historia constitucional de honduras

EDITH MARIA BUESO ANARIBA ABG. JONH MILTON ABADIE SAN PEDRO SULA, CORTES Marzo, 2018 LAS CONSTITUCIONES EN HONDURAS

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EDITH MARIA BUESO ANARIBA

ABG. JONH MILTON ABADIE

SAN PEDRO SULA, CORTES Marzo, 2018

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INTRODUCCIÓN En 1981 el Jefe de estado de la República de Honduras, general de brigada Policarpo Paz García decidió entregar el gobierno a los civiles, es cuando se redacta una Nueva Constitución por una Asamblea Nacional Constituyente y emitida mediante decreto No. 131 misma que fue ratificada y publicada en el Diario oficial La Gaceta (Honduras) No. 23,612 de fecha 20 de enero de 1982, entrando en vigencia en el acto de estampar las firmas y la cual hasta hoy, es la carta magna de ese país centroamericano. Como sabemos, ese fue la transición a una nueva etapa de la vida política de Honduras, implantándose una nueva democracia, y siendo los cimientos al país que hoy conocemos, dejando atrás los gobiernos militares y pasando al gobierno de las garantías sociales e individuales y la democracia representativa; o al menos en Teoría. Para poder analizar la problemática constitucional que esta suscitándose en nuestro así actualmente, es necesario volver unos años atrás en la historia y analizar quienes y como se creo nuestra carta magna, que aspectos sociales, culturales, políticos y económicos rodeaban la nación y de esta manera analizar si lo que se grita a voces silenciosas es verdad. ¿Necesita Honduras una nueva constitución? Remontándonos a la historia podríamos contestar esta pregunta pues hemos de analizar el contexto histórico y las formas en que fueron creadas las constituciones desde 1825, para poder asi contestar si es o no necesaria la creación de una constitución.

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MARCO CONCEPTUAL ESTADO El Estado es una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción, es la forma en la que esta organizado políticamente un país, puede considerarse también como la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Para que la agrupación humana que compone un Estado sea considerada como tal, debe estar permanentemente establecida en su suelo, suelo que se denomina patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum (tierra de los padres)

ELEMENTOS DEL ESTADO 1. La Nación: Es la población o grupo de personas que residen dentro de un espacio geográfico determinado. Este grupo posee ciertos vínculos que los mantienen unidos como por ejemplo: costumbres, su unidad idiomática, su fe religiosa, su pasado, sus anhelos e ideales comunes. 2. El Territorio: Es el espacio geográfico donde reside este grupo de personas. Nuestra C.P.P señala que el territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre. El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada. 3. La Organización Jurídica u ordenamiento jurídico: Se establece mediante una serie de leyes, instituciones, etc. Que dan continuidad al aparato del Estado. 4. Soberanía: Es la potestad que tiene el Estado de hacer que dentro de su territorio impere sus leyes y las decisiones de su gobierno. Es necesario recordar que la soberanía es entendida en el plano jurídico, político y económico. Cabe señalar que algunos tratadistas señalan que los elementos esenciales del Estado son: El Territorio o suelo, la nación o pueblo y la Leyes

FINALIDAD DEL ESTADO La finalidad del Estado es la realización de objetivos comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien común; es decir que una orden para ser legítima (además de emanar formalmente del órgano competente) debe serlo en su

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sustancia. La finalidad del Estado se sostiene a partir del reconocimiento y del respeto de los derechos individuales y siempre sera el interés colectivo. ESTADO DE DERECHO Un Estado de derecho es un modelo de orden para el país por lo cual este se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios que se someten a las normas de esta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos fundamentales. CARACTERISTICAS DEL ESTADO DE DERECHO - Imperio de la ley - División de poderes - Fiscalización de la administración - Protección de derechos y libertades fundamentales

