Guia de Bienes y Derechos Reales

12 de agosto Definición de patrimonio por Gutiérrez y González Ernesto "La universalidad jurídica constituida por el co

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12 de agosto

Definición de patrimonio por Gutiérrez y González Ernesto "La universalidad jurídica constituida por el conjunto de bienes, pecuniarios y morales, derechos y obligaciones"

Teoría clásica o del patrimonio-personalidad. Para la escuela clásica francesa (escuela de la exégesis), es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica. a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, porque sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones. b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. El patrimonio, como una entidad abstracta, comprende no sólo los bienes presentes, in actu, sino también los bienes in potentia, o por adquirir. Crítica a la doctrina clásica.- De acuerdo con estos principios se estableció por la escuela clásica una noción del patrimonio artificial y ficticio, despegado de la realidad y vinculado hasta confundirse con la capacidad,

Teoría afectación u objetivista del patrimonio Esta teoría, propuesta por autores alemanes Alois von Brinz y Ernst Immanuel Bekker, postula que los derechos y las obligaciones no tienen necesariamente por base a las personas. Podrían existir patrimonios sin dueño, basados en la afectación a un fin único de todos los bienes que forman parte de ellos. Para la teoría alemana, el vínculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio es su común afectación a un fin. Esa afectación común basta para mantener unidos los diversos elementos del patrimonio, sin que sea necesaria la existencia de una persona a quienes todos ellos pertenezcan, de modo que, al lado de los patrimonios con sujeto o personales, podría haber patrimonios sin sujeto. Patrimonio Moral Es el conjunto de bienes no pecuniarios, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de derecho. Se conforma por los derechos de personalidad.

19 de agosto Distinción entre los derechos reales y derechos personales Los derechos reales van directamente relacionados a una persona y se clasifican de dos formas: De goce. Se refiere a la propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre, etc. De garantía: Se refiere a la prenda, hipoteca y otras figuras como la condición resolutoria de la venta. En los derechos personales o de crédito encontramos a un acreedor, que tiene derecho para exigir a un deudor el cumplimiento de una determinada prestación. La diferencia ente estos dos tipos de derecho es que en el Derecho Personal el acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace contra un deudor, y en el Derecho Real la facultad se ejerce sobre una cosa sin intermediarios. 26 de agosto

Derechos reales El derecho real es el poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa de manera directa e inmediata para un aprovechamiento total o parcial. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. 2 de septiembre Clasificación de los bienes Se consideran bienes materiales e inmateriales aquellos que poseen un valor económico. El término bien es utilizado para hacer referencia a cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. Muebles o Inmuebles. Esta distinción se hace a partir de que puedan o no trasladarse de un sitio a otro, sin alterar su estado original. Como ejemplo de bienes muebles tenemos, un auto, o un cuadro, los bienes inmuebles son aquellos que están inmovilizados desde el inicio de su existencia, sin intervención humana, como un terreno o una casa.

9 de septiembre

Clasificación de las cosas Cosas fungibles o no fungibles. Las cosas fungibles son aquellas donde cualquier especie equivale a otra de la misma especie en igual cantidad y calidad, el mejor ejemplo es el dinero donde un billete o moneda equivale a otro del mismo valor y pueden sustituirse. Las no fungibles no pueden reemplazarse, pues tienen condiciones particulares que lo impiden, como una escultura o una pintura. NOTA El contrato de mutuo se realiza sobre cosas fungibles, y el comodato sobre cosas no fungibles. Cosas consumibles y no consumibles. Las cosas consumibles se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos. Las no consumibles, pueden sufrir algún deterioro, pero se pueden seguir utilizando, por ejemplo, una casa, un auto, la ropa etc. Cosas divisibles e indivisibles. Como su nombre lo indica las cosas divisibles permiten ser separadas en partes sin perder su esencia, y su valor como ejemplo tenemos, el dinero o un terreno. Las indivisibles, al separar las partes del todo se inutilizan, por ejemplo, un animal de granja. Distinción entre bienes y cosas Los bienes se pueden definir como todos los componentes del patrimonio de una persona, es decir, sus posesiones. Los bienes son objetos inmateriales y materiales susceptibles de tener un valor. Son todos aquellos merecedores de protección por parte del derecho como la vida, la salud, la familia, el patrimonio, etc. Las cosas son objetos materiales apropiables o inapropiables pero que existen o existirán según el curso normal de los hechos mientras que, los bienes son las posesiones que forman parte del patrimonio de la persona. 23 de septiembre

