Derecho Colectivo Del Trabajo

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO DEL TRABAJO II “DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO”

PROFESOR: DE LA ROSA Y CASTRO JORGE RAUL

ALUMNAS: MÁRQUEZ ANGELES BRENDA JOCELYN RIVERA GONZÁLEZ BRENDA MARIANA

GRUPO: 2805 SALÓN: A-1215 FECHA: 27 DE FEBRERO DEL 2015

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Índice

Introducción…………………………………………………………………………………………………… ………………………………….. 1.

Antecedentes Históricos Del Derecho Colectivo Del Trabajo.................................3 1.1 Antecedentes Internacionales........................................................................3 1.1.2 La Revolución Industrial Y Sus Consecuencias.......................................3 1.1.3 La Cláusula De Exclusión.....................................................................3 1.1.4 El Movimiento Obrero Inglés...............................................................3 .................................................

1.1.5 Movimiento En La Revolución Francesa

3 1.1.6 Movimiento En Alemania....................................................................3 1.1.7 Movimiento Obrero En Estados Unidos..............................................3 1.2 El Marxismo................................................................................................... 3 1.3 La Doctrina Social De La Iglesia.....................................................................3 1.4 Guerra, Revolución Y Oit........................................................................... 3 1.5 Desintegración De La Urss, Crisis Económica Y Derecho Del Trabajo.............3 2.

Derecho Colectivo Del Trabajo.............................................................................. 3 2.1 Concepto........................................................................................................ 3 2.2 Principios Del Derecho Colectivo De Trabajo..................................................3 ............................................

2.2.1 Principio De La Proteccion Del Trabajador

3 2.2.2 Principio De Autonomía Colectiva.......................................................3 2.2.3 Principio De Codecisión En La Empresa..............................................3 2.2.4 Principio De La Defensa De Intereses Y Paz Laboral...........................3 2.3 Concepto De Principos Generales Del Derecho Colectivo Del Trabajo.......3 2.4 Contenido Del Derecho Colectivo.............................................................4 ....................................................................

2.4.1 Elementos Característicos

4

3.

Contrato Colectivo................................................................................................... 4

2

4.

Contrato Ley........................................................................................................... 4

5.

Derecho De Reunión Y Asociación........................................................................4 5.1 Derecho De Huelga............................................................................... 4 5.1.1objetivos............................................................................................ 5 5.1.2 Clases.............................................................................................. 5 5.1.3 Procedimientos................................................................................. 5

6.

Sindicato............................................................................................................ 5

INTRODUCCIÓN

E

l Derecho del Trabajo aparece en la vida del hombre, como una necesidad de la sociedad, frente a la evidente explotación del capital al obrero. Las ideas del hombre

en la búsqueda de la igualdad, hacen determinar si vale la pena avanzar en la búsqueda de justicia o dejarse caer en el abismo de la injusticia.

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Así empieza la lucha del movimiento obrero, y hasta los días de hoy, en la historia de la humanidad, porque han sido, aunque tarde para unos, reconocidas por la misma sociedad y traducidas en leyes para que las observe la humanidad entera; de ahí que el Derecho del Trabajo sea Derecho de los trabajadores del mundo. La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que patrones y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un patrón, un grupo de trabajadores, una o más organizaciones de patrones, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional. El objetivo principal de este trabajo de Derecho Colectivo del Trabajo, es profundizar los conocimientos adquiridos en clase; partiendo de antecedentes históricos base para el fomento de movilizaciones para continuar con la constitución de un sindicato, pasando por la Negociación Colectiva del Trabajo, llegar a la Huelga.

1.Antecedentes históricos del derecho colectivo del trabajo 1.1Antecedentes internacionales El surgimiento del derecho laboral, individual y colectivo, se confunde en un sólo proceso con la formación de la sociedad industrial o capitalista y del movimiento sindical. Las normas se fueron expidiendo por países y de manera muy desigual. 4

Haremos énfasis en los procesos sociales y políticos que sirvieron de fundamento al surgimiento de la normatividad. Las primeras expresiones de la protesta obrera fueron más políticas que reivindicativas en las fronteras de países como Inglaterra, Francia, Alemania, Estados Unidos; luego se hicieron más generales e internacionales y se fueron configurando, en la segunda mitad del Siglo XIX y las dos primeras décadas del XX, las corrientes políticas sindicales que han predominado hasta nuestros días. La Iglesia, también, desde muy temprano, ingresó en esta disputa por influir en los trabajadores. El anterior proceso social y político sirvió de sustento al surgimiento de las instituciones del derecho colectivo del trabajo. Los hechos fueron primero, luego vino la intervención de la sociedad y el Estado para regularlos: “Las instituciones del derecho colectivo del trabajo nacieron antes de su reconocimiento y de su reglamentación legales; el orden jurídico reconoció la coalición, la asociación profesional, la huelga y el contrato colectivo tiempo después de su existencia, cuando el Estado perdió fuerza y no logró destruirlos”

1.1.2 La Revolución Industrial y sus consecuencias Los países, en distintos momentos y situaciones, fueron adoptando las medidas sobre salario mínimo, jornada de trabajo de ocho horas, prestaciones sociales, seguridad social, derechos de asociación, negociación, huelga y tribunales. El primer gran laboratorio de este proceso fue Inglaterra con la Revolución Industrial (1760) y la formación de la primera y más numerosa clase obrera. La revolución Industrial sustituyó de manera definitiva los talleres artesanales y el trabajo a domicilio por las manufacturas y luego por las grandes fábricas. Se generalizó el sistema de la compraventa de la fuerza de trabajo y de la contratación asalariada. De este proceso surgieron los dos sujetos básicos y centrales de todo el derecho laboral: el capital y el trabajo, el patrón y el trabajador, la empresa y el sindicato. En los inicios del capitalismo lo que primaba era el dejar hacer y el dejar pasar, el liberalismo clásico que pregonaba que el Estado y los gobiernos no debían intervenir en el libre juego de la oferta y la demanda del mercado. En este contexto se generaron procesos profundos de explotación de la mano de obra, fuente a su vez de agudos conflictos. No existía jornada mínima legal, las prestaciones sociales no se conocían, la seguridad social no existía, el trabajo de los niños y las mujeres eran mucho más discriminado y mal pago que ahora, los derechos de asociación, negociación y huelga eran prohibidos y su ejercicio 5

castigado con penas de cárcel y hasta de muerte. Esta situación, de hecho, generó los conflictos colectivos que luego obligaron a hacer las primeras concesiones en salarios, jornada de trabajo, prestaciones sociales, así como la legalización y el reconocimiento de las instituciones básicas del derecho del trabajo que hoy se conocen. En Inglaterra el primer período fue de revueltas espontáneas y desorganizadas. Entre 1825 y 1834 se realizó mucha actividad en textiles, en construcción y aparecen las primeras organizaciones locales y trade-unions (sindicatos). En 1834 se organiza la Gran Confederación de Trabajadores Ingleses y se convoca la huelga general para el primero de marzo del mismo año, pero este movimiento fracasa y el precio que se paga es la disolución del movimiento sindical en el año de 1835. Derrotados, los trabajadores adoptan una política más “realista” y se organiza la Asociación General de los Mecánicos Constructores que lucha por la aplicación de la “cláusula de exclusión” o sea que para poder ingresar a trabajar era necesario sindicalizarse y aquel trabajador que se retiraba del sindicato debía ser despedido por el patrón. En 1871 se consagra legalmente el derecho de sindicalización y en las décadas siguientes hay un incremento importante de las conquistas laborales.

