HOBBES, LOCKE, ROUSSEAU y MONTESQUIEU

UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO MATERIA: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: ABG. YAMILET RINCON I.- EL IUNATURAL

Views 96 Downloads 6 File size 121KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO MATERIA: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: ABG. YAMILET RINCON

I.- EL IUNATURALISMO SUBJETIVISTA. LA DOCTRINA EMPIRISTA DE THOMAS HOBBES. EL DERECHO NATURAL. LA LUCHA POR LA SUBSISTENCIA; EL INSTINTO DE CONSERVACIÓN En Leviatán Capitulo XIV, Hobbes sostiene que El derecho natural, es la libertad que tiene cada hombre de usar su propio poder según le plazca, para la preservación de su propia naturaleza, esto es, de su propia vida; y, consecuentemente de hacer cualquier cosa que, conforme a su juicio y razón, se conciba la más apta para alcanzar ese fin. Esta libertad sin limitaciones o, lo que es lo mismo, este derecho a todas las cosas, incluye el derecho de disponer del cuerpo del prójimo si se considera conveniente: Y como la condición del hombre […] es una condición de guerra de cada hombre con cada hombre en la que cada uno se gobierna según su propia razón y no hay nada de lo que no pueda hacer uso para ayudarse en la preservación de su vida contra sus enemigos, de ello se sigue que, en una condición así, cada hombre tiene derecho a todo, incluso a disponer del cuerpo de su prójimo. De allí que el hombre es malo por naturaleza, egoísta y antisocial. Impulsado por un “perpetuo e incansable deseo de poder que cesa sólo con la muerte”, los seres humanos únicamente buscan el beneficio propio y satisfacer sus propios intereses aún en perjuicio de sus semejantes. Es decir, para Hobbes, “el hombre es un lobo para el hombre” (homo homini lupus). En la lucha por la subsistencia el hombre es un ser egoísta que ha de perseguir para si el supremo bien prescindiendo del resto de los hombres ya que el bien es para su utilidad propia siendo el mal su propio perjuicio de donde se desprende que se le confiere al hombre el perfecto Derecho Natural de hacer todo cuanto sirva a su egoísmo sin más limitación que su propia fuerza física donde cada hombre es gobernado por su propia razón y su condición natural es vivir un estado de constante guerra por cuanto no es sociable por naturaleza. Antes de la existencia de la sociedad, los individuos viven en el estado de naturaleza, un mundo sin leyes ni normas. Un mundo en el que, por instinto natural, el ser humano intenta preservar su propia vida y oprimir a los demás. Hobbes considera que en este estado de naturaleza sólo hay lucha por la dominación, un estado permanente de violencia y de “guerra de todos contra todos”. La vida en estas condiciones es “solitaria, pobre, desagradable, brutal y corta”. No obstante, la razón enseña al individuo que esta permanente confrontación y guerra mutua implica más temores que esperanzas, y la muerte como resultado más probable… EL CONTRATO SOCIAL Ante el temor a la muerte en este estado de constante enfrentamiento, los seres humanos, dotados como están de razón, comprenden que deben reemplazar la guerra por la paz, la lucha por un pacto.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO MATERIA: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: ABG. YAMILET RINCON

