Gina

EXPEDIENTE N° 2018-017-CI. SECRETARIO MORE SEMINARIO. ESCRITO 01. CUADERNO CAUTELAR. MEDIDA CAUTELAR SUMILLA DE

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EXPEDIENTE N°

2018-017-CI.

SECRETARIO

MORE SEMINARIO.

ESCRITO

01.

CUADERNO

CAUTELAR. MEDIDA CAUTELAR

SUMILLA

DE REPOSICIÓN PROVISIONAL.

SEÑOR

JUEZ

DEL

JUZGADO

MIXTO

DE

TOCACHE. GINA LIN CARRION MARGARIN, identificada con DNI Nº 46510764, con domicilio real y legal en el JR. ESTEBAN DELGADO C-02 - TOCACHE; a usted atentamente digo: Habiéndose admitido mi demanda en el proceso principal, presento medida cautelar innovativa dentro de proceso en mi calidad de trabajador bajo el régimen laboral Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Ley N° 276. I.

PRETENSIÓN CAUTELAR. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38° del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA PARA QUE SE

DISPONGA MI REPOSICIÓN PROVISIONAL AL CARGO QUE VENÍA DESEMPEÑANDO

DE

SECRETARIA DE LA SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO, sujeto al régimen laboral de la Ley N° 276 y la Ley N° 24041, en tanto dura el proceso principal con respeto de los derechos que me correspondían. II.

ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE, con Registro Único de Contribuyente N° 20168745231, debidamente representado por el Alcalde Sr. SISTER VALERA RAMÍREZ, a quien se le deberá notificar en su domicilio Institucional en el JR. PROGRESO N° 198– TOCACHE – SAN MARTÍN. PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE, a quien se le deberá notificar en su domicilio Institucional en el JR. PROGRESO N° 198– TOCACHE – SAN MARTÍN. III.

FUNDAMENTOS DE HECHO MI PRETENSION CAUTELAR. 3.1.

VEROSIMILITUD DEL DERECHO QUE SE INVOCA: Que, en forma oportuna y reiterativa he presentado mi solicitud de Renovación de Contrato al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 24041, tal como es de verse con la documentación que adjunto a la presente, teniendo en cuenta mi calidad de TRABAJADORA ADMINISTRATIVA bajo el régimen laboral del D. Leg. 276. La Ley Nº 24041, les concede a los servidores públicos contratados a plazo determinado pero que realizan labores de naturaleza permanente, la garantía de no ser despedidos ni destituidos por causas distintas a las contempladas en el Decreto Legislativo Nº 276 para los servidores públicos contratados a plazo indeterminado; es decir, les otorga el derecho a la estabilidad absoluta; pero todo ello en la medida que cumplan un año ininterrumpido de servicios, lo cual en mi caso se cumple con dicho presupuesto. Pues como estoy demostrando cuento con más de un año de servicios en calidad de contratado bajo el régimen laboral del D. Leg. 276. Que, tal como se ha dispuesto en normativas vigentes, he cumplido con hacer efectivo todos y cada uno de los requisitos exigidos, pero hasta la fecha se sigue vulnerando mi legítimo derecho a ser reincorporado a pesar de que existe plaza vacante que deben ser cubierto por contrato; debiendo tenerse en cuenta que he