1.1.3

La cláusula de exclusión

Es una institución muy controvertida. Surgió en los años de 1872-1888 en Europa. Sus adversarios dicen que es una violación a la libertad individual de contratación que debe tener el trabajador, con la cláusula la libertad individual del trabajador se la apropia el sindicato. Hoy incluso este argumento es utilizado en general contra los sindicatos, hacer libre al trabajador pasaría por acabar con las organizaciones sindicales y la contratación colectiva. Sus partidarios, por el contrario, afirmamos que el trabajador individualmente considerado no tiene ninguna libertad de contratación; está determinado por la necesidad económica y la presión de las altas tasas de desempleo. Los contratos que suscribe el trabajador no los discute, no los puede modificar, son contratos de adhesión. La única posibilidad de modificar el régimen contractual es actuando colectivamente mediante los derechos de asociación, negociación colectiva y huelga. En un movimiento sindical realmente democrático la cláusula de exclusión puede ser una eficaz herramienta al

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servicio de los trabajadores y en un movimiento sindical burocratizado se puede transformar en un instrumento al servicio de los privilegios de la casta burocrática.

1.1.4 El movimiento obrero inglés. En el año de 1926 se convoca una huelga general que fracasa y se pasa a una etapa de colaboración que llega hasta 1931. En la Segunda Guerra Mundial se expide por parte del gobierno el famoso Plan Beveridge sobre seguridad social que haría época en la materia y del cual copiarían muchos gobiernos sus sistemas de seguridad social en la posguerra. El laborismo gobernó durante muchos años apoyándose en el movimiento sindical y respetando las empresas estatales, pero en 1979 ganaron las elecciones los conservadores quedando como Primera Ministra Margaret Tatcher, que implementó un gobierno basado en el denominado neoliberalismo y el recorte de buena parte de las conquistas laborales acumuladas en la posguerra. La primera medida de fuerzas entre el gobierno y los trabajadores fue la huelga de los mineros en 1985; huelga que fue derrotada y abrió el camino definitivo para los programas conservadores. Este retroceso del movimiento sindical inglés tuvo influencia en el movimiento sindical mundial.

1.1.5 Movimiento en la Revolución Francesa El otro gran proceso y laboratorio fue la Revolución Francesa (1789) que completo en lo político lo que Inglaterra había hecho en lo económico. De esta revolución surgieron las libertades democráticas centrales: de reunión, de expresión, de conciencia, de asociación y la democracia parlamentaria. El movimiento obrero francés siempre fue más político que el Inglés y desde muy temprano se inclinó por el socialismo como salida alterna al capitalismo. Momentos importantes en su evolución fueron: la conspiración de los iguales, los movimientos sociales y políticos de 1848; en 1864 se establece la libertad de coalición o sea de organización para la lucha sindical, y luego la Comuna de París en 1871. En 1887 se reúne el Tercer Congreso Obrero y se funda la Confederación Sindical que más tarde se transforma en Confederación General del Trabajo (CGT). El movimiento sindical francés, como el de toda Europa, acumuló importantes conquistas y en las primeras décadas del siglo XX se vio cruzado por los dos grandes hechos del momento: la guerra y la revolución. 7

1.1.6 Movimiento en Alemania Alemania fue el tercer país en importancia. En el contexto de Europa de los siglos XVIII y XIX, Alemania arribó tarde al desarrollo industrial y político. Pero lo que no hizo en el terreno de la economía y de la política, lo hizo en el campo de la filosofía y de la lógica con la genialidad y la obra de Federico Hegel. Lo que habían hecho Inglaterra y Francia en el siglo XVIII, Alemania lo intentó a mediados del siglo XIX con la Revolución de 1848, pero no lo logró. De todas maneras se formaron, en medio del Estado absolutista y de los viejos grupos sociales de la sociedad medieval, un sector empresarial fuerte y un proletariado activo y exigente. La llegada tardía al proceso y la debilidad de las instituciones estatales y gubernamentales, al mismo tiempo que la relativa fortaleza del movimiento obrero y sindical, incidieron para que Alemania, en la segunda mitad del siglo XIX, pasara a la vanguardia en campos tan importantes de la legislación del trabajo como la seguridad social que fue copiada por muchos otros países. En este proceso se fortalecieron los sindicatos y la Socialdemocracia. Esta llegó a constituir uno de los partidos obreros más fuertes de Europa y del mundo, con numerosos diputados en el parlamento, fue la corriente política que comandó, en la Primera Guerra Mundial, la ruptura de la socialdemocracia con el marxismo y su acercamiento definitivo al liberalismo, asumiendo de manera directa la defensa de la propiedad privada, el capitalismo y renunciando de manera definitiva a postular la clase obrera al gobierno y al poder.

1.1.7 Movimiento Obrero en Estados unidos El otro gran proceso histórico que no se puede dejar de mencionar es el de Estados Unidos y su movimiento sindical. Mucho más importante cuando este es el país que desde la Segunda Guerra Mundial juega el papel de coordinador y dirigente de todo el mundo capitalista. Después de la guerra civil se produjo el auténtico despegue del desarrollo capitalista. “Gracias a un descenso de largo plazo en los precios y el costo de la vida, los salarios y ganancias reales en la manufacturación se elevaron cerca de un 50% entre 1860 y 1890, y otro 37% de 1890 a 1914. Pese a todo, de acuerdo con parámetros de épocas posteriores, las condiciones de trabajo de ese tiempo eran verdaderamente aterradoras. En el cambio 8

de siglo la remuneración promedio por hora en la industria manufacturera era de 21 centavos y los ingresos anuales promedio de 490 dólares. La semana laboral normal era de 59 horas, lo que se traducía en cerca de seis días de diez horas, pero eso era sólo el promedio. Casi todos los trabajadores de las acerías tenían una jornada de doce horas y, hasta la década de 1920, muchos tenían semanas laborales de siete días, u 84 horas. Es más, aunque los salarios estaban subiendo sostenidamente, las condiciones de trabajo y de vida seguían siendo precarias. En los atestados inquilinatos de los barrios de inmigrantes de las grandes ciudades, las tasas de mortalidad eran superiores a las del campo. Con frecuencia las fábricas mantenían condiciones sanitarias y de seguridad deficientes. En 1913, por ejemplo, hubo unos 25.000 accidentes de trabajo fatales y unos 700.000 heridos que necesitaron como mínimo cuatro semanas de incapacidad- cantidad que equivale a más de la mitad de las víctimas estadounidenses de la primera guerra mundial De las huelgas más importantes vale la pena destacar la de los ferrocarriles en 1877; las huelgas por la jornada de ocho horas de trabajo en 1886, que en Chicago dieron origen a sangrientos conflictos que terminaron con la ejecución de los más importantes dirigentes sindicales, casi todos ellos inmigrantes. Como parte de este proceso en 1886 los sindicatos gremiales se organizaron en la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL). La huelga de las acerías Homestead, en 1892, y la huelga Pullman de 1894. Posteriormente se hace un esfuerzo por agrupar el sindicalismo de industria en la organización de Trabajadores Industriales del Mundo (IWW), en 1905. Más tarde se crea la CIO. Posteriormente se agrupan la AFL y la CIO y conforman la CIOSL.

1.2 El marxismo El marxismo y la doctrina social de la Iglesia son las grandes corrientes y movimientos que se configuraron en el movimiento obrero y sindical en la segunda mitad del Siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX han perdurado hasta nuestros días, son dos posturas básicas: una, el marxismo, que cuestiona el capitalismo como sistema de conjunto, y otra, que cuestiona algunos efectos del capitalismo pero lo defiende como sistema. 9