Para superar esta condición, en la cual esa libertad ilimitada es inútil, puesto que lleva a los hombres a una condición miserable y violenta, la razón indica que es necesario pactar para conformar una sociedad y un Estado civil que reúna la voluntad, la razón y el poder de todos en una unidad. El pacto que funda el Estado civil implica la renuncia de los individuos a todos los derechos de que gozaban por naturaleza a favor de un representante (hombre o asamblea) que a partir de allí concentre la voluntad y el juicio de cada uno. Esto es, el Estado soberano así conformado representa la razón pública y obliga a los contratantes a someter sus acciones a la ley por él establecida Es así como surge el Contrato Social, por el que los hombres transfieren su poder a un poder común que se convierte en Soberano entre ellos. Se trata de un Soberano con poder absoluto, un poder fuerte que se encarga de someter por la fuerza a todos los individuos como garantía de seguridad. EL DERECHO El derecho natural se convierte en un derecho civil. El derecho positivo consiste en mandatos emanados del monarca. Hobbes distingue entre el Derecho natural y la Ley. El derecho natural no es otra cosa que el poder o fuerza, es el derecho del más fuerte. Es la libertad de hacer o no hacer en provecho propio, para la propia conservación. La ley es la obligación o conjunto de preceptos determinados por ella y que obliga a las personas que viven en sociedad. La ley civil es, para cada súbdito, aquellas reglas que el Estado le ha ordenado de palabra o por escrito o con otros signos suficientes de la voluntad, para que las utilice en distinguir lo justo de lo injusto, es decir, para establecer lo que es contrario y lo que no es contrario a la ley" En su opinión, la única ley verdaderamente obligatoria es la ley civil (el derecho positivo), pues la ley natural no es más que una obligación moral que en cualquier momento puede ser violada. En palabras del propio Hobbes, "las normas de propiedad y de lo bueno y lo malo, de lo legítimo e ilegítimo en las acciones de los súbditos, son leyes civiles, es decir, leyes de cada Estado particular" TEORIA DEL ESTADO Después de vivir una vida independiente, natural y salvaje, el hombre entra en comunicación con otros hombres e integra una sociedad civil, surgiendo dificultades para la convivencia, la seguridad y la tranquilidad de modo que para superar estas dificultades celebra un contrato entre los hombres, en virtud del cual queda constituido el Estado y éste tiene por finalidad defender y garantizar la vida y la propiedad de los hombres contra cualquier atentado proveniente de otros hombres, quienes renuncian a todo su poder y ley natural para transferirla a una autoridad monárquica suprema, única, omnipotente y absoluta que tiene como misión garantizar la paz, la seguridad, el orden y el bienestar del

UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO MATERIA: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: ABG. YAMILET RINCON

pueblo y hacer cumplir los principios del derecho natural para poder librarse de esa gran pesadilla que es la guerra de todos contra todos, donde los hombres se vieron en la necesidad de agruparse y delegar su poder al Estado denominado las Cívitas o Repúblicas. Necesariamente debe concluirse que la única forma de llegar al estado pacífico permanente, indispensable para la seguridad de los hombres, es mediante la constitución del Estado civil. Para Hobbes, el Estado es el representante de todos los que, asociándose, decidieron autorizarle y transferirle su derecho a gobernarse a sí mismos con la finalidad de alcanzar la paz (imposible de lograr con las leyes naturales solamente). De manera que, instituido el Estado, todos los actos de su titular deben ser autorizados por los asociados como si fueran sus propios actos. Por eso el Estado se hace de tanto poder y de tanta fuerza que, como aquel monstruo bíblico, el leviatán, consigue atemorizar a todos para obligarlos, por una parte, a ayudarse mutuamente frente a los enemigos extranjeros, y por la otra, a buscar la paz en el interior de su país. De ahí que Hobbes le considere un dios mortal al que los hombres deben la paz y la seguridad. Al titular del Estado, de esa persona artificial que representa a los contratantes, Hobbes le llama soberano; y a los hombres, que, instituido el Estado, deben obedecer indefectiblemente las órdenes y disposiciones del soberano, los denomina súbditos. Y aunque él se inclina por la monarquía antes que por la democracia o por la aristocracia, subraya no obstante que el poder soberano puede residir en un hombre o en una asamblea de hombres. Por supuesto que en su opinión es mejor que resida en un solo hombre, pues un monarca no se expone a escisiones como les sucede a las asambleas cuando deben tomar decisiones en las que no pueden llegar a acuerdos. Pero en cualquier caso el poder del soberano es un poder ilimitado, absoluto. El pacto implica la transferencia de todos los poderes individuales al soberano. El soberano es el único juez de lo que es necesario para la paz y defensa de sus súbditos; por ende, ningún particular puede protestar o atentar contra el soberano apelando a "la justicia". Desde el momento en que se sella el pacto, el soberano es el único capaz de establecer las leyes civiles y de determinar lo justo y lo injusto, lo bueno y lo malo. El poder del soberano no está sujeto a la voluntad de los contratantes porque su poder no es resultado de un acuerdo gobernantes–gobernados (entre partes susceptibles de romper un contrato), sino que es resultado de un pacto dado entre los individuos libres e iguales que transfirieron su poder a un tercero. Por ello Hobbes sostiene que el pacto es irrevocable. Porque incluso si estos individuos, unánimemente, quisieran ponerse de acuerdo otra vez para revocar el mandato a ese tercero, necesitarían además el consenso de ese tercero al que también involucra el contrato. El poder soberano representa la voluntad y el mando supremo del Estado. Ni siquiera la Iglesia puede constituir un poder superior a él. El soberano tiene las facultades de determinar los medios más adecuados para alcanzar la paz al interior del Estado, de decidir sobre la guerra y la paz con otras naciones (y dado el caso de guerra disponer y exigir todo lo que ella requiera), de dirimir controversias (derecho de judicatura), de recompensar o castigar a los súbditos con penas corporales o pecuniarias de acuerdo con la ley o con lo que él considere más pertinente, de conminar las penas, de juzgar qué ideas

UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO MATERIA: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: ABG. YAMILET RINCON

son peligrosas para el Estado y el bien público, de establecer las normas de propiedad, de determinar de qué modo deben llevarse a cabo todas las clases de contratos (compra, venta, cambio, préstamo y arrendamiento) y mediante qué palabras o signo se consideran válidos, de aprobar o desaprobar, los lugares y materias de comercio con el extranjero, de designar ministros y magistrados, de conferir títulos nobiliarios, de acuñar moneda, de establecer impuestos, de hacer levas de soldados, entre muchas otras. De manera que para nuestro autor la titularidad y el ejercicio del poder deben recaer en una misma persona. La única forma de garantizar la paz y la unidad del Estado es estableciendo un poder soberano indivisible. Esto es, un poder que concentre las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales en un solo representante. En su opinión, un poder dividido deja de ser un poder soberano para convertirse en un conjunto de atributos, funciones y órganos que se contraponen y limitan recíprocamente. Además, al dividirse el poder deja de ser soberano pues en su opinión es un contrasentido hablar de dos poderes soberanos. Por eso Hobbes, contrario a las propuestas liberales, considera que "dividir el poder de un Estado no es otra cosa que disolverlo, porque los poderes divididos se destruyen mutuamente uno a otro". Al fundar un Estado, los hombres se vuelven súbditos del soberano y tienen por ende la obligación de obedecer todos sus dictados, aun cuando éstos vayan contra alguna ley natural. Quien no se somete a los dictados del soberano, entra en estado de guerra con el Estado, por lo cual el soberano puede y debe destruirlo. El único caso en el cual los hombres pueden desobedecer al soberano es cuando éste amenace su vida o su integridad física. Si hacemos un poco de memoria, recordaremos que para los contratantes el propósito del pacto era resguardar su vida; de manera que, si el pacto no cumple su finalidad, el súbdito tampoco tiene por qué respetarlo. Pero conviene subrayar que éste es el único caso en el cual Hobbes justifica la desobediencia del súbdito hacia los dictados del soberano. En todos los demás casos, incluso cuando el soberano se hace de los bienes de los asociados, estos tienen la obligación de obedecer sus mandatos, pues de lo contrario éste legítimamente podría castigarles EL ABSOLUTISMO MONARQUICO El Estado concebido por Hobbes es una monarquía o gobierno en manos de una sola autoridad. Esa autoridad era todopoderosa, único, supremo; se haga y se diga lo que el monarca establezca.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO MATERIA: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: ABG. YAMILET RINCON