MARCO HISTOTICO: La Asamblea Nacional Constituyente (en francés: Assemblée nationale constituante) fue la primera asamblea constituyente de Francia. Formada a partir de la Asamblea Nacional, fue proclamada el 9 de julio de 1789, en los inicios de la Revolución francesa. La Asamblea tomó innumerables medidas que cambiaron profundamente la situación política y social del país. Entre ellas, destacan la aprobación de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la supresión del feudalismo, la apropiación de los bienes de la Iglesia y la Constitución Civil del Cleroy, por supuesto, la redacción de la Constitución francesa de 1791. Fue sustituida por la Asamblea Legislativa el 30 de septiembre de 1791, una vez finalizados los trabajos de redacción de la Constitución.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HONDURAS DE 1825 Contexto Histórico: Primera Constitución del Estado de Honduras jurada en Comayagua el 11 de Diciembre de 1825. Durante la vigencia de esta constitución se crearon a los intendentes consagrándolos como autoridades superiores en el Ramo de la Hacienda. Los alcaldes tenían la facultad de administrar justicia sirviendo de conciliadores en las demandas civiles.

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En el año de 1825 Honduras estaba dividida en 7 departamentos: Comayagua, Tegucigalpa (hoy Francisco Morazán), Gracias (hoy Lempira), Santa Bárbara, Yoro, Olancho y Choluteca. Participantes de la Primera Asamblea Nacional Constituyente: Manuel Jacinto Doblado, Diputado por Yoro, Vice-presidente. José María del Campo, Diputado por Nacaome. José Rosa de Yzaguirre, Diputado por Santa Bárbara. Ángel Francisco del Valle, Diputado por Cantarrana. José María Donayre, Diputado por Gracias, Secretario. Miguel Rafael Valladares, Diputado Suplente por Tegucigalpa, Secretario. Comayagua Diciembre once de mil ocho cientos veinte y cinco. Ejecútese: firmada de mi mano, y refrendada por el Secretario del despacho general. Dionicio de Herrera. El Secretario General del Gobierno Supremo del Estado Francisco Morazán.

CONSTITUCION DE 1982 Contexto Histórico: Para comprender mejor la importancia del nacimiento de esta constitución, es necesario trasladarse al archivo de la historia y conocer el escenario político adverso que imperaba en la región en ese momento en contraste con los aires de democracia que empezaba a respirarse en Honduras después de muchos años de hegemonía militar. Desde muchos años atrás a los ochentas, los países vecinos venían siendo víctimas de un ciclón político y social que se extendió, inclusive, por el resto de la década y hasta principios de los noventa cuando los fusiles callaron con los acuerdos de paz celebrados en Esquipulas, Guatemala el 16 de enero de 1992. Nicaragua enfrentaba una guerra civil derivada de aquella brutal lucha fraticida entre sandinistas y somocistas y los perseguidos de entonces se convirtieron después, con el triunfo de la revolución, en perseguidores. En El Salvador, se creyó que con el derrocamiento del presidente Carlos Humberto Romero, en octubre de 1979, terminaría la violencia. Pero contra todos los pronósticos la violencia más bien se exacerbó. La lucha de los extremistas de izquierda y de derecha contra el gobierno desató al final una guerra que dejó muchas muertes. En Guatemala, en cambio, la situación era parecida. El terrorismo, tanto de derecha como de izquierda, era un monstruo de mil cabezas que mantenía a la población en permanente inquietud y zozobra, presa del miedo. En Honduras, por el contrario y a pesar que no era una isla de paz, en el sentido estricto de la frase, se vivía una relativa tranquilidad y el pueblo estaba ávido de un nuevo orden jurídico que llegaría con los comicios para elegir a los diputados de la Asamblea Nacional Constituyente, aquel histórico 20 de abril de 1980. "La paz que impera en los pueblos de la cintura de América, es una paz bien ganada, arrancada a la pesadilla de la guerra por la fuerza de la razón", escribiría años más tarde, el extinto presidente Carlos Roberto Reina, (1994-1998), al comentar sobre la situación política de la región.

