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I El Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (Parte I) Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Berna

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El Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (Parte I) Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : El Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 213 - Segunda Quincena de Agosto 2010

1. Introducción La Ley Nº 271531 permite de manera excepcional se realice la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas como parte de la actividad turística promoviendo el turismo receptivo, preservando y protegiendo a la ciudadanía de los perjuicios o daños que afecten la moral, la salud y seguridad pública, y establece el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, cuya aplicación veremos en las líneas siguientes.

2. Juegos de casino Se entiende por juegos de casino a todo juego de mesa que utilice naipes, dados o ruletas y donde el público realiza apuestas, el resultado depende del azar, así como otros juegos que se califiquen del mismo modo por la Ley antes mencionada. Base legal: Art. 4º Inc. a) Ley 27153.

3. Máquinas tragamonedas Son máquinas tragamonedas, las máquinas de juego electrónicas o electromecánicas que permitan al jugador un tiempo determinado de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego. Base legal: Art. 4º Inc. b) Ley 27153.

4. Sujeto del impuesto El sujeto pasivo del impuesto no es el jugador, es la persona que realiza la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; es decir, el que realiza la actividad empresarial. Base legal: Art. 37º Ley 27153 (09.07.99).

5. Base imponible La base imponible del impuesto está determinada por la diferencia entre el ingreso neto mensual y los gastos de 1 Publicada el 09.07.99

N° 213

Segunda Quincena - Agosto 2010

mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juegos de casino, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Ingreso neto mensual. Es el constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes, para ello se entenderá por: a) Monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego en el mes: al proveniente de cualquier apuesta del público usuario de juegos de casino o máquinas tragamonedas de un establecimiento, incluyendo el entregado para la obtención de pozos acumulados y cualquier otro que tenga por objeto la participación del público usuario en un juego considerado como juego de casino o máquina tragamonedas. En el caso de juegos de casino, se incluyen las comisiones que recibe el sujeto del impuesto, entendiéndose por éstas a los porcentajes de las apuestas efectuadas por el público usuario, que recibe dicho sujeto por aquellos juegos de casino que corresponda según el respectivo reglamento de juego autorizado y registrado por la Dirección Nacional de Turismo. b) Monto total entregado por los premios otorgados en el mes: son las suma de dinero o su equivalente en fichas, que el sujeto del impuesto entregue al público usuario como premio por la obtención de jugadas o combinaciones ganadoras en juegos de casino o máquinas tragamonedas en las que haya apostado, incluyéndose los premios obtenidos en pozos acumulados y en cualquier otro conseguido en un juego considerado como de casino o máquinas tragamonedas. c) No habrá ingreso neto mensual cuando el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego en el mes fuera menor al monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes. En estos casos se generará un saldo pendiente que, para efectos de determinar la base imponible del mes siguiente, se deducirá del monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y

así sucesivamente por los meses siguientes hasta su total extinción. 2. Gastos de mantenimiento. Es el monto equivalente al 2% del ingreso neto mensual. 3. Explotación conjunta de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. Cuando en un establecimiento se exploten conjuntamente juegos de casino y máquinas tragamonedas, la determinación de la base imponible y el pago del impuesto se hará de manera independiente por cada una de estas actividades.

Actualidad y Aplicación Práctica

Área Tributaria

Base legal: Art. 38º Ley Nº 27153 sustituida por Art. 17º Ley Nº 27796 (26.07.02), Art. 61º D.S. Nº 009-2002-MINCETUR (13.11.02).

6. Tasa del impuesto La tasa original del impuesto con la dación de la Ley Nº 27153 fue de 20%, pero en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 009-2001-AI/TC, publicada el 2 de febrero de 2002, esta tasa es declarada confiscatoria e inconstitucional. La Ley Nº 27796 dispone que la tasa es de 12%, siendo de aplicación desde la vigencia de la Ley Nº 27153, dejando sin efecto la tasa del 20%. Base legal: Art. 39º Ley Nº 27153 sustituido por Ley Nº 27796 (26.07.02).

