Fuentes Del Derecho (Tema v)

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Clasificación de las Fuentes de Conocimiento Jurídico 2. 3. Sistema venezolano de entrada en vigor de la ley 4. La Doctrina 5. Influencia de la doctrina en la legislación y la jurisprudencia 6. La Jurisprudencia 7. Otras fuentes generadoras de información jurídica del Derecho venezolano 8. El Ministerio Público de Venezuela fiscal general de la República 9. La Contraloría General de la República 10. Conclusión 11. Bibliografía 1.

Las fuentes en sentido lato, serán todos los fenómenos jurígenos; todo aquello que engendra el derecho de donde nace el imperativo jurídico. En todo ordenamiento jurídico destacamos un elemento material o contenido y uno formal o estructura de ese contenido. En el ordenamiento jurídico encontramos dos elementos, la primera clasificación es de fuentes reales o materiales y fuentes formales. Las fuentes reales nos van a dar elementos jurígenos de la vida social y las formales los elementos reales que hacen que esos elementos materiales se estructuren. Las reales se refieren al contenido, las formales a las formas. Clasificación de las Fuentes de Conocimiento Jurídico

Fuentes Históricas.Son las que tienen valor para el estudio del pasado y las fuentes propiamente dichas, son las que nos dicen cómo se convierten en costumbre jurídica los imperativos sociales. Según Naranjo, (1975), "Estas han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de carburos de 1945, la Corpus Iuris Civile, compilación Justiniano de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos". (p.104) Así como los folios, la piedra, el papiro, las leyendas, las gestas, etc. Las fuentes históricas se encuentran en todos esos documentos; así en las pirámides de Egipto se han encontrado como 20.000 formas de juicios; la ley de las doce tablas también constituye un documento. Vigentes.Según Naranjo (1975), son las fuentes positivas actuales que no han sido derogadas. Por ejemplo, la ley que no ha sido derogada por otra ley o el reglamento que se mantiene actualmente y no ha sido sustituido por otro. (P.104) Fuentes Propiamente Dichas.Se refieren a la manera cómo el Derecho Positivo (las reglas de Derecho Positivo) se ha producido y las formas cómo se

han estructurado. Éstas se subdividen en materiales o reales y formales. Fuentes Reales (Directas e Indirectas).Señala Naranjo (1975), expresa que las fuentes reales, "se refiere a las fuentes jurídicas según que éstas contengan la norma en sí mismas. Son reales o directas las que la contienen, Verbi Gratia: La Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc." (p.104) Serán indirectas las que en sí mismas no contienen la norma, sino más bien coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales, por ejemplo: La ley, la jurisprudencia y la analogía. Fuentes Formales y Materiales.Según el Manual Universitario de Apuntes de Introducción al Derecho de la UCV, (1981), señala que: Las fuentes materiales son todos los factores jurígenos (conjunto de ellos), que suministran la sustancia o contenido de la regla de derecho, y así tendremos toda una multitud de factores humanos que intervienen en la formación del Derecho, como por ejemplo: la enfermedad engendra una serie de medidas como las vacunas y certificados obligatorios; los ríos son también de gran influencia en la estructuración del Derecho marítimo; la muerte engendra la sucesión; etc. Las fuentes formales son las formas obligadas y predeterminadas que deben adoptar ineludiblemente los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente al amparo del poder coercitivo del Derecho. Ejemplo: Un uso que se practica, con la convicción de que si yo dejo de cumplir ese uso, alguien puede exigir mediante el poder que yo cumpla dicha costumbre jurídica. (pp. 76 y 77) Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares.-

Según Naranjo (1975), se refiere al orden de importancia de las fuentes jurídicas. Fuente Principal, de acuerdo a su acepción, será aquella que es más considerable que las demás. Sin embargo, en Derecho debemos usar la expresión como sinónima de fundamental. Es decir, será principal aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: La Constitución y la ley. (p.105)

Será Subsidiaria, según un sector doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analogía. O aquella a la cual se puede recurrir en última instancia para resolver una situación planteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho. Otros tratadistas, dicen que son fuentes subsidiarias "Aquellas que proveen cierto material" para la comprensión de las fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la jurisprudencia. Fuentes Auxiliares son aquellas que sirven de ayuda o auxilio al jurista. Ejemplos: El Derecho Comparado y las ciencias afines al Derecho: Sociología, Economía, Psicología, Historia, y disciplinas aplicables al Derecho en algunos aspectos.

La costumbre Según Benshimol (1999), señala que la costumbre, resulta ser una Fuente Indirecta del Derecho si el mismo es escrito o legislado, como el nuestro, y una fuente directa, si este es consuetudinario o no escrito, como en los países de origen Sajón. (p.166) Es un uso o práctica social reiterada y uniforme que con el correr del tiempo concluye convirtiéndose en norma jurídica o modificando o extinguiendo alguna existente. (ob. cit. p.167) El Derecho Consuetudinario, al contrario, es aquel no escrito, y encuentra su basamento en la costumbre jurídica. En la legislación patria, la costumbre, por más universal o reiterada que sea, no puede contradecir o derogar una ley, o al menos conferirle un tratamiento preferente o igual a la misma. Lo expuesto, debido a que nuestro derecho es escrito o legislado. En tal sentido debemos acogernos a lo preceptuado en el artículo 7° del Código Civil: "Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos o universales que sean". La letra del artículo referido no da lugar a otras interpretaciones, y viene a ratificar a la costumbre como una fuente indirecta del derecho como ya se ha dicho en párrafos anteriores. La Ley Señala Benshimol (1999), "El vocablo "Ley" deriva de la palabra latina "Lex" que a su vez proviene del verbo latino "Ligare", que significa ligar, unir, vincular, enlazar, etc. En efecto, la lex era y es un acuerdo normativo que liga, une o vincula a las personas donde esa ley rige. En el Derecho Romano se refería al derecho escrito" (apéndice d). Acepciones de la palabra Ley.-

