Historia Del Derecho Mexicano Ensayo

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PUBLICA DE LA FTSE CESAR ANTONIO ROBLES LOREDO GRUPO: 202

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PUBLICA DE LA FTSE CESAR ANTONIO ROBLES LOREDO

GRUPO: 202-7° GENERACION

1ER CUATRIMESTRE MODALIDAD MIXTA

PROFESOR: JOSE LUIS DEL CARMEN ALFARO RIVERA

ENSAYO GENERAL DE HISTORIA GENERAL DEL DERECHO MEXICANO Y LAS PRICIPALES INSTITUCIONES JURIDICAS MAYA, MEXICA, OLMECA, Y CHICHIMECA.

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

CONCEPTO Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar. En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social. En el siguiente cuadro sinóptico se muestra el derecho y su clasificación:

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

HISTORIA

Es la disciplina que estudia de manera sistemática crítica e interpretativa todos los fenómenos jurídicos del pasado que han tenido relevancia y trascendencia en la sociedad. Como elemento del poder; nos permite intervenir conscientemente y eficazmente en nuestro propio desarrollo social. Elementos del saber; nos brinda una explicación objetiva y racional de la evolución de la humanidad. En rigor, no es posible hablar de un derecho mexicano si no hay una entidad soberana que se denomine México. En nuestro caso esa entidad nació el 28 de septiembre de 1821, así pues esta sería también la fecha del nacimiento del derecho mexicano. Pero el derecho habría de aplicarse en el mismo territorio de lo que había sido la Nueva España y obligar a cumplirlo a las personas que habitaron el otro virreinato. Las consecuencias que este hecho acarrearía, todos los órdenes fueron muy numerosas y significativas, pero las más importante para lo que aquí se explica es la justicia, ya que en esa fecha surgió un nuevo Estado llámese imperio o República, y sea cual hay sido su forma de gobierno. Pero justamente porque otro sucede en el mismo territorio y en relación con las mismas personas que hasta ese día habían formado parte del virreinato de la Nueva España al sustrato sobre el que opera el mismo dicho cambio jurídico sobrevivo al acto formal de constitución de Estado.

INSTITUCIONES JURIDICAS

Es un conjunto de normas jurídicas complejas, duraderas relacionadas entre sí que tienen carácter obligatorio que son promulgadas por el Estado y que regulan la actividad del hombre en su especifica condición humana. Características específicas de las Instituciones Jurídicas: La Coercibilidad: Es la posibilidad lógica de que se cumpla la norma jurídica aun en contra del sujeto obligado. La Sanción jurídica: Consecuencia negativa del incumplimiento de la ley. La Coacción: Es el cumplimiento forzoso de la sanción jurídica. Bilateralidad: significa que en toda norma jurídica vamos a encontrar dos sujetos, el sujeto que tiene la obligación de cumplir con lo pautado por la norma y el sujeto que tiene el derecho de exigir el

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Cumplimiento de lo pautado por la norma Son Impero Atributiva: imponen deberes correlativos de derecho, es decir imponen deberes y conceden derechos. Son Obligatorias: son de cumplimiento obligatorio, la violación de una norma jurídica impone una sanción jurídica. Son Promulgadas por el Estado: a través de sus órganos, ya que para una norma jurídica obtenga validez formal debe ser establecida por la actividad competente siguiendo el procedimiento pautado por el ordenamiento jurídico.

MÉXICO INDEPENDIENTE.

Apenas iniciado por Hidalgo el movimiento de independencia en 1810, el 17 de noviembre del mismo año Morelos decretó, en su cuartel general del Aguacatillo, la abolición de la esclavitud, confirmando así el anterior Decreto expedido en Valladolid por el Cura de Dolores.

La grave crisis producida en todos los órdenes por la guerra de independencia, motivó el pronunciamiento de disposiciones tendientes a remediar, en lo posible, la nueva y difícil situación. Se procuró organizar a la policía y reglamentar la portación de armas y el consumo de bebidas alcohólicas, así como combatir la vagancia, la mendicidad, el robo y el asalto.

