Gastos de Embalaje - Grupo1

UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS-ESPE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO LICENCIATURA

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UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS-ESPE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO LICENCIATURA EN COMERCIO EXTERIOR TÉCNICA ADUANERA l TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. Elementos incorporados a las mercancías importadas. Integrantes: Achiña Josselyn (Jefe de Grupo) Agual Paola Aguilar Melany Almeida Leslie Arroyo Nicole Beltrán Claudia Docente Ing. Ramiro Rivera NRC:3423 Noviembre 2020 – Abril 2021 Sangolquí – Ecuador

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.................................................................................................................... 1 Artículo 20. Adiciones al precio realmente pagado o por pagar......................................................2 Artículo 26. Envases o embalajes................................................................................................3 Artículo 28. Numeral 3.............................................................................................................. 5 Párrafo 3.............................................................................................................................. 6 Artículo 61. Datos objetivos y cuantificables................................................................................6 CONCLUSIONES.................................................................................................................... 8 RECOMENDACIONES............................................................................................................ 9 GLOSARIO........................................................................................................................... 10 Anexo de preguntas Grupo 1.......................................................................................................i

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INTRODUCCIÓN El artículo 8 párrafo 1 a) iii) del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros Y Comercio de 1994 establece que, para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales; en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio. Según la Nota interpretativa al artículo 8, se entiende por gastos de embalaje, la mano de obra y materiales, cuando no estén incluidos en el costo de envases o embalajes. Los envases y embalajes que forman un todo con las mercancías y que se envían al importador conjuntamente con éstas; tales costos incluyen, por ejemplo, la adquisición de cajas, canecas, y otros envases, junto con los materiales de embalaje y la mano de obra. En cambio los gastos en que se incurre por el uso de los contenedores, paletas, bidones, tambores y otros instrumentos del transporte internacional, que pueden ser usados o reutilizados como medio de transporte, constituyen gasto de transporte. Por lo tanto, no se adicionará como gasto de embalaje. La presente investigación abordará temas que nos permitan identificar más a fondo sobre los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. Para después reconocer cómo influyen estos en nuestra mercancía.

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Gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. Elementos incorporados a las mercancías importadas.

Artículo 20. Adiciones al precio realmente pagado o por pagar Para determinar el valor en aduana por el método del valor de transacción, se sumarán al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas los siguientes elementos: a) En la medida que corran a cargo del comprador -

Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

-

El costo de los envases o embalajes

-

Los gastos de embalaje

b) El valor de los siguientes bienes y servicios siempre que el comprador los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas. -

Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos.

-

Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos.

-

Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

-

Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis.

Por otra parte, dentro de las adiciones al precio realmente pagado o por pagar a través del método del Valor de Transacción se habla acerca de los cánones y derechos de licencia, los gastos de transporte, el costo del seguro, entre otros. A continuación se detalla en qué casos existen adiciones y bajo qué condiciones:

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c)

Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de

valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, siempre que los cánones y derechos no se encuentren incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor. e) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación. f)

Los gastos de carga, entre los cuales se incluye la estiba, desestiba, descarga,

manipulación y otros gastos ocasionados por el transporte de las mercancías importadas, salvo los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación, siempre y cuando estos se distingan de los gastos totales de transporte. g) El costo del seguro.

Artículo 26. Envases o embalajes. 1. Se entenderá por envases y embalajes, en general, los continentes interiores acondicionados para la venta unitaria (frascos, botellas, tarros, cajas, entre otros) y exteriores necesarios para su transporte (icopor, cajas, entre otros) que sirven como recipientes y/o protectores de las mercancías, así como los soportes necesarios para el enrollamiento, plegado y fijación de aquellos.

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2. El valor en aduana comprende además del costo de los envases y embalajes, todos los gastos que implique el suministro de los elementos relacionados en el numeral 1 anterior y que se consideran parte de las mercancías importadas. Igualmente, deben sumarse los gastos que ocasione la colocación de las mercancías en las cajas, recipientes, entre otros y los gastos necesarios para efectuar las operaciones de envase y embalaje.

3. Cuando los envases sean utilizados en repetidas importaciones, se añadirá al valor de la mercancía la parte de los gastos de utilización de los envases que se refiera a cada importación considerada por separado.

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4. No se incluirá el costo de los envases y embalajes en el valor de las mercancías, cuando aquellos no formen un todo con las mismas, ya que tales envases y embalajes siguen un tratamiento aduanero distinto.