II.- EL IUSNATURALISMO OBJETIVISTA. LA DOCTRINA JURIDICA POLITICA DE JOHN LOCKE Nace cerca de Bristol (Inglaterra) en 1623, y muere en Exes en 1704. Filósofo empirista inglés que afirma que todo contenido de conocimiento tiene su origen en los sentidos tanto internos como externos. Es decir, que no existe en el hombre ningún conocimiento previo a la experiencia. DOCTRINA JURIDICA POLITICA Locke, a partir de sus aportes, se considera como uno de los pilares de la doctrina liberal. Su concepción de la naturaleza del hombre y del orden social y político cimentó las bases sobre la que posteriores autores asumieron a la corriente liberal. El pensamiento político de John Locke se encuentra desarrollado en las "Cartas sobre la tolerancia", (de 1689,1690 y 1693), y en los "Tratados sobre el gobierno civil", de 1690, especialmente en el segundo (siendo el primero de carácter fundamentalmente polémico). Las primeras suponen un alegato en favor de la democracia, y en las últimas Locke intenta fundamentar filosófica y políticamente el Estado, buscando en su origen su legitimidad. Expone, además, los postulados básicos del liberalismo. EL ESTADO DE NATURALEZA Y LA LEY MORAL NATURAL. El estado de naturaleza se caracteriza por la libertad e igualdad de todos los hombres, en ausencia de una autoridad común. Los hombres se mantendrán en ese estado hasta que, por su propia voluntad, se conviertan en miembros de una sociedad política. A diferencia de Hobbes, para Locke el estado de naturaleza no se identifica con el estado de guerra. Bien al contrario: el estado de guerra constituye una violación, una degeneración del estado de naturaleza, mediante la imposición de la fuerza en ausencia de todo derecho, una desvalorización de lo que el estado de naturaleza debe ser. Pero ¿Cómo sabemos lo que el estado natural debe ser? Porque existe una ley moral natural que lo regula, y tal ley puede ser descubierta por la razón. Esta ley es universalmente obligatoria, promulgada por la razón humana como reflejo de Dios y sus derechos... Esta ley se impone a los hombres en ausencia de todo Estado y legislación. La ley moral natural proclama, al mismo tiempo, la existencia de unos-derechos naturales y sus deberes correspondientes. Entre ellos, Locke destaca: el derecho a la propia conservación, a defender su vida, a la libertad, y a la propiedad privada... El derecho natural de propiedad privada. Puesto que el hombre tiene el derecho y el deber a la propia conservación, tendrá derecho a poseer las cosas necesarias para ese fin. Por ello, para Locke, el derecho a la propiedad privada es un derecho natural... El título de propiedad es el trabajo. Es cierto que Dios no ha dividido la tierra ni distribuido sus riquezas, sino que ésta pertenece por igual a todas las criaturas; pero la razón nos enseña que la existencia de la propiedad privada está de acuerdo con la voluntad de Dios,

UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO MATERIA: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: ABG. YAMILET RINCON

ya que aquello que el hombre obtiene mediante su trabajo (de ese dominio común natural: la tierra) le pertenece tanto como su propio trabajo. Según esta interpretación, el trabajo constituye tanto la fuente de apropiación de bienes como su límite, ya que sólo aquellos bienes sobre los que el hombre ha invertido su propio trabajo le pertenecen. Por otra parte, admite Locke también el derecho a heredar la propiedad, basándose en que la familia es una "sociedad natural", naciendo ya sus miembros con el derecho a la herencia. De manera pues que Locke conserva la teoría del estado de naturaleza, incluyendo la novedad que la propiedad privada en dicho estado, fruto del trabajo. Ve el inconveniente de la falta de garantía en la tutela de los derechos naturales originarios. De allí que se forma el Estado para tutelarlos, a la vez que es fruto de la naturaleza sociable del hombre. Éste nace de un pacto social en el que todos los ciudadanos renuncian temporalmente a sus derechos naturales individuales y a favor de la comunidad toda, los cuales son devueltos en forma de derechos civiles tutelados por el Estado. El Estado, llamado a la realidad por el contrato, está siempre bajo el poder de decisión de los ciudadanos. LOS ORÍGENES DE LA SOCIEDAD POLÍTICA: EL PACTO. Aunque los hombres poseen (en el estado de naturaleza) una ley natural, no se sigue de ello que todos la respeten de hecho, ni que respeten los derechos de las demás. Por ello, es de interés del ser humano, dice Locke, constituir una sociedad organizada para la más efectiva preservación de sus derechos y libertades, mediante un acuerdo o pacto establecido entre ellos. Ante la necesidad de asegurar mejor la conservación de sus derechos naturales, especialmente, las propiedades acumuladas durante el estado de naturaleza, los hombres se constituyen en sociedad política y establecen un gobierno. La sociedad civil es, por tanto, una república de propietarios libres, que renuncian a sus poderes en beneficio de un poder político que asegura el respeto de las libertades y la propiedad. En eso consiste el pacto y la sociedad que de él sale constituida En la renuncia a tomarse la justicia por propia mano, poniendo el poder de castigar las violaciones de la ley natural en manos del gobierno civil La constitución de una sociedad civil supone, no obstante, renunciar a ciertos derechos; pero conlleva unos beneficios que Locke resume en los siguientes términos: 1. Los hombres disponen de una ley escrita que define la ley natural, evitando controversias sobre ella... 2. Se establece un sistema judicial que goza del reconocimiento general y evita arbitrariedades. 3. Se crea un poder capaz de castigar crímenes, y de obligar a ejecutar las sentencias. 4. Se conserva la propiedad privada. La sociedad civil y el gobierno establecido se basan, pues, en fundamentos racionales, es decir, en el consentimiento. Las restricciones que la sociedad civil impone al estado de

UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO MATERIA: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: ABG. YAMILET RINCON

naturaleza sólo se pueden justificar mediante el consentimiento: nadie puede ser sacado del estado de naturaleza y ser sometido al poder político sin su propio consentimiento, libremente. En el origen de la sociedad civil y del gobierno nos encontramos, pues, con un pacto, con un contrato; y en el pacto el hombre renuncia a sus poderes legislativos y ejecutivos en favor de la sociedad; pero no renuncia a su libertad, aunque si la restringe. Esta dejación de poderes tiene por objeto, precisamente, el disfrutar con más seguridad de su libertad. CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL GOBIERNO. LA DIVISIÓN DE PODERES. Para Hobbes el mismo acto del contrato generaba simultáneamente la sociedad civil y el Estado. Para Locke no es este el caso: la relación entre el gobierno y sus súbditos queda definida como mandato, es decir, como el encargo de una tarea... Así, mediante el pacto se constituye la sociedad civil y, posteriormente, el pueblo se constituye en asamblea y elige un gobierno al que confía una tarea. Ambos momentos constitutivos están claramente diferenciados. El Estado, llamado a la realidad por el contrato, está siempre bajo el poder de decisión de los ciudadanos, por lo que, una vez constituido el Estado, los ciudadanos pueden revocar el mandato o modificar la ordenación política. Además, el poder del Estado no puede estar concentrado en los mismos representantes (contra el absolutismo). Bien al contrario: la garantía de que no se produzca abuso de poder radica en una estricta división del mismo en tres ámbitos diferenciados que deben ser detentados por personas distintas. La división de poderes se estructura como sigue: 1. El poder legislativo constituye el poder supremo en sentido estricto (Asamblea.), pero no es un poder absoluto: tiene que responder de la confianza puesta en él y respetar la ley moral natural... 2. El poder ejecutivo es el encargado de realizar los mandatos del legislativo. 3. El poder judicial es el árbitro que decidirá si el derecho natural ha sido violado o no por actos legislativos. 4. El poder federativo encargado de la seguridad del Estado y de las relaciones con el exterior. Para Locke el poder judicial no es un poder independiente, siendo sólo un aspecto del ejecutivo Respecto a la disolución de un gobierno, Locke afirma que un gobierno se disolverá siempre que se de alguna de las siguientes situaciones, según que la causa de su disolución sea internas o externas: a) Disolución por causas externas: cuando la sociedad que gobierna no pueda perdurar al ser conquistado el Estado por un Estado enemigo. b) Por causas internas: Siempre que el legislativo sea modificado arbitrariamente o sometido a un poder absoluto que le impida actuar libremente.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO MATERIA: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: ABG. YAMILET RINCON