Según Apuntes de Introducción al derecho de la UCV(1981): a) Filosófica.- "Las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas" (Montesquieu); Relación permanente (necesaria) entre dos hechos variables (contingentes)," (Aristóteles). Se divide en tres aspectos: Relación Física; Relación Moral y Relación Lógica. b) Jurídica.- Es susceptible de adoptar una doble acepción. Latu Sensu Strictu Sensu Latu Sensu: Es toda regla de conducta obligatoria. Esto es para el público toda ley. Es pues, en un sentido amplio. Es lo mismo la ley dictada por el Congreso, que el mandato de un policía, de un fiscal, etc. Es lo que comúnmente creen todos. Strictu Sensu: "Ley es una disposición de orden general y permanente, dictada por el poder social competente, obligatoria para todos los ciudadanos, aplicable en principio durante un tiempo indeterminado. (p.77) Definiciones del vocablo Ley.Para los Romanos, la ley, aludía al Derecho escrito, por oposición al Derecho no escrito. Se entendía por tal, "La declaración normativa fundada en un acuerdo". Si el acuerdo era de todo el pueblo romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. La ley romana constaba de las siguientes partes: La Praescriptio, que contenía entre otros datos el nombre del magistrado proponente y su fecha; La Rogatio, que era la parte dispositiva de la ley; La Sanctio, que fija los medios para asegurar su observancia. Ley Física: Para Montesquieu: "Leyes en su significación más amplia son las relaciones que se derivan de la

naturaleza de las cosas y en este sentido todos los seres de la naturaleza tienen sus leyes". Para O. Yajot: "La ley es la relación entre las cosas y los fenómenos, una relación no originada por circunstancias casuales, externas, transitorias, sino por la naturaleza interna de los fenómenos concatenados. La ley no refleja todos los nexos o relaciones, sino sólo los fundamentales, los decisivos". Para Aramburu: Ley es la norma que rige las operaciones y existencia de los seres. Ley Jurídica: Primer sentido: Se refiere tanto al Derecho Natural como al Derecho Positivo. "Es una regla abstracta de aplicación general. Segundo Sentido: Se refiere únicamente al Derecho Positivo. "Es la norma jurídica estatal, escrita y solemne". O como dice Castan: "Es la regla de Derecho dictada reflexivamente y en forma solemne por la autoridad legítima del Estado". Tercer Sentido o Sentido Estricto: Es la norma estadal y escrita de cierta importancia y rango que se diferencia de las demás normas estatales escritas por su origen y ciertos requisitos en su formación. Cuarto Sentido: Ley Formal: Son los actos que sanciona el Poder Legislativo y que resultan luego de cumplirse el Procedimiento Constitucional AD HOC. Es decir, la norma que se produce por el cumplimiento estricto de ciertas formalidades. Quinto Sentido: Ley Material: Es aquella normativa que tiene los mismos caracteres de la ley formal en cuanto a su generalidad, obligatoriedad y racionalidad. Es decir, su misma fuerza. Pero que se diferencia de ella en cuanto a que carece de los caracteres externos de discusión, sanción, promulgación y publicación.

Concepto amplio de Ley.1.- Es la principal y fundamental fuente del derecho, y la única fuente directa si se trata de un derecho legislado o escrito. 2.- Se trata de una declaración normativa fundada en un acuerdo. Para los Romanos si el acuerdo, lex, abarcaba a todo el pueblo era pública; si la relación versaba entre particulares, era privada. 3.- En Venezuela de acuerdo al artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana (CRBV), "La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos". 4.- Art. 203 (CRBV): "Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas…." Partes de la Ley.En el Derecho Romano la lex pública constaba de tres partes: 1.- La Praescriptio: Nombre del magistrado proponente, denominación de la ley, fecha, etc. 2.- La Rogatio: Lo que la ley ordenaba cumplir.

3.- La Sanctio: Sanción a imponer por su incumplimiento. Caracteres de la Ley.La ley tiene todas las características de las normas que son de tipo general; es el análisis de la definición. a) Disposiciones de orden general: No se dicta para casos particulares, ni personas individualmente consideradas. Están sometidas a ella misma (supuesto de hecho). En este sentido es general en cuanto a su formación, pero en cuanto a su aplicación se individualiza en cierto sentido ya que ha de aplicarse a cada ciudadano. b) Disposición de carácter permanente: No cambia pero es inmutable (no es ley física ni moral). Es permanente en el sentido de que sólo puede mudarse por los procedimientos consuetudinarios establecidos en la Constitución. c) Dictada por el poder social competente: Cualquier poder no es competente para legislar; esto varía según el espacio y el tiempo. Así por ejemplo, en la Monarquía antigua es el Rey el único capaz de legislar; sin embargo en la actualidad no es así. d) Obligatoriedad para todos: Se orienta al carácter de imperatividad de la norma, es imperativa y coercible. Está vinculada directamente a la generalidad de la misma. e) Aplicación en principio durante un tiempo indeterminado: Dura en principio mientras no sea derogada por otra ley (en nuestros principios de derecho es escrito). Pero hay leyes que tienen determinado el tiempo de su vigencia y se denominan Disposiciones Transitorias. La ley se dicta hasta que sea derogada. La ley empieza a ser obligatoria en Venezuela desde que aparece publicada en la Gaceta Oficial, generalmente se promulga y publica en la misma fecha para evitar problemas de vigencia. Iniciativa de las Leyes.-