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"Pocos conglomerados en el mundo tienen como los centroamericanos la experiencia de la concertación, del arreglo de las diferencias en la mesa de las negociaciones. Pero eso no fue así siempre", subrayaba. "Aún no hemos alejados el conflicto para siempre mientras exista una diferencia abismal entre ricos y pobres. Nos falta mucho camino todavía para llegar a esa armonía democrática que modula la melodía del solo con el fondo del acompañamiento", advertía. HEGEMONÍA MILITAR A pesar de la relativa calma que imperaba en el país era necesario sentar las bases para una nueva transición política que limitara el rol de las Fuerzas Armadas, convertida en ese entonces, en la fuerza ilegítima del poder en Honduras. "Desde 1963 hasta 1980 en Honduras existe una hegemonía militar. Los militares era el principal partido político armado de Honduras. Habían tomado el control del país en sociedad con el Partido Nacional", continúa Paz Aguilar. En los últimos 50 años antes de 1980, El Partido Liberal habían gobernado sólo nueve años, cuatro en la presidencia de Vicente Mejía Colindres (1 de febrero de 1929 al 1 de febrero de 1933) y cinco con Ramón Villeda Morales (21 de diciembre de 1957 al 3 de octubre de 1963). En los 41 años restantes, los gobiernos fueron nacionalistas, militares o militares nacionalistas como el que precedió a la Asamblea y que permitió la transición al poder civil. El 7 de agosto de 1978 un triunvirato militar -integrado por el general de Brigada Policarpo Paz García, que lo presidía; el teniente coronel de Aviación Domingo Antonio Alvarez Cruz y el teniente coronel de Infantería Amílcar Zelaya Rodríguez.-puso fin la jefatura de Estado del general Juan Alberto Melgar Castro, quien había ostentado el poder de facto desde el 22 de abril de 1975 en sustitución del también general Oswaldo López Arellano. Éste, a su vez, había llegado a la jefatura del país por la misma vía, el 4 de diciembre de 1972, en detrimento del doctor Ramón Ernesto Cruz, electo constitucionalmente para el período del 6 de junio de 1971 al 4 de diciembre de 1977. López Arellano regresó al poder a escasos 18 meses de haberlo abandonado después de un período constitucional que comenzó el 6 de junio de 1965, dos años más tarde de haber asestado un golpe de Estado al gobierno de Ramón Villeda Morales el 3 de octubre de 1963. NACE LA DEMOCRACIA Para que se diera el nacimiento de una era de democracia y se planteara la Asamblea Nacional Constituyente, Honduras paso por un proceso de lucha social, gobiernos defectos y dictatoriales. Entre los sucesos que precedieron la nueva era democrática podemos mencionar las siguientes. - Los enclaves Bananeros y su ingerencia política: Para el primer cuarto del siglo XX, la costa atlántica de Honduras estaba controlada por tres compañías fruteras, que como en un pleito de perros y gatos, disputaban el mercado de New Orleans. Esa enconada competencia la trasladaron a la palestra política de Honduras. Las compañías aportaban dinero y armamento a sus candidatos y propiciaban golpes de Estado para llevar al poder al hombre que mejor les sirviera. Mientras las compañías se enriquecían, el fisco de Honduras captaba poco o nada de la comercialización del banano. -La huelga de 1954

