Historia Constitucional de Honduras

UNIVESIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS CAMPUS LA CEIBA CATEDRATICA: Ada María Fúnez Pérez HISTORIA CONSTITUCIONAL DE HONDUR

Views 101 Downloads 0 File size 650KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVESIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS CAMPUS LA CEIBA CATEDRATICA: Ada María Fúnez Pérez

HISTORIA CONSTITUCIONAL DE HONDURAS JOSE ABEL ROSALES CARRANZA

TEMA: HISTORIA COSNTITUCIONAL DE HONDURAS

Fecha: 15 de marzo de 2017

Introducción con el presente informe damos a entender de una manera cronológica las diferentes facetas de la historia jurídica de Honduras a través de sus constituciones a partir de 1825, plasmando las funciones, deberes, obligaciones de todas las personas de este país en diferentes contextos, antes de llegar al siglo XX las diferentes constituciones nos ilustra sobre la estructura de las leyes del país, cuales son las atribuciones y funciones de los tres poderes del estado que se nos está permitido y que no como ciudadanos, que son garantías constitucionales, cuales son las funciones del presidente, y las atribuciones del legislativo hasta ser concluyentes con ciertas reformas que se dieron en diferentes constituciones.

Objetivos



Exponer la evolución de las garantías constitucionales, la

pena de muerte, y atribuciones del poder legislativo en Honduras 

Listar y describir las constituciones de Honduras



Comparar y categorizar las constituciones de Honduras



Mostrar las reformas de mayor impacto en Honduras

HISTORIA CONSTITUCINAL DE HONDURAS 1. CONSTITUCIONES DE HONDURAS 

Constituciones de Honduras del siglo XIX:



Constitución de Honduras de 1825



Constitución de Honduras de 1831



Constitución de Honduras de 1839



Constitución de Honduras de 1848



Constitución de Honduras de 1865



Constitución de Honduras de 1873



Constitución de Honduras de 1880



Constitución de Honduras de 1894

 Constituciones de Honduras del siglo XX 

Constitución de Honduras de 1904



Constitución de Honduras de 1924



Constitución de Honduras de 1936



Constitución de Honduras de 1957



Constitución de Honduras de 1965



Constitución de Honduras de 1982

2. RESUMEN DE HONDURAS 

Constitución de Honduras de 1825 no habla de la religión

particularmente y la define como única sin permitir mescla alguna, el estado lo

define como libre e independiente soberano también define particularmente que el estado no será patrimonio de ninguna persona o familia permitiendo así la democracia a través de la republica a su vez estable la forma de su gobierno, legislativo, ejecutivo y judicial. 

Constitución de Honduras de 1831. Nos define la libertad y la igualdad

ante la ley, los empleados del estado ejercen su oficio por delegación del pueblo, las propiedades de los ciudadanos están garantizadas y el estado no puede expropiarlas, establece también que donde exista una parroquia habrá una municipalidad, con una población de quinientas personas y se elegirán sus gobernantes popularmente. 

Constitución de Honduras de 1839 Esta constitución nos habla de

su territorio y su limites las cuales no hace referencia a las islas particularmente la cual define que son nuestras incluyendo la que pide el salvador como suya en el golfo de Fonseca isla Conejo, nos habla también de tributar a Dios según la conciencia del individuo en unas de los artículos del poder legislativo nos dice que los diputados y suplentes no pueden representar al mismo tiempo. 

Constitución de Honduras de 1848 En cada departamento o en el que

se forme se nombrara un senador propietario y un suplente, la elecciones serán directas y tendrán su reglamentación en distritos, departamentos y cantones, solo los senadores tendrán inicativas de ley y los ministros de despacho a nombre del ejecutivo pero no podrán presentarlos sobre contribuciones o impuestos. 

Constitución de Honduras de 1865 la disposición de los ministros esta

a cargo del ejecutivo pero no podrá tener menos de dos, los ministros pueden se centroamericanos, mayor de treinta años de edad, buena conducta y capital

libre que no baje de mil pesos, la responsabilidad recaerá sobre de cualquier acción recaerá sobre los ministros y el presidente. 