Art. 204 (CRBV): La iniciativa de las leyes corresponde: 1.- Al Poder Ejecutivo Nacional 2.- A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. 3.- A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres. 4.- Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales. 5.- Al Poder Ciudadano, Cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran. 6.- Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral. 7.- Al los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y electoral. 8.- Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados. Sistema venezolano jerarquía de las leyes formales y materiales

Fuente: Apuntes de Introducción al Derecho UCV Clases de Leyes.En Sentido Formal: Ley Orgánica Ley Especial Ley Ordinaria En Sentido Material: Decreto – Ley Reglamento 1.- Leyes Orgánicas.- Según definición del artículo 203 de la CRBV, es decir, cuando la Constitución le dé tal denominación; y cuando sea investida con ese carácter, por la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea Nacional al iniciarse en ella el respectivo proyecto de ley.

2.- Leyes Especiales.- Se llama de esta manera a aquellas leyes que rigen con preferencia, en el campo de su especialidad, sobre las Leyes Ordinarias. Ejemplo: El Código Civil es un compendio de diversas instituciones de Derecho, entre otras, los contratos y las garantías. 3.- Leyes Ordinarias.- Integran el conjunto de leyes que regulan las actividades usuales y corrientes de los ciudadanos; son las que constituyen el Derecho Común para todos los ciudadanos, son aplicables a todos. 4.- Decreto Ley.- Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades y atribuciones que le acuerda la Constitución. 5.- Reglamentos.- Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional. Sistema venezolano de entrada en vigor de la ley Señala Naranjo (1975): En nuestro país hay dos Sistemas: INSTANTÁNEO: Cuando la ley entra en vigencia inmediatamente después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República; y VACATIO LEGIS: Que equivale a la "vacación de la ley", tiempo que media desde su publicación en la Gaceta Oficial hasta la fecha, la cual ella misma indica, que entrará en vigencia. Estos dos sistemas están preceptuados en el título premilitar del Código de Civil, Art. 1 "La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique" (p.115) Apéndice: 1.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento: Art. 2 del Código Civil. Este es un principio evidente de

seguridad jurídica. Postula un orden eficaz, efectivo, se supone para evitar desórdenes en la realización del orden social en la comunidad. Lo importante es que la ley se acate. Va a favor de la seguridad jurídica. 2.-Las leyes no tienen efecto retroactivo: No es la retroactividad de la ley; no rigen para el pasado las leyes nuevas; pero hay una serie de excepciones, tiene un límite; en principio no tienen efecto de pasado. Estos son los conflictos en el tiempo. 3.- No se puede renunciar, en general, al cumplimiento de las leyes: Art. 5 del Código Civil, dice "La renuncia de la aplicación de las leyes es nula". La renuncia general no es válida. Sólo se puede renunciar a las supletorias, nunca a las generales o taxativas, siempre que lo declare el individuo. 4.- Principio de territorialidad de la ley: Art. 8 del Código civil. En principio las leyes están ligadas al ámbito territorial. Pero esto no es absoluto; existe el principio de la personalidad de la ley. En un problema de espacio. La Doctrina Señala Naranjo (1975), No es otra cosa que las opiniones estudios o tratados de los jurisprudentes o jurisconsultos. No es ningún caso vinculante puesto que se basa en la especulación y tiene una base de sustentación bastante subjetiva: El prestigio del doctrinario. (p.133) Según Humberto Cuenca: En la Antigüedad romana, las respuestas de algunos jurisconsultos tenían fuerza obligatoria, pero sólo aquellos a los cuales el príncipe acordaba el Ius Respondendi. Todavía en la edad media las opiniones de algunos jurisconsultos tenían valor vinculante. Pero en la época actual las teorías y exposiciones de los juristas que explican el Derecho e interpretan la ley sólo tienen valor moral y su efecto en el

ánimo de los jueces depende de la fuerza persuasiva y de la autoridad científica (p.52) Acepciones de la palabra Doctrina.La palabra doctrina es susceptible de dos acepciones, a saber: a) Como el conjunto de opiniones de personas autorizadas; b) Como el conjunto de personas que opinan. En su primera acepción se define así: Es el conjunto de opiniones emitidas o estudios realizados por loa profesionales del Derecho, que tienen por objeto exponer, construir o criticar el Derecho, ya sea con fines puramente especulativos, ya con el objeto de facilitar su aplicación. En su segunda acepción la podemos definir: Como el cuerpo de jurisconsultos (profesores, abogados, magistrados…), que exponen el Derecho Positivo o dan su opinión sobre la aplicación de una ley o sobre el valor de una decisión de justicia (sentencia). Razón de ser de la Doctrina.El derecho no se agota en los textos legales, como tampoco en la costumbre jurídica, ni siquiera en las relaciones de los jueces. Valor y Significación de la Doctrina en el Derecho Moderno.El principio general de su evolución es el siguiente: La Doctrina sólo tiene valor moral; en consecuencia no obliga ni a los juristas jueces, ni abogados en general; su valor moral a veces es grande, por cuanto está en función de la personalidad moral y científica de los hombres. Pero, su importancia a pesar de todo es grande; es tal su fuerza moral, que en las sentencias de los jueces, empiezan por citar la doctrina antes de dictar la sentencia misma.