CULTURAS MESOAMERICANAS

Culturas o Civilizaciones Mesoamericanas de México (Mesoamérica: según la etimología griega significa "América intermedia") es el termino con que se denomina al área del continente americano que incluye aproximadamente el Sur de México (a partir de una línea que parte del rio Fuerte y que se prolonga hacia el Sur hasta los valles del Bajío - Guadalajara, México - enrumbando después hacia el norte del rio Pánuco), y los territorios de los países de Guatemala, El Salvador, Belice y territorios occidentales de las Repúblicas de Nicaragua, Honduras y Costa Rica.

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Historia de las Culturas Mesoamericanas de México: Varias civilizaciones precolombinas o prehispánicas que se encuentran entre las más avanzadas y complejas de toda la América se desarrollaron en esta región "Mesoamérica" en los siglos anteriores a la Conquista española de México. Las culturas precolombinas de Mesoamérica que más sobresalen por su avanzada cultura son la Cultura Olmeca (Cultura madre de las culturas mesoamericanas), Cultura Teotihuacán, Cultura Zapoteca, Cultura Tolteca, Cultura Azteca y Cultura Maya. El lugar donde se desarrollaron estas culturas precolombinas es una microrregión cultural de gran diversidad étnica, lingüística, cuya unidad cultural está basada en complejas relaciones según lo refiere el filósofo alemán Paul Kirchhoff

Características de las Culturas Mesoamericanas Entre estos rasgos culturales destacan: a) b) c) d) e)

Uso de los calendarios (uno ritual de 260 días y el orero de 360 días). Un sistema de numeración de base 20. Escritura pictográfica-jeroglífica. Los sacrificios humanos El culto a ciertas deidades (dioses mesoamericanos en los que el culto a divinidades, como el agua el fuego y las serpientes emplumadas entre otras.

Aunque ahora estas definiciones y características generales de las culturas mesoamericanas son aceptadas y difundidas, actualmente se va más allá de simples criterios materiales (cultivo de maíz, utilización de algodón, religiones politeístas, etc.) e incluye aspectos culturales que tienen sus raíces en las primeras sociedades sedentarias de la región.

En este trabajo de ensayo estudiaremos a las civilizaciones más antiguas de en materia de su evolución, desarrollo político, aportaciones más importantes, así como su forma de vida y gobierno. Principalmente las importantes las que hasta el día de hoy venimos aplicando en nuestra vida cotidiana.

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INSTITUCION JURIDICA OLMECA

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Los Olmecas florecieron en el siglo IX Y I a.C. En la zona costera del Golfo. Tenían fama de magos y utilizaban drogas alucinantes. No nos dejaron grandes monumentos arquitectónicos, si más bien estatuas y figurillas. Como las que se muestran a continuación.

La cultura Olmeca en decadencia desde los últimos siglos de la era precristiana transmitió muchos de sus rasgos a las culturas Maya, Teotihuacana, Zapoteca y Totonaca.

Los Olmecas son la más antigua civilización en Mesoamérica. Los pueblos mesoamericanos intercambiaban sus productos, como sus culturas, creencias y costumbres parecidas acerca de la religión, la política y la organización de la sociedad. Los olmecas estaban localizados principalmente en lo que ahora es Veracruz y Tabasco específicamente en San Lorenzo, La Venta, Laguna de los Cerros, y Tres Zapotes.

Estas zonas tenían un clima muy cálido y muy húmedo, esta también tenía ríos y estuvo recubierta por selva tropical.

