Homicidio Calificado

1 JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 09 nueve de diciembre del año 20

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1 JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 09 nueve de diciembre del año 2011 dos mil once.— VISTOS: Los autos y constancias que integran la causa penal marcada con el número 394/2011, que ante este Juzgado se instruye en contra de SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON” y TERESA CAUICH CAUICH (A) “LICENCIADA ANGIE”, como probables responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en las personas que en vida respondieran al nombre de JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA Y GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO), previsto por el articulo 368 trescientos sesenta y ocho en relación a los numerales 378 trescientos setenta y ocho, 379 trescientos setenta y nueve párrafo primero, 380 trescientos ochenta párrafo primero fracción IV cuarta y ultimo párrafo, 381 trescientos ochenta y uno y 384 trescientos ochenta y cuatro, todos del Código penal del estado de Yucatán,

en

vigor, denunciado por CELIA MARIA PECH VELA y JUANITA DE LA LUZ TUN GOMEZ, respectivamente. Y para resolver acerca de la ORDEN APREHENSIÓN, solicitada por la Representación Social tenemos que;------------------------------------*********************R E S U L T A N D O:****************** ÚNICO. El expediente de averiguación previa que fue remitido a este Juzgado, se encuentra integrado con las constancias procedimentales siguientes:--------------1.- Aviso telefónico recibido a la 01:45 una hora con cuarenta y cinco minutos del día 15 quince de noviembre del año 2011 dos mil once, por parte del Departamento de C-4 de radio de la Fiscalía General del Estado, por medio del cual informa el aviso telefónico del Capitán Hugo Rangel de la Secretaría de Seguridad Pública quien comunicó que en el Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, Yucatán, se encuentra el cadáver de sexo masculino DESCONOCIDO, de aproximadamente 40 cuarenta años, lesionado con arma blanca.----------------------2.- Diligencia de levantamiento en el nosocomio Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, lugar donde se encontró un cadáver de sexo masculino desconocido, de aproximadamente 40 cuarenta años, asimismo se dio fe de las características antropométricas y de las lesiones que presentó dicho cadáver, ordenándose el levantamiento del mismo y su traslado al Cementerio Xoclán de esta ciudad de Mérida, Yucatán, para la práctica de la necropsia de Ley correspondiente; de igual manera se practicó una diligencia a las puertas del nosocomio, sobre la calle 21 veintiuno, donde se encontró estacionado a las puertas el vehículo de marca Nissan, tipo sentra, de color blanco, con placas de circulación YZE-2951 del Estado de Yucatán, al que se le realizó una inspección ocular, se procedió a su aseguramiento y se ordenó su traslado a los patios de la Fiscalía General del Estado.----------------------------------------------------------------------------

2 3.- Diligencia de inspección ocular realizada en la carretera Acanceh–Timucuy, lugar donde se dio fe de tener a la vista: un operativo implementado por elementos de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado, ciudadanos

MAYLOR

ARGUELLO y JORGE HERNANDEZ SIERRA a cargo de las unidades 1965 y 1901, respectivamente, que indican a esta autoridad que en el interior de la brecha, aproximadamente a 200 doscientos metros, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, por lo que esta autoridad junto con el personal que la asiste accedieron a dicha brecha la cual mide 2.50 dos metros con cincuenta centímetros de ancho y recorre una distancia de aproximada de 200 doscientos metros con dirección hacia el sur donde se aprecia una intersección en el sector sureste que mide 3.40 tres metros con cuarenta centímetros de longitud y en dicha intersección se da fe de tener a la vista sobre el camino de terracería el cadáver de una persona del sexo masculino que viste una playera de color blanco de la marca Vans, el cual se encuentra en posición decúbito lateral derecho, con la cefálica al noroeste y los pies hacia el sur, siendo que la cabeza del cadáver se localiza a 2.10 dos metros con diez centímetros hacia el sur del vértice de la intersección y a 30 treinta centímetros del borde este de la brecha y los pies a 85 ochenta y cinco centímetros del referido vértice y a 46 cuarenta y seis centímetros al este del borde este de la mencionada brecha, cadáver que se señala como indicio numero 1 uno para efectos de identificación y debajo de este se aprecia un lago de liquido rojo al parecer sangre; de igual forma y a 70 setenta centímetros de la cefálica hacia el norte y a 30 treinta centímetros del borde este en dirección al este se encuentra un protector solar de panorámico, el cual presenta manchas de color rojo, por lo que en este acto se señala como indicio numero dos y se ocupa para los fines legales correspondientes; de igual forma y 30 treinta centímetros del indicio anterior y a 1.60 un metro con sesenta centímetros del borde norte de la brecha hacia el sur se encuentra una lata de aluminio con la leyenda Tecate Light, que se señala como indicio numero 3 tres y se ocupa para los fines correspondientes; de igual forma, a 80 ochenta centímetros hacia el este del indicio anterior y a 60 sesenta centímetros del borde norte de la intersección en dirección al sur se encuentra un sobre de preservativo (vació), el cual señala como indicio numero 4 cuatro y se ocupa para los fines a que haya lugar; a 3.90 tres metros con noventa centímetros hacia el este tomando como referencia un línea imaginaria del limite de la brecha del sector este y a 20 veinte centímetros del borde norte hacia el sur de la intersección se encuentra una botella de plástico transparente la cual presenta manchas de color rojo, al parecer sangre, por lo que en este acto se señala como indicio numero 5 cinco y se ordena al perito en química recabe las muestras necesarias para los exámenes correspondientes; de igual forma y tomando como referencia el indicio

3 anterior y a 60 sesenta centímetros hacia el este y a 40 cuarenta centímetros hacia el sur del borde norte, se encuentra un recipiente de unicel el cual presenta diversas manchas de color rojo, por lo que en este acto se señala como indicio numero 6 seis y se ordena al perito en química recabe las muestras necesarias para los exámenes correspondientes; de igual forma y a 1 un metro hacia el este y a 50 cincuenta centímetros hacia el sur del borde de la intersección se aprecian unas manchas de color rojo sobre una planta, las cuales en este acto se señalan como indicio numero 7 siete y se ordena al perito en química recabe las muestras necesarias para los exámenes correspondientes; de igual forma, partiendo del indicio anterior y a 10 diez centímetros hacia el este y a 50 cincuenta centímetros hacia el sur del borde norte de la intersección se aprecia un frasco de vidrio con la leyenda Nescafe, el cual presenta manchas de color rojo, mismo que se señala como indicio numero 8 ocho y se ordena al perito en química recabe las muestras necesarias para los exámenes correspondientes; de igual forma y paralelo al indicio anterior, a 30 treinta centímetros hacia el sur del borde norte se aprecia un recipiente de unicel el cual presenta manchas de color rojo, por lo que en este acto se señala como indicio numero 09 nueve y se ordena al perito en química recabe las muestras necesarias para los exámenes correspondientes; continuando con la diligencia a 2.10 dos metros con diez centímetros hacia el este del borde este de la brecha y junto al borde norte de la intersección, sobre la terracería se observan diversos papeles higiénicos de color blanco, los cuales se señalan como indicio numero 10 diez, y se ocupan para los fines legales correspondientes; y a 30 treinta centímetros al oeste del indicio anterior junto al borde norte se aprecia sobre la terracería diversos papeles higiénicos de color blanco, los cuales se señalan como indicio numero 11 once y se ocupan para los fines que correspondan; de igual forma y continuando con la presente diligencia y a 50 cincuenta centímetros del oeste del borde oeste paralelo al indicio numero dos se encuentra una mancha de color rojo sobre la maleza, mismo que se señala como indicio numero 12 doce y se indica al perito en química recabe las muestras necesarias para los exámenes correspondientes; y por ultimo a 40 cuarenta centímetros del indicio anterior se encuentra una botella de vidrio de la marca superior, la cual presenta machas de color rojo, al parecer sangre, misma que se señala como indicio numero 13 trece y se ordena al perito en química recabe las muestras necesarias para los exámenes respectivos; acto seguido se ordena al medico forense levantar dicho cadáver y depositarlo sobre una camilla y toda vez hecho lo anterior se hace constar que en el lado derecho del cinturón que porta el cadáver se encuentran: un teléfono de la marca nextel de color gris con su chip y un teléfono de la marca Nokia color negro con rojo con funda de color negra, mismos objetos que se ocupan para los fines

4 legales correspondientes; en este propio acto se le indica al medico forense se sirva revisar todas y cada una de las bolsas del pantalón que porta el citado cadáver, encontrando en la bolsa delantera derecha dos llaveros tipo destapador con tres llaves; en la bolsa delantera izquierda se encontró un encendedor de color amarillo de la marca BIC, una moneda de $10.00 diez pesos moneda nacional, 3 tres monedas de $1.00 un peso moneda nacional, 2 dos monedas de $2.00d dos pesos y una moneda de $1.00 un peso moneda nacional; en la bolsa trasera derecha se encontró una cartera de color negro en cuyo interior contenía diversos documentos personales, así como tarjetas de presentación y en la bolsa trasera izquierda se encontraron 4 cuatro billetes de $500.00 quinientos pesos moneda nacional, un billete de $50.00 cincuenta pesos moneda nacional, mismos objetos que se ocupan para los efectos legales correspondientes.--------------------------------------------------4.- Diligencia practicada en el Cementerio Xoclán para la Descripción de los cadáveres de las personas desconocidas del sexo masculino, en la cual se ocuparon diversas prendas de vestir; actuación a la que se adjuntaron (447) cuatrocientos cuarenta y siete placas fotográficas, relativas a las diligencias antes descritas.-------5.- El protocolo de necropsia practicado al cadáver de la persona desconocida de sexo masculino levantado en el Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, Yucatán,

en

el

que

se

determino

como

causa

de

muerte: “CHOQUE

HIPOVOLEMICO CONSECUENTE A PERFORACIÓN DE VISCERA CARDIACA POR ARMA BLANCA”.----------------------------------------------------------------------6.- El protocolo de necropsia practicado al cadáver de la persona desconocida de sexo masculino levantado en la carretera Acanceh – Timucuy, en el que se determino como causa de muerte: “CHOQUE HIPOVOLEMICO CON TAPONADE CARDIACA CONSECUENTE CON PERFORACIÓN DE VISCERA CARDIACA POR ARMA BLANCA”.----------------------------------------------------------------------7.- Oficios de los Químicos Forenses de la Fiscalía General del Estado, relativos a los exámenes Toxicológico Completo y Tipificación Sanguínea,

practicados al

cadáver de la persona del sexo masculino levantado en el Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, Yucatán.---------------------------------------------------------8.- Oficios de los Químicos Forenses de la Fiscalía General del Estado, relativos a los exámenes Toxicológico Completo y Tipificación Sanguínea, practicados al cadáver de la persona del sexo masculino levantado en la carretera Acanceh – Timucuy.----------------------------------------------------------------------------------------9.- Oficio numero FGE/DSP/SQF./5549/2011, en el que los peritos en química forense, rinden el siguiente dictamen al realizar el examen de rastreo hemático, que permite establecer si en las muestras levantadas en el vehículo de la marca Nissan, tipo sentra, de color blanco, con placas de circulación YZE-2951

5 del estado de Yucatán, ubicado a las puertas del Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, Yucatán, que a continuación se describen: manchas de color rojo levantadas en la parte externa de la puerta trasera derecha señalada como indicio número seis; manchas de color rojo levantadas en la parte interna de la puerta trasera derecha, señalada como indicio numero 6 seis; manchas de color rojo levantadas en el asiento delantero derecho, señalada como indicio numero 19 diecinueve; manchas de color rojo encontradas en una bolsa de dama de color negro la cual cuenta con una placa de color dorado con la leyenda “Michael kors” señalada como indicio numero 21 veintiuno, y manchas y de color rojo levantadas en el tablero, señalada como indicio numero 22 veintidós, se encuentran huellas de sangre, y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece, dando como resultado: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACION DE SANGRE HUMANA EN LOS INDICIOS ANTES DESCRITOS Y MOTIVO DEL PRESENTE DICTAMEN.-----------------------------------------------------------------------10.- Oficio numero FGE/DSP/SQF./5549/2011, en el que los peritos en química forense, rinden el siguiente dictamen al realizar el examen de rastreo hemático, que permite establecer si en la muestra levantada en el tramo Acanceh – Timucuy, en un camino de terracería dentro del monte y que a continuación se describe: mancha de color rojo encontrada en una botella de cristal de color ámbar de cerveza de la marca superior y que fue señalada como indicio numero 13 trece, se encuentran huellas de sangre, y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece, con resultado: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACION DE SANGRE HUMANA

EN EL INDICIO ANTES DESCRITO Y MOTIVO DEL

PRESENTE DICTAMEN.----------------------------------------------------------------------11.- Oficio numero FGE/DSP/SQF./5549/2011, en el que los peritos en química forense, rinden el siguiente dictamen al realizar el examen físico– químico de las muestras que a continuación se describen: papel higiénico de color blanco encontrado sobre el piso, señalado como indicio numero 10 diez, y papel higiénico de color blanco encontrado sobre el piso, señalado como indicio numero 11 once, indicios levantados en la carretera Acanceh – Timucuy en el interior de una brecha de aproximadamente 200 doscientos metros de la carretera, dando como resultado las siguientes conclusiones: PRIMERA.- ES POSITIVA LA IDENTIFICACION DE FLUIDO SEMINAL EN LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS INDICIOS SEÑALADOS COMO 10 DIEZ Y 11 ONCE ANTES DESCRITOS Y MOTIVO DEL PRESENTE DICTAMEN. SEGUNDO.- ES POSITIVA LA IDENTIFICACION DE

SEMEN EN LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS

INDICIOS SEÑALADOS COMO 10 DIEZ Y 11 ONCE ANTES DESCRITOS Y MOTIVO

DEL

PRESENTE

DICTAMEN.

TERCERO.-

ES POSITIVA

LA

6 PRESENCIA DE CELULAS ESPERMATICAS EN LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS INDICIOS SEÑALADOS COMO 10 DIEZ Y 11 ONCE ANTES DESCRITOS y MOTIVO DEL PRESENTE DICTAMEN.------------------------------------------------12.- Aviso telefónico del personal de administración del Cementerio Xoclan, de esta ciudad, por medio del cual comunica que en dicho lugar se encuentra una persona del sexo femenino, quien dijo llamarse CELIA MARIA PECH VELA, quien manifestó aportar datos suficientes para la plena identificación del cadáver del sexo masculino levantado en el Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, Yucatán.------------------------------------------------------------------------------------------13.- Diligencia de fecha 15 quince de noviembre del año 2011 dos mil once, en la cual la autoridad ministerial se constituyo al Cementerio de Xoclan de esta ciudad en donde y dio fe de tener a la vista a una persona del sexo femenino, quien dijo llamarse CELIA MARIA PECH VELA, a quien se le pone a la vista el cadáver de una persona del sexo masculino levantado en el Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, Yucatán, y a lo cual manifestó: el cadáver que tengo a la vista y que fuere levantado en la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, Yucatán, es el de mi esposo quien en vida respondió al nombre de JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, era natural y vecino de Hocaba, Yucatán, era casado, era chofer y contaba al fallecer con 40 cuarenta años de edad, de mi unión matrimonial con JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, procreamos 1 un hijo a quien le impusimos el nombre de JULIAN JORDAN ECHEVERRIA PECH de 22 veintidós años de edad, de igual informo que mi difunto esposo procreo 4 cuatro hijos de su segundo matrimonio quienes responden a los nombres de JULIAN, DAMIAN, JULIANA y BRANDON todos de apellidos ECHEVERRIA CAUICH, quienes viven con su madre MARIBEL TERESA CAUICH CAUICH. Seguidamente y con relación a las causas del fallecimiento de su referido esposo, la compareciente manifiesta: “el día de ayer 14 catorce de noviembre del presente año, me encontraba en mi casa con mi esposo JULIAN REYES, y alrededor de las 21:00 veintiún horas, salió de nuestro domicilio pero no me dijo hacia donde, pero antes de salir le pregunte a donde iba, pero mi esposo se limito a decirme que saldría un rato, pero no insistí en preguntarle por que conocía muy bien a mi esposo y sabia que cada vez que salía nunca me decía a donde iba, siendo el caso que el día de hoy, del mes y año en curso, como a las 5:30 cinco horas con treinta minutos, se apersonaron hasta las puertas de mi domicilio dos elementos de la secretaría de seguridad pública del estado, quienes me dijeron: “señora la estábamos localizando para informarle que su esposo falleció en acanceh”, a lo cual yo respondí “no sabía nada, de hecho tampoco sabía que estaba en Acanceh”, por lo que momentos después recibí una llamada vía telefónica del ciudadano MIGUEL

7 HEREDIA, quien es tío de mi esposo, quien me pregunto ¿ya sabes que falleció mi sobrino (refiriéndose a mi esposo JULIAN REYES), a lo cual le dije “ya estoy enterada, me acaban de avisar los policías de la secretaria”, y nuevamente el citado MIGUEL HEREDIA me dijo “hay que ir a Mérida para realizar todos los trámites correspondientes”. Asimismo manifiesto que por conducto de mi cuñado

JOSE

FRANCISCO ECHEVERRIA HEREDIA, estoy enterada que mi esposo al parecer fue apuñalado en la población de Acanceh y luego falleció en el Instituto de Seguridad Social de dicha población. En este acto y a fin de acreditar mi dicho exhibo la siguiente documentación: copia certificada del acta de mi nacimiento, con numero de control 483263, con fecha de registro 01 uno de abril del año 1973 mil novecientos setenta y tres, expedido por el Licenciado FERMIN GARCIA AVILES, Director del Registro Civil del Estado; copia certificada de un acta de nacimiento a nombre de JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA (ahora fallecido), con numero de control 0557932, con fecha de registro 07 siete de febrero del año 1971 mil novecientos setenta y uno, expedido por el oficial 01 del registro civil de Hocaba, Yucatán, BARTOLOME FLORES POOL, y copia certificada de un acta de matrimonio a nombre de los ciudadanos JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA (ahora fallecido) y CELIA MARIA PECH VELA, con numero de control 4832625, con fecha de registro 07 siete de agosto del año 1989 mil novecientos ochenta y nueve, expedido por el Licenciado FERMIN GARCIA AVILES, Director del Registro Civil del Estado. Seguidamente y en virtud de lo antes manifestado es voluntad de la compareciente de interponer su formal denuncia y/o querella por el fallecimiento de su referido esposo en contra de quien o quienes resulten responsables y pide se proceda conforme a derecho.----------------------------------------------------------------------------14.- Aviso telefónico del personal de administración del Cementerio Xoclan, de esta ciudad, por medio del cual comunica que en dicho lugar se encuentra una persona del sexo femenino, quien dijo llamarse JUANITA DE LA LUZ TUN GOMEZ, quien manifestó aportar datos suficientes para la plena identificación del cadáver del sexo masculino levantado en la carretera Acanceh – Timucuy.-----------15- Diligencia de fecha 15 quince de noviembre del año 2011 dos mil once, en la cual la autoridad ministerial se constituyo al Cementerio de Xoclan de esta ciudad en donde y dio fe de tener a la vista a una persona del sexo femenino, quien dijo llamarse JUANITA DE LA LUZ TUN GOMEZ, a quien se le pone a la vista el cadáver de una persona del sexo masculino levantado en la carretera Acanceh – Timucuy, a lo cual manifestó: el cadáver de sexo masculino desconocido que tengo a la vista y que fuera levantado en una brecha de los montes de Acanceh, Yucatán, es el de mi esposo quien en vida respondió al nombre de GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO, era natural y vecino de esta ciudad de Mérida, Yucatán, era

8 casado, empleado de un taller mecánico y contaba al fallecer con 39 treinta y nueve años de edad. Asimismo manifiesto que de mi unión matrimonial con GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO (ahora occiso) procreamos 2 dos hijos a quienes les impusimos los nombres de GASPAR JAVIV de 23 veintitrés años de edad y DIANELA ANAHI, de 15 quince años de edad, ambos de apellidos ECHEVERRIA TUN. Seguidamente y con relación a las causas del fallecimiento de su referido esposo, la compareciente manifiesta: “el día de ayer 14 catorce de noviembre del presente año, como a las 21:15 veintiún horas con quince minutos, salí de mi domicilio junto con mi hija Dianela Anahi para ir a comprar el material que le serviría en la escuela, sin embargo mi esposo Gaspar Fidel se quedo en la casa y al regresar a mi domicilio como a las 22:00 veintidós horas junto con mi hija, me percate que mi esposo ya no se encontraba y tampoco me dejo una nota para informarme donde estaría, por lo cual pensé que se fue de viaje con el señor JUAN CANUL, a quien mi esposo conoce desde hace 20 veinte años, ya que se fue de viaje con el señor Juan Canul, con frecuencia viaja a playa del Carmen, pero al mismo tiempo me extraño que se fuera de viaje, ya que me percate que no se había llevado su ropa, por lo cual lo que hice esperar a que regresara a la mañana siguiente y fue como a las 11:45 once horas con cuarenta y cinco minutos del día de hoy, del mes y año en curso, cuando recibí una llamada telefónica de LANDY LLUVIA ECHEVERRIA FRANCO, quien es prima de mi esposo, misma que me dijo “oye Juana tienes sus papeles de Gaspar a la mano por que parece que lo mataron”, motivo por el cual acudí ante esta autoridad ministerial a fin de identificar el cadáver de mi esposo, así como de realizar los trámites correspondientes para que me sea entregado su cadáver. En este acto y a fin de acreditar mi dicho exhibo la siguiente documentación: copia certificada mi acta de nacimiento, con numero de control 0099430, con fecha de registro 24 veinticuatro de julio del año 1973 mil novecientos setenta y tres, expedida por la ciudadana RITA ELENA DE LA C. GOMEZ VICTORIA, oficial del registro civil de Tahmek, Yucatán; copia certificada de un acta de nacimiento a nombre de GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO (ahora fallecido) con numero de control 4704902, con fecha de registro 23 veintitrés de abril del año 1972 mil novecientos setenta y dos, expedido por el Licenciado FERMIN GARCIA AVILES, Director del Registro Civil del Estado; copia certificada de un acta de matrimonio a nombre de los ciudadanos GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO (ahora fallecido) y JUANITA DE LA LUZ TUN GOMEZ con numero de control A-011091, con fecha de registro 30 treinta de enero del año 1989 mil novecientos ochenta y nueve, expedido por la ciudadana RITA ELENA DE LA C. GOMEZ VICTORIA, oficial 01 uno del registro civil de Tahmek, Yucatán. Seguidamente y en virtud de lo antes manifestado es voluntad de la compareciente

9 de interponer su formal denuncia y/o querella por el fallecimiento de su referido esposo en contra de quien o quienes resulten responsables y pide se proceda conforme a derecho.----------------------------------------------------------------------------16.- Oficio numero FGE/DSP/SQF./5549/2011, de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que los peritos en química forense, rinden el siguiente dictamen al realizar el examen de rastreo hemático, que permite establecer si en las prendas ocupadas en el cementerio xoclan al cadáver reportado como sexo masculino desconocido levantado en el tramo AcancehTimucuy en un camino de terracería dentro del monte, y que a continuación se describen: las manchas de color rojo encontradas en una playera de la marca miro, sin talla de color gris, y en las manchas de color rojo en un pantalón de color negro, sin talla, de la marca Pierre montaine, con un cinturón de color negro, se encuentran huellas de sangre, y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece, con resultado: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACION DE SANGRE HUMANA GRUPO “O” EN LAS PRENDAS DESCRITAS Y MOTIVO DEL PRESENTE DICTAMEN.-----------------------------------------------------17.- Oficio numero FGE/DSP/SQF./5549/2011, de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que los peritos en química forense, rinden el siguiente dictamen al realizar el examen de rastreo hemático, que permite establecer si en las prendas ocupadas en el cementerio xoclan al cadáver reportado como sexo masculino desconocido levantado en el Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, Yucatán, y que a continuación se describen: las manchas de color rojo encontradas en una camisa de manga larga, de color azul marino con rayas, sin talla, y en las manchas de color rojo en un pantalón de mezclilla, de la marca Urban, sin talla, de color negro con cinturón, se encuentran huellas de sangre, y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece, dando como resultado: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACION DE SANGRE HUMANA GRUPO “A”

EN LAS PRENDAS DESCRITAS Y MOTIVO DEL PRESENTE

DICTAMEN.-------------------------------------------------------------------------------------18.- Oficio numero FGE/DSP/SQF./5549/2011, de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que los peritos en química forense, rinden el siguiente dictamen al realizar el examen de rastreo hemático, que permite establecer si en las muestras levantadas en el vehículo de la marca Nissan, tipo sentra, de color blanco, con placas de circulacion YZE-2951 del estado de Yucatán, ubicado a las puertas del

Instituto Mexicano del Seguro Social de

Acanceh, Yucatán, y que a continuación se describen: manchas de color rojo levantadas en la parte externa de la puerta trasera derecha señaladas como indicio número dos; manchas de color rojo encontradas en la parte interna de la puerta

10 delantera izquierda, señaladas como indicio numero 2 dos; manchas de color rojo levantadas en la cajuela, señaladas como indicio número cuatro: manchas de color rojo levantadas en la parte externa de la puerta delantera derecha señalada como indicio numero 7 siete; manchas de color rojo levantadas en el estribo de la puerta delantera derecha señaladas como indicio numero 13 trece; manchas de color rojo levantadas en el asiento del conductor, señaladas como indicio numero 14 catorce; manchas de color rojo levantadas en el volante, señaladas como indicio numero quince, se encuentran huellas de sangre y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece, con resultado: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACION DE SANGRE HUMANA GRUPO “A” EN LOS INDICIOS ANTES DESCRITOS Y MOTIVO DEL PRESENTE DICTAMEN.-------------------------------------------19.- Oficio numero FGE/DSP/SQF./5549/2011, de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que los peritos en química forense, rinden el siguiente dictamen al realizar el examen de rastreo hemático, que permite establecer si en las muestras levantadas en el vehículo de la marca Nissan, tipo sentra, de color blanco, con placas de circulación YZE-2951 del estado de Yucatán, ubicado a las puertas del

Instituto Mexicano del Seguro Social de

Acanceh, Yucatán, y que a continuación se describen: manchas de color rojo levantadas en la parte trasera izquierda, señaladas como indicio número tres; manchas de color rojo levantadas en el guardalodo trasero derecho, señaladas como indicio numero 5 cinco; manchas de color rojo levantadas en la parte interna de la puerta delantera derecha, señalada como indicio número 07 siete; manchas de color rojo levantadas en el estribo de la puerta delantera izquierda, señaladas como indicio numero 10 diez; manchas de color rojo levantadas en el marco de la puerta trasera izquierda, señaladas como indicio numero 11 once; manchas de color rojo levantadas en el marco de la puerta trasera derecha, señaladas como indicio numero 12 doce; un lago de color rojo encontrado en el piso del asiento trasero del lado izquierdo señalado como indicio numero 17 diecisiete; manchas de color rojo levantadas en el área del freno de mano, señaladas como indicio numero 23 veintitrés, se encuentran huellas de sangre y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece, con resultado: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACION DE SANGRE HUMANA GRUPO “O”

EN LOS INDICIOS

ANTES DESCRITOS Y MOTIVO DEL PRESENTE DICTAMEN.------------------20.- Oficio numero FGE/DSP/SQF./5549/2011, de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que los peritos en química forense, rinden el siguiente dictamen al realizar el examen de rastreo hemático, que permite establecer si en las muestras levantadas en el tramo Acanceh- Timucuy en un camino de terracería dentro del monte, y que a continuación se describen:

11 manchas de color rojo, encontradas en un protector solar de panorámico y que fueran señaladas como indicio numero 2 dos; manchas de color rojo, encontradas en un plástico de color transparente y que fueran señaladas como indicio numero 5 cinco; manchas de color rojo, encontradas en un recipiente de unicel y que fueron señaladas como indicio numero 06 seis; manchas de color rojo, encontrada en un frasco de nescafe y que fue señalada como indicio numero 8 ocho; mancha de color rojo, encontrada en un recipiente de unicel y que fue señalada como indicio numero 9 nueve; mancha de color rojo, encontrado en la maleza y que fue señalada como indicio numero 12 doce, se encuentran huellas de sangre y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece, con resultado: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACION DE SANGRE HUMANA GRUPO “A” EN LOS INDICIOS ANTES DESCRITOS Y MOTIVO DEL PRESENTE DICTAMEN.------21.- Oficio numero FGE/DSP/SQF./5549/2011, de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que los peritos en química forense, rinden el siguiente dictamen al realizar el examen de rastreo hemático, que permite establecer si en la muestra levantada en el tramo Acanceh- Timucuy en un camino de terracería dentro del monte, y que a continuación se describe: lago de color rojo encontrado debajo del cadáver señalado como indicio numero 1 uno, se encuentran huellas de sangre, y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece, dando como resultado: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACION DE SANGRE HUMANA GRUPO “O” EN EL INDICIO ANTES DESCRITO Y MOTIVO DEL PRESENTE DICTAMEN.-------------------------------------------22.- Oficio número SSP/DJ/22419/2011 suscrito por el Licenciado Guillermo Cupul Ramírez, Jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por medio del cual puso a disposición de la Autoridad Ministerial en calidad de detenidos a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMÍNGUEZ (A) “BRANDON” y TERESA CAUICH CAUICH (a) “LICENCIADA ANGIE”, adjuntando los certificados médicos psicofisiológicos, de lesiones y químicos, las pruebas de alcoholímetro, todos practicado a los detenidos de referencia, asimismo, adjuntó un informe policial homologado y el oficio dirigido al Director de la Policía Judicial del Estado, y finalmente, remitió una navaja de la marca LION TOOLS con cacha de madera color roja, con manchas de sangre y un pantalón de dama con manchas de hojas.--------23.- Acuerdo en el que se decreta la retención de los detenidos SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMÍNGUEZ (a) “BRANDON” y TERESA CAUICH CAUICH (a) “LICENCIADA ANGIE”, como probables responsables de los hechos que se investigan.--------------------------------------------------------------------------------

12 24.- Examen de Integridad Física de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2011 dos mil once, realizado por dos médicos dependientes del Servicio Médico Forense de la Fiscalía General de Justicia del Estado, en la persona de SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, el cual dio como resultado; PRESENTA LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DIAS.-------------------------------------------------------25.- Examen de Integridad Física de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2011 dos mil once, realizado por dos médicos dependientes del Servicio Médico Forense de la Fiscalía General de Justicia del Estado, en la persona de TERESA CAUICH CAUICH, el cual dio como resultado; SIN HUELLAS DE LESIONES EXTERNAS.------------------------------------------------------------------------26.- Examen Toxicológico practicado por dos médicos dependientes del Servicio Médico Forense de la Fiscalía General de Justicia del Estado, en la muestra de orina tomada al detenido SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, el cual dio como resultado: NEGATIVO A LA PRESENCIA DE ETANOL, CANNABIS, COCAINA, ANFETAMINAS Y BENZODIACEPINAS Y/O SUS METABOLITOS.------------------------------------------------------------------27.- Examen Toxicológico practicado por dos médicos dependientes del Servicio Médico Forense de la Fiscalía General de Justicia del Estado, en la muestra de orina tomada a la detenida TERESA CAUICH CAUICH, el cual dio como resultado: NEGATIVO A LA PRESENCIA DE ETANOL, CANNABIS, COCAINA, ANFETAMINAS Y BENZODIACEPINAS Y/O SUS METABOLITOS.-------------28.- Diligencia de fe ministerial de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2011 dos mil once, en la cual la autoridad ministerial dio fe de tener a la vista: una navaja de la marca “Lion Tools” con hoja metálica de color plata que mide diez centímetros de largo y 3 tres centímetros en su parte más ancha, con su mango de metal con madera en color rojo que mide 12 doce centímetros de largo y 3 tres centímetros de ancho, que presenta manchas de color rojo al parecer sangre y un pantalón de tela de color negro de la marca “guess” talla 31 treinta y uno, que presenta residuos de hierba.------------------------------------------------------------------29.- Oficio numero FGE/DSP/SQF./5549/2011, de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que los peritos en química forense, rinden el siguiente dictamen al realizar el examen de rastreo hemático, que permite establecer si en ambas manos de la persona de SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, se encuentran huellas de sangre, y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece, dando como resultado: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACION DE SANGRE HUMANA AMBAS MANOS

13 DE LA PERSONA DE SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMÍNGUEZ Y MOTIVO DEL PRESENTE DICTAMEN.-----------------------------------------------------30.- Oficio numero FGE/DSP/SQF./5549/2011, de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que los peritos en química forense, rinden el siguiente dictamen al realizar el estudio químico correspondiente, que permite establecer mediante la reacción de sueros hemoclasificadores, el grupo sanguíneo al que pertenece la muestra de sangre tomada a la persona de SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, con resultado: LA MUESTRA DE SANGRE TOMADA A LA PERSONA DE ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ PERTENCE AL GRUPO SANGUINEO “A” RH POSITIVO.-----------------------31.- Oficio numero FGE/DSP/SQF./5549/2011, de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que los peritos en química forense, rinden el siguiente dictamen al realizar el examen de rastreo hemático, que permite establecer si en ambas manos de la persona de TERESA CAUICH CAUICH, se encuentran huellas de sangre, y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece, dando como resultado: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACION DE SANGRE AMBAS MANOS DE LA PERSONA DE TERESA CAUICH CAUICH,Y MOTIVO DEL PRESENTE DICTAMEN.---------------------32.- Oficio numero FGE/DSP/SQF./5549/2011, de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que los peritos en química forense, rinden el siguiente dictamen al realizar el estudio químico correspondiente, que permite establecer mediante la reacción de sueros hemoclasificadores, el grupo sanguíneo al que pertenece la muestra de sangre tomada a la persona de TERESA CAUICH CAUICH, dando como resultado: LA MUESTRA DE SANGRE TOMADA A LA PERSONA DE TERESA CAUICH CAUICH, PERTENCE AL GRUPO SANGUINEO “O” RH POSITIVO.------------------------------------------------33.- Oficio numero FGE/DSP/SQF./5549/2011, de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que los peritos en química forense, rinden el siguiente dictamen al realizar el examen de rastreo hemático, que permite establecer si en la mancha encontrada en el filo de una navaja de la marca “Lion Tools” con hoja metálica de color plata que mide 10 diez centímetros de largo y 3 tres centímetros en su parte más ancha, con su mango de metal con madera en color rojo que mide 12 doce centímetros de largo y 3 tres centímetros de ancho, se encuentran huellas de sangre, y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece, dando como resultado: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACION DE SANGRE HUMANA GRUPO “O”

