Grupo H-Empresa Constructora

FACULTAD DE NEGOCIOS CONTABILIDAD Y FINANZAS DOCENTE CURSO: CONTABILIDAD TRIBUTARIA INTEGRANTES: GARCIA LOPEZ ROGELIA

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FACULTAD DE NEGOCIOS CONTABILIDAD Y FINANZAS

DOCENTE CURSO: CONTABILIDAD TRIBUTARIA

INTEGRANTES: GARCIA LOPEZ ROGELIA CARRASCO RUFASTO IMELDA TANTALLA GÓMEZ JANETH MOROCO CCOA ANGÉLICA AMALIA MANUEL ROBLEDO

DEDICATORIA A nuestros padres que con esfuerzo y amor nos transmiten valores para ser personas con correctas y con ética profesional.

INDICE

Introducción Nuestro propósito en este informe será exponer un marco general del tratamiento contable de las empresas inmobiliarias, sin que ello implique un desarrollo específico de las situaciones que se presentan en la práctica

EMPRESAS CONSTRUCTORAS

ASPECTOS GENERALES: Desde la década de los años 90, el sector construcción experimentó un auge, que motivó el surgimiento, y por otro lado el afianzamiento en el mercado, de empresas “inmobiliarias” cuyo giro es el de la venta de inmuebles (en particular, los denominados “departamentos”) edificados (o mandados edificar) para su venta. En este sentido, se trata de empresas que transfieren bienes que no obstante sus propias particularidades, no la hacen ajena, en cuanto al tratamiento contable y tributario se refiere, de otras actividades comerciales (de transferencia de bienes) que nos pueden resultar más familiares o comunes.

La actividad de construcción se encuentra ubicada en la gran división F del grupo 45 de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de las naciones unidas. El principal objetivo de CIIU es clasificar de una manera uniforme todas las actividades económicas que se desarrollan en el mundo y en el caso de construcción comprenden:

TRIBUTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN De acuerdo con el art. 63 de la LIR existen dos métodos de contabilización a saber:



método del grado del avance.- se reconocen bajo este método los ingresos a medida que progresa la actividad del contrato, esto significa que tanto los ingresos devengados como los costos incurridos hasta el porcentaje de avance, se reconocen en cuentas de resultados.



el método del contrato terminado.- bajo este método se da el reconocimiento a los ingresos devengados solo cuando el contrato está totalmente terminado, esto implica que podría quedar por terminar una parte intima del trabajo relativo al contrato de construcción. Los costos, los anticipos recibidos, así como los estados de pagos cobrados, se acumulan durante el curso del contrato sin dar reconocimiento a ninguna utilidad, sino hasta que el contrato se haya terminado completamente. “el tiempo total que debe considerarse, para identificar los costos atribuibles a un contrato, es aquel que comienza con la firma del mismo y concluye cuando el contrato está totalmente terminado”

NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Objetivos



El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costos relacionados con los contratos de construcción.



Esta norma utiliza los criterios establecidos en el marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros.

Definición – Alcance

Contrato de construcción: Es un contrato negociado, para la fabricación de un activo

o

un

conjunto

de

activos

íntimamente

relacionados

entre



o

interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización. Un contrato de construcción puede acordarse para la fabricación de un solo activo (un puente, edificio, un oleoducto, etc.) o para varios activos íntimamente relacionados entre sí (construcción de refinerías u otras instalaciones complejas especializadas).

Contrato a precio fijo: Es un contrato de construcción en el que el contratista acuerda a un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto.

Contrato de margen sobre costo: Contrato de construcción en el que se reembolsan al contratista los costos satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, más un porcentaje de esos costos o una cantidad fija.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RESPECTO DEL IMPUESTO A LA RENTA Métodos de reconocimiento de los ingresos Para el caso de las empresas constructoras, la Ley del Impuesto a la Renta, ha previsto un tratamiento tributario especial, teniendo en consideración que tratándose de proyectos de gran envergadura, los resultados del negocio no se pueden conocer o necesariamente dar. El Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF, en este sentido, establece en su artículo 63° que las empresas de construcción que ejecuten contratos de obra cuya ejecución corresponda

