Habeas Corpus

EXPEDIENTE SECRETARIO CUADERNO ESCRITO SUMILLA : : : : : PRINCIPAL 01 HABEAS CORPUS SEÑOR(A) JUEZ PENAL DE LA CORTE S

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EXPEDIENTE SECRETARIO CUADERNO ESCRITO SUMILLA

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PRINCIPAL 01 HABEAS CORPUS

SEÑOR(A) JUEZ PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA SUR-SEDE VILLA EL SALVADOR

IDENLYS ALONDRA KARHOLINE LARA HERNANDEZ, identificada con Cédula de identidad 25835723, con domicilio real y procesal en Sector 3 grupo 25 Manzana B lote 11, distrito de Villa el Salvador-Lima. Así mismo señalo a la Casilla Nº 16547 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, sede Edificio Alzamora Valdez, y casilla Electrónica Nº 80, con correo electrónico [email protected] y teléfono 925735963, a usted digo:

1. PETITORIO Que, recurro a vuestro honorable despacho a fin de interponer la presente demanda de HABEAS CORPUS a favor de mi menor hijo de 1 año y 1 mes de edad MATEO NOE TADINO LARA, quien hace 1 mes ha sido separado de mi lado, no permitiendo ni verlo, siendo sometida a coacciones personales y psicológicas por parte de su padre el Sr. JUAN CARLOS TADINO GONZALES, de nacionalidad venezolana con domicilio real en CAS/N Mz.-L Lote 3 Sector 10 Grupo 1 Piso 3 Interior A , AAHH Oasis de Villa el Salvador-Lima . Este recurso de agravio constitucional, señala la constitución de un acto violatorio a tener familia, a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material e incluso a la integridad personal y otros derechos fundamentales, es así que mediante presente recurso, solicito se me disponga la inmediata entrega de mi menor hijo quien viene siendo el principal afectado por esta serie de conductas que trasgreden su integridad, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22.º del Código de Procesal Constitucional y de ser denunciado por el delito de resistencia a la autoridad. En atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

2. FUNDAMENTACION FACTICA a. Que, con fecha 08 de junio de 2019, el Sr. JUAN CARLOS TADINO GONZALES, paso a ver a mi menor hijo, y como un común acuerdo verbal, se quedaba 2 o 3 días con él por ser su derecho como padre, estar con él, ya que como toda persona del extranjero se siente de una u otra manera en un estado de soledad, y necesitaba afecto de su hijo pequeño, pero a partir de esa fecha, se ha rehusado a entregarme a mi