La corriente marxista surgió de una combinación de la economía política inglesa, el socialismo francés, y la filosofía alemana; del surgimiento de la clase obrera y de la unión de un sector muy importante de los trabajadores para la defensa de sus derechos en Europa Occidental y, finalmente, del concurso intelectual determinante de Carlos Marx y Federico Engels. Como resultado de este proceso se formó en 1847 la Liga de los Comunistas que encomendó a Marx y Engels redactar el Manifiesto Comunista, documento programático básico del marxismo, de la Liga Comunista y de la Primera Asociación Internacional de los Trabajadores creada en 1864. Participaron también en la Asociación Internacional de los Trabajadores los proudhonistas y los anarquistas. Las tres tuvieron influencia política en la Comuna de París (1871). Veinte años después del fracaso de la Comuna de París, los trabajadores organizaron la Segunda Asociación Internacional de Trabajadores (Segunda Internacional 1891), denominada más comunmente como socialdemocracia; luego el marxismo se fortaleció mucho con la formación del partido bolchevique en Rusia, con la teoría de que la clase obrera no era homogénea, que no se podía persistir en organizar un sólo partido con los anarquistas, los terroristas, los reformistas, y dando el gran salto del siglo XX con el triunfo de la Revolución Rusa en 1917. De ese proceso también surgieron la III Internacional y la Internacional Sindical Roja. A partir de 1924 los marxistas se dividieron: la corriente mayoritaria de los Partidos Comunistas o stalinistas, que gobernó la URSS hasta su desintegración en 1989-90, impuso métodos burocráticos y totalitarios al interior de los trabajadores y disolvió la III Internacional por un compromiso político asumido dentro de los acuerdos suscritos en la Segunda Guerra Mundial; y la socialista, dirigida en lo fundamental por León Trotsky, que fundó la IV Internacional en 1938. Esta corriente del marxismo se opuso a la burocratización de la URSS, a los métodos y políticas dictatoriales del stalinismo, exigiendo regresar a los postulados marxistas de la democracia para los trabajadores, la solidaridad internacional y el socialismo tal como lo habían planteado en sus inicios Marx, Engels y Lenin. Trotsky, finalmente, fue asesinado en México por un agente pagado por el gobierno de la URSS, pero la IV Internacional sigue existiendo hasta hoy, siendo la única Asociación Internacional de Trabajadores que actualmente existe. “El programa marxista, basado en la filosofía de Marx y de Engels, ve en la lucha de clases la única vía para eliminar las injusticias de clase, existentes en la sociedad, y las clases 10

mismas. La realización de este programa antepone la colectivización de los medios de producción, a fin de que a través del traspaso de estos medios de los privados a la colectividad, el trabajo humano quede preservado de la explotación. A esto tiende la lucha conducida con métodos no sólo ideológicos, sino también políticos. Los grupos inspirados por la ideología marxista como partidos políticos, tienden, en función del principio de la “dictadura del proletariado”, y ejerciendo influjos de distinto tipo, comprendida la presión revolucionaria, al monopolio del poder en cada una de las sociedades, para introducir en ellas, mediante la supresión de la propiedad privada de los medios de producción, el sistema colectivista. Vale la pena resaltar la importancia que el marxismo le dio siempre a la lucha económica de los trabajadores (conflicto económico o de intereses), y a la defensa de sus salarios y de sus prestaciones sociales, pero al mismo tiempo la relación que esta lucha cotidiana tenía con los objetivos finales del movimiento. El marxismo tal como lo formularon inicialmente Marx y Engels, no como lo desfiguró el stalinismo, partía de reconocer la importancia de la lucha económica de los trabajadores, al mismo tiempo expresaba sus limitaciones y que, por lo tanto, se tenían que plantear la abolición de la propiedad privada y el régimen salarial, la colectivización de los medios de producción, el establecimiento de un gobierno de los trabajadores y un régimen político basado en la más amplia democracia directa.

1.3 La doctrina social de la Iglesia La Iglesia, desde 1864, se lanzó a una importante actividad de proselitismo sindical en las filas de los trabajadores, para disputar el control, el dominio y la fortaleza alcanzados, en la primera mitad del siglo, por el socialismo y el marxismo. Por eso tomó como centro de actividad y de trabajo a Francia y Alemania.

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Al principio la Iglesia exigió a sus partidarios organizar sindicatos católicos y cristianos, luego accedió a que fueran mixtos, esto es, que aceptaran a no cristianos. Se organizó como Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos en 1920 (CISC) y en 1968 tomó el nombre de Confederación Mundial del Trabajo (CMT). La Iglesia con la Laborem Exercens de 1981 desempeño un papel político sindical decisivo en la organización de la oposición a los regímenes del “socialismo real”, siendo Polonia uno de los países más importantes en su intervención, con la creación del sindicato Solidaridad, que terminó gobernando ese país. La doctrina social de la Iglesia reconoce la primacía del trabajo sobre el capital, critica el capitalismo rígido, plantea que no se trata de abolir la propiedad privada sino de que se complementen el capital y el trabajo; éste es siempre causa eficiente primaria, mientras aquél, como el conjunto de los medios de producción, es solo un instrumento o la causa instrumental. Dice la Iglesia: “Conviene subrayar y poner de relieve la primacía del hombre en el proceso de producción, la primacía del hombre respecto de las cosas. Todo lo que está contenido en el concepto de “capital” en sentido restringido es solamente un conjunto de cosas. El hombre como sujeto del trabajo, e independientemente del trabajo que realiza, el hombre, él solo, es una persona. Esta verdad contiene en sí consecuencias importantes y decisivas. Ante todo, a la luz de esta verdad, se ve claramente que no se puede separar el “capital” del trabajo, y que de ningún modo se puede contraponer el trabajo al capital ni el capital al trabajo, ni menos aún, - como se dirá más adelante - los hombres concretos, que están detrás de estos conceptos, los unos a los otros…”. La iglesia rechaza la idea de colectivización tal como la formula el marxismo, defiende el derecho a la propiedad privada y el capitalismo, pero no como valores absolutos; igualmente defiende el concepto de copropiedad de los medios de producción y la participación gestionaría de los trabajadores en la empresa.

1.4 Guerra, revolución y OIT

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La Primera Guerra Mundial (1914-1918) y la Revolución Rusa (Octubre de 1917) produjeron profundos cambios económicos, políticos con un realineamiento sindical que quedó definitivamente configurado terminada la Segunda Guerra Mundial. Es posible decir que aquellos acontecimientos partieron el mundo en dos grandes bloques: el llamado comunista o socialista, encabezado por la URSS y el capitalista, encabezado por EE.UU. y Europa Occidental. Esto fue así a pesar de las alianzas que se dieron entre los Estados Unidos, Inglaterra y la URSS en la Segunda Guerra Mundial para derrotar el fascismo. Toda la historia del siglo XX, hasta 1990, estuvo signada por la guerra y la revolución. Millones de trabajadores en todo el mundo quisieron imitar el ejemplo ruso y, para 1978, sesenta años después de la Revolución de Octubre, habían logrado establecer gobiernos similares, aunque también burocratizados, en 16 países. Con la redistribución de la riqueza que se hizo mediante la colectivización se empezaron a resolver los problemas fundamentales: la vivienda, la salud, el trabajo y la educación. Luego todos estos avances se perdieron por las presiones de los gobiernos capitalistas, con la burocratización extrema y la corrupción gubernamental. Al mismo tiempo que el anterior proceso se iba dando, numerosos países de Asia, África y América Latina lograban independizarse del colonialismo, transformándose en naciones relativamente independientes y autónomas; además en los mismos países desarrollados, para neutralizar el ejemplo de Rusia, se facilitó la estatización de importantes sectores de la economía y el subsidio de numerosos servicios. Así surgió lo que se llamó la "economía mixta" o el "capitalismo de Estado". Se nacionalización industrias como la del petróleo, carbón, níquel, cobre, los ferrocarriles, puertos, etc., y se establecieron los subsidios a los servicios fundamentales a través de las empresas e instituciones estatales ( agua, energía, aseo, educación, transporte). Hizo parte de este proceso la política económica formulada por John Maynard Keynes, que planteaba la necesidad de regular el mercado de la fuerza de trabajo y aumentar la capacidad de consumo en algunos sectores de la sociedad mediante la generación de empleo a través de los planes de construcción de obras públicas.