EN EL FILO DE LA NAVAJA ANTES

DESCRITA Y MOTIVO DEL PRESENTE DICTAMEN.-----------------------------

14 34.- Oficio numero FGE/DSP/SQF./5549/2011, de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que los peritos en química forense, rinden el siguiente dictamen al realizar el examen de rastreo hemático, que permite establecer si en la mancha encontrada en el mango de una navaja de la marca “Lion Tools” con hoja metálica de color plata que mide 10 diez centímetros de largo y 3 tres centímetros en su parte más ancha, con su mango de metal con madera en color rojo que mide 12 doce centímetros de largo y 3 tres centímetros de ancho, se encuentran huellas de sangre, y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece, dando como resultado: FUE POSITIVA LA IDENTIFICACION DE SANGRE HUMANA GRUPO “A” EN EL MANGO DE LA NAVAJA ANTES DESCRITA Y MOTIVO DEL PRESENTE DICTAMEN.----------35.-Diligencia de inspección ocular practicado en el kilómetro 1+300, específicamente Hotel Spring Can Cún, de San Pedro Noh Pat, de Kanasín, Yucatán.------------------------------------------------------------------------------------------36.- Diligencia de inspección ocular practicado en el entronque de Acanceh – Timucuy.------------------------------------------------------------------------------------------37.-

Comparecencia

del

ciudadano

JOSÉ

FRANCISCO

ECHEVERRÍA

HEREDIA, hermano de la persona que en vida respondiera al nombre de Julián Reyes Echeverría Heredia, ante el órgano técnico de la acusación en la que manifestó: el pasado martes 15 quince de noviembre del año en curso, me encontraba en mi domicilio que se ubica en el pueblo de Hocaba, Yucatán, eran alrededor de las 06:00 seis horas me encontraba durmiendo cuando llego a las puertas de mi domicilio una persona del sexo femenino quien es una amiga y a quien conozco como Licenciada “LUCY”, dicha persona me dijo “sabias que mataron a tu hermano Juli, vamos vístete”, como dicha persona había ido en su auto, nos fuimos al domicilio de mi hermano que es casa de mi padre la cual se encuentra a tres cuadras de mi domicilio, cuando llegamos hable con mi padre CRUZ EMILIANO ECHEVERRIA MARIN, a quien le pregunte qué es lo que había pasado con mi hermano, siendo que me dijo que los policías de Acanceh le habían preguntado por las placas de circulación del vehículo que estaba pagando mi hermano, siendo el caso como no menciono nada más, me dirigí hasta la comandancia de Acanceh, donde me entreviste con el comandante a quien le pregunte lo que había pasado, lugar donde me dieron varias características de las personas que habían fallecido entre ellas pude identificar a mi hermano de nombre JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, ya que también me dijeron las características del vehículo de mi hermano, el cual se que es un vehículo de la marca Nissan, tipo sentra, de color blanco y con placas de circulación se que terminan en 51 cincuenta y uno, mismo vehículo que estaba involucrado, siendo que posteriormente me entere por medio

15 de la prensa que mi hermano había recibido 09 nueve apuñaladas y que habían dos personas probablemente responsables, estas eran TERESA CAUICH, quien era pareja sentimental de mi citado hermano, y con dicha persona estaba separado aproximadamente de 04 cuatro meses, estaba acompañado en el momento de los hechos según de una persona del sexo masculino que en la prensa leí que se llama BRANDON; asimismo quiero manifestar que ignoro el motivo que tenían dichas personas para quitarle la vida a mi hermano.----------------------------------------------38.- Acuerdo en el que se ordena dejar en libertad a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMÍNGUEZ (A) “BRANDON” y TERESA CAUICH CAUICH (A) “LICENCIADA ANGIE”, por no existir elementos suficientes para su consignación a un Juzgado Penal del Estado, el cual les fue debidamente notificado.---------------39.-Informe del Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, ciudadano JOSE ALFREDO VICINAIZ BURGOS, de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2011 dos mil once, debidamente ratificado en propia fecha, quien avocándose a las investigaciones que le fueron conferidas manifestó el resultado de las mismas.-----------------------------------------------------------------------40.- Acuerdo en el que la autoridad ministerial ordenó solicitar al C. Juez Tercero de lo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, concede la medida cautelar de arraigo en contra de SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ

(A)

“BRANDON”

y

TERESA

CAUICH

CAUICH

(A)

“LICENCIADA ANGIE”, por ser necesaria su disponibilidad para la debida integración

de

la

presente

indagatoria.------------------------------------------------------------------------------------41.- Oficio número FGE/DIAT.-1112/2011, suscrito por el Maestro en Derecho Edgar Manuel Chi Chuil, Director de investigación y Atención Temprana, mediante el cual remite el oficio número FGE/DJ/COLAB/4193-2011, suscrito por el Licenciado Friedman Jesús Peniche Rivero, Vice-Fiscal de Investigación y Procesos, al cual se adjunta el oficio número 6972, suscrito por el Abogado José Jesús Rivero Patrón, Juez Tercero de lo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, al que se anexa la resolución de fecha 18 dieciocho de noviembre del 2011 dos mil once, en el cual concede la medida cautelar de arraigo únicamente en contra de SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON” y TERESA CAUICH CAUICH (A) “LICENCIADA ANGIE”.------------------------------------------------------------------------42.- Diligencia practicada en el Centro de Arraigos de la Fiscalía General del Estado, en fecha 20 veinte de noviembre del año 2011 dos mil once, en la que se recabó la declaración ministerial de TERESA CAUICH CAUICH, estando asistida por el Licenciado en derecho EMMANUEL ALEJANDRO CORDERO CANTO, Defensor Público en turno, manifestó: “Realizo trabajos de mesera en el bar

16 denominado “la curva II” y en ocasiones en otro bar denominado “los caracoles” ambos ubicados en el centro de esta ciudad de Mérida Yucatán, es el caso que en el bar “la curva II”, en fecha exacta que no puedo precisar conocí a una persona del sexo masculino de nombre JORGE ANTONIO MAGAÑA ALVARADO, quien me dijo que era de la población de Oxkutzcab, Yucatan, y que tenía dos joyerías y un grupo musical denominado “la perrona”, lo que le creí ya que en esa ocasión dicha persona me dio de propina la cantidad de $500.00 quinientos pesos e intercambiamos números telefónicos, posterior a esa ocasión una conocida que ignoro su nombre pero sé que es tabasqueña y trabaja conmigo en el bar, me invito al centro nocturno denominado “Foxxi’s” para ver a unos strippers, por lo que me volví clienta asidua a dicho centro nocturno y a visitar stripper, tomar con ellos o incluso tener relaciones sexuales con ellos, por lo que gastaba fuertes cantidades de dinero, entonces se me ocurrió recurrir a JORGE ANTONIO

MAGAÑA

ALVARADO, a quien en su momento le dije que mi nombre era MARIA ANGELICA MAPORIS y que trabajaba en el gobierno de estado en un proyecto de fondo perdido y que si una persona aportaba un millón de pesos, el gobierno le prestaba dos millones de pesos, proyecto que a MAGAÑA ALVARADO, le intereso, por lo que me comenzó a entregar diferentes cantidades de dinero, inclusive en una ocasión me dio la cantidad de $120.000.00 ciento veinte mil pesos en efectivo, cantidad que gastaba en “Foxxi’s” invitando a strippers a que tomaran conmigo, que me hicieran shows privados o incluso tenía relaciones sexuales con ellos, esta actividad la realizaba sin ningún problema ya que Jueves a domingo me quedaba hospedada en el hotel “Spring Cancún” ubicado sobre la carretera Mérida, Cancún, donde pagaba la cantidad de $800.00 ochocientos pesos por día, así fue pasando el tiempo cuando se me gastaba el dinero le pedía a MAGAÑA ALVARADO, a quien le seguía pidiendo dinero engañándolo que se encontraba en trámite su préstamo en el Gobierno del Estado, en total me dio aproximadamente la suma de $700,000.00 setecientos mil pesos, cuando el citado MAGAÑA ALVARADO, me dijo que ya no tenía más dinero en efectivo, le dije que si quería podía entrarle a un proyecto de exportación de alhajas a otros países, lo que este me dijo que si y me creyó y empezó a darme diversas alhajas de oro, las cuales las empeñaba en diversas casas de empeño, por lo que obtenía más dinero, mismo que gastaba en el antro “Foxxi’s con los stripper, es el caso que en una de esas idas conocí a uno de los stripper de nombre SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON”, con el cual empecé a tener una relación sentimental, a quien engañe diciéndole que era Licenciada en Administración de Empresas, que tenía mucho dinero y que mi papa es de Cancún y es exportador de camarón, por lo que lleve a “Brandon” al hotel “Spring Cancún” en el cual me hospedaba de jueves a domingos, retornando a mi

17 casa en la población de Hocaba, Yucatán, los días lunes, ya que mi amasio JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA (ahora occiso) y su familia no sospechaban nada, pero al paso de los días Julián ya comenzó a sospechar porque me hablaba por teléfono a cada rato, pero como yo estaba con SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ en el hotel, a veces no le contestaba, ya que a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ no le gustaba y me decía “puta madre, ya estoy hasta la madre de ese hijueputa es el o yo, vamos a darle en la madre, lo voy a matar, los chilangos somos vergas”, pero le dije que no era para tanto que con un susto bastaba, pero era mejor contactar a otra persona que nos hiciera el trabajo; así pasaron unos días cuando le dije a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, que le compraría un vehículo, por lo que fuimos a una agencia automotriz de la marca Honda, donde este escogió un auto de color rojo y le dije que luego regresaría a dar el enganche, pero nunca hice trato alguno en la citada agencia automotriz, ya que pensaba que si le compraba el vehículo este me iba a dejar, entonces a partir de ese momento comencé a idear como darle su escarmiento a mi amasio JULIAN REYES, entonces me acorde de un sujeto que había conocido en plaza oriente y que me había dado su número de teléfono, entonces se lo dije

a

SERGIO

ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, y este me dijo que lo contactara y que me pusiera de acuerdo con él para el trabajo, entonces localice al referido “rafa” por teléfono y le pedí vernos en plaza oriente para platicar de un asunto, por lo que a encontrarme con él, le dije que si podía hacerme un trabajo y que dicho trabajo consistía en asustar a una persona de nombre JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, quien vivía en el poblado de Hocaba, Yucatán, a lo que rafa, acepto y me dijo que me cobraría a cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, y que se encargaría de localizar al sujeto, hecho lo anterior le dije a “Brandon” que todo estaba listo para darle el susto a mi amasio “Juian”, entonces “Brandon” me dijo para que le daríamos un susto que mejor acabáramos con él, refiriéndose a que lo matáramos y que él se encargaría, es entonces que el día viernes 11 once de noviembre del año en curso, aproximadamente las 20:00 veinte horas, recibí una llamada telefónica a mi celular de una persona del sexo masculino quien dijo ser el citado rafa, y que ya había localizado a mi amasio JULIAN REYES y que el día lunes 14 catorce de noviembre del año en curso, como a las 22:00 veintidós horas se haría el trabajo, por lo que me pidió que ese referido día acudiera a la cancha de la colonia cortes sarmiento, por lo que se lo dije a Brandon, y este me dijo que estaba perfecto, que cuando me viera con rafa lo llamaría, ya que a esa hora iba a estar en el gimnasio; es el caso que el día 14 catorce de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 20:00 veinte horas, rafa me llamo por teléfono para confirmar nuestra cita, por lo que le llame a Brandon y

18 le dije que ya estaba confirmada la jugada para ese día, ya que rafa ya me había hablado para confirmarme, por lo que Brandon me pidió que fuera a buscarlo a la macro plaza, lugar donde me traslade a bordo de un taxi, donde al ver a Brandon le dije que en esos momentos no tenía el dinero suficiente para pagarle el saldo a rafa, ya que mi papa no me había depositado de Cancún, entonces me dijo no me preocupara que el pondría e dinero restante, por lo que nos dirigimos en el mismo taxi hasta la colonia vista alegre para pedirle prestado la cantidad de $2,500.00 dos mil quinientos pesos a una persona a la cual únicamente conozco con el apodo de “NIC”, pero sé que es amigo de Brandon, luego nos retiramos y a bordo del mismo taxi nos dirigimos hasta circuito colonias por plaza oriente, en donde al llegar nos bajamos del taxi y al estar caminando hacia la cancha de la cortes sarmiento también conocido como “el niño de atocha”, vi pasar un vehículo de color blanco el cual asimile con el de mi amasio JULIAN REYES, pero pensé que fue coincidencias, pero mi fije que ese vehículo era conducido por rafa, quien al verme se detuvo y me dijo que me subiera, por lo cual le dije a rafa que Brandon era un amigo y que iría con nosotros, motivo por el cual me subí en el asiento del copiloto y Brandon en el asiento posterior detrás del conductor, luego rafa puso en marcha el vehículo y después de haber avanzado varias esquinas logre ver que en una de estas se encontraba parado mi amasio JULIAN REYES, por lo que rafa se detuvo junto a él, descendió del vehículo y se subió a la parte trasera en el asiento detrás del mío y mi amasio JULIAN REYES abordo el vehículo sentándose en el asiento del conductor, el cual solo se me quedo mirando sin decirme nada y puso en marcha el vehículo, por lo que en un momento dado mire a ver a “Brandon” y con la mirada le indique que el que conducía era a quien le iba a dar el susto, por lo que pasamos primero a una agencia de cervezas denominado “el campanario”, donde rafa, compro una canastilla y media de cervezas de las denominadas tecate, y comenzamos a ingerirlas, hago mención que ya anteriormente le había dicho a rafa que mi citado amasio en ocasiones daba fletes, por lo cual este me había dicho que estaba bien ya que de esta manera lo contrataría para un flete ese día con la finalidad de llevarlo bajo engaños a un rancho, donde le darle muerte, por lo cual desde que nos encontrábamos todos a bordo era rafa el que iba guiando a Julián, hasta que llegamos en un crucero y Rafa le dijo a mi amasio que doblara en un camino y de ahí se metió a una brecha, donde después de haber recorrido un tramo como de 200 doscientos metros rafa le dijo a mi amasio que detuviera la marcha del vehículo, pudiendo ver en ese momento que eran las 23:00 veintitrés horas, entonces todos nos bajamos, pero ya me había dado cuenta que el que se veía más borracho era rafa, por lo que en un momento dado nos dirigiéndose a JULIAN dijo: “oye primo, sabes que estos dos hijueputas quieren darte en la madre,

19 y

que este cabron (refiriéndose a Brandon), es el que se coge a tu vieja”, al

escuchar esto me sorprendí ya que nunca pensamos que rafa resultara primo de mi amasio, por lo que “Brandon” en ese momento reacciono de manera inmediata y despojo de una navaja que Rafa tenía en la mano y sin darle tiempo a nada comenzó a clavársela en diversas partes del cuerpo a mi amasio JULIAN REYES, hasta verlo caer y luego dijo “no hay que dejar testigo de esto” por lo que enseguida se le acerco a Rafa, quien al ver lo anterior se subió al vehículo por la parte del conductor y ahí Brandon, comenzó a clavarle la navaja en diversas partes de su cuerpo, y enseguida sin soltar la navaja me dijo vámonos, al momento que empezamos a correr entre el monte jalándome de mi brazo izquierdo, hasta que logramos salir a la orilla de la carretera y empezamos a caminar y Brandon me decía que cualquier cosa íbamos a decir que JULIAN y RAFA quisieron asaltarnos y hasta ese momento vi que aun tenia la navaja en sus manos, pero no me di cuenta en donde la tiro, es el caso que llegamos a una palapa y “Brandon” dijo que iba hablar a una persona a la cual conozco únicamente como Irving para que nos fuera a buscar, misma persona que llego al lugar donde nos encontrábamos y nos llevo hasta la cruz roja, para que brandon recibiera atención medica ya que tenia cortadas en las manos cuando le quito la navaja a rafa y cuando retiraba las ramas de las plantas para quitarlas del camino al momento de darnos a la fuga del lugar de donde pasaron los hechos, después de que Brandon recibió atención médica nos trasladamos al Hotel Spring Cancún, lugar donde estábamos hospedados, al llegar nos dimos un baño y nos dormimos, y siendo aproximadamente a las 09:30 nueve horas con treinta minutos del día 15 quince de noviembre del año en curso, llegaron al cuarto del referido hotel, elementos de la Secretaria de Seguridad Publica que procede a detenernos y nos trasladan primeramente al lugar donde se suscitaron los hechos y finalmente nos ponen a disposición de esta autoridad. Se pone a la vista de la compareciente una navaja de la marca “Lion Tools” con hoja metálica de color plata que mide 10 diez centímetros de largo y 3 tres centímetros en su parte más ancha, con su mango de metal con madera en color rojo que mide 12 doce centímetros de largo y 3 tres centímetros de ancho, a lo que manifestó: es la

misma

navaja

con

la

que

“Brandon”

dio

muerte

a

JULIAN

y

a

RAFA.-----------------------------------------------------------------------------43.- Diligencia practicada en el Centro de Arraigos de la Fiscalía General del Estado, en fecha 20 veinte de noviembre del año 2011 dos mil once, en la que se recabó

la

declaración

ministerial

de

SERGIO

ANTONIO

BAUTISTA

DOMINGUEZ, estando asistida por la Licenciada en derecho MARIA ROSAURA QUINTAL AKE, Defensora Pública en turno, manifestó: “Hace seis meses a la fecha conocí en el centro nocturno denominado “Foxxi’s”, donde laboraba como

20 stripper, a una persona del sexo femenino que se presento ante mí como “Angélica”, siendo que en el centro nocturno era conocida como “Licenciada Angie”, que ahora estoy enterado que responde al nombre de Teresa Cauich Cauich, misma que en su momento dijo que era Licenciada en Administración de Empresas, y que ayudaba a su papa quien era exportador de camarón el cual vivía en Cancún, lo cual le creí ya que esta cada que llegaba al centro nocturno gastaba grandes cantidades y llegaba a pagarme hasta 7 siete botellas de las conocidas como “Boones” por noche, además que me daba cantidades de dinero que variaban siendo estos de $5,000.00 cinco mil peso y de $20,000.00 veinte mil pesos, por lo que al ver que era mi oportunidad de sacar dinero fácil a teresa, ya que anteriormente también lo hacía con otras mujeres que llegaban al citado centro nocturno aunque estas no estuvieran bonitas, es por lo que empecé a formalizar una relación sentimental con ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, por lo que ella me llevo al hotel denominado “Spring Cancún” donde me quedaba desde los jueves hasta los domingos, ya que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me decía que tenía que irse los lunes a Cancún a ver los negocios de su papa, es el caso que cuando me encontraba en el hotel con Angélica me percate que esta recibía diversos mensajes al igual que llamadas, lo cual a mi no me gustaba ya que pensaba que era de algún otro vividor que quería quitarme mi minita de oro refiriéndome a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, por lo que al preguntarle de quien se trataba esta me dijo que era una persona de un pueblo con el cual había llevado una relación de amasiato pero que no la dejaba en paz, por lo que en una ocasión le dije “puta madre, ya estoy hasta la verga, vamos a darle en la madre, lo voy a matar, los chilangos somos vergas”, por lo que esta me dijo que no era para tanto que con un susto bastaba, y que para esto era mejor contactar a otra persona que nos hiciera el trabajo; siendo que como quería que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, se diera cuenta que estaba enculado de ella, ya que en días anteriores me había prometido que me compraría un vehículo, siendo que para esto ya habíamos acudido a una agencia automotriz de la marca Honda, donde escogí un auto de color rojo, en donde ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que estaba bien que me compraría dicho vehículo, es el caso que para darle el susto a su examasio ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que ya había contratado a una persona que conoció en el cual me dijo que su nombre era rafa, el cual le cobraría la cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, al escuchar esto es cuando le dije para que un susto, que mejor era que acabáramos con él, que lo matáramos, y que para esto era mejor que yo me encargara, fue entonces que el día viernes 11 once de diciembre del año en curso, ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que ya le había hablado el tal rafa y que ya había

21 contactado a su ex amasio a quien le iba a dar el susto y que ahora se en vida respondió al nombre de JULIAN REYES, y que esto sería el día 14 catorce de noviembre del año en curso, pero en la noche, por lo que le dije que está perfecto y que cuando se viera con rafa lo llamara para que fuéramos a verlo, por lo que al llegar el día 14 catorce del mes de noviembre de esta año cuando eran aproximadamente las 20:00 veinte horas recibí una llamada de telefónica de ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, quien me dijo que ya estaba esperando a rafa, siendo que le conteste que pasara por mí a la macro plaza, siendo que momentos después llego ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, a bordo de un taxi, siendo que al abordar ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que en esos momentos no tenía el dinero suficiente para pagarle el saldo a rafa por el trabajo, ya que su papa no le había depositado de Cancún, pero para no desaprovechar la oportunidad para matar a Julián Reyes, le dije que no se preocupara ya que conseguiríamos el dinero restante, debido a esto a bordo del mismo taxi nos dirigimos a la colonia vista alegre para pedirle prestado la cantidad de $2,500.00 dos mil quinientos pesos moneda nacional a un amigo a quien conozco como “NIC”, pero aun con esta cantidad de dinero nos hacía falta para a completar el dinero del pago, por lo que para esto tuve que retirar de un cajero automático la cantidad de $400.00 cuatrocientos pesos que tenia de saldo en mi tarjeta, después de esto en el mismo taxi nos dirigimos hasta circuito colonias por plaza oriente, en donde al llegar nos bajamos del taxi, por lo que comenzamos a caminar hacia la colonia cortes sarmiento, por lo que al estar a la altura de la cancha también conocida como “el niño de atocha”, se detuvo junto a nosotros un vehículo de color blanco, al ver esto ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que se trataba de rafa, al mismo tiempo que se le acerca y le dice que yo era su amigo y que iría con ellos, motivo por el cual me subí al vehículo en el asiento posterior detrás del conductor, mientras que

ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, se subió en el asiento del

copiloto, después de esto rafa pone en marcha el vehículo y después de haber avanzado varias esquinas logre ver que en una de estas esquinas se encontraba parado una persona del sexo masculino, siendo que rafa detiene el vehículo junto a dicha persona, siendo que rafa, descendió del vehículo para subirse a la parte trasera junto a mí, al mismo tiempo que el sujeto de la esquina aborda el vehículo sentándose en el asiento del conductor, siendo que dicho sujeto solo se me queda mirando sin decirle nada a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, seguidamente pone en marcha el vehículo, por lo que en un momento dado ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE” Me voltea a ver y con la mirada me hace señas de que dicho sujeto se trataba de la persona que íbamos a matar, por lo que pasamos primero a una agencia de cervezas denominado “el campanario”, donde rafa, compro una

22 canastilla y media de cervezas de las denominadas tecate, y comenzamos a ingerirlas, siendo que como anteriormente ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE” me había comentado que su amasio en ocasiones daba fletes, de esto ya estaba enterado rafa lo cual aprovecharía para solicitarle un flete al rancho donde le daríamos muerte, motivo por el cual desde que nos encontrábamos todos a bordo del vehículo me daba cuenta que Rafa era el que iba guiando a JULIAN REYES, a donde lo llevaría, siendo que pude darme cuenta que llegamos hasta a un crucero y es cuando Rafa le pide a Julián Reyes, que doblara en un camino y de ahí me percate que se metió a una brecha, donde después de haber recorrido un tramo como aproximadamente de 200 doscientos metros, este

rafa le dice a JULIAN

Reyes, que detuviera la marcha del vehículo, siendo esto como

a las 23:00

veintitrés horas, lo cual hace Julián Reyes, siendo que todos nos bajamos del vehículo pero durante el camino me había dado cuenta de que el que se veía más borracho era rafa, siendo que en un momento dado rafa se dirige a Julián Reyes, y le dice: “oye primo, sabes que estos dos hijueputas quieren darte en la madre, y que este cabron, es el que se coge a tu vieja”, dirigiéndose a mí, al escuchar esto me sorprendí ya que nunca pensamos que rafa resultara ser el primo de mi JULIAN REYES, por lo que inmediatamente reaccione y despoje de una navaja a Rafa, que tenia agarrado y sin darle tiempo a nada me le fui encima a JULIAN REYES y comencé a clavarle la navaja en diversas partes del cuerpo, hasta verlo caer, y luego le dije a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, no hay que dejar testigo de esto, enseguida me acerque a Rafa, quien para esos momentos ya se había subido al vehículo por la parte del conductor, por lo que ahí comienzo a clavarle la navaja también en diversas partes de su cuerpo, y enseguida sin soltar la navaja le dije a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE” vámonos, al mismo tiempo que comenzamos a correr entre el monte llevándola sujetada de su brazo izquierdo, hasta que logramos salir a la orilla de la carretera y empezamos a caminar al mismo tiempo que le decía que cualquier cosa íbamos a decir que JULIAN REYES y RAFA quisieron asaltarnos, por lo que estando en el monte hable a un amigo de nombre Irving para que fuera por nosotros y le dije que me asaltaron, al preguntarme donde estaba no le pude decir, es el caso que camine junto con la Licenciada “Angie” alrededor de 1 una hora con treinta minutos, y cuando logramos salir de la carretera caminamos por la orilla hasta que llegamos a un lugar donde se encontraban unos letreros y entre ellos uno que decía Acanceh, y nos tiramos al pavimento y de allí hable a Irving de nuevo y le dije donde estábamos, entonces tire el cuchillo cerca de los letreros, después de hablar con Irving me levante y camine un poco mas quedándose la Licenciada “Angie” en el lugar de los letreros, y encontré cerca del lugar unas palapas por lo que regrese por la Licenciada ANGIE y la lleve hasta las

23 palapas, estando allí hable de nuevo a mi amigo Irving, quien me dijo que estaba yendo por mí, minutos después Irving me hablo y me dijo que ya estaba cerca del lugar, por lo que salí a la calle y al reconocer el vehículo de Irving salí junto con la Licenciada ANGIE a la calle y le conté lo sucedido, por lo que abordamos su vehículo y comenzamos a dirigirnos a esta ciudad de Mérida, en donde al llegar alrededor de las 04:00 cuatro horas, Irving nos traslado a la cruz roja Oriente, y alrededor de las 04:30 cuatro horas con treinta minutos salimos de la cruz roja oriente y es cuando Irving nos llevo al Hotel Spring Cancún, siendo que al llegar al hotel nos dormimos, por lo que alrededor de las 09:30 nueve horas con treinta minutos llegaron al hotel elementos de la Secretaria de Seguridad Pública del estado, quienes nos detuvieron a mí y a la Licenciada “Angie”, siendo que a mí me llevaron en un vehículo y a la Licenciada “Angie” en otro, y al preguntarme lo sucedido les narre todo y les dije donde deje tirado el arma blanca y los lleve hasta ese lugar y con posterioridad me llevaron en calidad de detenido en la cárcel pública de la secretaría de seguridad pública y después me trasladaron hasta este lugar. Se pone a la vista del compareciente una navaja de la marca “Lion Tools” con hoja metálica de color plata que mide 10 diez centímetros de largo y 3 tres centímetros en su parte más ancha, con su mango de metal con madera en color rojo que mide 12 doce centímetros de largo y 3 tres centímetros de ancho, a lo que manifestó: es la misma navaja que le quite a Rafa y le di muerte primeramente a Julián, y posteriormente a Rafa.--------------------------------------------------------------44.- Acuerdo en el que se ordena la practica de una diligencia de reconstrucción de hechos con la participación de los indiciados SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ “LICENCIADA

(A)

“BRANDON” ANGIE”,

y

y

TERESA los

CAUICH

monitores

CAUICH que

(A) sean

necesarios.-------------------------45.- Diligencia de reconstrucción de hechos realizada con la participación de los indiciados SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON” y TERESA CAUICH CAUICH (A) “LICENCIADA ANGIE”, asistidos por el Defensor Público en turno, y de los monitores que hicieron las veces de los hoy occisos JULIÁN REYES ECHEVERRÍA HEREDIA y GASPAR FIDEL ECHEVERRÍA FRANCO, realizando aquellos la mecánica del cómo privaron éstos de la vida.-------------------46.- Acuerdo en el que se ordena solicitar a los peritos criminalistas de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado, emitan un dictamen relativo a las presentes diligencias.----------------------------------47.- Dictamen pericial emitido por los peritos criminalistas de la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado, en el que concluyeron: “EL PRESENTE HECHO VIOLENTO SE DEBIÓ A LA ACCIÓN DE

24 UN SUJETO ACTIVO (C. SERGIO ANTONIUO BAUTISTA DOMÍNGUEZ), QUIEN CON UN OBJETO PUNZOCORTANTE LE PRODUCE LESIONES EN DIVERSAS PARTES DEL CUERPO A LOS SUJETOS PASIVOS (JULIÁN REYES ECHEVERRÍA HEREDIA Y GASPAR FIDEL ECHEVERRÍA FRANCO), MISMAS LESIONES QUE POSTERIORMETE LES CAUSAN LA MUERTE”.-------------------48.- Auto de cierre de fecha 05 cinco de diciembre del año 2011 dos mil once.49.- Escrito de Consignación fiscal de fecha 05 cinco de diciembre del año 2011 dos mil once, suscrito por el Director de Averiguaciones Previas del Estado, por medio del cual ejercitó la acción penal de su competencia en contra de SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON” y TERESA CAUICH CAUICH (A) “LICENCIADA ANGIE”, como probables responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en las personas que en vida respondieran al nombre de JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA y GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO), previsto por el articulo 368 trescientos sesenta y ocho en relación a los numerales 378 trescientos setenta y ocho, 379 trescientos setenta y nueve párrafo primero, 380 trescientos ochenta párrafo primero fracción IV cuarta y ultimo párrafo, 381 trescientos ochenta y uno y 384 trescientos ochenta y cuatro, todos del Código penal del estado de Yucatán,

en

vigor, denunciado por CELIA MARIA PECH VELA y JUANITA DE LA LUZ TUN GOMEZ, respectivamente, solicitando que se obsequie la correspondiente Orden de Aprehensión, en términos del artículo 16 dieciséis de la Constitución General de la República.---------------------------------------------------------------------------------------*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*- C O N S I D E R A N D O*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente asunto, por razón de fuero y territorio, en virtud de que los hechos que dieron origen al presente procedimiento penal están regulados por el Código Penal del Estado de Yucatán y acontecieron en la comprensión territorial en la que ejerce jurisdicción este Tribunal, de conformidad con el artículo 63 sesenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán, así como con apoyo en los artículos 1 uno y 5 cinco, fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, en relación con el Acuerdo General Numero EX07-110331-03 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en fecha 31 treinta y uno de marzo del año 2011 dos mil once, mediante el cual se establece la Jurisdicción Territorial de los Tres Departamentos Judiciales del Estado y se establece la Jurisdicción y Competencia por Materia y Territorio, así como la Sede de los Juzgados de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado.-------------SEGUNDO.- Dispone el artículo 16 dieciséis Constitucional (reformado), en su parte conducente: "No podrá librarse ORDEN DE APREHENSIÓN sino por la

25 autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de Libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado."----------------------------------------------------------------De dicho precepto legal, se desprende cuatro requisitos de carácter sustancial para el dictado de una orden de captura, que son: ---------------------------------------1.- Que sea dictada por una autoridad judicial competente;------------------------2.- Que esté precedida de denuncia o querella determinado por la ley como delito, sancionado además con pena privativa de libertad; ------------------------------3.- Que de la averiguación previa respectiva aparezcan datos que acrediten el cuerpo del delito; y -----------------------------------------------------------------------------4.- Que esos datos hagan posible la probable responsabilidad del indiciado.—--De igual manera, los artículos 255 doscientos cincuenta y cinco y 286 doscientos ochenta y seis del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, disponen lo siguiente-----------------------------------------------------“Artículo 255”.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están justificados en autos. -------------------------------------------------------------------------Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, y se tendrá por comprobado cuando se justifique la existencia de esos elementos por cualquier medio de prueba siempre que no sea de los prohibidos por la ley.---------------------Deberán aplicarse, en su caso, las reglas especiales que establece este Código para la comprobación de determinados cuerpos del delito.------------------------------La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de exclusión del delito”.---------“Artículo 286.- Para la comprobación del Cuerpo del Delito y de la probable o plena responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público, los Jueces y Tribunales gozarán de la más amplia facultad para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalla la

ley,

siempre

que

esos

medios

no

este

prohibida

por

ésta”.----------------------------Tiene aplicación la tesis de jurisprudencia, pronunciada por la Primera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:-------------“CUERPO DEL DELITO, CONCEPTO DE.- Por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos que constituyen la materialidad de la

26 figura delictiva descrita concretamente por la ley penal, y la determinación que tienen por acreditado el cuerpo del delito debe de apoyarse en la demostración de la existencia de un hecho, con todos sus elementos constitutivos, tal como lo define la ley al considerarlo como delictivo y señalar la pena correspondiente. Amparo directo 1724-73 José Suárez Palomares. 26 de octubre de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Séptima época. Vol. 58. Segunda parte. Pág.27. VEASE: Tesis de Jurisprudencia No. 86 Apéndice 1917-1965. Segunda parte. Pág. 186.--------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Ahora bien, por razón de método, procede analizar en primer término, si en la especie se acreditan debidamente los elementos del cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en las personas que en vida respondieran al nombre de JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA y GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO), previsto por el articulo 368 trescientos sesenta y ocho en relación a los numerales 378 trescientos setenta y ocho, 379 trescientos setenta y nueve párrafo primero, 380 trescientos ochenta párrafo primero fracción IV cuarta y ultimo párrafo, 381 trescientos ochenta y uno y 384 trescientos ochenta y cuatro, todos del Código penal del estado de Yucatán,

en vigor, denunciado por

CELIA MARIA PECH VELA y JUANITA DE LA LUZ TUN GOMEZ, respectivamente, para después analizar, en su caso, si se encuentra demostrada la probable responsabilidad de los inculpados SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ

(a)

“BRANDON”

y

TERESA

CAUICH

CAUICH

(a)

“LICENCIADA ANGIE”, en la perpetración de los mismos.---------------------------En ese orden de ideas, se hace necesaria la trascripción de los dispositivos legales antes citados, que a la letra dicen:-------------------------------------------------“ARTÍCULO 368. Comete el delito de homicidio quien sin derecho priva a otro de la vida”.-------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 378.- Se entiende que las lesiones o el homicidio son calificados, cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía, traición o se ejecuten en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos que en forma inminente pudieran resultar muertas o lesionadas. ---------------------------------------------------ARTICULO 379.- Hay premeditación siempre que el inculpado obre dolosamente, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.-----380.- Se entiende que hay ventaja cuando:-------------------------------------------“…IV.- Este se halle inerme o caído y aquél armado o de pie.--------------------La ventaja no se tomara en consideración en los tres primeros casos si el que la tiene obrarse en defensa legitima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido y además, hubiera corrido peligro su vida o su persona de no aprovechar esa circunstancia.----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 381.- Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los Capítulos anteriores de este Título, cuando sea tal que el inculpado no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa. ---------------------------------------------------------------------