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En el siguiente mapa podremos observar donde se localizaba dicha cultura:

Para sobrevivir el hombre construyo sus casas cerca de plantíos; así surgieron las primeras aldeas en las que se desarrolló al alfarería, el comercio la vida en la comunidad, la política, el gobierno y la religión. La cultura olmeca es también conocida como la cultura Madre, esto se debe a que se tuvieron muchos adelantos en las ciencias y esto la compartieron a las culturas que les siguieron. Tuvo una muy amplia influencia ya que sus obras de arte de esta civilización también se encuentran en el Salvador.

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Los Olmecas fueron los primeros petroleros utilizaban el chapopote para sellar acueductos y embarcaciones, para decoración y como material de construcción. De las realizaciones artísticas Olmecas lo más destacable eran las esculturas y el relieve. RELIEVE OLMECA

ESCULTURA OLMECA

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Cabezas monumentales han sido descubiertas en los yacimientos de La Venta, San Lorenzo, Tres Zapotes, Vestepe y Cerro Vigía. Esta cultura fue una de las más importantes ya que hicieron grandes aportaciones las cueles son:

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)

El calendario El sistema de numeración La escritura Jeroglífica Las observaciones astronómicas El sistema numéricos de puntos y rayas posteriormente desarrollado por los Mayas Los olmecas inventaron un sistema de numeración vigesimal Desarrollaron independientemente el concepto de CERO.

EL DERECHO OLMECA

Poco es lo que se sabe del derecho olmeca y de sus aspectos jurídicos de dicha cultura. La escasez de la figura femenina, sugiere una sociedad en la que la mujer no gozaba de un status importante, una sociedad, por lo tanto sin ecos del matriarcado.

Las grandes tarcas públicas (como la labor de traer de lejos las enorme piedras para las esculturas) sugieren la existencia de esclavos o cuando menos de una plebe totalmente sometida a una élite.

Algunos especialistas creen encontrar en la cultura olmeca originalmente dos clases de origen étnico distinto: a) Conquistadores b) Conquistados

La barba postiza de los sacerdotes en algunos bajorrelieves sugiere el recuerdo de una clase invasora, dominante de barba larga, clase que luego se debilito de modo que la nueva clase dominante ahora con la escasa barba del indio, tuvo que procurarse barbas postizas para actos ceremoniales.

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INSTITUCION JURIDICA MAYA

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Se encontraban entre las regiones actuales de Tabasco y Honduras. Su primer florecimiento (Antiguo Imperio) se observan entre los siglos iv y x d.C. No era un imperio centralizado, sino un conjunto de estados, ciudades en (Yucatán, Guatemala y Honduras), dirigidos por Nobles y Sacerdotes, ligados por ideas religiosas comunes y lazos familiares entre los aristocracias extremo de guerra famosos eran Copán, Tikal, la actual regio de Piedras Negras, Palenque Tulum, y Chichen Itzá.

No se sabe a qué se debe el abrupto final de esta interesante civilización. Durante el siglo ix d.C. un gran centro tras otro fue abandonado bajo la influencia de conquistadores Toltecas, llegados del Noroeste surgió entre 975 y 1200 d.C. una nueva civilización ala que debemos el nuevo Chichen Itzá ciudad dominante en una triple alianza con Maya pan y Uxmal.

Una guerra civil produjo de 1200 a 1441 una dictadura por parte de los líderes de Maya pan, los Cocom y una fase caótica de guerra civil media entre la tierra.

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La conquista definitiva de la región maya se debe a los Montejo a mediados del siglo XVI. Aunque el último baluarte, el Lago de Peten-Itzá solo cayó a fines del siglo XVII. El área maya ha sin lugar a dudas la más estudiada de todas la regiones de Mesoamérica. El énfasis de estos estudios en periodo clásico así como el desarrollo de una etnohistoria de corte anglosajón ha llevado sin embargo a que los aspectos jurídicos hayan sido abordados generalmente de manera esporádica y superficial.

En parte este abandono se debe también a la escasez de fuentes de información específica en comparación con el centro de México. Para la península de Yucatán la información básica proviene de un pequeño texto de Gaspar Antonio Chi.