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Para enfrentar la política social de los países denominados socialistas y tratar de homogeneizar el derecho laboral en el mundo capitalista se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en virtud del tratado de paz de Versalles en 1919, al mismo tiempo que la Sociedad de las Naciones, de la que hace parte como órgano autónomo. Desde entonces, a través de ella, los estados miembros, adoptan decisiones de carácter laboral que se deben incorporar en la legislación nacional y aplicarse con carácter general. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial y como parte de los acuerdos políticos y militares para derrotar el fascismo suscritos entre la URSS, los Estados Unidos, Inglaterra y demás países europeos, también se intentó unificar el movimiento sindical. En febrero de 1945 se reúne en Londres la Conferencia Sindical Internacional (CSI) y en septiembre del mismo año se funda la Federación Sindical Mundial (FSM). En 1947 la CIO norteamericana propone en la FSM el apoyo al Plan Marshall para reconstruir Europa y hasta allí llega la unidad; en 1949 el Trade Union Congres (TUC) británico, el CIO norteamericano y los sindicatos holandeses se retiran de la FSM, que queda en manos del stalinismo (comunistas). A finales de 1949 el TUC, el CIO y todos los partidarios del Plan Marshal crean la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). En el año de 1954 nace la Confederación Latinoamericana de Sindicatos Cristianos (CLASC), que en 1972 se transforma en la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLAT). El boom económico de posguerra Después de la Segunda Guerra Mundial la economía logró un extraordinario crecimiento, sostenido por más de 20 años. Esta prosperidad se conoció como el boom de posguerra. En este periodo se enfrentaron, de un lado, los gobiernos capitalistas (liberales, conservadores, socialdemócratas y cristianos) y, del otro, el comunista encabezado por la Unión Soviética, los países del este de Europa, China y Cuba. Debido a la prosperidad económica, los trabajadores exigían derechos haciendo que los gobiernos hicieran importantes concesiones. En el boom de posguerra, los trabajadores en muchos países se sindicalizaron masivamente, la negociación colectiva se fortaleció y se avanzó en este campo adquiriendo conquistas salariales, prestaciones legales y extralegales. Es un período de fortalecimiento del movimiento sindical y de progresos en el campo del derecho del trabajo, individual y colectivo.

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1.5 Desintegración de la URSS, crisis económica y derecho del trabajo Pero el boom se acabó a finales de la década del 60 y desde entonces se han vivido años de crisis económica crónica o permanente, interrumpida por cortos períodos de bienestar, sobre todo en los países llamados desarrollados, seguidos, una vez más, de nuevas crisis; este proceso se ha acentuado en la última década con las crisis de la deuda, la crisis mexicana y, ahora la asiática, que amenaza con extenderse mundialmente. Con la terminación del boom de posguerra empezaron los procesos inflacionarios, las devaluaciones, el incremento en el desempleo y los cambios en las relaciones obrero patronales. En medio de este proceso de crisis económica se produce la desintegración la URSS y la caída de los gobiernos de los otros países del “socialismo real” (1989-1990). El fracaso del tipo de sociedad alterna al capitalismo planteó el retorno al liberalismo económico como se conoció en el siglo XIX, pero en el marco de la dominación del gran capital financiero; se reforzó la posición de los gobiernos de privatizar, de nuevo, las empresas estatales, eliminar la economía mixta, acabar con los subsidios a los servicios públicos básicos, todo lo anterior con la finalidad de “globalizar” la economía y flexibilizar la legislación laboral. En este proceso en la mayoría de países del mundo los sindicatos han perdido millones de afiliados, los salarios reales se han disminuido, se han perdido importantes conquistas sociales relacionados con el derecho al trabajo, la salud, la vivienda y la educación y se ha aumentado la inestabilidad en el empleo. También se ha impuesto un

nuevo

sindicalismo,

especialmente

el

sindicalismo

denominado

sindicalismo

sociopolítico, basado en los métodos de la concertación y conciliación, en el propósito de acercar capital y trabajo; en este proceso el movimiento sindical ha venido renunciando a la defensa de conquistas fundamentales de los trabajadores y auspiciando el cambio en la legislación laboral, pues considera que no es correcto volver al sindicalismo contestatario de la confrontación.

1. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

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La terminología derecho colectivo del trabajo ha sido creada en contraposición con el término derecho individual del trabajo. Esta dualidad es una particularidad del derecho del trabajo en general, que se original de la diferencia que hay entre el tipo de relaciones obrero – patronales que se dan entre trabajadores sindicalizados y un patrón o patrones derivadas de relaciones colectivas de trabajo, o entre un trabajador y un patrón derivadas de relaciones individuales de trabajo. Es derecho colectivo del trabajo, como se ha dicho, es un derecho que hace referencia exclusivamente a los grupos sociales, ya de trabajadores o patrones y que tiene como objeto garantizar la defensa de los derechos laborales de grupos de obreros. Constituye un medio para lograr el equilibrio entre trabajadores y patrones, eliminando la inferioridad de estos últimos, derivada de su carencia de capital, logrando colocar a aquellos en una situación de igualdad para la concertación de las condiciones de trabajo. Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa. Procura la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral.

2.1 Concepto. El maestro Mario de la Cueva nos indica: “el derecho colectiva del trabajo es la norma que reglamenta la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patrono, sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivo de trabajo”. Para el laboralista Guillermo Cabanellas: “el de derecho colectivo laboral puede definirse como aquel que, teniendo por sujetos a conjuntos o grupos d trabajadores y de patronos, en relación a condiciones de solidaridad provenientes de su condición de prestadores o dadores de trabajo, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales, determinando o fijando reglas comunes a las categorías profesionales o actuando en forma conjunta para defensa de sus derechos e intereses”. Julián Arturo de Diego indica: “concepto de derecho colectivo de trabajo: el derecho colectivo es parte del derecho del trabajo, y se ocupa de regular las relaciones, deberes y derechos entre los sujetos colectivos, que generalmente son los sindicatos en 16

representación de los trabajadores y el empleador, un grupo de empleado es o una entidad representativa de empleadores por el sector empresario”. Los elementos de la definición son los siguientes: a Es pare del derecho del trabajo: la contrapartida del derecho colectivo es el derecho individual que trata las relaciones entre cada trabajador y s empleador. b Regla los deberes y derechos entre los sujetos colectivos: Los derechos colectivos son singularmente diverso de los del derecho individual, no solo por la diversidad de sujeto, sino porque el objeto es también distinto. Por ejemplo, El objeto dela existencia del gremio es la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores, y la de auto regulación por medio de los convenios colectivos es la de fijar deberes y derechos entre el empleador y los trabajadores y entre el c

empleador y los gremios. El Sindicato: En él, marco colectivo, aparece el sindicato o gremio como la entidad creada por voluntad de los trabajadores que a la vez es el ente que

tiene a su cargo la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores d Los empleadores: Si bien son también sujetos del derecho individual, son también sujetos del derecho colectivo a través de tres fisonomías o presentaciones distintas: un empleador, un grupo de empleadores y una entidad de empleadores”. Podemos decir que el Derecho Colectivo del trabajo es una rama de Derecho del trabajo que estudia las relaciones colectivas de los trabajadores y de los empleado es que se agrupan en defensa de sus derechos e intereses.

2.2 PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO 2.2.1 PRINCIPIO DE LA PROTECCION DEL TRABAJADOR El derecho colectivo del trabajo tiene como fin fundamental la protección el trabajador. Al garantizar el derecho de coalición, el orden jurídico posibilita la unión en asociaciones profesionales, las que en contraposición al individuo en sí mismo, representan un poder económico social, que sirve cuando se celebra la convención colectiva, para eliminar el 17

dictado factico de las condiciones de trabajo por el empleador económicamente más poderoso. También la organización social de la empresa sirve para la protección del trabajador, pues la representación colectiva de los trabajadores, en la empresa o en los consejos de empresa, puede garantizar en principio una influencia en su dirección para obtener concesiones de carácter colectivo obra a los interés del trabajador, eliminando de esta manera el punto de vista exclusivamente unilateral del empleador en su establecimiento.

