homicidio calificado-

HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO 1.-DEFINICIÓN: Es la muerte de una persona con circunstancias agravantes que señala el a

Views 184 Downloads 2 File size 451KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO

1.-DEFINICIÓN: Es la muerte de una persona con circunstancias agravantes que señala el art. 108º de nuestro código penal.

“Artículo 108.- Homicidio calificado Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer. 2. Para facilitar u ocultar otro delito. 3. Con gran crueldad o alevosía. 4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

2.- ANTECEDENTES Código Penal de 1924: Es antecedente del presente tipo penal el artículo 152° del código penal de 1924, el mismo que sufrió varias modificaciones, los cambios fueron referidos a las penas impuestas:  

Se pasó de pena de muerte a la pena de internamiento. Se suprimió el apócope “gran” que calificaba la crueldad.

Código Penal de 1991:  

Se cambia el término perfidia por el de alevosía. Los elementos constitutivos del asesinato se separan en cuatro incisos, incluyendo en el último, la muerte ocasionada por fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de las personas, elementos que en el texto anterior de hallaban regulados en el inciso tercero junto a la perfidia, la crueldad y el veneno.

El Código Penal de 1991 ha sufrido modificaciones por los Decretos Legislativos. El primer cambio fue por el D.Leg N° 896 (24 de mayo de 1998) que incluyó:   

Hubo una nueva circunstancia calificante: “el placer”, colocándola juntos a la ferocidad y el lucro. Se trasladó la circunstancia por “veneno”, que se encontraba junto a alevosía y crueldad (inciso 3), para construir una circunstancia de peligro común (inciso 4) Se estableció una pena privativa de la libertad no menos a 25 años.

Ley N°27472 (Ley que deroga el decreto 896) 5 de junio de 2001 

Se restableció el margen mínimo anterior (quince años de pena privativa de la libertad)

Mediante el artículo 1 de la Ley N°28878 del 17 de agosto de 2006  

Se introdujo como modalidad de asesinato, la muerte de un miembro de la policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado de Poder Judicial o del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones.(inciso 5)

Ley Nº 30054, publicada el 30 junio 2013 

Se agrega el artículo 108-A: "Artículo 108-A.- Homicidio calificado por la condición oficial del agente : El que mata a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público o a un miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

Artículo 1 de la Ley N° 30253, publicada el 24 octubre 2014  

La codicia se agrega como causal en el inciso 1 junto a la ferocidad, lucro y placer Se excluyó el veneno ya que se considera que detrás del actuar del agente que entrega veneno existe un móvil de crueldad o por alevosía.

3.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El bien jurídico protegido es la vida humana independiente, como forma autónoma de existencia. El término vida, implica capacidades de nacer, crecer, reproducirse y morir, y a lo largo de sucesivas generaciones, evolucionar. Su protección está determinada por el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú. Hurtado Pozo, señala que el derecho penal protege ampliamente este bien jurídico, en razón de la natural vulnerabilidad humana. 4.-ELEMENTOS DEL TIPO 4.1.-SUJETO ACTIVO Y PASIVO El presente tipo penal no exige ninguna calificación especial del autor, por lo que puede ser sujeto activo y pasivo de este delito, cualquier persona (delito común). Sujetos Del Delito: 

Sujeto activo.- Puede ser cualquier persona. No se requiere que aquel tenga alguna cualidad o condición especial que le caracterice. El asesinato no se configura como tal, por alguna cualidad del autor, sino por ocasionar la muerte de una persona materializando las modalidades que describe claramente el tipo penal. No obstante, este tipo de delito está reservado para personas de condiciones psíquicas especiales, cuando no anormales.



Sujeto Pasivo.- Puede ser cualquier ser humano, que haya nacido y que se encuentre vivo, si la c independientemente de las condiciones de viabilidad y de su pertenencia a una clase social y económica.