POLITICA MAYA

Los cambios sociales y políticas crearon un patrón de frecuentes hechos históricos. Es difícil reconocer en los orígenes exactos y la extensión de la validez de normas y prácticas de forma generalizada, un problema que no ha sido reconocido debidamente. Su estructura política fue muy variable y tuvo múltiples particularidades, las estructuras de parentesco como el Tzucub, o económicas como el comercio de bienes de prestigio a larga distancia fueron instrumentos integradores dentro de una feroz competencia entre sitios, regiones y linajes.

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El imperio maya fue esencialmente una agrupación de ciudades-estado. Cada una de ellas era gobernada por un jefe hereditario, militar y político. Al que asesoraba un consejo de nobles ancianos. Había también jefes de distrito, igualmente hereditarios a los que estaban sometidos los jefes de aldea. El sacerdocio regido por un gran y sumo sacerdotico era quien tenía a su disposición los conocimientos científicos. El esplendor de los mayas en el periodo clásico se debió en cierta medida a la creación de una burocracia estructurada de modo que había un funcionario para cada labor.

Las noticias escritas que informan acerca de la organización política de los mayas yucatecos se remontan al siglo X de nuestra era. En particular aparecen asociados a los grandes eventos políticos que dejaron profunda huella en la memoria de la élite indígena. Aunque son escuetas, confusas y contradictorias, a partir de ellas es posible dibujar una imagen borrosa de sus entidades gubernamentales desde finales del Clásico. A pesar de estas limitaciones, las fuentes históricas permiten establecer que, desde finales del Clásico, la organización política gubernamental maya transitó por etapas de gradual complejidad asociada a los grupos conquistadores procedentes del Altiplano mexicano que, durante el transcurso de la segunda mitad del siglo X, se hicieron presentes en la península de Yucatán.

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ASPECTOS POLITICOS

Refiriéndose a los aspectos políticos de esta antigua civilización también estaba conformada por ciertas leyes que a continuación explicaremos en breve cada una de ellas.

a) El derecho público maya y las clases sociales: El sector del derecho maya que mejor conocemos por las descripciones los primeros observadores españoles es el derecho político del nuevo imperio. En el nuevo imperio. Cada ciudad Estado fue gobernada por un HALACHUINIC o CHAU, dignidad que pasaba siempre de padre a hijo en cuestión era aún menor de edad, con ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes, el AHAU dirigía la política interior y exterior del estado, incumbiendo a él también el nombramiento de los BATABOOB, alcaldes de las aldeas adscritas a su ciudad-Estado. Entre los nobles jugaba un gran papel en NACOM, jefe militar elegido por tres años, durante los cuales gozaba de grandes honores también religiosos pero quien debía llevar una vida retirada, casta y ejemplar. A lado de los Nobles existían los sacerdotes, con cargas hereditarios, de cuya opinión dependía el ritmo de las labores agrícolas , los Nobles y Sacerdotes eran sostenidos por una gran masa de agricultores, que paga tributos al HALACH UINIC y llevaron una corriente constante de regalos a los demás Nobles y los Sacerdotes. b) El derecho maya de la familia: En cuanto al derecho de la familia, el matrimonio era monogámico, pero con tal facilidad de repudio que con frecuencia se presentaba una especia de poligamia sucesiva. Hubo una muy fuerte tradición exogámica; dos personas del mismo apellido no debían casarse, el novio entrega a la familia de la novia ciertos regalos, por lo tanto, en vez de la dote, los mayas tenían el sistema del precio de la novia, figura simétricamente opuesta a la dote y que todavía en remotos lugares de la región maya se manifiesta en la costumbre de que el novio trabaje algún tiempo para su futuro suegro, para ayudar a concertar los matrimonios y los arreglos patrimoniales. En cuanto a la herencia se repartía en tres la descendencia masculina, fungiendo la madre o el tío paterno como tutor, en caso de minoría de un heredero. En la entrega de cuotas hereditarias intervenían las autoridades locales. El papel de la mujer en la familia y en la vida comunal no era prominente: en la civilización maya no hallamos rango alguno del matriarcado, salvo quizás la función de profetiza que correspondía a algunas mujeres; por lo demás la mujer ni siquiera podía entrar en el templo o participar en ritos religiosos.

