Bienes y Derechos Reales

BIENES Y DERECHOS REALES TEORIAS DEL PATRIMONIO • TEORIA DE LA ESCUELA CLASICA O PATRIMONIO PERSONALIDAD. • TEORIA DEL

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BIENES Y DERECHOS REALES

TEORIAS DEL PATRIMONIO • TEORIA DE LA ESCUELA CLASICA O PATRIMONIO PERSONALIDAD. • TEORIA DEL PATRIMONIO AFECTACION

TEORIA DE LA ESCUELA CLASICA • El conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la personalidad jurídica.

TEORIA DE LA ESCUELA CLASICA • El patrimonio se manifiesta como una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de que una persona

PRINCIPIOS DE LA ESCUELA CLASICA • 1) Solo las personas pueden tener un patrimonio, porque solo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones. • 2) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. • 3) Toda persona sólo puede tener un patrimonio

• 4) El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular. • LA UNIVERSALIDAD JURIDICA. • El conjunto de bienes, derechos, obligaciones. • UNIVERSALIDAD DE HECHO • Constituye un sector limitado dentro de la esfera patrimonial de la persona. Toda universalidad de hecho supone una parte del activo patrimonial

12 PRINCIPIOS DE AUBRY Y RAU • 1.- El patrimonio es un conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero que constituyen una universalidad jurídica. • 2.-Hay una vinculación indisoluble entre patrimonio y persona, porque el primero es inconcebible sin la segunda, y esta supone a aquel. • 3.-El patrimonio tiene 2 aspectos; en sentido subjetivo o posibilidad de adquirir en el futuro y en sentido objetivo, como conjunto de bienes

• 4.-toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. • 5.-El patrimonio es uno e indivisible • 6.-El patrimonio es inalienable durante la vida del titular. • 7.-El patrimonio constituye una entidad abstracta de orden intelectual; es una universalidad jurídica de existencia y naturaleza independiente de los elementos que la constituyen.

• 8.-La relación entre patrimonio y persona es una relación semejante a la que tiene el propietario sobre la cosa; la única diferencia esta en la naturaleza del objeto. • 9.-El patrimonio es la prenda tácita constituida en favor del acreedor. • 10.-Como consecuencia de que el patrimonio constituye una prenda tacita en favor de los acreedores, se desprende que no hay privilegios en los acreedores ordinarios en cuanto a la fecha.

• 11.-Existen dos formas de transmisión patrimonial: la integral que Aubry y Rau llaman transmisión del patrimonio en sentido objetivo y subjetivo que solo es posible por la herencia en caso de muerte y l a parcial o en sentido objetivo. • 12.-El patrimonio como universalidad jurídica tiene una protección eficaz a través de tres acciones principales: 1. La acción de enriquecimiento sin causa; 2. La acción de petición de herencia y 3. La acción que tiene el que fue declarado ausente, para exigir la devolución del patrimonio cuando aparezca. La primera protege el patrimonio del que se ha empobrecido ilegítimamente. La segunda es la forma de proteger la transmisión a titulo universal y la tercera tiene por objeto la recuperación patrimonial

DOCTRINA MODERNO DEL PATRIMONIO AFECTACION • El patrimonio de afectación es una universalidad reposando sobre la común destinación de los elementos que la componen, o mas exactamente, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico y en tanto que no se haga una liquidación, no aparecerá el valor activo neto

para que exista patrimonio afectación deben producirse los siguientes requisitos : • a) Que exista un conjunto de bienes derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin; • b) Que este fin sea de naturaleza jurídico-económica; • c) Que el derecho organice con fisonomía propia y por consiguiente con autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores en función de aquella masa independiente de bienes derechos y obligaciones. 

TEORIA ECLETICA • Planiol y Ripert en su tratado practico de derecho civil Francés sostiene una posición ecletica conforme a la cual podría definirse el derecho real diciendo que es un poder jurídico que de manera directa e inmediata ejerce una persona sobre un bien determinado para aprovecharlo total o parcialmente, siendo oponible dicho poder a un sujeto indeterminado que tiene la obligación de abstenerse a de perturbar al primero en el ejercicio de su derecho

CRITERIO ACEPTADO POR LA LEGISLACION CIVIL DE JALISCO • Los casos que se presentan en nuestro derecho y que difícilmente pueden explicarse dentro de la doctrina clásica son los siguientes: • 1.- Patrimonio familiar • 2.- Regimen de sociedad conyugal • 3.- Patrimonio del ausente • 4.- patrimonio hereditario • 5.- patrimonio del concursado

UNIDAD 2 • DIFERENTES DOCTRINAS QUE EXPLICAN LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES



Se clasifican en 3 grupos:



A). Tesis Dualistas: separación absoluta entre los derechos reales y los personales: 1.-Escuela Exegesis de Francia 2.-Teoría económica de Bonnecase

