Glosario - Civil II - Obligaciones

Glosario de Civil II - Obligaciones 1 2 ACCIÓN OBLICUA (Subrogatoria) ACCIÓN PAULIANA (Revocatoria) 3 ACCIÓN RESOLUT

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Glosario de Civil II - Obligaciones

1 2

ACCIÓN OBLICUA (Subrogatoria) ACCIÓN PAULIANA (Revocatoria)

3

ACCIÓN RESOLUTORIA

4

ACREEDOR

5 6 7

ANATOCISMO ANIMUS NOVANDI ANIMUS SOLVENDI

8

AUSENCIA DE CULPA

9

BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

10 CADUCIDAD 11 CADUCIDAD CONVENCIONAL DEL PLAZO 12 CASO FORTUITO (Fuerza Mayor) 13 CLÁUSULA PENAL (Estipulación Penal) 14 CLÁUSULA RESOLUTORIA 15 COMPENSACIÓN

16 CONDICIÓN 17 CONDICIÓN CASUAL 18 CONDICIÓN CUMPLIDA 19 CONDICIÓN DETERMINADA 20 CONDICIÓN EXPRESA 21 CONDICIÓN FALLIDA 22 CONDICIÓN IMPOSIBLE 23 CONDICIÓN INDETERMINADA 24 CONDICIÓN MERAMENTE POTESTATIVA 25 CONDICIÓN MIXTA

V La que la ley otorga a los acreedores para dejar sin efecto los actos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos y siempre que concurran los demás requisitos legales. Acción que emana de la condición resolutoria en los casos que ella requiere sentencia judicial, y en cuya virtud el contratante diligente solicita que se deje sin efecto el contrato por no haber cumplido la contraparte alguna de las obligaciones emanadas de él. Titular del derecho personal en virtud del cual puede exigir del deudor una determinada prestación. Capitalización de intereses. Ánimo de novar. Intención compartida de las partes de extinguir la obligación de una forma. Causal de exención de responsabilidad que consiste en probar que se ha empleado la debida diligencia y el caso fortuito. Institución que tiene por objeto evitar que se confundan los bienes del causante con los del heredero, para que así puedan pagarse en los primeros los acreedores hereditarios y testamentarios, con preferencia a los acreedores propios del heredero. Pérdida de la facultad de hacer valer un derecho como consecuencia de la expiración de un plazo fatal. Las partes acuerdan que el acreedor pueda exigir el cumplimiento inmediato y total de la obligación, si el deudor incumple ("cláusula de aceleración"). Imprevisto inimputable al que no es posible resistir. Aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal. La que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos si no se cumple el modo. Modo de extinguir las obligaciones que opera por el sólo ministerio de la ley, cuando dos personas son deudoras y acreedoras recíprocamente de obligaciones líquidas y actualmente exigibles, en cuya virtud se extinguen ambas hasta el monto de la de menor valor. Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho y su correlativa Obligación. Aquella que depende de la voluntad de un tercero o un acaso. Cuando se verifica el hecho que la constituye. Aquella en que el hecho] que la constituye debe ocurrir en una época prefijada. Las que se establecen en términos formales y explícitos. Cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual ese acontecimiento ha debido verificarse, sin ocurrir esto. Las que están concebidas en términos ininteligibles. Aquella en que no se fija una época para la ocurrencia del hecho. Las que dependen del mero arbitrio de las partes

Aquella que en parte depende de la voluntad del acreedor (o del deudor) y en parte de la voluntad de un tercero o un acaso. 26 CONDICIÓN NEGATIVA Las que consisten en que una cosa no acontezca. 27 CONDICIÓN PENDIENTE El hecho que la constituye aún no ocurre, pero puede ocurrir. 28 CONDICIÓN POSITIVA Las que consisten en acontecer una cosa. 29 CONDICIÓN Aquella que depende de la voluntad del acreedor o del deudor.