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Durante los primeros meses de 1954, las relaciones entre las compañías y los obreros se tornaban más tensas. En La Ceiba, Tela, Puerto Cortes, La Lima y El Progreso, los obreros manifestaban descontento y exigían desde aumentos en los salarios hasta destitución de algunos ejecutivos. Para ese tiempo, los trabajadores tenían conciencia de clase y una gran cantidad de ellos sabía qué era el Marxismo, en palabras simples : poder político del obrero. Las ideas de Marx y Engels llegaron a las fincas de manera clandestina envueltas en papel : en los periódicos Voz Obrera y Vanguardia Revolucionaria. -La sucesión de Gobiernos militares -La Guerra de 1969 - EL golpe de estado de 1972 (A Ramon Ernesto Cruz) - EL bananagate FORMACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE El triunvirato militar encabezado por Paz García fija el 20 de abril como el día de las elecciones para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. En los comicios el Partido Liberal logra 35 de los 71 puestos de la Asamblea, mientras que el Partido Nacional y el PINU logran 33 y 3 respectivamente. Una vez instalada la Asamblea, el 20 de julio del mismo año, ratifica al triunvirato militar en la jefatura del Estado y su presidente provisional, Paz García, se comprometió a devolverle la vida institucional al país y así lo hizo un año más tarde. Los triunviros, antes de las elecciones sugirieron a los partidos legalmente inscritos -PL, PN, PINU, que el nuevo presidente del país debería ser elegido en elecciones de primer grado, lo que confirmó la Constituyente para el 29 de noviembre de 1981 cuando se convocó a alecciones en la que participó además el recién nacido PDCH. El Partido Liberal logró el triunfo con el doctor Suazo Córdova como máximo líder que había asumido la dirección del partido después del repentino fallecimiento en 1979 de Modesto Rodas Alvarado, a la sazón, el referente inobjetable de ese instituto político. Los otros candidatos eran Ricardo Zúniga Agustinus del Partido Nacional, Miguel Andonie Fernández del PINU y Hernán Corrales Padilla de la DC. Más que un triunfo electoral, la victoria liberal significó una derrota a las dictaduras militares y una rotunda bienvenida a la democracia. MIEMBROS DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 1980 JOSE EFRAIN BU GIRON Presidente Diputado por el departamento de Santa Bárbara BENIGNO RAMON IRIAS HENRIQUEZ Vice-Presidente Diputado por el departamento de Olancho JOSE NICOLAS CRUZ TORRES Vice-Presidente Diputado por el departamento de Francisco Morazán MARCO TULIO CASTILLO SANTOS Secretario Diputado por el departamento de Colón JUAN PABLO URRUTIA RAUDALES Secretario Diputado por el departamento de El Paraíso

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CARLOS ORBIN MONTOYA Pro-Secretario Diputado por el departamento de Francisco Morazán HERIBERTO ALCANTARA MEJIA Pro-Secretario Diputado por el departamento de Copán ASAMBLEA GENERAL POR DEPARTAMENTOS César Montes Lagos ATLANTIDA Marco Antonio Ponce Pagoaga Irma Lucrecia Acosta Mejía de Fortín Raúl Robles Fúnez Juan Rafael Pineda Ponce Ela Corina Escobar de Canales Modesto Rodas Baca Marco Tulio Munguía Soto Carlos Roberto Flores Facussé Mario Enrique Rivera López COLON Elías Jones Cálix Roberto Eduardo Cantero Rodríguez COMAYAGUA GRACIAS A DIOS Carlos Alberto Salgado Chávez Roberto Carlos Echenique Salgado Juan de la Cruz Avelar Leiva INTIBUCA José Amado Antonio Petit Hernández Romualdo Bueso Peñalba Natanael Del Cid Menéndez COPAN Arturo Rendón Pineda ISLAS DE LA BAHIA Armando Moreno Alvarado Alden McClay Bennet Brooxs Gabriel Cardona Tábora LA PAZ Rolando Melghem Bonilla CORTES Antonio Julín Méndez Trinidad Cervantes Gallo viuda de Suazo Iván Fernando López Leiva LEMPIRA Modesto Arnaldo Chacón Soto Napoleón Guillén Méndez Jorge René Bendaña Meza Jacobo Omar Hernández Cruz Daniel David Quezada Fernández Leónidaz Rosa Bautista José Dolores González Vallecillo OCOTEPEQUE Mario Enrique Prieto Alvarado Rafael Antonio Ardón Fuentes Víctor Manuel Galdámez Prieto Jorge Alberto Pineda A. Emilio Sosa Mancía OLANCHO Francisco Berino Ruiz Banegas CHOLUTECA Carlos Humberto Matamoros León de Jesús Rivera Pagoada Gustavo Simón Núñez Francisco Ernesto Hernández Lobo David Antonio Mendoza Lupiac SANTA BARBARA Céleo Arias Moncada Manfredo Fajardo Aguirre Jesús María Herrera Regalado Joaquín Medina Alvarado José Guadalupe Lardizábal Sanabria Cristino Tróchez Barahona Andrés Galindo Castellanos EL PARAISO Carlos Octavio Rivas García VALLE Ignacio Alberto Rodríguez Espinoza José Elías Názar Romero Oswaldo Laínez Valladares Nelson Eddy Barralaga FRANCISCO MORAZAN YORO Jorge Ramón Hernández Alcerro William Franklin Hall Rivera Héctor Orlando Gómez Cisneros Carlos Alberto Pineda Meza Alfredo Musa Jalil Salomón María Dilma Quezada de Martínez