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B). Doctrinas Monistas: identidad de los derechos reales y personales 1.-Tesis Personalista (Ortolan, Planiol y Demogue) = identifica los derechos reales con los personales. 2.-Tesis Objetivista (Gaudement, Jallu, Gazin y Saleilles) = asimila los derechos reales con los derechos personales. C). Doctrinas Eclécticas: reconocen una identidad en el aspecto externo de estos derechos patrimoniales y una separación o diferenciación del aspecto interno. 16

A). TESIS DUALISTAS • 1.-Escuela Clásica o exégesis francesa • Hay una separación irreductible entre derechos reales y personales. • Derecho Real: poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, el cual es oponible a terceros.

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1.-Tesis Clásica • 1. 2.

3.

4.

DERECHO REAL Poder jurídico: señorío, potestad, dominio. Ejercicio de ese poder en una relación directa e inmediata entre el titular de la cosa. Naturaleza económica del poder que permite un aprovechamiento total o parcial. Oponibilidad a terceros, es absoluto.

• • •



DERECHO PERSONAL 1. Relación jurídica entre sujeto activo y pasivo 2. Nace una facultad a favor del acreedor, a partir de esta relación, para exigir una determinada conducta del deudor. 3. Objeto de esta relación jurídica consiste en una prestación o abstención de carácter patrimonial o moral.

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1.- Tesis Clásica • Existe una separación irreductible entre ambos derechos: • 1.- Derecho Real: el poder jurídico se ejerce de una persona a una cosa, implica señorío, potestad o dominio del titular sobre la cosa para la satisfacción de sus necesidades. • Mientras que el Derecho Personal: hay una facultad de exigir al deudor una prestación a su favor. • 2.- Derecho Real: el objeto es un bien, hay una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa. En cambio en el derecho personal: objeto es la prestación o abstención del deudor. 19

1.-Tesis Clásica • En el derecho real, el titular tiene el derecho de preferencia, debido a su oponibilidad a terceros. Este se rige por 2 principios: • Primero en tiempo, primero en derecho. • Mejor calidad de los derechos reales otorga preferencia ante los de menor calidad, aun cuando han sido constituidos antes. • En el derecho de crédito (personal) solamente puede exigir el cumplimiento de la obligación y NO perseguir una cosa determinada. 20

2.-Teoría Económica de Bonecasse • Presenta una variante de las teorías dualistas. • Sostiene que hay separación absoluta desde el punto de vista jurídico y económico entre los derechos reales y personales. • Las diferencias que sostiene la teoría clásica deben de tener explicación económica. • Le da un contenido económico a los derechos reales. • Encuentra que hay 2 fenómenos económicos que son el contenido de los derechos reales y personales>

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2.-Teoría Económica de Bonecasse • • • • • • •

Apropiación de la riqueza. Prestación del servicio. Desde siempre, el hombre se ha apropiado de riqueza para satisfacer sus necesidades, y se ha unido a otras personas para obtener servicios. En la obtención de la riqueza, el derecho ha tenido que intervenir regulando sus diferentes formas, es en ese momento que nace el derecho real. Los derechos reales es la organización jurídica de apropiación del patrimonio o del aprovechamiento parcial del mismo. Contenido del Derecho Real = apropiación. Derecho Personal = organización jurídica del servicio. Derecho de crédito tiene como base la utilización de los servicios ajenos.

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B). TEORIAS MONISTAS • • • • • • • •



1.-Tesis Personalista. (Ortolan, Planiol y Demogue). Afirma que el derecho real tiene la misma naturaleza que el personal. Critica a la teoría clásica. Sostienen que no es cierto que exista una relación jurídica directa e inmediata entre la persona y la cosa. El derecho real implica una relación jurídica, y necesariamente debe tener un sujeto activo y uno pasivo, por lo tanto tiene una relación idéntica al crédito. No puede haber relación entre persona y cosa. La escuela clásica al decir que los derechos reales son oponibles a terceros acepta la posibilidad de un sujeto pasivo. Sostiene Planiol que es un sujeto universal, que cualquier persona de la tierra puede ser sujeto pasivo con relación a un derecho real determinado, Demogue dice que es potencial, ya que está la posibilidad de que cualquiera se constituya sujeto pasivo. Es por esto que Planiol concluye que los derechos reales son IDENTICOS a los derechos personales en su esencia, ambos tienen una relación entre sujeto activo y pasivo.