El tipo no requiere ninguna vinculación especial del agente con el sujeto pasivo, a diferencia del delito de parricidio. Sin embargo, la Ley N°28878 introduce una situación especial de asesinato, referida al sujeto pasivo que reúne una condición especial: su pertenencia a la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas, o ser Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público. La posibilidad de que este delito pueda ser cometido mediante comisión u omisión es dogmáticamente debatible, como se verá al tratar cada una de las modalidades de asesinato.

4.3.- TIPICIDAD OBJETIVA El hecho punible denominado asesinato se configura cuando el sujeto activo da muerte a su víctima concurriendo en su accionar las circunstancias debidamente previstas y enumeradas en el artículo 108° del Código Penal Peruano. No obstante se entiende que no es necesaria la concurrencia de dos o más de las características descritas para perfeccionarse aquel ilícito penal, basta con la verificación de una de ellas. 4.4.-TIPICIDAD SUBJETIVA El asesinato es un delito netamente doloso, es imposible su comisión por culpa o negligencia. El sujeto activo necesariamente debe tener conciencia y voluntad de segar o aniquilar la vida de su víctima haciendo uso de las formas y desarrollando las circunstancias especificadas en el tipo penal. En el caso de las modalidades de ferocidad, por lucro, codicia, por placer, para facilitar o ocultar otro delito y con gran crueldad y alevosía solo se admite el dolo directo. En cambio en las modalidades por el uso de fuego o explosión o cualquier otro medio es admisible el dolo directo y el dolo indirecto. 5.-ANTIJURICIDAD Una vez que se ha determinado que en la conducta analizada concurren todos los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipicidad de cualquiera de las modalidades previstas en el art.108°, se pasará a analizar la antijuricidad, es decir si la conducta es contraria al ordenamiento jurídico o concurre alguna justificación como la legitima defensa o si el agente actuó por una fuerza física irresistible o compelido por un miedo insuperable o en el cumplimiento de un deber, en esos casos la conducta será típica pero no antijurídica. 6.-CULPABILIDAD Se analizará si la persona a quien se le atribuye la conducta típica y antijurídica de asesinato es imputable penalmente, es decir si goza de su capacidad penal para responder por sus actos y se determine que conocía que su acto era contrario al ordenamiento jurídico. No será culpa si se concluye que el agente no tuvo otra alternativa. 7.-CONSUMACIÓN El asesinato se perfecciona cuando cuándo el sujeto actico logró su objetivo de quitarle la vida a su víctima. 8.- TENTATIVA

La tentativa es cuando el sujeto da inicio a la acción típica faltando uno o más actos para la consumación del delito, se castiga por la probabilidad de lesión de un bien jurídico, si configura el grado de tentativa en el homicidio calificado. 9.-PENALIDAD El legislador solo se ha limitado a establecer el mínimo de la pena privativa de la libertad no menos de 15 años, pero no ha señalado el máximo.

10.- CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS QUE CALIFICAN EL ASESINATO

10.1.- Por la motivación: 10.1.1.- Asesinato por ferocidad: Se entiende por ferocidad a la ausencia total de motivos para la realización de la muerte de la víctima o la existencia de móviles insignificantes, incomprensibles para una persona normal, revelando en el autor un comportamiento inhumano; el sujeto actúa de manera instintiva como un animal salvaje. Puede que el asesinato se realice sin ningún motivo, o por una razón insignificante. Algunos ejemplos al respecto son:    

Los casos de quién mata a una criatura por disgustarle su llanto. El que mata por no contestar el saludo. Por el simple hecho de probar un arma. Por ganar jerarquía en un recinto penitenciario,etc

No debe confundirse este agravante con la ejecución cruel o brutal de la acción, pues esta constituye una agravante específica del delito de asesinato. Comisión del delito por omisión: No existe mayor inconveniente en admitir supuestos de comisión por omisión. Por ejemplo: El caso del médico que recibiendo a un paciente en grave estado de salud deja de atenderlo porque el padre del paciente le negó un préstamo solicitado con anterioridad, o por ejemplo no atiende al paciente moribundo y en posibilidad de salvarlo, simplemente porque estaba jugando una partida de naipes. 10.1.2.- Asesinato por codicia:

La codicia es el apetito desmesurado de riqueza. En otras palabras, es cuando el agente obra por un deseo inmoderado o desordenado de obtener, a través del homicidio de la víctima, dinero, bienes o in extremis también distinciones o condecoraciones de orden honorífica, que en vida hubieran correspondido a la víctima. Diferencia entre el asesinato por codicia y el asesinato por lucro La codicia no debe confundirse con la simple finalidad lucrativa porque esta se da siempre que el homicida pretenda obtener una ganancia o provecho de su crimen. En cambio, la codicia se refiere a una característica espiritual del autor, vale decir, su inclinación exagerada al lucro. Por ello, la codicia tiene un contenido suficientemente distinto al del lucro como móvil para la configuración del asesinato. Por ello se le ha incorporado de manera expresa en el artículo 108 del Código Penal.

Casos en que se produciría un homicidio por codicia Algunos ejemplos son:  Cuando el heredero mata a su causante porque apetece anheladamente el patrimonio del pariente rico, cuya existencia prolongada le obstaculiza el disfrute de su riqueza.  También habrá homicidio por codicia cuando una persona mata para lograr una mejor posición e ingresos en el empleo, para lo cual le quita la vida a quien está gozando dicha posición laboral.  Cuando una persona mata a otra para luego casarse con la viuda de este y de esa manera acceder al patrimonio del occiso.  Igualmente se configurará este tipo de asesinato cuando una persona mata para obtener una distinción honorífica que hubiera correspondido al muerto.

10.1.3.-Asesinato por lucro: Lucro significa ganancia o provecho que se saca de una cosa, matar por lucro implica actuar con la finalidad de obtener una ganancia o provecho únicamente económico, cuando un sujeto causa la muerte de alguien en atención al beneficio lucrativo que pretende alcanzar. Para la concreción de esta agravante “por lucro” no es necesario que el sujeto activo actúe con codicia, que es un concepto más generalizado y habitual de parte del individuo de

obtener beneficios económicos, a diferencia del ánimo de lucro que está referido únicamente a determinada acción. No se presentará agravante cuando: El agente antes del ofrecimiento, ya estaba decidido a realizar el hecho delictivo o este decide cometer la acción por otros móviles. El asesinato por mandato oneroso requiere por lo menos tres presupuestos:   

Un acuerdo criminal o pacto previo que puede ser verbal o escrito, sin mayor formalidad, pero explícito y serio, dirigido al delito de homicidio. El precio, que supone el pago antes del hecho; la promesa que es una manifestación de voluntad de satisfacer una retribución en el futuro; o la recompensa que es la retribución posterior al hecho (que implique una mejora económica). La perpetuación de la muerte en ejecución del acuerdo criminal.

Autoría y participación: El autor del delito del homicidio calificado o asesinato es el agente que realiza la muerte de la víctima por lucro en general, sea por encargo o por propia iniciativa. El agente que ofrece el precio, promesa o recompensa, tiene la calidad de inductor, no de autor, tampoco tiene la calidad de simple cómplice. 





Lo que interesa es el ánimo de lucro del ejecutante de la muerte, no interesando, para la calificación del asesinato, el móvil con el que actúa el “mandante” ; en este caso, si este último fuese quien actuara por el móvil de lucro, más no el ejecutante, no estaremos ante el homicidio calificado o asesinato. No obstante el móvil lucrativo presente en el instigador tendrá incidencia en la agravación de la pena. De otro lado si el mandante sólo ordena que causen lesiones y el ejecutante se extralimita y ejecuta al agraviado, si este resultado era previsible por el mandante, es decir si se actúa con dolo eventual ambos responderán por asesinato. Si no ha existido dolo eventual la muerte dela víctima no es imputada al instigador peo si al mandatario, que responderá por asesinato por lucro. En los casos de error in personan tanto mandante como mandatario responderán siempre por el delito de asesinato.

