Fuero Por Maternidad Panama

Universidad Tecnológica de Panamá Centro Regional de Chiriquí Ética y Legislación Laboral Nombre: Ariel A. Juncá Cáceres

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Universidad Tecnológica de Panamá Centro Regional de Chiriquí Ética y Legislación Laboral Nombre: Ariel A. Juncá Cáceres Cedula: 4-808-136 2018

Fecha: 29 de enero de

Fuero por Maternidad Desde la Edad Media, los gobiernos han buscado brindar privilegios y derechos a aquellas personas que gozarán de un estatus social elevado, ya sea por pertenecer a la monarquía o estar en el sistema feudal. Con el pasar de los años, estos privilegios, han llegado a beneficiar no solo a las personas que se encuentren dentro de la burguesía moderna, sino también a las clases trabajadoras. Entre estos beneficios, existe uno que busca proteger en un periodo previo y después del parto a la embarazada, brindándole, seguridad económica, salubre, psicológica y alimenticia. El fuero por Maternidad en Panamá fue establecido en 1972, en el periodo del General Omar Torrijos, junto con otra serie de Fueros Laborales, establecidos y reglamentados en el Código del Trabajo. Desde el Articulo 105 al 116, se establecen las condiciones y coberturas del Fuero Maternal. Estos son creados para ampliar lo establecido en la Constitución de Panamá en el Articulo 72, que indica que el estado debe proteger la maternidad de la mujer trabajadora, y el periodo que esta dispondrá de un descanso obligatorio, como Licencia por Gravidez. También se establece que la mujer no podrá ser despedida de su puesto, salvo por casos especiales completamente ajenos a su embarazo. En Panamá la mujer que trabaje y salga embarazada debe cumplir con ciertos requisitos para poder aplicar a el fuero por maternidad, esto según lo establecido en la Ley Orgánica de la CSS Articulo 146, que menciona : “Las aseguradas cubiertas por este riesgo, que tengan acreditadas en su cuenta individual un mínimo de nueve cuotas mensuales en los doce meses anteriores al séptimo mes de gravidez”. Esto para poder contar con el subsidio por maternidad que cubre esta organización. En caso que el subsidio dado por la CSS no sea equivalente al salario regular de la gestante, la empresa donde labore, tiene la responsabilidad de cubrir la diferencia existente. Este fuero a pesar de estar definido en 3 documentos legales de la republica de Panamá ( La Constitución, El Código del Trabajo y La Ley Orgánica de La CSS) tiene todavía ciertas cosas criticadas, y elementos que no se cumplen, o se hace sumamente difícil de cumplir tanto para las empleadas en las empresas, como los periodos de lactancia cada 3 horas por 15 minutos. Ya que no existen áreas destinadas en los edificios que hagan función de guardería, para que la madres logren utilizar este derecho. Dentro de los temas mas discutidos de las licencias por gravidez esta la extensión o no del periodo postparto de la misma, donde se argumenta por psicólogos y médicos que el crecimiento físico como psicológico del infante ya que a las ocho semanas, este infante aun

es 100% dependiente de la madre. En cambio, otras partes argumentan que representaría un gasto extremadamente grande para el estado y para la empresa privada, ya que se tendría un déficit de personal e incluso un sobre costo en caso de tener que contratar a otras personas para compensar las funciones pendientes. Al igual que algunos puntos establecidos que debe cumplir el Ejecutivo y la CSS como la creación de las guarderías de calidad para el cuidado y seguimiento del crecimiento de los infantes, cercanos a centros donde exista concentración de mujeres con hijos laborando. A pesar de las imperfecciones y problemas que pueda tener este fuero, tiene aspectos que permiten la adaptación, planificación, y salvaguardar a la vida del menor. Permite a la madre un periodo de reposo critico para el parto y posterior para la recuperación del mismo, y poder disponer del ingreso familiar habitual o promedio. Para evitar la desestabilicen de la economía de la familia.