Si el detentor del poder ejecutivo es incapaz de poner las leyes en vigor. Si el ejecutivo o el legislativo obran contrariamente al mandato encomendado. Cuando un gobierno queda disuelto por cualquiera de estas causas la rebelión de los súbditos queda justificada. III.- EL IUSNATURALISMO DE JUAN JACOBO ROUSSEAU Nació en Ginebra (Suiza). Juan Jacobo Rousseau tiene una concepción particular del iusnaturalismo, si bien no se desliga de sus principales elementos del iusnaturalismo. En primer lugar, conserva la idea común del Estado de naturaleza anterior a la conformación del Estado. Rousseau es optimista en cuanto a la consideración de la naturaleza del ser humano, ya que describe su estado de naturaleza marcado por la igualdad y la libertad, en la que viven los hombres en un estado de pureza y de inocencia, son buenos y su vida es un errar feliz por los bosques, disfrutando todos por igual de los frutos de la tierra, que no pertenecen a nadie en particular; tampoco existe el sometimiento de la voluntad a ninguna arbitrariedad o fuerza externa; simplemente se vive bajo los dictámenes de la naturaleza. Aun cuando el hombre comenzó a vivir en una Sociedad civil conformada como tal, el estado de naturaleza se conservó en cuanto todos disfrutaban de la igualdad, lo que producía la felicidad y la libertad. Lo que realmente acaba con el estado de naturaleza es la aparición de la propiedad, mediante la simbólica teoría del cerco puesto a una determinada porción de terreno para dejar claro que es propio. Surge así la civilización, en la que la propiedad determina la diferenciación de las clases y sus consecuentes conflictos. De esta manera, el hombre que por naturaleza es bueno, por la civilización se hace malo. Gracias a la propiedad privada aparece el Estado, esto debido al hecho de que para garantizar la propiedad privada urgía la dominación política, que no es otra cosa que el simple y antinatural sometimiento de unos a otros, necesario para garantizar el ejercicio de los derechos naturales de igualdad y libertad. El derecho surge como producto de la sociedad civil, es una convención entre los hombres. El Estado queda constituido con el contrato social, que es una especie de Constitución política que la razón revela como conforme a la sustancia del hombre, útil para valorar las constituciones existentes, y que define Rousseau como una forma de asociación en la que la fuerza común resultante de la unión de los asociados, defiende y protege sus personas y bienes. Mediante el contrato social los hombres renuncian a sus derechos naturales originarios a favor del Estado recién constituido, el cual se los devuelve en forma de derechos civiles y garantizados por el cuerpo político.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO MATERIA: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: ABG. YAMILET RINCON

La ley es expresión de la voluntad general y tiene que emanar exclusivamente del pueblo, en quien reside la soberanía, la cual es inalienable, imprescriptible, indivisible e indelegable, razón esta última por la cual no puede ser ejercida la función legislativa por un cuerpo legislativo o parlamento sin ser ratificada en comicios. La ley es suprema y por encima de ella no está la autoridad de nadie; los poderes del Estado se encuentran fijados y limitados por la ley. Para que un mandato sea válido debe estar enmarcado en la ley. Tiene un carácter general, es decir, debe favorecer u obligar a todos por igual. El gobierno es un mandatario del pueblo y los gobernantes sus funcionarios. El mandato como todo mandato puede ser revocado por el mandante que es el pueblo y sometido a las limitaciones establecidas en el contrato social, de modo que la soberanía es una garantía del ejercicio de los derechos naturales y civiles y contra los abusos de los gobernantes IV.- TEORÍA POLÍTICA DE MONTESQUIEU Charles Louis de Secondat nació en el castillo de La Brède, el 18 de enero de 1689. Por vía paterna heredó el título de Barón de La Brède y de su tío, Joseph de Montesquieu, el título de Barón de Montesquieu, la función de “Président à Mortier” del Tribunal de Burdeos y diversas propiedades. Su vida transcurre en un escenario de grandes cambios religiosos, culturales y políticos. En 1705, Charles Louis inicia sus estudios de leyes en la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos. Una vez graduado, se recibió de abogado en 1708 y se trasladó a París para ejercer la profesión. La muerte de su padre interrumpe esta actividad (1713) y se ve obligado a instalarse en La Brède para hacerse cargo de la administración de esa propiedad, cuya principal producción era vinícola. En 1725, Charles Louis retorna a Burdeos e inicia los trabajos preparatorios de la obra que posteriormente será conocida como De l’esprit des lois. Radicado en su propiedad de La Brède, Montesquieu publica varios trabajos menores, que son productos derivados de la actividad desplegada para dar forma al Espíritu de las leyes. El 10 de febrero de 1755, muere a raíz de una epidemia de fiebre maligna. CHARLES LOUIS DE SECONDAT MONTESQUIEU fue un teórico político cuyas ideas influyeron determinantemente en el campo de las ciencias sociales en general y no con poca influencia sobre la teoría del Derecho EL PENSAMIENTO POLÍTICO DE MONTESQUIEU. Las ideas políticas de Montesquieu difieren de las interpretaciones que generalmente se hacen acerca de El espíritu de las leyes. Se puede decir que ellas se centran en aspectos parciales de esta obra. Así, con excelentes razones, algunos han identificado a Montesquieu con su teoría acerca de la monarquía inglesa. Y otros, con su preferencia por el gobierno monárquico tradicional, entendido como un régimen político de poderes moderados por la existencia de cuerpos intermedios autónomos. Este solo hecho indica la existencia real de dificultades interpretativas. Ello fue tempranamente percibido por sus propios amigos,

UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO MATERIA: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: ABG. YAMILET RINCON

que le recomendaron no publicarla. Temían que El espíritu de las leyes fuese leído como una defensa del sistema político tradicional y una crítica a las concepciones políticas que emergían de la Ilustración. Y explica también que su pensamiento político, en la práctica partidista, haya sido adoptado por bandos opuestos. Por otra parte, el pensamiento político de Montesquieu es vasto y polifacético. La variedad de los temas que abarca es enorme. Quizás ello explica no solamente las dificultades para interpretarlo, sino además para integrar esa diversidad en un sistema e incluso en una disciplina. Una gran parte de El espíritu de las leyes fue reconocida, en el pasado, como el equivalente francés de la Riqueza de las naciones, de Adam Smith; sus contribuciones al estudio comparado de las costumbres y los hábitos de los pueblos como un avance de nuestra actual sociología; y el complejo análisis que hace acerca de las relaciones entre el espacio geográfico y las formas de poder, como las bases de la geografía y la demografía políticas modernas. En estos tres ejemplos, en los cuales Montesquieu se nos presenta como economista, sociólogo y geógrafo político, se advierte la diversidad de temas y problemas que abarcó nuestro autor, especialmente en El espíritu de las leyes, verdadera suma de conocimientos políticos del siglo XVIII DOCTRINA DE LA SEPARACIÓN DEL PODER El despotismo, sólo se puede evitar “si los poderes están divididos y encargados a órganos distintos autónomos, entre los que se establecerían controles recíprocos que aseguran su funcionamiento armónico y en cooperación” Influido por la vida política avanzada de la Inglaterra de aquel tiempo, expone su teoría que se sintetiza en una máxima que el autor enunció de la siguiente manera: “... Para

que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder...” (Montesquieu); significa que los tres poderes del Estado deberán frenarse y equilibrarse recíprocamente. Posteriormente fue llamado sistema de frenos y contrapesos. Por otra parte, las ideas de separación del poder y del mantenimiento de autonomías locales en manos de una nobleza que contrapese el poder real, son indispensable para Montesquieu, porque él creía en la razón y en el progreso: “dejados en libertad, los hombres tienden a hacer aquello que deben hacer”. Para él la libertad política, no consiste en hacer lo que uno quiera, sino hacer lo que se debe hacer y lo que las leyes permitan. Los anteriores elementos caracterizan lo que Montesquieu denominó, gobierno moderado, que será aquél que asegura y garantiza las libertades ciudadanas.

El sistema jurídico distribuye el poder del Estado en tres órganos: El Legislativo, representante de la voluntad general del pueblo que expresa a través de las leyes. El Ejecutivo, encargado de dar cumplimiento a dicha voluntad, y el Judicial, que juzga los delitos y las diferencias entre particulares. Pero, además, el sistema comprende una serie de facultades y procedimientos que permiten que estos órganos –específicamente el Legislativo y el Ejecutivo– participen de otro poder sin confundirse con él. El Legislativo tiene la facultad de examinar las acciones del Ejecutivo y puede acusar a los ministros si considera que no actúan en conformidad con lo dispuesto en la ley.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO MATERIA: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: ABG. YAMILET RINCON