Constitución de Honduras de 1873 En la reforma de esta constitución

solo podrá realizarse por dos tercios de votos de los representantes del congreso, al aprobarse se convocaría a una asamblea constituyente para que decrete las reformas, pero no se propondrán aquellas sino hasta pasados ocho años después de esta promulgación. 

Constitución de Honduras de 1880 El poder judicial establece que está

representado por la corte suprema de justicia, compuesta de cinco magistrados y por los tribunales superiores e inferiores que la ley establezca, los empleos de los magistrados son de cuatro años y ser prorrogables hasta de nombrarse su sucesor, la administración de la justicia será gratuita en la república. 

Constitución de Honduras de 1894 La constitución reconoce la

garantía de Hábeas Corpus. En consecuencia, toda persona ilegalmente detenida, o cualquiera otra en su nombre, tiene derecho para recurrir al tribunal, verbalmente o por escrito, pidiendo la exhibición de la persona, también nos da referencia de que ningún gobierno, esta parte megusta donde dice que ningún poder constituido puede ejecutar actos que altere la forma de gobierno. 



Constituciones de Honduras del siglo XX

Constitución de Honduras de 1904 Al hablar de la administración de

un país estas le corresponden al presidente y entre ellas esta cumplir y hacer cumplir las leyes, nombrar o despedir empleados a su libre criterio, conceder

amnistía e indultos y conmutar penas el tesoro público será el encargado de lo los bienes muebles e inmuebles del estafo o raíces, créditos y activos. 

Constitución de Honduras de 1924 Esta constitución nos habla de la

fuerza pública que es la encargada de establecer el orden, el servicio militar es obligatorio y la fecha establecida para su cumplimiento es a los veintiún años a los treinta y más de los treinta se convertiría en reservista, de la definición de territorio está establecido en Departamentos y municipios siendo estos últimos autónomos. 

Constitución de Honduras de 1936 Esta constitución ya es más

completa tiene XIV títulos cada uno con sus respectivos artículos, cabe destacar que esta constitución tiene 9 reformas que culminaron en el año de 954 y particular mente esta reforma el articulo 60 de la constitución la cual establece en su reforma que la educación en gratuita y laica y de responsabilidad del estado, municipios y distritos. 

Constitución de Honduras de 1957 esta constitución también tiene XVI

títulos y sufrió reforma a lo lardo de los años, pero también decreto que los municipios son autónomos representados por municipalidades electas por el pueblo en la forma que la ley disponga, las municipalidades nombraran a sus empleados libremente de acuerdo a sus necesidades, de la existencia de la constitución establece que es inviolable. 

Constitución de Honduras de 1965 Cabe mencionar que esta

constitución solo tiene modificaciones de la anterior y también sufrió reformas la cual Las Fuerzas Armadas de Honduras son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía

de la República, para mantener la paz, el orden público y el imperio de esta Constitución; velando sobre todo porque no se violen los principios de libre sufragio y de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República.

3.

Reformas a la constitución de mayor impacto social

1. Artículo 1.- Reformar el Artículo 179 de la Constitución Política, que se leerá así: «Artículo 179.- Para la administración de los Departamentos, éstos se dividen en Municipios autónomos, representados por Municipalidades selectas por el pueblo, con excepción de los actuales Municipios de Tegucigalpa y de Comayagüela, que formarán un Distrito central, cuya creación, organización y funcionamiento será objeto de una ley especial»

2. Artículo 1.- Reformar el Artículo 179 de la Constitución Política, el cual se leerá así: «Artículo 179.- Para la administración de los Departamentos, éstos se dividen en Municipios autónomos, representados por Municipalidades electas por el pueblo y en Distritos regidos por Concejos, cuyos miembros serán de nombramiento del Poder Ejecutivo, estando éste facultado para la creación de los mismos, por uno o más Municipios y con la organización y funciones que determine la ley.

