Tema 4 Fuentes Del Derecho Tributario

TEMA Nº4 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Veamos cual es la acepción, el significado de la palabra “fuente”, naturalmente

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TEMA Nº4 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Veamos cual es la acepción, el significado de la palabra “fuente”, naturalmente desde una óptica juridica el signficado de la palabra fuente es el lugar donde emana donde emerge en este caso el derecho tributario, en ese caso la fuente emerge de la teoría general del derecho en el que se da diferentes significados a este vocablo de la palabra fuente de esta manera en sentido filosófico “fuente del derecho” alude a la causa única o raíz de la juricidad, en un sentido más técnico “fuentes del derecho positivo” se refiere a las fuerzas sociales o grupos de poder que dentro de una sociedad o comunidad políticamente organizada producen legítimamente normas jurídicas de distintos rango o categoría, un tercer significado más instrumental hace referencia a las fuentes de conocimiento del derecho positivo vale decir a los textos normativos que contienen códigos leyes y otros, dentro de un determinado territorio o país. El código tributario boliviano en su Artículo 5 refiere fuente, relación normativa y derecho supletorio, refiriendo que como carácter limitativo son fuentes del Derecho tributario, con la siguiente prelación normativa: I.

La CPE.

II.

Los convenios y tratados internacionales, aprobados por el órgano legislativo

III.

El código tributario boliviano.

IV.

Las leyes

V.

Los decretos supremos, por ejemplo el DS. 25870 de 11 de agosto del año 2004 que es el reglamento al código tributario

VI.

Las resoluciones supremas, que en materia tributaria son mínima o inexistente producción

VII.

Las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al efecto con las limitaciones o requisitos de formulación establecidos en el código tributario boliviano.

¿Quiénes son los entes que emiten estas demás disposiciones dictadas para una buena administración tributaria?

R.- Es el directorio de revisión de impuestos y en materia de gobiernos municipales el consejo municipal. También constituyen fuentes del derecho tributario las ordenanzas municipales que hoy en día se llaman leyes municipales de tazas y patentes aprobadas por el senado nacional en el ámbito de su jurisdicción y competencia. Asimismo la parte final escrita en el parágrafo II del artículo 5, refiere que tendrán carácter supletorio al CTB (código tributario boliviano), “cuando exista vacío en el mismo, los principios generales del derecho tributario y en su defecto nos dé a otras ramas jurídicas que correspondan a la naturaleza y fines del caso particular” LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO Señalando que ha sido varias posiciones y argumentaciones de diferentes tratadistas que a lo largo del tiempo se han planteado sobre el reconocimiento o rechazo de la costumbre como fuente del derecho pero siendo que estas orientaciones de carácter doctrinal corresponden a la teoría general del derecho. Nos corresponde limitarnos a señalar que ha sido cuando apareció el derecho administrativo moderno que se impone

en sentido político de esta calidad, en

sentido de hacer prevalecer la ley positiva o norma escrita sobre la costumbre excepto en contados casos donde se admite su aplicación en el ámbito tributario su exclusión en cuanto a su aplicación es plenamente comprensible por la vigencia plena del principio de legalidad previsto por el legislador quien cuentan con la competencia y legitimación para elaborar normas de contenido tributario que afectan a la propiedad y a los ingresos y al patrimonio de los ciudadanos en dicha línea aun cuando en nuestra legislación no existe disposición expresa que cierre el paso de la aplicación rige el principio de legalidad. EL DERECHO TRIBUTARIO CON RESPECTO A LA JURISPRUDENCIA Son distintas

resoluciones que emiten el órgano judicial sin tomar en

consideración la jurisprudencia como tal, únicamente tiene que ver con resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada emitidas por el tribunal constitucional plurinacional y por el tribunal supremo de justicia.

Para hablar de jurisprudencia no basta un Fallo sino tiene que haber fallos reiterados e idénticos cabe recalcar que los fallos deben tener identidad en cuanto al objeto y causa. DERERECHO TRIBUTARIO SOBRE LA DOCTRINA Tradicionalmente los autores y tratadistas siempre han gozado de influencia y predicamento a la hora de que los jueces decidan los fallos judiciales sin embargo uno de los argumentos más contundentes que contribuyó al no aceptar a la autoridad de la doctrina de los autores, fue que esta no tiene como origen la potestad del estado ¿Qué es la potestad del Estado? Es el conjunto de atribuciones y funciones que otorga la constitución política del Estado y las leyes a este ente abstracto es decir al estado; sino en todo caso la doctrina es un producto de trabajo de los autores y la ciencia del juicio de los juristas. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO COMO FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO Uno de los antecedentes de las constituciones del mundo es la carta magna de Juan sin Tierra de 1215, donde se encuentran antecedentes remotos de lo que hoy en día son las bases del derecho tributario. En dicha carta magna el sometimiento y la acepción de tributos requería el consentimiento de los súbditos no se podía imponer cargos obsesivos, confiscatorios, exagerados al pueblo. Este criterio ha sido ratificado en la evolución del derecho constitucional por ejemplo en la edad media, caso de las cortes, en el que debían aprobar las imposiciones tributarias y en forma posterior el conocimiento y tratamiento del primer poder del estado (poder legislativo), donde los representantes del pueblo evalúan y definen la carga o imposición tributaria. Sainz de Bufanda, dice que la ley se coloco por encima de cualquiera otra fuente del derecho financiero, no solo por razones jurídicas sino además porque se pensaba que ella constituiría la mejor garantía contra cualquier designio de reforma

