Denuncia hurto

SEÑOR CASO N° : 1806114503-2016-1254-0. R.M.P : Dr. Gary Ortiz Aguilar. REFERENCIA : Denuncia de Parte. FISCAL D

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SEÑOR

CASO N°

: 1806114503-2016-1254-0.

R.M.P

: Dr. Gary Ortiz Aguilar.

REFERENCIA

: Denuncia de Parte.

FISCAL

DE

TERCERA

FISCALIA

PROVINCIAL

PENAL

CORPORATIVA DEL CUSCO ALEJANDRO VILLENA ERAZO, con DNI N° 24682868, con domicilio Real en Pueblo Joven Manco Capac D-18 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, denunciante en la investigación preliminar seguida contra Mary Albina Cusihuallpa Usucachi por la comisión del delito de hurto, a Ud., en atenta forma me presento y digo: Que, al amparo de lo previsto por el inciso 5º del Art. 159 de la Constitución Política del Estado y el Art. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recurro ante su despacho con la finalidad de solicitar se sirva incoar DENUNCIA en contra: MARY ALBINA CUSIHUALLPA USUCACHI, identificada con D.N.I. N° 10305066, con domicilio real en el Asentamiento Humano Luis Vallejos Santoni Manzana “S” lote 3, del distrito de Santiago, como AUTORA y contra EVER ROLANDO CHILLIHUANI QUISPE, identificado con D.N.I. N° 41911384, con domicilio real en xxxxxxxxxxxxxxxx, como COMPLICE PRIMARIO del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo HURTO previsto en el Art. 185 del Código Penal, en agravio de la empresa de “Transporte Multiservicios El Chaski S.A.”, representado por el recurrente, en merito a los siguientes fundamentos: PRIMERO.- Sobre el delito y la norma aplicable. 1.1. El delito de apropiación ilícita común, conforme prevé el Art. 185 del Código Penal en su tipo objetivo se configura cuando “El que, para obtener provecho se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra” y en su tipo subjetivo se configura con la presencia del DOLO. 1.2. 1

SEGUNDO.- Sobre los hechos.

2.1. ANTECEDENTES: Que, el recurrente y 08 personas (entre ellos la denunciada Mary Albina Cusihuallpa Usucachi) más somos socios y accionista de la empresa de “Transporte Multiservicios El Chaski S.A.”, la cual fue creada en el año 2011, dicha empresa se dedica a brindar el servicio de transporte urbano dentro de la ciudad del Cusco, conforme a la licitación promovida por la Municipalidad Provincial del Cusco. Es así que a la fecha, nuestra empresa cuenta con un total de 213,000 acciones y el recurrente soy el accionista mayoritario con un total de 122,600 acciones, por su parte la denunciada Mary Albina Cusihuallpa Usucachi cuenta con 21,100 acciones y su Sra. madre cuenta con 21,100 acciones. Que, la denunciada Mary Albina Cusihuallpa Usucachi, fue elegida como Gerenta General de la empresa de “Transporte Multiservicios El Chaski S.A.” para el periodo 2015-2016; empero, de forma unilateral decidió renunciar expresamente a este cargo conforme se corrobora con las actas que se adjuntan. En efecto así se tiene del acta de fecha 25 de noviembre de 2015, en el punto 4°, la sociedad acuerda revocar la designación de Mary Albina Cisuhuallpa Usucachi del Cargo de Gerente General de la empresa, debiendo dejar el cargo en diciembre de 2015, y a su vez, se elige una nueva gerente, acta suscrita por la propia denunciada. Esta revocatoria de designación ha sido validada por la denunciada en fecha 05 de febrero de 2016, oportunidad en la que la denunciada Cusihuallpa Usucachi, reitera su renuncia al cargo de Gerente General y esta renuncia es aceptada por los socios y accionistas de mi representada, además se acuerda que el recurrente realice los tramites en representación de nuestra empresa para formalizar los acuerdos (cabe resaltar que la denunciada de forma sagaz no firmo dicha acta a pesar de haber estado presente durante su redacción).

2.2. HECHOS DENUNCIADOS: El día 10 de mayo de 2016, al promediar las 09:30 horas aproximadamente, la denunciada Mary Albina Cusihuallpa Usucachi, 2

ingreso clandestinamente a la oficina de la empresa de “Transporte Multiservicios El Chaski S.A.” ubicada en la Urb. Patrón de San Sebastián F-1, del distrito de San Sebastián, con la finalidad de sustraer los bienes de mi representada entre ellos: una vitrina con una imagen de virgen, un tacho de basura, un baner de la empresa, 17 bancas de plástico, un reloj de pared; además, de sustraer la suma de S/. 800.00 (ochocientos soles) que se guardaba en una caja de cartón donde se guardaba dinero así como las tarjetas de control de la empresa, cargando todas las cosas en el interior del vehículo de placa de rodaje X3Y-702 que era conducido por su cómplice Ever Chillihuani, llevándose los bienes sustraídos en dicho vehículo con dirección desconocida. 2.3. POSTERIOR: El Sr. José Luis Peralta Navarro controlador de la empresa de transportes llamo al celular del recurrente para avisarme de lo sucedido por lo que al tomar conocimiento de este hecho, el recurrente de forma inmediata llame al 105 – Emergencias de la Policía para dar cuenta de la sustracciones de los bienes de mi representada; por ello después de una búsqueda la policía llego a las inmediaciones del inmueble ubicado en la Urb. Patrón de San Sebastián M-3, en dicho inmueble se encontró a la denunciada, su cómplice, y dos sujetos mas que no fueron identificados

por

la

policía,

dichas

personas

se

encontraban

atrincheradas en el interior del inmueble y solo por el accionar policial, se logró intervino a los denunciados encontrando en su poder todos los bienes de propiedad de mi representada que fueron sustraídos y detallados en el acápite anterior. Además, se encontró la caja de cartón donde se guardaba las tarjetas de control y el dinero, empero esta se encontraba abierta y con las tarjetas desordenadas, pero sin el dinero que en ella había; por lo que, se levantó un acta de pesquisas detallando lo incautado.

TERCERO.- Sobre la subsunción de los hechos a los tipos penales.

3.1. Que, los hechos previamente descritos, se subsumen en el tipo penal previsto por el Art. 190 del Código Penal; por cuanto, la conducta 3

realizada por la denunciada ha sido DOLOSA, porque la denunciada indudablemente, aprovechando su condición

POR LO EXPUESTO: Pido a usted, se sirva disponer la Apertura de la Investigación Preliminar, en contra de la denunciada.

OTROSI DIGO.- Que, para efectos de acreditar que los hechos expuestos en la denuncia, ofrezco en calidad de medios probatorios los siguientes documentos:

1. Copia del documento nacional de identidad de la recurrente. 2. Copia de xxxxxxxxxxxxxde la Institución Educativa Particular Santa Úrsula. 3. Copia del contrato de trabajo de la denunciada que acredita su vínculo laboral con la Institución Educativa Particular Santa Úrsula. 4. Copia de 09 boletas de venta donde se aprecia que la denunciada ha realizado cobros de pensiones de enseñanza. 5. Copia de la acta de conciliación de fecha xxxxx, donde se aprecia que la denunciada reconoce haberse apropiado ilegítimamente de la suma de S/. 37 000.00 (treinta y siete mil soles) 6. Copia del documento por el cual el denunciado reconoce y se compromete a pagar el dinero apropiado ilegalmente. Pido se tome en cuenta. Cusco, 14 de junio de 2016.

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