Divorcio Por Mutuo Consentimiento Panama

Divorcio por Mutuo Consentimiento • • El Artículo 212, numeral 10 del Código de Familia Panameño establece el Divorcio

Views 120 Downloads 1 File size 54KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Divorcio por Mutuo Consentimiento

• •

El Artículo 212, numeral 10 del Código de Familia Panameño establece el Divorcio por Mutuo Consentimiento, en donde los cónyuges pueden, de común acuerdo, solicitar a los Juzgados de Familia la disolución del vínculo matrimonial, siempre y cuando el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado, y las partes ratifiquen su decisión transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda. Hijos del Matrimonio: De haber hijos menores de edad en el matrimonio, se requerirá aportar acuerdo concerniente a la Guarda y Crianza, la Reglamentación de Visitas y los Alimentos. Matrimonio sin Hijos: En estos casos es requisito aportar Certificación de Hijos Habidos. El Juzgado competente para conocer el Proceso de Divorcio será el del lugar de domicilio de uno de los cónyuges. Este tipo de proceso es simples, y su trámite tarda de tres a cinco meses. Requisitos:

1. Poder Especial otorgado a un abogado o firma de abogados. 2. Certificado de Matrimonio. 3. Certificado de Hijos Habidos (o) Acuerdo de Guarda y Crianza, Reglamentación de Visitas y Alimentos.