7. Pagos efectuados con la tasa de 20% Los montos devengados o pagados con la tasa del 20% serán afectados por la nueva tasa del 12% y nueva base imponible. Las deudas acumuladas serán calculadas con la tasa vigente a partir de la vigencia de la mencionada ley y los pagos efectuados constituirán créditos para la aplicación de la nueva tasa. De concurrir, respecto del mismo contribuyente, deudas y créditos, ellos se compensarán entre sí, y de quedar un saldo será considerado como deuda acumulada o como crédito tributario, según el caso. En ningún caso el crédito tributario que se descuente para el pago mensual del impuesto podrá ser mayor del 5% de dicho crédito, con la finalidad de garantizar la continuidad del sistema de supervisión y control de la actividad del juego de casino y máquinas tragamonedas. Base legal: Tercera Disposición Transitoria Ley Nº 27796 (26.07.02).

Actualidad Empresarial

I-7

I

Actualidad y Aplicación Práctica

8. El impuesto como gasto deducible Para efecto de la determinación de la renta bruta de tercera categoría, será deducible el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

11. Depreciación del software y hardware del sistema unificado de control en tiempo real

El lugar para la presentación del(de los) disquete(s) que contiene(n) la Declaración, es el siguiente: 1) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la Sunat que corresponda al deudor tributario o en los lugares que dicha Institución hubiere designado para tal efecto. 2) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir los disquetes conteniendo la Declaración. La Declaración y el pago del Impuesto deberán realizarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la Sunat para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

tocopiados, o también se encontrará a disposición sujetos en Internet, en la página web: http://www.sunat.gob. pe de Sunat. Asimismo, los formatos contenidos en el Anexo 1, luego de ser llenados conforme a las instrucciones, deberán ser firmados por el Sujeto del Impuesto o por el Representante autorizado por éste para suscribir los mismos. Adicionalmente, los referidos formatos también deberán contar con la firma del inspector de juegos del Mincetur. Los Sujetos del Impuesto deberán comunicar mediante documento con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la Sunat, los nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI) de las personas autorizadas a firmar los formatos contenidos en el Anexo 1, en los lugares señalados para la presentación de comunicaciones y dentro de los cinco (5) días calendario de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 014-2003/SUNAT (17.01.03). Los cambios en la designación de las citadas personas deberán ser comunicados dentro de los cinco (5) días calendario de producidos los mismos, en la forma y lugares antes mencionados. El formato contenido en el Anexo 2 luego de ser llenado conforme a las instrucciones correspondientes, deberá ser suscrito por el Sujeto del Impuesto o su Representante Legal. Para efecto de la liquidación diaria, tratándose de la explotación de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas en dólares de los Estados Unidos de América, se considerará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha que corresponda a cada liquidación. En los días en que no se publique el tipo de cambio requerido, se utilizará el último publicado.

Base legal: Art. 4º Res. de Sup. Nº 014-2003/SUNAT (17.01.03)

Base legal: Art. 7º Res. de Sup. Nº 014-2003/SUNAT (17.01.03).

Base legal: Art. 38º Num. 38.5 Ley Nº 27153 sustituido por Ley Nº 27796 (26.07.02).

El software y hardware de aplicación informática del sistema unificado de control de juegos de casino y máquinas tragamonedas será renovada a los tres años de uso, su amortización y depreciación respectiva será durante este período.

9. Características técnicas de las máquinas tragamonedas

Base legal: Primera Disposición Final Ley Nº 27796 (26.07.02).

Sólo podrán explotarse aquellas máquinas tragamonedas que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que correspondan a modelos registrados ante la autoridad competente. 2. Que las memorias de sólo lectura que conforman su programa de juego se encuentren registradas ante la autoridad competente. 3. Que el modelo de la máquina tragamonedas y su programa de juego esté de acuerdo a la certificación de la entidad autorizada por la autoridad competente, cumplan con los requisitos siguientes: - Un porcentaje de retorno al público no menor de 85%, que será puesto en conocimiento del público usuario. - Un generador de números aleatorios. - Los requisitos técnicos establecidos por las normas reglamentarias y por la autoridad competente mediante directivas de cumplimiento obligatorio. Base legal: Art. 10º Ley Nº 27153 sustituido por Art. 4º Ley Nº 27796 (26.07.02).

