Historia Ciudadela India Catalina

HISTORIA URBANIZACIÓN CIUDADELA INDIA CATALINA La Urbanización Ciudadela India Catalina fue construida en predios corres

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HISTORIA URBANIZACIÓN CIUDADELA INDIA CATALINA La Urbanización Ciudadela India Catalina fue construida en predios correspondientes a una finca denominada Villa Soledad la que se encuentra para ese entonces ubicada fuera del perímetro urbano de la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., Colombia, cerca a la carretera la cordialidad vía a Barranquilla, frente del coliseo de ferias Fulgencio Segrera (antes de Colombiaton), es de notar que dicha urbanización esta afectada por dos fuertes corrientes de aguas lluvias que han traído consigo varias y peligrosas inundaciones y el grave problema jurídico que enfrenta la comunidad que reside actualmente en dicha urbanización se inicia en el año 1998 en el momento que a través de los diferentes medio de comunicación escritos y hablados tales como el Periódico el Universal y Radio Olímpica F.M. la Urbanizadora Gabón S.A. y dicha empresa se encuentra conformada por el Sr. Hector García Romero, esposa e hijos, la que prometió en venta una urbanización con todos sus “ingredientes”, es decir, casas terminadas con plafón, en obra gris, parques, iglesia, puesto de salud, entre otras falsas promesas que hicieron en su momento y que a la fecha de Mayo del 2012 no han cumplido. Recordamos algunas de sus celebres frases durante la publicidad lanzada por los medios: “HAGAMOS NEGOCIOS”. Como era normal muchos ciudadanos de Cartagena se sintieron cómodos, esperanzados y haciendo negocio en el falso proyecto procediendo de tal manera a cancelar diferentes sumas por concepto de cuotas iníciales e inclusive algunos pagaron casi que de manera total las mismas, pero en vista de los incumplimientos en la entrega de las viviendas algunos afectados decidieron tomar posesión quieta, pacifica y de buena fe de las casas el día 01 de mayo del año 2000, en donde no existía ningún tipo de servicios públicos. En cuanto a esto ultimo, el Artículo 55 de la Ley 9 de 11 Enero 1989 protege al ciudadano: ARTICULO 55. Los compradores de viviendas de interés social que estén ocupando las mismas no estarán obligados a pagar el saldo del precio pendiente de pago a su vendedor ni suma alguna por cualquier otro concepto mientras éste no efectúe las obras de infraestructura de acueducto, alcantarillado, redes eléctricas, vías y suministre los servicios públicos que exijan las autoridades locales. Además, tendrán derecho a retener sus viviendas para asegurar la ejecución de las obras y el suministro de los servicios. Posteriormente la urbanizadora hace una "entrega" inicial de manera engañosa a quince (15) familias sus viviendas sin el legal cumplimiento de las normas urbanísticas, sin permiso de ocupación, sin servicios públicos entre otras irregularidades. De las cosas graves que tuvieron que soportar los primeros habitantes fue la falta de servicios públicos básicos y domiciliarios, tales como agua, gas natural, electricidad, teléfono y transporte urbano; de tal manera que para el caso del agua tenían que comprar agua en carro tanque y/o burros, para la electricidad tuvieron que pegarse de un transformador de una finca vecina que muchas veces le quitaba el suministro tal como sucedió un 24 de diciembre y también en otra ocasión sucedió que hubo interrupción durante un mes de la energía eléctrica, para el caso de los alimentos se debía cocinar muchas veces a punta de leña o a veces con pipetas de gas que llegaban esporádicamente a la comunidad, en el caso del transporte debía recorrerse una larga distancia desde la urbanización hasta el pozón para poder tomar un bus urbano ya que los buses intermunicipales algunas veces negaban el transporte a estos habitantes, de igual manera tuvieron que sortear muchos peligros como el de las serpientes, enfermedades trasmitidas por los mosquitos, ratas, cucarachas entre otros bichos raros.

