Guia Bienes y Derechos Reales

Derecho Real  Poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o p

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Derecho Real  Poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros Características  Un sujeto  Relación entre persona y cosa  El objeto siempre es una cosa especifica  Confiere el derecho de persecución y derecho de preferencia Derecho de Preferencia  Consiste en que el titular del derecho real, puede oponer su derecho a todos los que ulteriormente a él hayan adquirido sobre la cosa derechos reales de la misma o de diferente naturaleza. Derecho de Persecución  Tercería excluyente de dominio  Consiste en perseguir el bien hasta recuperarlo Derechos Reales  Propiedad  Copropiedad  Usufructo  Uso  Habitación  Servidumbre  Hipoteca  Prenda Expropiación  Acto unilateral de la autoridad administrativa, que priva a un particular de un bien mueble o inmueble, para destinarlo a una causa de utilidad pública, que solo por ese medio puede ser satisfecha y se debe pagar una indemnización Decomiso  Sanción penal o administrativa, en virtud de la cual se priva a un delincuente de la propiedad de los bienes relacionados con el delito o infracción, sin indemnización o compensación alguna de éste. Se realiza una vez que se cuenta con sentencia condenatoria cierta sobre los bienes vinculados al ilícito. Aseguramiento  Medida de carácter procedimental, que se lleva a cabo con el objeto de evitar que los instrumentos, productos u objetos del delitos y los bienes sobre los que existan huellas relacionados con un delito se alteren, destruyan o desaparezcan. Extinción de dominio  Perdida total del dominio que tenia un particular sobre el bien y la aplicación del mismo al favor del Estado, es de naturaleza jurisdiccional y no da lugar a una indemnización.

Expropiación Ley de Expropiación  Publicada el 25/Noviembre/1936  Ultima reforma 27/Enero/ 2012 Causa de utilidad pública  Art 1  Se considera causa de utilidad publica  Establecimiento, explotación o conservación de un servicio publico  La apertura, ampliación o alineamiento de calles, construcción de calzadas, caminos y túneles para facilitar el tránsito  La conservación de los lugares de belleza panorámica, antigüedad y objetos de arte, edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional  La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastorno interiores  Medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública  Creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida Acción Reivindicatoria  Acción mediante la cual el propietario, no poseedor material de la cosa, hace efectivo su derecho contra el poseedor material no propietario Poseedor  Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho (Art 790) Copropiedad  Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas (Art 938)  Copropiedad de un derecho  Cotitularidad  Pro Indiviso  Sin división material de partes Hay copropiedad cuando  Unidad física del objeto  Pluralidad de sujetos titulares del derecho real de copropiedad  Partes alícuotas Cómoda división  Bienes que se pueden dividir y traer beneficios a todas las partes y estas se encuentren de acuerdo Copropiedad  Accidental  Surge sin que intervenga la voluntad de los futuros copropietarios (Ej. Herencia)  Voluntaria  Surge con intervención de la voluntad de las partes  Forzosa  Propiedad horizontal de la propiedad, régimen en que se encuentran los condominios

Derechos y Obligaciones del Copropietario  Uso de la cosa común  Derecho de disfrute  Intervenir en la administración de la cosa  Derecho para obligar a los copropietarios a contribuir en los gastos de la cosa  Los gastos y beneficios deben ser proporcionales a la parte alícuota  No se pueden hacer alteración de la cosa sin consentimiento de todos los copropietarios, aunque sea en beneficio común  Derecho de pedir la división de la cosa  Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponde y la de sus frutos y utilidades , pudiendo enajenarla, hipotecarla, gravarla, etc. Los efectos de enajenación, hipoteca o gravamen solo a la parte alícuota Sociedad Conyugal  Comunidad de bienes entre los consortes, la que les da derechos iguales entre los bienes tanto para sus beneficios como sus cargas (Copropiedad)  No se puede ejercer la acción reivindicatoria  Ambos consortes tienen los mismo derechos sobre los bienes por ser una copropiedad Derecho del tanto  Derecho que se confiere por la ley a los comuneros (copropietarios, coherederos, cosocios) para adquirir en igualdad de bases que un tercero, la parte de comunidad que un comunero desee enajenar  Si un copropietario desea vender su parte en la copropiedad, debe notificar a los demás copropietarios la venta que tuviere convenida con un extraño  Si varios copropietarios quieren comprar  Se prefiere al que tenga mayor proporción en la copropiedad  Si todos tuvieran igual proporción  Se resuelve por el azar  Si se le ofrece a un tercero primero sin aplicar el derecho de tanto el contrato es nulo (Nulidad absoluta)  3 días para bienes muebles  10 días para bienes inmuebles Extinción de la Copropiedad  División de la cosa común  Destrucción o perdida  Enajenación  Reunión de todas las partes alícuotas en un solo copropietario Condominio Ley de Propiedad en condominio de inmuebles para el Distrito Federal

