guia 9 contabilidad y finanzas

3.3.1 1. Origen de los impuestos 2. Definición del concepto de Tributo 3. Diferencias entre impuestos, tasas y contribuc

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3.3.1 1. Origen de los impuestos 2. Definición del concepto de Tributo 3. Diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones. Ejemplo de cada uno. 4. Clasificación de los impuestos. 5. ¿Cuáles son los principales impuestos vigentes en Colombia? 6. En Colombia quien tiene la facultad de establecer los tributos y bajo qué condiciones. Igualmente quien debe cancelarlos. Responda teniendo en cuenta la Constitución Política (art. 338; art. 95 numeral 9; art. 215; art. 150 numerales 11 y 12)

1. Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia). 2. Los tributos son ingresos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. 3. La principal diferenciación que cabe realizar es el hecho imponible, o hecho que genera la obligación de contribuir. También cabe establecer una diferencia en la obligatoriedad. Mientras que impuestos y contribuciones son de carácter obligatorio, las tasas responden a la voluntad del contribuyente.

4. Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles

Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto. - Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).

CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles. - Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc. - Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías. - Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización. - Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón. TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimient3.3o voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga. 5. IMPUESTO

DEFINICIÓN

Renta y Ganancia Ocasional

El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinaras de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias.

TARIFA

Impuesto de renta: 34%1 Ganancia Ocasional: 10%

Sobretasa Impuesto sobre la Renta

Se crea una sobretasa para 2017 y 2018 para contribuyentes con utilidades superiores a 800 millones de pesos.

6% para 2017 4% para 2018

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Es un impuesto indirecto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes.

Tarifa general del 19%

Impuesto al consumo

Impuesto indirecto que grava los sectores de vehículos, telecomunicaciones, comidas y bebidas.

4%, 8% y 16%

Impuesto a las Transacciones Financieras

Impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de gerencia.

0,4% por operación.

Impuesto de Industria y Comercio

Impuesto aplicado a las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en la jurisdicción de una municipalidad o distrito, por un contribuyente con o sin establecimiento comercial, Se cobra y administra por las municipalidades o distritos correspondientes.

Entre 0,2% y 1,4% de los ingresos de la compañía.

Impuesto Predial

Impuesto que grava anualmente el derecho de propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble localizado en Colombia, que es cobrado y administrado por las municipalidades o distritos donde se ubica el inmueble.

Entre 0,3% a 3,3%.

Se crea un nuevo impuesto a los dividendos aplicable a las utilidades generadas a partir del 2017 (se respetan utilidades acumuladas y las del 2016). El impuesto es causado a:

Impuestos a los dividendos

 

Personas naturales residentes. Personas jurídicas y naturales no residentes.

El dividendo se genera al moment oen que la junta de accionistas aprueba que se entreguen estos mismos. En el caso de las sucursales, se genera cuando los dividendos se transiferen al exterior.

6.

Persona natural o jurídica (no residente) 5% Persona natural (residente) 0% - 5% - 10% Persona Jurídica (residente) 0%

La facultad exclusiva del Congreso para imponer tributos en cualquiera de sus tres modalidades (ya sean impuestos, tasas o contribuciones) es una de las columnas vertebrales de todo Estado de Derecho.

3.3.2 1. Bienes Gravados 2. Bienes Exentos 3. Bienes Excluidos 4. Ingresos fuente nacional 5. Ingreso fuente extranjera 6. Costos y Deducciones 7. Renta Bruta Gravable 8. Contribuyentes y No Contribuyentes. 9. Agentes de Retención 10. Autorretenedor 11. Gran Contribuyente 12. Responsable y No Responsable

1.

Los productos gravados son aquellos que causan Iva, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.

Los bienes exentos de IVA son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del 0%; tendrán dicha calidad los bienes y servicios que para tal efecto la ley los mencione expresamente 3. Los bienes excluidos de IVA son aquellos que por disposición del Estado, se les de la calidad de “no causa” Impuesto sobre las Ventas. 2.

4. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. 5. Son Rentas de Fuente Extranjera aquellas que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de fuente extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, son Rentas de Fuente Extranjera, entre otra

6. Desde el punto de vista tributario lo s costos son aquellos egresos que pueden asociarse de forma directa con la adquisición o producción de un bien o la prestación de un servicio. Téngase en cuenta que para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad los costos se entienden causados cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se haya hecho el pago. De otro lado, las deducciones son aquellas erogaciones que contribuyen al desarrollo de la actividad del contribuyente, aunque no puedan asociarse directamente con la adquisición o producción de un bien. Las deducciones corresponden a la noción contable de gasto. Ahora bien, al igual que los costos, las deducciones de entienden causadas cuando nace la obligación de pagarlas, aunque no se haya hecho efectivo su pago. 7. La renta bruta es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el

período del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de las actividades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1°. 8. Contribuyente es toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica o laboral que genera el pago de un impuesto y que asume una serie de deberes formales de acuerdo al Código Tributario y a las normas y resoluciones de la autoridad tributaria. Asimismo, son contribuyentes aquellas personas con bienes inmobiliarios gravados por la ley No ser contribuyente significa que no se debe contribuir con el pago de impuestos, es decir, no se debe pagar impuesto de renta y complementarios. Todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades sin fines de lucro están exentas al pago.

9. AGENTES DE RETENCION Son aquellos contribuyentes designados para retener o percibir un impuesto, y depositarlo en las cuentas bancarias del Estado. En Ecuador, reciben el IVA las personas y sociedades que efectúen transferencias o presten servicios gravados, y quienes realicen importaciones gravadas. 10. El autorretenedor es toda persona jurídica catalogada como tal mediante Resolución por el Subdirector de Gestión y Asistencia al Cliente. Existen empresas que tienen un sin número de clientes, clientes que son agentes de retención, lo cual es necesariamente deberán practicar la respectiva retención y certificarla. 11. Conforme con el artículo 562 del Estatuto Tributario, son Grandes Contribuyentes las Personas Jurídicas calificadas como tales mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo a partir de la publicación de la respectiva resolución. "Autor: KPMG Colombia"

3.3.5 1. Que es Retención en la Fuente 2. Que son agentes de retención 3. A que impuestos se le practica Retención en la fuente 4. Para cada una de esas Retenciones por los diferentes tipos de impuestos determine 4.1. Conceptos, bases y tarifas de Retención de ese impuesto. 4.2. Agentes de Retención de ese impuesto. 4.3. Hechos para efectuar la Retención y Reglas o situaciones cuando no se practica. 5. Obligaciones de los Agentes de Retención. 6. Que son autorretenedores y quien pueden tener dicha facultad.

1.

La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio; que consiste en restar de los pagos o en abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los contribuyentes de dichos pagos o abonos en cuenta.

2. Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. 3. 4. 5.

Obligación de declarar

Todo agente de retención está en la obligación de declarar las retenciones que haya practicado. La declaración de retención es mensual, pero en lo casos en que no se hayan practicado retenciones no es obligatorio presentar la declaración de retención en ceros. La declaración se debe presentar correctamente.

Consignar las retenciones El agente retenedor está en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace, su declaración se considera ineficaz. Consulte: ‘azos fijados por el gobierno nacional.

6. La figura de Autorretención consiste en que el agente de retención se debe abstener de practicar retención en la fuente por compras a personas catalogadas como autorretenedores, para que sean ellos mismos quienes respondan por los valores sujetos a retención.