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POTESTATIVA 30 CONDICIÓN RESOLUTORIA 31 CONDICIÓN RESOLUTORIA ORDINARIA 32 CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA 33 CONDICIÓN SIMPLEMENTE POTESTATIVA 34 CONDICIÓN SUSPENSIVA 35 CONDICIÓN TÁCITA 36 CONFUSIÓN 37 CONTRIBUCIÓN A LAS DEUDAS 38 CULPA CONTRACTUAL 39 CULPA GRAVE (Culpa Lata, Negligencia Grave) 40 CULPA LEVE (Descuido Leve, Descuido Ligero) 41 CULPA LEVÍSIMA (Descuido Levísimo) 42 CUMPLIMIENTO FICTO DE LA CONDICIÓN 43 CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENCIA 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56

Aquellas por cuyo cumplimiento se extingue un derecho. Hecho futuro e incierto, que no sea el incumplimiento de una obligación contraída. La que va envuelta en todo contrato bilateral para el caso de no cumplirse por la otra parte lo pactado. Las que dependen de un hecho voluntario, causado, del acreedor o del deudor. Las que mientras no se cumplen, suspenden la adquisición de un derecho. Las que la ley da por establecida (como la condición resolutoria tácita). Modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando las calidades de acreedor y deudor concurren en una misma persona. Relaciones de los deudores entre sí.

Falta de cuidado debido en el cumplimiento de un contrato. No manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Falta de aquella diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. El deudor condicional se vale de medios ilícitos para que ésta no se cumpla. Derecho que la ley otorga al acreedor para obtener del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al beneficio pecuniario que la habría reportado el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación. DACIÓN EN PAGO Convención entre el acreedor y el deudor, en virtud del cual el primero acepta en pago una cosa o prestación distinta de la debida. DAÑO EMERGENTE Empobrecimiento real y efectivo que sufre el patrimonio del deudor. DAÑO MATERIAL Menoscabo que experimenta el patrimonio del acreedor. DAÑO MORAL Perturbación injusta en el espíritu del acreedor, sin afectar su patrimonio. DELEGACIÓN En la novación por cambio de deudor, si el acreedor da su consentimiento de dejar libre al deudor primitivo y éste consiente en ello. DERECHO DE PRENDA Derecho del acreedor de perseguir la ejecución del deudor sobre GENERAL todos sus bienes raíces o muebles, presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables. DERECHO PERSONAL El que sólo puede reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. DERECHO REAL El que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona. DERECHOS AUXILIARES Ciertas acciones o medios destinados a mantener la integridad del DEL ACREEDOR patrimonio del deudor. DEUDOR Quien debe dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor. DOLO CONTRACTUAL Intención premeditada de causar un daño a la persona o propiedad de otro, que agrava la responsabilidad del deudor, respondiendo por los perjuicios directos imprevistos. EFECTOS DE LAS Derechos que la ley confiere al acreedor para exigir del deudor el OBLIGACIONES cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación. ESTADO DE NECESIDAD Caso en el que, pudiendo cumplirse con la obligación, no se cumple, evitando un mal mayor.

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57 EXPROMISIÓN 58 FRAUDE PAULIANO (Mala Fe Pauliana) 59 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 60 IMPOSIBILIDAD DE LA EJECUCIÓN 61 INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS 62 INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS COMPENSATORIA 63 INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORATORIA 64 INTERESES 65 INTERPELACIÓN CONTRACTUAL EXPRESA 66 INTERPELACIÓN CONTRACTUAL TÁCITA 67 INTERPELACIÓN DEL ACREEDOR 68 INTERPELACIÓN JUDICIAL (Extracontractual) 69 INTERVERSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 70 LUCRO CESANTE 71 MEDIDAS CONSERVATIVAS 72 MODALIDADES 73 MODO 74 MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES 75 MORA 76 MORA DEL ACREEDOR 77 NOVACIÓN 78 NOVACIÓN OBJETIVA 79 NOVACIÓN SUBJETIVA POR CAMBIO DE ACREEDOR 80 NOVACIÓN SUBJETIVA POR CAMBIO DE DEUDOR 81 OBJETO DE LA OBLIGACIÓN 82 OBLIGACIÓN