Comisión del delito por omisión: Este delito también se puede cometer por omisión u omisión impropia, por ejemplo el caso de un médico que no cumple con el tratamiento respectivo y deja de atender a su paciente por un ofrecimiento de dinero; o del hijo que deja de suministrar medicina a su padre enfermo a fin que muera y así poder cobrar el seguro y la herencia.

10.1.4.-Asesinato por placer: El agente ocasiona la muerte de otra, porque este hecho le permite experimentar una sensación antinatural de satisfacción o contento de ánimo, se dice que el homicida por placer generalmente mata con refinamiento. En el caso de que haya existido otro motivo y en el momento de concretar el hecho el agente siente placer, la agravante no se configura. Este tipo se asesinatos son propios de los asesinos en serio, comúnmente clasificados como “hedonistas”. Asesinas por placer aquellos que matan sin odios, sin pasión, sin provecho, por la sola sed de sangre. Este tipo de delito son cometidos por personas que sufren un “trastorno de personalidad” (psicópatas) y no una “enfermedad mental”, ya que son generalmente conscientes de sus actos en todo momento. Comisión del delito por omisión: La comisión de este delito por omisión de factible, por ejemplo el caso de una enferma que deja de inyectar insulina a su paciente con diabetes, movida por la sensación antinatural de placer por verlo morir.

10.2.- Por conexión con otro ilícito penal

10.2.1.- Asesinato para facilitar otro delito. En este supuesto el homicida causa la muerte de una persona (delito medio) a fin de facilitar otro hecho delictuoso (delito fin), que puede ser de naturaleza idéntica al precedente (un homicidio) o de distinta naturaleza (robo o hurto). Ejemplo. Mata para facilitar el delito, quien le quita la vida a un hombre que guarda las llaves del lugar donde pretende ingresar para robar. Para comprobar la existencia de este agravante se tiene que:     

El delito fin debe estar presente en la conciencia del autor en el momento del hecho, ya que es la causa o motivo del homicidio. No debe constar necesariamente la premeditación ya que la decisión puede surgir en el momento mismo del hecho. Basta con que el homicida haya actuado con la expectativa de matar a alguien para facilitarse las cosas, no es necesario que se haya materializado el delito fin. En el proceso penal debe ser analizado el lugar donde se cometió el homicidio, la relación de la víctima, la peligrosidad de las armas utilizadas, la violencia empleada, la conexión entre el delito medio y el delito fin, etc.

Comisión del delito por omisión: Este delito puede realizarse por omisión, por ejemplo: la enferma que deja de proporcionar los medicamento prescritos al guardián de una mansión, conociendo que ello le ocasionaría o podría ocasionarle la muerte, con finalidad de facilitar el hurto planeado con su amante.

Concurso real de delitos: En este tipo de asesinatos no interesa que se hayan iniciado o intentado el delito fin; pues la cualificación no se presenta porque el homicida consume o realice acto ejecutivos del delito fin, sino por la especial motivación del homicida. En el caso que se hubiera realizado actos ejecutivos (tentativa) o se hubiera logrado la consumación del delito fin, estaríamos frente a un concurso real de delitos; en cuyo caso la pena a imponerse al agente, será la sumatoria de las penas que le corresponda por cada delito, tal como estable el artículo 50° del Código Penal.

10.2.3.- Asesinato para ocultar otro delito El delito de homicidio se comete como consecuencia de haber cometido otro delito, o a fin de ocultar otro delito que se está cometiendo o se cometerá. Pues, la finalidad específica es la de ocultar un delito, que puede ser de igual o de distinta naturaleza. El homicidio por esta circunstancia normalmente se presenta, después de cometido el delito que se quiere ocultar, a diferencia de la circunstancia anterior en la que la muerte se perpetra normalmente con anterioridad al delito que se pretende cometer. Sin embargo, también puede presentarse esta agravante en el caso en que se realiza la muerte para ocultar un delito que pretende cometer en el futuro, cuyo plan ya se tiene debidamente delineado. Igualmente también puede producirse la muerte en el momento en que se está cometiendo el delito. Si no se encuentra presente en el pensamiento del autor al momento de ejecutar el homicidio, esta agravante no se configura.