Significado de la Doctrina: El significado de la Doctrina es considerable; en consecuencia, procederemos a estudiarlo bajo una triple perspectiva, a saber: Científica Práctica Crítica A. Perspectiva Científica: La cual se realiza o elabora a través de tres objetivos, a saber: Labor de Análisis, Labor de Síntesis, Labor de Sistematización. a) Labor de Análisis: La cual se realiza a través de sus comentarios de los distintos textos legales, estudiando detenidamente su significado y alcance, las condiciones de su aplicación, etc. Además, analiza la aplicación de esos textos, de las decisiones jurisprudenciales y administrativas y va extrayendo los principios generales contenidos en las mismas. b) Labor de Síntesis: Consiste ésta en la coordinación de los textos legales; los confronta; los contrapone; trata de indagar su evolución histórico sociológica, tratando de hallar también las diversas ideas orientadoras del pensamiento jurídico; y en lo referente a la jurisprudencia, coordina las distintas sentencias entre sí, para establecer la doctrina de conjunto de la misma. c) Labor de Sistematización: Labor por la cual la Doctrina nos da los principios generales que orientan el ordenamiento jurídico. Estas tres labores se efectúan de manera simultánea. B. Perspectiva Práctica: El estudio hecho de la manera científica ya citada, tiene evidentemente un sentido práctico de gran importancia para los científicos del Derecho; abogados, juristas, jueces, etc.

C. Perspectiva crítica: En ella la Doctrina no va ya a exponer sino a emitir juicios valorativos, a juzgar acerca de las diferentes normas jurídicas contenidas en los textos legales y también acerca de las decisiones de los jueces, de la eficacia del derecho y su aplicación, etc. En dicha labor hay que tomar en cuenta dos puntos de vista: 1.- Filosófico: En el cual se enjuicia la norma en función de los fines mismos del Derecho. 2.- De la Técnica Jurídica: Por cuanto una norma puede estar muy adecuada a los fines del Derecho, pero sin embargo puede estar concebida de manera imprecisa e incorrecta desde el punto de vista meramente técnico, por cuanto no expresa exactamente lo que se quiere decir. Influencia de la doctrina en la legislación y la jurisprudencia Su importancia es extraordinaria por la influencia que se puede ejercer en el campo de la enseñanza universitaria a los futuros abogados, como también para los mismos funcionarios públicos y magistrados en general. De allí la influencia de la Doctrina en la orientación de los estudios, por cuanto efectivamente de la enseñanza de la misma, depende en gran parte la formación de los futuros técnicos del Derecho. En conclusión, la influencia de la Doctrina es decisiva en muchos campos; así por ejemplo el juez aplicará en muchos casos el criterio doctrinario que aprendió en las aulas universitarias. La Jurisprudencia Según Naranjo (1975), son las decisiones o sentencias de los órganos jurisdiccionales (tribunales). (p. 127) Cabanellas: "Es la interpretación del Derecho hecha por los jueces. La práctica judicial constante."

Zanobini: "Conjunto o complejo de decisiones uniformes, dictadas por los órganos jurisdiccionales más autorizados (son los órganos del Estado encargados de declarar la voluntad del legislador al aplicar las normas a los casos concretos). Señala Benshimol (1999): Para el Derecho Romano: Fue entendida como la Ciencia del Derecho, esto es, en una acepción diferente a la que modernamente se utiliza. Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y lo injusto. Expresado en latín: "Iurisprudentia est divinarum atque humanorum rerun notitia, iniusti atque iniusti ciencia". Como puede observarse la Jurisprudencia transcendía más allá de lo terrenal para llegar al conocimiento de las cosas divinas, y desde luego, era determinante para diferenciar lo justo de lo injusto, con carácter de ciencia. (p. 184) En sentido estricto: "La jurisprudencia no es más que la doctrina sentada por el supremo Tribunal de casación en sentencias numerosas y contestes". (ob. Cit. p. 185) En sentido riguroso: a) "Son las decisiones o sentencias "definitivamente firmes", que hacen cosa juzgada. b) Que han pronunciado o dictado los Órganos Jurisdiccionales; c) Sobre puntos dudosos de la ley; para fijar su correcta interpretación o para llenar sus vacíos o lagunas". (ob. Cit. p. 186) Al referirse a los órganos jurisdiccionales señala: Los Órganos Jurisdiccionales son aquellos capaces de producir o sentar jurisprudencia. Nos referimos, desde luego, a la Corte Suprema de Justicia, a los Juzgados Superiores y eventualmente a los Tribunales de Instancia, cuando las sentencias que ha pronunciado sobre puntos dudosos o confusos de la ley, han fijado una novedosa interpretación de la misma, o bien cuando el contenido de