En la novación por cambio de deudor, si el acreedor da su consentimiento de dejar libre al deudor primitivo y éste no lo acepta. Realizar el acto conociendo el mal estado de sus negocios. Hechos jurídicos que dan nacimiento, modifican o extinguen las relaciones de Derecho y las obligaciones. Equivalente de la "pérdida de la cosa debida", en las obligaciones de hacer y no hacer ("Imposibilidad de deshacer lo hecho"). Ver "Cumplimiento por equivalencia". Cantidad de dinero a que tiene derecho el acreedor para repararle el perjuicio que le reportó el incumplimiento total o parcial de la Obligación. Aquella que tiene por objeto reparar el acreedor el perjuicio causado por el cumplimiento tardío de la obligación. Renta que produce un capital. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino centro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla. Acto por el cual el acreedor hace saber al deudor que su retardo le causa perjuicios. Cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. Efecto especial de la interrupción de la prescripción que consiste en que a ciertas prescripciones de corto tiempo se sucede la prescripción del artículo 2515 (5 años para las acciones ordinarias, 3 para las ejecutivas). Utilidad que deja de percibir el acreedor por el incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación. Aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor, evitando que salgan de su poder los bienes que lo forman, a fin de hacer posible el cumplimiento de la obligación. Elementos establecidos por la ley, el testamento o la voluntad de las partes con el objeto de alterar los efectos normales de un negocio jurídico. Carga que se impone a quien se le otorga una liberalidad. Todo hecho o acto al que la ley atribuya el valor de hacer cesar los efectos de la obligación. Retardo imputable en el cumplimiento de la obligación unido al requerimiento o interpelación por parte del acreedor. Repugnancia del acreedor a recibir la cosa. Sustitución de una nueva obligación por otra anterior, la cual queda extinguida Cuando se cambia la cosa debida, o la causa de la obligación. Si el deudor contrae una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándose libre de la obligación primitiva al primer deudor. Un nuevo deudor sustituye al antiguo, que queda libre de la obligación. Prestación a la que se obliga el deudor, consistente en un determinado comportamiento, positivo o negativo. Vínculo jurídico entre 2 personas determinadas (acreedor y deudor)

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83 OBLIGACIÓN A LAS DEUDAS 84 OBLIGACIÓN DE ENTREGAR 85 OBLIGACIONES A PLAZO 86 OBLIGACIONES ABSTRACTAS O FORMALES 87 OBLIGACIONES ACCESORIAS 88 OBLIGACIONES ALTERNATIVAS (Disyuntivas) 89 OBLIGACIONES CIVILES 90 OBLIGACIONES CON OBJETO PLURAL (Compuestas) 91 OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS 92 OBLIGACIONES CON UNIDAD DE SUJETO 93 OBLIGACIONES CONDICIONALES 94 OBLIGACIONES DE CRÉDITO DE DINERO 95 OBLIGACIONES DE DAR 96 OBLIGACIONES DE DINERO 97 OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO 98 OBLIGACIONES DE GÉNERO 99 OBLIGACIONES DE HACER 10 OBLIGACIONES DE 0 MEDIO 10 1 10 2 10 3 10 4

OBLIGACIONES DE NO HACER OBLIGACIONES DE OBJETO SINGULAR OBLIGACIONES DE RESULTADO OBLIGACIONES DE SIMPLE OBJETO MÚLTIPLE 10 OBLIGACIONES DE 5 VALOR (Restitutorias) 10 OBLIGACIONES 6 FACULTATIVAS

en virtud de la cual la primera se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor de la segunda. Relaciones del acreedor con los deudores. Obligación de hacer, tratada como obligación de dar. Aquellas que dependen de un plazo, es decir, de un acontecimiento futuro y cierto. Aquellas en que existe una separación entre la relación subyacente y la obligación (letra de cambio, pagaré). Aquellas que aseguran el cumplimiento de una Obligación principal. Aquella en la que se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras. Las que dan acción para su cumplimiento y otorgan excepción para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ella. Aquellas en que se deben varias cosas. Aquellas en que existe un acreedor y varios deudores (pluralidad pasiva), o varios acreedores y un deudor (activa); o varios acreedores y varios deudores (mixta). Aquellas en que existe un deudor y un acreedor. Aquellas que dependen de una condición, es decir, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no. Tipo de obligación de dinero, aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención. Aquellas en que el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real sobre la cosa en favor del acreedor. Aquellas en que el objeto debido es una suma de dinero. Aquellas en que la cosa debida está perfectamente especificada e individualizada. Aquellas en las que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. Aquellas en las que el deudor se obliga a realizar un hecho. Aquellas en que el deudor se compromete únicamente a hacer todo lo posible y necesario, poniendo para ello la suficiente diligencia para alcanzar un resultado (abogado, médico). Aquellas en que el deudor debe abstenerse de efectuar un hecho que de no existir la obligación podría realizar. Aquellas en las que se debe una sola cosa, hecho o abstención. Aquellas en que deudor debe alcanzar el resultado propuesto (construir una casa). Aquellas en que el deudor debe varias cosas y cumplirá pagándolas todas. Aquellas en que lo adeudado no es dinero, sino una prestación diferente que se expresa en una determinada suma de dinero. Aquellas que tienen por objeto una cosa determinada, pero se concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que