Para la configuración de esta agravante el delito pudo haber sido realizado por un tercero, que puede o no ser cómplice del homicida, por ejemplo: el padre que cauda la muerte del único testigo que presencio el hurto cometido por su hijo. Concurso real de delitos: En caso de realizar o haber realizado el delito que se pretende ocultar con el homicidio, estaremos ante un supuesto de concurso real. 11.-Por el modo de ejecución: 11.1.- Asesinato con gran crueldad. Gran crueldad es entendida como crueldad excesiva, este término puede abarcar el ensañamiento, desde esta perspectiva se puede decir que esta circunstancia de calificación ocurre, cuando el agente aumenta y prolonga el dolor y sufrimiento de la víctima, atormentándola, y torturándola de manera innecesaria. Se da cuando el homicida a resuelto matar a su víctima, no de una manera sencilla, sino infringiéndole padecimientos excesivamente crueles e inhumanos, como por ejemplo: quitarle primero las orejas, castrarlo, sacarle los ojos, mutilarle las manos, golpearlo salvajemente de modo que se va desarrollando un proceso doloroso que no es necesario para consumar el homicidio. Elementos: Causación de un dolor y sufrimiento: Los dolores que se causa a la víctima pueden ser físicos o psíquicos. Los primeros recaen sobre el cuerpo de la víctima de manera directa (torturas, quemaduras con cigarrillos, sumersión reiterada en el agua, introducción de alfileres, etc.) Los segundos, si bien no devienen de maltratos en el cuerpo del sujeto pasivo, determinan un sufrimiento de orden psicológico (Maltrato de seres queridos, simulación constante de eliminación física, etc.) No es necesario que el dolor físico este acompañada del físico. Para la configuración de esta agravante se requiere: 



Que los actos se desplieguen cuando la víctima este con vida, quedando excluido los ensañamientos con el cadáver, ya que en ese caso no hay dolor que aumentar. Si la víctima murió instantáneamente y se realizaron actos lesivos aun con la intención de provocar sufrimiento innecesario, no configura esta agravante. La victima debe estar consciente en el momento que el agente despliega su acción homicida de manera cruel, ya que sólo en ese estado puede experimentar dolor, la victima también puede estar semiinconsciente.

Ejecución de esta agravante en comisión por omisión

Es posible, así por ejemplo el caso del que para ocasionar la muerte de alguien, le niega toda posibilidad de alimentos y de agua, buscando que sufra intensamente hasta que finalmente desfallece y muere.

11.2.- Asesinato por alevosía Se dice que existe alevosía cuando se obra a traición y sobre seguro, lo central en el asesinato alevoso es que el sujeto activo despliega su acción empleando medios, formas o modos que tienden al aseguramiento de la ejecución de la acción de matar con evitación de los riesgos provenientes de la reacción defensiva de la víctima o de terceros. Este contexto puede llevar, en algunas ocasiones, a que el agente actúe traicionera o cobardemente.

11.2.1.-Elementos Podemos distinguir tres elementos: Elemento objetivo o Modus Operandi: Este elemento se encuentra representado por la utilización o empleo de medios, modos o formas, - por parte del sujeto activo- que tiendan a un determinado objetivo: asegurar el hecho sin riesgo. Elemento subjetivo: Este elemento está representado por la finalidad u objetivo perseguido por el homicida: el aseguramiento en la ejecución de la acción de matar y la ausencia del riesgo. Ambas finalidades deben concurrir, de no ser así, no podrá apreciarse esta agravante.

