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CASO Nº Escrito Nº SUMILLA : : : 01 DENUNCIA PENAL POR EL DELITO HURTO AGRAVADO. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPOR

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CASO Nº Escrito Nº SUMILLA

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01 DENUNCIA PENAL POR EL DELITO HURTO AGRAVADO.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE JAÉN GLORIA MARIN CAMPOS, identificado con DNI Nº 27820162, con domicilio real en la calle Huáscar N° 456 ; señalando domicilio procesal en la calle Los Cedros N°745 del distrito y provincia de Jaén; ante Ud. respetuosamente digo: I. PETITORIO. Que, en ejercicio de mi Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva la misma que tiene su amparo constitucional en el Inciso 3) del Artículo 139° de la Constitución Política del Estado y de conformidad con los Artículos 1º, 329º y 330º del Código Procesal Penal y Artículo 1º y ss. del DEC. LEG. 052 - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, acudo a vuestro Despacho con la finalidad de interponer DENUNCIA PENAL contra REMBERTO RIOS LARIOS identificado con DNI N° 27977898, Y VICTOR RIVAS DELGADO identificado con DNI Nº 76595080, con domicilio real en el Sector Morro SolarJaén, por haber incurrido en el ilícito penal de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Art. 186º Inc. 1), 2) y 5) del Código Penal, delito que ha sido cometido en agravio de la recurrente. Fundamento mi denuncia en los argumentos de hecho y de derecho que acontinuación expongo: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Señor Fiscal, es el caso el día 07-03-2015, a eso de las 9.00 P.M. personas desconocidas, aprovechando mi ausencia y de mis familiares, han ingresado a mi domicilio, y rebuscado en mi cosas, llevándose un cofre que contenía las siguientes alhajas: Dos pares de aretes de oro de 18 kilates, dos relojes pulsera para dama

“En busca de la Justicia con base en la Verdad”.

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marca Silvana de oro de 18 kilates cada uno, una collar de oro de 18 kilates para dama, monedas de plata de 5, 10 y 20 céntimos, todo valorizado en S/. 25,000.oo. 2. Resulta que, el día 07-03-2015, a eso de las 8.00 de la noche, juntamente con mi esposo concurrimos a una reunión de pobladores en la casa comunal de mi localidad, dejando mi casa con las luces encendidas, pero cuando he retornado con mi esposo a las 9.30 p.m., avizoré que las luces estaban apagadas, ingresando en forma apresurada, y al encender las luces, pude percatarme que mis cosas estaban en desorden y al revisar mi cómoda me faltaba un cofre y mis alhajas. 3. Es de precisar señor Fiscal, que mi vecina ROSAURA RENGIFO MORE persona mayor de edad, en circunstancias que pasaba con su mascota por el frente de mi casa, pudo percatarse que dos personas con el rostro descubierto, salían de mi domicilio en forma apresurada en forma sospechosa, por lo que inmediatamente solicité el apoyo policial del lugar de mi residencia, quienes se apersonaron logrando intervenir por las inmediaciones de mi domicilio a dos personas, y que al hacerles el registro personal a uno de ellos le incautaron una capucha, y a unos 50 metros encontraron mi cofre, pero sin las alhajas sustraídas . Conduciéndolos al local policial, en donde al interrogatorio, se identificó a éstos como REMBERTO RIOS LARIOS Y VICTOR RIVAS DELGADO. 4. Señor Fiscal, que en la cuadra donde domicilio existe una cámara de vigilancia, por lo que al efectuar el monitoreo o revisión, se puede apreciar que dos sujetos encapuchados utilizando destreza abren la puerta e ingresan a mi domicilio, y cuando estaban dándose a la fuga, ya sin capuchas, mi vecina antes mencionada pudo reconocerlos. 5. Señor Fiscal, por todo lo antes expuesto considero que la conducta de los denunciados se subsume dentro del tipo penal básico prescrito en el Art. 186º del Código Penal, razón por la cual SOLICITO se sirva realizar una investigación exhaustiva, para finalmente lograr determinar de manera fehaciente la responsabilidad penal de los denunciados y posteriormente en base a ello su Despacho tenga a bien en requerir una sanción ejemplar para la precitada denunciada y una reparación civil a favor de mi persona, sin perjuicio, de la devolución de mis alhajas. III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

“En busca de la Justicia con base en la Verdad”.

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1.

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: 

Art. 2º Numeral 20), referido a la formulación de peticiones en forma individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado a dar una respuesta también por escrito dentro del plazo legal.

2.

CÓDIGO PENAL: 

Art. 186º Incs. 1), 2) y 5); Referido a la definición y punibilidad del tipo penal de Hurto Agravado.

3.

4.

CÓDIGO PROCESAL PENAL 

Art. 1º; Referido a la Acción Penal.



Art. 329º; Referido a las formas de iniciar la investigación.



Art. 330º; Referido a las diligencias preliminares.

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO – DEC. LEG. 052: 

Art. 1º; Referido a las funciones principales del Ministerio Público.



Art. 159º numeral 1); que establece las atribuciones que tiene el Ministerio Público, entre ellas la de promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial, en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

IV. MEDIOS PROBATORIOS. En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes: 

El mérito del acta de intervención e incautación policial realizada a los denunciados.



El mérito del video obtenido de la cámara de vigilancia.



El mérito de la declaración testimonial de la testigo ROSAURA RENGIFO MORE, identificada con DNI. N° 99876654, con domicilio en la calle Huáscar N° 460-BellavistaJaén



El mérito de la constatación fiscal que deberá programar su Despacho en forma inmediata, para verificar el alumbrado público existente en el lugar de los hechos.

“En busca de la Justicia con base en la Verdad”.

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Así mismo, sírvase realizar las diligencias que estime conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos que son materia de la presente denuncia.

V. ANEXOS: 1- Copia legible del DNI de la recurrente. 2- Copia del testamento que me dejara mi difunta madre, entre otros bienes el cofre conteniendo las alhajas. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Fiscal, solicito atender mi denuncia, tener por ofrecido los medios probatorios que indico y en la debida oportunidad sírvase requerir una sanción ejemplar para los denunciados, así mismo que repare en daño ocasionado en mi persona, por haber incurrido en el ilícito penal previsto y sancionado en el Art. 186° del Código Penal. Jaén, 09 de Marzo del 2015.

ABOGADO

_______________________ GLORIA MRIN CAMPOS

ALUMNO: SANTOS CUEVA CORREA

“En busca de la Justicia con base en la Verdad”.

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“En busca de la Justicia con base en la Verdad”.

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“En busca de la Justicia con base en la Verdad”.

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