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CREACION DE LA CARTA MAGNA DE 1982 El gobierno presidido por el general Policarpo Paz García se comprometió seriamente a devolverle la vida institucional al país fijando fechas precisas para la elección de una nueva Asamblea Nacional Constituyente el 20 de abril de 1980 y procediendo antes a la creación del Tribunal Nacional de Elecciones, ahora Tribunal Supremo Electoral (TSE), que se encargó de hacer todos los preparativos para las elecciones mencionadas. La Asamblea Nacional Constituyente, integrada por 71 diputados, 35 del Partido Liberal; 33 del Nacional y tres del PINU tenía como única finalidad redactar la nueva Constitución de la República y reorganizar todos los poderes del Estado, nombrándose para este efecto presidente provisional al general Paz García. La Asamblea Nacional Constituyente se instaló legalmente el 20 de julio de 1980 en el edificio actual del Congreso Nacional que hasta ese momento servía como sede de operaciones del Centro Asesor del Jefe de Estado de las Fuerzas Armadas (CADEJE). Los militares, que habían gobernado de hecho el país por espacio de ocho años, virtualmente vuelven a sus cuarteles al instalarse formalmente la Constituyente, que inicialmente estuvo presidida por el doctor Roberto Suazo Córdova y posteriormente por Efraín Bu Girón (QEPD) cuando aquél se retiró para ocuparse de la campaña política de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre del siguiente año. En reconocimiento a su promesa de permitir elecciones libres y de que se instalara la Asamblea Nacional Constituyente en un clima de armonía y paz, esta depositó la presidencia provisional de la República en el general Paz García hasta que se eligiera al nuevo presidente Constitucional electo por el voto directo del pueblo. Paz García comenzó su período presidencial el 25 de julio de 1980 hasta el 27 de enero de 1982 cuando entregó el poder al doctor Roberto Suazo Córdova ganador de los comicios generales del 29 de noviembre de 1981 dando inicio a una nueva etapa en la vida política del país. El breve recorrido histórico realizado anteriormente nos confirma que todos los procesos constituyentes realizados en Honduras no cumplieron con dos requisitos esenciales que exige una auténtica teoría democrática del poder constituyente, es decir, (a) que los ciudadanos y ciudadanas puedan elegir expresamente a sus representantes para la redacción de las nuevas constituciones políticas y (b) que tengan la oportunidad de aprobar los textos constitucionales mediante consultas directas. Así las cosas, todas las constituciones surgidas de los procesos constituyentes en Honduras, incluida la vigente Constitución de 1982, distan mucho de las características de verdaderos pactos sociales productos del consenso de todos los sectores de la sociedad, ya que en la elaboración y aprobación de las mismas sólo participaron los grupos vinculados a las altas esferas del poder económico, empresarial, religioso y militar del país, mientras la mayoría de la sociedad hondureña quedó marginada de dicho proceso. Bajo estos parámetros, la vigente Constitución hondureña nació con un defecto genético pero aún así se debe reconocer que aunque no fue adoptada por sus redactores con la intención de romper con el pasado e iniciar el camino hacia un nuevo orden social, ella representa un avance en tanto declara formalmente que Honduras es un Estado de derecho y señala el camino para la (re)construcción de la sociedad basándose en el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos. HISTORIA DE LA CONSTITUCION