Derecho de propiedad La propiedad es el poder directo sobre un bien. Este poder atribuye a su titular la capacidad de disponer libremente del objeto, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la ley. Cabe destacar que el derecho romano sostiene que el derecho de propiedad pleno contempla tres facultades: ius utendi (uso), ius fruendi (disfrute) e ius abutendi (disposición). 30 de septiembre Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota. Se le denominará condominio al grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento y que pertenecieran a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute. Tiempo compartido consiste en la prestación del derecho de uso y goce de una propiedad por lo general algún tipo de alojamiento vacacional, durante un periodo determinado en el contrato. En lugar de comprar una propiedad, el tiempo compartido permite disfrutar de un inmueble durante el periodo previamente acordado. 7 de octubre Derecho real de usufructo Es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La persona titular del usufructo es poseedora de la cosa pero no su dueña. Tiene la posesión sobre la cosa, pero no la propiedad. Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre la misma.

Derechos reales de uso y habitación

Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario. El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas. El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda.

14 de octubre

Es un derecho real donde propietarios de diferentes tierras pueden establecer voluntariamente para que un predio (sirviente) preste su uso limitado a otro llamado (dominante). Son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un propietario distinto. 21 de octubre Derechos de autor El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. 28 de octubre Posesión La posesión legítima, o sea, cuando alguien posee algo como dueño, porque la adquirió legalmente, el poseedor coincide con el propietario, pero en otras ocasiones, como en el caso de un ladrón de cosas muebles, o el usurpador de un inmueble, aún sin tener títulos jurídicos para detentar la cosa como propia, la poseen de hecho, ilegítimamente, y aquí nos encontramos en presencia de un poseedor, no propietario. 4 de noviembre

Prescripción La prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley. En Derecho Civil, la Prescripción es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina, y que es variable según se trate de bienes muebles o inmuebles y según también que se posean o no de buena fe. 11 de noviembre Formas de prescripción La Prescripción Adquisitiva es el medio de adquirir un derecho de propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo y otros requisitos señalados por ley. Se le conoce también como usucapión.

La Prescripción Extintiva es la manera de extinguir acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo. Se le conoce también como Prescripción Liberatoria. 18 de noviembre Los modos de adquirir la propiedad son:

La tradición. Es un modo bilateral de adquirir la propiedad y consiste en la entrega material y voluntaria de la cosa a otra persona que la recibe del mismo modo. Se opera entre dos sujetos, uno llamado tradente y el otro adquirente. La tradición normalmente se hace mediante la entrega física de la cosa

La ocupación. Es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio. Es necesario que el bien tanto no tenga propietario, al poseerlo por un tiempo determinado, se adquiere la propiedad por ocupación.

Accesión. Es un derecho, que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.

La usucapión o prescripción adquisitiva. Es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley.

La sucesión por causa de muerte. Es un modo de adquirir derechos y obligaciones de una persona difunta o de una parte de ellos

La ley. La ley señala otras formas para adquirir la propiedad como es el caso de los contratos. 18 de noviembre

Registro público de la propiedad Es una institución que se encarga de llevar a cabo la inscripción de documentos como títulos de propiedades, en las cuales al momento de ser registradas tienden a realizar ciertos procedimientos basándose en requisitos o expresiones que señala la ley para que pueda tener validez legal.