5. El gasto en que se incurre por el uso de los contenedores, paletas, bidones, tambores y otros instrumentos del transporte internacional, que pueden ser usados o utilizados como medio de transporte, constituye gasto de transporte. Por lo tanto no se adicionará como gasto de embalaje.

Artículo 28. Numeral 3 Cuando el canon o derecho de licencia guarde relación no solamente con la mercancía importada, sino también con otros componentes, tales como, bienes o servicios incorporados a la misma, antes o después de la importación, dicha circunstancia no impedirá efectuar un ajuste por este concepto, siempre y cuando se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 de la Nota Interpretativa del 5

artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y lo indicado en el artículo 61 de este Reglamento.

Párrafo 3 En los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables respecto de los incrementos que deban realizarse en virtud de lo estipulado en el artículo 8, el valor de transacción no podrá determinarse mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1. Supóngase, por ejemplo, que se paga un canon sobre la base del precio de venta en el país importador de un litro de un producto que fue importado por kilos y fue transformado posteriormente en una solución. Si el canon se basa en parte en la mercancía importada y en parte en otros factores que no tengan nada que ver con ella (como en el caso de que la mercancía importada se mezcle con ingredientes nacionales y ya no pueda ser identificada separadamente, o el de que el canon no pueda ser distinguido de unas disposiciones financieras especiales que hayan acordado el comprador y el vendedor) no será apropiado proceder a un incremento por razón del canon. En cambio, si el importe de éste se basa únicamente en las mercancías importadas y puede cuantificarse sin dificultad, se podrá incrementar el precio realmente pagado o por pagar.

Artículo 61. Datos objetivos y cuantificables 1. La información o datos suministrados sobre cualquiera de los elementos constitutivos del valor en aduana, deben ser objetivos y cuantificables, es decir, deben ser conocidos y aparecer en los respectivos documentos soporte. 2. Los datos deben ser “objetivos”, o sea, deben basarse únicamente en elementos de hecho sin interpretaciones personales. Deben ser “cuantificables”, es decir, debe ser posible fijar su monto mediante cantidades y cifras. No deben basarse en estimaciones, apreciaciones o 6

presunciones ni en la experiencia personal. A falta de estos datos objetivos y cuantificables, no podrán hacerse los ajustes al precio pagado o por pagar y no podrá aplicarse el Método del Valor de Transacción, según lo dispuesto por el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y lo señalado en el artículo 5 de este Reglamento. Para la aplicación de los demás métodos deberá igualmente contarse con datos objetivos y cuantificables. 3. Las deducciones del precio pagado o por pagar por la mercancía, o la inclusión en el valor en aduana de elementos que forman parte del mismo, sólo procederá, siempre que se distingan de manera objetiva. 4. La expresión “siempre que se distingan”, referida a información o datos sobre gastos, costos, derechos, beneficios o cualquier otro relacionado con la actividad económica objeto de la transacción, significa que los mismos deben ser conocidos, o estar indicados separadamente del precio de la mercancía en la factura comercial, en el contrato de compraventa o de transporte, o en otros documentos comerciales que se presenten a efectos de la valoración aduanera. 5. Si tales conceptos no se distinguen o no se pueden conocer de manera separada del precio de las mercancías, serán incluidos en el valor en aduana de las mismas. En estos términos, el valor del canon deberá repartirse entre la mercancía importada y los demás componentes incluidos en el bien final, sobre la base de soportes documentales u otra información probatoria que pueda ser verificada. Si no es posible hacer el reparto por ausencia de información o porque la mercancía importada no puede ser identificada separadamente por ningún medio, no será posible hacer ajuste por este concepto, al carecer de datos objetivos y cuantificables. En estos casos se descartará el Método del Valor de Transacción y se tendrá que acudir a los métodos secundarios en su orden.

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CONCLUSIONES ● El valor en aduana comprende además del costo de los envases y embalajes, todos los gastos que implique el suministro de los elementos relacionados en el artículo 8 párrafo 1 a) iii) y que se consideran parte de las mercancías importadas, por lo que es importante conocer de estas. ● Es importante tener un conocimiento sobre estos temas de embalaje y envases ya que para cada producto su envase es diferente y aún su embalaje ya que pueden existir productos peligrosos, sensibles o pesados. ● Se puede concluir que la sección II de la resolución 1684 es de suma relevancia, pues contiene información muy importante acerca del precio realmente pagado o por pagar y los elementos que se incluirán y excluirán del mismo. Conocer bajo qué condiciones sucede cada caso resulta necesario para determinar correctamente el Valor de Transacción. ● Los envases y embalajes son los continentes interiores como frascos, botellas, tarros, cajas, entre otros y exteriores necesarios para su transporte como icopor, cajas, entre otros. ● El valor de la transacción que es el primer método está fundamentado en el precio realmente pagado o por pagar más los ajustes correspondientes como gastos de corretaje, envases y embalajes. ● Los datos objetivos y cuantificables son parte primordial que se debe adjuntar ya que por lo contrario el valor de transacción no podrá determinarse y no se podrá realizar ajustes.

