígen

7.18ItemCIP

7.27PaisAdq/Dest.

7.33AjusteValor US$

7.28Reg.Aplic.

7.34Valor AduanaUS$

1. 2.

Descripción

3.

Mercancías

4. 5.

7.36Nº FacturaComercialFecha

Nº Fecha

7.37InformaciónComplementaria

7.38Observaciones

Nº Fecha

7.39TipoObservación

7

DECLARACION DE MERCANCIAS

7.1Nº Serie/Total

7.2ItemsEjemplar "B"

7.6PuertodeEmbarque Codigo

7.8DocumentoTransporte Detale

7.7FechaEmb.

7.12CantidadBultos

7.13Clase

7.20Tipo

7.29FOBMonedaTransacciónCódigo

7.30FOBUS$

7.4NúmeroCertifcadoReposiciónItem

7.9Nº CertifcadoOrigenfecha

7.14PesoNetoKilos

7.19SubpartidaNacionalDV

7.35

7.3NúmeroDeclaraciónPrecedenteSerie

7.10Cant.UnidadComercial

7.15PesoBrutoKilos

7.21

SubpartidaNALADISA/NABANDINADV

7.16CantidadUnidadFísicaUnidad

7.22TM

7.31FleteUS$

7.23TPI

Mercancías

7.24TPN

7.25Cod.Lib.

7.32SeguroUS$TipoSeg

3. 4. 5. Nº Fecha

7.37InformaciónComplementaria

7.38Observaciones 7.39TipoObservación

7.26PaisOrígen

7.33AjusteValor US$

1.

7.36Nº FacturaComercialFecha

7.1Infor.Verificación/Cód.Exoneración

7.17CantidadUnidadEquiv/Prod.Unidad

2. Descripción

7.5Cod.Apl.Ultr.

Nº Fecha

7.18ItemCIP

7.27PaisAdq/Dest.

7.28Reg.Aplic.

7.34Valor AduanaUS$

Factura comercial

Conocimiento de embarque Certificado de origen Packing list