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c) El derecho penal maya: El marido ofendido podía optar entre el perdón o la pena capital del ofensor (la mujer infiel solo era repudiada). También para violación o estupro, la pena capital existía (lapidación). En caso de homicidio se aplicaba la pena de talión, salvo si el culpable era un menor, en cuyo caso la pena era la de esclavitud, que también sancionaba el robo (grabándose en la cara de los ladrones de clase superior los símbolos de su delito). Un mérito del primitivo derecho maya era la diferenciación entre dolo (pena de muerte) o culpa (indemnización) en materia de incendio y homicidio.

En las siguientes imágenes podremos ilustrar un mejor panorama de cómo se aplicaba cada política de la antigua civilización maya.

Civilización maya y clases sociales

Derecho penal maya

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INSTITUCION JURIDICA CHICHIMECA

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Los chichimecas crueles e incultos originalmente Vivian en Noroeste del actual territorio mexicano, sobre todo entre el rio Lerma y el Lago de Chapala y el actual Durango, al comienzo del segundo milenio de nuestra era comenzaban a hacer frecuentes incursiones en el centro del país destrozando la cultura tolteca y estableciéndose luego en una multitud de lugares del anti plano (Tenayuca, por ejemplo era u8n importante centro chichimeca). La masa principal Tenayuca bajo Xólotl, el cual formo desde allí por matrimonios y conquistas militares un imperio que cuatro generaciones después traslado su capital a Texcoco.

Estaban organizados en pueblos recolectores cada grupo tenía un jefe hereditario con fines militares, la única rama chichimeca que parece haber tenido una gran organización política fue la de las chuachichiles quienes obedecían a un triunvirato de miembros de una sola familia, generalmente compuestos de un jefe, su hermano y un hijo. Llama la atención de la residencia matrilocel que es el hogar que se forma alrededor de la madre, esto encuentra su origen en la división de labores entre los hombres y las mujeres. Pudieron ser religiosos pero en su organización social faltan los sacerdotes. La única rama de los chichimecas que parece haber tenido una organización política que dio cierta cohesión permanente a múltiple grupos dispersos sobre un amplio territorio.

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ORGANIZACIÓN Y MODO DE VIDA DE LOS CHICHIMECAS. Todo el grupo chichimeca tenía el mismo género de vida nómada. La vida nómada no era ni improvisada ni desordenada; la regulaba la necesidad de obtener alimentos. Eran trogloditas, cazadores y recolectores seguían a las especies de animales que les proporcionaban alimentos y materiales necesarios para elaborar los vestidos, la habitación y los instrumentos. Los recolectores. Migraban de una a otra comarca según la época del año en que maduraban los distintos frutos y semillas silvestres.

ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLITICA. Su organización político-social fue la del caciquismo, siendo casi siempre el caudillo o cacique el guerrero mejor dotado, mientras que su organización familiar era patriarcal. Las prácticas matrimoniales eran de dos tipos: la poligamia caracterizaba a los chichimecas del norte, y la monogamia a los del sur; en ocasiones había matrimonios intertidales para hacer la paz entre dos pueblos. En los grupos del sur, el que cometía adulterio lo flechaban junto con la mujer. En la vida matrimonial, cuando la mujer estaba preñada el marido le daba calores con fuego por las espaldas, le echaba agua y, después que había parido, davale el marido dos o tres coces en las espaldas para que acabase luego de salir la sangre [retoño, hijo], hecho esto tomaban a la criatura y metían la en un huacalejo.