10. Sistema unificado de control en tiempo real Las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas en hoteles tres, cuatro y cinco estrellas, restaurantes turísticos de cinco tenedores, deben implementar un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central interconectado con la Sunat y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en cada uno de los establecimientos donde operan de tal forma que facilite las labores de control y fiscalización. Base legal: Primera Disposición Final Ley Nº 27796 (26.07.02).

I-8

Instituto Pacífico

12. Medio para efectuar la declaración El Sujeto del Impuesto deberá presentar la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 693, en el cual deberá consignar la totalidad de la información que se solicite en el PDT-Formulario Virtual Nº 693 que lo genera. Base legal: Art. 2º Res. de Sup. Nº 014-2003/SUNAT (17.01.03).

13. Lugar y plazo para la presentación de la declaración y pago

14. Liquidación diaria Los Sujetos del Impuesto deberán efectuar la liquidación diaria por la explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, considerando la información que deben registrar en los formatos contenidos en los Anexos 1 y 2 de la Res. de Superintendencia Nº 014-2003/SUNAT. Los referidos formatos podrán ser fo-

A continuación vemos el Anexo 1 compuesto por tres formatos: • Formato A: Resultado general. • Formato B: Movimiento de fichas en US$. • Formato C: Reporte de central de premios del jackport y juego. Anexo 2: Consolidado de explotación Diario del Impuesto a los Juegos - Máquinas y Tragamonedas. N° 213

Segunda Quincena - Agosto 2010

I

ANEXO 1 FORMATO B - MOVIMIENTO DE FICHAS EN US$ La información consignada en el presente Formato, servirá de sustento a la declaración mensual presentada ante SUNAT

Total US$

Resultado

Total

Área Tributaria

Contribuyente Sala de Juego - Casino FECHA Rellenos Monto

Hora

Doc. N°

Mesa

Monto

) ) ) ) ) ) ) ) ) ) )

Premios

Mesa

Inspector de Juegos del MINCETUR

Otros

ANEXO 1 FORMATO C - REPORTE DE CONTROL DE PREMIOS DEL JACKPORT La información consignada en el presente Formato, servirá de sustento a la declaración mensual presentada ante SUNAT

Cierre

JACKPORT Contribuyente Sala de Juego - Casino FECHA

Devolución

JPA JPC = JPA + (% IT - PREMIOS) JPC = ______ + (________ - ________) JPC = ___________________

BONOS _________ ________ % JACKPOT __________ ________ % CASINO __________

Premios Doc. N°

Mesa

Premios Monto

Hora

Doc. N°

Mesa

Monto

Relleno

Hora

N° 213

Segunda Quincena - Agosto 2010

Sujeto del Impuesto o Representante

Total

Mesa

Contribuyente Sala de Juego - Casino FECHA

Apertura

Importe de ficha en US$

Inspector de Juegos del MINCETUR

Sujeto del Impuesto o Representante

Efectivo

DROP en US$

Total

( ( ( ( ( ( ( ( ( ( (

Bonos

ANEXO 1 FORMATO A - RESULTADO GENERAL La información consignada en el presente Formato, servirá de sustento a la declaración mensual presentada ante SUNAT

Sist. Progresivo US$

Hora Doc. N°

Devoluciones

Total US$

Total US$

Sujeto del Impuesto o Representante

Inspector de Juegos del MINCETUR

Actualidad Empresarial

I-9

I-10

FIRMA

Apellidos y Nombres

SUJETO DEL IMPUESTO O DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

9. Valor de la ficha expresado en Nuevos Soles o Dólares 10. Registra el total de entradas al contador al inicio del día 11. Registra el total de salidas del contador al inicio del día 12. Registra los pagos manuales al inicio del día 13. Registra el total de entradas a contador final del día 14. Registra el total de salidas del contador al final del día 15. Registra los pagos manuales al final del día 16. Casilla 13 menos Casilla 10 1. Nombre de Sujeto del Impuesto 2. Nombre de Local 3. Registro Único del Contribuyente 4. Mes por el que se declara 5. Número de la máquina asignado por el operador 6. Número de serie de la máquina 7. Nombre del Fabricante 8. Determina el tipo de moneda (Nuevos soles = S Dólares = D)