27 ARTÍCULO 384.- Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de veinte a cuarenta años de prisión. ----------------------------------------------------------De esa trascripción típica, se desprende que los elementos integradores del ilícito de HOMICIDIO, son: ----------------------------------------------------------------a) Una condición específica previa “la existencia de una vida humana”, b) Una acción desplegada por el activo consistente en “privar de la vida a otro ser humano”, y c) Que tal acción del activo sea sin derecho.--------------------------------En el caso que nos ocupa tenemos que el ilícito en comento es de los considerados como calificados, toda vez, que se ejecuto con premeditación y ventaja, esto es:---------------------------------------------------------------------------------a) Hay premeditación siempre que el activo obre dolosamente, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer; b) Hay ventaja cuando el pasivo se halle inerme o caído y el activo armado o de pie.------------------------------CUARTO.- CUERPO DEL DELITO.- Ahora bien, previo el análisis de todas y cada una de las constancias que integran el presente sumario, por el momento y a juicio del que resuelve, si existen datos suficientes y aptos para comprobar los elementos del cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en las personas que en vida respondieran al nombre de JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA y GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO), que de conformidad con la norma genérica contenida en el numeral 255 doscientos cincuenta y cinco y la especifica dispuesta en el artículo 281 doscientos ochenta y uno, ambos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, por cuanto el enlace lógico jurídico de las constancias acopiadas durante la fase de preinstrucción, permiten justificar que: dos personas ahora sujetos activos, TERESA CAUICH CAUICH inicio una relación sentimental con SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (a) “BRANDON”, a quien conoció en el centro nocturno denominado “Foxxis”, ya que laborada como stripper y debido a que su amasio el ahora occiso JULIAN REYES ECHEVERRIA

HEREDIA,

la

llamaba

en

repetidas

ocasiones,

BAUTISTA

DOMINGUEZ, se molesto y le dijo que ya estaba cansado de la situación, que iba a matar a ECHEVERRIA HEREDIA, pero la indiciada le dijo que no era para tanto, que con un susto bastaba, y era mejor contactar a otra persona que hiciera el trabajo, motivo por el cual comenzó a idear como darle el escarmiento a su amasio, y se acordó de “Rafa” un sujeto que había conocido en plaza oriente, al cual contacto por teléfono, le pidió que se vieran en plaza oriente, y en dicho lugar le dijo que si podía hacerle un trabajo, el cual consistía en asustar a una persona de nombre JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, quien vivía en el poblado de Hocaba, Yucatán, asimismo hizo del conocimiento del mencionado rafa que su amasio en ocasiones daba fletes, a lo que rafa,

28 acepto y le dijo que lo contrataría para un flete con la finalidad de llevarlo bajo engaños a un rancho, donde le darían muerte, por ese trabajo le cobraría la cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, y una vez que logro localizar a JULIAN REYES, se comunico con la indiciada el día viernes 11 once de noviembre del año en curso, aproximadamente a las 20:00 veinte horas, informándole que el día lunes 14 catorce de noviembre del año en curso, como a las 22:00 veintidós horas se haría el trabajo, por lo que le pidió que ese referido día acudiera a la cancha de la colonia Cortes Sarmiento, lo anterior la indiciada se lo comenta a Brandon, y este le dijo que estaba perfecto; el día 14 catorce de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 20:00 veinte horas, rafa la volvió a llamar por teléfono para confirmar su cita, que acordaron verse en la cancha de la cortes sarmiento también conocido como “el niño de atocha”, lugar donde rafa recogería a los indiciados, para después ir a buscar a JULIAN REYES y dirigirse al rancho, por lo que pasaron primero a una agencia de cervezas denominado “el campanario”, donde rafa, compro una canastilla y media de cervezas de las denominadas tecate y comenzaron a ingerirlas, era rafa quien estaba guiando a Julián Reyes, hasta que llegaron a un crucero y Rafa le dice a Julián Reyes, que doblara en un camino y de ahí se metió a una brecha, donde después de haber recorrido un tramo como de 200 doscientos metros rafa le dijo a que detuviera la marcha del vehículo, entonces todos se bajaron, rafa se encontraba borracho, por lo que en un momento dado dirigiéndose a JULIAN REYES le dijo: “oye primo, sabes que estos dos hijueputas quieren darte en la madre, y que este cabron (refiriéndose a Brandon), es el que se coge a tu vieja”, al escuchar esto la indiciada CAUICH CAUICH, se sorprendió ya que nunca pensó que rafa era primo de su amasio, por lo que SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ en ese momento reacciono de manera inmediata y despojo de una navaja que Rafa tenía en la mano y sin darle tiempo a nada comenzó a clavársela en diversas partes del cuerpo a JULIAN REYES, hasta verlo caer y luego dijo “no hay que dejar testigo de esto” por lo que enseguida se le acerco a Rafa, quien al ver lo anterior se subió al vehículo por la parte del conductor y ahí BAUTISTA DOMINGUEZ, comenzó a clavarle la navaja en diversas partes de su cuerpo, y enseguida sin soltar la navaja le dijo que se retiraran del lugar, para lo cual empezaron a correr entre el monte, hasta que lograron salir a la orilla de la carretera.------------------------------------------------------A continuación, se analizara lo relativo al delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona que en vida respondieran al nombre de JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, previsto por el articulo 368 trescientos sesenta y ocho en relación a los numerales 378 trescientos setenta y ocho, 379 trescientos setenta

29 y nueve párrafo primero, 380 trescientos ochenta párrafo primero fracción IV cuarta y ultimo párrafo, 381 trescientos ochenta y uno y 384 trescientos ochenta y cuatro, todos del Código penal del estado de Yucatán,

denunciado por CELIA MARIA

PECH VELA.--------------------------------------------------------------------------------En lo que atañe al Primer elemento del ilícito de referencia a saber, la previa existencia de una vida humana, quedo acreditada con la comparecencia ministerial de la ciudadana CELIA MARIA PECH VELA, datada el 15 quince de noviembre del año 2011 dos mil once, de la cual se desprende que al constituirse, junto con la autoridad investigadora, hasta el Cementerio Xoclan de ésta ciudad de Mérida, y serle puesto a la vista “…el cadáver a que se refieren las presentes diligencias…”, bajo protesta de decir verdad manifestó: el cadáver que tengo a la vista y que fuere levantado en la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, Yucatán, es el de mi esposo quien en vida respondió al nombre de JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, era natural y vecino de Hocaba, Yucatán, era casado, chofer y contaba al fallecer con 40 cuarenta años de edad, de mi unión matrimonial con JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA procreamos 1 un hijo a quien le impusimos el nombre de JULIAN JORDAN ECHEVERRIA PECH de 22 veintidós años de edad, que mi difunto esposo procreo 4 cuatro hijos de su segundo matrimonio quienes responden a los nombres de JULIAN, DAMIAN, JULIANA y BRANDON todos de apellidos ECHEVERRIA CAUICH, quienes viven con su madre MARIBEL TERESA CAUICH CAUICH. Posteriormente interrogada por la autoridad administrativa con relación a las causas del fallecimiento de su esposo, dijo lo siguiente: “el día de ayer 14 catorce de noviembre del presente año, me encontraba en mi casa con mi esposo JULIAN REYES y alrededor de las 21:00 veintiún horas, salió de nuestro domicilio pero no me dijo hacia donde, antes de salir le pregunte a donde iba, pero mi esposo se limito a decirme que saldría un rato, pero no insistí en preguntarle por que conocía muy bien a mi esposo y sabia que cada vez que salía nunca me decía a donde iba, que el día de hoy, como a las 5:30 cinco horas con treinta minutos, se apersonaron hasta las puertas de mi domicilio dos elementos de la secretaría de seguridad pública del estado, quienes me dijeron: “señora la estábamos localizando para informarle que su esposo falleció en acanceh”, a lo cual yo respondí “no sabía nada, de hecho tampoco sabía que estaba en acanceh”, momentos después recibí una llamada vía telefónica del ciudadano MIGUEL HEREDIA, tío de mi esposo, quien me pregunto ¿ya sabes que falleció mi sobrino (refiriéndose a mi esposo JULIAN REYES), a lo cual le dije “ya estoy enterada, me acaban de avisar los policías de la secretaria”, y nuevamente el citado MIGUEL HEREDIA me dijo “hay que ir a Mérida para realizar todos los trámites correspondientes”. Asimismo manifiesto que por conducto de mi cuñado

30 JOSE FRANCISCO ECHEVERRIA HEREDIA, estoy enterada que mi esposo al parecer fue apuñalado en la población de Acanceh y luego falleció en el Instituto de Seguridad Social de dicha población.---------------------------------------------------------La constancia transcrita en la parte que interesa, hace evidente que la persona cuyo cadáver le fue puesto a la vista de la deponente, era el de quien en vida fue su esposo, aseveración que resulta creíble en vista de la serie de los datos personales que aportó, tales como el tiempo en que vivieron juntos, en el cual procrearon un hijo, es lógico que tuviera conocimiento de la información proporcionada, circunstancias que generan convencimiento a quien resuelve, acerca de la certeza de la existencia previa de una vida humana, a saber, la del ahora occiso JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, luego, la probanza en cita, tiene el valor indiciario que le confieren los artículos 169 ciento sesenta y nueve y 254 doscientos cincuenta y cuatro con observancia en el numeral 225 doscientos veinticinco del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado, ya que fueron realizada ante autoridad competente guardando las formalidades legales y que permiten acreditar la acción la circunstancia previa a la conducta delictiva, es decir, la existencia de una vida humana. Asimismo revisten validez presuntiva toda vez que el único interés de la denunciante es que se castigue al culpable y cuya credibilidad se acentúa cuando esta soportada con otros medios de convicción; aunado a la anterior dichas manifestaciones se realizaron de manera clara y precisa, sin dudas ni reticencias, máxime que se trata de quien directamente resiente la acción antijurídica que refiere, en consecuencia tal declaración, no se encuentra desvirtuada o aislada y, por el contrario, se adminiculan con otras pruebas que acreditan las circunstancias y accidentes que motivaron los hechos acontecidos, en este sentido, debe otorgarse a las afirmaciones hechas por la citada agraviada, particular preponderancia, toda vez que resultan verosímiles. Por lo tanto esta soberanía estima que es de aplicarse al presente caso la Jurisprudencia publicada en la página 105 del tomo 5 mayo, Octava Época de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación que aparece bajo el rubro y texto siguientes:--“OFENDIDO. SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE INDICIO. La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve al Juzgador del medio para descubrir la verdad, porque reviste las características de un testimonio y el alcance de un indicio que al corroborarse con otros datos de convicción adquiere validez preponderante”. ------------------------------------------------------------------------------Para consolidar lo antes descrito, cobra especial relevancia la certificación de datos del acta de nacimiento del ahora finado JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, con número de folio 0557932, expedida por el Director del Registro Civil

31 de Hocaba, Yucatán, BARTOLOME FLORES POOL, en fecha 15 quince de noviembre del año 2011 dos mil once, documento público del que se desprende que dicha persona había nacido el día 07 siete de febrero de 1971 mil novecientos setenta y uno, y que al tiempo de su deceso contaba con la edad de 40 cuarenta años, con lo que se demuestra normativa y objetivamente, la existencia previa de una vida humana, la del referido JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA. Así las cosas tal documento es público, en virtud de que fue expedido por una autoridad en legitimo ejercicio de sus funciones, por lo que es dable otorgarle el valor probatorio que le confiere el numeral 214 doscientos catorce del Código Adjetivo en la materia, vigente en el Estado.-------------------------------------------------------------------------Respecto del segundo elemento del referido delito, consistente en que alguien prive de la vida a otra persona, se encuentra justificada con la confesión ministerial rendida por los implicados SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ

(a)

“BRANDON”

y

TERESA

CAUICH

CAUICH

(a)

“LICENCIADA ANGIE”, en fecha 20 veinte de noviembre del año 2011 dos mil once, en la que asistido por defensores públicos, BAUTISTA DOMINGUEZ refirió: “Hace seis meses a la fecha conocí en el centro nocturno denominado “Foxxi’s”, donde laboraba como stripper, a una persona del sexo femenino que se presento ante mí como “Angélica”, siendo que en el centro nocturno era conocida como “Licenciada Angie”, ahora estoy enterado que responde al nombre de Teresa Cauich Cauich, misma que en su momento dijo que era Licenciada en Administración de Empresas, y que ayudaba a su papá quien era exportador de camarón el cual vivía en Cancún, lo cual le creí ya que esta cada que llegaba al centro nocturno gastaba grandes cantidades y llegaba a pagarme hasta 7 siete botellas de las conocidas como “Boones” por noche, además que me daba cantidades de dinero que variaban siendo estos de $5,000.00 cinco mil peso y de $20,000.00 veinte mil pesos, por lo que al ver que era mi oportunidad de sacar dinero fácil a teresa, ya que anteriormente también lo hacía con otras mujeres que llegaban al citado centro nocturno aunque estas no estuvieran bonitas, es por lo que empecé a formalizar una relación sentimental con ANGELICA (a) “LICENCIADA ANGIE”, por lo que ella me llevo al hotel denominado “Spring Cancún” donde me quedaba desde los jueves hasta los domingos, ya que ANGELICA (a) “LICENCIADA ANGIE”, me decía que tenía que irse los lunes a Cancún a ver los negocios de su papa, que cuando me encontraba en el hotel con Angélica me percate que esta recibía diversos mensajes al igual que llamadas, lo cual a mi no me gustaba ya que pensaba que era de algún otro vividor que quería quitarme mi minita de oro refiriéndome a ANGELICA (a) “LICENCIADA ANGIE”, por lo que al preguntarle de quien se trataba esta me dijo que era una persona de un pueblo con el cual había llevado una relación de

32 amasiato pero que no la dejaba en paz, por lo que en una ocasión le dije “puta madre, ya estoy hasta la verga, vamos a darle en la madre, lo voy a matar, los chilangos somos vergas”, por lo que esta me dijo que no era para tanto que con un susto bastaba, y que para esto era mejor contactar a otra persona que nos hiciera el trabajo; siendo que como quería que ANGELICA (a) “LICENCIADA ANGIE” se diera cuenta que estaba enculado de ella, ya que en días anteriores me había prometido que me compraría un vehículo, para esto ya habíamos acudido a una agencia automotriz de la marca Honda, donde escogí un auto de color rojo, en donde ANGELICA (a) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que estaba bien que me compraría dicho vehículo, es el caso que para darle el susto a su ex- amasio ANGELICA (a) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que ya había contratado a una persona que conoció en el cual me dijo que su nombre era rafa, el cual le cobraría la cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, al escuchar esto es cuando le dije para que un susto, que mejor era que acabáramos con él, que lo matáramos, que para esto era mejor que yo me encargara, fue entonces que el día viernes 11 once de diciembre del año en curso, ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que ya le había hablado el tal rafa y que ya había contactado a su ex amasio a quien le iba a dar el susto y que ahora se en vida respondió al nombre de JULIAN REYES, y que esto sería el día 14 catorce de noviembre del año en curso, pero en la noche, por lo que le dije que está perfecto y que cuando se viera con rafa lo llamara para que fuéramos a verlo, por lo que al llegar el día 14 catorce del mes de noviembre de esta año cuando eran aproximadamente las 20:00 veinte horas recibí una llamada de telefónica de ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, quien me dijo que ya estaba esperando a rafa, siendo que le conteste que pasara por mí a la macro plaza, siendo que momentos después llego ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, a bordo de un taxi, siendo que al abordar ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que en esos momentos no tenía el dinero suficiente para pagarle el saldo a rafa por el trabajo, ya que su papa no le había depositado de Cancún, pero para no desaprovechar la oportunidad para matar a Julián Reyes, le dije que no se preocupara ya que conseguiríamos el dinero restante, debido a esto a bordo del mismo taxi nos dirigimos a la colonia vista alegre para pedirle prestado la cantidad de $2,500.00 dos mil quinientos pesos moneda nacional a un amigo a quien conozco como “NIC”, pero aun con esta cantidad de dinero nos hacía falta para a completar el dinero del pago, por lo que para esto tuve que retirar de un cajero automático la cantidad de $400.00 cuatrocientos pesos que tenia de saldo en mi tarjeta, después de esto en el mismo taxi nos dirigimos hasta circuito colonias por plaza oriente, en donde al llegar nos bajamos del taxi, por lo que comenzamos a caminar hacia la colonia

33 cortes sarmiento, por lo que al estar a la altura de la cancha también conocida como “el niño de atocha”, se detuvo junto a nosotros un vehículo de color blanco, al ver esto ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que se trataba de rafa, al tiempo que se le acerca y le dice que yo era su amigo y que iría con ellos, motivo por el cual me subí al vehículo en el asiento posterior detrás del conductor, mientras que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, se subió en el asiento del copiloto, después de esto rafa pone en marcha el vehículo y después de haber avanzado varias esquinas logre ver que en una de estas esquinas se encontraba parado una persona del sexo masculino, siendo que rafa detiene el vehículo junto a dicha persona, siendo que rafa, descendió del vehículo para subirse a la parte trasera junto a mí, al mismo tiempo que el sujeto de la esquina aborda el vehículo sentándose en el asiento del conductor, siendo que dicho sujeto solo se me queda mirando sin decirle nada a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, seguidamente pone en marcha el vehículo, en un momento dado ANGELICA (a) “LICENCIADA ANGIE” me voltea a ver y con la mirada me hace señas de que dicho sujeto se trataba de la persona que íbamos a matar, por lo que pasamos primero a una agencia de cervezas denominado “el campanario”, donde rafa, compro una canastilla y media de cervezas de las denominadas tecate y comenzamos a ingerirlas, como anteriormente ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE” me había comentado que su amasio en ocasiones daba fletes, de esto ya estaba enterado rafa lo cual aprovecharía para solicitarle un flete al rancho donde le daríamos muerte, motivo por el cual desde que nos encontrábamos todos a bordo del vehículo me daba cuenta que Rafa era el que iba guiando a JULIAN REYES, a donde lo llevaría, siendo que pude darme cuenta que llegamos hasta a un crucero y es cuando Rafa le pide a Julián Reyes, que doblara en un camino y de ahí me percate que se metio a una brecha, donde después de haber recorrido un tramo como aproximadamente de 200 doscientos metros, este rafa le dice a JULIAN Reyes, que detuviera la marcha del vehículo, siendo esto como a las 23:00 veintitrés horas, lo cual hace Julián Reyes, siendo que todos nos bajamos del vehículo pero durante el camino me había dado cuenta de que el que se veía más borracho era rafa, siendo que en un momento dado rafa se dirige a Julián Reyes, y le dice: “oye primo, sabes que estos dos hijueputas quieren darte en la madre, y que este cabron, es el que se coge a tu vieja”, dirigiéndose a mí, al escuchar esto me sorprendí ya que nunca pensamos que rafa resultara ser el primo de mi JULIAN REYES, por lo que inmediatamente reaccione y despoje de una navaja a Rafa que tenia agarrado y sin darle tiempo a nada me le fui encima a JULIAN REYES y comencé a clavarle la navaja en diversas partes del cuerpo, hasta verlo caer y luego le dije a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, no hay que

34 dejar testigo de esto, enseguida me acerque a Rafa, quien para esos momentos ya se había subido al vehículo por la parte del conductor, por lo que ahí comienzo a clavarle la navaja también en diversas partes de su cuerpo, y enseguida sin soltar la navaja le dije a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE” vamonos, al mismo tiempo que comenzamos a correr entre el monte llevándola sujetada de su brazo izquierdo, hasta que logramos salir a la orilla de la carretera y empezamos a caminar al mismo tiempo que le decía que cualquier cosa íbamos a decir que JULIAN REYES y RAFA quisieron asaltarnos, por lo que estando en el monte hable a un amigo de nombre Irving para que fuera por nosotros y le dije que me asaltaron, al preguntarme donde estaba no le pude decir, es el caso que camine junto con la Licenciada “Angie” alrededor de 1 una hora con treinta minutos, y cuando logramos salir de la carretera caminamos por la orilla hasta que llegamos a un lugar donde se encontraban unos letreros y entre ellos uno que decía Acanceh, y nos tiramos al pavimento y de allí hable a Irving de nuevo y le dije donde estábamos, entonces tire el cuchillo cerca de los letreros, después de hablar con Irving me levante y camine un poco mas quedándose la Licenciada “Angie” en el lugar de los letreros, y encontré cerca del lugar unas palapas por lo que regrese por la Licenciada ANGIE y la lleve hasta las palapas, estando allí hable de nuevo a mi amigo Irving, quien me dijo que estaba yendo por mí, minutos después Irving me hablo y me dijo que ya estaba cerca del lugar, por lo que salí a la calle y al reconocer el vehículo de Irving salí junto con la Licenciada ANGIE a la calle y le conté lo sucedido, por lo que abordamos su vehículo y comenzamos a dirigirnos a esta ciudad de Mérida, en donde al llegar alrededor de las 04:00 cuatro horas, Irving nos traslado a la cruz roja Oriente, y alrededor de las 04:30 cuatro horas con treinta minutos salimos de la cruz roja oriente y es cuando Irving nos llevo al Hotel Spring Cancún, al llegar al hotel nos dormimos, alrededor de las 09:30 nueve horas con treinta minutos llegaron al hotel elementos de la Secretaria de Seguridad Pública del estado, quienes nos detuvieron a mí y a la Licenciada “Angie”, a mí me llevaron en un vehículo y a la Licenciada “Angie” en otro, y al preguntarme lo sucedido les narre todo y les dije donde deje tirado el arma blanca y los lleve hasta ese lugar y con posterioridad me llevaron en calidad de detenido en la cárcel pública de la secretaría de seguridad pública y después me trasladaron hasta este lugar; y CAUICH CAUICH manifestó: “Realizo trabajos de mesera en el bar denominado “la curva II” y en ocasiones en otro bar denominado “los caracoles” ambos ubicados en el centro de esta ciudad de Mérida Yucatán, es el caso que en el bar “la curva II”, en fecha exacta que no puedo precisar conocí a una persona del sexo masculino de nombre JORGE ANTONIO MAGAÑA ALVARADO, quien me dijo que era de la población de Oxkutzcab, Yucatán, y que tenía dos joyerías y

35 un grupo musical denominado “la perrona”, lo que le creí ya que en esa ocasión dicha persona me dio de propina la cantidad de $500.00 quinientos pesos e intercambiamos números telefónicos, posterior a esa ocasión una conocida que ignoro su nombre pero sé que es tabasqueña y trabaja conmigo en el bar, me invito al centro nocturno denominado “Foxxi’s” para ver a unos strippers, por lo que me volví clienta asidua a dicho centro nocturno y a visitar stripper, tomar con ellos o incluso tener relaciones sexuales con ellos, por lo que gastaba fuertes cantidades de dinero, entonces se me ocurrió recurrir a JORGE ANTONIO MAGAÑA ALVARADO, a quien en su momento le dije que mi nombre era MARIA ANGELICA MAPORIS y que trabajaba en el gobierno de estado en un proyecto de fondo perdido y que si una persona aportaba un millón de pesos, el gobierno le prestaba dos millones de pesos, proyecto que a MAGAÑA ALVARADO, le intereso, por lo que me comenzó a entregar diferentes cantidades de dinero, inclusive en una ocasión me dio la cantidad de $120.000.00 ciento veinte mil pesos en efectivo, cantidad que gastaba en “Foxxi’s” invitando a strippers a que tomaran conmigo, que me hicieran shows privados o incluso tenía relaciones sexuales con ellos, esta actividad la realizaba sin ningún problema ya que Jueves a domingo me quedaba hospedada en el hotel “Spring Cancún” ubicado sobre la

carretera Mérida, Cancún, donde pagaba la

cantidad de $800.00 ochocientos pesos por día, así fue pasando el tiempo cuando se me gastaba el dinero le pedía a MAGAÑA ALVARADO, a quien le seguía pidiendo dinero engañándolo que se encontraba en trámite su préstamo en el Gobierno del Estado, en total me dio aproximadamente la suma de $700,000.00 setecientos mil pesos, cuando el citado MAGAÑA ALVARADO, me dijo que ya no tenía más dinero en efectivo, le dije que si quería podía entrarle a un proyecto de exportación de alhajas a otros países, lo que este me dijo que si y me creyó y empezó a darme diversas alhajas de oro, las cuales las empeñaba en diversas casas de empeño, por lo que obtenía más dinero, mismo que gastaba en el antro “Foxxi’s con los stripper, es el caso que en una de esas idas conocí a uno de los stripper de nombre SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON”, con el cual empecé a tener una relación

sentimental,

a

quien

engañe

diciéndole

que

era

Licenciada

en

Administración de Empresas, que tenía mucho dinero y que mi papa es de Cancún y es exportador de camarón, por lo que lleve a “Brandon” al hotel “Spring Cancún” en el cual me hospedaba de jueves a domingos, retornando a mi casa en la población de Hocaba, Yucatán, los días lunes, ya que mi amasio JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA (ahora occiso) y su familia no sospechaban nada, pero al paso de los días Julián ya comenzó a sospechar porque me hablaba por teléfono a cada rato, pero como yo estaba con SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ en el hotel, a veces no le contestaba, ya que a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ no le

36 gustaba y me decía “puta madre, ya estoy hasta la madre de ese hijueputa es el o yo, vamos a darle en la madre, lo voy a matar, los chilangos somos vergas”, pero le dije que no era para tanto que con un susto bastaba, pero era mejor contactar a otra persona que nos hiciera el trabajo; así pasaron unos días cuando le dije a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, que le compraría un vehículo, por lo que fuimos a una agencia automotriz de la marca Honda, donde este escogió un auto de color rojo y le dije que luego regresaría a dar el enganche, pero nunca hice trato alguno en la citada agencia automotriz, ya que pensaba que si le compraba el vehículo este me iba a dejar, entonces a partir de ese momento comencé a idear como darle su escarmiento a mi amasio JULIAN REYES, entonces me acorde de un sujeto que había conocido en plaza oriente y que me había dado su número de teléfono, entonces se lo dije a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, y este me dijo que lo contactara y que me pusiera de acuerdo con él para el trabajo, entonces localice al referido “rafa” por teléfono y le pedí vernos en plaza oriente para platicar de un asunto, por lo que a encontrarme con él, le dije que si podía hacerme un trabajo y que dicho trabajo consistía en asustar a una persona de nombre JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, quien vivía en el poblado de Hocaba, Yucatán, a lo que rafa, acepto y me dijo que me cobraría a cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, y que se encargaría de localizar al sujeto, hecho lo anterior le dije a “Brandon” que todo estaba listo para darle el susto a mi amasio “Juian”, entonces “Brandon” me dijo para que le daríamos un susto que mejor acabáramos con él, refiriéndose a que lo matáramos y que él se encargaría, es entonces que el día viernes 11 once de noviembre del año en curso, aproximadamente las 20:00 veinte horas, recibí una llamada telefónica a mi celular de una persona del sexo masculino quien dijo ser el citado rafa, y que ya había localizado a mi amasio JULIAN REYES y que el día lunes 14 catorce de noviembre del año en curso, como a las 22:00 veintidós horas se haría el trabajo, por lo que me pidió que ese referido día acudiera a la cancha de la colonia cortes sarmiento, por lo que se lo dije a Brandon, y este me dijo que estaba perfecto, que cuando me viera con rafa lo llamaría, ya que a esa hora iba a estar en el gimnasio; es el caso que el día 14 catorce de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 20:00 veinte horas, rafa me llamo por teléfono para confirmar nuestra cita, por lo que le llame a Brandon y le dije que ya estaba confirmada la jugada para ese día, ya que rafa ya me había hablado para confirmarme, por lo que Brandon me pidió que fuera a buscarlo a la macro plaza, lugar donde me traslade a bordo de un taxi, donde al ver a Brandon le dije que en esos momentos no tenía el dinero suficiente para pagarle el saldo a rafa, ya que mi papa no me había depositado de

37 Cancún, entonces me dijo no me preocupara que el pondría e dinero restante, por lo que nos dirigimos en el mismo taxi hasta la colonia vista alegre para pedirle prestado la cantidad de $2,500.00 dos mil quinientos pesos a una persona a la cual únicamente conozco con el apodo de “NIC”, pero sé que es amigo de Brandon, luego nos retiramos y a bordo del mismo taxi nos dirigimos hasta circuito colonias por plaza oriente, en donde al llegar nos bajamos del taxi y al estar caminando hacia la cancha de la cortes sarmiento también conocido como “el niño de atocha”, vi pasar un vehículo de color blanco el cual asimile con el de mi amasio JULIAN REYES, pero pensé que fue coincidencias, pero mi fije que ese vehículo era conducido por rafa, quien al verme se detuvo y me dijo que me subiera, por lo cual le dije a rafa que Brandon era un amigo y que iría con nosotros, motivo por el cual me subí en el asiento del copiloto y Brandon en el asiento posterior detrás del conductor, luego rafa puso en marcha el vehículo y después de haber avanzado varias esquinas logre ver que en una de estas se encontraba parado mi amasio JULIAN REYES, por lo que rafa se detuvo junto a él, descendió del vehículo y se subió a la parte trasera en el asiento detrás del mío y mi amasio JULIAN REYES abordo el vehículo sentándose en el asiento del conductor, el cual solo se me quedo mirando sin decirme nada y puso en marcha el vehículo, por lo que en un momento dado mire a ver a “Brandon” y con la mirada le indique que el que conducía era a quien le iba a dar el susto, por lo que pasamos primero a una agencia de cervezas denominado “el campanario”, donde rafa, compro una canastilla y media de cervezas de las denominadas tecate, y comenzamos a ingerirlas, hago mención que ya anteriormente le había dicho a rafa que mi citado amasio en ocasiones daba fletes, por lo cual este me había dicho que estaba bien ya que de esta manera lo contrataría para un flete ese día con la finalidad de llevarlo bajo engaños a un rancho, donde le darle muerte, por lo cual desde que nos encontrábamos todos a bordo era rafa el que iba guiando a Julián, hasta que llegamos en un crucero y Rafa le dijo a mi amasio que doblara en un camino y de ahí se metió a una brecha, donde después de haber recorrido un tramo como de 200 doscientos metros rafa le dijo a mi amasio que detuviera la marcha del vehículo, pudiendo ver en ese momento que eran las 23:00 veintitrés horas, entonces todos nos bajamos, pero ya me había dado cuenta que el que se veía más borracho era rafa, por lo que en un momento dado nos dirigiéndose a JULIAN dijo: “oye primo, sabes que estos dos hijueputas quieren darte en la madre, y que este cabron (refiriéndose a Brandon), es el que se coge a tu vieja”, al escuchar esto me sorprendí ya que nunca pensamos que rafa resultara primo de mi amasio, por lo que “Brandon” en ese momento reacciono de manera inmediata y despojo de una navaja que Rafa tenía en la mano y sin darle tiempo a nada comenzó a clavársela en

38 diversas partes del cuerpo a mi amasio JULIAN REYES, hasta verlo caer y luego dijo “no hay que dejar testigo de esto” por lo que enseguida se le acerco a Rafa, quien al ver lo anterior se subió al vehículo por la parte del conductor y ahí Brandon, comenzó a clavarle la navaja en diversas partes de su cuerpo, y enseguida sin soltar la navaja me dijo vámonos, al momento que empezamos a correr entre el monte jalándome de mi brazo izquierdo, hasta que logramos salir a la orilla de la carretera y empezamos a caminar y Brandon me decía que cualquier cosa íbamos a decir que JULIAN y RAFA quisieron asaltarnos y hasta ese momento vi que aun tenia la navaja en sus manos, pero no me di cuenta en donde la tiro, es el caso que llegamos a una palapa y “Brandon” dijo que iba hablar a una persona a la cual conozco únicamente como Irving para que nos fuera a buscar, misma persona que llego al lugar donde nos encontrábamos y nos llevo hasta la cruz roja, para que Brandon recibiera atención medica ya que tenia cortadas en las manos cuando le quito la navaja a rafa y cuando retiraba las ramas de las plantas para quitarlas del camino al momento de darnos a la fuga del lugar de donde pasaron los hechos, después de que Brandon recibió atención médica nos trasladamos al Hotel Spring Cancún, lugar donde estábamos hospedados, al llegar nos dimos un baño y nos dormimos, y siendo aproximadamente a las 09:30 nueve horas con treinta minutos del día 15 quince de noviembre del año en curso, llegaron al cuarto del referido hotel, elementos de la Secretaria de Seguridad Publica que procede a detenernos y nos trasladan primeramente al lugar donde se suscitaron los hechos y finalmente nos ponen a disposición de esta autoridad. Declaraciones que constituyen la confesión de los incoados y que tienen el valor probatorio de indicio, de conformidad con el artículo 211 doscientos once del Código Procesal Aplicable, por cuanto la confesión reúne los requisitos contenidos en el dispositivo 212 doscientos doce del aludido ordenamiento legal, ya que fue hecha por persona mayor de edad legal, sin coacción ni violencia de ninguna clase, puesto que no obra en el sumario indicio alguno que acredite lo contrario, además de fue rendida ante la autoridad competente (ministerial), aunado a que versó sobre hechos propios, en las cuales los incoados reconocieron que el día de los hechos abordaron el vehículo de la marca Nissan, tipo sentra, de color blanco, con placas de circulación YZE-2951 del Estado de Yucatán, y que el citado SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ fue quien privo de la vida a JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA con un arma blanca (navaja). Sirve de apoyo a lo anterior, las tesis de jurisprudencia números 101 y 105, sustentadas, la primera, por el anterior pleno, y la segunda, por la entonces Primera Sala, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en las páginas 70 y 73, Tomo