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Sin embargo, 3 décadas de democracia formal bajo la Constitución de 1982 arrojan un balance poco satisfactorio ya que los mismos actores que la redactaron se han encargado de ignorarla, de interpretarla y reformarla de acuerdo con sus intereses, y en consecuencia, de deslegitimarla, con lo cual no sólo han mostrado su incapacidad y desprecio por los intereses de la sociedad en su conjunto, sino también por la legalidad, los valores democráticos y los postulados del Estado de derecho. El golpe de Estado del 28 de junio ha sido el tiro de gracia para nuestra incipiente democracia y es una manifestación de la crisis de legitimidad y de gobernabilidad que hemos venido arrastrando por años, y que ha dañado seriamente el tejido social. Superar esta etapa de crisis profunda requiere de un gran consenso nacional que sólo puede realizarse en el marco de una ANC inclusiva y verdaderamente participativa.

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN LA ACTUALIDAD MARCO CONCEPTUAL: ¿QUE ES LA CONSTITUCION? La Constitución es un conjunto de normas que regulan el gobierno de un país y que establecen el diseño de cómo idealmente debe funcionar nuestra sociedad. Aunque la Constitución es la ley más importante de la nación, no contiene todo lo relacionado con el funcionamiento de la sociedad y el Estado ya que solamente establece las líneas generales a seguir. ¿QUE ES UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE? La Asamblea Nacional Constituyente es el espacio donde se manifiesta o se institucionaliza el poder constituyente y consiste en un organismo colegiado, temporal, representativo, democrático y participativo cuya función principal es elaborar la Constitución política de un Estado. Como expresión máxima de la soberanía popular tiene plenos poderes para elaborar la ley fundamental del Estado y en este sentido, se constituye en un mecanismo pacífico, participativo y democrático de transformación de la realidad política, social y económica de un país. ¿COMO SE MANIFIESTA EL PODER DEL ESTADO? a) El poder constituyente, ya que la soberanía corresponde al pueblo, y por tanto, su titularidad corresponde al pueblo hondureño. El objetivo de este poder es constituir al Estado y su ordenamiento político-jurídico para lo cual instaura órganos, procesos, garantías y principios que permitan ejercer el poder que el pueblo delega. b) El poder constituido, ya que de la soberanía popular emanan todos los poderes del Estado. Estos poderes y sus funciones (Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo) son constituidos por el poder constituyente con el objetivo de que hagan el ejercicio cotidiano del poder soberano que el pueblo les delega de cara a la administración de la cosa pública. FORMACION DE UNA CONSTITUYENTE, Y LA NECESIDAD ACTUAL DE UNA NUEVA CONSTITUCION:

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Hay pueblos que incorporan en sus constituciones las vías jurídicas destinadas a reformarlas totalmente o a sustituirlas por otras nuevas; con ello pretenden facilitar a cada generación la posibilidad de revisar el orden constitucional e impedir que la generación actual vincule de una vez y para siempre a las futuras generaciones con una Constitución. Inversamente, hay constituciones como la de Honduras que sólo contempla las reformas parciales y no prevé expresamente los mecanismos para su reforma total. En este sentido, nuestra Constitución guarda silencio sobre la convocatoria a una ANC pero ello no implica que el texto constitucional prohíba iniciar un proceso de este tipo, ya que de ser así, estaría contrariando uno de los pilares fundamentales de toda teoría constituyente, es decir, la soberanía popular entendida como un valor que pertenece al pueblo y que nadie más que él, ni siquiera sus representantes pueden legítimamente apropiarse de ella. Si el poder constituyente reside siempre en el pueblo del que nunca puede ser enajenado, entonces éste tiene el derecho de cambiar la Constitución en el momento que considere que sus disposiciones ya no son congruentes con la realidad. Bajo estos parámetros, todas las restricciones y prohibiciones que puedan existir en la Constitución de 1982 están dirigidas a delimitar el actuar de los poderes constituidos, definiendo lo que pueden y no pueden hacer en el ámbito de sus facultades y funciones. Ya hemos apuntado que los artículos 64 y 374 constitucional establecen la existencia implícita y expresa de cláusulas pétreas que no pueden reformarse de ningún modo; esta prohibición no está dirigida al poder constituyente que es soberano, sino a los poderes constituidos, quienes en el ejercicio de sus facultades de reforma parcial de la Constitución pueden modificar cualquiera de sus disposiciones menos las consagradas en tales artículos. Por tanto, las cláusulas pétreas operan contra los poderes constituidos y no contra el pueblo en el ejercicio del poder constituyente, ya que es el titular de la soberanía establecida en el artículo 2 de la Constitución de la República y el único facultado para realizar reformas totales a la misma. En un sentido estrictamente jurídico, lo que se trata de evitar es que el poder constituido se transforme en poder constituyente, ya que en ningún caso puede realizar reformas que modifiquen los principios supremos de la Constitución vigente, muchos de ellos contenidos en las cláusulas pétreas, los cuales, por su importancia fueron sustraídos de su competencia y de su facultad reformadora. Por lo tanto, nos encontramos ante un momento histórico de profunda crisis jurídicoinstitucional que no fue prevista expresamente en la Constitución, y que no puede ser superada si no se desmonta la actual maquinaria estatal y económica, y si no se sientan las bases de una renovada institucionalidad estatal en el marco de nuevas relaciones de poder. En otras palabras, esta crisis histórica sólo puede ser superada con la refundación del Estado y sus instituciones, lo cual constituye un asunto de importancia fundamental en la vida nacional, y por tanto, requiere el pronunciamiento directo del pueblo soberano a través de su poder constituyente, frente a lo cual los poderes constituidos tienen el deber de facilitar las vías jurídicas e institucionales para ello, que no es otra cosa que la adopción de un decreto que regule la convocatoria a una ANC. La concreción de la consulta dependerá de la vía que tomemos. Si asumimos la referida a la reforma constitucional, habría que incidir y presionar políticamente al Congreso Nacional para que realizara la reforma destinada a habilitar la convocatoria de una ANC y además, sería necesaria la aprobación de una ley secundaria que regulara dicho proceso. Si se toma la vía de las distintas solicitudes o peticiones por parte del 6% de los ciudadanos, el Congreso Nacional tendría que conocerlas, discutirlas y aprobarlas con el HISTORIA DE LA CONSTITUCION

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voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Como resultado, el Congreso Nacional debería aprobar un decreto de convocatoria a una ANC y ordenaría al Tribunal Supremo electoral la convocatoria a la ciudadanía para el referéndum o el plebiscito constitucional sobre la materia. De acuerdo con el artículo 5 constitucional, la validez y obligatoriedad de la consulta estará condicionada a que participen el 51% de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral y a que se obtenga el voto afirmativo de la mayoría de los votos válidos. Si se cumplen estos dos requisitos, el Congreso Nacional estaría obligado a aprobar la ley que regule la convocatoria de elección y constitución de la ANC, en la cual se determine un cronograma para la convocatoria y celebración de elecciones de los constituyentes, la instalación de la asamblea, el plazo que tendría para redactar la nueva Constitución, las facultades y poderes para realizar su trabajo, entre otras cosas. Una vez elaborada la nueva Constitución, el pueblo soberano como titular del poder constituyente originario tendría que aprobar o rechazar el texto constitucional elaborado por la ANC a través de un nuevo referéndum o plebiscito.