la Decisión o del Fallo viene a llenar un vacío o laguna sobre aspectos controvertidos no preceptuados en la normativa que debía regularlos. Y decimos que es la Corte Suprema de Justicia el Órgano Jurisprudencial por excelencia, habida cuenta, que frente a sus sentencias no existe otra alzada donde ocurrir. Empero nos encontramos con fallos dictados por Juzgados Superiores y eventualmente provenientes de Tribunales de Instancia, que con las características antes señaladas, han quedado definitivamente firmes, esto es, que poseen el valor de cosa juzgada. (ob. Cit. pp. 185 y 186) En los países de sistema jurídico anglosajón, la jurisprudencia es vinculante y tiene un valor absoluto. En nuestro país, y en general, en los que impera el Derecho estatuido, la jurisprudencia no es obligante sino sólo moralmente. Valor de la Jurisprudencia.A. En los países de derecho escrito o legislado.En los países cuyo Ordenamiento Jurídico es escrito, legislado o estatuido –Sistema Constitucional- la jurisprudencia posee un valor relativo. La jurisprudencia resulta ser una Fuente Indirecta o Subsidiaria del derecho. La jurisprudencia no es vinculante, lo cual significa que los jueces tienen poder discrecional y por tanto, pueden apartarse de sus decisiones anteriores, puesto que las mismas, no constituyen el precedente judicial obligatorio. Si sólo la ley es fuente directa y formal del derecho escrito, la jurisprudencia no puede ser vinculante. B. En los países con derecho no escrito o consuetudinario.E los países con derecho no escrito, consuetudinario – Sistema Inglés o Anglosajón – la jurisprudencia tiene valor absoluto.

Resulta ser fuente directa del derecho. Por supuesto la jurisprudencia es vinculante, debido, como ya se ha dicho, a que la misma representa el preceder judicial y los jueces no pueden apartarse de ella La Realidad Social - Jurídica.Es lo que comprende la esfera del ser (realidad social) y la esfera del deber ser (realidad jurídica) cuando las dos esferas se juntan estamos ante lo que llamamos el Estado de Derecho. El hecho ya demostrado que el hombre vive en sociedad y que ésta le es tan necesaria como el agua al pez. Toda vida social lleva implícita en ella misma constantes entre sus integrantes; es decir, relaciones mutuas entre sus miembros, lo cual consiste en ese participar el uno y el otro de la vida de cada uno. Así por ejemplo, cuando no hay relaciones entre marido y mujer hablamos de abandono. El derecho persigue un orden en la convivencia, una cierta armonía que haga posible la vida social; en consecuencia, es pues, un mandato racional y no capricho de legislador. Por lo tanto, el derecho regulará todo acontecer en la realidad social del país que tenga relevancia jurídica, no sólo las relaciones entre individuos (sociedad), también individuo- Estado (Sociedad – Órganos del Estado). Es la vida social la que hace nacer la relación jurídica y el derecho no hace otra cosa que recogerla o consagrarla, por cuanto el derecho representa regulación de la vida humana orientada al bien común; en consecuencia tiene que estructurarse en la vida social misma, es decir en la realidad social. Otras fuentes generadoras de información jurídica del Derecho venezolano Señala Naranjo (1975):

PODER CONSTITUYENTE: Según la concepción moderna, "Es la máxima o suprema capacidad del pueblo para darse una organización política y un ordenamiento jurídico". En este sentido, el poder constituyente es la aptitud para la creación del estado y de la Constitución. En la doctrina se habla de un Constituyente Originario que es quien crea inicialmente la Constitución; y de un constituyente derivado o instituido que sería aquel, "que en el ejercicio de la facultad constituyente, lo ejerce por delegación una autoridad envestida por el pueblo". (p.105) LA CONSTITUCIÓN: Podemos definirla como una "súper ley" o como la ley fundamental del Estado. Otros prefieren definirla como "el centro normativo sobre el cual se apoyan todas las demás leyes". Para Hobbes, en su famoso "Leviatán": "La ley fundamental es aquella, cuya abolición traería consigo la ruina del cuerpo social y provocaría la anarquía completa". (ob cit. p.105) Concepto de órgano Según la enciclopedia Wikipedia.com: Las entidades estatales manifiestan su actividad y su voluntad a través de sus órganos; el concepto de órgano sirve, pues, para imputar a la entidad de que el órgano forma parte el hecho, la omisión o la manifestación de voluntad expresada por éste en su nombre. Según algunos autores, el órgano es un conjunto de atribuciones o de competencias (algo así como un "cargo," office, ufficio, Amt, etc.) que será luego desempeñado o ejercido por una persona física determinada (el funcionario público, agente o "personal" del Estado en la terminología del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública) que, al expresar su voluntad o realizar su actuación dentro del marco de las atribuciones o funciones que le han sido conferidas, produce la mencionada imputación.