Total

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

Los Sujetos del Impuesto deberán comunicar a la Sunat de los reinicios o reseteos de las Máquinas Tragamonedas en el Formulario Nº 0550 a que se refiere la Segunda Disposición Final de la Res. de Sup. Nº 014-2003/SUNAT, dentro del día siguiente de ocurridos estos hechos. En el caso de reseteos de Máquinas Tragamonedas se adjuntará adicionalmente un informe que sustente el motivo de los referidos reseteos, elaborado por el Responsable técnico de la sala de juego y suscrito por el Sujeto del Impuesto o su Representante Legal. Asimismo, los Sujetos del Impuesto, para efectos de la determinación correspondiente, deberán informar dichos reinicios y reseteos a través del Formulario Virtual Nº 693, con la declaración jurada mensual del período en que sucedió el incidente. Base legal: Art. 8º Res. de Sup. Nº 014-2003/SUNAT (17.01.03).

Nota: Cuando corresponda, el tipo de cambio para la determinación del ingreso bruto diario, será el promedio ponderado venta que establezca la S.B.S.

0 0 0 0 0 0

0

0

0

0

0

Instituto Pacífico

15. Forma y condiciones para comunicar los reinicios o reseteos de los contadores de las máquinas tragamonedas

17. Casilla 14 menos Casilla 11 18. Casilla 15 menos Casilla 12 19. Casilla 16 menos Casilla (17+18) 20. Casilla 19 x Casilla 9 21. Registra el Ingreso Bruto en Nuevos Soles 22. Registra el 2% de la Casilla 21 23. Casilla 21 menos la casilla 22 24. Es el 12% de la Casilla 23

S/. 0.00 S/. 0.00

12% (24) S/. (21) Moneda Origen (20) P. Manual (18) P. Manual (15) Coin Out (11) Marca (7) Serie (6) Núm. (5)

Máquina

N° de ítem

Contribuyente: Sala de Juego: RUC: Período Tributario:

(1) (2) (3) (4)

Tipo moneda (8)

Valor de la ficha (9)

Coin in (10)

P. Manual (12)

Coin in (13)

Coin Out (14)

Coin in (16)

Coin Out (17)

Ing. Bruto Ing. Bruto

Resultado de contadores Neto diario (19) Valores

Contadores iniciales

Contadores finales

Diferencia de contadores

ANEXO 2 Consolidado de Explotación Diario del Impuesto a los Juegos-Máquinas Tragamonedas La información consignada en el presente Formato, servirá de sustento a la declaración mensual presentada ante SUNAT

Dcto. por Mantenimiento 2% (22)

Base imponible

Impuesto

Actualidad y Aplicación Práctica

S/. (23)

I

16. Forma, plazo y condiciones para comunicar los cambios en el valor de las fichas Los Sujetos del Impuesto deberán comunicar a la Sunat el cambio de valor de fichas de las Máquinas Tragamonedas en el Formulario Nº 0550, cinco días calendario antes de efectuar el referido cambio. Asimismo, los Sujetos del Impuesto, para efectos de la determinación correspondiente, deberán informar los citados cambios de valor mediante el Formulario Virtual Nº 693 correspondiente al período tributario en el cual se produjo dicho cambio de valor. Para tal efecto, al momento de elaborar la declaración, se deberá elegir dentro del rubro “TRAGAMONEDAS”, la opción “reingresar” consignando toda la información que se solicite. Base legal: Art. 9º Res. de Sup. Nº 014-2003/SUNAT (17.01.03).

17. Lugar y plazo para presentar las comunicaciones Los Sujetos del Impuesto deberán presentar las comunicaciones a que se refieren los puntos en los siguientes lugares: 1. Tratándose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en el Departamento de Servicios al Contribuyente de dicha Intendencia Nacional. 2. Tratándose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la N° 213

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Área Tributaria Intendencia Regional Lima, en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao. 3. Tratándose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal, a excepción de los contribuyentes que pertenezcan a la Oficina Zonal de San Martín, quienes deberán presentar dichas comunicaciones en el Centro de Servicios al Contribuyente de Tarapoto u Oficina de Moyobamba.

