HABEAS CORPUS REPARADOR -

1 Especialista Expediente Escrito Sumilla : : : : Dr. Nº Nº 01. ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO TUR

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Especialista Expediente Escrito Sumilla

: : : :

Dr. Nº Nº 01. ACCIÓN DE

HABEAS CORPUS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO TURNO DE LIMA

PENAL DE

Christian Andrés, GARAY TORRES, identificado con Cédula de Identidad N° 30.452.467 (ANEXO 1-A) con Domicilio REAL en: Av. Los Héroes 680, Of. 120, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con correo electrónico: asesoríaeinvestigació[email protected], con Domicilio Legal en: Casilla Electrónica (SINOE) n.° 96482. Ante usted DIGO:

Que, interpongo GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE: HABEAS CORPUS REPARADOR que la dirijo contra: Gisella Vanessa, RODRÍGUEZ CHÁVEZ, Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Turno permanente de Lima Sur, quien ordena.

Dicha persona sin ser Juez, ordenó privar mi libertad sin mandato Judicial además me procesaron por delito sin resolver. Fundamentalmente, se evidencia exceso de detención preventiva, puesto que se aprecia que se ha excedido el tiempo de prisión preventiva dictada en mi contra. Por DERECHO CONEXO A LA LIBERTAD PERSONAL QUE SON: Violación al debido proceso al:

a) Privar mi libertad por el término de 6 meses, sin contar con orden Judicial. b) Al procesarme por presunto sicariato, en grado de tentativa, sin consumación. c) No se tuvo en cuenta el principio de indubio proreo. d) Exceso de carcelería por inercia del Ministerio Público o el Poder Judicial y que vulnera mi libertad personal.

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P R E T E N S I Ó N:

En aplicación del Art. 139º de la Const. y Art. 25º del C.P. Constitucional, pido a su Judicatura DECLARE NULO: s

La disposición fiscal que ordena la privación de la libertad. FUNDAMENTOS

DE HECHO:

Que el suscrito fue condenado por la Fiscal: Gisella Vanessa, RODRÍGUEZ CHÁVEZ,, Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Turno permanente de Lima Sur, a 6 meses de prisión preventiva el 05 DE DICIEMBRE DE 2019 y habiendo transcurrido más de 6 meses hasta la presente fecha ( 10 DE JUNIO DE 2019) sin dictársele sentencia condenatoria y sin haberse continuado con la privación de su libertad, sea prolongándola, ampliándola, prorrogándola o duplicándola; y sin haberse acreditado su participación en los hechos delictivos denunciados, solicito se ordene la inmediata excarcelación del investigado, puesto que se vulnera los derechos constitucionales a un debido proceso y violación de la libertad personal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: 1.

Art. 200º, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella, lo que implica que los hechos denunciados vía éste proceso deben necesariamente redundar en una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual. y Art. 25º del C.P. Constitucional.

2.

Viola los principios de culpabilidad, legalidad (Art. II del T.P. del Código Penal).

Puesto que, al privarme de mi libertad sin mandato judicial, viola el debido proceso.

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MEDIOS

PROBATORIOS:

Formalización de Denuncia y Requerimiento de Prisión Preventiva de fecha 05 de diciembre de 2019 (ANEXO 1-B).

POR TANTO: A usted Señor Juez, pido conforme los hechos que funda mi Habeas Corpus que interpongo corresponde admitir a trámite, Por lo que solicito practicarse una sumaria investigación. OTROSÍ DIGO: Que, el nombre correcto del investigado es: Christian Andrés, GARAY TORRES, conforme a la Cédula de Identidad N° 30.452.467 que se anexa al presente escrito, N0: Christian Andre, TORRE GARAY¸ ni Christian Andre, GARAY TORRES.

Lima, 10 de junio de 2020.

Christian Andres, TORRES GARAY Cédula de Identidad N° 30.452.467

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ANEXO 1-A