Resolucion, Licencia Por Maternidad

RESOLUCIÓN DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS N°_____________ Cayma – Arequipa VISTOS: La Solicitud de Licencia sin goce d

Views 225 Downloads 3 File size 71KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

RESOLUCIÓN DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS N°_____________ Cayma – Arequipa VISTOS: La Solicitud de Licencia sin goce de haber, presentada por la servidora María Sadith Gleny Flores Basurco con fecha 01 de Julio del 2020, en el cual solicita los trámites correspondientes puesto que se encuentra en embarazo de riesgo y Estado de Emergencia; CONSIDERANDO: Que, la ley N° 30305, mediante la cual se modifica el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N°27972, define a las municipalidades como órganos de gobierno con personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, del mismo modo en la parte in fine del mismo cuerpo normativo se prescribe que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad, de ejercer actos administrativos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; El régimen de Contratación Administrativa de Servicios, en adelante régimen CAS, reconoce al trabajador entre otros derechos, el descanso pre y post natal; así, el artículo 6º del Decreto Legislativo N2 1057, modificado por la Ley Nº 29849, establece que el contrato administrativo de servicios otorga al trabajador: "g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de Jos regímenes laborales generales". Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo N2 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece en su artículo 122 que se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador sujeto al régimen CAS en los siguientes casos: "b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal ( ... ), conforme a Jo regulado por la Ley N2 26644- precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de Ja trabajadora gestante, su reglamento y las disposiciones pertinentes de ESSALUD. El descanso a que alude el presente inciso es irrenunciable" Ahora bien, de conformidad con la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post nata 1 de la trabajadora gestante, se establece que para el goce de este derecho únicamente se precisa la acreditación de la condición de gestante, mediante alguno de los documentos que estable el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 26644 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR, los cuales son: i) Un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por EsSalud, o ii) Un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación.

Qué, conforme al anexo (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo EE.SS: 076-H.III YANAHUARA, expedido por el Medico DIAZ TEJADA OMAR, en el cual se le otorga a la servidora Sadith Gleny Flores Basurco 98 dias de periodo de incapacidad temporal para el trabajo), y estando al sustento legal expuesto en los considerandos que preceden, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20° inciso 6) de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR LICENCIA POR MATERNIDAD a la servidora Sadith Gleny Flores Basurco, por el periodo de 22 de junio del 2020 al 27 de septiembre del 2020 con eficacia anticipada. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte interesada y demás instancias administrativas de la Municipalidad Distrital de Cayma, para el cumplimiento de la presente resolución. Atentamente,