Base legal: Art. 10º Res. de Sup. Nº 014-2003/SUNAT (17.01.03).

18. El Formulario Nº 0550 El Formulario Nº 0550 “Comunicación de Reinicio, Reseteo o Cambio en el Valor de Ficha de Máquinas Tragamonedas” debe ser utilizado por los Sujetos del Impuesto, el cual podrá ser fotocopiado del diario El Peruano para efectos de su presentación, así como también se encontrará a disposición de éstos en Internet, en la página web: http://www.sunat.gob.pe de Sunat. Base legal: Segunda Disposición Final Res. de Sup. Nº 0142003/SUNAT (17.01.03).

I

19. Porcentaje máximo de deducción por gastos Para efectos de lo dispuesto en la Décima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, se deducirá los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas, que de manera gratuita el Sujeto del Impuesto entregue a los clientes en las salas de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos de rentas de tercera categoría, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.(UIT). Base legal: Tercera Disposición Final Res. de Sup. Nº 0142003/SUNAT (17.01.03).

COMUNICACIÓN DE REINICIO, RESETEO O CAMBIO EN EL VALOR DE FICHA DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

SUNAT 09

02

FORMULARIO

30

NÚM. DE IDENTIF. TRIBUT.

0550

DÍA

FECHA DEL REINICIO, RESETEO O CAMBIO DE VALOR DE FICHA

RUC

MES

20. Facultades de fiscalización AÑO

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

MOTIVO DE LA COMUNICACIÓN

SÓLO SI CONSIGNO 3 EN LA CASILLA 500

SÓLO SI CONSIGNO 2 EN LA CASILLA 500

500

Ingreso de Fichas (Coin in)

1. Reinicio 2. Reseteo 3. Cambio de valor de ficha

Salida de Fichas (Coin Out) Pago manual (Hand pay)

Valor actual de la ficha 520

511

Valor nuevo de la ficha 521

512

TIPO DE MONEDA 1. Nuevos Soles 2. Dólares

513

525

A. IDENTIFICACIÓN DE LA MÁQUINA TRAGAMONEDA EN LA CUAL SE EFECTÚA EL REINICIO, RESETEO O CAMBIO DE VALOR DE FICHA CÓDIGO DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE ENCUENTRA LA MÁQUINA TRAGAMONEDA 1. Denominación y/o tipo de Máquina

:

2. Marca

:

3. Serie

:

4. Número

:

530

Base legal: Quinta Disposición Transitoria Ley Nº 27796 (26.07.02).

21. Infracción y sanción relacionada con el Código Tributario Artículo 177º

B. MOTIVO DEL RESETEO DE LA MÁQUINA TRAGAMONEDA (Sólo si consignó 2 en la casilla 500) 1. Falla de fluído eléctrico 2. Falla en la memoria RAM 3. Cambio en la modalidad de juego 4. Otros

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Apellidos y Nombres

Número Firma

551

Importante:

N° 213

540

Constituye infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la misma: Numeral 18:

DATOS DEL RESPONSABLE TÉCNICO DE LA SALA (Sólo si consignó 2 en la casilla 500)

13

SUNAT

Apellidos y Nombres

Documento de identidad Tipo (Ver Anexo 1) 550

Para fiscalizar los tributos que se originan en la explotación de máquinas tragamonedas, además de las facultades conferidas en el Código Tributario, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, podrá inspeccionar, sin previo aviso, el uncionamiento de las máquinas tragamonedas que se encuentren en los domicilios fiscales y establecimientos anexos de los contribuyentes, debiendo éstos disponer la presencia permanente, durante el horario de funcionamiento del establecimiento, de un representante designado para tales efectos y de un técnico responsable, quien deberá facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas, así como permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de las mismas.

Documento de identidad Tipo (Ver Anexo 1) 560 Número 561

FECHA DE PRESENTACIÓN

Si comunica el reseteo de la máquina tragamoneda, adjunto al presente formulario se debe presentar el informe técnico que sustente el motivo.

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-

No facilitar el acceso a los contadores manuales, eléctrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o, no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. Continuará en la siguiente edición...

Actualidad Empresarial

I-11