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RECOMENDACIONES ● Conocer sobre los envases de los productos es importante ya que para poderlos clasificarlos en sus partidas se va tomar mucho en cuenta y al mismo tiempo se puede conocer si existirá un costo adicional o no al poner envases a los productos. ● Resulta necesario distinguir cuáles son los elementos que se adicionan al precio realmente pagado y cuáles son las condiciones que cada elemento supone. Se recomienda el uso de la tabla de ajustes proporcionada por uno de los grupos del curso, ya que es de mucha ayuda y su síntesis facilita la comprensión del tema. ● La protección de mercancías es importante para su manipulación y transporte ya que así garantizamos un producto nuevo y en perfectas condiciones. Por eso es importante utilizar la protección y el manejo correcto de las mercancías ya que de esta forma evitaremos accidentes y pérdidas que podrían generar costos muy altos. ● Es importante que todo proceso aduanero deba ser cumplido a cabalidad tal y como lo establecen en los acuerdos internacionales así se puede crear un sistema confiable y seguro sin que exista ningún inconveniente. ● Tomar en cuenta la información o datos que se suministren de cualquiera de los elementos constitutivos del valor en aduana, deben ser objetivos y cuantificables, es decir, deben ser conocidos y aparecer en los respectivos documentos soporte ya que si no constan en los documentos no se podrá seguir con el proceso con la falta de esos datos y no se podrá realizar los ajustes necesarios al precio pagado o por pagar.

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GLOSARIO ● Cánones y derechos de licencia: Son todos los pagos por derechos de propiedad intelectual y/o industrial necesarios para producir o vender una mercancía o producto con el uso o la incorporación de patentes. ● Comisiones: Las retribuciones por venta pagadas directa o indirectamente a una persona física o moral que actúe por cuenta del vendedor, por los servicios que le presta en la venta de las Mercancías objeto de valoración. ● Comisiones de compra: Las retribuciones pagadas por el importador a una persona física o moral por los servicios prestados por representación en el extranjero para la compra de las Mercancías objeto de valoración. ● Cesión: Renuncia voluntaria que se hace de una cosa, acción o derecho en favor de otra persona. ● Cuantificable: Que se puede cuantificar, se refiere a la acción de enunciar una cantidad. Lo cuantitativo, por lo tanto, consiste en la expresión de una magnitud a través de números. ● Desestiba: Sacar el cargamento de la bodega de un barco y disponerlo para la descarga. ● Entidad Financiera: Una entidad financiera es una institución que realiza operaciones de intermediación financiera (concesión de préstamos y créditos, negociación de efectivos comerciales, inversión de capitales, aseguramiento, etc.).

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● Envase: Producto que puede estar fabricado en una gran cantidad de materiales y que sirve para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías en cualquier fase de su proceso productivo, de distribución o de venta ● Embalaje: Son todos los materiales, procedimientos y métodos que sirven para acondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía. ● Gastos de embalaje: Se refiere a la mano de obra y los materiales, cuando no estén incluidos en el costo de envases o embalajes. ● Gastos de corretaje: Las retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las Mercancías objeto de valoración. ● Icopor: Es un material plástico espumado, derivado del poliestireno. Tiene diversos usos tales como el producir envases, aditamentos de construcción o tablas de surf accesibles de bajo costo. ● Importar: En la economía la importación es el traslado de bienes y servicios del extranjero. Primordialmente esta actividad depende de dos agentes, el que requiere el producto o servicio y el que lo brinda o lo fabrica. ● Plegado: Es una acción que consiste en generar pliegues o en doblar algo. ● Paletas: Unidad de Transporte que contiene dos o más bultos, equivalente en el presente decreto al iglú, contenedor, canasta metálica o similares. ● Reutilizable: Son aquellos residuos que a pesar que han sido desechados , pueden ser nuevamente utilizados, dándoles una nueva razón de ser o utilidad. ● Transporte: Es el traslado de algún lugar a otro como personas o bienes. Desempeñando un papel importante en el traslado de personas, bienes y mercancías de un lugar a otro. A veces el transporte se realiza dentro de una misma ciudad, en otras ocasiones se da entre el campo y la ciudad, como también entre distintos países.