2.2.2 Principio De Autonomía Colectiva El derecho colectivo de trabajo tiene por objeto dentro de los límites establecidos por el estado, la regulación normativa de las condiciones de trabajo, así como una colaboración en la administración de justicia laboral. Esta autonomía, concedida por el reconocimiento estatal no descansa en el debilitamiento del poder estatal, sino antes bien la idea de que la regulación delas condiciones de trabajo por las asociaciones resulta más adecuada, por su mayor aproximación a los problemas sociales y es más fácilmente tolerada por las partes, porque garantizan suficientemente la protección necesaria del trabajador. El principio de autonomía colectiva se hace presente en las convenciones colectivas de trabajo, en los pactos de empresa donde estos existen, en las cuales las asociaciones profesionales basadas en la legislación correspondiente se ocupan de lo referente a las condiciones de trabajo, y así mismo en los procedimientos de trato directo conciliación y arbitraje poniéndose también de manifiesto la personería que tiene las asociaciones profesionales ante la autoridad de trabajo en donde existan tribunales paritarios, integrados por jueces, juristas, y jueces salidos delas filas de los trabajadores y empleadores.

1.2.3

Principio De Codecisión En La Empresa

En los países en los que existe la participación de los trabajadores en la dirección delos establecimientos impresos privados y delos establecimiento de la administración pública, se encuentra establecida la cogestión. La codecisión es la etapa más alta de la cogestión por lo que este principio de la codecisión en la empresa tiene íntima relación con la protección de los trabajadores; pero más allá de esta función protectora, la codecisión significa la idea 18

de la comunidad de producción de empleador y trabajadores en la empresa, lo que ha llevado a reconocer en forma definitiva que el trabajador no es vendedor de su fuerza laboral, sin no que es responsable en su puesto de trabajo al empleador, del curso normal de la producción y que ha esta responsabilidad conjunta obedece su participación en la administración y economía de la empresa a la función protectora, la función ética social y económica de la codecisión . En otros ordenamientos jurídicos en la codecisión existe ante todo un fundamento sociológico y humano, pero no una transformación radical de la estructura económica. En el Perú el principio de la codecisión al ser aplicado en las comunidades laborales ha producido un cambio significativo en la estructura de las empresas industriales privadas, aunque no pueda firmarse que conduce a nueva orientación de la relación de trabajo, lo que si sucede en las empresas de propiedad social.

2.2.4 Principio De La Defensa De Intereses Y Paz Laboral El derecho colectivo de trabajo combina las ideas de la defensa de intereses libres y sin influencias extrañas y de la libertad de contienda, con la idea de la paz laboral, como corolario de la solución de los conflictos. La garantía de la libertad de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores hace que solo estas tengan la facultad de ingresar al campo de las contiendas laborales. En pero, la lucha de los intereses en determinado campo no puede ser perpetuo; y por ello el derecho colectivo de trabaj9o, tiende a que los conflictos del trabajo lleguen a una solución pacífica. El deber de paz es inmanente a la convención del pacto colectivo, que aparte de su contenido pacifico debe ser un tratado de paz entre trabajadores y empresarios. También los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje sirven para el mantenimiento de la paz laboral, al buscar un arreglo entre las partes de un conflicto laboral. Por ello, no hay contradicciones entre el ejercicio de la libertad sindical y la paz laboral, porque esta última, solo puede lograrse, si descansa en el recto equilibrio de las suposiciones contrapuestas.

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2.3 CONCEPTO DE PRINCIPOS GENERALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Se determina así al conjunto de pautas generales y de carácter doctrinario que definen los basamentos de la materia en este plano, y que resultan necesarios para integrar o interpretar el marco regulatorio. Los principios más difundidos del derecho colectivo son los siguientes: a)

El principio de libertad sindical: es un principio que comprende tanto el plano de lo

individual como de lo colectivo, ya sea para resolver la afiliación, desafiliación o no afiliación a una entidad, como la de unirse con otros trabajadores para constituir una entidad gremial. b)

El principio de autonomía colectiva: que es un reconocimiento de la capacidad

jurídica de los entes que representan a las partes y en particular a los trabajadores, con atribuciones propias que le son características, tanto en cuanto a su nacimiento y existencia como a su funcionamiento y derechos. El ejercicio de estas atribuciones o poderes autónomos permite a las entidades sindicales dictar sus propias normas de funcionamiento (estatutos), elegir sus autoridades, dictar normas de disciplina interna, como otras facultades que son externas a la entidad como la de negociar y firmar convenios colectivos, cuyo contenido es obligatorio para los trabajadores al igual que para los empleadores comprendidos. c)

El principio de subsidiariedad: es el principio conforme al cual se debe respetar la

libertad y derechos de los individuos, pasando por las organizaciones intermedias como el sindicato y llegando hasta el estado. Como las atribuciones del individuo pueden ser insatisfacciones, insuficientes y hasta pueden ser avasalladas las organizaciones intermedias (sindicatos) y el estado deben auxiliarlo a fin de que se respete el bien común. d) El principio de amparo de la categoría profesional: es el conjunto de personas a los que une generalmente un factor común, como es el de participar de un mismo arte, oficio o profesión, o por ser parte de una misma actividad industrial o de servicios. La reunión de intereses comunes y solidarios, a fin de que aunando las individualidades, se puede lograr. 20

2.4 CONTENIDO DEL DERECHO COLECTIVO El derecho colectivo posee un contenido que permite distinguirlo de otras formas jurídicas. El derecho colectivo se encuentra en las relaciones jurídicas colectivas con una causa y con un objeto igualmente colectivo, en los cuales podemos apreciar los siguientes elementos: 1)

Los intereses colectivos que pertenecen a las colectividades de trabajadores y a las

colectividades de empresarios. Estos intereses son “profesionales” y se encuentran en una natural posición de antagonismo. Las relaciones jurídicas colectivas tienen por objeto precisamente una sistematización de dichos intereses. 2)

Los sujetos colectivos, o sea, las organizaciones creadas para tomar a su cago la

materialización de las referidas relaciones jurídicas. 3)

Las acciones colectivas, es decir, el ejercicio de los derechos de tutela de los

referidos intereses, que dará lugar a los procedimientos colectivos. 4)

Los institutos o instrumentos colectivos que básicamente consisten en una

composición del antagonismo de los intereses materializado en un contrato colectivo y en la máxima tensión de la suspensión de la actividad laborativa de empresa o sector, llamada huelga y lockout. 5)

La intervención del estado, colocado en la

misión e equilibrar o conciliar los

intereses generales, los colectivos y los individuales, expresada en la constitución de órganos especiales solo estatales o integrados por los sujetos colectivos, en la regulación de los fenómenos laborales colectivos, en la reanudación de faenas, en la designación de delegados administradores, de mediadores, de arbitrajes obligatorios, y la confirmación de relaciones industriales permanentes tripartitas y acuerdos tripartitos. . 21

2.4.1 Elementos Característicos El derecho colectivo, siendo una parte del derecho del trabajo, tiene las características generales e este último. Sin embargo, el derecho colectivo tiene particularidades que corresponde destacar: A) La Protección Una de las características del derecho colectivo es la protección, la cual, en lugar de estar a cargo del estado, es asumida por la propia organización de trabajadores. La organización protege a estos últimos, pero a su vez, las organizaciones de empresarios coordinan a los empleadores individualmente y también tienen el fin de proteger sus intereses. La coalición de los trabajadores nació de la “necesidad vital” de evitar o de reducir los efectos nocivos que la competencia produce sobre los salarios y las condiciones de trabajo. A su vez, el sindicalismo empresarial, es una “respuesta” a la madurez de los trabajadores. La protección estatal del trabajador individual emana de una función pública de tutela de la parte débil, evitando el daño a la integridad física y moral del trabajador, a la vez, que corrige la desigualdad de las partes al momento de la contratación de los servicios y la dinámica del contrato “limita la subordinación”. La protección colectiva es coincidente con los fines públicos del estado en cuento ella “favorece” un mejor equilibrio del intercambio privado, de las reciprocas prestaciones con el propósito importante de garantizar la paz y el mantenimiento del sistema de producción. El tema de la protección colectiva plantea la correlación que debe mediar entre ella y la protección estatal. El derecho colectivo del trabajo reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo, representando una garantía de libertad. En el derecho colectivo del trabajo se da la existencia de lo que se conoce como “triangularidad” o “teoría de la unidad indisociable”, que sostiene la fusión al derecho del trabajo en tres instituciones: 22

a) El sindicato. b) La negociación colectiva c) La huelga. La inexistencia de cualquiera de estas instituciones traería como resultado que el derecho colectivo del trabajo dejara de existir, puesto que son las tres directrices de imputación normativa. Instituciones. Ya se ha dicho que la relación entre trabajadores y patrones se regula por la voluntad de los mismos, plasmada en un contrato o por el acuerdo verbal. Así, hay contratos individuales de trabajo en los que participan los sujetos del derecho laboral –patrón y trabajador-, como entidades individuales, y además, contratos colectivos de trabajo, en los que patrones y trabajadores fijan las reglas que normarán sus relaciones laborales, con la variante que en estos contratos participan uno o varios patrones y uno o varios sindicatos de trabajadores. De entre las instituciones del derecho laboral colectivo se han seleccionado algunas de ellas, en este momento se analizarán y determinarán de conformidad con un sistema numérico.