a más de un (1) ejercicio gravable podrán acogerse a uno de los siguientes métodos, sin perjuicio de los pagos a cuenta a que se encuentren obligados. Método a): Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra; en este caso, considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. Método b): Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos. A estos efectos considerarán como ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes. En el caso de obras que requieran la presentación de valorizaciones por la empresa constructora o similar, se considerará como importe por cobrar el monto que resulte de efectuar una valorización de los trabajos ejecutados en el mes correspondiente. Método c): Diferir los resultados hasta la terminación de las obras, cuando éstas, según contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de cinco (5) años, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicarán sobre la ganancia así determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepción oficialmente, cuando este requisito deba recabarse según las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de cinco (5) años, la utilidad será determinada a partir del quinto año, siguiendo los métodos a) y b) previa liquidación del avance de la obra por el quinquenio. En este caso considerarán como ingreso netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. Pagos a cuenta El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las empresas que obtengan ingresos distintos a los provenientes de la ejecución de los contratos de obra, calcularán sus pagos a cuenta del Impuesto sumando tales ingresos a los ingresos por obras, en cuanto se hayan devengado en el mes correspondiente. Las empresas que se hubieran acogido al método c), sólo considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontrasen en el último ejercicio. Tratándose de obras a plazos mayores a cinco años, los pagos a

cuenta se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el método c). En todos los casos se llevará una cuenta especial por cada obra. En los casos de los métodos a) y b), la diferencia que resulte en definitiva de la comparación de la renta bruta real y la establecida mediante los procedimientos a que dichos incisos se contrae, se imputará al ejercicio gravable en el que se concluya la obra. El método que se adopte, deberá aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa, y no podrá ser variado sin autorización de la SUNAT, la que determinará a partir de qué año podrá efectuarse el cambio.

Tratamiento respecto del impuesto general las ventas En general, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos es una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas, tal como se encuentra estipulado en el literal d) del artículo 1º de la Ley del Impuesto General a las ventas (LIGV). Para estos efectos, se entiende por constructor, de conformidad con el literal e) del artículo 3º de la Ley del Igv, a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. a) Arras Confirmatorias, siempre se encontrarán gravadas con el impuesto, dado que se considerarían como pagos parciales, y b) Arras de Retractación, de conformidad con el numeral 3 artículo 3º RLIGV se encontrarán gravadas cuando se reciba de futuro comprador un monto de dinero que supere el 15% del valor total de la operación. Dicho de otro modo, el monto recibido será considerado como un adelanto de la venta de bienes inmuebles en la medida que dicho monto sobrepase el límite del (15%) del valor total de la operación TERRENO Una empresa inmobiliaria puede construir ella misma o encargar su construcción a terceros, sin embargo, siempre será necesario adquirir el terreno donde se llevará a cabo el proyecto inmobiliario. El terreno constituirá la materia prima a partir de la cual se diseñará el proyecto y se transformará mediante el incurrimiento de costos de transformación en las unidades inmobiliarias en las que se subdividirá el inmueble y que serán objeto de contratos de compra-venta.

De acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 13º de la Ley del IGV, a efectos de poder determinar la base imponible en la operación de la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor, se señala que deberá tomarse en cuenta el ingreso percibido al cual se le deberá realizar la exclusión del valor del terreno que se perciba total o parcial. El texto del Reglamento de la Ley del IGV, específicamente el numeral 9) del artículo 5º el cual determina que para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble. Sistemas de Retenciones: El cliente retiene un porcentaje del precio que tiene que pagar a su proveedor. - El cliente lo declara y paga a SUNAT. - El proveedor lo utiliza como crédito contra el IGV. Ejm.