11.2.2.-Clases El asesinato proditorio: Que es precedido por una emboscada, acecho o apostamiento o asechanza de la víctima, implica la elaboración de un plan delictivo. El asesinato por sorpresa: Caracterizado por el ataque súbito o inesperado, con total falta de prevención por parte del agraviado. Por ejemplo el caso del homicida que atropella a su contendor, ejecutando una maniobra imprevisible y súbita que le impide a su víctima cualquier reacción elusiva. Generalmente, en estos casos, el homicida oculta su intensión agresora, como cuando se disfraza para acercarse a su víctima, finge autoridad o aprovecha una relación de confianza.

11.2.3.-Ejecución de esta agravante en comisión por omisión. No es factible el asesinato alevoso en comisión por omisión, ya que, como se ha indicado, el asesinato alevoso exige la utilización de medios que aseguren la ejecución mediante la realización de una conducta activa.

12.-Asesinato por el medio empleado: La conducta del homicida se hace más disvaliosa, pues el autor no sólo se limita a causar la muerte del agraviado, sino que coloca en peligro la vida y salud de otras personas.

12.1.-Medios catastróficos: 12.1.2.- El fuego: Es decir utilizando la fuente de calor producido por la combustión, esto es, por la acción o efecto de quemar o arder de ciertos cuerpos como el carbón, la madera, y potros combustibles. 12.1.3.-La explosión: Utilizando una fuerza expansiva producida por determinados cuerpos que al reventar, son capaces de producir graves estragos. 12.1.3.-Cualquier otro medio: La ley no puede enumerar todos los medios posibles para crear un peligro masivo, por lo que a través de esta expresión genérica posibilita la inclusión de otros medios que generan efectos semejantes; esto es, que sean capaces de poner en peligro la vida o la salud del tercero, ejemplo: un derrumbe, descarrilamiento, hundimiento, inundación, lanzamiento de fieras sedientas se sangre a un grupo determinado de personas, etc. El autor debe conocer que el medio seleccionado crea un riesgo concreto para la vida de su víctima, así como debe representarse el peligro que genera para la vida y salud de terceros.

Ejecución del agravante en comisión por omisión: Este punto es muy debatido a nivel doctrinal, sin embargo consideramos que es perfectamente posible , por ejemplo el caso del encargado de una presa que teniendo la obligación de cerrar las compuertas a una hora determinada, omite dicho comportamiento, con el fin de inundar la zona donde se encuentra su enemigo, a fin de provocarle la muerte.1 Concurso real de delitos: 1

Gracia Martin: Ob.Cit. p.134

Se configura concurso real si es que se concreta la lesión o muerte de alguna de las otras personas para quienes se ha creado el peligro concreto.

CONCLUSIONES 

El homicidio calificado está regulado en el artículo 108 del código penal peruano.



Tiene sus antecedentes desde el código penal del año 1924 donde está tipificado en el artículo 152°.



En el código de 1991 este artículo se ha ido modificante mediante decretos legislativos y leyes.



El bien jurídico protegido es la vida humana independiente.



No se requiere que el sujeto activo y el sujeto pasivo tengan alguna cualidad o condición especial.



Los agravantes son cuatro:

   

Por ferocidad, codicia, lucro o por placer. Para facilitar u ocultar otro delito. Con gran crueldad o alevosía. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.



La codicia y el lucro no son lo mismo, la codicia es un concepto más generalizado y habitual de parte del individuo.



El margen mínimo de la pena por homicidio calificado es de 15 años.



BIBLIOGRAFÍA:

GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás; ROJAS LEÓN, Ricardo (2011) Derecho Penal(Parte especial) Tomo I, primera edición. RAMIRO SALINAS, Siccha, Derecho Penal- parte especial, 5°edición. Código Penal Peruano 

LINKOGRAFIA:

http://laley.pe/not/1834/nuevo-delito-de-asesinato-por-codicia-5-datos-clave-que-debessaber/ http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=defaultcodpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo http://www.derecho.usmp.edu.pe/sapere/ediciones/edicion_9/articulos/El_delito_de_homici dio_calificado_Rengifo_Hurtado_Jose.pdf