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2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement, Jallu y Gazin) • • • •



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Derecho personal es en realidad un derecho real sobre el patrimonio. Derecho personal y derecho real tienen la misma naturaleza Saleilles: tendencia de despersonalizar la obligación o derecho de crédito. Gaudement: en el derecho romano la obligación es estrictamente personal, no se cambia ni acreedor ni deudor, cuando se cambia la obligación se extingue y da paso a una completamente nueva = Novación = forma de extinción de las obligaciones. Romanos: mandato en propia causa: acreedor sustituido por su mandatario. Mandante daba el mandato al mandatario de cobrar el crédito y lo exoneraba de rendir cuentas = CESION DEL CREDITO. No obstante cuando el mandante moría el mandatario si deba darle cuentas a los herederos, fue incompleta. En el derecho moderno se da un gran cambio: Cesión como medio de transferir la obligación. Códigos admiten el cambio de deudor por consentimiento del acreedor sin que se extinga la obligación.

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2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement, Jallu y Gazin) • • • • • • • •

En el derecho moderno se ha DESPERSONALIZADO LA OBLIGACION: pueden cambiarse los sujetos sin que se extinga la obligación. SE HA DESPERSONALIZADO PARA PATRIMONIALIZARSE. Se dice que el derecho de crédito se va transformando para recaer sobre el patrimonio del deudor. Única diferencia entre derechos reales y personales = naturaleza individual o universal del objeto. En el derecho real: OBJETO= determinado e individual En el derecho personal: OBJETO= universal, un patrimonio, universalidad jurídica. Gauzin: lo extrema, dice que se puede concebir el derecho personal sin sujeto pasivo, importando solo el patrimonio. Sostienen que en caso de insolvencia del deudor el crédito se extingue, no obstante existe la expectativa del acreedor en caso de que el deudor vuelva a adquirir bienes.

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2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement, Jallu y Gazin) • La distinción entre derecho real y personal, según Toulous y Rigaud, se encuentra amenazada por la reducción del derecho real a una obligación. • Gaudement: el derecho personal ya no es un derecho sobre la persona, sino un derecho sobre los bienes. La única diferencia con el derecho real es que no afecta privativamente a una cosa determinada si no colectivamente un patrimonio.

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2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement, Jallu y Gazin) • • • •

CRITICA A LA TEORIA OBJETIVISTA Desconoce la naturaleza del patrimonio y de la personalidad jurídica. Afirma que puede existir obligación sin sujeto pasivo. Crítica Derecho de crédito se ha despersonalizado: la teoría clásica no admite que la obligación pueda existir sin sujetos, no obstante estos pueden ser cambiados. Al sostener que la obligación puede existir sin sujetos DESCONOCEN LA NATURALEZA DE LA PERSONALIDAD JURIDICA. Debe haber un sujeto activo o pasivo, no se puede concebir un patrimonio responsable, las obligaciones y los derechos deben ser imputables a un titular.

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C). TEORIA ECLECTICA (Planiol y Ripert) •



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Derecho Real= poder jurídico que de manera directa e inmediata ejerce una persona sobre un bien determinado, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo oponible dicho poder a un sujeto indeterminado, que tiene la obligación de abstenerse de perturbar al primero en el ejercicio de su derecho. Admite las conclusiones de la escuela personalista al definir los derechos reales como poderes jurídicos. este se considera el ASPECTO INTERNO: revela la naturaleza intrínseca de los derechos reales. ASPECTO EXTERNO: naturaleza de la relación jurídica existente en los derechos reales entre sujeto activo y sujeto pasivo indeterminado, universal. Derecho real tiene 2 manifestaciones: Poder jurídico = posibilidades que se le reconoce el derecho para realizar todos los actos que jurídicos inherentes al aprovechamiento del objeto. Relación jurídica entre el titular del derecho y los demás, un sujeto pasivo universal y su deber de abstenerse de perturbar el ejercicio del derecho. 28

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CRITICA A LA TEORIA ECLECTICA Error al considerar que el aspecto interno o contenido de los derechos reales es un poder económico de aprovechamiento o de garantía. Manifestaciones de la facultad jurídica: a). facultad de interferir en la conducta o esfera jurídica ajena. b). facultad para impedir que otro interfiera en la conducta o esfera jurídica propia. Pretende que la verdadera esencia de del derecho real sea el poder económico de aprovechamiento de la cosa o bien, no obstante este aspecto económico no puede caracterizar el derecho real, a pesar de que no haya aprovechamiento, existe la facultad jurídica. La esencia entonces del derecho real será la facultad jurídica.

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Los derechos reales, siendo oponibles erga onmes, se manifiestan positiva y negativamente al afectar la esfera del sujeto pasivo universal: NEGATIVA: restringe la conducta y se abstenga de ejecutar actos que impidan el ejercicio del derecho. POSITIVA: posibilidad de impedir a terceros que interfieran en la esfera jurídica del derecho real. La critica sostiene que al decir que el derecho real es un poder de aprovechamiento, la teoría ecléctica debió haber buscado una obligación correlativa a esa facultad y no un deber general de respeto presente en todos los derechos absolutos

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