En este concepto se distingue entre el "órgano jurídico" (el conjunto de competencias) y el "órgano físico" (la persona llamada a ejercer esas competencias). En otra terminología, se distingue entre el "órgano-institución" y el "órganoindividuo." Según otros autores, el órgano sería en realidad la suma de los dos elementos anteriormente mencionados; comprendería el cúmulo de las funciones individualizadas y la o las personas llamadas a ejercerlas. Nosotros adoptaremos aquí el primer concepto, pues permite diferenciar más precisamente los derechos y deberes del ser humano llamado a desempeñarse en la función. En otras palabras, estamos frente a situaciones que no se confunden; una es la repartición de atribuciones en diferentes unidades, otra es la imputación de una conducta al Estado, una tercera es la situación del funcionario. ÓRGANOS DEL ESTADO: Según Loaiza (2001), Cuando hablamos de los órganos que componen el estado venezolano debemos mencionar principalmente la estructura bajo la cual han sido creados y distribuidos dentro del poder público nacional en todo el ámbito del territorio nacional. Según como lo establece el Art. 136 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (p.154) También, podríamos decir que son los instrumentos o medios mediante los cuales se pone en movimiento el Estado, o se manifiesta su voluntad. Tenemos cinco órganos que manifiestan al Estado, cada uno tiene instrumentos y deben actuar en coordinación para un solo fin.

Los Órganos del Poder Público Nacional La estructura del Estado o Poder Público Nacional, está constituido por todas aquellas instituciones u organismos del Estado, señalados en nuestra Carta Fundamental, en competencia a nivel nacional, así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional); Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta); Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados); Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral). PODER PÚBLICO NACIONAL.Artículo 136 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), señala: "El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, Estadal y Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su

ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado". Competencias del Poder Público Nacional Artículo 156 (CRBV) Del Poder Público Nacional (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela): 1. La política y la actuación internacional de la República. 2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional. 3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional. 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras. 5. Los servicios de identificación. 6. La policía nacional. 7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional. 8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional. 9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias. 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales. 11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda. 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes

y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. 15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. 17. El régimen de metrología legal y control de calidad. 18. Los censos y estadísticas nacionales. 19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería,

de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística. 20. Las obras públicas de interés nacional. 21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República. 22. El régimen y organización del sistema de seguridad social. 23. Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera. 24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud. 25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal. 26. El régimen del transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura. 27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales. 28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético. 29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas. 30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios. 31. La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.

32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional. 33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza. PODER LEGISLATIVO.El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas elegidos democráticamente por los electores en votación universal, directa, personalizada y secreta, durante 5 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 2 periodos adicionales. Representantes de las entidades federales (Estados y Distrito Capital) y de los pueblos indígenas de la República. A nivel estatal es el consejo legislativo por cada Entidad Federal menos el Distrito Federal esta legisla las competencias a nivel estatal y las leyes estatales que están por debajo de las nacionales, el consejo legislativo debe estar formado por un número no menor de 7 y no mayor de 15 concejales o legisladores todo depende de la constitución de cada Entidad Federal.

Este poder está constituido por los siguientes organismos: Asamblea Nacional de Venezuela LA ASAMBLEA NACIONAL DE VENEZUELA es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 167 diputados. Nace luego de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por Cilia Flores, Diputada del Distrito Capital y miembro del Partido Socialista Unido de Venezuela. La Constitución de la República establece la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186: "La Asamblea Nacional estará integrada por Diputados y Diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente, escogido o escogida en el mismo proceso." Funciones de la Asamblea Nacional Según el Artículo 187 de la CRBV: Corresponde a la Asamblea Nacional: Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. Decretar amnistías. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley. Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas. Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional. Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos. Las demás que señale la Constitución y la ley. Organización de la Asamblea Nacional La Asamblea Nacional deberá contar con un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada. Junta Directiva actual Presidenta: Cilia Flores Primer Vicepresidente: Saúl Ortega Segundo Vicepresidente: José Albornoz

Secretario: Iván Zerpa Subsecretario: José Gregorio Viana PODER EJECUTIVO.Según página web gobiernoenlínea.com: El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente(a) Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional, también es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente por un solo periodo adicional. El poder ejecutivo esta constituido de la siguiente manera: Presidente o Presidenta de la Republica. vicepresidente o Vicepresidenta. Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra. Ministerio del poder popular del Ambiente. Ministerio del poder popular para la Ciencia y la tecnología. Ministerio del poder popular para las Comunicaciones e información. Ministerio del poder popular para la Defensa. Ministerio del poder popular para el Despacho de la presidencia. Ministerio del poder popular para la Educación. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Ministerio del poder popular de Energía y Petróleo. Ministerio del poder popular para la Economía Popular.

Ministerio del poder popular para las Industrias Básicas y Mineras. Ministerio del poder popular para la Participación y el Desarrollo Social. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. Ministerio del poder popular para las Relaciones Exteriores. Ministerio del poder popular para Las Relaciones de Interior y Justicia. Ministerios del Poder Popular para la Salud. Ministerio del poder popular del Trabajo y Seguridad Social. Ministerio del poder Popular para las Telecomunicaciones e informática. Ministerio del Deporte. Ministerio del Poder Popular para la Planificación. Todos estos ministerios están representados por Ministros y Ministras, además los cargos son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta de la Republica, estos representantes conforman el Consejo de Ministros. También forman parte de los Órganos del Estado: La Procuraduría General de la Republica: que se encarga de defender y representar publica nacional. Presidente o Presidenta de la República.Según el Artículo 225 de CRVB, establece: El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley. Jefe o Jefa del Estado.-