Posteriormente mediante un nueva y maligna estrategia la Urbanizadora Gabón S.A. sutilmente logro que aproximadamente 60 familias firmaran subrogaciones a los bancos tales como el Banco Granahorrar actualmente BBVA con el propósito dizque de salvar el proyecto situación que finalmente resulto ser falsa ya que el dichoso proyecto nunca fue salvado; familias que actualmente están siendo agobiadas por este sistema infame de crédito que hacen los bancos y que no entendemos como hicieron esos préstamos en una urbanización con problemas de toda índole en ese momento. Esta urbanizadora entro en proceso de reactivación empresarial (Ley 550 de 1999) mediante oficio No. 441-39942 del 12 de junio de 2000 de la Superintendencia de Sociedades del cual se incumplieron acuerdos y fue enviada a liquidación obligatoria por medio del Auto 155-009952 del 17 de agosto de 2004; apenas se inicio al proceso de liquidación obligatoria otras personas entraron a tomar posesión quieta, pacifica y de buena fe del resto de viviendas que estaban a medio construir, algunas sin techo, sin baños, solamente algunas paredes y sin servicios públicos para así de esta manera poder defender sus dineros. En medio de este proceso de liquidación se hicieron unos avalúos exagerados por parte de la empresa Miguel R. Méndez & Cía. Ltda., miembro de la Lonja de Propiedad Raíz de Cartagena y Bolívar e inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores que presentaron al gerente liquidador el día 21 de Julio del 2005. El avaluó realizado no se ajusta a la realidad toda vez que este proyecto no fue concebido en su totalidad tal y como lo vendieron, o sea, con parque, iglesia, locales comerciales, acceso directo al transporte público, etc. Para tomar como ejemplo uno de los casos presentados se dio con un habitante que en el momento de tomar su vivienda para poder defender sus derechos e intereses realizó un avaluó comercial el 29 de Agosto de 2004 con la prestigiosa Inmobiliaria Carazo & Cía. Ltda. la cual es miembro de la Lonja de Propiedad Raíz de Cartagena y Bolívar e inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores dando como resultado un valor de $6.598.000 mientras que el avalúo que hace la empresa Miguel R. Méndez & Cía. Ltda. dio el exagerado valor de $25.209.000, o sea, una diferencia de $18.611.000 con relación a la que hizo la inmobiliaria Carazo & Cía. Ltda. con solo 10 meses de diferencia entre ambos avalúos argumentando dicha empresa que ellos no podían tener en cuenta las inversiones que habían realizado los habitantes en su momento, o sea que con estos avalúos amañados se incrementaba el valor de los activos a la Urbanizadora Gabón S.A. en Liquidación Obligatoria. A estos avalúos presentados por esta firma se le hicieron las diferentes objeciones por parte de los abogados que estaban en ese momento pero de manera extraña e increíble la Superintendencia de Sociedades emite el auto No. 441-013372 del 24 AGO 2007 en donde RESUELVE: ACEPTAR la aclaraciones, complementarios y adiciones de la firma avaluadora MIGUEL MENDEZ & CIA. LTDA., RECHAZAR todas las objeciones interpuestas en contra del avalúo realizado por dicha firma, RECHAZAR las solicitudes de práctica de pruebas presentados por los acreedores (habitantes de las viviendas afectadas). APROBAR el avalúo de los activos de la sociedad URBANIZADORA GABÓN S.A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA. ADVERTIR al Sr. Liquidador que cuenta con tres (3) meses para enajenar directamente los bienes de la concursada.

También dentro de este proceso a muchas viviendas se les practico diligencia de secuestro según auto 441-008085 del 15 de Junio de 2005 de la Superintendencia de Sociedades, el cual muchos habitantes firmaron de manera inocente por falta de conocimiento en derecho y poca asistencia jurídica de los abogados que llevaban el caso en ese entonces, pensando dichos habitantes que con esto se les iba a solucionar la problemática de sus hogares basados en el hecho de que los funcionarios que practicaban el secuestro de las viviendas de manera muy sutil explicaban que ese era un procedimiento normal que no iba a generar ningún problema posterior. Es muy importante anotar que durante este proceso de liquidación obligatoria se ha querido dejar entrever que los responsables de la quiebra de la urbanizadora fueron los clientes por no haber cumplido con lo pactado, es decir, pasamos de victimas a victimarios. Los contratos de compraventa de las viviendas han sido incumplidos por la Urbanizadora Gabón y es a esta falsa constructora a quien deberían sancionar de acuerdo a una de las cláusulas que aparecen en dichos contratos, además el préstamo para el saldo de muchas de las vivienda nunca se terminó de tramitar ante los bancos tales como Granahorrar por simple irresponsabilidad de la misma Urbanizadora Gabón S.A., ya que ella se encargaba de recibir la documentación necesaria para tramitar y finalizar todo el procedimiento. Por otro lado dentro de este proyecto muchas personas ganaron subsidios por medio de entidades tales como Comfenalco, Comfamiliar, Fuerzas Militares entre otras, los cuales muchos no han podido ser reclamados, otros renunciaron a esos subsidios y lo más grave es que se tiene conocimiento que posiblemente algunos fueron cobrados sin siquiera entregarles las viviendas a los beneficiarios situación esta que debe ser investigada para esclarecer el destino de esos dineros públicos. Otra grave situación es el de muchas familias que pagaron cuota inicial o más dineros adicionales pero no lograron tomar ninguna vivienda ni terreno para defender sus intereses y actualmente están expuestos a perder definitivamente sus dineros por causa de esta liquidación obligatoria. En vista al gran problema que se ha venido encima por el posible remate a que estamos expuestos decidimos tomar riendas directamente en el asunto procediendo a contratar un nuevo asesor jurídico a partir del mes de Abril 2008, el Dr. Toribio Barreto Álvarez, quien nos ha ayudado a descubrir la ilegalidad de la Urbanización y la cantidad de anormalidades que se ha realizado en este falso proyecto; irregularidades urbanísticas tales como: Incumplimiento de la Licencia de Urbanismo No. 0026 de Marzo 6/1998, incumplimiento de la Licencia Ambiental con resolución No. 0338 de Junio 12 de 1998, incumplimiento de la Licencia de Construcción No. 0119 de Noviembre 24/1998, sin permiso de ocupación, construcción sobre terreno rural, construcción en la zona de servidumbre de la torre eléctrica de Transelca entre otras muchas irregularidades, y lo más gravísimo de todo LA FALTA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES DISTRITALES TALES COMO LA SECRETARIA DE PLANEACION Y CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DE CARTAGENA DE INDIAS D.T. Y C., ADEMAS DE LA FALTA DE CONTROL DESDE EL PUNTO DE VISTA EMPRESARIAL QUE LE CORRESPONDE A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES REALIZAR Y QUE NO HIZO. Consecuencia de esta falta de seguimiento y control de las autoridades locales ademas de otra cosa aún más grave que hizo esta urbanizadora fue la construcción de un caño sin la debida autorización