39 II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-2000, que respectivamente establecen:------------------------------------------------------------“CONFESIÓN DEL ACUSADO.- Para que produzca los efectos de prueba plena, es necesario que se haga acerca de un hecho propio, reconociéndolo y aceptándolo y que esté comprobada la existencia del delito.”; y----------------------“CONFESIÓN, VALOR DE LA.- Conforme a la técnica que rige la apreciación de las pruebas en el procedimiento penal, la confesión del imputado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, tiene el valor de un indicio, y alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada ni es inverosímil y sí corroborada por otros elementos de convicción”.----------------------Lo anterior, se robustece con el protocolo de necropsia practicado al cadáver de la persona desconocida de sexo masculino levantado en Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, en el que se determino como causa de muerte: “CHOQUE HIPOVOLEMICO CONSECUENTE A PERFORACIÓN DE VISCERA CARDIACA POR ARMA BLANCA”, es un indicio de singular preeminencia, ya que conforme a la descripción detallada de las lesiones encontradas y de la disección realizada en el cuerpo de la víctima, se da luz respecto del tipo de arma empleada en la causación de la lesión que le privo de la vida, amen de que científica y técnicamente determina la causa que originó la muerte. Prueba pericial que tiene la fuerza probatoria que les asignan los numerales 149 ciento cuarenta y nueve y 217 doscientos diecisiete del Código adjetivo de la materia en vigor, que permiten establecer que efectivamente el pasivo sufrió diversas lesiones, siendo las mortales, la herida cortante de 2 dos centímetros de longitud, ubicada a 106 ciento seis centímetros del plano de sustentación a nivel de línea media clavicular izquierda y a 5 cinco centímetros de la línea media anterior y 2.5 dos punto cinco centímetros por encima del reborde costal izquierdo, horizontal al plano medio y la herida penetrante y cortante de 2.5 dos punto cinco centímetros de longitud, de bordes nítidos, ubicada a 105.5 ciento cinco centímetros del plano de sustentación a nivel de línea media clavicular izquierda y a 5 cinco centímetros de la línea media anterior y 2 dos centímetros por encima del reborde costal izquierdo, horizontal al plano medio y por debajo de la herida numero tres., al caso tiene aplicación la tesis de jurisprudencia 256, visible a foja 188, tomo II, materia Penal del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que señala: ---------------------------“PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro de amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatorio concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.”---------------------------------------------------------------------------------------------

40 Corrobora objetivamente el dicho de los sujetos activos, la diligencia llevada a cabo por la autoridad investigadora el día 30 treinta de noviembre del año 2011 dos mil once, en la que se reconstruyeron los hechos confesados por los implicados acaecidos

en

la

carretera

Acanceh–Tmicuy,

lográndose

justipreciar

las

circunstancias de tiempo, lugar y circunstancias de ejecución del hecho delictivo, conforme a la confesión realizada por los sujetos activos, señalando con precisión el sitió exacto en el que acontece cada uno de esos eventos; reconstrucción de hechos que tiene la eficacia probatoria que le otorga el reformado numeral 219 doscientos diecinueve, relacionados con los diversos 254 doscientos cincuenta y cuatro, 280 doscientos ochenta, todos del Código Procesal Penal del Estado, en vigor, puesto que la diligencia que nos ocupa, fue practicada por la autoridad investigadora en ejercicio legitimo de sus funciones siguiendo las reglas establecidas por éste Código, máxime que en ella se hizo constar la existencia y levantamiento de los vestigios o pruebas del delito perpetrado, aunado a que el sujeto activo BAUTISTA DOMINGUEZ expresamente indicó a la autoridad ministerial el lugar exacto en donde dejo tirado la navaja que utilizo el día en que ocurrieron los hechos, sitio donde con posterioridad al delito cometido fue hallada y recolectada

por

la

autoridad

ministerial,

circunstancia

que

evidentemente

perfecciona y hace más creíble su dicho.---------------------------------------------------La convicción emanada de la confesión de los implicados SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON” y TERESA CAUICH CAUICH (A) “LICENCIADA ANGIE”, se robustece con el informe rendido por el Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, ciudadano JOSE ALFREDO VICINAIZ BURGOS, de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que aquel asienta lo expresado por los activos cuando los entrevisto, narrativas que resultan

plenamente

coincidente

con

lo

manifestado

en

sus

confesiones

ministeriales, dinámicas que han sido debidamente probadas con el restante material de convicción que obra en autos, tal y como se ha expresado a lo largo de esta exposición, así las cosas, es claro que el informe en comento, tiene el valor de indicio que le confiere el artículo 213 doscientos trece del Código Procesal Penal vigente en el Estado, toda vez que lo señalado en él, se encuentra corroborado y adminiculado con otros medios de prueba, máxime que los datos de su contenido fueron obtenidos en desempeño de sus funciones, sin pretender perjudicar a persona alguna, puesto que su fin es el esclarecer los hechos que le fueron conferidos para su investigación.-----------------------------------------------------------La diligencia Ministerial llevada al cabo en el nosocomio Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, lugar donde se encontró un cadáver de una persona del sexo masculino desconocido, de aproximadamente 40 cuarenta años, asimismo se

41 dio fe de las características antropométricas y de las lesiones que presentó dicho cadáver, ordenándose el levantamiento del mismo y su traslado al Cementerio Xoclán de esta ciudad de Mérida, Yucatán, para la práctica de la necropsia de Ley correspondiente; es eficiente para establecer que el ahora occiso después de ser agredido en el lugar de los hechos, pudo trasladarse por si mismo hasta las puertas del citado nosocomio, abordo del automotor ocupado en ese sitio, aunque finalmente las lesiones que le fueron inflingidas por el activo masculino le privaron de la vida, esta eventualidad se probó con los rastros biológicos encontrados en el interior de la unidad vehicular en comento, de ahí que tenga el valor de indicio que le confieren los numerales 219 doscientos diecinueve, relacionado con el 280 doscientos ochenta, ambos del Código Procesal Penal del Estado, en vigor, puesto que la diligencia que nos ocupa, fue practicada por la autoridad investigadora en ejercicio legitimo de sus funciones siguiendo las reglas establecidas por éste Código, máxime que en ella se hizo constar la existencia y levantamiento de los vestigios o pruebas del delito perpetrado. Es aplicable la Tesis Aislada VI.3o.20 P del Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo III, Junio de 1996, Novena Época, visible en la página 855, con el rubro y texto que a continuación se insertan: ----------------------“INSPECCION OCULAR PRACTICADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. POR SER INSTITUCION DE BUENA FE QUE ADEMAS GOZA DE FE PUBLICA, SE PRESUME CIERTO LO ASENTADO EN ELLA . Es inconcuso que lo asentado en el acta levantada con motivo de la inspección ocular, practicada por el agente del Ministerio Público, se presume cierto, sin que sea óbice para ello, que no haya sido firmada por la persona que se encontraba en el lugar donde se practicó, pues debe tomarse en cuenta que el Ministerio Público es una institución de buena fe, que además goza de fe pública”.-----------------------------------------------------------En cuanto a las pruebas periciales químicas de rastreo hemático realizadas en la mancha encontrada en el filo de una navaja de la marca “Lion Tools” con hoja metálica de color plata que mide 10 diez centímetros de largo y 3 tres centímetros en su parte más ancha, con su mango de metal con madera; en las muestras levantadas en el vehículo de la marca Nissan, tipo sentra, de color blanco, con placas de circulación YZE-2951 del estado de Yucatán, ubicado a las puertas del Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, Yucatán; que a continuación se describen: manchas de color rojo levantadas en la parte externa de la puerta trasera derecha señalada como indicio número seis; manchas de color rojo levantadas en la parte interna de la puerta trasera derecha, señalada como indicio numero 6 seis; manchas de color rojo levantadas en el asiento delantero derecho, señalada como indicio numero 19 diecinueve; manchas de color rojo encontradas en una bolsa de dama de color negro la cual cuenta con una placa de color dorado con la leyenda “Michael kors” señalada como indicio numero 21 veintiuno, y

42 manchas y de color rojo levantadas en el tablero, señalada como indicio numero 22 veintidós color rojo que mide 12 doce centímetros de largo y 3 tres centímetros de ancho; en las prendas ocupadas en el cementerio xoclan al cadáver reportado como sexo masculino desconocido levantado en el Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, Yucatán, y que a continuación se describen: las manchas de color rojo encontradas en una camisa de manga larga, de color azul marino con rayas, sin talla, y en las manchas de color rojo en un pantalón de mezclilla, de la marca urban, sin talla, de color negro con cinturón; en las muestras levantadas en el vehículo de la marca Nissan, tipo sentra, de color blanco, con placas de circulación YZE-2951 del estado de Yucatán, ubicado a las puertas del Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, Yucatán, y que a continuación se describen: manchas de color rojo levantadas en la parte externa de la puerta trasera derecha señaladas como indicio número dos; manchas de color rojo encontradas en la parte interna de la puerta delantera izquierda, señaladas como indicio numero 2 dos; manchas de color rojo levantadas en la cajuela, señaladas como indicio número cuatro: manchas de color rojo levantadas en la parte externa de la puerta delantera derecha señalada como indicio numero 7 siete; manchas de color rojo levantadas en el estribo de la puerta delantera derecha señaladas como indicio numero 13 trece; manchas de color rojo levantadas en el asiento del conductor, señaladas como indicio numero 14 catorce; manchas de color rojo levantadas en el volante, señaladas como indicio numero quince; así como en las muestras levantadas en el vehículo de la marca Nissan, tipo sentra, de color blanco, con placas de circulación YZE-2951 del estado de Yucatán, ubicado a las puertas del Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh, Yucatán, y que a continuación se describen: manchas de color rojo levantadas en la parte trasera izquierda, señaladas como indicio número tres; manchas de color rojo levantadas en el guardalodo trasero derecho, señaladas como indicio numero 5 cinco; manchas de color rojo levantadas en la parte interna de la puerta delantera derecha, señalada como indicio número 07 siete; manchas de color rojo levantadas en el estribo de la puerta delantera izquierda, señaladas como indicio numero 10 diez; manchas de color rojo levantadas en el marco de la puerta trasera izquierda, señaladas como indicio numero 11 once; manchas de color rojo levantadas en el marco de la puerta trasera derecha, señaladas como indicio numero 12 doce; un lago de color rojo encontrado en el piso del asiento trasero del lado izquierdo señalado como indicio numero 17 diecisiete; manchas de color rojo levantadas en el área del freno de mano, señaladas como indicio numero 23 veintitrés, fueron positivas a sangre humana del grupo “A”, estableciéndose de esta manera una correspondencia plena entre los referidos indicios con el tipo sanguíneo de la víctima, por lo tanto es dable sostener que la sangre encontrada en

43 las evidencias relacionadas, son del ahora occiso, y cuya transferencia es consecuencia de la interacción dinámica ocurrida entre el agresor y el ahora occiso. Así las cosas, estas pruebas periciales tiene el valor probatorio que les asignan los numerales 149 ciento cuarenta y nueve y 217 doscientos diecisiete del Código adjetivo de la materia en vigor, que permiten establecer que la sangre emanada por la herida que privo de la vida a la víctima, es la que impregnó las muestras hemáticas levantadas como indicios, al caso tiene aplicación la tesis de jurisprudencia 256, visible a foja 188, tomo II, materia Penal del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que señala:---------------------------“PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro de amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatorio concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.”---------------------------------------------------------------------------------------------Se sustenta esta opinión con el dictamen de Criminalística, rendido por los peritos en la materia en turno de la Fiscalía General del Estado, de fecha 03 tres de diciembre del año 2011 dos mil once, en el cual con base a las evidencias recopiladas a lo largo de la indagatoria ministerial concluyeron que el hecho en comento, tuvo como elementos fundamental la acción de un sujeto activo (SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMÍNGUEZ), QUIEN CON UN OBJETO PUNZOCORTANTE LE PRODUCE LESIONES EN DIVERSAS PARTES DEL CUERPO AL SUJETO PASIVO (JULIÁN REYES ECHEVERRÍA HEREDIA), MISMAS LESIONES QUE POSTERIORMETE LE CAUSAN LA MUERTE”. Dicha conclusión es creíble y convincente, atendiendo a lo ya expresado, con motivo de los rastros hemáticos y al tipo sanguíneo de la víctima, sino además, dada la morfología y dimensión de la lesiones encontradas en el cuerpo del occiso; coligiéndose de ello, de manera técnica y científica, la dinámica que causa las lesiones que privan de la vida a la víctima, con base en los principios rectores de la Criminalística; la pericial anotada tienen valor probatorio conforme al artículo 217 doscientos diecisiete, pues contiene las formalidades exigidas por el diverso 149 ciento cuarenta y nueve, ambos del Código adjetivo de la materia en vigor, resulta aplicable la Jurisprudencia 256, en materia Penal, visible a foja 188 del tomo II, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, con titulo y texto que señalan: -----------------------------------------------------------------------------------------“PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro de amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatorio concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma

44 legal, o aceptando o desechando el único o varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.”--------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que se refiere al Tercer elemento del delito en comento, es claro que los activos en todo momento actuaron dolosamente de propia autoridad, y sin derecho, puesto que no existe razón o motivo alguno que justifiquen la ejecución de la acción típica, más aun, de las pruebas relacionadas y valoradas con antelación, es claro que el móvil del crimen lo constituye la molestia de la activo TERESA CAUICH CAUICH generada por las reiteradas llamadas que le hacía el occiso JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, lo que provocó a su vez los celos de SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, en virtud de que éste último mantenía una relación sentimental con la sujeto activo, es así que ambos indiciados planearon privar de la vida a Julián Reyes, y para ello TERESA CAUICH CAUICH, contrato los servicios del también hoy occiso GASPAR FIDEL ECHEVERRÍA FRANCO, con el fin de que éste sea quien materialmente prive de la vida a Julián Reyes, previo el pago de la cantidad de $5,000.00 cinco mil a $6,000.00 seis mil pesos por ese tipo de trabajo, y acordaron que se llevaría a cabo aproximadamente a las 22:00 veintidós horas del lunes 14 catorce de noviembre del 2011 dos mil once, por lo que aproximadamente las 22:00 veintidós horas, del día señalado, el hoy occiso Gaspar Fidel pasó a recoger a los indiciados cerca de la cancha de la Cortés Sarmiento, conocida como "El Niño de Atocha", abordando el vehículo la indiciada Cauich Cauich en el asiento del copiloto y el indiciado Bautista Domínguez en el asiento posterior detrás del conductor, luego a

una cuadras

pasaron a recoger al hoy occiso Julián Reyes, solo que éste abordó el vehículo en el asiento del conductor y el anterior se pasó en el asiento posterior quedando detrás de la indiciada, pero al abordar el vehículo el hoy occiso Julián Reyes solo se quedó mirando a su pareja, y ésta quien con la mirada le insinuó al indiciado Bautista Domínguez que era el conductor la persona a la que debían de darle el “susto”; en el trayecto, pasaron a la agencia de cervezas denominada “El Campanario”, el hoy occiso Gaspar Fidel compró una y media canastilla de cervezas

Tecate, y las

estuvieron tomando en tanto Gaspar Fidel guiaba a Julián Reyes con dirección a las afueras de la población con la intención de llevarlo a un rancho cercano que es donde habían pensado matarlo, y así al llegar a un crucero, Gaspar Fidel le indicó a Julián Reyes que doblara en una brecha y al avanzar 200 doscientos metros le indicó que se detuvieran; que ya para eso eran aproximadamente a las 23:00 veintitrés horas, todos descendieron del vehículo, y a simple vista Gaspar Fidel se veía borracho y tenía agarrado una navaja, pero dirigiéndose al hoy occiso Julián Fidel le dijo: "OYE PRIMO, SABES QUE ÉSTOS DOS HIJUEPUTAS QUIEREN DARTE

45 EN LA MADRE, Y QUE ÉSTE CABRÓN (refiriéndose a BRANDON), ES EL QUE SE COJE A TU VIEJA", estas palabras sorprendieron a la indiciada Cauich Cauich, pues nunca pensó que aquellos fueran primos, sin embargo, el indiciado Bautista Domínguez aprovechando que Gaspar Fidel estaba descuidado le arrebató la navaja y dirigiéndose a Julián Reyes, sin darle tiempo a que pudiera defenderse, lo agredió con la navaja clavándosela en diversas partes del cuerpo, hasta verlo caer al suelo; en este orden de ideas la confesión de los indiciados SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (a) “BRANDON” y TERESA CAUICH CAUICH (a) “LICENCIADA ANGIE”, el informe rendido por el Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, ciudadano JOSE ALFREDO VICINAIZ BURGOS, de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2011 dos mil once, debidamente adminiculados, con el resultado de la Necropsia de Ley, con los estudios químicos de rastreos hemáticos y tipificación sanguínea de la víctima; así como el análisis realizado por los peritos Criminalístas en turno, y su conclusión, son pruebas que conservan el valor de convicción que se les atribuyó con antelación y que para el caso se tienen por reproducidas, por economía, probanzas que resultan concluyentes y suficientes para acreditar que los infractores actuaron con conciencia plena, en este orden de ideas, es inconcuso que los enjuiciados nunca actuaron bajo el amparo de alguna causa de justificación, por lo tanto su obrar fue doloso y sin derecho.----------------------------------------------Ahora bien, por lo que se refiere a la CALIFICATIVA de PREMEDITACION que se imputa a los implicados, este se demuestra con la confesión realizada ante la autoridad ministerial, por los indiciados SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ

(A)

“BRANDON”

y

TERESA

CAUICH

CAUICH

(A)

“LICENCIADA ANGIE”, de fecha 20 veinte de noviembre del año 2011 dos mil once, en la que estando asistido de defensor publico, en cuya parte que interesa, el citado BAUTISTA DOMINGUEZ expreso: “…empecé a formalizar una relación sentimental con ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, por lo que ella me llevo al hotel denominado “Spring Cancún” donde me quedaba desde los jueves hasta los domingos, ya que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me decía que tenía que irse los lunes a Cancún a ver los negocios de su papa, es el caso que cuando me encontraba en el hotel con Angélica me percate que esta recibía diversos mensajes al igual que llamadas, lo cual a mi no me gustaba ya que pensaba que era de algún otro vividor que quería quitarme mi minita de oro refiriéndome a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, por lo que al preguntarle de quien se trataba esta me dijo que era una persona de un pueblo con el cual había llevado una relación de amasiato pero que no la dejaba en paz, por lo que en una ocasión le dije “puta madre, ya estoy hasta la verga, vamos a darle en la madre, lo voy a

46 matar, los chilangos somos vergas”, por lo que esta me dijo que no era para tanto que con un susto bastaba, y que para esto era mejor contactar a otra persona que nos hiciera el trabajo; siendo que como quería que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, se diera cuenta que estaba enculado de ella, ya que en días anteriores me había prometido que me compraría un vehículo, siendo que para esto ya habíamos acudido a una agencia automotriz de la marca Honda, donde escogí un auto de color rojo, en donde ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que estaba bien que me compraría dicho vehículo, es el caso que para darle el susto a su ex- amasio ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que ya había contratado a una persona que conoció en el cual me dijo que su nombre era rafa, el cual le cobraría la cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, al escuchar esto es cuando le dije para que un susto, que mejor era que acabáramos con él, que lo matáramos, y que para esto era mejor que yo me encargara, fue entonces que el día viernes 11 once de diciembre del año en curso, ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que ya le había hablado el tal rafa y que ya había contactado a su ex amasio a quien le iba a dar el susto y que ahora se en vida respondió al nombre de JULIAN REYES, y que esto sería el día 14 catorce de noviembre del año en curso…”; y la citada TERESA CAUICH CAUICH ,manifestó; “…una conocida que ignoro su nombre pero sé que es tabasqueña y trabaja conmigo en el bar, me invito al centro nocturno denominado “Foxxi’s” para ver a unos strippers, por lo que me volví clienta asidua a dicho centro nocturno y a visitar stripper…en una de esas idas conocí a uno de los stripper de nombre SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON”, con el cual empecé a tener una relación sentimental, a quien engañe diciéndole que era Licenciada en Administración de Empresas, que tenía mucho dinero y que mi papa es de Cancún y es exportador de camarón, por lo que lleve a “Brandon” al hotel

“Spring Cancún”

en el cual me hospedaba de jueves a domingos, retornando a mi casa en la población de Hocaba, Yucatán, los días lunes, ya que mi amasio JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA (ahora occiso) y su familia no sospechaban nada, pero al paso de los días Julián ya comenzó a sospechar porque me hablaba por teléfono a cada rato, pero como yo estaba con SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ en el hotel, a veces no le contestaba, ya que a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ no le gustaba y me decía “puta madre, ya estoy hasta la madre de ese hijueputa es el o yo, vamos a darle en la madre, lo voy a matar, los chilangos somos vergas”, pero le dije que no era para tanto que con un susto bastaba, pero era mejor contactar a otra persona que nos hiciera el trabajo; así pasaron unos días cuando le dije a SERGIO ANTONIO BAUTISTA

47 DOMINGUEZ, que le compraría un vehículo, por lo que fuimos a una agencia automotriz de la marca Honda, donde este escogió un auto de color rojo y le dije que luego regresaría a dar el enganche, pero nunca hice trato alguno en la citada agencia automotriz, ya que pensaba que si le compraba el vehículo este me iba a dejar, entonces a partir de ese momento comencé a idear como darle su escarmiento a mi amasio JULIAN REYES, entonces me acorde de un sujeto que había conocido en plaza oriente y que me había dado su número de teléfono, entonces se lo dije a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, y este me dijo que lo contactara y que me pusiera de acuerdo con él para el trabajo, entonces localice al referido “rafa” por teléfono y le pedí vernos en plaza oriente para platicar de un asunto, por lo que a encontrarme con él, le dije que si podía hacerme un trabajo y que dicho trabajo consistía en asustar a una persona de nombre JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, quien vivía en el poblado de Hocaba, Yucatán, a lo que rafa, acepto y me dijo que me cobraría a cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, y que se encargaría de localizar al sujeto, hecho lo anterior le dije a “Brandon” que todo estaba listo para darle el susto a mi amasio “Juian”, entonces “Brandon” me dijo para que le daríamos un susto que mejor acabáramos con él, refiriéndose a que lo matáramos y que él se encargaría, es entonces que el día viernes 11 once de noviembre del año en curso, aproximadamente las 20:00 veinte horas, recibí una llamada telefónica a mi celular de una persona del sexo masculino quien dijo ser el citado rafa, y que ya había localizado a mi amasio JULIAN REYES y que el día lunes 14 catorce de noviembre del año en curso, como a las 22:00 veintidós horas se haría el trabajo…”; medios de prueba que patentizan que los sujetos activos reflexionaron sobre el hecho delictivo que iban a cometer, aceptando el resultado típico, por lo tanto estas constancias tienen el valor de convicción antes atribuido, teniéndose por reproducido en obvio de reiteraciones innecesarias.--------------------Por lo que se refiere a la CALIFICATIVA consistente en la VENTAJA que se imputa a los sujetos activos, como se dijo con antelación se actualiza en el supuesto normativo establecido en el párrafo primero, fracción IV cuarta del artículo 380 trescientos ochenta del Código Penal del Estado, en vigor; principalmente porque de la mecánica de los hechos se advierte que el sujeto activo BAUTISTA DOMINGUEZ aprovechando que ECHEVERRIA FRANCO, estaba descuidado, le arrebata la navaja y sin darle tiempo a ECHEVERRIA HEREDIA para que pudiera defenderse, lo agrede con la navaja clavándosela en diversas partes del cuerpo, hasta verlo caer al suelo ; de lo anterior, claramente se advierte que el sujeto activo se encontraba en clara superioridad física, y el occiso sin medio de defensa alguna, que le permitiera repeler el ataque inflingido en su contra, por

48 lo tanto, es inconcuso que el agresor en esos momentos no podía ser lesionado o muerto por el finado; en este contexto, el crimen perpetrado, evidentemente se consuma con la calificativa de VENTAJA, puesto que el activo tenía pleno

conocimiento que su víctima no disponía de arma para su defensa, lo que hacía nulo cualquier posible riesgo en su persona (elemento objetivo de la ventaja); circunstancia que hace evidente que era consciente de su superioridad respecto del finado (elemento subjetivo de la ventaja) . Así las cosas, es aplicable la Jurisprudencia por reiteración de tesis, registrada con el número 234,210, en materia penal, perteneciente a la Séptima Época, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, volumen 187-192 Segunda Parte, visible en la página 91; con el rubro y texto siguientes:-------------------------------------------------“VENTAJA, ESTRUCTURA DE LA CALIFICATIVA DE. La calificativa de ventaja se integra no solamente en función de la superioridad del sujeto activo sobre el ofendido, sino que es necesario que aquél no corra riesgo alguno, esto es, que obre en situación de invulnerabilidad”.-------------------------------------------------De igual modo se adecua al razonamiento expuesto, la Tesis Aislada aplicar aplicable también, la Tesis Aislada en materia Penal, con registro número 204,701, de la Novena Época, sustentada por el Segundo tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, visible en la página 663, del Tomo II, Agosto de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tesis XIX.2o.4 P, bajo el rubro y texto siguientes:---------------------------------------------------------------------------------“VENTAJA. ELEMENTOS JURIDICOS PARA LA EXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE. La ventaja como calificativa en el delito de homicidio, comprende dos aspectos que deben colmarse para que cobre existencia jurídica; uno objetivo o material y el otro subjetivo; el primero se entiende como la circunstancia de que el acusado se encuentre provisto de un arma y la víctima inerme; el segundo (el subjetivo) se hace consistir en que el sujeto activo del delito debe estar plenamente consciente de su superioridad sobre la víctima; así pues, no es suficiente para la existencia jurídica de la calificativa de mérito con que el agresor esté armado, sino que es necesario también, que se encuentre absolutamente seguro de que el sujeto pasivo no tiene oportunidad alguna de atacarlo y con ello darse cabal cuenta de su superioridad”.------------------------------Resulta irrefutable la eficacia para demostrar este extremo las confesiones ministeriales rendidas por los implicados SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ

(A)

“BRANDON”

y

TERESA

CAUICH

CAUICH

(A)

“LICENCIADA ANGIE”, en fecha 20 veinte de noviembre del año 2011 dos mil once, en la que por separado y asistidos por defensores públicos, BAUTISTA DOMINGUEZ refirió: “Hace seis meses a la fecha conocí en el centro nocturno denominado “Foxxi’s”, donde laboraba como stripper, a una persona del sexo femenino que se presento ante mí como “Angélica”, siendo que en el centro nocturno era conocida como “Licenciada Angie”, que ahora estoy enterado que responde al nombre de Teresa Cauich Cauich, misma que en su momento dijo que

49 era Licenciada en Administración de Empresas, y que ayudaba a su papa quien era exportador de camarón el cual vivía en Cancún, lo cual le creí ya que esta cada que llegaba al centro nocturno gastaba grandes cantidades y llegaba a pagarme hasta 7 siete botellas de las conocidas como “Boones” por noche, además que me daba cantidades de dinero que variaban siendo estos de $5,000.00 cinco mil peso y de $20,000.00 veinte mil pesos, por lo que al ver que era mi oportunidad de sacar dinero fácil a teresa, ya que anteriormente también lo hacía con otras mujeres que llegaban al citado centro nocturno aunque estas no estuvieran bonitas, es por lo que empecé a formalizar una relación sentimental con ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, por lo que ella me llevo al hotel denominado “Spring Cancún” donde me quedaba desde los jueves hasta los domingos, ya que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me decía que tenía que irse los lunes a Cancún a ver los negocios de su papa, es el caso que cuando me encontraba en el hotel con Angélica me percate que esta recibía diversos mensajes al igual que llamadas, lo cual a mi no me gustaba ya que pensaba que era de algún otro vividor que quería quitarme mi minita de oro refiriéndome a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, por lo que al preguntarle de quien se trataba esta me dijo que era una persona de un pueblo con el cual había llevado una relación de amasiato pero que no la dejaba en paz, por lo que en una ocasión le dije “puta madre, ya estoy hasta la verga, vamos a darle en la madre, lo voy a matar, los chilangos somos vergas”, por lo que esta me dijo que no era para tanto que con un susto bastaba, y que para esto era mejor contactar a otra persona que nos hiciera el trabajo; siendo que como quería que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, se diera cuenta que estaba enculado de ella, ya que en días anteriores me había prometido que me compraría un vehículo, siendo que para esto ya habíamos acudido a una agencia automotriz de la marca Honda, donde escogí un auto de color rojo, en donde ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que estaba bien que me compraría dicho vehículo, es el caso que para darle el susto a su ex- amasio ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que ya había contratado a una persona que conoció en el cual me dijo que su nombre era rafa, el cual le cobraría la cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, al escuchar esto es cuando le dije para que un susto, que mejor era que acabáramos con él, que lo matáramos, y que para esto era mejor que yo me encargara, fue entonces que el día viernes 11 once de diciembre del año en curso, ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que ya le había hablado el tal rafa y que ya había contactado a su ex amasio a quien le iba a dar el susto y que ahora se en vida respondió al nombre de JULIAN REYES, y que esto sería el día 14 catorce de noviembre del año en curso, pero en la noche, por lo que le dije que está perfecto y que cuando se viera con rafa lo llamara para que

50 fuéramos a verlo, por lo que al llegar el día 14 catorce del mes de noviembre de esta año cuando eran aproximadamente las 20:00 veinte horas recibí una llamada de telefónica de ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, quien me dijo que ya estaba esperando a rafa, siendo que le conteste que pasara por mí a la macro plaza, siendo que momentos después llego ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, a bordo de un taxi, siendo que al abordar ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que en esos momentos no tenía el dinero suficiente para pagarle el saldo a rafa por el trabajo, ya que su papa no le había depositado de Cancún, pero para no desaprovechar la oportunidad para matar a Julián Reyes, le dije que no se preocupara ya que conseguiríamos el dinero restante, debido a esto a bordo del mismo taxi nos dirigimos a la colonia vista alegre para pedirle prestado la cantidad de $2,500.00 dos mil quinientos pesos moneda nacional a un amigo a quien conozco como “NIC”, pero aun con esta cantidad de dinero nos hacía falta para a completar el dinero del pago, por lo que para esto tuve que retirar de un cajero automático la cantidad de $400.00 cuatrocientos pesos que tenia de saldo en mi tarjeta, después de esto en el mismo taxi nos dirigimos hasta circuito colonias por plaza oriente, en donde al llegar nos bajamos del taxi, por lo que comenzamos a caminar hacia la colonia cortes sarmiento, por lo que al estar a la altura de la cancha también conocida como “el niño de atocha”, se detuvo junto a nosotros un vehículo de color blanco, al ver esto ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que se trataba de rafa, al mismo tiempo que se le acerca y le dice que yo era su amigo y que iría con ellos, motivo por el cual me subí al vehículo en el asiento posterior detrás del conductor, mientras que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, se subió en el asiento del copiloto, después de esto rafa pone en marcha el vehículo y después de haber avanzado varias esquinas logre ver que en una de estas esquinas se encontraba parado una persona del sexo masculino, siendo que rafa detiene el vehículo junto a dicha persona, siendo que rafa, descendió del vehículo para subirse a la parte trasera junto a mí, al mismo tiempo que el sujeto de la esquina aborda el vehículo sentándose en el asiento del conductor, siendo que dicho sujeto solo se me queda mirando sin decirle nada a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, seguidamente pone en marcha el vehículo, por lo que en un momento dado ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”

Me voltea a ver y con la

mirada me hace señas de que dicho sujeto se trataba de la persona que íbamos a matar, por lo que pasamos primero a una agencia de cervezas denominado “el campanario”, donde rafa, compro una canastilla y media de cervezas de las denominadas tecate, y comenzamos a ingerirlas, siendo que como anteriormente ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE” me había comentado que su amasio en ocasiones daba fletes, de esto ya estaba enterado rafa lo cual aprovecharía para

51 solicitarle un flete al rancho donde le daríamos muerte, motivo por el cual desde que nos encontrábamos todos a bordo del vehículo me daba cuenta que Rafa era el que iba guiando a JULIAN REYES, a donde lo llevaría, siendo que pude darme cuenta que llegamos hasta a un crucero y es cuando Rafa le pide a Julián Reyes, que doblara en un camino y de ahí me percate que se metio a una brecha, donde después de haber recorrido un tramo como aproximadamente de 200 doscientos metros, este rafa le dice a JULIAN Reyes, que detuviera la marcha del vehículo, siendo esto como a las 23:00 veintitrés horas, lo cual hace Julián Reyes, siendo que todos nos bajamos del vehículo pero durante el camino me había dado cuenta de que el que se veía más borracho era rafa, siendo que en un momento dado rafa se dirige a Julián Reyes, y le dice: “oye primo, sabes que estos dos hijueputas quieren darte en la madre, y que este cabron, es el que se coge a tu vieja”, dirigiéndose a mí, al escuchar esto me sorprendí ya que nunca pensamos que rafa resultara ser el primo de mi JULIAN REYES, por lo que inmediatamente reaccione y despoje de una navaja a Rafa, que tenia agarrado y sin darle tiempo a nada me le fui encima a JULIAN REYES y comencé a clavarle la navaja en diversas partes del cuerpo, hasta verlo caer…”; y CAUICH CAUICH manifestó: “Realizo trabajos de mesera en el bar denominado “la curva II” y en ocasiones en otro bar denominado “los caracoles” ambos ubicados en el centro de esta ciudad de Mérida Yucatán, es el caso que en el bar “la curva II”, en fecha exacta que no puedo precisar conocí a una persona del sexo masculino de nombre JORGE ANTONIO MAGAÑA ALVARADO, quien me dijo que era de la población de Oxkutzcab, Yucatan, y que tenía dos joyerías y un grupo musical denominado “la perrona”, lo que le creí ya que en esa ocasión dicha persona me dio de propina la cantidad de $500.00 quinientos pesos e intercambiamos números telefónicos, posterior a esa ocasión una conocida que ignoro su nombre pero sé que es tabasqueña y trabaja conmigo en el bar, me invito al centro nocturno denominado “Foxxi’s” para ver a unos strippers, por lo que me volví clienta asidua a dicho centro nocturno y a visitar stripper, tomar con ellos o incluso tener relaciones sexuales con ellos, por lo que gastaba fuertes cantidades de dinero, entonces se me ocurrió recurrir a JORGE ANTONIO MAGAÑA ALVARADO, a quien en su momento le dije que mi nombre era MARIA ANGELICA MAPORIS y que trabajaba en el gobierno de estado en un proyecto de fondo perdido y que si una persona aportaba un millón de pesos, el gobierno le prestaba dos millones de pesos, proyecto que a MAGAÑA ALVARADO, le intereso, por lo que me comenzó a entregar diferentes cantidades de dinero, inclusive en una ocasión me dio la cantidad de $120.000.00 ciento veinte mil pesos en efectivo, cantidad que gastaba en “Foxxi’s” invitando a strippers a que tomaran conmigo, que me hicieran shows privados o incluso tenía

52 relaciones sexuales con ellos, esta actividad la realizaba sin ningún problema ya que Jueves a domingo me quedaba hospedada en el hotel “Spring Cancún” ubicado sobre la

carretera Mérida, Cancún, donde pagaba la cantidad de $800.00

ochocientos pesos por día, así fue pasando el tiempo cuando se me gastaba el dinero le pedía a

