TALLER FUERO SINDICAL, FUERO CIRCUNSTANCIAL

DERECHO LABORAL COLECTIVO TALLER FUERO INTEGRANTES: MAIRA OBREGON DE LA HOZ CARLOS PADILLA VERGARA HENRY DAZA RINCONES J

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DERECHO LABORAL COLECTIVO TALLER FUERO INTEGRANTES: MAIRA OBREGON DE LA HOZ CARLOS PADILLA VERGARA HENRY DAZA RINCONES JESÚS BRITO DÍAZ GRUPO: 05

Material Escuela Rodrigo Lara Bonilla. Leer, comprender, interpretar y aplicar. De conformidad con los siguientes casos Resuelva: A quienes cobija el fuero circunstancial. 1. Felipe Giraldo, laboraba como subgerente administrativo en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, siendo despedido, mientras se tramitaba un conflicto colectivo de trabajo, que culminó a los dos meses siguientes con la firma de la respectiva convención colectiva. El Sr. Giraldo no estaba sindicalizado, pese a lo anterior el sindicato negociador es mayoritario ya que agrupa más de las dos terceras partes de los trabajadores de la empresa. La pretensión básica es el reintegro por ser ineficaz el despido. Pregunto: A. ¿Existe fuero circunstancial para un trabajador oficial? Sustente su respuesta B. ¿Existe fuero Circunstancial para un trabajador del nivel directivo?, Sustente su respuesta. 2. Jorge Ruiz, trabajador de una empresa privada, se le comunicó el 30 de enero su despido a partir del 1º de febrero, el cual se hizo efectivo. El 31 de enero, el sindicato del cual es afiliado, presentó el pliego de peticiones a la Dirección Regional del trabajo del Ministerio de Protección Social, con la correspondiente denuncia. Solicita que se declaré la nulidad del despido y por ende se le reinstale en su anterior puesto de labor. Pregunto? ¿El fuero circunstancial ampara el despedido comunicado antes de la presentación del pliego?, Sustente su respuesta Respuesta:

DERECHO LABORAL COLECTIVO TALLER FUERO El fuero circunstancial cobija a los trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones que comprende a los afiliados al sindicato o a los no sindicalizado. Los trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto, que esa protección entra en el momento de la presentación del pliego de peticiones al empleador hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o del pacto, o quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere pertinente o en aquellos casos en donde se verifique la terminación anormal del conflicto colectivo. 3. El reintegro de un trabajador aforado en una empresa en liquidación. El Juez laboral del circuito, pese a que el empleador no solicito permiso previo para despedir del trabajador protegido por fuero sindical, se abstiene de reintegrarlo, por cuanto la empresa se encuentra en liquidación. El trabajador acude a la acción de tutela para que se le restaure su derecho por violación del debido proceso. Pregunto? ¿Puede el Juez laboral, ordenar el reintegro de un trabajador aforado, pese a la liquidación de una empresa, sustente su respuesta? Respuesta: El juez negará el permiso que hubiere solicitado el empleador para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo si no comprobare la existencia de una justa causa. Si en el caso de que trata el inciso primero del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenará su reintegro y se condenará al patrono a pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido. Igualmente, en los casos a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo, se ordenará la restitución del trabajador al lugar donde antes prestaba sus servicios o a sus anteriores condiciones de trabajo, y se condenará al patrono a pagarle las correspondientes indemnizaciones, 4. Uriel Sánchez trabajador oficial de una empresa de servicios departamentales, fue despedido sin justa causa el 11 de septiembre de 2007, a pesar de ser beneficiario de la convención colectiva de trabajo con vigencia 2005 – 2007 y que vencía el 24 de noviembre, por tanto sostiene que está protegido por el

DERECHO LABORAL COLECTIVO TALLER FUERO fuero circunstancial debido a que el sindicato había presentado el pliego de peticiones el día 18 de agosto de 2007, el que concluyó con la firma de la convención colectiva de trabajo el 18 de diciembre del mismo año. Por lo anterior exige el reintegro a su cargo. PREGUNTO:

Puede el sindicato presentar el pliego de peticiones y la respectiva denuncia antes de los 60 días exigidos en el artículo 478 del CST e iniciar la protección del fuero circunstancial? Respuesta: resulta inobjetable, pero únicamente en aquellos trámites en que el conflicto se desenvuelve normalmente, con pleno cumplimiento por las partes negociadoras tanto de las etapas respectivas como de los términos y plazos en la legislación laboral para cada una de ellas, aplicación para cuando el trámite y plazos desatendidos afectan la capacidad del pliego de peticiones de generar un conflicto colectivo, como en el sub lite, cuando su presentación se hace el 18 de agosto antes de que comience a correr el término previsto en el artículo 478 del C.S.T. para formular la denuncia de la convención colectiva, sin la cual, se ha de entender obra plenamente el acuerdo colectivo, en especial en lo que concierne a su vocación a mantener la paz laboral por el tiempo pactado para su vigencia en el caso anterior 18 de agosto de 2007, fecha para la cual no existía conflicto, dado que éste solo debía empezar el 24 de septiembre, es decir 60 días antes al vencimiento de ésta, que como se dijo antes era el 24 de noviembre de 2007 y el despido del demandante se realizó el 11 de septiembre de 1999, no lo cubría el fuero

circunstancial. La postura contraria conllevaría a que un sindicato si lo quisiese presentase el pliego de peticiones con 6, 7 meses de anticipación y pretendiera que los trabajadores están bajo la protección del fuero circunstancial. 5. Justas causas de despido de un empleado público aforado El Municipio DE Valledupar, demanda a Gustavo Daza, empleado público de la entidad territorial, para que se levante el fuero sindical de que goza en su condición de presidente de la Junta directiva de la asociación sindical, por cuanto se inició un proceso de ajuste y saneamiento fiscal, que dio lugar a su reestructuración administrativa, con base en un estudio técnico de la planta de personal, que arrojó como conclusiones la necesidad de suprimir algunos cargos de carrera, entre otros el del citado.

DERECHO LABORAL COLECTIVO TALLER FUERO PREGUNTO ¿Es una justa causa, para el levantamiento del fuero sindical del empleado público, la supresión del cargo? Respuesta: No, ya que las justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero están taxativas y son: “a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento vente (120) días, y “b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato”.