Cabe precisar que la retención del 4% al proveedor se efectuara al momento del pago de la factura que nos emiten po

Detracción sector construcción SUNAT establece la aplicación del sistema de detracciones a la primera venta de inmuebles gravadas con el IGV. Con el objetivo de promover la formalización del sector construcción en la primera venta de inmuebles, transacción gravada con el IGV, por el cual busca reducir la evasión y morosidad por los cuales supera los s/ 500 millones anuales, la superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria (sunat) aprobó la

Resolución de Superintendencia N° 022-2013. Para tal efecto se calculara de la siguiente manera:

En ese caso, el porcentaje de la detracción aplicable a la venta de inmuebles gravada con el IGV (4%) sólo afectará a los S/. 68,807.34 que constituye el importe de la operación gravada con el IGV, más el propio IGV. De otro lado, se indica que los notarios deberán informar a la administración aduanera y tributaria los casos donde se hubiera acreditado el depósito del integro de la detracción respectiva, por la venta de inmuebles sujetos a esta obligación para aplicar las sanciones correspondientes. Con esta medida la SUNAT busca que las empresas constructoras o inmobiliarias emitan el comprobante de pago respectivos en todos los casos, a fin de promover la formalización del sector e incrementar los niveles de recaudación del IGV y los pagos del impuesto a la renta (IR) a los que está sujeta dicha actividad comercial. Plazos para pagar la Detracción Si se emite una boleta de venta, la detracción puede pagarse hasta que se firme la escritura pública ó hasta el día que se realice el pago en efectivo, lo que ocurra primero. Si se emite factura, el plazo será hasta el quinto día hábil del mes siguiente al que se registra la operación ó hasta la firma de la escritura pública, lo que ocurra primero.

EMPRESA CONSTRUCTORA “NEPAL” S.A.C.

Es importante señalar que la empresa inicia formalmente sus actividades el 16 de Abril de 1999. DOMICILIO DE LA EMPRESA La sociedad comercial ha fijado como domicilio de las acciones y actividades que desarrolla en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho.

MISION Nuestra misión como empresa constructora es colaborar de manera proactiva en el desarrollo de nuestro país y del mundo con la más minuciosa atención al crecimiento y necesidades de nuestros clientes. Desarrollando proyectos, y construcciones con los más exigentes estándares, en seguridad, calidad y puntualidad

VISION "Ser una empresa líder en construcción y consultoría, reconocida por su capacidad, calidad y cumplimiento de las más exigentes normas de seguridad; utilizando procedimientos constructivos innovadores que permiten construir obras más confortables, que proporcionan un mejor estándar de vida a la población que confían en nosotros" INFORMACION DE LA EMPRESA RUC

:

20407412592

RAZON SOCIAL

:

CONSTRUCTORA NEPAL S.A.

ACTIVIDADES ECONOMICAS:

Construcción de edificios completos Alquiler de Maquinarias y eq. de construcción

PADRONES

:

Agentes de Retención del IGV (RS.257-2011) a partir de 01/02/2011

DIRECCION

:

Jr. Ciro Alegría Nº 419 Urb. Simón Bolívar Ayacucho

SOCIOS FUNDADORES Los socios fundadores son: NESTOR LORENZO PALOMINO LUJAN, peruano con DNI 28267699, soltero con domicilio en el Jr. Mariano Melgar N° 511 del Distrito Las Nazarenas-Ayacucho y ZUNILDA MENDOZA QUISPE, peruana con DNI 28310908, soltera con domicilio en el Jr. Ciro Alegría N° 419 de la Urb. Simón Bolívar-Ayacucho. GIRO DEL NEGOCIO Se dedica a hacer proyectos de obras grandes y a hacer alianzas estratégicas con las más importantes empresas de construcción del Perú. En general el giro de negocio comprende diversos sectores de la construcción, como infraestructura, energía, edificaciones, minería, petróleo, industria, saneamiento y otros más. Además se dedica al manejo de todo lo relacionado al negocio inmobiliario y al gerenciamiento de los proyectos inmobiliarios. Nepal ha construido importantes edificios de oficinas, viviendas y hoteles en el Perú. Principales Proyectos Realizados:



Edificios Multifamiliares.



Edificios de Oficinas.



Hoteles.



Otros ANALISIS INTERNO

La empresa Constructora Nepal S.A.C., como tantas otras empresas constructoras está enmarcada en las siguientes aéreas para la correcta ejecución de toda obra, las mismas que citaremos a continuación:

a) Logística Interna: Cada obra que realiza Nepal tiene un almacén independiente. Ahí no sólo se hace la recepción de la materia prima, sino que también se guarda y se distribuye. Esto significa que el trabajo puede ser realizado con mayor rapidez y eficiencia. Nepal a comparación de otras empresas constructoras, tiene la ventaja de contar con el capital necesario y la infraestructura necesaria para así poder tener un almacén para cada obra que realice de manera simultánea.

b) Operaciones:

El producto final que ofrece Nepal es la construcción. Previo a la construcción se lleva a cabo la transformación de materiales mediante procedimientos y pauta relevantes para alcanzar lo planificado.

c) Los pasos principales para la producción son: -

Selectividad: se elige bajo varias propuestas cuáles son las materias primas que se utilizaran.