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10 7 10 8

OBLIGACIONES INDIVISIBLES OBLIGACIONES INDIVISIBLES EN CUANTO AL PAGO 10 OBLIGACIONES 9 NATURALES 11 0 11 1 11 2 11 3 11 4

OBLIGACIONES NEGATIVAS OBLIGACIONES POSITIVAS OBLIGACIONES PRINCIPALES OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES OBLIGACIONES REALES (Propter Rem, Ambulatorias) 11 OBLIGACIONES 5 SIMPLEMENTE CONJUNTAS (Mancomunadas) 11 OBLIGACIONES 6 SOLIDARIAS (In Solidum) 11 OBLIGACIONES 7 SUJETAS A MODALIDADES 11 PACTO COMISORIO 8 11 PACTO COMISORIO 9 CALIFICADO (Con cláusula de Ipso Facto) 12 PACTO COMISORIO 0 SIMPLE 12 PAGO (Solución) 1 12 PAGO CON BENEFICIO 2 DE COMPETENCIA 12 3 12 4

PAGO CON SUBROGACIÓN PAGO POR CESIÓN DE BIENES

12 PAGO POR 5 CONSIGNACIÓN 12 PÉRDIDA DE LA COSA 6 DEBIDA 12 PERJUICIOS DIRECTOS 7 12 PERJUICIOS

se designa. Aquellas en que el objeto de la prestación debe cumplirse por todo y no por partes, sea por la naturaleza misma del objeto, o por el modo. Aquellas cuyo objeto es perfectamente divisible, pero que no deben ejecutarse por parcialidades en virtud de la voluntad de las partes o de la ley que presume esa voluntad. Las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Aquellas en que el deudor debe abstenerse de realizar algo que de no mediar la obligación podría efectuar (no hacer). Aquellas en que el deudor se obliga a una determinada acción (dar, hacer). Aquellas que pueden subsistir por sí solas. Aquellas que producen sus efectos normalmente desde su nacimiento hasta su extinción. Aquellas en que la persona del deudor queda determinada por su calidad de dueño, poseedor o titular de un derecho real sobre una cosa Aquellas en que cada acreedor sólo puede exigir su cuota a cada deudor, que sólo está obligado a la suya. Aquellas en las que se debe un objeto divisible y hay pluralidad de acreedores o de deudores (o de ambos), cada acreedor puede exigir la totalidad de la Obligación a cualquiera de los codeudores, y cada deudor está obligado a la totalidad de la deuda. Aquellas a las cuales se las ha agregado una modalidad, con el objeto de alterar sus efectos normales, sea en cuanto al nacimiento, a su ejercicio o su extinción. Condición resolutoria tácita expresada. Acuerdo de las partes en orden a dejar sin efecto el contrato, de inmediato, si el deudor incumple sus obligaciones. Simple condición resolutoria tácita expresada. Prestación de lo que se debe. Beneficio que se concede a ciertos deudores que son obligados a pagar lo que buenamente puedan, dejándoseles lo indispensable para una modesta subsidencia según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna. Modalidad del pago que consiste en que un tercero, que paga una deuda ajena, pasa a ocupar el lugar del acreedor a quien paga. Abandono voluntario que el deudor hace de todos sus bienes a sus acreedores, cuando se halla en insolvencia debido a accidentes inevitables. Modalidad del pago que consiste en el depósito de la cosa que se debe, hecho en virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. Modo de extinguir las obligaciones provocado por una causa no imputable al deudor, que sucede con posterioridad al nacimiento de la obligación, y que hace imposible la prestación. Relacionados con el contrato mismo. Se indemnizan. Los que no se previeron o no pudieron preverse al tiempo del