2. Contrato Colectivo. a) Noción. Lo primero que habría que hacerse, es aporta una idea de dicho contrato, una de ellas es la siguiente: “Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales se debe prestar el trabajo en una o varias empresas o establecimientos.” Este es el documento en el que trabajadores y patrones determinan de manera libre las condiciones de trabajo que van a estar vigentes durante un determinado tiempo, tomando como base los mínimos que establece la Ley Federal del Trabajo. A través del contrato 23

colectivo es posible lograr materializar la justicia social. El contrato colectivo puede nacer por la vía ordinaria, o por el camino de la huelga, siempre y cuando de que el sindicato tenga o no mayoría de los trabajadores de la empresa. b) Naturaleza jurídica. El contrato colectivo de trabajo al igual que todo tipo de acuerdo de voluntades normado por el derecho, tiene una naturaleza jurídica. Se han hecho intentos de concebirlo como un mandato, como contrato innominado

o como una manera de

representación legal. Debido a los principios que rigen al derecho y que el derecho laboral tiene como objetivo resolver problemas sociales que surgen de la relación entre los factores del capital y el trabajo, el contrato colectivo es un instrumento jurídico que en forma de convenio que procura crear un equilibrio entre las partes, siendo esta la razón de obligatoriedad para el patrón. Esto último es lo que lo hacer ser una fuente del derecho, lo que no debe de entenderse en el sentido de considerarlo como un producto legislativo en cualquiera de sus variantes, ya que su aplicación del contenido del contrato, está restringida a las partes que lo celebraron y no tiene aplicación generalizada. Ello no quiere decir que el contrato colectivo no tenga sea una fuente autónoma del derecho laboral, ya que tiene reconocimiento constitucional. c) Requisitos formales. Son básicamente tres en los artículos 390 y 393 de la Ley Federal del Trabajo: a) Que el contrato sea elaborado en forma escrita; b) Que haya sido registrado ante la autoridad correspondiente, y c) Que el convenio esté acompañado del tabulador de sueldos. A estos requisitos se le suman algunos otros, como por ejemplo: I. II. III.

Los nombres y domicilios de los contratantes; Las empresas y establecimientos que abarque; Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra

IV. V.

determinada Las jornadas de trabajo Los días de descanso y vacaciones 24

VI. VII.

El monto de los salarios Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en

VIII.

la empresa o establecimientos que comprenda Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir

IX.

a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban

X.

integrarse de acuerdo con esta Ley Las demás estipulaciones que convengan las partes.

d) Sujetos del contrato. Tendrán esta calidad por una parte, el patrón, que puede ser una persona física o bien una persona moral representada por quienes conforme a la ley tengan esta facultad, y por la otra, los trabajadores. e) Clausulado. Como todo contrato, el colectivo está integrado por un conjunto de clausulas en las que se plasma la voluntad de los contratantes. Esas cláusulas se dividen en 3 clases: a) Cláusulas normativas b) Cláusulas de extensión c) Cláusulas de seguridad sindical f) Terminación del contrato. El contrato de trabajo es indefinido en caso de que no se haya establecido un término; durará en tanto perduren las causas y razones que le dieron origen, esto se desprende del contenido del artículo 397 de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 401 de la Ley Federal del Trabajo dice, que el contrato colectivo de trabajo termina: I. Por mutuo consentimiento; II. Por terminación de la obra; y III. En los casos del capítulo VIII del título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

4. Contrato Ley. Las características y particularidades del contrato colectivo han quedo enunciadas en el tema anterior, en este punto temático se expresarán los elementos distintivos del contrato ley. De la acción comparativa entre uno y otro se determinara sus puntos coincidentes y divergentes. 25

a) Noción. El contrato ley está tipificado en el artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo, que a letra dice: Artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo. Fijan obligaciones de hacer y de dar de las partes; determinan el lugar de trabajo; los horarios de labores; los días laborable; las prestaciones a los trabajadores; las causas de imposición de correcciones y sanciones disciplinarias, etc. 4 Son aquellas que aplican a todos los trabajadores, sindicalizado o no, por tanto, son de carácter positivo, en cuanto que constituyen logros del gremio. 5 Se dividen en cláusulas de inclusión y de exclusión. “Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.” b) Ámbito o rango de aplicación. Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local. c) Requisitos para su celebración. Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley, los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más entidades federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al gobernador del Estado o Territorio o jefe del Departamento del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del Estado o Territorio o el jefe del Departamento del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a

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una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados. d) Contenido. El contrato-ley contendrá: I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención II. La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional. III. Su duración, que no podrá exceder de dos años IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX. V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y, VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes. e) Su aprobación. El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores a que se refiere el artículo 406 de la Ley Federal del Trabajo y por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores. Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el presidente de la República o el gobernador del Estado o Territorio, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional. f) Iniciación de su vigencia. El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el Periódico Oficial de la entidad federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta. g) Aplicación. El contrato-ley se aplicará, no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador. 27

h) Revisión. Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse (Artículo 412, 414, 416, 417 Ley Federal del Trabajo) por lo menos sesenta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley i) Terminación. El contrato-ley terminará: I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406; y II. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga. III. Coalición. La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones. 16 Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. Texto: El capítulo primero del título séptimo de la Ley Federal del Trabajo, de primero de mayo de 1970, reconoce la libertad de trabajadores y patrones para constituir coaliciones a fin de defender sus intereses y derechos, definiendo la coalición como "el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes"; y aunque ese cuerpo legislativo no contiene ninguna disposición reconociendo expresamente personalidad jurídica a la coalición, como lo hace respecto a los sindicatos, federaciones y confederaciones, tal situación debe interpretarse en el sentido de que es facultad de las autoridades del trabajo declarar el reconocimiento de personalidad a tal agrupamiento, si éste se integra conforme y para los fines establecidos por la propia ley y responde a sus exigencias, pues es inconcuso que siendo una institución reconocida por la ley laboral, tal circunstancia basta para que se le reconozca su personalidad jurídica. En tales condiciones, la coalición de trabajadores o patrones, cuya personalidad jurídica haya sido reconocida por la autoridad del trabajo, no sólo está legitimada para defender los intereses y derechos de los coaligados ante la potestad común, sino que cuenta con legitimación procesal activa para promover el juicio de amparo. La coalición no es un acto de libertad sindical, sino por el contrario bien puede ser un acto previo a la organización sindical, por ello se le considera, como un acto de pleno ejercicio de la libertad de reunión garantizada también por la constitución. 28