MAGAÑA ALVARADO, a quien le seguía pidiendo dinero

engañándolo que se encontraba en trámite su préstamo en el Gobierno del Estado, en total me dio aproximadamente la suma de $700,000.00 setecientos mil pesos, cuando el citado MAGAÑA ALVARADO, me dijo que ya no tenía más dinero en efectivo, le dije que si quería podía entrarle a un proyecto de exportación de alhajas a otros países, lo que este me dijo que si y me creyó y empezó a darme diversas alhajas de oro, las cuales las empeñaba en diversas casas de empeño, por lo que obtenía más dinero, mismo que gastaba en el antro “Foxxi’s con los stripper, es el caso que en una de esas idas conocí a uno de los stripper de nombre SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON”, con el cual empecé a tener una relación

sentimental,

a

quien

engañe

diciéndole

que

era

Licenciada

en

Administración de Empresas, que tenía mucho dinero y que mi papa es de Cancún y es exportador de camarón, por lo que lleve a “Brandon” al hotel

“Spring Cancún”

en el cual me hospedaba de jueves a domingos, retornando a mi casa en la población de Hocaba, Yucatán, los días lunes, ya que mi amasio JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA (ahora occiso) y su familia no sospechaban nada, pero al paso de los días Julián ya comenzó a sospechar porque me hablaba por teléfono a cada rato, pero como yo estaba con SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ en el hotel, a veces no le contestaba, ya que a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ no le gustaba y me decía “puta madre, ya estoy hasta la madre de ese hijueputa es el o yo, vamos a darle en la madre, lo voy a matar, los chilangos somos vergas”, pero le dije que no era para tanto que con un susto bastaba, pero era mejor contactar a otra persona que nos hiciera el trabajo; así pasaron unos días cuando le dije a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, que le compraría un vehículo, por lo que fuimos a una agencia automotriz de la marca Honda, donde este escogió un auto de color rojo y le dije que luego regresaría a dar el enganche, pero nunca hice trato alguno en la citada agencia automotriz, ya que pensaba que si le compraba el vehículo este me iba a dejar, entonces a partir de ese momento comencé a idear como darle su escarmiento a mi amasio JULIAN REYES, entonces me acorde de un sujeto que había conocido en plaza oriente y que me había dado su número de teléfono, entonces se lo dije a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, y este me dijo que lo contactara y que me pusiera de acuerdo con él para el trabajo, entonces localice al referido “rafa” por teléfono y le pedí vernos en plaza oriente para

53 platicar de un asunto, por lo que a encontrarme con él, le dije que si podía hacerme un trabajo y que dicho trabajo consistía en asustar a una persona de nombre JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, quien vivía en el poblado de Hocaba, Yucatán, a lo que rafa, acepto y me dijo que me cobraría a cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, y que se encargaría de localizar al sujeto, hecho lo anterior le dije a “Brandon” que todo estaba listo para darle el susto a mi amasio “Juian”, entonces “Brandon” me dijo para que le daríamos un susto que mejor acabáramos con él, refiriéndose a que lo matáramos y que él se encargaría, es entonces que el día viernes 11 once de noviembre del año en curso, aproximadamente las 20:00 veinte horas, recibí una llamada telefónica a mi celular de una persona del sexo masculino quien dijo ser el citado rafa, y que ya había localizado a mi amasio JULIAN REYES y que el día lunes 14 catorce de noviembre del año en curso, como a las 22:00 veintidós horas se haría el trabajo, por lo que me pidió que ese referido día acudiera a la cancha de la colonia cortes sarmiento, por lo que se lo dije a Brandon, y este me dijo que estaba perfecto, que cuando me viera con rafa lo llamaría, ya que a esa hora iba a estar en el gimnasio; es el caso que el día 14 catorce de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 20:00 veinte horas, rafa me llamo por teléfono para confirmar nuestra cita, por lo que le llame a Brandon y le dije que ya estaba confirmada la jugada para ese día, ya que rafa ya me había hablado para confirmarme, por lo que Brandon me pidió que fuera a buscarlo a la macro plaza, lugar donde me traslade a bordo de un taxi, donde al ver a Brandon le dije que en esos momentos no tenía el dinero suficiente para pagarle el saldo a rafa, ya que mi papa no me había depositado de Cancún, entonces me dijo no me preocupara que el pondría e dinero restante, por lo que nos dirigimos en el mismo taxi hasta la colonia vista alegre para pedirle prestado la cantidad de $2,500.00 dos mil quinientos pesos a una persona a la cual únicamente conozco con el apodo de “NIC”, pero sé que es amigo de Brandon, luego nos retiramos y a bordo del mismo taxi nos dirigimos hasta circuito colonias por plaza oriente, en donde al llegar nos bajamos del taxi y al estar caminando hacia la cancha de la cortes sarmiento también conocido como “el niño de atocha”, vi pasar un vehículo de color blanco el cual asimile con el de mi amasio JULIAN REYES, pero pensé que fue coincidencias, pero mi fije que ese vehículo era conducido por rafa, quien al verme se detuvo y me dijo que me subiera, por lo cual le dije a rafa que Brandon era un amigo y que iría con nosotros, motivo por el cual me subí en el asiento del copiloto y Brandon en el asiento posterior detrás del conductor, luego rafa puso en marcha el vehículo y después de haber avanzado varias esquinas logre ver que en una de estas se encontraba parado mi amasio JULIAN REYES, por lo que rafa se detuvo junto a él, descendió

54 del vehículo y se subió a la parte trasera en el asiento detrás del mío y mi amasio JULIAN REYES abordo el vehículo sentándose en el asiento del conductor, el cual solo se me quedo mirando sin decirme nada y puso en marcha el vehículo, por lo que en un momento dado mire a ver a “Brandon” y con la mirada le indique que el que conducía era a quien le iba a dar el susto, por lo que pasamos primero a una agencia de cervezas denominado “el campanario”, donde rafa, compro una canastilla y media de cervezas de las denominadas tecate, y comenzamos a ingerirlas, hago mención que ya anteriormente le había dicho a rafa que mi citado amasio en ocasiones daba fletes, por lo cual este me había dicho que estaba bien ya que de esta manera lo contrataría para un flete ese día con la finalidad de llevarlo bajo engaños a un rancho, donde le darle muerte, por lo cual desde que nos encontrábamos todos a bordo era rafa el que iba guiando a Julián, hasta que llegamos en un crucero y Rafa le dijo a mi amasio que doblara en un camino y de ahí se metió a una brecha, donde después de haber recorrido un tramo como de 200 doscientos metros rafa le dijo a mi amasio que detuviera la marcha del vehículo, pudiendo ver en ese momento que eran las 23:00 veintitrés horas, entonces todos nos bajamos, pero ya me había dado cuenta que el que se veía más borracho era rafa, por lo que en un momento dado nos dirigiéndose a JULIAN dijo: “oye primo, sabes que estos dos hijueputas quieren darte en la madre, y que este cabron (refiriéndose a Brandon), es el que se coge a tu vieja”, al escuchar esto me sorprendí ya que nunca pensamos que rafa resultara primo de mi amasio, por lo que “Brandon” en ese momento reacciono de manera inmediata y despojo de una navaja que Rafa tenía en la mano y sin darle tiempo a nada comenzó a clavársela en diversas partes del cuerpo a mi amasio JULIAN REYES, hasta verlo caer…”. Confesiones que tienen el valor probatorio de indicio, de conformidad con el artículo 211 doscientos once del Código Procesal Aplicable, por cuanto que reúnen los requisitos contenidos en el dispositivo 212 doscientos doce del aludido ordenamiento legal, ya que fue hecha por persona mayor de edad legal, sin coacción ni violencia de ninguna clase, puesto que no obra en el sumario indicio alguno que acredite lo contrario, además de fue rendida ante la autoridad competente (ministerial), aunado a que versó sobre hechos propios, en las cuales los incoados reconocieron que el día de los hechos abordaron el vehículo de la marca Nissan, tipo sentra, de color blanco, con placas de circulación YZE-2951 del Estado de Yucatán, y que el citado SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, fue quien privo de la vida a JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, con un arma blanca; debe ponderarse que en su desahogo se colmó lo dispuesto en el diverso 241 doscientos cuarenta y uno del ordenamiento invocado, sin que exista prueba en contrario que la haga inverosímil;

55 con lo que se llena el requisito de espontaneidad requerida por el articulo 20 veinte fracción II segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; encontrándose además totalmente robustecido su dicho en su valor incriminatorio con los elementos de convicción antes mencionados y valorados, los cuales debidamente adminiculados entre sí, encuentran eslabonamiento jurídico en los hechos denunciados, constatando así, la adecuación fehaciente de la conducta ilícita a la hipótesis normativa, puesto que con ella se logra establecer que los activos tenían pleno conocimiento que su víctima no disponía de arma

para su defensa, lo que hacía nulo cualquier posible riesgo en su persona; circunstancia que hace evidente que era consciente de su superioridad respecto del finado. Sirve de apoyo a lo anterior, las tesis de jurisprudencia números 101 y 105, sustentadas, la primera, por el anterior pleno, y la segunda, por la entonces Primera Sala, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en las

páginas 70 y 73, Tomo II, Materia Penal, del Apéndice al

Semanario Judicial de la Federación, 1917-2000, que respectivamente establecen:“CONFESIÓN DEL ACUSADO.- Para que produzca los efectos de prueba plena, es necesario que se haga acerca de un hecho propio, reconociéndolo y aceptándolo y que esté comprobada la existencia del delito.”; y----------------------“CONFESIÓN, VALOR DE LA.- Conforme a la técnica que rige la apreciación de las pruebas en el procedimiento penal, la confesión del imputado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, tiene el valor de un indicio, y alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada ni es inverosímil y sí corroborada por otros elementos de convicción”.----------------------Corrobora objetivamente el dicho de los sujetos activos, la diligencia llevada a cabo por la autoridad investigadora el día 30 treinta de noviembre del año 2011 dos mil once, en la que se reconstruyeron los hechos confesados por los implicados acaecidos en la carretera Acanceh – Tmicuy, lográndose justipreciar las circunstancias de tiempo, lugar y circunstancias de ejecución del hecho delictivo, conforme a la confesión realizada por los sujetos activos, señalando con precisión el sitió exacto en el que acontece cada uno de esos eventos; reconstrucción de hechos que tiene la eficacia probatoria que le otorga el reformado numeral 219 doscientos diecinueve, relacionados con los diversos 254 doscientos cincuenta y cuatro, 280 doscientos ochenta, todos del Código Procesal Penal del Estado, en vigor, puesto que la diligencia que nos ocupa, fue practicada por la autoridad investigadora en ejercicio legitimo de sus funciones siguiendo las reglas establecidas por éste Código, máxime que en ella se hizo constar la existencia y levantamiento de los vestigios o pruebas del delito perpetrado, aunado a que el sujeto activo BAUTISTA DOMINGUEZ expresamente indica a la autoridad

56 ministerial el lugar exacto en donde dejo tirado la navaja que utilizo el día en que ocurrieron los hechos, lo que perfecciona y hace más creíble su dicho.----------------Ahora bien, por lo que respecta al cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona que en vida respondieran al nombre de GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO), previsto por el articulo 368 trescientos sesenta y ocho en relación a los numerales 378 trescientos setenta y ocho, 379 trescientos setenta y nueve párrafo primero, 380 trescientos ochenta párrafo primero fracción IV cuarta y último párrafo, 381 trescientos ochenta y uno y 384 trescientos ochenta y cuatro, todos del Código penal del estado de Yucatán, en vigor, denunciado por JUANITA DE LA LUZ TUN GOMEZ, este se acredita de la siguiente manera:-------------------------------------------------------------------------------En lo que atañe al Primer elemento del ilícito de referencia a saber, la previa existencia de una vida humana, quedo acreditada con la comparecencia ministerial de la ciudadana JUANITA DE LA LUZ TUN GOMEZ, en fecha quince de noviembre del año 2011 dos mil once, de la cual se desprende que al constituirse, junto con la autoridad investigadora, hasta el Cementerio Xoclan de ésta ciudad de Mérida, y serle puesto a la vista “…el cadáver a que se refieren las presentes diligencias…”, bajo protesta de decir verdad manifestó: el cadáver de sexo masculino desconocido que tengo a la vista y que fuera levantado en una brecha de los montes de Acanceh, Yucatán, es el de mi esposo quien en vida respondió al nombre de GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO, era natural y vecino de esta ciudad de Mérida, Yucatán, era casado, empleado de un taller mecánico y contaba al fallecer con 39 treinta y nueve años de edad. Asimismo manifiesto que de mi unión matrimonial con GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO (ahora occiso) procreamos 2 dos hijos a quienes les impusimos los nombres de GASPAR JAVIV de 23 veintitrés años de edad y DIANELA ANAHI, de 15 quince años de edad, ambos de apellidos ECHEVERRIA TUN. Posteriormente interrogada por la autoridad administrativa con relación a las causas del fallecimiento de su esposo, dijo lo siguiente: “el día de ayer 14 catorce de noviembre del presente año, como a las 21:15 veintiún horas con quince minutos, salí de mi domicilio junto con mi hija Dianela Anahi para ir a comprar el material que le serviría en la escuela, sin embargo mi esposo Gaspar Fidel se quedo en la casa y al regresar a mi domicilio como a las 22:00 veintidós horas junto con mi hija, me percate que mi esposo ya no se encontraba y tampoco me dejo una nota para informarme donde estaría, por lo cual pensé que se fue de viaje con el señor JUAN CANUL, a quien mi esposo conoce desde hace 20 veinte años, ya que se fue de viaje con el señor Juan Canul, con frecuencia viaja a playa del Carmen, pero al mismo tiempo me extraño que se fuera de viaje, ya que me percate que no se había llevado su ropa, por lo cual lo

57 que hice esperar a que regresara a la mañana siguiente y fue como a las 11:45 once horas con cuarenta y cinco minutos del día de hoy, del mes y año en curso, cuando recibí una llamada telefónica de LANDY LLUVIA ECHEVERRIA FRANCO, quien es prima de mi esposo, misma que me dijo “oye Juana tienes sus papeles de Gaspar a la mano por que parece que lo mataron”, motivo por el cual acudí ante esta autoridad ministerial a fin de identificar el cadáver de mi esposo, así como de realizar los trámites correspondientes para que me sea entregado su cadáver. La constancia transcrita en la parte que interesa, hace evidente que la persona cuyo cadáver le fue puesto a la vista de la deponente, era el de quien en vida fue su esposo, aseveración que resulta creíble en vista de la serie de los datos personales que aportó, tales como el tiempo en que vivieron juntos, en el cual procrearon dos hijos, es lógico que tuviera conocimiento de la información proporcionada, circunstancias que generan convencimiento a quien resuelve, acerca de la certeza de la existencia previa de una vida humana, a saber, la del ahora occiso GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO, luego, la probanza en cita, tiene el valor indiciario que le confieren los artículos 169 ciento sesenta y nueve y 254 doscientos cincuenta y cuatro con observancia en el numeral 225 doscientos veinticinco del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado, ya que fue realizada ante autoridad competente guardando las formalidades legales y que permiten acreditar la acción la circunstancia previa a la conducta delictiva, es decir, la existencia de una vida humana. Asimismo revisten validez presuntiva toda vez que el único interés de la denunciante es que se castigue al culpable y cuya credibilidad se acentúa cuando esta soportada con otros medios de convicción; aunado a la anterior dichas manifestaciones se realizaron de manera clara y precisa, sin dudas ni reticencias, máxime que se trata de quien directamente resiente la acción antijurídica que refiere, en consecuencia tal declaración, no se encuentra desvirtuada o aislada y, por el contrario, se adminiculan con otras pruebas que acreditan las circunstancias y accidentes que motivaron los hechos acontecidos, en este sentido, debe otorgarse a las afirmaciones hechas por la citada agraviada, particular preponderancia, toda vez que resultan verosímiles. Por lo tanto esta soberanía estima que es de aplicarse al presente caso la Jurisprudencia publicada en la página 105 del tomo 5 mayo, Octava Época de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación que aparece bajo el rubro y texto siguientes:--“OFENDIDO. SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE INDICIO. La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve al Juzgador del medio para descubrir la verdad, porque reviste las características de un testimonio y el alcance de un indicio que al corroborarse con otros datos de convicción adquiere validez preponderante”. --------------------------------------------------------------------------------

58

Para consolidar lo antes descrito, cobra especial relevancia la certificación de datos del acta de nacimiento del ahora finado GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO, con número de folio 4704902, con fecha de registro 23 veintitrés de abril del año 1972 mil novecientos setenta y dos, expedido por el Licenciado FERMIN GARCIA AVILES, Director del Registro Civil del Estado, en fecha 15 quince de noviembre del año 2011 dos mil once, documento público del que se desprende que dicha persona había nacido el día 23 veintitrés de abril del año 1972 mil novecientos setenta y dos, y que al tiempo de su deceso contaba con la edad de 39 treinta nueve años, con lo que se demuestra normativa y objetivamente, la existencia previa de una vida humana, la del referido GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO. Así las cosas tal documento es público, en virtud de que fue expedido por una autoridad en legitimo ejercicio de sus funciones, por lo que es dable otorgarle el valor probatorio que le confiere el numeral 214 doscientos catorce del Código Adjetivo en la materia, vigente en el Estado.-----------------------Respecto del segundo elemento del referido delito, consistente en que alguien prive de la vida a otra persona, se encuentra justificada con la confesión ministerial rendida por los implicados SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ

(A)

“BRANDON”

y

TERESA

CAUICH

CAUICH

(A)

“LICENCIADA ANGIE”, en fecha 20 veinte de noviembre del año 2011 dos mil once, en la que asistido por defensores públicos, BAUTISTA DOMINGUEZ refirió: “Hace seis meses a la fecha conocí en el centro nocturno denominado “Foxxi’s”, donde laboraba como stripper, a una persona del sexo femenino que se presento ante mí como “Angélica”, siendo que en el centro nocturno era conocida como “Licenciada Angie”, que ahora estoy enterado que responde al nombre de Teresa Cauich Cauich, misma que en su momento dijo que era Licenciada en Administración de Empresas, y que ayudaba a su papa quien era exportador de camarón el cual vivía en Cancún, lo cual le creí ya que esta cada que llegaba al centro nocturno gastaba grandes cantidades y llegaba a pagarme hasta 7 siete botellas de las conocidas como “Boones” por noche, además que me daba cantidades de dinero que variaban siendo estos de $5,000.00 cinco mil peso y de $20,000.00 veinte mil pesos, por lo que al ver que era mi oportunidad de sacar dinero fácil a teresa, ya que anteriormente también lo hacía con otras mujeres que llegaban al citado centro nocturno aunque estas no estuvieran bonitas, es por lo que empecé a formalizar una relación sentimental con ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, por lo que ella me llevo al hotel denominado “Spring Cancún” donde me quedaba desde los jueves hasta los domingos, ya que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me decía que tenía que irse los lunes a Cancún a ver los negocios de su

59 papa, es el caso que cuando me encontraba en el hotel con Angélica me percate que esta recibía diversos mensajes al igual que llamadas, lo cual a mi no me gustaba ya que pensaba que era de algún otro vividor que quería quitarme mi minita de oro refiriéndome a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, por lo que al preguntarle de quien se trataba esta me dijo que era una persona de un pueblo con el cual había llevado una relación de amasiato pero que no la dejaba en paz, por lo que en una ocasión le dije “puta madre, ya estoy hasta la verga, vamos a darle en la madre, lo voy a matar, los chilangos somos vergas”, por lo que esta me dijo que no era para tanto que con un susto bastaba, y que para esto era mejor contactar a otra persona que nos hiciera el trabajo; siendo que como quería que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, se diera cuenta que estaba enculado de ella, ya que en días anteriores me había prometido que me compraría un vehículo, siendo que para esto ya habíamos acudido a una agencia automotriz de la marca Honda, donde escogí un auto de color rojo, en donde ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que estaba bien que me compraría dicho vehículo, es el caso que para darle el susto a su ex- amasio ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que ya había contratado a una persona que conoció en el cual me dijo que su nombre era rafa, el cual le cobraría la cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, al escuchar esto es cuando le dije para que un susto, que mejor era que acabáramos con él, que lo matáramos, y que para esto era mejor que yo me encargara, fue entonces que el día viernes 11 once de diciembre del año en curso, ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que ya le había hablado el tal rafa y que ya había contactado a su ex amasio a quien le iba a dar el susto y que ahora se en vida respondió al nombre de JULIAN REYES, y que esto sería el día 14 catorce de noviembre del año en curso, pero en la noche, por lo que le dije que está perfecto y que cuando se viera con rafa lo llamara para que fuéramos a verlo, por lo que al llegar el día 14 catorce del mes de noviembre de esta año cuando eran aproximadamente las 20:00 veinte horas recibí una llamada de telefónica de ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, quien me dijo que ya estaba esperando a rafa, siendo que le conteste que pasara por mí a la macro plaza, siendo que momentos después llego ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, a bordo de un taxi, siendo que al abordar ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que en esos momentos no tenía el dinero suficiente para pagarle el saldo a rafa por el trabajo, ya que su papa no le había depositado de Cancún, pero para no desaprovechar la oportunidad para matar a Julián Reyes, le dije que no se preocupara ya que conseguiríamos el dinero restante, debido a esto a bordo del mismo taxi nos dirigimos a la colonia vista alegre para pedirle prestado la cantidad de $2,500.00 dos mil quinientos pesos moneda nacional a un amigo a quien

60 conozco como “NIC”, pero aun con esta cantidad de dinero nos hacía falta para a completar el dinero del pago, por lo que para esto tuve que retirar de un cajero automático la cantidad de $400.00 cuatrocientos pesos que tenia de saldo en mi tarjeta, después de esto en el mismo taxi nos dirigimos hasta circuito colonias por plaza oriente, en donde al llegar nos bajamos del taxi, por lo que comenzamos a caminar hacia la colonia cortes sarmiento, por lo que al estar a la altura de la cancha también conocida como “el niño de atocha”, se detuvo junto a nosotros un vehículo de color blanco, al ver esto ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que se trataba de rafa, al mismo tiempo que se le acerca y le dice que yo era su amigo y que iría con ellos, motivo por el cual me subí al vehículo en el asiento posterior detrás del conductor, mientras que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, se subió en el asiento del copiloto, después de esto rafa pone en marcha el vehículo y después de haber avanzado varias esquinas logre ver que en una de estas esquinas se encontraba parado una persona del sexo masculino, siendo que rafa detiene el vehículo junto a dicha persona, siendo que rafa, descendió del vehículo para subirse a la parte trasera junto a mí, al mismo tiempo que el sujeto de la esquina aborda el vehículo sentándose en el asiento del conductor, siendo que dicho sujeto solo se me queda mirando sin decirle nada a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, seguidamente pone en marcha el vehículo, por lo que en un momento dado ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”

Me voltea a ver y con la

mirada me hace señas de que dicho sujeto se trataba de la persona que íbamos a matar, por lo que pasamos primero a una agencia de cervezas denominado “el campanario”, donde rafa, compro una canastilla y media de cervezas de las denominadas tecate, y comenzamos a ingerirlas, siendo que como anteriormente ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE” me había comentado que su amasio en ocasiones daba fletes, de esto ya estaba enterado rafa lo cual aprovecharía para solicitarle un flete al rancho donde le daríamos muerte, motivo por el cual desde que nos encontrábamos todos a bordo del vehículo me daba cuenta que Rafa era el que iba guiando a JULIAN REYES, a donde lo llevaría, siendo que pude darme cuenta que llegamos hasta a un crucero y es cuando Rafa le pide a Julián Reyes, que doblara en un camino y de ahí me percate que se metio a una brecha, donde después de haber recorrido un tramo como aproximadamente de 200 doscientos metros, este rafa le dice a JULIAN Reyes, que detuviera la marcha del vehículo, siendo esto como a las 23:00 veintitrés horas, lo cual hace Julián Reyes, siendo que todos nos bajamos del vehículo pero durante el camino me había dado cuenta de que el que se veía más borracho era rafa, siendo que en un momento dado rafa se dirige a Julián Reyes, y le dice: “oye primo, sabes que estos dos hijueputas quieren darte en la madre, y que este cabron, es el que se coge a tu vieja”,

61 dirigiéndose a mí, al escuchar esto me sorprendí ya que nunca pensamos que rafa resultara ser el primo de mi JULIAN REYES, por lo que inmediatamente reaccione y despoje de una navaja a Rafa, que tenia agarrado y sin darle tiempo a nada me le fui encima a JULIAN REYES y comencé a clavarle la navaja en diversas partes del cuerpo, hasta verlo caer y luego le dije a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, no hay que dejar testigo de esto, enseguida me acerque a Rafa, quien para esos momentos ya se había subido al vehículo por la parte del conductor, por lo que ahí comienzo a clavarle la navaja también en diversas partes de su cuerpo, y enseguida sin soltar la navaja le dije a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE” vámonos, al mismo tiempo que comenzamos a correr entre el monte llevándola sujetada de su brazo izquierdo, hasta que logramos salir a la orilla de la carretera y empezamos a caminar al mismo tiempo que le decía que cualquier cosa íbamos a decir que JULIAN REYES y RAFA quisieron asaltarnos, por lo que estando en el monte hable a un amigo de nombre Irving para que fuera por nosotros y le dije que me asaltaron, al preguntarme donde estaba no le pude decir, es el caso que camine junto con la Licenciada “Angie” alrededor de 1 una hora con treinta minutos, y cuando logramos salir de la carretera caminamos por la orilla hasta que llegamos a un lugar donde se encontraban unos letreros y entre ellos uno que decía Acanceh, y nos tiramos al pavimento y de allí hable a Irving de nuevo y le dije donde estábamos, entonces tire el cuchillo cerca de los letreros, después de hablar con Irving me levante y camine un poco mas quedándose la Licenciada “Angie” en el lugar de los letreros, y encontré cerca del lugar unas palapas por lo que regrese por la Licenciada ANGIE y la lleve hasta las palapas, estando allí hable de nuevo a mi amigo Irving, quien me dijo que estaba yendo por mí, minutos después Irving me hablo y me dijo que ya estaba cerca del lugar, por lo que salí a la calle y al reconocer el vehículo de Irving salí junto con la Licenciada ANGIE a la calle y le conté lo sucedido, por lo que abordamos su vehículo y comenzamos a dirigirnos a esta ciudad de Mérida, en donde al llegar alrededor de las 04:00 cuatro horas, Irving nos traslado a la cruz roja Oriente, y alrededor de las 04:30 cuatro horas con treinta minutos salimos de la cruz roja oriente y es cuando Irving nos llevo al Hotel Spring Cancún, siendo que al llegar al hotel nos dormimos, por lo que alrededor de las 09:30 nueve horas con treinta minutos llegaron al hotel elementos de la Secretaria de Seguridad Pública del estado, quienes nos detuvieron a mí y a la Licenciada “Angie”, siendo que a mí me llevaron en un vehículo y a la Licenciada “Angie” en otro, y al preguntarme lo sucedido les narre todo y les dije donde deje tirado el arma blanca y los lleve hasta ese lugar y con posterioridad me llevaron en calidad de detenido en la cárcel pública de la secretaría de seguridad pública y después me trasladaron hasta este

62 lugar; y CAUICH CAUICH manifestó: “Realizo trabajos de mesera en el bar denominado “la curva II” y en ocasiones en otro bar denominado “los caracoles” ambos ubicados en el centro de esta ciudad de Mérida Yucatán, es el caso que en el bar “la curva II”, en fecha exacta que no puedo precisar conocí a una persona del sexo masculino de nombre JORGE ANTONIO MAGAÑA ALVARADO, quien me dijo que era de la población de Oxkutzcab, Yucatan, y que tenía dos joyerías y un grupo musical denominado “la perrona”, lo que le creí ya que en esa ocasión dicha persona me dio de propina la cantidad de $500.00 quinientos pesos e intercambiamos números telefónicos, posterior a esa ocasión una conocida que ignoro su nombre pero sé que es tabasqueña y trabaja conmigo en el bar, me invito al centro nocturno denominado “Foxxi’s” para ver a unos strippers, por lo que me volví clienta asidua a dicho centro nocturno y a visitar stripper, tomar con ellos o incluso tener relaciones sexuales con ellos, por lo que gastaba fuertes cantidades de dinero, entonces se me ocurrió recurrir a JORGE ANTONIO

MAGAÑA

ALVARADO, a quien en su momento le dije que mi nombre era MARIA ANGELICA MAPORIS y que trabajaba en el gobierno de estado en un proyecto de fondo perdido y que si una persona aportaba un millón de pesos, el gobierno le prestaba dos millones de pesos, proyecto que a MAGAÑA ALVARADO, le intereso, por lo que me comenzó a entregar diferentes cantidades de dinero, inclusive en una ocasión me dio la cantidad de $120.000.00 ciento veinte mil pesos en efectivo, cantidad que gastaba en “Foxxi’s” invitando a strippers a que tomaran conmigo, que me hicieran shows privados o incluso tenía relaciones sexuales con ellos, esta actividad la realizaba sin ningún problema ya que Jueves a domingo me quedaba hospedada en el hotel “Spring Cancún” ubicado sobre la carretera Mérida, Cancún, donde pagaba la cantidad de $800.00 ochocientos pesos por día, así fue pasando el tiempo cuando se me gastaba el dinero le pedía a MAGAÑA ALVARADO, a quien le seguía pidiendo dinero engañándolo que se encontraba en trámite su préstamo en el Gobierno del Estado, en total me dio aproximadamente la suma de $700,000.00 setecientos mil pesos, cuando el citado MAGAÑA ALVARADO, me dijo que ya no tenía más dinero en efectivo, le dije que si quería podía entrarle a un proyecto de exportación de alhajas a otros países, lo que este me dijo que si y me creyó y empezó a darme diversas alhajas de oro, las cuales las empeñaba en diversas casas de empeño, por lo que obtenía más dinero, mismo que gastaba en el antro “Foxxi’s con los stripper, es el caso que en una de esas idas conocí a uno de los stripper de nombre SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON”, con el cual empecé a tener una relación sentimental, a quien engañe diciéndole que era Licenciada en Administración de Empresas, que tenía mucho dinero y que mi papa es de Cancún y es exportador de camarón, por lo que lleve a “Brandon” al hotel

63 “Spring Cancún” en el cual me hospedaba de jueves a domingos, retornando a mi casa en la población de Hocaba, Yucatán, los días lunes, ya que mi amasio JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA (ahora occiso) y su familia no sospechaban nada, pero al paso de los días Julián ya comenzó a sospechar porque me hablaba por teléfono a cada rato, pero como yo estaba con SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ en el hotel, a veces no le contestaba, ya que a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ no le gustaba y me decía “puta madre, ya estoy hasta la madre de ese hijueputa es el o yo, vamos a darle en la madre, lo voy a matar, los chilangos somos vergas”, pero le dije que no era para tanto que con un susto bastaba, pero era mejor contactar a otra persona que nos hiciera el trabajo; así pasaron unos días cuando le dije a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, que le compraría un vehículo, por lo que fuimos a una agencia automotriz de la marca Honda, donde este escogió un auto de color rojo y le dije que luego regresaría a dar el enganche, pero nunca hice trato alguno en la citada agencia automotriz, ya que pensaba que si le compraba el vehículo este me iba a dejar, entonces a partir de ese momento comencé a idear como darle su escarmiento a mi amasio JULIAN REYES, entonces me acorde de un sujeto que había conocido en plaza oriente y que me había dado su número de teléfono, entonces se lo dije a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, y este me dijo que lo contactara y que me pusiera de acuerdo con él para el trabajo, entonces localice al referido “rafa” por teléfono y le pedí vernos en plaza oriente para platicar de un asunto, por lo que a encontrarme con él, le dije que si podía hacerme un trabajo y que dicho trabajo consistía en asustar a una persona de nombre JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, quien vivía en el poblado de Hocaba, Yucatán, a lo que rafa, acepto y me dijo que me cobraría a cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, y que se encargaría de localizar al sujeto, hecho lo anterior le dije a “Brandon” que todo estaba listo para darle el susto a mi amasio “Juian”, entonces “Brandon” me dijo para que le daríamos un susto que mejor acabáramos con él, refiriéndose a que lo matáramos y que él se encargaría, es entonces que el día viernes 11 once de noviembre del año en curso, aproximadamente las 20:00 veinte horas, recibí una llamada telefónica a mi celular de una persona del sexo masculino quien dijo ser el citado rafa, y que ya había localizado a mi amasio JULIAN REYES y que el día lunes 14 catorce de noviembre del año en curso, como a las 22:00 veintidós horas se haría el trabajo, por lo que me pidió que ese referido día acudiera a la cancha de la colonia cortes sarmiento, por lo que se lo dije a Brandon, y este me dijo que estaba perfecto, que cuando me viera con rafa lo llamaría, ya que a esa hora iba a estar en el gimnasio; es el caso que el día 14 catorce de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las

64 20:00 veinte horas, rafa me llamo por teléfono para confirmar nuestra cita, por lo que le llame a Brandon y le dije que ya estaba confirmada la jugada para ese día, ya que rafa ya me había hablado para confirmarme, por lo que Brandon me pidió que fuera a buscarlo a la macro plaza, lugar donde me traslade a bordo de un taxi, donde al ver a Brandon le dije que en esos momentos no tenía el dinero suficiente para pagarle el saldo a rafa, ya que mi papa no me había depositado de Cancún, entonces me dijo no me preocupara que el pondría e dinero restante, por lo que nos dirigimos en el mismo taxi hasta la colonia vista alegre para pedirle prestado la cantidad de $2,500.00 dos mil quinientos pesos a una persona a la cual únicamente conozco con el apodo de “NIC”, pero sé que es amigo de Brandon, luego nos retiramos y a bordo del mismo taxi nos dirigimos hasta circuito colonias por plaza oriente, en donde al llegar nos bajamos del taxi y al estar caminando hacia la cancha de la cortes sarmiento también conocido como “el niño de atocha”, vi pasar un vehículo de color blanco el cual asimile con el de mi amasio JULIAN REYES, pero pensé que fue coincidencias, pero mi fije que ese vehículo era conducido por rafa, quien al verme se detuvo y me dijo que me subiera, por lo cual le dije a rafa que Brandon era un amigo y que iría con nosotros, motivo por el cual me subí en el asiento del copiloto y Brandon en el asiento posterior detrás del conductor, luego rafa puso en marcha el vehículo y después de haber avanzado varias esquinas logre ver que en una de estas se encontraba parado mi amasio JULIAN REYES, por lo que rafa se detuvo junto a él, descendió del vehículo y se subió a la parte trasera en el asiento detrás del mío y mi amasio JULIAN REYES abordo el vehículo sentándose en el asiento del conductor, el cual solo se me quedo mirando sin decirme nada y puso en marcha el vehículo, por lo que en un momento dado mire a ver a “Brandon” y con la mirada le indique que el que conducía era a quien le iba a dar el susto, por lo que pasamos primero a una agencia de cervezas denominado “el campanario”, donde rafa, compro una canastilla y media de cervezas de las denominadas tecate, y comenzamos a ingerirlas, hago mención que ya anteriormente le había dicho a rafa que mi citado amasio en ocasiones daba fletes, por lo cual este me había dicho que estaba bien ya que de esta manera lo contrataría para un flete ese día con la finalidad de llevarlo bajo engaños a un rancho, donde le darle muerte, por lo cual desde que nos encontrábamos todos a bordo era rafa el que iba guiando a Julián, hasta que llegamos en un crucero y Rafa le dijo a mi amasio que doblara en un camino y de ahí se metió a una brecha, donde después de haber recorrido un tramo como de 200 doscientos metros rafa le dijo a mi amasio que detuviera la marcha del vehículo, pudiendo ver en ese momento que eran las 23:00 veintitrés horas, entonces todos nos bajamos, pero ya me había dado cuenta que el que se veía más borracho era rafa, por lo que en un