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8 12 9 13 0 13 1 13 2 13 3 13 4 13 5 13 6 13 7 13 8 13 9 14 0 14 1 14 2 14 3 14 4 14 5 14 6 14 7 14 8 14 9 15 0 15 1 15 2 15 3 15 4 15 5

IMPREVISTOS PERJUICIOS INDIRECTOS PERJUICIOS PREVISTOS

contrato. No relacionados con el contrato mismo. No se indemnizan.

PLAZO PLAZO CONTINUO

Acontecimiento futuro y cierto que suspende la exigibilidad o la extinción de un dº y que produce sus efectos sin retroactividad. Plazo que no se suspende por días feriados.

PLAZO CONVENCIONAL

Plazo fijado por las partes.

PLAZO DE GRACIA

Espera o prórroga que otorga el acreedor.

PLAZO DETERMINADO

Si se sabe cuando va a ocurrir el hecho que lo constituye (fecha).

PLAZO DISCONTINUO

Plazo que se suspende por días feriados.

PLAZO EXPRESO

El que estipulan las partes.

PLAZO EXTINTIVO

El que por su cumplimiento extingue un derecho y la correlativa obligación. Por su solo cumplimiento se extingue irrevocablemente un derecho.

PLAZO FATAL

Los que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato.

PLAZO INDETERMINADO PLAZO JUDICIAL

Si se sabe que el hecho va a ocurrir pero no se sabe cuándo (muerte).

PLAZO LEGAL

Plazo establecido por la ley.

PLAZO NO FATAL

Si no obstante estar vencido el plazo puede ejercerse válida y eficazmente el derecho. Plazo que marca el momento desde el cual empezará el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación. El indispensable para cumplirlo.

PLAZO SUSPENSIVO PLAZO TÁCITO

Plazo establecido por el juez.

PREFERENCIA La que afecta a determinados bienes del deudor. ESPECIAL PREFERENCIA GENERAL La que afecta a todos los bienes del deudor, de cualquier naturaleza que ellos sean. PRELACIÓN DE Conjunto de disposiciones legales que determinan el orden y forma CRÉDITOS en que deben ser pagados los diversos acreedores de un determinado deudor, cuando pretenden ser cubiertos sobre el producido de unos mismos bienes. PRESCRIPCIÓN Modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse EXTINTIVA ejercido durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. PRIVILEGIO Favor concedido por la ley, en atención a la calidad del crédito, que permite a su titular pagarse antes que los demás acreedores. REMISIÓN Modo de extinguir las obligaciones que consiste en el perdón de la deuda que hace el acreedor al deudor. RESCILIACIÓN (Mutuo Acuerdo de voluntades en que las partes, dotadas de capacidad de Disenso) disposición, dejan sin efecto un acto anterior, extinguiendo de esa manera las obligaciones pendientes provenientes de ese acto. RESOLUCIÓN Institución que procede cuando en un contrato bilateral una de las partes no cumple con sus obligaciones. SUBROGACIÓN Una persona pasa a ocupar el lugar de otra, pudiendo por ello PERSONAL ejercitar sus acciones y derechos. SUBROGACIÓN REAL Una cosa toma el lugar de otra, que se le reputa de su misma naturaleza y cualidades.

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15 TEORÍA DE LA 6 IMPREVISIÓN 15 TEORÍA DE LOS 7 RIESGOS

Doctrina jurídica que sostiene que el juez puede intervenir a petición de cualquiera de las partes en la ejecución de la obligación con el objeto de atenuar sus efectos. Teoría que trata de resolver quién debe soportar en los contratos bilaterales la pérdida de la especie o cuerpo cierto, si el deudor no puede cumplir con su obligación de entregar una cosa, por haberse destruido por caso fortuito. Resolución de un contrato de tracto sucesivo.

15 TERMINACIÓN 8 15 VOLUNTAD UNILATERAL La que contrae un sujeto mediante su mera manifestación de querer 9 obligarse.