menor hijo, escribiéndome mensajes de whatsapp amenazante, incluso alega que tiene una supuesta pareja abogada, misma que también ha llamado a mi teléfono a coaccionarme incluso con que pueden llevar a mi menor hijo a un albergue, sino arreglamos nuestras diferencias en nombre del interés superior al niño. b. Que, en dos ocasiones, he ido con efectivos de la Policía Nacional del Perú, para que den a cuenta las actuaciones que él tiene en contra, en la primera diligencia policial él se rehúsa a entregarme a mi menor hijo, quien manifiesta conforme a denuncia policial y constatación del 17/06/2019 que no entregara a su menor hijo a su madre, ya que requiere una orden judicial. c. En la segunda diligencia policial, tal como obra la ocurrencia del día 19/07/2019, el cual el señor JUAN CARLOS TADINO GONZALES, manifestó que nadie le puede obligar de hacer ver a su bebe NI SU PROPIA MADRE y que el policía tampoco lo puede obligar a realizar la constatación (…) d. A raíz de la diligencia policial por mis acciones de desesperación por no poder tener a mi niño en brazos, tomando una conducta amenazante, el me redacta por mensaje de whatsapp lo siguiente “ya creo que lograste a entender que eso de intentar volver conmigo no va porque ya no me importa asi que no sigas con eso. Por favor alondra por favor deja de ir con la policía para la casa que ellos no pueden hacer nada (…) Y la señor si vuelves a ir me va desalojar…Yo tengo muchos lugares donde irme (…) Pero q vas a hacer cuando me desalojen? Crees q te voy a dar mi dirección para que tu vuelvas a hacer lo mismo en mi nueva dirección? (…)” e. Asimismo, se advierte que él vive con personas que son desconocidas para mí y trabaja de 5pm a 6am y cuando viene a casa descansa, mi menor hijo está al cuidado de dos personas desconocidas para mí, el necesita a su madre, él tiene 1 año menor de edad y la regla general es que todo niño menor de 3 años es estar con la madre. 3. FUNDAMENTACION JURIDICA SOBRE LOS DERECHOS PROTEGIDOS AFECTADOS SEGÚN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL MATERIA DE RECURSO DE HABEAS CORPUS, APLICADOS AL CASO EN CONCRETO El artículo 25° inciso 1 del Código Procesal Constitucional establece que Procede el Habeas Corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que , enunciativamente conforman la libertad individual 1) La integridad personal (…) aplicado a nuestro caso en concreto, en síntesis, ES UN PADRE QUE COACCIONA A SU EX PAREJA Y DA TODO TIPO DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICON INMERECIDA DE VER A SU HIJO DESDE HACE MÁS DE UN MES, teniendo constancia y documentación que acreditan lo sustentado materia de recurso.

EL PROCESO DE HABEAS CORPUS, COMO ORGANISMO EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIO EN PROCESOS DE TENENCIA a. El fundamento cuarto de lo expuesto por el Tribunal Constitucional según el Expediente N° 02892-2010-PHC/TC,LIMA nos refiere que (…) Ahora bien, no se trata que el hábeas corpus se convierta en un instrumento ordinario de ejecución de sentencias en materia de tenencia, sino que en determinados casos la negativa de uno de los padres de dejar ver a sus hijos constituye un acto violatorio de los derechos a tener una familia, a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material e incluso a la integridad personal y otros derechos fundamentales. b. En la Sentencia 01317-2008-PHC/TC, el Tribunal Constitucional subrayo que “Las restricciones al establecimiento armónico, continuo y solidario de las relaciones familiares, que impide el vínculo afectivo que todo estrecho nexo consanguíneo reclama (…)inciden sobre el contenido constitucionalmente protegido de la integridad física, psíquica y moral de la persona”; en sentido similar en la Sentencia 1817-2009-PHC/TC el Tribunal enfatizo que “el proceso de Habeas corpus resulta ser la vía idónea para resolver la controversia planteada, toda vez que se encuentra en riesgo la libertad personal e integridad personal de los menores, así como su desarrollo armónico e integral”. EL INTERES SUPERIOR CONSTITUCIONAL

DEL

NIÑO,

COMO

PRERROGATIVA

c. En esta línea, el Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca del interés superior del niño en la sentencia recaída en el Expediente N.° 06165-2005-HC/TC (Fundamento 14), en la que precisó la responsabilidad de la salvaguardia del principio del interés superior de los niños y adolescentes, y su percepción al señalar: “La tutela que ha sido prevista en la Norma Fundamental es permanente, pero como se ha ido estableciendo, la responsabilidad no sólo es del Estado, pese a que siempre los reclamos son dirigidos a éste, sino de la comunidad toda. Entonces, por más que se reconozca una protección superlativa a los niños y adolescentes (...), ello no es óbice para que este Colegiado acepte y apoye cualquier tipo de actividad que se realice para con ellos” d. El Tribunal Constitucional ya ha tenido oportunidad en diversas de pronunciarse sobre el derecho del niño a tener una familia como un derecho constitucional implícito que encuentra sustento en el principioderecho de dignidad de la persona humana y en los derechos a la vida, a la identidad, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y al bienestar consagrados en los artículos 1º y 2º, inciso 1) de la Constitución. Se trata de un derecho reconocido implícitamente en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, según el cual “el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y