-

Presupuesto: No necesariamente se elige el presupuesto que tenga el costo más alto ni el que tengo el menor costo. Se hace un análisis costo-beneficio para así elegir el menor costo posible sin descuidar la calidad de los materiales.

-

Transferencia de presupuesto a obra: Todo lo previamente planeado se pasa a la obra para que todos los operarios estén informados.

-

Reunión de cierre: Después de la reunión con el cliente/socio se comienza el trabajo de la obra.

-

d) servicio post venta. 

Marketing y Finanzas: no realiza ningún tipo de marketing debido a su buena conducta dentro del mercado. Cuenta con un área de Contabilidad y Finanzas sumamente capacitado que conjuntamente están en interacción a lo largo de cada obra.

CASO PRÁCTICO PRIMERA VENTA DE INMUEBLES 1-. La empresa “NEPAL SA” se dedica la construcción y venta de inmuebles, en la cuidad de lima. En este sentido, en el mes de diciembre del 2014, la empresa ha efectuado la venta al contado de un inmueble cuyo precio de venta total es de s/.150,000.00. Al respecto, la empresa nos consulta acerca de la determinación del IGV de esta operación y de las implicancias tributaria, sabiendo que el costo del inmueble vendido asciende a s/. 100,000.00 Solución: En primer lugar, debemos señalar: Que de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 13º de la Ley del IGV, a efectos de poder determinar la base imponible en la operación de la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor, se señala que deberá tomarse en cuenta el ingreso percibido al cual se le deberá realizar la exclusión del valor del terreno que se perciba total o parcial. Ahora bien, El texto del Reglamento de la Ley del IGV, específicamente el numeral 9) del artículo 5º el cual determina que para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble. Por consiguiente, para calcular el valor de venta (V.V.) de la operación planteamos la siguiente formula considerando que en el presente caso el IGV solo se aplica sobre el valor de la construcción. VALOR DEL TERRENO

+

VALOR DE LA CONSTRUCCION

+

IGV (18% DEL VALOR DE LA CONSTRUCCION)

=

S/. 150,000.00

Remplazando datos y considerando que el valor del terreno es el 50% del valor de la transferencia (valor de venta) tenemos los siguientes: 50% V.V.

+

50% V.V.

+

18% (50% V.V.)

=

S/. 150,000.00



Una vez calculado el valor venta podemos deducir los siguientes datos:

:



Esta operación se reflejaria en mi registro de ventas de la siguiente manera:



Ahora bien los asientos contables

2-. La empresa Nepal S.A.C. realiza la venta de un contrato de construcción a la empresa TOCCTO S.A.C. por el cual se emite una factura 001- 3808 por un valor s/ 15.000 más IGV, por ello la empresa TOCCTO S.A.C aplica la detracción de acuerdo a ley del 4%.

La empresa TOCCTO S.A.C nos deposita los S/ 708.00 por la detracción en la cuenta que abrió NEPAL S.A.C en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual. Poste NEPAL S.A.C, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/ 2.700.00). NEPAL S.A.C emitirá la factura, declarará su IGV (S/2.700.00) y pagará girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación hasta el importe que tenga disponible

3-. La empresa Nepal SA, celebra un contrato para la construcción del Colegio “LOS PROCERES", la cual el contrato contiene los siguientes datos:

De acuerdo con el art. 63 de la LIR existen dos métodos de contabilización a saber: método del grado del avance.- los ingresos devengados como los costos incurridos hasta el porcentaje de avance, se reconocen en cuentas de resultados. el método del contrato terminado. Los costos, los anticipos recibidos, así como los estados de pagos cobrados, se acumulan durante el curso del contrato sin dar reconocimiento a ninguna utilidad, sino hasta que el contrato se haya terminado completamente.