65 momento dado nos dirigiéndose a JULIAN dijo: “oye primo, sabes que estos dos hijueputas quieren darte en la madre, y que este cabron (refiriéndose a Brandon), es el que se coge a tu vieja”, al escuchar esto me sorprendí ya que nunca pensamos que rafa resultara primo de mi amasio, por lo que “Brandon” en ese momento reacciono de manera inmediata y despojo de una navaja que Rafa tenía en la mano y sin darle tiempo a nada comenzó a clavársela en diversas partes del cuerpo a mi amasio JULIAN REYES, hasta verlo caer y luego dijo “no hay que dejar testigo de esto” por lo que enseguida se le acerco a Rafa, quien al ver lo anterior se subió al vehículo por la parte del conductor y ahí Brandon, comenzó a clavarle la navaja en diversas partes de su cuerpo, y enseguida sin soltar la navaja me dijo vámonos, al momento que empezamos a correr entre el monte jalándome de mi brazo izquierdo, hasta que logramos salir a la orilla de la carretera y empezamos a caminar y Brandon me decía que cualquier cosa íbamos a decir que JULIAN y RAFA quisieron asaltarnos y hasta ese momento vi que aun tenia la navaja en sus manos, pero no me di cuenta en donde la tiro, es el caso que llegamos a una palapa y “Brandon” dijo que iba hablar a una persona a la cual conozco únicamente como Irving para que nos fuera a buscar, misma persona que llego al lugar donde nos encontrábamos y nos llevo hasta la cruz roja, para que Brandon recibiera atención medica ya que tenia cortadas en las manos cuando le quito la navaja a rafa y cuando retiraba las ramas de las plantas para quitarlas del camino al momento de darnos a la fuga del lugar de donde pasaron los hechos, después de que Brandon recibió atención médica nos trasladamos al Hotel Spring Cancún, lugar donde estábamos hospedados, al llegar nos dimos un baño y nos dormimos, y siendo aproximadamente a las 09:30 nueve horas con treinta minutos del día 15 quince de noviembre del año en curso, llegaron al cuarto del referido hotel, elementos de la Secretaria de Seguridad Publica que procede a detenernos y nos trasladan primeramente al lugar donde se suscitaron los hechos y finalmente nos ponen a disposición de esta autoridad. Declaraciones que constituyen la confesión de los incoados y que tienen el valor probatorio de indicio, de conformidad con el artículo 211 doscientos once del Código Procesal Aplicable, por cuanto la confesión reúne los requisitos contenidos en el dispositivo 212 doscientos doce del aludido ordenamiento legal, ya que fue hecha por persona mayor de edad legal, sin coacción ni violencia de ninguna clase, puesto que no obra en el sumario indicio alguno que acredite lo contrario, además de fue rendida ante la autoridad competente (ministerial), aunado a que versó sobre hechos propios, en las cuales los incoados reconocieron que el día de los hechos abordaron el vehículo de la marca Nissan, tipo sentra, de color blanco, con placas de circulación YZE-2951 del Estado de Yucatán, y que el citado SERGIO ANTONIO BAUTISTA

66 DOMINGUEZ, con un arma blanca le infirió lesiones en diversas partes del cuerpo a GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO, mismas que posteriormente le causaron la muerte. Sirve de apoyo a lo anterior, las tesis de jurisprudencia números 101 y 105, sustentadas, la primera, por el anterior pleno, y la segunda, por la entonces Primera Sala, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en las

páginas 70 y 73, Tomo II, Materia Penal, del Apéndice al

Semanario Judicial de la Federación, 1917-2000, que respectivamente establecen:“CONFESIÓN DEL ACUSADO.- Para que produzca los efectos de prueba plena, es necesario que se haga acerca de un hecho propio, reconociéndolo y aceptándolo y que esté comprobada la existencia del delito.”; y----------------------“CONFESIÓN, VALOR DE LA.- Conforme a la técnica que rige la apreciación de las pruebas en el procedimiento penal, la confesión del imputado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, tiene el valor de un indicio, y alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada ni es inverosímil y sí corroborada por otros elementos de convicción”.----------------------Lo anterior, se robustece con la diligencia Ministerial llevada a cabo en la carretera Acanceh – Timucuy, lugar donde fue encontrado el cadáver de GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO, en fecha 15 quince de noviembre del año 2011 dos mil once, en el cual se señalaron diversos indicios que pudieran estar relacionados con el hecho criminoso investigado, siendo el de mayor relevancia el cadáver de una persona del sexo masculino, encontrado sobre el camino de terracería el que viste una playera de color blanco de la marca vans, el cual se encuentra en posición decúbito lateral derecho, con la cefálica al noroeste y los pies hacia el sur, siendo que la cabeza del cadáver se localiza a 2.10 dos metros con diez centímetros hacia el sur del vértice de la intersección y a 30 treinta centímetros del borde este de la brecha y los pies a 85 ochenta y cinco centímetros del referido vértice y a 46 cuarenta y seis centímetros al este del borde este de la mencionada brecha, mismo cadáver que se señala como indicio numero 1 uno para efectos de identificación y debajo de este se aprecia un lago de liquido rojo al parecer sangre; de igual forma y a 70 setenta centímetros de la cefálica hacia el norte y a 30 treinta centímetros del borde este en dirección al este se encuentra un protector solar de panorámico, el cual presenta manchas de color rojo, por lo que en este acto se señala como indicio numero dos y se ocupa para los fines legales correspondientes; de igual forma y 30 treinta centímetros del indicio anterior y a 1.60 un metro con sesenta centímetros del borde norte de la brecha hacia el sur se encuentra una lata de aluminio con la leyenda tecate light, misma que se señala como indicio numero 3 tres y se ocupa para los fines correspondientes; de igual forma y a 80 ochenta centímetros hacia el este del indicio anterior y a 60 sesenta centímetros del borde norte de la intersección en dirección al sur se encuentra un sobre de preservativo

67 (vacio), el cual señala como indicio numero 4 cuatro y se ocupa para los fines a que haya lugar: asimismo y a 3.90 tres metros con noventa centímetros hacia el este tomando como referencia un línea imaginaria del límite de la brecha del sector este y a 20 veinte centímetros del borde norte hacia el sur de la intersección se encuentra una botella de plástico transparente la cual presenta manchas de color rojo, al parecer sangre, por lo que en este acto se señala como indicio numero 5 cinco y se ordena al perito en química recabe las muestras necesarias para los exámenes correspondientes…”; esta probanza, es eficaz para establecer el lugar exacto en el que fue hallado el cuerpo sin vida de la víctima, y de las condiciones biológicas de su entorno, acorde con lo establecido, esta constancia tiene el valor de indicio que le confieren los numerales 254 doscientos cincuenta y cuatro, relacionado con el diverso 280 doscientos ochenta, ambos del Código Procesal Penal del Estado, en vigor, puesto que la diligencia que nos ocupa, fue practicada por la autoridad investigadora en ejercicio legitimo de sus funciones siguiendo las reglas establecidas por éste Código, máxime que en ella se hizo constar la existencia y levantamiento de los vestigios o pruebas del delito perpetrado. Es aplicable, por analogía, la Tesis Aislada en materia Penal con número de Registro 202,114; perteneciente a la Novena Época, pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo III, Junio de 1996, Tesis VI.3o.20 P, visible en la página 855, con el rubro y texto que a continuación se insertan: ------------------------------------------“INSPECCION OCULAR PRACTICADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. POR SER INSTITUCION DE BUENA FE QUE ADEMAS GOZA DE FE PUBLICA, SE PRESUME CIERTO LO ASENTADO EN ELLA . Es inconcuso que lo asentado en el acta levantada con motivo de la inspección ocular, practicada por el agente del Ministerio Público, se presume cierto, sin que sea óbice para ello, que no haya sido firmada por la persona que se encontraba en el lugar donde se practicó, pues debe tomarse en cuenta que el Ministerio Público es una institución de buena fe, que además goza de fe pública”.------------------------------------------------------------El protocolo de necropsia practicado al cadáver de la persona desconocida de sexo masculino levantado en la carretera Acanceh – Timucuy, en el que se determino como causa de muerte: “CHOQUE HIPOVOLEMICO CON TAPONADE CARDIACA CONSECUENTE CON PERFORACIÓN DE VISCERA CARDIACA POR ARMA BLANCA, es un indicio de singular preeminencia, ya que conforme a la descripción detallada de las lesiones encontradas y de la disección realizada en el cuerpo de la víctima, se da luz respecto del tipo de arma empleada en la causación de la lesión que le privo de la vida, amén de que científica y técnicamente determina la causa que originó la muerte. Prueba pericial que tiene el valor probatorio que les asignan los numerales 149 ciento cuarenta y nueve y 217

68 doscientos diecisiete del Código adjetivo de la materia en vigor, que permiten establecer que efectivamente el pasivo sufrió diversas lesiones, siendo las mortales, la herida cortante de 2 dos centímetros de longitud, ubicada a 106 ciento seis centímetros del plano de sustentación a nivel de línea media clavicular izquierda y a 5 cinco centímetros de la línea media anterior y 2.5 dos punto cinco centímetros por encima del reborde costal izquierdo, horizontal al plano medio y la herida penetrante y cortante de 2.5 dos punto cinco centímetros de longitud, de bordes nítidos, ubicada a 105.5 ciento cinco centímetros del plano de sustentación a nivel de línea media clavicular izquierda y a 5 cinco centímetros de la línea media anterior y 2 dos centímetros por encima del reborde costal izquierdo, horizontal al plano medio y por debajo de la herida numero tres., al caso tiene aplicación la tesis de jurisprudencia 256, visible a foja 188, tomo II, materia Penal del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que señala: ---------------------------“PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro de amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatorio concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.”--------------------------------------------------------------------------------------------Corrobora objetivamente el dicho de los sujetos activos, la diligencia llevada a cabo por la autoridad investigadora el día 30 treinta de noviembre del año 2011 dos mil once, en la que se reconstruyeron los hechos confesados por los implicados acaecidos en la carretera Acanceh – Tmicuy, lográndose justipreciar las circunstancias de tiempo, lugar y circunstancias de ejecución del hecho delictivo, conforme a la confesión realizada por los sujetos activos, señalando con precisión el sitió exacto en el que acontece cada uno de esos eventos; reconstrucción de hechos que tiene la eficacia probatoria que le otorga el reformado numeral 219 doscientos diecinueve, relacionados con los diversos 254 doscientos cincuenta y cuatro, 280 doscientos ochenta, todos del Código Procesal Penal del Estado, en vigor, puesto que la diligencia que nos ocupa, fue practicada por la autoridad investigadora en ejercicio legitimo de sus funciones siguiendo las reglas establecidas por éste Código, máxime que en ella se hizo constar la existencia y levantamiento de los vestigios o pruebas del delito perpetrado, aunado a que el sujeto activo BAUTISTA DOMINGUEZ expresamente indica a la autoridad ministerial el lugar exacto en donde dejo tirado la navaja que utilizo el día en que ocurrieron los hechos, lo que perfecciona y hace más creíble su dicho.----------------La convicción emanada de la confesión de los implicados SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON” y TERESA CAUICH CAUICH (A) “LICENCIADA ANGIE”, se robustece con el informe rendido por el Agente de la

69 Policía Ministerial Investigadora del Estado, ciudadano JOSE ALFREDO VICINAIZ BURGOS, de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que asentó lo expresado por los activos al ser entrevistados por aquel, hechos que resultan

plenamente

coincidente

con

lo

manifestado

en

sus

confesiones

ministeriales, sucesos probados con el restante material de convicción que obra en autos, tal y como se ha expresado a lo largo de esta exposición, así las cosas, es claro que el informe en comento, tiene el valor de indicio que le confiere el artículo 213 doscientos trece del Código Procesal Penal vigente en el Estado, toda vez que lo señalado en él, se encuentra corroborado y adminiculado con otros medios de prueba, máxime que los datos de su contenido fueron obtenidos en desempeño de sus funciones, sin pretender perjudicar a persona alguna, puesto que su fin es el esclarecer los hechos que le fueron conferidos para su investigación.------------------En cuanto a las pruebas periciales químicas de rastreo hemático realizadas en la mancha encontrada en el filo de una navaja de la marca “Lion Tools” con hoja metálica de color plata que mide 10 diez centímetros de largo y 3 tres centímetros en su parte más ancha, con su mango de metal con madera en color rojo que mide 12 doce centímetros de largo y 3 tres centímetros de ancho; en las muestras levantadas en el tramo Acanceh- Timucuy en un camino de terracería dentro del monte, y que a continuación se describen: manchas de color rojo, encontradas en un protector solar de panorámico y que fueran señaladas como indicio numero 2 dos; manchas de color rojo, encontradas en un plástico de color transparente y que fueran señaladas como indicio numero 5 cinco; manchas de color rojo, encontradas en un recipiente de unicel y que fueron señaladas como indicio numero 06 seis; manchas de color rojo, encontrada en un frasco de nescafe y que fue señalada como indicio numero 8 ocho; mancha de color rojo, encontrada en un recipiente de unicel y que fue señalada como indicio numero 9 nueve; mancha de color rojo, encontrado en la maleza y que fue señalada como indicio numero 12 doce; en la muestra levantada en el tramo Acanceh – Timucuy, en un camino de terracería dentro del monte y que a continuación se describe: mancha de color rojo encontrada en una botella de cristal de color ámbar de cerveza de la marca superior y que fue señalada como indicio numero 13 trece; en las prendas ocupadas en el cementerio xoclan al cadáver reportado como sexo masculino desconocido levantado en el tramo Acanceh-Timucuy en un camino de terracería dentro del monte, y que a continuación se describen: las manchas de color rojo encontradas en una playera de la marca miro, sin talla de color gris, y en las manchas de color rojo en un pantalón de color negro, sin talla, de la marca Pierre montaine, con un cinturón de color negro; así como en la muestra levantada en el tramo AcancehTimucuy en un camino de terracería dentro del monte, y que a continuación se

70 describe: lago de color rojo encontrado debajo del cadáver señalado como indicio numero 1 uno, fueron positivas a sangre humana del grupo “O”, estableciéndose de esta manera una correspondencia plena entre los referidos indicios con el tipo sanguíneo de la víctima, por lo tanto es dable sostener que la sangre encontrada en las evidencias relacionadas, son del ahora occiso, y cuya transferencia es consecuencia de la interacción dinámica ocurrida entre el agresor y el ahora occiso. Así las cosas, estas pruebas periciales tiene el valor probatorio que les asignan los numerales 149 ciento cuarenta y nueve y 217 doscientos diecisiete del Código adjetivo de la materia en vigor, que permiten establecer que la sangre emanada por la herida que privo de la vida a la víctima, es la que impregnó las muestras hemáticas levantadas como indicios, al caso tiene aplicación la tesis de jurisprudencia 256, visible a foja 188, tomo II, materia Penal del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que señala: ---------------------------“PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro de amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatorio concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.”------------------------------------------------------------------------------------------Se sustenta esta opinión con el dictamen de Criminalística, rendido por los peritos en la materia en turno de la Fiscalía General del Estado, de fecha 03 tres de diciembre del año 2011 dos mil once, en el cual con base a las evidencias recopiladas a lo largo de la indagatoria ministerial concluyeron que el hecho en comento, tuvo como elementos fundamental la acción de un sujeto activo (SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMÍNGUEZ), QUIEN CON UN OBJETO PUNZOCORTANTE LE PRODUCE LESIONES EN DIVERSAS PARTES DEL CUERPO AL SUJETO PASIVO (GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO), MISMAS LESIONES QUE POSTERIORMETE LE CAUSAN LA MUERTE”. Dicha conclusión es creíble y convincente, atendiendo a lo ya expresado, con motivo de los rastros hemáticos y al tipo sanguíneo de la víctima, sino además, dada la morfología y dimensión de la lesiones encontradas en el cuerpo del occiso; coligiéndose de ello, de manera técnica y científica, la dinámica que causa las lesiones que privan de la vida a la víctima, con base en los principios rectores de la Criminalística; la pericial anotada tienen valor probatorio conforme al artículo 217 doscientos diecisiete, pues contiene las formalidades exigidas por el diverso 149 ciento cuarenta y nueve, ambos del Código adjetivo de la materia en vigor, resulta aplicable la Jurisprudencia 256, en materia Penal, visible a foja 188 del tomo II, del

71 Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, con titulo y texto que señalan: ----------------------------------------------------------------------------------------“PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro de amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatorio concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.”------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que se refiere al Tercer elemento del delito en comento, es claro que los activos en todo momento actuaron dolosamente de propia autoridad, y sin derecho, puesto que no existe razón o motivo alguno que justifiquen la ejecución de la acción típica, más aun, de las pruebas relacionadas y valoradas con antelación, es claro que el móvil del crimen lo constituye los celos de SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, en virtud de que mantenía una relación sentimental con la sujeto activo, y estaba cansado de las llamadas que le realizaba el occiso JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA a ésta, es así que ambos indiciados planearon privar de la vida a Julián Reyes, y para ello TERESA CAUICH CAUICH, contrato los servicios del hoy occiso GASPAR FIDEL ECHEVERRÍA FRANCO, con el fin de que éste sea quien materialmente prive de la vida a Julián Reyes, previo el pago de la cantidad de $5,000.00 cinco mil a $ 6,000.00 seis mil pesos por ese tipo de trabajo, y acordaron que se llevaría a cabo aproximadamente a las 22:00 veintidós horas del lunes 14 catorce de noviembre del 2011 dos mil once, por lo que aproximadamente las 22:00 veintidós horas, del día señalado, el hoy occiso Gaspar Fidel pasó a recoger a los indiciados cerca de la cancha de la Cortés Sarmiento, conocida como "El Niño de Atocha", abordando el vehículo la indiciada Cauich Cauich en el asiento del copiloto y el indiciado Bautista Domínguez en el asiento posterior detrás del conductor, luego a

una cuadras

pasaron a recoger al hoy occiso Julián Reyes, solo que éste abordó el vehículo en el asiento del conductor y el anterior se pasó en el asiento posterior quedando detrás de la indiciada, pero al abordar el vehículo el hoy occiso Julián Reyes solo se quedó mirando a su pareja, y ésta quien con la mirada le insinuó al indiciado Bautista Domínguez que era el conductor la persona a la que debían de darle el “susto”; en el trayecto, pasaron a la agencia de cervezas denominada “El Campanario”, el hoy occiso Gaspar Fidel compró una y media canastilla de cervezas Tecate, y las estuvieron tomando en tanto Gaspar Fidel guiaba a Julián Reyes con dirección a las afueras de la población con la intención de llevarlo a un rancho cercano que es donde habían pensado matarlo, y así al llegar a un crucero, Gaspar Fidel le indicó a Julián Reyes que doblara en una brecha y al avanzar 200 doscientos metros le

72 indicó que se detuvieran; que ya para eso eran aproximadamente a las 23:00 veintitrés horas, todos descendieron del vehículo, y a simple vista Gaspar Fidel se veía borracho y tenía agarrado una navaja, pero dirigiéndose al hoy occiso Julián Fidel le dijo: "OYE PRIMO, SABES QUE ÉSTOS DOS HIJUEPUTAS QUIEREN DARTE EN LA MADRE, Y QUE ÉSTE CABRÓN (refiriéndose a BRANDON), ES EL QUE SE COGE A TU VIEJA", estas palabras sorprendieron a la indiciada Cauich Cauich, pues nunca pensó que aquellos fueran primos, sin embargo, el indiciado Bautista Domínguez aprovechando que Gaspar Fidel estaba descuidado le arrebató la navaja y dirigiéndose a Julián Reyes, sin darle tiempo a que pudiera defenderse, lo agredió con la navaja clavándosela en diversas partes del cuerpo, hasta verlo caer al suelo; luego dirigiéndose a GASPAR FIDEL dijo: “no hay que dejar testigo de esto”, pero este abordo el vehículo con la intención de escaparse, sin embargo el indiciado Bautista Domínguez le dio alcance ates de que se retirara y le clavo la navaja en diversas partes de su cuerpo, infiriéndole lesiones que posteriormente le causan la muerte; en este orden de ideas la confesión de los indiciados SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON” y TERESA CAUICH CAUICH (A) “LICENCIADA ANGIE”, el informe rendido por el Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, ciudadano JOSE ALFREDO VICINAIZ BURGOS, de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2011 dos mil once, debidamente adminiculados, con el resultado de la Necropsia de Ley, con los estudios químicos de rastreos hemáticos y tipificación sangría de la víctima; así como el análisis realizado por los peritos Criminalistas en turno, y su conclusión, son pruebas que conservan el valor de convicción que se les atribuyó con antelación y que para el caso se tienen por reproducidas, por economía, mismas que resultan concluyentes y suficientes para acreditar que los infractores actuaron con conciencia plena, en este orden de ideas, es inconcuso que los enjuiciados nunca actuaron bajo el amparo de alguna causa de justificación, por lo tanto su obrar fue doloso y sin derecho.-------------------Ahora bien, por lo que se refiere a la CALIFICATIVA de PREMEDITACION que se imputa a los implicados, este se demuestra con la confesión realizada ante la autoridad ministerial, por los indiciados SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ

(A)

“BRANDON”

y

TERESA

CAUICH

CAUICH

(A)

“LICENCIADA ANGIE”, de fecha 20 veinte de noviembre del año 2011 dos mil once, en la que estando asistido de defensor público, en cuya parte que interesa, el citado BAUTISTA DOMINGUEZ expreso: “…empecé a formalizar una relación sentimental con ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, por lo que ella me llevo al hotel denominado “Spring Cancún” donde me quedaba desde los jueves hasta los domingos, ya que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me decía que tenía que irse

73 los lunes a Cancún a ver los negocios de su papa, es el caso que cuando me encontraba en el hotel con Angélica me percate que esta recibía diversos mensajes al igual que llamadas, lo cual a mi no me gustaba ya que pensaba que era de algún otro vividor que quería quitarme mi minita de oro refiriéndome a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, por lo que al preguntarle de quien se trataba esta me dijo que era una persona de un pueblo con el cual había llevado una relación de amasiato pero que no la dejaba en paz, por lo que en una ocasión le dije “puta madre, ya estoy hasta la verga, vamos a darle en la madre, lo voy a matar, los chilangos somos vergas”, por lo que esta me dijo que no era para tanto que con un susto bastaba, y que para esto era mejor contactar a otra persona que nos hiciera el trabajo; siendo que como quería que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, se diera cuenta que estaba enculado de ella, ya que en días anteriores me había prometido que me compraría un vehículo, siendo que para esto ya habíamos acudido a una agencia automotriz de la marca Honda, donde escogí un auto de color rojo, en donde ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que estaba bien que me compraría dicho vehículo, es el caso que para darle el susto a su examasio ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que ya había contratado a una persona que conoció en el cual me dijo que su nombre era rafa, el cual le cobraría la cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, al escuchar esto es cuando le dije para que un susto, que mejor era que acabáramos con él, que lo matáramos, y que para esto era mejor que yo me encargara, fue entonces que el día viernes 11 once de diciembre del año en curso, ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que ya le había hablado el tal rafa y que ya había contactado a su ex amasio a quien le iba a dar el susto y que ahora se en vida respondió al nombre de JULIAN REYES, y que esto sería el día 14 catorce de noviembre del año en curso…”; y la citada TERESA CAUICH CAUICH ,manifestó; “…una conocida que ignoro su nombre pero sé que es tabasqueña y trabaja conmigo en el bar, me invito al centro nocturno denominado “Foxxi’s” para ver a unos strippers, por lo que me volví clienta asidua a dicho centro nocturno y a visitar stripper…en una de esas idas conocí a uno de los stripper de nombre SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON”, con el cual empecé a tener una relación sentimental, a quien engañe diciéndole que era Licenciada en Administración de Empresas, que tenía mucho dinero y que mi papa es de Cancún y es exportador de camarón, por lo que lleve a “Brandon” al hotel

“Spring Cancún”

en el cual me hospedaba de jueves a domingos, retornando a mi casa en la población de Hocaba, Yucatán, los días lunes, ya que mi amasio JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA (ahora occiso) y su familia no sospechaban nada, pero al paso de los días Julián ya comenzó a sospechar porque me hablaba por teléfono a

74 cada rato, pero como yo estaba con SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ en el hotel, a veces no le contestaba, ya que a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ no le gustaba y me decía “puta madre, ya estoy hasta la madre de ese hijueputa es el o yo, vamos a darle en la madre, lo voy a matar, los chilangos somos vergas”, pero le dije que no era para tanto que con un susto bastaba, pero era mejor contactar a otra persona que nos hiciera el trabajo; así pasaron unos días cuando le dije a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, que le compraría un vehículo, por lo que fuimos a una agencia automotriz de la marca Honda, donde este escogió un auto de color rojo y le dije que luego regresaría a dar el enganche, pero nunca hice trato alguno en la citada agencia automotriz, ya que pensaba que si le compraba el vehículo este me iba a dejar, entonces a partir de ese momento comencé a idear como darle su escarmiento a mi amasio JULIAN REYES, entonces me acorde de un sujeto que había conocido en plaza oriente y que me había dado su número de teléfono, entonces se lo dije a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, y este me dijo que lo contactara y que me pusiera de acuerdo con él para el trabajo, entonces localice al referido “rafa” por teléfono y le pedí vernos en plaza oriente para platicar de un asunto, por lo que a encontrarme con él, le dije que si podía hacerme un trabajo y que dicho trabajo consistía en asustar a una persona de nombre JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, quien vivía en el poblado de Hocaba, Yucatán, a lo que rafa, acepto y me dijo que me cobraría a cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, y que se encargaría de localizar al sujeto, hecho lo anterior le dije a “Brandon” que todo estaba listo para darle el susto a mi amasio “Juian”, entonces “Brandon” me dijo para que le daríamos un susto que mejor acabáramos con él, refiriéndose a que lo matáramos y que él se encargaría, es entonces que el día viernes 11 once de noviembre del año en curso, aproximadamente las 20:00 veinte horas, recibí una llamada telefónica a mi celular de una persona del sexo masculino quien dijo ser el citado rafa, y que ya había localizado a mi amasio JULIAN REYES y que el día lunes 14 catorce de noviembre del año en curso, como a las 22:00 veintidós horas se haría el trabajo…”.Tales manifestaciones hacen evidente que los sujetos activos reflexionaron sobre el hecho que iban a cometer.----------------------------------------Por lo que se refiere a la CALIFICATIVA consistente en la VENTAJA que se imputa a los sujetos activos, como se dijo con antelación se actualiza en el supuesto normativo establecido en el párrafo primero, fracción IV cuarta del artículo 380 trescientos ochenta del Código Penal del Estado, en vigor; principalmente porque de la mecánica de los hechos se advierte que el sujeto activo con un navaja le infiere lesiones en diversas partes del cuerpo a ECHEVERRIA

75 FRANCO, mismas lesiones que posteriormente le cusan la muerte ; de lo anterior, claramente se advierte que la ventaja se formaliza cuando BAUTISTA DOMINGUEZ, le quita la navaja a Rafa y priva de la vida JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA; en este contexto, el crimen perpetrado, evidentemente se consuma con la calificativa de VENTAJA, puesto que el activo tenía pleno conocimiento que su víctima no disponía de arma para su defensa, lo que hacía nulo cualquier posible riesgo en su persona. Así las cosas, es aplicable la Jurisprudencia por reiteración de tesis, registrada con el número 234,210, en materia penal, perteneciente a la Séptima Época, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, volumen 187-192 Segunda Parte, visible en la página 91; con el rubro y texto siguientes:---------------“VENTAJA, ESTRUCTURA DE LA CALIFICATIVA DE. La calificativa de ventaja se integra no solamente en función de la superioridad del sujeto activo sobre el ofendido, sino que es necesario que aquél no corra riesgo alguno, esto es, que obre en situación de invulnerabilidad”.-------------------------------------------------De igual modo se adecua al razonamiento expuesto, la Tesis Aislada aplicar aplicable también, la Tesis Aislada en materia Penal, con registro número 204,701, de la Novena Época, sustentada por el Segundo tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, visible en la página 663, del Tomo II, Agosto de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tesis XIX.2o.4 P, bajo el rubro y texto siguientes:-------------------------------------------------------------------------------“VENTAJA. ELEMENTOS JURIDICOS PARA LA EXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE. La ventaja como calificativa en el delito de homicidio, comprende dos aspectos que deben colmarse para que cobre existencia jurídica; uno objetivo o material y el otro subjetivo; el primero se entiende como la circunstancia de que el acusado se encuentre provisto de un arma y la víctima inerme; el segundo (el subjetivo) se hace consistir en que el sujeto activo del delito debe estar plenamente consciente de su superioridad sobre la víctima; así pues, no es suficiente para la existencia jurídica de la calificativa de mérito con que el agresor esté armado, sino que es necesario también, que se encuentre absolutamente seguro de que el sujeto pasivo no tiene oportunidad alguna de atacarlo y con ello darse cabal cuenta de su superioridad”.------------------------------Resulta irrefutable la eficacia para demostrar este extremo confesión ministerial rendida por los implicados SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON” y TERESA CAUICH CAUICH (A) “LICENCIADA ANGIE”, en fecha 20 veinte de noviembre del año 2011 dos mil once, en la que asistido por defensores públicos, BAUTISTA DOMINGUEZ refirió: “Hace seis meses a la fecha conocí en el centro nocturno denominado “Foxxi’s”, donde laboraba como stripper, a una persona del sexo femenino que se presento ante mí como “Angélica”, siendo que en el centro nocturno era conocida como “Licenciada Angie”, que ahora estoy enterado que responde al nombre de Teresa Cauich Cauich, misma que en su momento dijo que era Licenciada en Administración de Empresas, y que ayudaba a

76 su papa quien era exportador de camarón el cual vivía en Cancún, lo cual le creí ya que esta cada que llegaba al centro nocturno gastaba grandes cantidades y llegaba a pagarme hasta 7 siete botellas de las conocidas como “Boones” por noche, además que me daba cantidades de dinero que variaban siendo estos de $5,000.00 cinco mil peso y de $20,000.00 veinte mil pesos, por lo que al ver que era mi oportunidad de sacar dinero fácil a teresa, ya que anteriormente también lo hacía con otras mujeres que llegaban al citado centro nocturno aunque estas no estuvieran bonitas, es por lo que empecé a formalizar una relación sentimental con ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, por lo que ella me llevo al hotel denominado “Spring Cancún” donde me quedaba desde los jueves hasta los domingos, ya que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me decía que tenía que irse los lunes a Cancún a ver los negocios de su papa, es el caso que cuando me encontraba en el hotel con Angélica me percate que esta recibía diversos mensajes al igual que llamadas, lo cual a mi no me gustaba ya que pensaba que era de algún otro vividor que quería quitarme mi minita de oro refiriéndome a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, por lo que al preguntarle de quien se trataba esta me dijo que era una persona de un pueblo con el cual había llevado una relación de amasiato pero que no la dejaba en paz, por lo que en una ocasión le dije “puta madre, ya estoy hasta la verga, vamos a darle en la madre, lo voy a matar, los chilangos somos vergas”, por lo que esta me dijo que no era para tanto que con un susto bastaba, y que para esto era mejor contactar a otra persona que nos hiciera el trabajo; siendo que como quería que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, se diera cuenta que estaba enculado de ella, ya que en días anteriores me había prometido que me compraría un vehículo, siendo que para esto ya habíamos acudido a una agencia automotriz de la marca Honda, donde escogí un auto de color rojo, en donde ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que estaba bien que me compraría dicho vehículo, es el caso que para darle el susto a su examasio ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que ya había contratado a una persona que conoció en el cual me dijo que su nombre era rafa, el cual le cobraría la cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, al escuchar esto es cuando le dije para que un susto, que mejor era que acabáramos con él, que lo matáramos, y que para esto era mejor que yo me encargara, fue entonces que el día viernes 11 once de diciembre del año en curso, ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que ya le había hablado el tal rafa y que ya había contactado a su ex amasio a quien le iba a dar el susto y que ahora se en vida respondió al nombre de JULIAN REYES, y que esto sería el día 14 catorce de noviembre del año en curso, pero en la noche, por lo que le dije que está perfecto y que cuando se viera con rafa lo llamara para que fuéramos a verlo, por lo que al

77 llegar el día 14 catorce del mes de noviembre de esta año cuando eran aproximadamente las 20:00 veinte horas recibí una llamada de telefónica de ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, quien me dijo que ya estaba esperando a rafa, siendo que le conteste que pasara por mí a la macro plaza, siendo que momentos después llego ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, a bordo de un taxi, siendo que al abordar ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que en esos momentos no tenía el dinero suficiente para pagarle el saldo a rafa por el trabajo, ya que su papa no le había depositado de Cancún, pero para no desaprovechar la oportunidad para matar a Julián Reyes, le dije que no se preocupara ya que conseguiríamos el dinero restante, debido a esto a bordo del mismo taxi nos dirigimos a la colonia vista alegre para pedirle prestado la cantidad de $2,500.00 dos mil quinientos pesos moneda nacional a un amigo a quien conozco como “NIC”, pero aun con esta cantidad de dinero nos hacía falta para a completar el dinero del pago, por lo que para esto tuve que retirar de un cajero automático la cantidad de $400.00 cuatrocientos pesos que tenia de saldo en mi tarjeta, después de esto en el mismo taxi nos dirigimos hasta circuito colonias por plaza oriente, en donde al llegar nos bajamos del taxi, por lo que comenzamos a caminar hacia la colonia cortes sarmiento, por lo que al estar a la altura de la cancha también conocida como “el niño de atocha”, se detuvo junto a nosotros un vehículo de color blanco, al ver esto ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que se trataba de rafa, al mismo tiempo que se le acerca y le dice que yo era su amigo y que iría con ellos, motivo por el cual me subí al vehículo en el asiento posterior detrás del conductor, mientras que

ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, se subió en el asiento del

copiloto, después de esto rafa pone en marcha el vehículo y después de haber avanzado varias esquinas logre ver que en una de estas esquinas se encontraba parado una persona del sexo masculino, siendo que rafa detiene el vehículo junto a dicha persona, siendo que rafa, descendió del vehículo para subirse a la parte trasera junto a mí, al mismo tiempo que el sujeto de la esquina aborda el vehículo sentándose en el asiento del conductor, siendo que dicho sujeto solo se me queda mirando sin decirle nada a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, seguidamente pone en marcha el vehículo, por lo que en un momento dado ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE” Me voltea a ver y con la mirada me hace señas de que dicho sujeto se trataba de la persona que íbamos a matar, por lo que pasamos primero a una agencia de cervezas denominado “el campanario”, donde rafa, compro una canastilla y media de cervezas de las denominadas tecate, y comenzamos a ingerirlas, siendo que como anteriormente ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE” me había comentado que su amasio en ocasiones daba fletes, de esto ya estaba enterado rafa lo cual aprovecharía para solicitarle un flete al rancho donde le

78 daríamos muerte, motivo por el cual desde que nos encontrábamos todos a bordo del vehículo me daba cuenta que Rafa era el que iba guiando a JULIAN REYES, a donde lo llevaría, siendo que pude darme cuenta que llegamos hasta a un crucero y es cuando Rafa le pide a Julián Reyes, que doblara en un camino y de ahí me percate que se metió a una brecha, donde después de haber recorrido un tramo como aproximadamente de 200 doscientos metros, este

rafa le dice a JULIAN

Reyes, que detuviera la marcha del vehículo, siendo esto como

a las 23:00

veintitrés horas, lo cual hace Julián Reyes, siendo que todos nos bajamos del vehículo pero durante el camino me había dado cuenta de que el que se veía más borracho era rafa, siendo que en un momento dado rafa se dirige a Julián Reyes, y le dice: “oye primo, sabes que estos dos hijueputas quieren darte en la madre, y que este cabron, es el que se coge a tu vieja”, dirigiéndose a mí, al escuchar esto me sorprendí ya que nunca pensamos que rafa resultara ser el primo de mi JULIAN REYES, por lo que inmediatamente reaccione y despoje de una navaja a Rafa, que tenia agarrado y sin darme tiempo a nada me le fui encima a JULIAN REYES y comencé a clavarle la navaja en diversas partes del cuerpo, hasta verlo caer y luego le dije; luego dirigiéndose a GASPAR FIDEL dijo: “no hay que dejar testigo de esto”, pero esta abordo el vehículo con la intención de escaparse, sin embargo el indiciado Bautista Domínguez le dio alcance ates de que se retirara y le clavo la navaja en diversas partes de su cuerpo, infiriéndole lesiones que posteriormente le causan la muerte; y CAUICH CAUICH manifestó: “Realizo trabajos de mesera en el bar denominado “la curva II” y en ocasiones en otro bar denominado “los caracoles” ambos ubicados en el centro de esta ciudad de Mérida Yucatán, es el caso que en el bar “la curva II”, en fecha exacta que no puedo precisar conocí a una persona del sexo masculino de nombre JORGE ANTONIO MAGAÑA ALVARADO, quien me dijo que era de la población de Oxkutzcab, Yucatan, y que tenía dos joyerías y un grupo musical denominado “la perrona”, lo que le creí ya que en esa ocasión dicha persona me dio de propina la cantidad de $500.00 quinientos pesos e intercambiamos números telefónicos, posterior a esa ocasión una conocida que ignoro su nombre pero sé que es tabasqueña y trabaja conmigo en el bar, me invito al centro nocturno denominado “Foxxi’s” para ver a unos strippers, por lo que me volví clienta asidua a dicho centro nocturno y a visitar stripper, tomar con ellos o incluso tener relaciones sexuales con ellos, por lo que gastaba fuertes cantidades de dinero, entonces se me ocurrió recurrir a JORGE ANTONIO MAGAÑA ALVARADO, a quien en su momento le dije que mi nombre era MARIA ANGELICA MAPORIS y que trabajaba en el gobierno de estado en un proyecto de fondo perdido y que si una persona aportaba un millón de pesos, el gobierno le prestaba dos millones de pesos, proyecto que a MAGAÑA

79 ALVARADO, le intereso, por lo que me comenzó a entregar diferentes cantidades de dinero, inclusive en una ocasión me dio la cantidad de $120.000.00 ciento veinte mil pesos en efectivo, cantidad que gastaba en “Foxxi’s” invitando a strippers a que tomaran conmigo, que me hicieran shows privados o incluso tenía relaciones sexuales con ellos, esta actividad la realizaba sin ningún problema ya que Jueves a domingo me quedaba hospedada en el hotel “Spring Cancún” ubicado sobre la carretera Mérida, Cancún, donde pagaba la cantidad de $800.00 ochocientos pesos por día, así fue pasando el tiempo cuando se me gastaba el dinero le pedía a MAGAÑA ALVARADO, a quien le seguía pidiendo dinero engañándolo que se encontraba en trámite su préstamo en el Gobierno del Estado, en total me dio aproximadamente la suma de $700,000.00 setecientos mil pesos, cuando el citado MAGAÑA ALVARADO, me dijo que ya no tenía más dinero en efectivo, le dije que si quería podía entrarle a un proyecto de exportación de alhajas a otros países, lo que este me dijo que si y me creyó y empezó a darme diversas alhajas de oro, las cuales las empeñaba en diversas casas de empeño, por lo que obtenía más dinero, mismo que gastaba en el antro “Foxxi’s con los stripper, es el caso que en una de esas idas conocí a uno de los stripper de nombre SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON”, con el cual empecé a tener una relación sentimental, a quien engañe diciéndole que era Licenciada en Administración de Empresas, que tenía mucho dinero y que mi papa es de Cancún y es exportador de camarón, por lo que lleve a “Brandon” al hotel

“Spring Cancún” en el cual me hospedaba de

jueves a domingos, retornando a mi casa en la población de Hocaba, Yucatán, los días lunes, ya que mi amasio JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA (ahora occiso) y su familia no sospechaban nada, pero al paso de los días Julián ya comenzó a sospechar porque me hablaba por teléfono a cada rato, pero como yo estaba con SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ en el hotel, a veces no le contestaba, ya que a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ no le gustaba y me decía “puta madre, ya estoy hasta la madre de ese hijueputa es el o yo, vamos a darle en la madre, lo voy a matar, los chilangos somos vergas”, pero le dije que no era para tanto que con un susto bastaba, pero era mejor contactar a otra persona que nos hiciera el trabajo; así pasaron unos días cuando le dije a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, que le compraría un vehículo, por lo que fuimos a una agencia automotriz de la marca Honda, donde este escogió un auto de color rojo y le dije que luego regresaría a dar el enganche, pero nunca hice trato alguno en la citada agencia automotriz, ya que pensaba que si le compraba el vehículo este me iba a dejar, entonces a partir de ese momento comencé a idear como darle su escarmiento a mi amasio JULIAN REYES, entonces me acorde de un sujeto que había conocido en plaza oriente y que me había dado su

80 número de teléfono, entonces se lo dije

a

SERGIO ANTONIO BAUTISTA

DOMINGUEZ, y este me dijo que lo contactara y que me pusiera de acuerdo con él para el trabajo, entonces localice al referido “rafa” por teléfono y le pedí vernos en plaza oriente para platicar de un asunto, por lo que a encontrarme con él, le dije que si podía hacerme un trabajo y que dicho trabajo consistía en asustar a una persona de nombre JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, quien vivía en el poblado de Hocaba, Yucatán, a lo que rafa, acepto y me dijo que me cobraría a cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, y que se encargaría de localizar al sujeto, hecho lo anterior le dije a “Brandon” que todo estaba listo para darle el susto a mi amasio “Juian”, entonces “Brandon” me dijo para que le daríamos un susto que mejor acabáramos con él, refiriéndose a que lo matáramos y que él se encargaría, es entonces que el día viernes 11 once de noviembre del año en curso, aproximadamente las 20:00 veinte horas, recibí una llamada telefónica a mi celular de una persona del sexo masculino quien dijo ser el citado rafa, y que ya había localizado a mi amasio JULIAN REYES y que el día lunes 14 catorce de noviembre del año en curso, como a las 22:00 veintidós horas se haría el trabajo, por lo que me pidió que ese referido día acudiera a la cancha de la colonia cortes sarmiento, por lo que se lo dije a Brandon, y este me dijo que estaba perfecto, que cuando me viera con rafa lo llamaría, ya que a esa hora iba a estar en el gimnasio; es el caso que el día 14 catorce de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 20:00 veinte horas, rafa me llamo por teléfono para confirmar nuestra cita, por lo que le llame a Brandon y le dije que ya estaba confirmada la jugada para ese día, ya que rafa ya me había hablado para confirmarme, por lo que Brandon me pidió que fuera a buscarlo a la macro plaza, lugar donde me traslade a bordo de un taxi, donde al ver a Brandon le dije que en esos momentos no tenía el dinero suficiente para pagarle el saldo a rafa, ya que mi papa no me había depositado de Cancún, entonces me dijo no me preocupara que el pondría e dinero restante, por lo que nos dirigimos en el mismo taxi hasta la colonia vista alegre para pedirle prestado la cantidad de $2,500.00 dos mil quinientos pesos a una persona a la cual únicamente conozco con el apodo de “NIC”, pero sé que es amigo de Brandon, luego nos retiramos y a bordo del mismo taxi nos dirigimos hasta circuito colonias por plaza oriente, en donde al llegar nos bajamos del taxi y al estar caminando hacia la cancha de la cortes sarmiento también conocido como “el niño de atocha”, vi pasar un vehículo de color blanco el cual asimile con el de mi amasio JULIAN REYES, pero pensé que fue coincidencias, pero mi fije que ese vehículo era conducido por rafa, quien al verme se detuvo y me dijo que me subiera, por lo cual le dije a rafa que Brandon era un amigo y que iría con nosotros, motivo por el cual me subí en el asiento del

81 copiloto y Brandon en el asiento posterior detrás del conductor, luego rafa puso en marcha el vehículo y después de haber avanzado varias esquinas logre ver que en una de estas se encontraba parado mi amasio JULIAN REYES, por lo que rafa se detuvo junto a él, descendió del vehículo y se subió a la parte trasera en el asiento detrás del mío y mi amasio JULIAN REYES abordo el vehículo sentándose en el asiento del conductor, el cual solo se me quedo mirando sin decirme nada y puso en marcha el vehículo, por lo que en un momento dado mire a ver a “Brandon” y con la mirada le indique que el que conducía era a quien le iba a dar el susto, por lo que pasamos primero a una agencia de cervezas denominado “el campanario”, donde rafa, compro una canastilla y media de cervezas de las denominadas tecate, y comenzamos a ingerirlas, hago mención que ya anteriormente le había dicho a rafa que mi citado amasio en ocasiones daba fletes, por lo cual este me había dicho que estaba bien ya que de esta manera lo contrataría para un flete ese día con la finalidad de llevarlo bajo engaños a un rancho, donde le darle muerte, por lo cual desde que nos encontrábamos todos a bordo era rafa el que iba guiando a Julián, hasta que llegamos en un crucero y Rafa le dijo a mi amasio que doblara en un camino y de ahí se metió a una brecha, donde después de haber recorrido un tramo como de 200 doscientos metros rafa le dijo a mi amasio que detuviera la marcha del vehículo, pudiendo ver en ese momento que eran las 23:00 veintitrés horas, entonces todos nos bajamos, pero ya me había dado cuenta que el que se veía más borracho era rafa, por lo que en un momento dado nos dirigiéndose a JULIAN dijo: “oye primo, sabes que estos dos hijueputas quieren darte en la madre, y

que este cabron (refiriéndose a Brandon), es el que se coge a tu vieja”, al

escuchar esto me sorprendí ya que nunca pensamos que rafa resultara primo de mi amasio, por lo que “Brandon” en ese momento reacciono de manera inmediata y despojo de una navaja que Rafa tenía en la mano y sin darle tiempo a nada comenzó a clavársela en diversas partes del cuerpo a mi amasio JULIAN REYES, hasta verlo caer, y luego “no hay que dejar testigo de esto”, por lo que enseguida se le acerco a Rafa, quien al ver lo anterior se subió al vehículo por la parte del conductor y ahí “Brandon” comenzó a clavarle la navaja en diversas partes de su cuerpo, y en seguida sin soltar la navaja me dijo: vamos…”; Declaraciones que constituyen la confesión de los incoados y que tienen el valor probatorio de indicio, de conformidad con el artículo 211 doscientos once del Código Procesal Aplicable, por cuanto la confesión reúne los requisitos contenidos en el dispositivo 212 doscientos doce del aludido ordenamiento legal, ya que fue hecha por persona mayor de edad legal, sin coacción ni violencia de ninguna clase, puesto que no obra en el sumario indicio alguno que acredite lo contrario, además de fue rendida ante la autoridad competente (ministerial),

82 aunado a que versó sobre hechos propios, en las cuales los incoados reconocieron que el día de los hechos abordaron el vehículo de la marca Nissan, tipo sentra, de color blanco, con placas de circulación YZE-2951 del Estado de Yucatán, y que el citado SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, fue quien privo de la vida a GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO, con un arma blanca. Este medio de prueba evidentemente constituye una confesión por parte de los indiciados que tienen el valor que le asignan los artículos 210 doscientos diez, 211 doscientos once, toda vez que cumple con los requisitos en el reformado ordinal 212 doscientos doce, todos del Código de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, puesto que los confesantes son mayores de 18 dieciocho años de edad, con pleno conocimiento de su proceder, sin que medie la violencia ni coacción alguna, versando sobre hechos propios que lo incriminan, además de haber sido emitida ante la autoridad ministerial, observando lo dispuesto en el diverso 241 doscientos cuarenta y uno del ordenamiento invocado, sin que exista prueba en contrario que la haga inverosímil; con lo que se llena el requisito de espontaneidad requerida por el articulo 20 veinte fracción II segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; encontrándose además totalmente robustecido su dicho en su valor incriminatorio con los elementos de convicción antes mencionados y valorados,

los

cuales

debidamente

adminiculados

entre

sí,

encuentran

eslabonamiento jurídico en los hechos denunciados, constatando así, la adecuación fehaciente de la conducta ilícita a la hipótesis normativa, puesto que con ella se logra establecer que los activos tenían pleno conocimiento que su víctima no disponía de arma para su defensa, lo que hacía nulo cualquier posible riesgo en su persona. Sirve de apoyo a lo anterior, las tesis de jurisprudencia números 101 y 105, sustentadas, la primera, por el anterior pleno, y la segunda, por la entonces Primera Sala, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en las páginas 70 y 73, Tomo II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-2000, que respectivamente establecen:---------------------------“CONFESIÓN DEL ACUSADO.- Para que produzca los efectos de prueba plena, es necesario que se haga acerca de un hecho propio, reconociéndolo y aceptándolo y que esté comprobada la existencia del delito.”; y----------------------“CONFESIÓN, VALOR DE LA.- Conforme a la técnica que rige la apreciación de las pruebas en el procedimiento penal, la confesión del imputado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, tiene el valor de un indicio, y alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada ni es inverosímil y sí corroborada por otros elementos de convicción”.----------------------Corrobora objetivamente el dicho de los sujetos activos, la diligencia llevada a cabo por la autoridad investigadora el día 30 treinta de noviembre del año 2011 dos mil once, en la que se reconstruyeron los hechos confesados por los implicados

83 acaecidos

en

la

carretera

Acanceh–Tmicuy,

lográndose

justipreciar

las

circunstancias de tiempo, lugar y circunstancias de ejecución del hecho delictivo, conforme a la confesión realizada por los sujetos activos, señalando con precisión el sitió exacto en el que acontece cada uno de esos eventos; reconstrucción de hechos que tiene la eficacia probatoria que le otorga el reformado numeral 219 doscientos diecinueve, relacionados con los diversos 254 doscientos cincuenta y cuatro, 280 doscientos ochenta, todos del Código Procesal Penal del Estado, en vigor, puesto que la diligencia que nos ocupa, fue practicada por la autoridad investigadora en ejercicio legitimo de sus funciones siguiendo las reglas establecidas por éste Código, máxime que en ella se hizo constar la existencia y levantamiento de los vestigios o pruebas del delito perpetrado, aunado a que el sujeto activo BAUTISTA DOMINGUEZ expresamente indica a la autoridad ministerial el lugar exacto en donde dejo tirado la navaja que utilizo el día en que ocurrieron los hechos, lo que perfecciona y hace más creíble su dicho.----------------Los datos probatorios que obran en la causa, debidamente adminiculados entre sí de acuerdo a lo previsto por el numeral 219 doscientos diecinueve del Código Adjetivo en la materia, en vigor, presentan un encadenamiento lógico y natural, alcanzando así el rango de prueba plena, resultando suficientes para demostrar el cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en las personas que en vida respondieran al nombre de JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA Y GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO), previsto por el articulo 368 trescientos sesenta y ocho en relación a los numerales 378 trescientos setenta y ocho, 379 trescientos setenta y nueve párrafo primero, 380 trescientos ochenta párrafo primero fracción IV cuarta y último párrafo, 381 trescientos ochenta y uno y 384 trescientos ochenta y cuatro, todos del Código penal del estado de Yucatán, en vigor, denunciado por CELIA MARIA PECH VELA y JUANITA DE LA LUZ TUN GOMEZ, respectivamente.---------------------------------------------------------QUINTO: PROBABLE RESPONSABILIDAD. En primer lugar se analizara la probable

responsabilidad

del

indiciado

SERGIO

ANTONIO

BAUTISTA

DOMINGUEZ (A) “BRANDON”, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en las personas que en vida respondieran al nombre de JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA Y GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO), denunciado por CELIA MARIA PECH VELA y JUANITA DE LA LUZ TUN GOMEZ, respectivamente, cuya materialidad se acreditó en autos, en términos de la fracción I primera del artículo 15 quince del Código Penal del Estado, en vigor; en efecto, este requisito de fondo se demostró con las mismas probanzas relacionada y valorada en el apartado correspondiente al estudio del cuerpo del delito, se afirma lo anterior en razón de que si bien el cuerpo del delito y la

84 probable responsabilidad resultan conceptos diferentes, en virtud de que el primero se refiere a cuestiones impersonales relativas a la verificación de un hecho tipificado por la ley como delito, independientemente de la autoría de la conducta, y la segunda radica en la atribución de la causación del resultado a una persona; lo cierto es que un medio de convicción puede acreditar ambos extremos, ya que en ese caso, por un lado puede revelar la existencia de un hecho determinado como delito y por otro atribuir la comisión del suceso a un sujeto específico, así las cosas y por cuanto que en las probanza relacionadas y valoradas en el capítulo del Cuerpo del Delito, se realizan imputaciones directas y personalizadas en contra del implicado SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON”, identificándolo como la persona que probablemente, hace seis meses a la fecha conoció a la indiciada TERESA CAUICH CAUICH en el centro nocturo “Foxxis”, donde labora como “Stripper”, y debido a que esta pagaba muy bien sus servicios empezaron a tener una relación sentimental y para ello acudían al hotel “pride cauncun”, donde juntos se hospedaban de jueves a domingo, y para que no dejaran a la indicia prometió al activo BAUTISTA DOMINGUEZ comprarle un vehículo, siendo que fueron a escogerlo en la agencia automotriz Honda y quedaron que ella posteriormente acudiría a pagar el enganche. Debido a que cuando estaban juntos, CAUICH CAUICH, recibía llamadas telefónicas a su celular de parte de su pareja el hoy occiso Echeverría Heredia, esto causo el enojo de BAUTISTA DOMINGUEZ, quien la condiciono diciéndole “puta madre, ya estoy hasta la verga, es el o yo, vamos a darle en la madre, lo voy a matar, los chilangos somos vergas”, respondiendo la indiciada que no era para tanto, que con un susto bastaba, pero era mejor que contrataran a otra persona que les hiciera ese trabajo, y es cuando la indiciada recordó y le dijo a Bautista Domínguez, que en plaza oriente había conocido a una persona de nombre rafa, que resulto ser el hoy occiso que respondiera al nombre de GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO, con quien habían intercambiado números telefónicos, y estando de acuerdo en que a él contratarían para que los ayude en sus planes para con el hoy occiso Echeverría Heredia, la indiciada lo llamo y se puso de acuerdo con él para tratar el asunto en plaza oriente, y al entrevistarse con rafa, le pidió que lo ayudara con un trabajo que consistía en asustar a una persona de nombre JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, oriundo de Hocaba, Yucatán, aceptando en hacer ese trabajo por la cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos a $6,000.00 seis mil pesos, ya que el se encargaría de ubicar al sujeto. Después de ponerse de acuerdo con rafa, la indiciada hizo del conocimiento de Bautista Domínguez, que ya estaba todo listo para darle el susto a su amasio, contestándole este que para que un susto, mejor era que acabaran con él, que lo mataran, que él se encargaría de eso, y así le

85 demostraría que los chilangos son vergas y los yucatecos unos pendejos. El día viernes 11 once de noviembre del año 2011 dos mil once, aproximadamente a las 20:00 veinte horas, la indiciada recibió una llamada de “rafa”, quien le informo que ya había localizado a Julián Reyes, y que el trabajo se haría aproximadamente a las 22:00 veintidós horas del lunes 14 catorce de noviembre y quedaron en que se verían en la cancha de la colonia Cortes Sarmiento, de esta información enteró a BAUTISTA DOMINGUEZ, y a su vez, quedaron que cuando ella se viera con Rafa, lo llamara por que a esa hora él estaría en el gimnasio. El lunes 14 catorce del mes de noviembre del año en curso aproximadamente las 20:00 veinte horas, rafa llamo a la indiciada CAUICH CAUICH y le confirmo que se verían a las 22:00 veintidós horas, y ella a su vez le confirmo a BAUTISTA DOMINGUEZ que ese día se haría jugada y quedaron que a él lo fueran a buscar en la macro plaza, pero primero se reunieron los indiciados y Cauich Cauich le dijo al otro que en ese momento solo tenía $1,500.00 mil quinientos pesos y no era suficiente para pagarle el saldo a rafa, respondiéndole aquel que no se preocupara, que el pondría el dinero faltante, y ambos abordaron un taxi y se dirigieron hasta la colonia Vista Alegre, y Bautista Domínguez se entrevisto con un amigo apodado “Nic”, quien le dio prestado $2,500.00 dos mil quinientos pesos moneda nacional, y después el mismo retiro de un cajero automático la cantidad de $400.00 cuatrocientos pesos que le saldaba de su tarjeta, y después a bordo de un taxi se fueron hasta circuito colonias por plaza oriente y cuando la indiciada Cauich Cauich se dirigió caminando hacia la cancha de la cortes sarmiento, conocida como “el niño de Atocha”, vio pasar un vehículo de color blanco, que identifico como el de su amasia Julián Reyes, el cual era conducido por Rafa, quien al verla la abordo junto con Bautista Domínguez, y le dijo que era un amigo y que iría con ellos, Cauich Cauich abordó el asiento del copiloto, Bautista Domínguez lo hizo en el asiento posterior, detrás del conductor y avanzaron varias cuadras, hasta que en una esquina vio que los esperaba Julián Reyes, al llegar junto a él rafa descendió del vehículo y se subió en el asiento posterior quedando detrás de la indiciada Cauich Cauich, y Julián Reyes condujo el vehículo, aunque solo se quedó mirando aquella, quien con la mirada le insinuó a Domínguez Bautista que era el conductor la persona a la que le debían de darle el susto, en el trayecto pasaron a la agencia de cervezas denominada “el campanario”, rafa compro una y media canastilla de cervezas tecate, y las estuvieron tomando en tanto, rafa guiaba a Julián Reyes con dirección a las afueras de la población con la intención de llevarlo a un rancho cercano que es donde habían pensado matarlo, y así llegar a un crucero rafa le indico a Julián Reyes que doblara en una brecha y al avanzar 200 doscientos metros le indico que se detuvieran, que ya para eso eran aproximadamente a las 23:00 veintitrés horas,

86 todos descendieron del vehículo, y a simple vista rafa se veía borracho y tenia agarrado una navaja, pero dirigiéndose a Julián Reyes le dijo “oye primo, sabes que estos hijueputas quieren darte en la madre y que este cabron (refiriéndose a Brandon), es el que se coge a tu vieja”, estas palabras sorprendieron a la indiciada Cauich Cauich, quien nunca pensó que aquellos eran primos, sin embargo Bautista Domínguez, aprovechando que rafa estaba descuidado le arrebato la navaja y dirigiéndose a Julián Reyes, sin darle tiempo a que pudiera defenderse, lo agredió con la navaja clavándosela en diversas partes del cuerpo, hasta verlo caer al suelo, luego dirigiéndose a Rafa dijo “no hay que dejar testigo de esto”, pero este abordo el vehículo con la intención de escaparse del agresor, sin embargo Bautista Domínguez le dio alcance antes de que se retirara y le clavo la navaja en diversas partes de su cuerpo, seguidamente, el indiciado agarrando del brazo izquierdo a Cauich Cauich le dijo que se fueran y empezaron a correr entre el monte hasta salir a la orilla de la carretera y en tanto caminaban a la orilla de la carretera, Bautista Domínguez le dijo a Cauich Cacuich que por cualquier cosa iban a decir que Julián Reyes y Rafa trataron de asaltarlos, cuando llegaron al crucero de AcancehTimucuy, se encontraron con un operativo policiaco, por lo que fueron detenidos.--De lo anterior, se desprende que el inculpado intervino en la concepción y ejecución del delito que se le atribuyen, en perjuicio de los hoy occisos JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA Y GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO, y su participación activa se ajusta en todo a la descripción hecha por la ley, por lo que resulta típica, y por ser objetivamente contradictoria a los fines del derecho, es antijurídica y siendo el incoado plenamente capaz, conociendo las circunstancias del hecho y su significación, ejecutándola voluntariamente, ha procedido en forma culpable a título de dolo, pues intervino en la concepción y ejecución del ilícito en comento, como lo establece la fracción I primera del artículo 15 quince del Código Penal del Estado vigente.---------------------------------------------------------------------Reviste particular importancia la confesión realizada ante la autoridad ministerial, por el indiciado SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, de fecha 20 veinte de noviembre del año 2011 dos mil once, de la que se desprende que estando asistido del defensor público, manifestó en la parte conducente: “…El día viernes 11 once de diciembre del año en curso, ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que ya le había hablado el tal rafa y que ya había contactado a su ex amasio a quien le iba a dar el susto y que ahora se en vida respondió al nombre de JULIAN REYES, y que esto sería el día 14 catorce de noviembre del año en curso, pero en la noche, por lo que le dije que está perfecto y que cuando se viera con rafa lo llamara para que fuéramos a verlo, por lo que al llegar el día 14 catorce

87 del mes de noviembre de esta año cuando eran aproximadamente las 20:00 veinte horas recibí una llamada de telefónica de ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, quien me dijo que ya estaba esperando a rafa, siendo que le conteste que pasara por mí a la macro plaza, momentos después llego ANGELICA (a) “LICENCIADA ANGIE” a bordo de un taxi, al abordar ANGELICA (a) “LICENCIADA ANGIE” me dijo que en esos momentos no tenía el dinero suficiente para pagarle el saldo a rafa por el trabajo, ya que su papá no le había depositado de Cancún, pero para no desaprovechar la oportunidad para matar a Julián Reyes, le dije que no se preocupara ya que conseguiríamos el dinero restante, debido a esto a bordo del mismo taxi nos dirigimos a la colonia vista alegre para pedirle prestado la cantidad de $2,500.00 dos mil quinientos pesos moneda nacional, a un amigo a quien conozco como “NIC” pero aun con esta cantidad de dinero nos hacía falta para a completar el dinero del pago, por lo que para esto tuve que retirar de un cajero automático la cantidad de $400.00 cuatrocientos pesos que tenia de saldo en mi tarjeta, después de esto en el mismo taxi nos dirigimos hasta circuito colonias por plaza oriente, en donde al llegar nos bajamos del taxi, por lo que comenzamos a caminar hacia la colonia cortes sarmiento, por lo que al estar a la altura de la cancha también conocida como “el niño de atocha”, se detuvo junto a nosotros un vehículo de color blanco, al ver esto ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, me dijo que se trataba de rafa, al mismo tiempo que se le acerca y le dice que yo era su amigo y que iría con ellos, motivo por el cual me subí al vehículo en el asiento posterior detrás del conductor, mientras que ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, se subió en el asiento del copiloto, después de esto rafa pone en marcha el vehículo y después de haber avanzado varias esquinas logre ver que en una de estas esquinas se encontraba parado una persona del sexo masculino, siendo que rafa detiene el vehículo junto a dicha persona, siendo que rafa, descendió del vehículo para subirse a la parte trasera junto a mí, al mismo tiempo que el sujeto de la esquina aborda el vehículo sentándose en el asiento del conductor, siendo que dicho sujeto solo se me queda mirando sin decirle nada a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, seguidamente pone en marcha el vehículo, por lo que en un momento dado ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”

Me voltea a ver y con la

mirada me hace señas de que dicho sujeto se trataba de la persona que íbamos a matar, por lo que pasamos primero a una agencia de cervezas denominado “el campanario”, donde rafa, compro una canastilla y media de cervezas de las denominadas tecate, y comenzamos a ingerirlas, siendo que como anteriormente ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE” me había comentado que su amasio en ocasiones daba fletes, de esto ya estaba enterado rafa lo cual aprovecharía para solicitarle un flete al rancho donde le daríamos muerte, motivo por el cual desde

88 que nos encontrábamos todos a bordo del vehículo me daba cuenta que Rafa era el que iba guiando a JULIAN REYES, a donde lo llevaría, siendo que pude darme cuenta que llegamos hasta a un crucero y es cuando Rafa le pide a Julián Reyes, que doblara en un camino y de ahí me percate que se metió a una brecha, donde después de haber recorrido un tramo como aproximadamente de 200 doscientos metros, este rafa le dice a JULIAN Reyes, que detuviera la marcha del vehículo, siendo esto como a las 23:00 veintitrés horas, lo cual hace Julián Reyes, siendo que todos nos bajamos del vehículo pero durante el camino me había dado cuenta de que el que se veía más borracho era rafa, siendo que en un momento dado rafa se dirige a Julián Reyes, y le dice: “oye primo, sabes que estos dos hijueputas quieren darte en la madre, y

que este cabron, es el que se coge a tu vieja”,

dirigiéndose a mí, al escuchar esto me sorprendí ya que nunca pensamos que rafa resultara ser el primo de mi JULIAN REYES, por lo que inmediatamente reaccione y despoje de una navaja a Rafa, que tenia agarrado y sin darle tiempo a nada me le fui encima a JULIAN REYES y comencé a clavarle la navaja en diversas partes del cuerpo, hasta verlo caer y luego le dije a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE”, no hay que dejar testigo de esto, enseguida me acerque a Rafa, quien para esos momentos ya se había subido al vehículo por la parte del conductor, por lo que ahí comienzo a clavarle la navaja también en diversas partes de su cuerpo, y enseguida sin soltar la navaja le dije a ANGELICA (A) “LICENCIADA ANGIE” vámonos, al mismo tiempo que comenzamos a correr entre el monte llevándola sujetada de su brazo izquierdo, hasta que logramos salir a la orilla de la carretera y empezamos a caminar al mismo tiempo que le decía que cualquier cosa íbamos a decir que JULIAN REYES y RAFA quisieron asaltarnos, por lo que estando en el monte hable a un amigo de nombre Irving para que fuera por nosotros y le dije que me asaltaron, al preguntarme donde estaba no le pude decir, es el caso que camine junto con la Licenciada “Angie” alrededor de 1 una hora con treinta minutos, y cuando logramos salir de la carretera caminamos por la orilla hasta que llegamos a un lugar donde se encontraban unos letreros y entre ellos uno que decía Acanceh, y nos tiramos al pavimento y de allí hable a Irving de nuevo y le dije donde estábamos, entonces tire el cuchillo cerca de los letreros, después de hablar con Irving me levante y camine un poco mas quedándose la Licenciada “Angie” en el lugar de los letreros, y encontré cerca del lugar unas palapas por lo que regrese por la Licenciada ANGIE y la lleve hasta las palapas, estando allí hable de nuevo a mi amigo Irving, quien me dijo que estaba yendo por mí, minutos después Irving me hablo y me dijo que ya estaba cerca del lugar, por lo que salí a la calle y al reconocer el vehículo de Irving salí junto con la Licenciada ANGIE a la calle y le conté lo sucedido, por lo que

89 abordamos su vehículo y comenzamos a dirigirnos a esta ciudad de Mérida, en donde al llegar alrededor de las 04:00 cuatro horas, Irving nos traslado a la cruz roja Oriente, y alrededor de las 04:30 cuatro horas con treinta minutos salimos de la cruz roja oriente y es cuando Irving nos llevo al Hotel Spring Cancún, siendo que al llegar al hotel nos dormimos, por lo que alrededor de las 09:30 nueve horas con treinta minutos llegaron al hotel elementos de la Secretaria de Seguridad Pública del estado, quienes nos detuvieron a mí y a la Licenciada “Angie”, siendo que a mí me llevaron en un vehículo y a la Licenciada “Angie” en otro, y al preguntarme lo sucedido les narre todo y les dije donde deje tirado el arma blanca y los lleve hasta ese lugar y con posterioridad me llevaron en calidad de detenido en la cárcel pública de la secretaría de seguridad pública y después me trasladaron hasta este lugar. Manifestaciones que hacen evidente la mecánica empleada por el sujeto activo para la consecución de su fin delictivo, privar de la vida a sus víctimas, así pues, éstas declaraciones confesionales, tienen el valor que les asignan los artículos 210 doscientos diez, 211 doscientos once del Código Procesal Aplicable, por cuanto la confesión reúne los requisitos contenidos en el dispositivo 212 doscientos doce del aludido ordenamiento legal, ya que fue hecha por persona mayor de edad legal, sin coacción ni violencia de ninguna clase, puesto que no obra en el sumario indicio alguno que acredite lo contrario, además de fue rendida ante la autoridad competente (ministerial), aunado a que versó sobre hechos propios. Sirve de apoyo a lo anterior, las tesis de jurisprudencia números 101 y 105, sustentadas, la primera, por el anterior pleno, y la segunda, por la entonces Primera Sala, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en las páginas 70 y 73, Tomo II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 19172000, que respectivamente establecen:----------------------------------------------------“CONFESIÓN DEL ACUSADO.- Para que produzca los efectos de prueba plena, es necesario que se haga acerca de un hecho propio, reconociéndolo y aceptándolo y que esté comprobada la existencia del delito.”; y-------------------“CONFESIÓN, VALOR DE LA.- Conforme a la técnica que rige la apreciación de las pruebas en el procedimiento penal, la confesión del imputado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, tiene el valor de un indicio, y alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada ni es inverosímil y sí corroborada por otros elementos de convicción”.----------------------Probable responsabilidad del imputado que se robustece con con el informe rendido por el Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, ciudadano JOSE ALFREDO VICINAIZ BURGOS, de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que dicho judicial asienta lo expresado por el activo al ser entrevistado por aquel, hechos que resultan plenamente coincidente con lo manifestado en su confesión ministerial, los que han sido debidamente probados con el restante material de convicción que obra en autos, tal y como se ha