El artículo 226 de la CRBV establece que: El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno. Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República. Artículo 236 (CRBV): Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos. 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional 12. Negociar los empréstitos nacionales. 13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley. 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley. 17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. 19. Conceder indultos. 20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública

Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica. 21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución. 22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. 23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma. Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos. PODER JUDICIAL.El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. Los jueces del tribunal supremo de justicia deben ser venezolanos de nacimiento, reconocida honorabilidad, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener titulo universitario de postgrado en materia jurídica,

entre otros requisitos Este poder está constituido por el siguiente organismo: Tribunal Supremo de Justicia EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ) Es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Su actual Presidenta es la Magistrada Luisa Estella Morales, quien además preside la Sala Constitucional del mismo órgano. El mismo se divide en 7 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su competencia, estas salas son: Sala Plena Sala Constitucional Sala Político-administrativa Sala Electoral Sala de Casación Civil Sala de Casación Social Sala de Casación Penal Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, y en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. Declarar si hay o mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, Diputados de la Asamblea

Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza Armada Nacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, y en los términos contemplados en la ley. Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. Conocer del recurso de casación. Las demás que establezca la ley. Magistrados Cada sala está conformada por 5 Magistrados o Jueces principales a excepción de la Sala Constitucional la cual está compuesta por 7 magistrados y el Tribunal Supremo de Justicia en pleno el cual reúne a los 32 magistrados de todas las salas. Los magistrados son elegidos por la Asamblea Nacional, la ley determina el proceso de elección, también pueden ser removidos por ella mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia al

interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano. Poder ciudadano El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Este poder está constituido por los siguientes organismos: Defensoría del Pueblo Ministerio Público (Fiscalía General de la República) Contraloría General de la República Funciones del Poder Ciudadano.Artículo 247 (CRBV): Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. La Defensoría del Pueblo

Es la máxima instancia del Poder Ciudadano de Venezuela, el mismo tiene su asiento en la ciudad de Caracas. La misma tiene su origen con la Constitución de 1999 en la cual se reconoce por vez primera al Poder Ciudadano. La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años. Desde la aprobación de la Constitución de Venezuela de 1999 dos personas han desempeñado el Cargo de Defensor del Pueblo: Germán Mundaraín: designado el 22 de diciembre de 2000 cargo que ocupo hasta el 13 de diciembre de 2007. Gabriela Ramírez: designada el 13 de diciembre de 2007, actual defensora del Pueblo, y la primera mujer en ocupar ese cargo. La Defensoría del Pueblo. Artículo 280 (CRBV): La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años. Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y

demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo.Artículo 281 (CRBV): 1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento. 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. 3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos. 5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los

funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos. 6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley. 7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos. 8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección. 9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos. 10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos. 11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos. 12. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. El Ministerio Público de Venezuela fiscal general de la República Es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años. El artículo 285 de la CRBV dice: que el Ministerio Público se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías

constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, El Ministerio Público integra al mismo tiempo el Consejo Moral Republicano del Poder Ciudadano. MINISTERIO PÚBLICO. – Artículo 284 (CRBV): El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República, será designado o designada para un período de siete años. Atribuciones del Ministerio Público.Artículo 285 Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley. La Contraloría General de la República Es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano; se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Todos los órganos y entidades del Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización. La Contraloría General de la República está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años. En la actualidad quien se desempeña en el cargo es el Contralor General de la República Clodosvaldo Russián. Contraloría General de la República.Artículo 287 (CRBV): La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y

orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Del Contralor o Contralora General de la República. Artículo 288 (CRBV): La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años. Atribuciones de la Contraloría General de la República.Artículo 289 (CRBV): Son atribuciones de la Contraloría General de la República: 1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 3.Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio

público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones. 5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes. 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Poder electoral Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo: Consejo Nacional Electoral(CNE) Lo ejerce el consejo nacional electoral y se encarga de reglamentar las leyes electorales y resolver todo lo relacionado con procesos de elección, referendo y consultas populares. ÓRGANOS SUBORDINADOS AL CNE: Junta Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Comisión de Participación Política y Financiamiento Atribuciones: 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan. 2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente. 3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos. 6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios. 7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral. 8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos. 9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos. 10. Las demás que determine la ley. PODER NACIONAL: Gobernaciones Consejo Legislativo PODER ESTADAL: Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e

integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las Leyes de la República. PODER MUNICIPAL: Alcaldías Consejos Municipales. MUNICIPIOS Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: La elección de sus autoridades. La gestión de las materias de su competencia. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Según el Artículo 168 (CRBV): Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley.