presentado

mi

solicitud

de

desnaturalización

de

contrato,

solicitando se me reconozca a través de un contrato a plazo indeterminado al amparo de lo prescrito en la norma acotada, y posteriormente cumpliendo con los pazos establecidos en la Ley 27444, he presentado Recurso de apelación, según es de verse con Expediente administrativo, por haberse denegado mi petición mediante resolución ficta, a pesar de ello hasta la fecha no ha existido respuesta alguna de la autoridad competente, existiendo una clara burla a la normatividad vigente y a mis derechos laborales. Que asimismo conforme lo prescribe el artículo 37 de la Ley 27584.”Son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar.”. En ese contexto debe tenerse en cuenta que la Medida Cautelar innovativa busca alterar la situación de hecho vigente antes de la interposición de la demanda, la cual debe despacharse cuando ante la inminencia de un perjuicio irreparable puede el Juez dictar medida destinada a reponer un estado de hecho o de derecho, cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional. La doctrina imperante sobre este tema señala que para la concesión de la medida cautelar innovativa se requiere además que concurran los requisitos propios de toda medida cautelar como son la verosimilitud del derecho invocado, el peligro de la demora y la adecuación; la concurrencia de un requisito especial que es la irreparabilidad del daño, el mismo que en palabras de PEYRANO: “Este es el presupuesto propio y característico de la medida cautelar innovativa, consistente en que la situación de hecho de derecho que se pretende innovar ocasionaría un daño irreparable al pretensor”, y en el presente caso dicho presupuesto está acreditado con la renuencia de la autoridad de emitir la correspondiente resolución de renovación de contrato al recurrente tal como lo prescribe la Ley 24041, por lo que de esperar la decisión final de la demanda que podría ser en un lapso muy prolongado se estaría poniendo en grave riesgo mi subsistencia y la de mi familia por no contar con la remuneración mensual que venía percibiendo en mi calidad de

personal administrativo, trabajo que he venido desempeñando por más de un año en forma ininterrumpida. Siendo que mis funciones las he venido realizando sin demérito alguno del año 2016 al 2018 he seguido prestando servicios para la institución demandada, desconociendo mis derechos laborales y sin atender a mis pedidos de reconocimiento de estabilidad laboral se me cesa en mi puesto de trabajo. De esta manera pruebo la VEROSIMILITUD DEL DERECHO QUE SE INVOCA. 3.2.

DEL PELIGRO EN LA DEMORA. Radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro LA SUBSISTENCIA DE LA DEMANDANTE Y DE AQUELLOS QUE DE ÉL DEPENDEN DESDE LA FECHA DE SU CESE LABORAL INJUSTIFICADO, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar. También existe peligro en la demora por cuanto pese a que tenía el derecho a seguir trabajando se me ha despedido, sin embargo, el 17 de enero de 2018, se ha publicado la Convocatoria N° 001-2019MPT, concurso en el cual viene siendo convocada mi plaza con los términos de Asistente de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sin embargo, realizara las funciones de secretaria de dicha sub gerencia, ocupada.

corriendo el peligro de que mi plaza sea

3.3.

ADECUABILIDAD DE LA MEDIDA: Resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa: Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno. Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa.

IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE MI PRETENSION CAUTELAR. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”. LEY

27584

-

LEY

QUE

REGULA

EL

PROCESO

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. Artículo 37.- Medidas de innovar y de no innovar Son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar. V.

FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR. La forma de la presente medida cautelar es la innovativa por cuanto se pretende la reposición del demandante al cargo de Secretaria de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.

VI.

BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR. Secretaria de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro en la Municipalidad Provincial de Tocache.

VII.

MONTO DE AFECTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR. Debido a la naturaleza de la medida cautelar que se solicita, la misma no es apreciable en dinero.

VIII.

CONTRACAUTELA. Ofrecemos una contracautela personal consistente en caución juratoria para lo cual legalizo mi firma ante el órgano jurisdiccional respectivo.

IX.

MEDIOS PROBATORIOS. 9.1.

Adjunto en copia mi demanda, sus anexos, auto que admite la demanda, con lo que acredito el cumplimiento de la Ley.

9.2.

Auto Admisorio, con lo que acredito el cumplimiento de la Ley.

9.3.

Contratos de Locación de Servicios, con lo que demuestro la verosimilitud del derecho.

9.4.

Contratos Administrativos de Servicio, con lo que demuestro la verosimilitud del derecho.

9.5.

Convocatoria CAS N° 001-2019-MPT, con lo que demuestro el peligro en la demora.

9.6.

Partida de Nacimiento de mi menor hija, con lo que acredito carga familiar, siendo mi remuneración mensual mi único sustento para mi familia.

X.

ANEXOS. 1-A) Copia de DNI. 1-B) Copia de la Demanda y sus anexos. 1-C) Copia de la Resolución N° 01, Auto Admisorio. 1-D) Copia de la Convocatoria CAS N° 001-2019-MPT. POR LO EXPUESTO: A Ud. Sr. Juez pido se sirva conceder medida cautelar.

Tocache, 29 de enero de 2019.

_________________________ ANGELY SMITH TORREJÓN CASTILLO CASM N° 921