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Se acostumbraba que el hombre se dedicara a la caza, guerra, agricultura y artesanías; la mujer se ocupaba de la recolección de frutos y semillas, así como del acarreo del agua en nopales huecos y guajes. Los niños tenían como diversión entrenarse en el uso del arco y la flecha; sobre sus diversiones, fray Bartolomé de las Casas nos dice: "tenían un juego de pelota que acá [en México] llaman "batey", que es una pelota, tamaño como las de viento, sino que es pesada y echa de una resina de árbol muy correosa, que parece nervio, y salta mucho y juegan con las caderas y arrastrando las nalgas por el suelo, hasta que venció el uno al otro. También tiene otro juego de frijoles y canillas, que todos son sabidos entre los indios de estas partes". Se han encontrado canchas similares a la de La Quemada, una en San Luís Potosí –Río Verde–, y la otra en el norte de Guanajuato. "En la región caxcan entre el estado de Jalisco hay terrenos para el juego en Teocaltiche, Teuchitlán (abiertas con altares terminales) y Teocaltitlán, la cancha más grandiosa es de 90 m de largo y se sitúa al principio de una plataforma en Rancho Nuevo Jalisco".

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INSTITUCION JURIDICA MEXICA

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Tratándose de culturas neolíticas en vía, de transformar la escritura pictográfica otra fonética, y caracterizadas por gobernantes arbitrarios, cuyo poder a menudo tomaba el lugar del derecho, no es sorprendente que no encontremos para el derecho azteca códigos al estilo de Hammurabi.

Sin movimiento codificador, quizás más bien para el uso de los jueces que por la orientación del público en general, al que suele ligarse el nombre del rey poeta del Texcoco, Netzahualcóyotl. De las aproximadamente 80 leyes que se atribuyen 32 han llegado hasta nosotros. Por lo demás el derecho se manifestaba en costumbres a menudo ligadas a la religión, había necesidad de ponerlas por escrito. En tiempos de la conquista, el imperio Azteca (que llegaba has los Océanos Pacifico, Atlántico Oaxaca y Yucatán. Pero que no había logrado someter a los indios de Tlaxcala y de Huejotzingo y que en el Noroeste creciente poder de los tarascos.

Forma parte una triple alianza, ya que mencionaba en el cual tuvo una gran hegemonía, tal que el emperador azteca a menudo podía determinar quién sería el gobernante en las naciones aliadas. Estos tenían sus propios dioses formaban unidades militares y como ya dijimos, tenían propiedad colectiva ciertos terrenos. Originalmente, dentro de estos grupos hubo una vida relativamente democrática, bajo un gobierno de consejos de ancianos en donde analizaremos sus leyes más importantes en Materia De organización política y forma de gobierno.

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Conocemos el derecho azteca por las siguientes fuentes:

Los códices, entre los cueles sobresale el poscortesiano Códice Mendozino (actualmente en Oxford), hecho por órdenes del excelente virrey Mendoza., por escogidos intelectuales indios. Contiene, año por año , una crónica de los aztecas desde 1325; luego un relato de los tributos debidos al rey azteca (en pare una copia de la matrícula de tributos que se conserva en el Museo Nacional de Antropología), una detallada biografía de Moctezuma ii datos del derecho procesal, penal, etc.

ASPECTOS POLITICOS

El derecho público azteca. Los aztecas pueblo de agricultores, habían venido de Aztlán, quizás situado en el noroeste del actual territorio mexicano, quizás empujados por movimientos migratorios chichimecas, quizás precaria alianza con estos. Ya cuando llegaron al anti plano tenían una cultura muy superior a ala de los demás chichimecas, algo que se manifiesta no solo en el nivel más elevado de su agricultura, en su religión-ya perfilada en tiempos de su “peregrinación” o en el hecho de vestirse ya con tejidos cuando los chichimecas aun se vistieron de pieles, sino también por su organización social en clanes (cuatro), grupos de clanes ya evidente en tiempos del mencionado movimiento migratorio. Estos clanes calpulli termino con el cual también se designaban los terrenos comunales que correspondían a cada clan eran grupos de familias emparentadas entre ellas, viviendo bajo un sistema patrilineal probablemente no exogámico (aunque la teoría de Bandelier que afirma el carácter exogámico de los calpulli aun encuentra defensores). Originalmente dentro de estos grupos hubo una vida relativamente democrática, bajo un gobierno de consejos de ancianos. Estos calpulli