comprensión”, así como en su artículo 9.1, que establece que “los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos”, derecho reconocido también expresa en el artículo 8º del Código de los Niños y Adolescentes, que señala que “el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia”. e. Mismo Tribunal interprete, mas allá de tener como regla general, que hasta los 3 años el niño debe permanecer con la madre ha reconocido que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye una manifestación del derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella, y que aun cuando los padres estén separados de sus hijos impone que la convivencia familiar deba estar garantizada, salvo que no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar y que la autoridad que se le reconoce a la familia no implica que ésta pueda ejercer un control arbitrario sobre el niño, que pudiera generar un daño para su bienestar, desarrollo, estabilidad, integridad y salud. En este sentido, el niño necesita para su crecimiento y bienestar del afecto de sus familiares, especialmente de sus padres, por lo que impedírselo o negárselo sin que existan razones determinantes en función del interés superior de aquél, entorpece su crecimiento y puede suprimirle los lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y desarrollo integral, así como generar la violación de su derecho a tener una familia. (Cfr. Exp. N.º 18172009-HC, fundamentos 14-157). f.

Sobre el derecho del niño a tener una familia como un derecho constitucional implícito que encuentra sustento en el principio-derecho de dignidad de la persona humana y en los derechos a la vida, a la identidad, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y al bienestar consagrados en los artículos 1º y 2º, inciso 1) de la Constitución. Se trata de un derecho reconocido implícitamente en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, según el cual “el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, así como en su artículo 9.1, que establece que “los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos”, derecho reconocido también expresa en el artículo 8º del Código de los Niños y Adolescentes, que señala que “el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia”.

MEDIOS PROBATORIOS

1. Partida de nacimiento de mi menor hijo MATEO NOE TADINO LARA, que a pesar de tener 1 año y 1 mes, como regla general debe estar con la madre, ha sido despojado de mi lado.

2. CD, donde contiene el audio de la supuesta pareja abogada, misma que también ha llamado a mi teléfono a coaccioanrme incluso con que pueden llevar a mi menor hijo a un albergue, sino arreglamos nuestras diferencias en nombre del interés superior al niño. 3. Constatación Policial, donde el personal PNP manifiesta, que él se rehúsa a entregarme a mi menor hijo, quien manifiesta conforme a denuncia policial y constatación del 17/06/2019 que no entregara a su menor hijo a su madre, ya que requiere una orden judicial. 4. Constatación policial, tal como obra la ocurrencia del día 19/07/2019, el cual el señor JUAN CARLOS TADINO GONZALES, manifestó que nadie le puede obligar de hacer ver a su bebe NI SU PROPIA MADRE y que el policía tampoco lo puede obligar a realizar la constatación (…) 5. Conversaciones de whatsapp del número 925770612 del señor Juan Carlos Tadino, donde en diversos mensajes, coacciona psicológicamente a mi persona, alegando que ya no veré más a mi hijo, y que me encuentro en una situación de desventaja. ANEXOS 1-A DNI 1-B Partida de Nacimiento del Menor 1-C CD 1-D Constatación Policial 17/06/2019 1-E Constatación Policial 19/07/2019 1-F Chats de Whatsapp POR TANTO A Usted Señor Juez, solicito admitir la presente demanda, y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la inmediata entrega de mi menor hijo quien viene siendo el principal afectado por esta serie de conductas que trasgreden su integridad, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22.º del Código de Procesal Constitucional y de ser denunciado por el delito de resistencia a la autoridad. OTROSI: Autorizo al Señor HANSEL JAVIER SALINAS MONCADA identificado con DNI. 74178810 a efectos de que indistintamente puedan recabar recaudos, partes judiciales, oficios, exhortos, consignaciones, así como coordinar la agilización de los avances procesales con el personal del juzgado a su cargo.

LIMA, 22 DE JULIO DE 2019.