La ley no determina un número específico de personas para conformar la coalición, por lo que gramaticalmente se entiende que la reunión de dos o más implica la existencia de una coalición. En razón del derecho de colación, los trabajadores no sindicalizados pueden presentar pliego de peticiones a su patrón, celebrar contrato colectivo e ir a la huelga. Esto es así, ya que la ley no ha reservado el derecho de huelga a los trabajadores sindicalizados. 19 IV. Reglamento de trabajo. Se entiende por Reglamento interior de trabajo al conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos. El reglamento contendrá: I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada; II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; IV. Días y lugares de pago; V. Normas para el uso de los asientos o sillas que refiere el art.132 de la ley Federal del Trabajo VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios; VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas; VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

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IX. Permisos y licencias; X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y XI. Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

5. Derecho de reunión y asociación. Estos dos tipos de derechos tienen su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del capítulo de las llamadas Garantías Individuales o Derechos Fundamentales, específicamente en el artículo 9° que dice así: “Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee El derecho de reunión implica la libertad de todos los habitantes de la República para poder congregarse con otros con cualquier finalidad y objeto, siempre que dicha reunión sea de carácter pacífico y tenga un objeto lícito. Si se trata de reuniones de carácter político (es decir, que tengan relación directa con la celebración de campañas electorales o con la emisión de los sufragios o en general con los procesos electorales, sólo podrán participar los mexicanos. La libertad de reunión conlleva la obligación de las autoridades públicas de no entorpecer la realización de cualquier congregación, siempre que reúna los requisitos que se 30

encuentran precisados en el precepto constitucional antes citado: o sea, que ninguna autoridad puede disolver una manifestación o asamblea. El derecho de reunión surge como un derecho autónomo intermedio entre los derechos de libertad de expresión y de asociación, que mantiene en la actualidad una íntima conexión doctrinal con ellos, que bien puede decirse, en una primera aproximación al tema, que el derecho de reunión es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria, siendo concebido por la doctrina científica como un derecho individual en cuanto a sus titulares y colectivo en su ejercicio, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones, constituyendo, por lo tanto un cauce del principio democrático participativo. Por tanto, el derecho de reunión debe de ser compatible con otro tipo de derecho; para efectos del lugar en que se pueden realizar las reuniones, hay que distinguir entre las que se llevan a cabo en lugares públicos y las que se realizan dentro de propiedades privadas, en este caso, además de todos los requisitos constitucionales del artículo 9°, se debe de tener el consentimiento del propietario del inmueble. El derecho de reunión produce en las autoridades dos tipos de obligaciones: a) Como se dijo, la de no entorpecer, reprimir o prohibir la manifestación. b) La de proteger el ejercicio del derecho frente a agresiones de terceros, puesto que, el derecho de manifestarse implica la posibilidad de una contramanifestación. Abundando un poco más en estas obligaciones, hay que comentar, que las autoridades también deben generar las condiciones para que el ejercicio del derecho de reunión no signifique la violación de otros derechos fundamentales, tal es el caso, del derecho de libre tránsito. En cuanto a la libertad de asociación hay que decir, que consiste en la libertad de todos los habitantes para conforma, por sí mismos o con otras personas, entidades, que tengan una personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes: es decir, se trata de poder constituir lo que Kelsen denomina “centro de imputación de derechos y obligaciones”, con el objeto y finalidad que sus integrantes libremente determinen, siempre que sea lícito.

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Este tipo de libertad tiene un papel esencial en la conformación de las democracias modernas, pues expresa la posibilidad de constituir agregados interpersonales de intereses, que tengan reconocida una personalidad jurídica. Por de las asociaciones las personas añaden un elementos importante a su convivencia y pueden expandir su horizonte vital, participando con otras personas en la consecución de ciertos fines. La participación asociativa incrementa el sentimiento cívico de los ciudadanos, les permite incidir de forma más directa en las decisiones importantes de su comunidad y refuerza los vínculos amistosos e incluso familiares. La participación asociativa es una de las formas más importantes de creación de lo que se ha denominado el “capital social”. Ambos tipos de libertades y derechos fundamentales son básicos para el derecho colectivo del trabajo, ya que permiten la conformación y funcionamiento de las diversas maneras de reunión y asociación que regula ese tipo de normas jurídica positiva, como por ejemplo: las coaliciones, los sindicatos, las federaciones o las confederaciones.

5.1 Derecho de huelga. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos. La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo. La huelga es ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.

5.1.1Objetivos.

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La huelga deberá tener por objeto: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo; III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo; IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades; VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; artículo 440; 442; 443; 444; 445 Ley Federal del Trabajo. VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.

5.1.2 Clases. En la teoría del derecho del trabajo hay diferentes tipos de huelga, o más bien dicho, se utiliza una terminología diversa para identificar a la huelga en razón de su existencia, justificación o licitud. En base a ello habrá la huelga existente; la huelga lícita y la huelga justificada. La primera es la que satisface los requisitos del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo. La segunda es la que su ilicitud proviene de los huelguistas al ejecutar actos violentos en contra de personas o propiedades. La huelga justificada será aquella en la que el patrón ha causado y generado los motivos de la huelga.

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5.1.3 Procedimientos Toda huelga pasa por tres periodos o etapas de un proceso: a) la etapa en la que se gesta la huelga; b) la etapa de la prehuelga y, c) La etapa de la huelga ya estallada. a) Etapa de gestación. Como su nombre lo indica empieza con la planeación de la huelga en razón de que dos o más trabajadores se unifican para la defensa de sus intereses laborales. Durante este momento se formula el pliego de peticiones de forma escrita, expresando de manera precisa la intensión de la huelga la intención de estallar la huelga en caso de que no sean satisfechos esos reclamos laborales. b) Etapa de pre-huelga. Inicia formalmente cuando los trabajadores hacen entrega del pliego petitorio a las autoridades o al patrón. Su objetivo es realizar una actividad de conciliación entre las partes en una audiencia de avenencia convocado especialmente para ello. En esta etapa el patrón es considerado como depositario

de los bienes y no puede

despedir a los trabajadores, pero únicamente para el efecto de un supuesto o probable recuento. Artículo 450. En la audiencia de conciliación se deberá de designarse al personal de emergencia, que laborará en caso de la huelga explote. Las autoridades otorgarán las garantías suficientes para que realicen su trabajo. El periodo de pre-huelga en México será cuando menos de 6 días si el patrón es una empresa privada, si es pública, el periodo de prolonga a 10 días. No hay un periodo máximo de huelga. c) Periodo de huelga estallada. Empieza en el mismo instante en que se suspenden las labores en la empresa. En este periodo se ofrecen pruebas vinculadas a demostrar si la organización que hizo explotar la huelga satisface el requisito de mayoría.

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La ley Federal del Trabajo regula el procedimiento de huelga de sus artículos 920 a 938. Una vez que le ha sido entregado al patrón el pliego petitorio este cuenta con las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo. Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales. En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga, se observarán las normas siguientes: I. La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentará por escrito, acompañada de una copia para cada uno de los patrones emplazados y de los sindicatos o coalición de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia; artículo 422, 30, 429 Ley Federal del Trabajo II. La Junta correrá traslado de la solicitud y oirá a las partes en una audiencia, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, que deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días; III. Las pruebas deberán referirse a las causas de inexistencia contenidas en la solicitud mencionada en la fracción I, y cuando la solicitud se hubiere presentado por terceros, las que además tiendan a comprobar su interés. La Junta aceptará únicamente las que satisfagan los requisitos señalados; IV. Las pruebas se rendirán en la audiencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Solo en casos excepcionales podrá la Junta diferir la recepción de las que por su naturaleza no puedan desahogarse en la audiencia; 35

V. Concluida la recepción de las pruebas, la Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga; y VI. Para la resolución de inexistencia, se citará a los representantes de los trabajadores y de los patrones para que integren la Junta. La resolución se dictará por los que concurran, y en caso de empate, se sumarán al del Presidente los votos de los ausentes. Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión del contrato ley, se observarán las disposiciones de este capítulo, con las modalidades siguientes: I. El escrito de emplazamiento de huelga se presentará por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno de los patrones emplazados, o por los de cada empresa o establecimiento, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, o ante las autoridades mencionadas en el artículo 920 fracción II de la Ley Federal del Trabajo II. En el escrito de emplazamiento se señalará el día y la hora en que se suspenderán las labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a la fecha de su presentación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. III. Si el escrito se presenta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el Presidente, bajo su más estricta responsabilidad, hará llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la desu recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, los que deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término de veinticuatro horas IV. Si el escrito se presenta ante las otras autoridades a que se refiere la fracción I, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar directamente a los patrones la copia del escrito de emplazamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Una vez hecho el emplazamiento, remitirán el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del mismo término de veinticuatro horas.