3. Artículo 1.- Reformar los Artículos 171 y 173 de la Constitución Política vigente, que se leerán así: «Artículo 171.- El servicio militar es obligatorio. Todos los hondureños de dieciocho a treinta y dos años, forman el ejército activo; y de más de treinta y dos a cuarenta y cinco, la reserva». «Una ley especial hará la organización de las milicias y de la Guardia Nacional, que comprenderá a los individuos de cuarenta y cinco a los cincuenta y cinco años y establecerá las causas de exención del servicio». «En caso de guerra internacional, son soldados todos los hondureños hábiles para portar arma».

4. Artículo 1.- En la denominación de Libros Privados, que contiene el Artículo 52 de la Constitución Política, no están comprendidos los libros en que constan las operaciones de los comerciantes, por lo que éstos están obligados a exhibirlos siempre que se les ordene con arreglo a la ley.

5. Artículo 1.- Refórmanse el nombre del Capítulo único del Título primero, el nombre del Título segundo, y los Artículos 4 y 153, de la Constitución Política, que deberán leerse así: 1. Nombre del Capítulo único del Título primero: «De la Nación y la Soberanía»; 2. Nombre del Título segundo: «De la Nacionalidad y la Ciudadanía»; 3. Artículo 4.- «Los límites de Honduras y su división territorial serán determinados por la ley. La plataforma submarina o zócalo continental e insular, y aguas que la cumbre, en ambos océanos Atlántico y Pacífico, cualquiera que sea la profundidad a que se encuentra y la extensión que abarque, formar parte del territorio nacional»; 4. Artículo 153.- «Corresponde al Estado el dominio pleno, inalienable e imprescriptible de las aguas de los mares territoriales en una extensión de doce kilómetros contados desde la más baja marea; el dominio pleno, inalienable e imprescriptible de sus playas, y el de sus lagos, lagunas, esteros, ríos y riachuelos de corrientes constantes exceptuándose las vertientes que nacen y mueren dentro de propiedad particular. Y el dominio, también pleno, inalienables e imprescriptibles sobre todas las riquezas que existen o puedan existir en su plataforma submarina o zócalo continental e insular, en sus capas inferiores y el espacio de mar comprendido dentro de los planos verticales levantados en sus linderos». 6. Artículo 1.- Reformarse el Artículo 97 de la Constitución Política, el cual quedará redactado así: Artículo 97.- No pueden ser Diputados: 1. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 2. Los empleados del Poder Ejecutivo, excepto los de enseñanza;

3. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, los Jueces de Letras, los Registradores de la Propiedad y los Oficiales del Ministerio Público; 4. Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas y el Fiscal General de Hacienda; 5. Los Agentes Diplomáticos y Consulares. No obstante, la Diputación es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas temporales y especiales y con la representación de Honduras en Congresos Internacionales; 6. Los militares en servicio; 7. Los contratistas de aguardiente y los de obras o servicios públicos que se costeen con fondos nacionales, y los que por tales contratos tengan reclamaciones contra el Estado; 8. Los deudores morosos a la Hacienda Pública y los que tengan cuentas pendientes por la Administración de fondos de la misma; 9. Los parientes del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado dentro del cuarto grado de consanguinidad o de afinidad. 7.

Artículo 1.- Reformar el Artículo 192 de la Constitución Política, que se leerá así: «Artículo 192.- La jornada nocturna será determinada y reglamentada por la ley, según la naturaleza del trabajo. El Estado dará protección especial en el trabajo a las mujeres y a los menores de dieciséis años. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, salvo los casos expresamente exceptuados»

8.

Artículo 1.- Reformar el Artículo 60 de la Constitución Política, el cual quedará redactado así. «Artículo 60.- Se garantiza la libertad de enseñar. La enseñanza sostenida con fondos públicos será laica, y la primaria será, además, gratuita, obligatoria, costeada por el Estado, los Municipios y Distritos y administrada por el

primero. La Universidad de Honduras es autónoma; una ley especial determinará su patrimonio y reglamentará su organización y funcionamiento.