ambiental por parte de Cardique tal como se puede evidenciar en la resolución No. 00464 de 04 JUN 2008 emitida por dicha entidad en donde en la parte de concepto dice: CONCEPTO Por todo lo anterior, la Urbanizadora Gabón S.A. no dio cumplimiento a lo establecido en el auto No. 0462 de noviembre 4 de 1999, máxime si se tiene en cuenta que siguió construyendo las viviendas sin tener la respectiva renovación de la Licencia Ambiental. ... ... ... Que así mismo, señalo que muy a pesar de los requerimientos realizados por parte de esta Corporación, dicha urbanizadora continuó construyendo las viviendas sin tener la respectiva renovación de la Licencia Ambiental. ... ... ...

La elaboración arbitraria de este caño conllevo a que muriera ahogado el niño Fredy Carvajal Jaramillo en Septiembre del año 2000, caño que actualmente se desborda cuando las lluvias se incrementan afectando especialmente las manzanas cinco (5) y seis (6) ya que están sufren agrietamiento por el efecto que sucede en el terreno al ceder por causa de la humedad y cercanía a las viviendas (a unos 1,20 mts.aproximados) además de la cantidad de mosquitos que se crían, ratas, serpientes, entre otro bichos raros que se presentan en la urbanización.

¿COMO FUE ENTONCES QUE LA SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES ENVÍO A LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA UN EMPRESA CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL QUE INCUMPLE NORMAS URBANÍSTICAS?

El articulo 125 de la ley 388 de 18 julio 1997 dice: ARTICULO 125. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y que se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, podrán acceder al trámite de un concordato o de una liquidación obligatoria, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen, siempre y cuando estén desarrollando la actividad urbanística con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital. Y TENEMOS QUE BASADO EN LA NORMA ANTERIORMENTE TRANSCRITA PODEMOS DECIR SIN LUGAR A DUDAS QUE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES VIOLO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ESTA LIQUIDACIÓN POR TANTO NUNCA SE DEBIÓ REALIZAR DEBIDO A QUE LA URBANIZADORA GABÓN S.A. VIOLÓ NORMAS URBANÍSTICAS DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y DISTRITAL.

IGUALMENTE PODEMOS CONCLUIR QUE ESTA URBANIZACIÓN ES ILEGAL Y POR TANTO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN QUE ADELANTA LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ES IGUALMENTE ILEGAL Actualmente el proceso está en su etapa final con las viviendas próximas a un posible remate, inicialmente eran 96 viviendas que están en este grave problema pero algunos habitantes debido a la “presión sicologica” han optado por comprarlas a diversos costos, algunos exagerados y sin que hayan terminado la urbanización; violando así a Urbanizadora Gabón S.A. con la complacencia de la Superintendencia de Sociedades toda normatividad en cuanto a leyes urbanas. Finalmente queremos anotar que en esta comunidad los problemas son múltiples y graves empezando por la ilegalidad de la misma, expuestos a remate y lanzamiento de familias enteras con madres cabezas de hogar, niños y ancianos, problemas de aguas lluvias por el caño que se construyo de manera irregular y que queda a mano izquierda entrando por la urbanización, casos de dengue clásico y hemorrágico, no hay puesto de salud, no hay zonas de recreación, no existen zonas comerciales, sin escuela, etc. COMITÉ DE VECINOS DE LA URBANIZACION CIUDADELA INDIA CATALINA Por la defensa de nuestras Viviendas!

INFORMACIÓN IMPORTANTE A TODA LA COMUNIDAD DE LA CIUDADELA INDIA CATALINA: Ya fue dictada sentencia a nuestro favor el día 25 de Julio de 2014 en donde se demostró que fueron violados nuestros derechos de consumidores y usuarios al goce del

espacio público y a la realización de las construcciones, edificaciones, y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes por parte de la URBANIZADORA

GABÓN HOY LIQUIDADA y CARTAGENA.

S.A. el DISTRITO DE

La sentencia está en recurso de apelación desde EL 04 septiembre 2014, pero consideramos que igualmente será confirmada a nuestro favor.