90 expresado a lo largo de esta exposición, así las cosas, es claro que el informe en comento, tiene el valor de indicio que le confiere el artículo 213 doscientos trece del Código Procesal Penal vigente en el Estado, toda vez que lo señalado en él, se encuentra corroborado y adminiculado con otros medios de prueba, máxime que los datos de su contenido fueron obtenidos en desempeño de sus funciones, sin pretender perjudicar a persona alguna, puesto que su fin es el esclarecer los hechos que le fueron conferidos para su investigación.-----------------------------------Es de particular relevancia, para establecer la probable responsabilidad de SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, la diligencia de Reconstrucción de Hechos llevada al cabo por la autoridad investigadora, en la cual el referido implicado indica la mecánica que empleó para privar de la vida a JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA Y GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO, por lo tanto esta probanza es idónea para justipreciar las declaraciones rendidas por el infractor BAUTISTA DOMINGUEZ, por lo tanto tiene el valor indiciario que le otorga el numeral 254 doscientos cincuenta y cuatro del Código de Procesamiento Penal vigente en el Estado, ya que fue practicada por la autoridad ministerial en ejercicio legítimo de sus atribuciones, y se observaron las reglas establecidas por éste Código.--------------------------------------------------------------------------------------En cuanto a las pruebas periciales químicas de rastreo hemático realizadas en el cuchillo recuperado; en los indicios encontrados y levantados en el vehículo de marca Nissan, tipo sentra, de color blanco, con placas de circulación YZE-2951 del Estado de Yucatán; en los indicios encontrados y levantados en la carretera Acanceh – Timucuy; en las prendas ocupadas al cadáver levantado en el Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh; en las prendas ocupadas al cadáver levantado en la carretera Acanceh – Timucuy; estas pruebas periciales tiene el valor probatorio que les asignan los numerales 149 ciento cuarenta y nueve y 217 doscientos diecisiete del Código adjetivo de la materia en vigor, que permiten establecer que la sangre emanada por la herida que privo de la vida a la víctima, es la que impregnó las muestras hemáticas levantadas como indicios, al caso tiene aplicación la tesis de jurisprudencia 256, visible a foja 188, tomo II, materia Penal del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que señala: ----------------------------“PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro de amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatorio concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.”--------------------------------------------------------------------------------------------

91 Se sustenta esta opinión con el Dictamen de Criminalística, rendido por los peritos en la materia en turno de la Fiscalía General del Estado, de fecha 03 tres de diciembre del año 2011 dos mil once, en el cual con base a las evidencias recopiladas a lo largo de la indagatoria ministerial concluyeron que el hecho en comento, tuvo como elementos fundamental LA ACCIÓN DE UN SUJETO ACTIVO (SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMÍNGUEZ), QUIEN CON UN OBJETO PUNZOCORTANTE LE PRODUCE LESIONES EN DIVERSAS PARTES DEL CUERPO A LOS SUJETOS PASIVOS (JULIÁN REYES ECHEVERRÍA HEREDIA Y GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO), MISMAS LESIONES QUE POSTERIORMETE LE CAUSAN LA MUERTE”. Dicha conclusión es creíble y convincente, atendiendo a lo ya expresado, con motivo de los rastros hemáticos y al tipo sanguíneo de la víctima, sino además, dada la morfología y dimensión de la lesiones encontradas en el cuerpo de los occisos; coligiéndose de ello, de manera técnica y científica, la dinámica que causa las lesiones que privan de la vida a las víctimas, con base en los principios rectores de la Criminalística; la pericial anotada tienen valor probatorio conforme al artículo 217 doscientos diecisiete, pues contiene las formalidades exigidas por el diverso 149 ciento cuarenta y nueve, ambos del Código adjetivo de la materia en vigor, resulta aplicable la Jurisprudencia 256, en materia Penal, visible a foja 188 del tomo II, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, con titulo y texto que señalan: -------------------------------“PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro de amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatorio concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.”------------------------------------------------------------------------------------------En cuanto a la probable responsabilidad de la inculpada TERESA CAUICH CAUICH (A) “LICENCIADA ANGIE”; en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en las personas que en vida respondieran al nombre de JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA Y GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO), denunciado por CELIA MARIA PECH VELA y JUANITA DE LA LUZ TUN GOMEZ, respectivamente, debe decirse que la misma se tiene por acreditada en términos de la fracción III tercera del artículo 15 quince del Código Penal del Estado, en vigor, que al tenor dice: “ARTICULO 15.Son autores o partícipes del delito: III.- Los que dolosamente hagan tomar una resolución a otro para cometerlo”, ello es así, pues de autos se advierte que probablemente TERESA CAUICH CAUICH es la persona que inicio una relación sentimental con SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (a)

92 “BRANDON”, a quien conoció en el centro nocturno denominado “Foxxis”, ya que laborada como stripper, y debido a que su amasio el ahora occiso JULIAN REYES ECHEVERRIA

HEREDIA,

la

llamaba

en

repetidas

ocasiones,

BAUTISTA

DOMINGUEZ, se molesto y le dijo que ya estaba cansado de la situación, que iba a matar a ECHEVERRIA HEREDIA, pero la indiciada le dijo que no era para tanto, que con un susto bastaba, y era mejor contactar a otra persona que hiciera el trabajo, motivo por el cual comenzó a idear como darle el escarmiento a su amasio, y se acordó de “Rafa” un sujeto que había conocido en plaza oriente, al cual contacto por teléfono, le pidió que se vieran en plaza oriente, y en dicho lugar le dijo que si podía hacerle un trabajo, el cual consistía en asustar a una persona de nombre JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, quien vivía en el poblado de Hocaba, Yucatán, asimismo hizo del conocimiento del mencionado rafa que su amasio en ocasiones daba fletes, a lo que rafa, acepto y le dijo que lo contrataría para un flete con la finalidad de llevarlo bajo engaños a un rancho, donde le darían muerte, que por ese trabajo le cobraría la cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, y una vez que logro localizar a JULIAN REYES, se comunico con la indiciada el día viernes 11 once de noviembre del año en curso, aproximadamente a las 20:00 veinte horas, informándole que el día lunes 14 catorce de noviembre del año en curso, como a las 22:00 veintidós horas se haría el trabajo, por lo que le pidió que ese referido día acudiera a la cancha de la colonia cortes sarmiento, lo anterior la indiciada se lo comenta a Brandon, y este le dijo que estaba perfecto; es el caso que el día 14 catorce de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 20:00 veinte horas, rafa la volvió a llamar por teléfono para confirmar su cita, es el caso que acordaron verse en la cancha de la cortes sarmiento también conocido como “el niño de atocha”, lugar donde rafa recogería a los indiciados, para después ir a buscar a JULIAN REYES y dirigirse al rancho, por lo que pasaron primero a una agencia de cervezas denominado “el campanario”, donde rafa, compro una canastilla y media de cervezas de las denominadas tecate, y comenzaron a ingerirlas, era rafa quien esta guiando a Julián Reyes, hasta que llegaron a un crucero y Rafa le dice a Julián Reyes, que doblara en un camino y de ahí se metió a una brecha, donde después de haber recorrido un tramo como de 200 doscientos metros rafa le dijo a que detuviera la marcha del vehículo, entonces todos se bajaron, siendo que rafa se encontraba borracho, por lo que en un momento dado dirigiéndose a JULIAN REYES le dijo: “oye primo, sabes que estos dos hijueputas quieren darte en la madre, y

que este cabron (refiriéndose a

Brandon), es el que se coge a tu vieja”, al escuchar esto la indiciada CAUICH CAUICH, se sorprendió ya que nunca pensó que rafa era primo de su amasio, por

93 lo que SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ en ese momento reacciono de manera inmediata y despojo de una navaja que Rafa tenía en la mano y sin darle tiempo a nada comenzó a clavársela en diversas partes del cuerpo a JULIAN REYES, hasta verlo caer y luego dijo “no hay que dejar testigo de esto” por lo que enseguida se le acerco a Rafa, quien al ver lo anterior se subió al vehículo por la parte del conductor y ahí BAUTISTA DOMINGUEZ, comenzó a clavarle la navaja en diversas partes de su cuerpo, y enseguida sin soltar la navaja le dijo que se retiraran del lugar, para lo cual empezaron a correr entre el monte, hasta que lograron salir a la orilla de la carretera.------------------------------------------------------De lo anterior, se desprende que la inculpada fue quien dolosamente hizo tomar a BAUTISTA DOMINGUEZ la resolución de privar de la vida a JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, en razón de que estaba cansada del acoso de su amasio, y su participación activa se ajusta en todo a la descripción hecha por la ley, por lo que resulta típica, y por ser objetivamente contradictoria a los fines del derecho, es antijurídica, por lo tanto ha procedido en forma culpable a título de dolo, pues hizo nacer en el sujeto activo la resolución de cometer el citado delito, como lo establece la fracción III tercera del artículo 15 quince del Código Penal del Estado vigente.----------------------------------------------------------------------Reviste particular importancia la confesión realizada ante la autoridad ministerial por la indiciada TERESA CAUICH CAUICH (o) “LICENCIADA ANGIE”, emitida en fecha 20 veinte de noviembre del año 2011 dos mil once, en la que refirió: “Realizo trabajos de mesera en el bar denominado “la curva II” y en ocasiones en otro bar denominado “los caracoles” ambos ubicados en el centro de esta ciudad de Mérida Yucatán, es el caso que en el bar “la curva II”, en fecha exacta que no puedo precisar conocí a una persona del sexo masculino de nombre JORGE ANTONIO MAGAÑA ALVARADO, quien me dijo que era de la población de Oxkutzcab, Yucatan, y que tenía dos joyerías y un grupo musical denominado “la perrona”, lo que le creí ya que en esa ocasión dicha persona me dio de propina la cantidad de $500.00 quinientos pesos e intercambiamos números telefónicos, posterior a esa ocasión una conocida que ignoro su nombre pero sé que es tabasqueña y trabaja conmigo en el bar, me invito al centro nocturno denominado “Foxxi’s” para ver a unos strippers, por lo que me volví clienta asidua a dicho centro nocturno y a visitar stripper, tomar con ellos o incluso tener relaciones sexuales con ellos, por lo que gastaba fuertes cantidades de dinero, entonces se me ocurrió recurrir a JORGE ANTONIO MAGAÑA ALVARADO, a quien en su momento le dije que mi nombre era MARIA ANGELICA MAPORIS y que trabajaba en el gobierno de estado en un proyecto de fondo perdido y que si una persona aportaba un millón de pesos, el gobierno le prestaba dos millones de pesos, proyecto que a MAGAÑA

94 ALVARADO, le intereso, por lo que me comenzó a entregar diferentes cantidades de dinero, inclusive en una ocasión me dio la cantidad de $120.000.00 ciento veinte mil pesos en efectivo, cantidad que gastaba en “Foxxi’s” invitando a strippers a que tomaran conmigo, que me hicieran shows privados o incluso tenía relaciones sexuales con ellos, esta actividad la realizaba sin ningún problema ya que Jueves a domingo me quedaba hospedada en el hotel “Spring Cancún” ubicado sobre la carretera Mérida, Cancún, donde pagaba la cantidad de $800.00 ochocientos pesos por día, así fue pasando el tiempo cuando se me gastaba el dinero le pedía a MAGAÑA ALVARADO, a quien le seguía pidiendo dinero engañándolo que se encontraba en trámite su préstamo en el Gobierno del Estado, en total me dio aproximadamente la suma de $700,000.00 setecientos mil pesos, cuando el citado MAGAÑA ALVARADO, me dijo que ya no tenía más dinero en efectivo, le dije que si quería podía entrarle a un proyecto de exportación de alhajas a otros países, lo que este me dijo que si y me creyó y empezó a darme diversas alhajas de oro, las cuales las empeñaba en diversas casas de empeño, por lo que obtenía más dinero, mismo que gastaba en el antro “Foxxi’s con los stripper, es el caso que en una de esas idas conocí a uno de los stripper de nombre SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON”, con el cual empecé a tener una relación sentimental, a quien engañe diciéndole que era Licenciada en Administración de Empresas, que tenía mucho dinero y que mi papa es de Cancún y es exportador de camarón, por lo que lleve a “Brandon” al hotel “Spring Cancún” en el cual me hospedaba de jueves a domingos, retornando a mi casa en la población de Hocaba, Yucatán, los días lunes, ya que mi amasio JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA (ahora occiso) y su familia no sospechaban nada, pero al paso de los días Julián ya comenzó a sospechar porque me hablaba por teléfono a cada rato, pero como yo estaba con SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ en el hotel, a veces no le contestaba, ya que a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ no le gustaba y me decía “puta madre, ya estoy hasta la madre de ese hijueputa es el o yo, vamos a darle en la madre, lo voy a matar, los chilangos somos vergas”, pero le dije que no era para tanto que con un susto bastaba, pero era mejor contactar a otra persona que nos hiciera el trabajo; así pasaron unos días cuando le dije a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, que le compraría un vehículo, por lo que fuimos a una agencia automotriz de la marca Honda, donde este escogió un auto de color rojo y le dije que luego regresaría a dar el enganche, pero nunca hice trato alguno en la citada agencia automotriz, ya que pensaba que si le compraba el vehículo este me iba a dejar, entonces a partir de ese momento comencé a idear como darle su escarmiento a mi amasio JULIAN REYES, entonces me acorde de un sujeto que había conocido en plaza oriente y que me

95 había dado su número de teléfono, entonces se lo dije a SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ, y este me dijo que lo contactara y que me pusiera de acuerdo con él para el trabajo, entonces localice al referido “rafa” por teléfono y le pedí vernos en plaza oriente para platicar de un asunto, por lo que al encontrarme con él, le dije que si podía hacerme un trabajo y que dicho trabajo consistía en asustar a una persona de nombre JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA, quien vivía en el poblado de Hocaba, Yucatán, a lo que rafa, acepto y me dijo que me cobraría a cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos o $6,000.00 seis mil pesos, y que se encargaría de localizar al sujeto, hecho lo anterior le dije a “Brandon” que todo estaba listo para darle el susto a mi amasio “Juian”, entonces “Brandon” me dijo para que le daríamos un susto que mejor acabáramos con él, refiriéndose a que lo matáramos y que él se encargaría, es entonces que el día viernes 11 once de noviembre del año en curso, aproximadamente las 20:00 veinte horas, recibí una llamada telefónica a mi celular de una persona del sexo masculino quien dijo ser el citado rafa, y que ya había localizado a mi amasio JULIAN REYES y que el día lunes 14 catorce de noviembre del año en curso, como a las 22:00 veintidós horas se haría el trabajo, por lo que me pidió que ese referido día acudiera a la cancha de la colonia cortes sarmiento, por lo que se lo dije a Brandon, y este me dijo que estaba perfecto, que cuando me viera con rafa lo llamaría, ya que a esa hora iba a estar en el gimnasio; es el caso que el día 14 catorce de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 20:00 veinte horas, rafa me llamo por teléfono para confirmar nuestra cita, por lo que le llame a Brandon y le dije que ya estaba confirmada la jugada para ese día, ya que rafa ya me había hablado para confirmarme, por lo que Brandon me pidió que fuera a buscarlo a la macro plaza, lugar donde me traslade a bordo de un taxi, donde al ver a Brandon le dije que en esos momentos no tenía el dinero suficiente para pagarle el saldo a rafa, ya que mi papa no me había depositado de Cancún, entonces me dijo no me preocupara que el pondría e dinero restante, por lo que nos dirigimos en el mismo taxi hasta la colonia vista alegre para pedirle prestado la cantidad de $2,500.00 dos mil quinientos pesos a una persona a la cual únicamente conozco con el apodo de “NIC”, pero sé que es amigo de Brandon, luego nos retiramos y a bordo del mismo taxi nos dirigimos hasta circuito colonias por plaza oriente, en donde al llegar nos bajamos del taxi y al estar caminando hacia la cancha de la cortes sarmiento también conocido como “el niño de atocha”, vi pasar un vehículo de color blanco el cual asimile con el de mi amasio JULIAN REYES, pero pensé que fue coincidencias, pero mi fije que ese vehículo era conducido por rafa, quien al verme se detuvo y me dijo que me subiera, por lo cual le dije a rafa que Brandon era un amigo y que

96 iría con nosotros, motivo por el cual me subí en el asiento del copiloto y Brandon en el asiento posterior detrás del conductor, luego rafa puso en marcha el vehículo y después de haber avanzado varias esquinas logre ver que en una de estas se encontraba parado mi amasio JULIAN REYES, por lo que rafa se detuvo junto a él, descendió del vehículo y se subió a la parte trasera en el asiento detrás del mío y mi amasio JULIAN REYES abordo el vehículo sentándose en el asiento del conductor, el cual solo se me quedo mirando sin decirme nada y puso en marcha el vehículo, por lo que en un momento dado mire a ver a “Brandon” y con la mirada le indique que el que conducía era a quien le iba a dar el susto, por lo que pasamos primero a una agencia de cervezas denominado “el campanario”, donde rafa, compro una canastilla y media de cervezas de las denominadas tecate, y comenzamos a ingerirlas, hago mención que ya anteriormente le había dicho a rafa que mi citado amasio en ocasiones daba fletes, por lo cual este me había dicho que estaba bien ya que de esta manera lo contrataría para un flete ese día con la finalidad de llevarlo bajo engaños a un rancho, donde le daría muerte, por lo cual desde que nos encontrábamos todos a bordo era rafa el que iba guiando a Julián, hasta que llegamos en un crucero y Rafa le dijo a mi amasio que doblara en un camino y de ahí se metió a una brecha, donde después de haber recorrido un tramo como de 200 doscientos metros rafa le dijo a mi amasio que detuviera la marcha del vehículo, pudiendo ver en ese momento que eran las 23:00 veintitrés horas, entonces todos nos bajamos, pero ya me había dado cuenta que el que se veía más borracho era rafa, por lo que en un momento dado nos dirigiéndose a JULIAN dijo: “oye primo, sabes que estos dos hijueputas quieren darte en la madre, y que este cabron (refiriéndose a Brandon), es el que se coge a tu vieja”, al escuchar esto me sorprendí ya que nunca pensamos que rafa resultara primo de mi amasio, por lo que “Brandon” en ese momento reacciono de manera inmediata y despojo de una navaja que Rafa tenía en la mano y sin darle tiempo a nada comenzó a clavársela en diversas partes del cuerpo a mi amasio JULIAN REYES, hasta verlo caer y luego dijo “no hay que dejar testigo de esto” por lo que enseguida se le acerco a Rafa, quien al ver lo anterior se subió al vehículo por la parte del conductor y ahí Brandon, comenzó a clavarle la navaja en diversas partes de su cuerpo, y enseguida sin soltar la navaja me dijo vámonos, al momento que empezamos a correr entre el monte jalándome de mi brazo izquierdo, hasta que logramos salir a la orilla de la carretera y empezamos a caminar y Brandon me decía que cualquier cosa íbamos a decir que JULIAN y RAFA quisieron asaltarnos y hasta ese momento vi que aun tenia la navaja en sus manos, pero no me di cuenta en donde la tiro, es el caso que llegamos a una palapa y “Brandon” dijo que iba

97 hablar a una persona a la cual conozco únicamente como Irving para que nos fuera a buscar, misma persona que llego al lugar donde nos encontrábamos y nos llevo hasta la cruz roja, para que Brandon recibiera atención medica ya que tenia cortadas en las manos cuando le quito la navaja a rafa y cuando retiraba las ramas de las plantas para quitarlas del camino al momento de darnos a la fuga del lugar de donde pasaron los hechos, después de que Brandon recibió atención médica nos trasladamos al Hotel Spring Cancún, lugar donde estábamos hospedados, al llegar nos dimos un baño y nos dormimos, y siendo aproximadamente a las 09:30 nueve horas con treinta minutos del día 15 quince de noviembre del año en curso, llegaron al cuarto del referido hotel, elementos de la Secretaria de Seguridad Publica que procede a detenernos y nos trasladan primeramente al lugar donde se suscitaron los hechos y finalmente nos ponen a disposición de esta autoridad. Se pone a la vista de la compareciente una navaja de la marca “Lion Tools” con hoja metálica de color plata que mide 10 diez centímetros de largo y 3 tres centímetros en su parte más ancha, con su mango de metal con madera en color rojo que mide 12 doce centímetros de largo y 3 tres centímetros de ancho, a lo que manifestó: es la misma navaja con la que “Brandon” dio muerte a JULIAN y a RAFA. Manifestaciones que hacen evidente la mecánica empleada por la indiciada para convencer al activo para la consecución de su fin delictivo, privar de la vida a sus víctimas, así pues, éstas declaraciones confesionales, tienen el valor que les asignan los artículos 210 doscientos diez, 211 doscientos once del Código Procesal Aplicable, por cuanto la confesión reúne los requisitos contenidos en el dispositivo 212 doscientos doce del aludido ordenamiento legal, ya que fue hecha por persona mayor de edad legal, sin coacción ni violencia de ninguna clase, puesto que no obra en el sumario indicio alguno que acredite lo contrario, además de fue rendida ante la autoridad competente (ministerial), aunado a que versó sobre hechos propios. Sirve de apoyo a lo anterior, las tesis de jurisprudencia números 101 y 105, sustentadas, la primera, por el anterior

pleno, y la segunda, por la entonces

Primera Sala, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en las páginas 70 y 73, Tomo II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-2000, que respectivamente establecen:---------------------------“CONFESIÓN DEL ACUSADO.- Para que produzca los efectos de prueba plena, es necesario que se haga acerca de un hecho propio, reconociéndolo y aceptándolo y que esté comprobada la existencia del delito.”; y-------------------“CONFESIÓN, VALOR DE LA.- Conforme a la técnica que rige la apreciación de las pruebas en el procedimiento penal, la confesión del imputado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, tiene el valor de un indicio, y alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada ni es inverosímil y sí corroborada por otros elementos de convicción”.----------------------Probable responsabilidad de la imputada que se robustece con el informe

98 rendido por el Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, ciudadano JOSE ALFREDO VICINAIZ BURGOS, de fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2011 dos mil once, en el que dicho judicial asienta lo expresado por la activo al ser entrevistado por aquel, hechos que resultan plenamente coincidente con lo manifestado en su confesión ministerial, los que han sido debidamente probados con el restante material de convicción que obra en autos, tal y como se ha expresado a lo largo de esta exposición, así las cosas, es claro que el informe en comento, tiene el valor de indicio que le confiere el artículo 213 doscientos trece del Código Procesal Penal vigente en el Estado, toda vez que lo señalado en él, se encuentra corroborado y adminiculado con otros medios de prueba, máxime que los datos de su contenido fueron obtenidos en desempeño de sus funciones, sin pretender perjudicar a persona alguna, puesto que su fin es el esclarecer los hechos que le fueron conferidos para su investigación.-----------------------------------Es de particular relevancia, para establecer la probable responsabilidad de TERESA CAUICH CAUICH (o) “LICENCIADA ANGIE”, la diligencia de Reconstrucción de Hechos llevada a cabo por la autoridad investigadora, en la cual la referida implicada indica la mecánica que empleó para inducir a Brandon para cometer el delito consistente en privar de la vida a JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA Y GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO, por lo tanto esta probanza es idónea para justipreciar las declaraciones rendidas por el infractor BAUTISTA DOMINGUEZ, por lo tanto tiene el valor indiciario que le otorga el numeral 254 doscientos cincuenta y cuatro del Código de Procesamiento Penal vigente en el Estado, ya que fue practicada por la autoridad ministerial en ejercicio legítimo de sus atribuciones, y se observaron las reglas establecidas por éste Código.------------En cuanto a las pruebas periciales químicas de rastreo hemático realizadas en el cuchillo recuperado; en los indicios encontrados y levantados en el vehículo de marca Nissan, tipo sentra, de color blanco, con placas de circulación YZE-2951 del Estado de Yucatán; en los indicios encontrados y levantados en la carretera Acanceh – Timucuy; en las prendas ocupadas al cadáver levantado en el Instituto Mexicano del Seguro Social de Acanceh; en las prendas ocupadas al cadáver levantado en la carretera Acanceh – Timucuy; estas pruebas periciales tiene el valor probatorio que les asignan los numerales 149 ciento cuarenta y nueve y 217 doscientos diecisiete del Código adjetivo de la materia en vigor, que permiten establecer que la sangre emanada por la herida que privo de la vida a la víctima, es la que impregnó las muestras hemáticas levantadas como indicios, al caso tiene aplicación la tesis de jurisprudencia 256, visible a foja 188, tomo II, materia Penal del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que señala: -----------------------------

99 “PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro de amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatorio concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.”-------------------------------------------------------------------------------------------Se sustenta esta opinión con el Dictamen de Criminalística, rendido por los peritos en la materia en turno de la Fiscalía General del Estado, de fecha 03 tres de diciembre del año 2011 dos mil once, en el cual con base a las evidencias recopiladas a lo largo de la indagatoria ministerial concluyeron que el hecho en comento, tuvo como elementos fundamental LA ACCIÓN DE UN SUJETO ACTIVO (SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMÍNGUEZ), QUIEN CON UN OBJETO PUNZOCORTANTE LE PRODUCE LESIONES EN DIVERSAS PARTES DEL CUERPO A LOS SUJETOS PASIVOS (JULIÁN REYES ECHEVERRÍA HEREDIA Y GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO), MISMAS LESIONES QUE POSTERIORMETE LE CAUSAN LA MUERTE”. Dicha conclusión es creíble y convincente, atendiendo a lo ya expresado, con motivo de los rastros hemáticos y al tipo sanguíneo de la víctima, sino además, dada la morfología y dimensión de la lesiones encontradas en el cuerpo de los occisos; coligiéndose de ello, de manera técnica y científica, la dinámica que causa las lesiones que privan de la vida a las víctimas, con base en los principios rectores de la Criminalística; la pericial anotada tienen valor probatorio conforme al artículo 217 doscientos diecisiete, pues contiene las formalidades exigidas por el diverso 149 ciento cuarenta y nueve, ambos del Código adjetivo de la materia en vigor, resulta aplicable la Jurisprudencia 256, en materia Penal, visible a foja 188 del tomo II, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, con titulo y texto que señalan: -------------------------------“PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro de amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatorio concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.”------------------------------------------------------------------------------------------Todos los anteriores datos de prueba debidamente valorados y adminiculados entre sí, al tenor del dispositivo legal 219 doscientos diecinueve del Código Procesal en Materia de Penal del Estado, integran la prueba circunstancial plena, que de conformidad con el precitado artículo 255 doscientos cincuenta y cinco reformado del mismo ordenamiento legal, son suficientes para justificar los elementos del cuerpo del delito en cuestión, así como la probable responsabilidad de los indiciados que nos ocupan, teniendo aplicación al caso la tesis de jurisprudencia, sustentada

100 por el Segundo Tribunal del Sexto Circuito, consultable a foja 96, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, que dice: ---------------------------"PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. VALORACIÓN DE LA. La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio de los indiciados y tiene como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por completar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado".-----------------------------------------------------Por todo lo señalado con anterioridad esta potestad considera aplicable al caso, la jurisprudencia número 504 sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la página 302 trescientos dos, tomo II dos, Materia Penal Apéndice 1917-1995 al Semanario Judicial de la Federación, que establece:--“EL CUERPO DEL DELITO Y PRESUNTA RESPONSABILIDAD, PRUEBA POR LOS MISMOS ELEMENTOS. Si bien es cierto que el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad resultan conceptos diferentes, en virtud de que el primero se refiere a cuestiones impersonales relativas a la verificación de un hecho tipificado por la ley como delito, independientemente de la autoría de la conducta, y la segunda radica en la atribución de la causación del resultado a una persona; también lo es que, puede suceder que un medio de convicción sirva acreditar ambos extremos, ya que en ese caso, por un lado puede revelar la existencia de un hecho determinado como delito y por otro atribuir la comisión del suceso a un sujeto específico; por tanto, tener por justificadas ambas premisas con los mismos datos probatorios no trae como consecuencia una violación de garantías”.-----------En virtud de las consideraciones expuestas es de afirmarse que los elementos de prueba antes citados y valorados son suficientes, en virtud del momento procesal en que se actúa, para establecer la probable responsabilidad de SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON” y TERESA CAUICH CAUICH (A) “LICENCIADA ANGIE”, en términos de la fracción I primera y III tercera, respectivamente, del artículo 15 quince del Código Penal del Estado en vigor, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en las personas que en vida respondieran al nombre de JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA Y GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO), previsto por el articulo 368 trescientos sesenta y ocho en relación a los numerales 378 trescientos setenta y ocho, 379 trescientos setenta y nueve párrafo primero, 380 trescientos ochenta párrafo primero fracción IV cuarta y último párrafo, 381 trescientos ochenta y uno y 384 trescientos ochenta y cuatro, todos del Código penal del estado de Yucatán, en vigor; ya que gravitan en su contra un cúmulo de evidencias probatorios que debidamente adminiculados y valorados, presumen fundadamente su comisión en los eventos antijurídicos que se le atribuyen, máxime si se toma en consideración que para el dictado de una orden de captura únicamente es indispensable que se acrediten los requisitos que exige el artículo 16 dieciséis Constitucional la ley, sin

101 que sea necesario la existencia de pruebas completamente claras que establezcan de un modo indubitable la culpabilidad del ahora inculpado,

tal

como la ha

sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Unión, en la tesis aislada del texto y rubro siguientes: --------------------------------------------------------------------------------“ORDEN DE APREHENSIÓN. SU LIBRAMIENTO NO REQUIERE DE PRUEBAS PLENAS DE LA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO.- Para dictar una orden de aprehensión no se requieren de pruebas plenas que acrediten la responsabilidad del inculpado sino únicamente es necesario que se reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 16 dieciséis constitucional, y que se desprendan datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.” ------------Y no habiendo a favor de los acusados causa excluyente de responsabilidad que extinga la acción penal ejercitada en su contra en relación al ilícito que se ha tenido por comprobado, por todo anteriormente expuesto, fundado y motivado, reuniéndose en el caso los requisitos de fondo y forma exigidos por el artículo 16 dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con apoyo además en el segundo párrafo de la fracción II segunda del artículo 290 doscientos noventa del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, es procedente resolver y se:---------------------------------------------------------------------************************ R E S U E L V E******************* PRIMERO.- Se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN Y DETENCION, en el Centro de Reinserción Social del Estado, en contra de SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON” y TERESA CAUICH CAUICH (A) “LICENCIADA ANGIE”, como probables responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en las personas que en vida respondieran al nombre de JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA Y GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO), previsto por el articulo 368 trescientos sesenta y ocho en relación a los numerales 378 trescientos setenta y ocho, 379 trescientos setenta y nueve párrafo primero, 380 trescientos ochenta párrafo primero fracción IV cuarta y ultimo párrafo, 381 trescientos ochenta y uno y 384 trescientos ochenta y cuatro, todos del Código penal del estado de Yucatán, en vigor, denunciado por CELIA MARIA PECH VELA y JUANITA DE LA LUZ TUN GOMEZ, respectivamente.----SEGUNDO.- De esta resolución, remítase copia debidamente autorizada a la ciudadana Agente del Ministerio Público de la adscripción, a fin de que por medio de la Policía Ministerial Investigadora del Estado a sus órdenes, proceda a darle debido cumplimiento.---------------------------------------------------------------------------TERCERO.- NOTIFÍQUESE únicamente a la Representación Social y CÚMPLASE. Así lo resolvió y firma el Ciudadano Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, asistido del secretario e acuerdos que autoriza, Licenciado en Derecho Miguel Ángel Ku Coba.

102 LO CERTIFICO.-------------------------------------------------------------------EGM.

Mérida, Yucatán a 09 de diciembre del año 2011. OFICIO. NUM.EXP. NUM. 394/2011. A LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCION. P R E S E N T E.

Remito a usted, constantes de (52) fojas útiles, copia debidamente autorizada de la ORDEN DE APREHENSIÓN y DETENCION dictada el día hoy, en la causa penal número al margen anotado, en contra de SERGIO ANTONIO BAUTISTA DOMINGUEZ (A) “BRANDON” y TERESA CAUICH CAUICH (A) “LICENCIADA ANGIE”, como probables responsables en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en las personas que en vida respondieran al nombre de JULIAN REYES ECHEVERRIA HEREDIA Y GASPAR FIDEL ECHEVERRIA FRANCO), denunciado por CELIA MARIA PECH VELA y JUANITA DE LA LUZ TUN GOMEZ, respectivamente. Remisión que efectúo para su conocimiento y a fin de que por medio de Agentes de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, le dé el debido cumplimiento a la orden de captura que se trata. ATENTAMENTE EL C. JUEZ SEPTIMO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

ABOGADO. JORGE ANDRÉS VÁZQUEZ JUAN EGM.

103

LICENCIADO MIGUEL ANGEL KU COBA, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.---------------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el presente legajo de copias fotostáticas constante de (52) fojas útiles, que anexo al presente, es fiel y exacto de la resolución pronunciada el día de hoy, en la causa número 394/2011; autorización que efectúo a fin de remitir a la Ciudadana Agente Del Ministerio Publico De La Adscripción, para que por medio de agentes de la Policía Ministerial Investigadora Del Estado, se sirva dar cumplimiento a la orden de captura de que se trata. Mérida, Yucatán a 09 nueve de diciembre del año 2011 dos mil once.-----------------------------------------------------