EVOLUCION DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS DE LA CONSTITUCIÓN Constituciones

Constitución de 1825

Constitución de 1831

a. Garantías Constitucionales Articulo 8 Todos los hondureños son libres, y ciudadanos los que tengan la edad, y demás condiciones que establece la Constitución de la República. Art. 9 Art. 11- Todos los hondureños son libres, iguales ante la ley; se reservan el derecho de sostener estas prerrogativas, como también el de procurarse su felicidad y seguridad con arreglo a esta Constitución. Art. 11 - 21

ARTÍCULO 8 Los derechos imprescriptibles de los hondureños, son: 1. La libertad civil, por la que pueden ejecutar todo aquellos que no esté prohibido por una ley preexistente.

Constitución de 1839

2. La igualdad ante la ley. 3. La seguridad individual. 4. La propiedad, de la que podrán hacer el uso que mejor les convenga, con tal que no sea contra lo dispuesto por la ley.

b. Pena de Muerte No Hay

No hay

No hay

c.

Funciones del Presidente

El Poder Ejecutivo reside en un Jefe nombrado por todos los pueblos, que componen el Estado, como lo determine la ley El Poder Ejecutivo reside en un Jefe Supremo nombrado por los pueblos: al tiempo de esta elección se nombrará un Vice-Jefe en los mismo términos para que le subrogue o supla en ausencia, enfermedad, muerte ó suspensión. El Poder Ejecutivo reside en un Presidente electo directamente por el pueblo

d. Atribuciones del Poder Legislativo Dictar las leyes del Estado en consonancia con las de la federación, en la parte que tenga tendencia con ellas e interpretar las que diere. Dictar las leyes del Estado en consonancia con las de la Federal en la parte que tenga tendencia con ellas, con arreglo a la misma Constitución e interpretar las que diere.

1. Dictar e interpretar las leyes. 2. Decretar reglamentos para los demás Poderes y corporaciones, o aprobar los que deban hacerse por ellas. 3. Acordar la fuerza armada que debe mantener el Estado. 4. Decretar contribuciones o impuestos para los gastos del Estado, con proporción a la riqueza pública. 5. Aprobar el presupuesto de gastos que presente anualmente el Gobierno. 6. Conmutar las penas, e indultar los delincuentes, siempre que resulte de

5. Tributar a Dios, culto, según su conciencia.

utilidad pública; que la pena corporal no sea conmutada en pecuniaria; que la gracia sea general, y concedida con las formalidades prescriptivas para toda disposición legislativa.

6. Exigir de la sociedad que les garantice estos mismos derechos del modo más conveniente que les asegure el libre uso de ellos.

7. Detallar los sueldos de los funcionarios públicos. 8. Admitir las renuncias que, por causas graves, hagan de sus oficios los Representantes, el Presidente, y Magistrados de la Corte, y las que hagan con arreglo a la ley los Ministros del despacho. 9. Dar facultades al Ejecutivo detalladas en casos extraordinarios; pero jamás contra ninguno de los artículos de esta Constitución; y 10. Declarar que ha lugar a formación de causa a los Representantes, Presidente, Magistrados de la Corte y Ministros del despacho.

Constitución de 1848

Art. 3 Estará obligado a conservar y garantizar con leyes sabias y justas: la libertad política civil, la igualdad, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos y cada uno de sus habitantes.

No hay

Art. 41 La duración del Presidente y Vicepresidente será de cuatro años y podrán ser reelegidos una sola vez, sin el intervalo de igual tiempo, si lo fueren popularmente; más para ello es preciso que la Asamblea general los declare previamente, buenos

Art. 29 Corresponde al Poder Legislativo: 1. Erigir jurisdicciones y en ellas tribunales para que a nombre de Honduras conozcan, juzguen, sentencien sobre toda clase de crímenes, delitos y faltas, pleitos, acciones y negocios de cualquier naturaleza que sean, en lo civil

La República reconoce el derecho de habeas corpus. La ley determinará la manera de poner en práctica este derecho. Art. 77 – 98

No hay

Constitución de 1865

Art. 79 La República reconoce el derecho de “Habeas Hábeas”. La ley determinará la manera de ponerlo en práctica.

