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FASE 2 - IDENTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA PRESENTADO POR KERLIS KELINA MENDOZA C

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FASE 2 - IDENTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA

PRESENTADO POR KERLIS KELINA MENDOZA CEBALLO CODIGO 40941159

PRESENTADO A YUVENNY RENTERIA SANABRIA TUTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CONTABLES ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS (ECACEN) PROGRAMA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS RIOHACHA - LA GUAJIRA 2020

INTRODUCCION La contratación estatal en Colombia ha sufrido una evolución normativa en busca del mejoramiento de la participación y adjudicación de los contratos estatales, en desarrollo de la satisfacción social o del interés público, es por ello que la contratación en Colombia a partir de ley 80 de 1993 trae consigo una serie de principios que buscan garantizar que la contratación que realice el estado sea de forma transparente donde puedan garantizar la participación de cualquier ciudadano frente al estado.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACION ESTATAL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

PRINCIPIO DE ECONOMIA

El principio de transparencia es fundamental en la contratación estatal, es un principio rector que además de velar por el correcto actuar de la administración pública, garantiza el cumplimiento de otros principios en su desarrollo, entre ellos igualdad, imparcialidad, objetividad, publicidad, etc.

El principio de economía tiene como finalidad el actuar eficaz y eficiente de las partes contratantes, esto traducido en la obtención de máximos resultados en el menor tiempo posible, por la menor cantidad de recursos y con los menores costos para el presupuesto estatal.

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL. LEY 80 1993- 1150 2007

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA

El principio de responsabilidad tiene como objetivo garantizar el cumplimiento tanto de las funciones, en este caso, de las partes intervinientes en el contrato estatal, garantizar los recursos públicos con el fin de que éstos no sean mal gastados y garantizar la compensación por Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al daños o perjuicios causados por alguna de estas partes. ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva

PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACION ESTATAL

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA La ley 80 de 1993 contempla el principio de transparencia como orientador de la actividad contractual, cuya finalidad se centra en garantizar en los diversos procedimientos contractuales la objetividad, la igualdad y la imparcialidad para la escogencia de la administración pública de sus contratistas, además se requiere a su vez que sus actuaciones sean publicitadas y de conocimiento de los intervinientes, de tal manera que estas puedan ser controvertidas. Este principio debe edificarse sobre: la igualdad respecto de todos los interesados, la objetividad neutralidad y claridad de las reglas o condiciones

impuestas para la presentación de las ofertas, la garantía del derecho de contradicción, la publicidad de las actuaciones de la administración, la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta, la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la administración; con el objetivo de limitar la discrecionalidad del administrador público, imponiendo a su vez el cumplimiento de requisitos y procedimientos que garanticen la selección de la mejor propuesta para satisfacer el contrato a suscribir.(Artículo 24 ley 80 de 1993). El consejo de Estado en el año 2008 expreso que; en un Estado Social de Derecho, la correcta aplicación del principio de transparencia, garantiza la convivencia ciudadana, un trato imparcial e igualitario para los administrados y evita, de igual forma, que los funcionarios en ejercicio de los poderes que les han sido atribuidos, actúen de manera oculta o arbitraria, motivados por intereses o conveniencias de índole personal. Es menester que en aplicación del principio de transparencia las actuaciones de la administración sean públicas y ajustadas a la legalidad, así mismo que todos los actos que se expidan en ejercicio de la actividad contractual o con ocasión de ella, estén debidamente motivados y prohíbe eludir los procesos de selección objetiva”.

PRINCIPIO DE ECONOMIA En virtud del principio de Economía se busca agilizar los procedimientos contractuales en tiempo y gastos, además conlleva a la a administración pública a limitarse en la adquisición de documentos y copias que resulten innecesarios. Así mismo el principio de economía cumple la finalidad de que todas las actuaciones desplegadas por la administración en el tiempo de la actividad contractual se efectué con eficacia y eficiencia surtiendo todos los trámites que sean necesarios, considerando que todo proyecto debe estar precedido de los estudios técnicos, financieros y jurídicos precisos, que permitan optimizar los recursos y evitar situaciones dilatorias que ocasionen perjuicios para cada una de las partes contratantes. En cuento se refiere a la eficiencia en el principio de la economía el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero

Ponente: Mauricio Fajardo Gómez, 30 de Julio de 2008; Radicación Numero: 70001-23-31-000-1997-06303-01(23003), se traduce en “la obtención de máximos resultados, utilizando el menor tiempo posible, por la menor cantidad de recursos y con los menores costos para el presupuesto estatal. En desarrollo de este principio se impone el deber legal a las entidades estatales, de contar con las respectivas partidas presupuestales previamente a la celebración del proceso contractual; es así como el principio de economía refleja su estrecha relación con el principio de planeación, el cual busca que la contratación no sea el resultado de la improvisación y del desorden, sino que por el contrario obedezca a una verdadera planeación para satisfacer las necesidades de la comunidad”.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El artículo 26 de la Ley 80 de 1993, consagra el principio de Responsabilidad como contrapartida al otorgamiento de una gran autonomía en cabeza de los administradores del patrimonio público y una contratación semejante a la de los particulares, que por ende conlleva una mayor responsabilidad. Se establece supuestos en los cuales compromete no solo la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos ocasionados con motivo de la actividad contractual, sino también de los Servidores Públicos y los Contratistas que intervienen en la misma. La responsabilidad de los servidores públicos por las omisiones, actuaciones antijurídicas podrá ser civil, penal o disciplinaria, teniendo en cuenta además que deberán indemnizar los daños que causen por su descuido o negligencia; de igual manera responderán los contratistas, asesores, consultores e interventores que participen en los procesos de contratación por las conductas dolosas o culposas en que incurran en su actuar contractual o precontractual. La corte constitucional mediante la Sentencia C 004 de 1996, expreso que el principio de Responsabilidad se encuentra consagrado con el fin de conservar la articulación y armonía que debe imperar para garantizar la efectividad y cumplimiento de los principios de transparencia, economía, del mantenimiento del equilibrio financiero del contrato y del deber de selección objetiva, que se

encuentran desarrollados en el estatuto de contratación, de igual manera con el fin de asegurar un balance entre la mayor autonomía y libertad de gestión contractual que se otorga a las entidades estatales, las potestades y los privilegios que se les reconocen, y la finalidad del interés público o social que debe apuntar la actividad contractual del Estado, cual es la de satisfacer las necesidades, bajo una gestión eficiente, económica, celera y bajo criterios de moralidad, que garantice no solo los intereses de la administración sino de los contratistas que intervienen en la gestión contractual.

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA Continuando con los principios que se desarrollan en la aplicación del principio de transparencia, encontramos el principio de selección objetiva. La misma Ley define qué debe entenderse por selección objetiva la escogencia que realice al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. Y será propuesta más favorable, dice la misma ley “aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. Según varios juristas del Derecho, expresan que la selección objetiva de los contratistas de la administración, se constituye en una formalidad básica para la configuración y correcta ejecución del contrato estatal como pilar fundamental de la figura, ya que el cumplimiento del deber de selección objetiva se concreta mediante la realización de procedimientos que permitan la libre concurrencia de los particulares y garanticen la elección justa e imparcial de la mejor propuesta para los intereses de la entidad, todo con la finalidad de satisfacer el interés general por medio de la continua y eficiente prestación de un servicio denominado público por su alcance y dirección a la comunidad en general, reflejado ya sea en un objeto que directamente afecta a los

administrados o en el correcto funcionamiento de la administración, para que ella cumpla su función frente a la colectividad. Entonces, esa afectación final del interés público es la que justifica una regulación concreta y estricta de la forma de escoger al responsable de llevar acabo la labor encomendada a la entidad estatal. Haciendo la relación del Principio de Selección objetiva con el de transparencia, se puede concluir que la selección objetiva es directamente influenciada por el principio de transparencia ya que lleva a la administración a una escogencia imparcial y pública, en igualdad de condiciones y por lo tanto de oportunidades, es decir, una escogencia transparente.

CONCLUSION

En el marco de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el artículo 23 indica que los principios de la contratación estatal son: transparencia, economía y responsabilidad. También ha de tenerse en cuenta el principio de la libre concurrencia.