 Publicada 27/Enero/2011  Ultima Reforma 14/Junio/2012

Condominio  Inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el CCDF

Condómino  Persona física o moral, propietaria de una o más unidades de propiedad privativa y, para los efectos de esta Ley, su reglamento, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario bajo el régimen de propiedad en condominio. Condominio Subdividido  Condominio con un numero mayor a 500 unidades de propiedad privativa, subdividido en razón a las características del condominio Conjunto Condominal  Toda aquella agrupación de dos o mas condominios construidos en un solo predio, siempre que cada uno de dichos condominios conserve para si áreas de uso exclusivo, y a su vez existan áreas de uso común para todos los condominios que integran el conjunto de referencia. Unidad de propiedad privativa  Es el departamento, vivienda, local, áreas, naves y elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaula de tendido, lavaderos y cualquier otro elemento que no sean ares y bienes de uso común sobre el cual el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo, siempre que este así establecido en la Escritura Constitutiva e individual. Áreas y bienes de uso común  Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso estará regulado por esta Ley, su reglamento, escritura constitutivo y el reglamento interno Administrador Condómino  Es el condómino de la unidad de propiedad privativa, que no siendo administrador profesional, es nombrado Administrados por la Asamblea General. Administrador Profesional  Persona física o moral, que demuestra capacidad y conocimientos en administración de condominios que es contratado por la Asamblea General. Asamblea General  Es el órgano del condómino, que constituye la máxima instancia en la toma de decisiones para expresar, discutir y resolver asuntos de interés propio y común, celebrada en los términos de la presente Ley, su reglamento, escritura constitutiva y reglamento interno Escritura constitutiva  Documento público, mediante el cual se constituye un inmueble bajo el régimen de propiedad en condominio Cuota ordinaria  Cantidad monetaria acordada por la Asamblea General para costear los gastos de administración, mantenimiento, reserva, operación y servicios no individualizados de uso común.

Cuota extraordinaria  Cantidad monetaria acordad por la Asamblea General para costear los gastos imprevistos o extraordinarios Comités  Formados por condóminos o poseedores de unidades de propiedad privativa que se organizan para realizar actividades que atienden algunos servicios complementarios ambientales, preventivos y promover la cultura condominal en beneficio de la comunidad. Mayoría simple  El 50% mas uno del total de votos, según sea el caso Poseedor  Persona que tiene el uso, goce y disfrute de una unidad de propiedad privativa, a través de un contrato o convenio, que no tiene la calidad de condómino. Reglamento interno  Instrumento que regula el uso de las áreas comunes y establece las bases de sana convivencia al interior del condominio Tiempo compartido  Contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso y goce por uno o mas periodos al año de una unidad habitacional con finalidad vacacional, con los muebles de los que está provista y con los espacios y cosas de uso común, obligándose además a la prestación de servicios, sean dependientes o independientes del uso y goce de las cosas, y también, al establecimiento de un régimen apto para administración y gestión del conjunto. La otra parte se obliga a pagar un precio cierto en dinero, más el pago periódico de cuotas de mantenimiento, reparación y mejoras.  Semana o unidad fija a perpetuidad  El comprador recibe una escritura permitiendo el uso de un condominio especifico, en una semana determinada, cada año y para siempre. El propietario puede rentar, revender, intercambiar o donar el intervalo vacacional  Derecho a uso  El comprador obtiene el derecho a usar en uno o mas desarrollos, durante un numero especifico de años y al termino del plazo los derecho regresan al desarrollador Se venden por  Tiempo fijo  La unidad (condominio), o tipo de unidad, es comprada para ser usada una semana especifica, ese intervalo queda asignado para cada año a ese miembro  Tiempo flotante  Uso de hospedaje de vacaciones generalmente para una temporada especifica del año Arbitraje  Institución jurídica por la cual la ley autoriza a las partes, a través de una cláusula compromisoria, o bien en un compromiso, a someter sus diferencias presentes o futuras a la decisión de una o mas personas llamadas árbitros.  Laudo  Decisión final que el arbitro emite dentro del termino fijado por las partes en el compromiso arbitral  El arbitro es una persona elegida por las partes litigantes



El arbitro puede ser una persona moral, la cual actuara por conducto de sus representantes

Arbitraje

 Ad hoc  Lo pactan las partes interesada  Institucional (Oficial, privado, transnacional e internacional)