Constitución de 1873

No hay

servidores del Estado, luego que se reúna en la época que haya de hacerse, o declararse la elección. Esta circunstancia será también necesaria para que puedan servir dichos oficios, los que antes hubiesen ejercido el Ejecutivo del Estado. Art. 29 El Poder Ejecutivo se ejercerá por un ciudadano que llevará el título de Presidente de la República, nombrado directamente por el pueblo hondureño; pero cuando no resulte electo por mayoría absoluta de votos, el Congreso lo elegirá entre los tres ciudadanos que hayan obtenido mayor número de sufragios. Art. 30 El Poder Ejecutivo se ejercerá por un ciudadano que llevará el título de “Presidente de la República”, nombrado directamente por el pueblo hondureño; pero cuando no resulte electo por mayoría absoluta de votos, el Congreso elegirá entre los tres ciudadanos que hayan obtenido mayor número de sufragios.

y criminal, entre ciudadanos, estantes y habitantes del mismo Estado.

Art. 24 Corresponde al Poder Legislativo: 1. Calificar la elección de sus miembros y aprobar o no sus credenciales. 2. Admitir las renuncias que hagan por causas legítimamente comprobadas. 3. Formar su reglamento interior. 4. Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Art. 24 - 28 Art. 24 Corresponde al Poder Legislativo: 1. Calificar la elección de sus miembros y aprobar o no sus credenciales. 2. Admitir las renuncias que hagan por causas legítimamente comprobadas. 3. Formar su reglamento interior. 4. Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Art. 24 - 28

Art. 9 La República reconoce la garantía del habeas Corpus

No hay

Art. 64 El Presidente de la República tiene para el despacho de los negocios uno o más Secretarios de Estado, y les designa sus respectivos Departamentos.

Constitución de 1880

Art. 44 Corresponden al Congreso las atribuciones siguientes: 1. Calificar la elección de sus miembros y aprobar o no sus credenciales. 2. Llamar a los suplentes en caso de muerte o legítimo impedimento de los propietarios. 3. Admitir las renuncias que unos y otros presenten por causas legalmente comprobadas. 4. Formar su reglamento de régimen interior. Art 44 - 59

Artículo 28.- La constitución reconoce la garantía de Hábeas Corpus. En consecuencia, toda persona ilegalmente detenida, o cualquiera otra en su nombre, tiene derecho para recurrir al tribunal, verbalmente o por escrito, pidiendo la exhibición de la persona. Art. 28 - 52

Constitución de 1894

No hay

Artículo 108.- El Presidente de la República tiene la administración del país.

Artículo 90.- Corresponde al Congreso las atribuciones siguientes: 1. Abrir y cerrar sus sesiones, calificar la elección de sus miembros, con vista de las credenciales, y recibirles la promesa de ley; 2. Llamar la atención a los respectivos suplentes, en caso de falta absoluta o de legítimo impedimento de los propietarios y mandar reponer las vacantes que ocurran; 3. Admitir las renuncias de sus miembros, por causas legales debidamente comprobadas;

Art. 90 – 92

Artículo 25.- La Constitución garantiza a todos los habitantes de Honduras, sean nacionales o extranjeros, la inviolabilidad de la vida humana, la seguridad individual, la libertad, la igualdad y la propiedad.

No Hay

Artículo 89.- El Presidente de la República tiene para el despacho de los negocios, de tres a seis Secretarios, a quienes designará sus respectivos Departamentos

Artículo 73.- Corresponde al Congreso las atribuciones siguientes: 1. Abrir y cerrar sus sesiones, calificar la elección de sus miembros, con vista de las credenciales, y recibirles la promesa de ley; 2. Llamar la atención a los respectivos suplentes, en caso de falta absoluta o de legitimo impedimento de los propietarios y mandar reponer las vacantes que ocurran;

Constitución de 1904

3. Admitir las renuncias de sus miembros, por causas legales debidamente comprobadas; Artículo 28.- La Constitución reconoce la garantía de Hábeas Corpus. En consecuencia, toda persona ilegalmente detenida, o cualquiera otra en su nombre, tiene derecho para recurrir al tribunal, verbalmente o por escrito, pidiendo la exhibición de la persona.