El Ejecutivo, por su parte, participa del Poder Legislativo a través del derecho a veto que le permite rechazar las resoluciones del órgano legislador. Del mismo modo, el Legislativo sólo puede sesionar a instancias del Ejecutivo que lo convoca y durante el período que este disponga; pero el Ejecutivo está obligado a convocarlo al menos una vez al año, para que resuelva sobre la recaudación de impuestos y las fuerzas armadas. Por último, si bien el órgano judicial no participa de los otros poderes, una de las Cámaras del Legislativo – Cámara de los Lores– participa del Poder Judicial en tres instancias: cuando la aplicación de una ley implique una rigurosidad mayor que aquella que esta ley se proponía establecer; cuando un particular viole los derechos del pueblo en un asunto público, y cuando el acusado sea un noble. El sistema de distribución social, por su parte, distribuye el poder entre los tres estamentos relevantes de la sociedad inglesa, integrándolos a los órganos jurídicos: El Poder Ejecutivo es atribuido al monarca que tendrá los motivos suficientes para utilizar los mecanismos que la Constitución le ofrece –principalmente el derecho a veto– para oponerse a las tentativas del Legislativo de arrogarse todo el poder. El Poder Legislativo, en tanto, estará a cargo de dos Cámaras, cada una de las cuales estará constituida por representantes de clases sociales distintas: nobles y pueblo. Estas Cámaras actuarán como diques de poder de dos modos: primero, como garantes de la distribución jurídica porque utilizarán su facultad fiscalizadora para impedir que el Ejecutivo desconozca la voluntad de la nación expresada en leyes; segundo, porque la representación de las clases en las Cámaras –y la integración del monarca por el veto– permitirá que cada estamento participe en la elaboración de las leyes que serán resultado de la coordinación de intereses diversos. Esto impedirá que el Poder Legislativo dicte leyes que desconozcan las aspiraciones de los grupos relevantes de la sociedad. Por último, la distribución del Poder Judicial sigue el principio de que los hombres deben ser juzgados por sus iguales, asignando las causas entre miembros del pueblo a los tribunales ordinarios, y las causas que involucran a los nobles a la Cámara de los Lores.

“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...). Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos

UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO MATERIA: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: ABG. YAMILET RINCON

sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor. En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.” Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748. Según opinión de Del Vecchio, el principio de la división de poderes, tiende sobre todo a hacer que el órgano que establece la ley -Legislativo-, no compita en modo alguno con la función del que la aplica -Judicial-, y del que la hace cumplir -Ejecutivo-, ya que esto significaría un peligro para la libertad de los ciudadanos y para la Justicia que debe prevalecer en las relaciones entre gobernantes y gobernados DE LAS FORMAS DE GOBIERNO Montesquieu tomó la concepción clásica de tipos de gobierno: Aristocracia Democracia y Monarquía. Separó y clasificó los gobiernos en tres clases: Los republicanos (aristocracia y democracia), los monárquicos y los despóticos. El criterio de clasificación de los Tipos de Gobierno se basó inicialmente en dos aspectos que definían la Naturaleza de cada gobierno: ¿Quién detenta el poder? ¿Cómo lo hace? En el Gobierno Republicano, el pueblo o una parte conserva el poder soberano (ya sea democracia o aristocracia, respectivamente) y éste es responsable de hacer las leyes. En el Gobierno Monárquico es el rey quien posee el poder y lo hace bajo una estructura de leyes fijas y establecidas. En el Gobierno Despótico existe una persona que detenta el poder y lo ejerce sin leyes fijas imponiendo sus caprichos personales. A esta altura, Montesquieu incorpora un criterio adicional para poder seguir con el esquema de tipos. Es lo que se llama los Principios de gobierno. Mientras que la Naturaleza es la estructura particular de cada gobierno, es lo que le hace ser tal; los Principios son las pasiones humanas que impulsan dichos gobiernos, es lo que le mueve a actuar como tal. Montesquieu definió a la Virtud Política como el Principio íntimo de la República, al Honor Principio esencial para la Monarquía y al Temor Principio vital para el Despotismo. Esto quiere decir que cada tipo de gobierno necesita actuar acorde a sus Principios para poder conservar su autoridad.