Usufructo  Derecho real temporal por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia. El propiedad concede el ius utendi y el ius fruendi pero no el ius abutendi 

Se puede constituir a favor de una persona o varias, simultanea o sucesivamente

Usufructo oneroso  El nudo propietario tienen el derecho de intervenir en la administración de los bienes. El nudo propietario esta obligado a pagar las reparaciones, si el usufructuario quiere hacer las reparaciones, debe dar aviso al nudo propietario y hasta el termino del usufructo puede exigir el pago correspondiente Usufructo gratuito  Implica que el usufructuario tiene que realizar todas las reparaciones indispensables para mantener las cosas en el estado en que se encontraban cuando las recibió. El usufructuario no presta fianza, es causal de extinción del usufructo Partes del Usufructo  Nudo propietario  Usufructuario Forma de constituirse  Usufructo Legal  Usufructo contractual  Forma voluntaria a través de un contrato o testamento  Por usucapión  Forma de adquirir la propiedad mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley Derecho del usufructuario  Derecho de oponer toda los derechos de persecución y preferencia, asi como todas las acciones  Derecho de accesión  Tiene derecho de percibir todos los frutos (naturales, industriales o civiles) Frutos naturales  Las producciones espontaneas de la tierra, crias y demás productos de los animales Frutos Industriales  Los que producen las heredades o fincas de cualquier especie, mediante el cultivo o trabajo Frutos civiles  Los alquileres de los bienes muebles, rentas de inmuebles, réditos de los capitales y todo aquello que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por ultima voluntad o ley

Obligaciones del Usufructuario  Dar una fianza  Hacer inventario, tasar los muebles y constar el estado en que se encuentra  Es obligatorio entregar fianza, si no se pacta lo contrario Usufructo por enajenación o constitución  El propietario de la cosa celebra un contrato traslativo de dominio y trasmite el usufructo y conserva la nuda propiedad Usufructo por retención, reserva o deducción  El propietario de la cosa, celebra un contrato traslativo de dominio y enajena la nuda propiedad pero se reserva el usufructo Extinción del usufructo  Muerte del usufructuario  Vencimiento del plazo establecido  Cumplimiento de la condición impuesta en el titulo constitutivo  Renuncia expresa del usufructuario  Perdida total de la cosa (Si hay una perdida parcial, el usufructo sigue con lo restante)  No otorgar fianza en un usufructo gratuito Uso  Da derecho a percibir de los frutos de una cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque está aumente Habitación  Da la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para si y para las personas de su familia   

No se puede enajenar ,gravar ni arrendar ni en todo ni en parte su derecho a otro Uso sobre ganado  Se puede aprovechar de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia Si se ocupa la totalidad de los frutos o de la casa, el usuario o el que tiene el derecho de habitación, debe responder de los gastos de conservación, reparación, cultivo y pago . Si solo se aprovecha una parte y el propietario le queda una parte de frutos o aprovechamiento bastante para cubrir los gastos y cargas, los primeros quedan exentos de cualquier pago

Servidumbre  Gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño y el inmueble a favor del cual está constituida se llama predio dominante y el que la soporta predio sirviente.   

Dos bienes inmuebles Distinto dueño El dueño de uno de los predios se beneficio del otro predio

Servidumbre

Servidumbre

Legal  Establecidas por la ley Voluntaria  Es la que se establece en virtud de un acto unilateral o bilateral (Unilateral = Testamento, Bilateral = Contrato) Gratuita Onerosa

Características  Solo recae sobre bienes inmuebles  Consiste en un no hacer o tolerar  Derecho real adhesivo  Adherido al derecho real de propiedad  Derecho real perpetuo  Existe hasta que el predio domínate tenga la necesidad Puede ser  Continua  Aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún echo del hombre  Discontinua  Aquellas cuyo uso necesita de algún echo actual del hombre  Aparente  Aquellas que se anuncian por obras o signos exteriores  No aparente  Aquellas que no presentan signo exterior de su existencia Servidumbre legal  Es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente Servidumbre legal de desagüe  Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso Servidumbre legal de acueducto  El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas Servidumbre legal de paso  El propietario de una finca enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquella, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen Servidumbres Voluntarias  El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbre tenga por conveniente, y en el modo y forma que mas le plazca, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derecho de terceros  Solo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar

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Si son varios los propietarios de un predio, no se podrá imponer servidumbre sin el consentimiento de todos Si siendo varios los propietarios uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, podrán aprovecharse todos los propietarios.

Extinción de las Servidumbre  Por reunirse en una persona ambos predios, dominante y sirviente  Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente al estado que no pueda usarse  Cuando se vence el plazo, se cumple la condición o o sobreviene la circunstancia que debe poner termino a aquel