Constitución de 1924

No hay

Artículo 112.- Mientras recibe la Presidencia el llamado por la ley, ejercerá el Poder Ejecutivo el Consejo de Ministros; y éste llamará inmediatamente al nuevo funcionario para darle posesión, si no estuviere reunido el Congreso.

rtículo 92.- Corresponden al Congreso, las atribuciones siguientes: 1. Abrir y cerrar sus sesiones, y prorrogarlas cuando lo estime conveniente; calificar la elección de sus miembros, con vista de las credenciales, y recibirles la promesa de ley; 2. Llamar a los respectivos suplentes, en caso de falta absoluta o de legítimo impedimento de los propietarios, y mandar reponer las vacantes que ocurran; 3. Admitir las renuncias de sus miembros, por causa legales debidamente comprobadas;

Artículo 32.- La Constitución reconoce la garantía del habeas corpus. En consecuencia, toda persona ilegalmente detenida, o cualquier otra en su nombre, tiene el derecho para recurrir al tribunal respectivo, verbalmente o por escrito, pidiendo la exhibición de la persona detenida. Art. 30 - 56

Constitución de 1936

Constitución de 1957

Artículo 57.- La dignidad del ser humano es inviolable; todos los hombres son iguales ante la ley. Los habitantes de la República de Honduras tienen derecho a ser protegidos, sin discriminación alguna, en el goce de su vida, seguridad, honor, libertad, trabajo y propiedad. Artículo 61.- El derecho a la vida es inviolable. La pena de muerte queda abolida en Honduras.

Artículo 83.- Las garantías establecidas en los Artículos 32, 34, 35, 42, 49, 50, 51, 52, 59, 61 Párrafo primero, 67, 73 y 79, podrán suspenderse en toda la República o parte de ella, temporalmente y cuando lo exija la seguridad del Estado en caso de invasión del territorio, de grave perturbación del orden que amenace la paz pública, de epidemia o de otra calamidad.

Artículo 114.- El Poder Ejecutivo se ejerce por un ciudadano que se denomina Presidente de la República; en su defecto por un Vicepresidente; en defecto de éste por el ciudadano que desempeñe la Presidencia del Congreso Nacional o haya desempeñado este cargo en la última legislatura ordinaria; y a falta de este último, por el ciudadano Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Artículo 101.- Corresponde al Congreso las atribuciones siguientes: 1. Abrir, suspender y cerrar sus sesiones; 2. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente; 3. Calificar la elección de sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa de ley; 4. Llamar a los respectivos suplentes en caso de falta absoluta o de legítimo impedimento de los propietarios; y mandar reponer las vacantes que ocurran; 5. Admitir la renuncia de sus miembros por causas legales debidamente comprobadas;

Dirigir la política del Estado y representarlo;

Artículo 188.- Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

2. Mantener ilesos la independencia, el honor de la República y la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;

1. Abrir, suspender y cerrar sus sesiones;

3. Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;

2. Convocar a sesiones extraordinarias a iniciativa de uno o más de sus miembros o a excitativa del Poder Ejecutivo; 3. Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional;

4. Restringir el ejercicio de las garantías, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

4. Llamar a los respectivos suplentes, en caso de falta absoluta o de legítimo impedimento de los propietarios;

Conclusiones Es muy importante destacar que desde las constituciones de 1825 se han venido dando una serie de cambios en el país jurídicamente hablado, que nos permite poder ilustrarnos de la historia jurídica de nuestro país, es pues la forma de gobierno, los derechos y garantías de los ciudadanos las funciones de los empleados públicos de los tres poderes representados, las atribuciones las que me permite llevar en perspectiva analógicamente las constituciones hondureñas cronológicamente, es aquí donde la génesis no s permite en el presente definir cuál es nuestra ruta jurídica, los cambios u o modificaciones de la constitución a medida se vallan transformado la sociedad hondureña, solo me resta concluir pues con la satisfacción de aumentar mi acervo jurídico y al mismo tiempo ver la realidad y transportarme al pasado concluyendo en la verdad silenciosa del país.

Bibliografía

Asamblea Nacional Constituyente 13 de octubre del 2014 Constituciones de Honduras Wikisource https://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Honduras