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6. Sindicato. Ya se comentaron varias cosas en relación a los sindicatos, en este punto y con la finalidad de no ser reiterativo se hará un análisis histórico de esta figura del derecho procesal. El sindicato es una de las instituciones que tienen gran importancia en la vida económica y social de una comunidad y país. Es todo tipo de organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que ejerciendo el oficio o profesión u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio

y protección de aquellos

intereses que le son comunes a todos ellos. En 1901 se constituye en Copenhague la Secretaría Internacional de Sindicatos, con participación de asociaciones de Alemania, Bélgica, Finlandia, Gran Bretaña y Suecia. En el año de 1906 mientras la CGT francesa (Confederatión Genérale du Travail) aprueba en Amiens su Carta Magna, en Italia se crea su primer sindicato: la Confederaziones Generale del Lavoro (CGL) y en Países Bajos la Federación Neerlandesa de Sindicatos. El taylorismo 33 gana fuerza en estos albores del siglo XX y es en 1911 cuando F. W. Taylor publica su Management científico; la aplicación generalizada de los métodos propuestos por Taylor supondrán un profundo cambio en el modelo productivo y en la organización del trabajo: estamos ante la Segunda Revolución Industrial. En 1917 se produce la Revolución, que establece el primer estado obrero de la historia, y un poderoso impacto en el movimiento obrero mundial. En 1919 se crea funda la Organización Internacional del Trabajo, uno de los organismos internacionales más antiguos del mundo, gobernado en forma tripartita por gobiernos, sindicatos y empleadores. En el siglo XX los sindicatos de todo el mundo tendieron a abandonar la antigua organización sindical por oficio, para generalizar el sindicato por rama de actividad. En el siglo XX los sindicatos tendieron a dividirse internacionalmente en tres grandes corrientes mundiales:

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a) Los comunistas organizados en la Federación Sindical Mundial (FSM), fundada en el año de 1945 en la ciudad de Paris, Francia. Inicialmente agrupó a todos los sindicatos de Europa y Estados Unidos y del resto del mundo de tendencia socialdemócrata y comunistas. b) Los socialistas democráticos organizados en la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), era la mayor organización mundial de sindicatos hasta que desapareció en el año de 2006, naciendo la Confederación Sindical Internacional, que nace en Viena, Austria, el 31 de octubre del 2006. El taylorismo corresponde a la división de las distintas tareas del proceso de producción, que conllevan al aislamiento del trabajador y la imposición de un salario proporcional al valor que el obrero añade al proceso productivo. Este fue un nuevo método de organización industrial, cuyo fin era aumentar la productividad y evitar el control que el obrero podía tener en los tiempos de producción. 34 La segunda revolución industrial fue un proceso de innovaciones tecnológicas que tuvo lugar entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Se sitúa habitualmente entre los años 1870 y 1914 y se caracteriza por el desarrollo de las industrias química, eléctrica, del petróleo y del acero. Otros desarrollos significativos de este período incluyen la introducción del motor de combustión interna, el desarrollo del aeroplano, la comercialización del automóvil, la producción en masa de bienes de consumo, la refrigeración mecánica y la invención del teléfono. c) Los cristianos organizados en la Confederación Mundial del Trabajo (CMT). Fundada en 1920 se autodisuelve el 31 de octubre del 2006, al fusionarse a la Confederación Sindical Internacional. Existen sindicatos no organizados con las corrientes mayoritarias al ser organizaciones de carácter más independiente y que como los sindicatos libertarios se coordinan con otros sindicatos y organizaciones sociales como Solidaridad Internacional Libertaria o la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT). Existen diversos tipos de sindicalismo, por ejemplo:

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a) El sindicalismo revolucionario, que es generado por los anarquistas o comunistas libertadores. En esta variante se considera improcedente toda acción política y ve en la huelga general y la acción directa la destrucción del régimen capitalista. b) Sindicalismo reformista, se opone a la acción violenta y directa del proletariado, como único sistema, pero sin rechazar el principio de que el sindicato constituye un medio de lucha y debe el proletariado legalizar a fin de obtener justiciadas reivindicaciones, no pretendiendo la formación de una nueva sociedad. c) Sindicalismo Cristiano que se inspira en la encíclica “Rerum Novarum” del Papa León XIII. Adopta una formula de amplia colaboración social, que reconoce la legitimidad de principio de las organizaciones obreras y sin imponer radicales transformaciones en el régimen de propiedad y en el sistema de explotación industrial, recuerda al capital la función social para que haya hermandad entre todos los hombres. d) Sindicalismo comunista en el que la fuerza sindical es utilizada para la implantación de ideales reputados como propios de una revolución universal que llegue a la absorción por el estado de todas las fuentes de producción. e) Sindicalismo de Estado o Nacionalista, pretende apuntarse en apariencia hacia la política, sus expresiones más notables fueron en la Italia fascista y en la Alemania Nazi. 35 Otra fase del movimiento obrero mexicano es la etapa revolucionaria que se da precisamente con la revolución de 1910, formándose sindicatos y agrupaciones de obreros inspirados en la doctrina social de la iglesia católica. Al estallar la revolución ya estaba vigente la Unión Católica Obrera, presidida por el Lic. Salvador Moreno Arriaga, surgiendo de una asamblea la llamada “Confederación Católica Obrera, que agrupaba a cuanta y seis círculos de obreros con 12236 socios efectivos al año de 1911. En el año de 1913 de convoca a la llamada “Dieta de Zamora” con el objetivo fue llevar a la realidad los postulados de la encíclica “Rerum Novarum”. Otro intento de reunir trabajadores en una asociación religiosa fue la Confederación Cristiana de los Caballeros de la Humanidad, cuyo lema era: “Pro Deu, Pro Humanitate”, que asegura admitir obreros de cualquier corriente ideológica.

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Otro antecedentes fue la Confederación General de Obreros y Campesinos de México (CGOCM) que intento unificar el sector laboral, estuvo dirigida por Vicente

Lombardo

Toledano, no representando un cambio en la conciencia del movimiento obrero. A pesar de su corta vida, esta organización fue un intento más o menos exitoso de reorganizar a los trabajadores que se encontraban dispersos. Se desconoce el número exacto de sus integrantes. Su disolución el 20 de Febrero de 1936, da origen a la llamada Confederación de Trabajadores de México (CTM), la que se constituyó un día después, el 21 de febrero de 1936, en cumplimiento con el pacto solidario firmado en el Comité Nacional de Defensa Proletaria, para construir la Central Única Obrera y Campesina de la República Mexicana. En ese mismo año con el apoyo del sindicato de telegrafistas, camioneros, carteros y otros, se funda la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FNTSE), y el 30 de abril de 1939 este organismo convocó a todos los sindicatos a conformar una federación que se llamaría Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE). En el año de 1951 se funda la Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (FROC), y un año más tarde nace la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) producto de la fusión de diversas organizaciones, entre ellas: la Confederación de Obreros y Campesinos de México (COCM). El Congreso del Trabajo (CT), ha sido el último intento para unificar el movimiento obrero organizado en México. Su formación es resultado de la fusión de las confederaciones y los sindicatos nacionales. El CT ha seguido, en general, la orientación marcada por la CTM de alianza con el Estado, aunque hay alas radicales no están de acuerdo con ello. Estos sectores se han separado formando actualmente la Unidad Obrera Independiente formada por el Sindicato de Trabajadores de la Aviación; de Teléfonos; los de la Goodrich Euzkadi, etcétera.

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