Habeas Corpus Reparador

Expediente: Especialista: Escrito: N° Cuaderno Principal Sumilla: Demanda de Habeas Corpus. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENA

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Expediente: Especialista: Escrito: N° Cuaderno Principal Sumilla: Demanda de Habeas Corpus.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SATIPO DE LA SELVA CENTRAL: MARLENI

MARIA

PAITAN

TORPOCO,

identificada con D.N.I. Nº 21001297, domiciliada en el C.P. Los Ángeles de Pauriali S/N del Distrito de Mazamari – Satipo y con domicilio procesal en el Jr. Francisco Irazola Nº 446 2do Piso Oficina 04, de la Provincia de Satipo y Región Junín; a usted, atentamente digo: I.

PETITORIO Que, recurro a vuestro Despacho a fin de interponer la presente demanda de HABEAS CORPUS a favor y en representación de mi hijo, LUIS JAVIER SUCUITANA PAITAN, quien ha sido detenido de manera arbitraria por orden del Juez Christian Milagros Periche Rumiche del Juzgado de la Investigación Preparatoria – Sede NCPP Satipo de la Selva Central, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provi8ncial Penal Corporativa de Satipo Primer Despacho Abogada

Ida

ROMERO

ANCHIRAICO

y

LOS

QUE

RESUTEN

RESPONMSABLES; solicitando que se disponga su inmediata libertad, en atención de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO: Que, con fecha 07 de Marzo del año en curso a horas 12:45, personal de la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Mazamari, detuvo a mi hijo LUIS JAVIER SUCUITANA PAITAN, dentro del domicilio de su señor padre Don Julio Sucuitana ubicado en la Av. Del Pangoa Nº 164 del Distrito de Mazamari, por una orden de Detención Preliminar por 72 Horas a solicitud de la Segunda Fiscalía

Penal Corporativa de Satipo, a fin de esclarecer los hechos relativos a una supuesta comisión de delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de FEMINICIDIO denunciado por la familia de la agraviada, en la cual mi hijo mantenía solo una amistad con la agraviada. Que, dicho mandato de detención preliminar, según la Resolución Uno de fecha dos de diciembre del año dos mil diecinueve, textualmente señala de manera resaltada en el desarrollo del considerando 2, lo siguiente: “De acuerdo a ello el plazo de detención preliminar es sumamente breve, pues si bien es una medida coercitiva, sus efectos no son asimilables a la prisión preventiva, pues esta última tiene como fin cautelar los fines del proceso penal”. Sin embargo este plazo el señor Juez de Investigación Preparatoria Christian Milagros Periche Rumiche, mediante audiencia llevada a cabo el día lunes 09 de marzo del 2020 a hrs. 15.00, luego que personal policial de la Comisaría PNP de Mazamari, pusiera a disposición de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Satipo, Fiscal a cargo Ida ROMERO ANCHIRAICO, a cargo del Primer Despacho; de ésta pusiera a disposición del Despacho del Juez de Investigación Preparatoria, dispuso ampliar el plazo de dicha detención preliminar de 72 horas a SEIS (06) horas más de lo ordenado inicialmente; dejando pasar el plazo de 72 horas sin haberse actuado diligencias urgentes como dispone la norma, que es una de las finalidades para la efectividad de los actos de investigación urgente, siendo una finalidad distinta de la prisión preventiva. El señor Juez de Investigación Preparatoria Christian Milagros Periche Rumiche, sin tener en cuenta la Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ, de fecha 16 de setiembre del 2015, en cuyo artículo 6 numeral 2 que textualmente dice: “Los plazos establecidos en la ley se anteponen a los plazos del Términos de la Distancia”. Es decir que según que la detención preliminar estipulada en el Artículo 261ª numeral 1, tiene su plazo de aplicación en el Artículo 264ª numeral 2, establecido como norma que antepone al Término de la Distancia. Más aún que el titular de la acción penal como defensor de la legalidad ha permitido ampliarse dicho plazo de detención, muy a pesar que han dejado transcurrir el tiempo necesario desde el día sábado 07 de marzo del 2020 desde las 12.45, para

actuarse algún tipo de diligencia urgente; vulnerando el derecho constitucional de mi hijo..

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Me amparo en lo establecido por el artículo 2o inc. 24 literal f) de la Constitución Política y al artículo 25 inc. 7) del Código Procesal Constitucional, los cuales señalan que nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado que corresponda en él plazo máximo de veinticuatro horas o en el término de la distancia. Situación que se ha dado en el presente caso, por lo que corresponde su inmediata excarcelación. Finalmente señalo como sustento jurídico de mi pretensión el artículo 26 del Código Procesal Constitucional, el mismo que establece que puede interponer demanda de Habeas Corpus la persona perjudicada o cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación o alguna otra formalidad; norma que me da la legitimidad para obrar activa en el presente caso en representación de mi hijo LUIS JAVIER SUCUITANA PAITAN. Finalmente cabe precisar que nuestro Supremo Tribunal Constitucional ha señalado al respecto que: «El inciso 24 del artículo 2o de la Constitución reconoce el derecho fundamental a la libertad personal. Se trata de un derecho subjetivo en virtud del cual ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. La plena vigencia del derecho fundamental a la libertad personal es un elemento vital para el funcionamiento del Estado social y democrático de derecho, pues no sólo es una manifestación concreta del valor libertad implícitamente reconocido en la Constitución, sino que es presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales.» EXP. N° 0019-2005-PI/TC F.J.11. POR TANTO: A usted. Sr. Juez solicito admitir la presente demanda, y en su oportunidad declarada FUNDADA, que dirijo con el Juez de Investigación Preparatoria

CHRISTIAN MILAGROS PERICHE RUMICHE, Fiscal Provincial Penal IDA ROMERO ANCHIRAICO, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Satipo Primer Despacho y Los que resulten responsables; ordenando la inmediata liberación de mi hijo detenido de manera arbitraria.

Satipo, 11 de marzo del 2020.

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MARLENI MARIA PAITAN TORPOCO DNI Nº 21001297