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● Tratamiento Aduanero: Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros de la ley de aduanas.

BIBLIOGRAFÍA Aduana, (1994). Acuerdo relativo general sobre aranceles aduaneros. Recuperado el 12 de marzo de 2021, de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/10/1.-ACUERDO-

RELATIVO-A-LA-APLICACION-DEL-ARTICULO-VII-DEL-ACUERDOGENERAL-SOBRE-ARANCELES-ADUANEROS-Y-COMERCIO-1994.pdf

Aduana, (2014, 28 mayo). Resolución 1684. Aduana del Ecuador. Recuperado 11 de marzo del 2021.https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/10/4.-Resolucion-1684.pdf

Real academia española. (2020). Real academia española. Recuperado el 01 de marzo de 2021, de https://dle.rae.es/cesi%C3%B3n

Real academia española. (2021). Real academia española. Recuperado el 01 de marzo de 2021, de https://dle.rae.es/desestibar

OMC. (s.f.). ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII. Obtenido de https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/20-val.pdf

Colaboradores de Wikipedia. (2021, 16 marzo). Poliestireno expandido. Wikipedia, la enciclopedia libre. https://es.wikipedia.org/wiki/Poliestireno_expandido Definición de plegado — Definicion.de. (s. f.). Definición.de. Recuperado 14 de marzo de 2021, de https://definicion.de/plegado/

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Anexo de preguntas Grupo 1 PERIODO: PREGADO NOVIEMBRE - ABRIL 2021 Cod Materia: CADM_A0305 NRC: 3423 Materia: TÉCNICA ADUANERA l DIA Campus: ESPE - MATRIZ SANGOQUÍ HORAS PREGUNTAS GRUPO 1 AULA Integrantes: Josselyn Achiña, Leslie Almeida, Paola Agual, Melany Aguilar, Nicole Arroyo y Claudia Beltrán

Preguntas

1

El artículo 8 párrafo 1 a) iii) del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 establece:

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Según la Nota interpretativa al artículo 8, se entiende por gastos de embalaje?

Martes

Jueves

17:15-19:15

19:30-21:30

VIRTUAL

VIRTUAL

Fecha: 23/03/2021

TEMA: GASTO DE EMBALAJE



HORARIO

Fuente Opción A Opción B Opción C Opción D Acuerdo relativo a la El costo de los envases o aplicación del Los gastos de embalaje, embalajes que, a efectos Las comisiones y los artículo VII del tanto por concepto de aduaneros, se consideren Las comisione gastos de corretaje, salvo acuerdo general sobre mano de obra como de como formando un todo compra las comisiones de compra aranceles aduaneros y materiales; con las mercancías de que comercio de 1994 se trate Acuerdo relativo a la Los gastos en que se Los envases y embalajes aplicación del La mano de obra y los incurre por el uso de los La mano de obra que forman un todo con artículo VII del materiales, cuando no contenedores, paletas, materiales, cuan las mercancías y que se acuerdo general sobre estén incluidos en el costo bidones, tambores y otros incluyan en el co envían al importador aranceles aduaneros y de envases o embalajes. instrumentos del envases o emba conjuntamente con éstas comercio de 1994 transporte internacional

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¿Cuándo no se incluirá el costo de los envases y embalaje en los productos?

Al utilizar los contenedores, paletas, bidones, tambores y otros instrumentos de transporte. ¿Este constituye un gasto de transporte? El inciso c, correspondiente al artículo 20 de la decisión 1684 menciona que se añadirán al precio realmente pagado o por pagar los cánones y derechos de licencia, siempre y cuando:

Acuerdo de Cartagena, Resolución 1684

Cuando aquellos no formen un todo con las mismas, ya que tales envases y embalajes siguen un tratamiento aduanero distinto.

Cuando los productos tienen más de tres accesorios y los envases y su embalaje forman un solo tratamiento

Cuando aquellos formen un todo, ya que tales envases y embalajes siguen un tratamiento aduanero distinto.

Cuando los prod pesan más de 90 envase y su em cumplen disti tratamientos adu

Acuerdo de Cartagena, Resolución 1684

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Acuerdo de Cartagena, Resolución 1684

Los cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

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Según la Resolución 1684 los datos son “cuantificables” cuando:

Acuerdo de Cartagena, Resolución 1684

No es posible fijar su monto mediante cantidades y cifras.

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Es posible fijar su monto mediante cantidades y cifras.

Es posible fijar su monto mediante estadísticas y unidades.

Es posible fijar s monto mediante herramientas de medición.