i Trabajo de Auditoria Del Medio Ambiente

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: AUDITORÍA

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: AUDITORÍA DEL MEDIO AMBIENTE

ACTIVIDAD Nº 1: ACTIVIDAD TRABAJO COLABORATIVO I UNIDAD

DOCENTE: CPCC. Antonio Rocha Segura

INTEGRANTES: CABEZAS CARRASCO, Jaydi COZ TORRE, Carlos Alberto PARIONA CÁRDENAS,Haydeé

Ayacucho - Perú 2018

 REALIZAN LA LECTURA SOBRE LOS PRINCIPIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Y EXPLICAN EN FORMA RESUMIDA EL PRINCIPIO "CONTAMINADOR-PAGADOR".

LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL LEY Nº 28245 TÍTULO II GESTIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 5°.- DE LOS PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios: a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos; b. Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental; c. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales; d. Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales; e. Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental; f. Garantía al derecho de información ambiental; g. Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; h. Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación; i. Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos ambientales; j. Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia; k. Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente;

l. La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Perú; m. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas; n. Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador - pagador; o. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización; y, p. Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible.

EL PRINCIPIO "CONTAMINADOR-PAGADOR"

El principio “Contaminador – Pagador” tiene su génesis en el mismo desarrollo del ser humano y el proceso de industrialización que sufre con el pasar y la necesidad humana, en cierto modo también la forma de apaciguar el accionar del ser humano en contra del medio ambiente también es uno de sus orígenes, también surge debido a que la explotación de los recursos naturales en muchos casos no se regeneran, se agotan y causan un daño ambiental sin la necesidad de que haya una contaminación pero al fin y al cabo causa el mismo daño. Lo más notorio es el cambio en la calidad de vida del ser humano todo por la degradación del medio en el que viven, aquí habrán ciertos grupos que se beneficien y ciertos grupos que salgan perjudicados. El principio “Contaminador – Pagador” está jurídicamente planteado y tiene un carácter que busca restablecer lo dañado, busca la legalidad a los actos despectivos que el contaminador realiza para que internalice los costos económicos con los que pueda apaciguar y revertir lo que ocasionó mientras buscaba el bienestar personal o del un grupo pequeño más no de la sociedad en su conjunto, dejando de lado los demás principios del Derecho Ambiental. En su carácter preventivo, el principio estimula a los agentes económicos, en especial a las industrias, a valorizar el uso de los recursos ambientales y de tal manera llevar a cabo su actividad en base a costos reales, lo que debería redundar en una menor presión de uso sobre aquellos más vulnerables, ya sea por la menor explotación, o bien porque se utilicen tecnologías apropiadas para no deteriorarlos. En manera alguna el principio puede entenderse como una licencia para pagar un precio por contaminar.

 RESPONDEN A LA SIGUIENTE INTERROGANTE: ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA AUDITORIA DEL MEDIO AMBIENTE AL REALIZAR EL TRABAJO DE CAMPO?

La auditoría del medio ambiente determina el cumplimiento pasado y la posibilidad actual y potencial de cumplir con objetivos ambientales. Los objetivos deben ser entendidos por auditores y auditados y pueden incluir: - Determinar si la organización cumple con los requerimientos regulatorios y leyes, tales como permisos, emisión de información ambiental, etc. - Evaluar la efectividad de los sistemas de gestión y control ambiental, para administrar los riesgos organizacionales. - Identificar futuras cuestiones ambientales y planificar las respuestas efectivas a brindar a aquellos a los que la organización afecta. - Determinar si la organización cumple con sus políticas, prácticas y procedimientos internos. - Cumplir con los requerimientos de clientes y obligaciones contractuales. - Determinar y administrar el riesgo de recibir, comprar o vender inmuebles, o participar en préstamos garantizados por inmuebles. - Cumplir con las normas sociales adoptadas por la organización, tales como la Coalición para las Economías Ambientalmente Responsables. - Determinar las prácticas de administración de materiales peligrosos de una organización que opera sobre su tratamiento almacenamiento o disposición. - Determinar que los pasivos ambientales conocidos estén adecuadamente identificados e informados, y establecer que los devengamientos contables respectivos sean adecuados.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS * Brileñana, Walter. 9 Junio 2012. Principio Contaminador-Pagador. Recuperado de: http://walterbl25.blogspot.pe/2012/06/hecha-la-ley-hecha-la-trampa-principio.html * Rodríguez Ruiz, Julián. Enero 2012. Auditoría ambiental. Recuperado de: http://site.ebrary.com/lib/bibliocauladechsp/reader.action?docID=10647079