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tenían sus propio dioses, formaban unidades militares y como, dijimos, tenían en propiedad colectiva ciertos terrenos.

La tenencia de la tierra. El régimen de la propiedad raíz pertenecía más bien al derecho público que al privado ya que era la base del poder público y solo dentro de un círculo limitado de influyentes había una forma de tenencia que se parecía a nuestra propiedad privada. Unas tierras pertenecían al rey en lo personal, otras al rey en calidad del tal. Otras tierras los tlatocamili, servían para el sostenimiento de los funcionarios nobles, los tecutli, por todo el tiempo que se desempeñaran en sus funciones; otras los pillati, pertenecían a los nobles en forma hereditaria, con independencia de sus funciones pero solo podían ser vendidas a otros nobles. La guerra. La guerra también encontró cierta reglamentación consuetudinaria entre los aztecas, excluyéndose el ataque por sorpresa. La declaración debía hacerse por el rey (emperador), en algunos casos previa consulta con los ancianos y guerreros. Los representantes que tenían que transmitir esta declaración mediante tres notificaciones con 20 días de intervalo, colocan a los adversarios ante la opción de curarse en salud, sujetándose voluntariamente, y dar soldados en caso de guerra, realizar servicios de transporte a trabajar tierras de los nobles, etc. Los tributos aztecas Los tributos dieron lugar a una administración fiscal en especie que fue alabada como sorprendentemente eficaz por los conquistadores. Hubo una pirámide de cobros, a cargo de los calpixqui, cuyo resultado neto llegaba finalmente a los almacenes públicos.

Las clases sociales en el imperio azteca La nobleza era hereditaria, pero algunos terrenos de que la gozaban los nobles eran inherentes a las funciones que individualmente ejercían. En esta nobleza se observa una considerable capilaridad. Por hazañas bélicas, el plebeyo podía subir al rango de la nobleza, bajo el régimen español, esta nobleza indígena es reconocida por la corona de España, y sigue gozando de ciertos privilegios. Importantes eran los sacerdotes además de los supremos sacerdotes, ligados a la corte, donde intervenían en importantes decisiones políticas. El sistema azteca de familia El matrimonio era potencialmente poligámico, pero una esposa tenía la preferencia sobre los demás y tal preeminencia también se manifestaba en la situación privilegiada que tenían sus hijos, en caso

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de repartición de la sucesión de padre. Hubo una costumbre de casarse con la viuda del hermano, que recuerda el levirato hebreo. La celebración del matrimonio era un acto formal, desde luego con infiltraciones religiosas; en algunas partes hubo matrimonios por rapto o por venta. Los matrimonios celebrarse bajo condición resolutoria o por tiempo indefinido. El divorcio era posible, con intervención de autoridades en caso de comprobarse una de las siguientes causas (incompatibilidad, pereza de la mujer, sevicias, incumplimiento económico, esterilidad, etc.).

Derecho penal azteca El Derecho Penal era muy sangriento, y sus rasgos sensacionalistas es la rama del derecho mejor tratado por los primeros historiadores. La pena de muerte es la sanción más corriente en las normas legisladas que no han sido transmitidas, y su ejecución fue generalmente pintoresca y cruel. Las formas utilizadas para la ejecución fueron la muerte en hoguera, el ahorcamiento, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, muerte por golpes de palos, el degollamiento, empalamiento, y desgarramiento del cuerpo, a veces fue combinada con la confiscación.