Otros órganos de instituciones del Estado generadores de información jurídica PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: En nuestro país, la figura del Procurador General se establece en el período republicano, cuando en el marco de la Revolución Federal el Presidente provisional de la Federación Venezolana, general Juan Crisóstomo Falcón, mediante Decreto de fecha 24 de julio de 1863, crea el Destino de Procurador General de la Nación , atribuyéndole a ese Despacho la promoción ante las autoridades competentes de todo lo que creyera conveniente a los intereses de la Nación, su representación en todas las cuestiones judiciales que afectaban sus intereses, dictaminar sobre las cuestiones internacionales que rozaban con la soberanía nacional y en los reclamos que afectasen la hacienda pública y por último, la vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones del Gobierno Nacional. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5554 Del 13 de Noviembre de 2001 DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 2°. En ejercicio de las potestades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son competencias exclusivas de la Procuraduría General de la República asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Las potestades y competencias de representación y defensa previstas en este artículo no podrán ser ejercidas por ningún otro órgano o funcionario del Estado, sin que medie previa y expresa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República. La Procuraduría General de la República, publica una revista de orden jurídico, llamada la Doctrina. La Doctrina de la Procuraduría General de la República se ha convertido desde 1962 en una publicación que recopila las principales y más importantes opiniones del Organismo sobre los asuntos de su competencia. En esta sección se presenta un extracto de dicha publicación, en la que se ha compilado una selección de dictámenes clasificados por áreas: Administrativa, Civil, Constitucional, Internacional, Laboral y Procesal. Los dictámenes son referidos a los juicios o informes oficiales acerca del problema jurídico sometido a consideración. La Doctrina constituye una relevante fuente indirecta del Derecho y un medio de interpretar la Ley, por lo que tiene una gran influencia en la Jurisprudencia y en la aplicación de las normas que rigen la administración de justicia, tanto en el campo judicial como extrajudicial. SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) El SENIAT es un ente autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Finanzas y al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria, fijada por el Ejecutivo Nacional. Su misión es recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) SUDEBAN.- es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano. SUDEBAN es ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus funciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, con Leyes Especiales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.La Superintendencia de Seguros es el ente llamado a ejercer, en forma proactiva, las funciones de regulación, supervisión, fiscalización, control y en general las requeridas para lograr un sector asegurador sano, competitivo y responsable.

El sector asegurador venezolano dispone de una institución que lleva a cabo las funciones generales de protección del asegurado y que posee suficiente flexibilidad para asumir directa o indirectamente roles y responsabilidades adicionales en tiempos de crisis para garantizar el desarrollo de un sector saludable y competitivo. La misión de esta institución está enmarcada dentro de los siguientes conceptos: Moderación de la actividad aseguradora Protección del asegurado Regulación de la actividad aseguradora según las normas vigentes. Control, regulación y fiscalización del sector seguros Organización adecuada de la actividad aseguradora Prevención de distorsiones en el sector Conclusión Los hechos sociales serían los factores generadores de las normas jurídicas y estas no pueden abstraerse dogmáticamente y volverse entes muertos. Por el contrario, el dinamismo social impacta y afecta el orden jurídico interpretándose en forma dialéctica, toda conducta expresada y repetida por la sociedad a través del tiempo forma la costumbre, que junto a la jurisprudencia, la doctrina, constituyen fuentes indirectas de la investigación jurídica, así como la ley es fuente directa del conocimiento jurídico; pero el estado como ente jurídico y político, dotado de atributos que le son propios, particularmente el de ser un poder soberano, no es un organismo estático, sino que tiene que cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia justificación, de esta manera el estado genera información jurídica, ya que imparte, determina, crea y consagra, deberes y derechos.

Esto consiste fundamentalmente en la búsqueda del bien común, esto es, en la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad, es aquí donde juega un papel imprescindible nuestra constitución, la norma de las normas. Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de normas y leyes, sean estas consuetudinarias o escritas, como es el caso de Venezuela, el cual tiene su ordenamiento jurídico y esta basado en una Constitución, la cual es suprema, por lo que los venezolanos nos regimos, donde no existiría lógica y todo sería una anarquía, si no existiera. Más el estado venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigen y gestionan, para lograr la realización de sus fines, tiene que delegar funciones a otros entes pertenecientes al Estado. Esto es lo que constituye en sentido lato, el Poder del Estado, entendido como el ejercicio de la autoridad por medio de unos hombres para regular la conducta de otros hombres, inspirándose en determinada filosofía que enhebra su propia legitimidad. Debe también señalarse que es indispensable, no sólo para el grupo social en sí, sino también para cada uno de sus miembros considerados particularmente. Así adquiere esa fuerza necesaria en función de los objetivos que la comunidad social se propone. De esta manera podemos decir, que además de las fuentes de donde brota el conocimiento jurídico o del derecho, también el Estado mediante sus órganos son fuentes primordiales de donde emanan conocimientos jurídicos, porque su existencia se basa en la aplicación de estos conocimientos, en los deberes y derechos del Estado y de los ciudadanos, existen una estrecha vinculación y debe existir una armonía entre el conocimiento jurídico, las fuentes jurídicas del derecho y los órganos del Estado.

Bibliografía Benshimol Quintana, Levy E. (1999). Didáctica de Introducción al Derecho (1a. Ed.). Editorial Buchivacoa Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 5.453 Extraordinario, Marzo 24, 2000 Gobierno en línea, Estructura del Estado. Disponible: http//www.gob.ve.com (Consulta: 2008, octubre 18) Loaiza M., César A. (2001) Derecho Constitucional (1ª. ed.). Universidad Santa María Márquez Sánchez, Virgilio R. (1997) Manual de Investigación Jurídica. Editorial Buchivacoa Naranjo Castillo, Yuri José. (1975). Introducción al Derecho. Series de publicaciones jurídicas Dr. Asdrúbal Fuenmayor Rivera. Ediciones Librería Destino Universidad Central de Venezuela (1981). Apuntes de Introducción al Derecho. Ediciones Jus Wikipedia.com, Órganos del Estado. Disponible: http//www.wikipedia.com (Consulta: 2008, octubre 18)