ORGANIZACIÓN DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Una ANC debería tener representación de todos los sectores de la sociedad y por eso es importante que el decreto que regule su forma de elección y constitución garantice la igualdad de condiciones de quienes se postulen a ser elegidos constituyentes. Sin ánimo de ignorar la existencia de otras propuestas, para asegurar una representación de todos los sectores se podría considerar, entre otras, una de las siguientes formas de elección: Una primera forma (130 constituyentes): a) Que 128 constituyentes sean elegidos con base en la distribución departamental en relación con la población. De esta forma, en Atlántida se escogerían 8 constituyentes; en Colón 4; en Comayagua 7; en Copán 7; en Cortés 20; en Choluteca 9; en El Paraíso 6; en Francisco Morazán 23; en Gracias a Dios 1; en Intibucá 3; en Islas de la Bahía 1; en La Paz 3; en Lempira 5; en Ocotepeque 2; en Olancho 7; en Santa Bárbara 9; en Valle 4; y en Yoro 9.

b) Que 2 constituyentes sean elegidos por los migrantes residentes en Estados Unidos. Una segunda forma (130 constituyentes) a) Que 114 asambleístas sean elegidos con base a la siguiente distribución departamental: Atlántida 7; Colón 3; Comayagua 6; Copán 5; Cortés 18; Choluteca 8; El Paraíso 5; Francisco Morazán 20; Gracias a Dios 1; Intibucá 3; Islas de la Bahía 1; La Paz 3; Lempira 4; Ocotepeque 2; Olancho 6; Santa Bárbara 8; Valle 4; Yoro 8. b) Que 2 constituyentes sean elegidos por los migrantes residentes en Estados Unidos. c) Que 16 constituyentes sean elegidos por los integrantes de ciertos sectores sociales, tales como, 1 representante de los pueblos negros; 1 representante de los pueblos indígenas; 1 representante de las mujeres; 1 representante de los campesinos; 1 representante de los maestros de educación primaria y secundaria; 1 representante de los maestros universitarios; 1 representante de los estudiantes universitarios; 1 representante de los estudiantes de educación media; 1 representante de los obreros y empleados del sector público; 1 representante de los obreros y empleados del sector privado; 1 representante de la pequeña y mediana empresa; 1 representante de los jubilados; 1 representante de la comunidad LGTB; 1 representante de los patronatos; 1 representante del sector informal de la economía; y 1 representante de las personas con capacidades especiales .

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Independientemente del mecanismo escogido para realizar la elección de los constituyentes, es importante asegurar que la ANC sea integrada equitativamente, para lo cual se plantean las siguientes cuestiones: a) Que el número de constituyentes a ser electos sea de 130. b) Que la votación sea secreta, directa, universal, unipersonal y no por lista. c) Que el Estado garantice espacios publicitarios iguales a cada uno de los candidatos y candidatas en radio, televisión y prensa escrita, ejerza un estricto control del gasto electoral y prohíba publicidad particular de las candidaturas en los medios de comunicación. d) Que la inscripción de candidatos y candidatas a asambleístas se realice con un titular y un suplente, y con el respaldo de firmas del 1% del Censo Nacional Electoral. e) Que los constituyentes sean elegidos en forma directa y por mayoría de votos de los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años. f) Que los electores voten por tantos candidatos como número de constituyentes le corresponden al departamento donde vive. Una vez instalada, la propia ANC como legítima representante de la voluntad soberana del pueblo debe aprobar y expedir sus mandatos constituyentes, leyes, acuerdos, resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones. Además, debe poner en receso al Congreso Nacional, sustituir a los actuales titulares de varias instituciones importantes, tales como, el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, etc. y nombrar provisionalmente a los nuevos titulares de tales instancias. Finalmente, una vez redactada y aprobada la nueva Constitución, debe ratificarse mediante un referéndum o plebiscito constitucional por parte de la ciudadanía, y llamarse a elecciones generales para elegir a las nuevas autoridades del Estado.

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