fiscal u económica que se intentare llevar acabo por la vía fiscal, es decir por el estado de manera unilateral por la vía fiscal. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES Los tratados internacionales sobre materia tributaria forman parte del derecho internacional tributario, dichos tratados en nuestro ordenamiento constitucional al ser aprobados por el congreso o actual asamblea de conformidad con el articulo 410 parágrafo II de la CPE, tiene aplicación en todo el territorio nacional y obviamente en las ETAs (entidades territoriales autónomas), a saber gobiernos departamentales, municipales, regionales y los famosos AIOCs (autoridad indígena originaria campesina), es decir que los tratados internacionales se han prescindido en la condición de derecho interno boliviano. PAPEL DE LAS LEYES Las leyes son fuentes por excelencia del derecho tributario con una primacía sobre las demás normas del ordenamiento jurídico fiscal propio del estado de derecho, la teoría política del constitucionalismo con la división de poderes y la doctrina de la imposición exigen que todas las disposiciones tributarias sustantivas en especial las que crean tributos responden en su expresión normativa a las características de la ley tanto en sentido formal como material, es decir que aparte de su contenido como regla general del derecho su nacimiento obedezca a un acto del poder legislativo es en función de estos criterios que la ley tributaria puede ser derogada por otra ley posterior y que vincula a todos los poderes del estado y a otras personas e instituciones que habitan su territorio excepto al tribunal constitucional plurinacional que puede evaluar si una carga tributaria es contraria a los principios tributarios constitucionales, en esta línea se plantea la expresión latina, la que no esta en lo códigos no esta en el mundo del derecho, el principio de legalidad tributaria que a semejanza del principio del derecho penal “nullu poena sine lege” no hay delito sin ley previa; del derecho tributario “nullu tributu sine lege” no hay tributo sin ley previa. Esto se ve reflejado en el artículo 6 del CTB. Ley 2492 del 2 de agosto del 2003

LA RESERVA LEGAL EN MATERIA TRIBUTARIA Este es un criterio que abona la necesidad de que haya una consideración del órgano legislativo y en las cortes ò asambleas inglesas que han generado esta frase “hubo sendas de discusiones en las que participaban los representantes de los diversos sectores de la sociedad quienes consentían o no los diversos impuestos que debían pagar los súbditos fue a partir de este antecedente que los diversos textos constitucionales posteriores plantearon el principio de legalidad o de reserva de ley, es considerado como principio constitucional de esta manera se traduce también en el artículo 12, numeral I y III de la CPE, que refiere que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si con esta disposición legal excluida de manera causativa y categórica la posibilidad de que él órgano legislativo delegue su atribución de considerar las cargas tributarias que se dan impuestas en la aplicación del principio de imperio del estado sobre los ciudadanos de su territorio así mismo él articulo 108 numeral VII refiere que es obligación de los ciudadanos bolivianos tributar en proporción a su capacidad económica conforme con la ley. DECRETOS SUPREMOS Debemos señalar que la ley no puede describir detalladamente todas las situaciones que se pueden general y originar a tiempo de su aplicación como bien apuntaba él tratadista argentino Rafael Bielsa él legislador al redactar una ley se limita a general criterios generales que traducen la voluntad del estado y él fin que este se propone dejando al poder ejecutivo la posibilidad de ejercitar sus facultades reglamentarias conocidas dentro del régimen administrativo como poder direccional para hacer cumplir y ejecutar las leyes En materia tributaria él código tributario tiene su reglamento aprobado por él decreto supremo 27310 RESOLUCIÓNES SUPREMAS Constituyen normas de carácter reglamentario con la particularidad que en él caso de normas tributarias se requiere la firma del presidente del estado y la firma

del ministro de cabeza de ese sector en este caso él ministro de economía y finanzas publicas no siendo necesaria la presencia de la parte del gabinete DEMÁS RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL Dictadas por los órganos habilitados al defecto con las limitaciones y restricciones y requisitos de formulación establecidos en el código tributario según él arte 64 del código tributario refiere que la administración tributaría podrán dictar normas administrativas con carácter general a los efectos en la aplicación de la norma tributaria las que no podrán ampliar o suprimir él alcance de los tributos como elementos constitutivos en resumen esta es una facultad conferida a los directorios en las entidades tributarias. INSTRUCCIONES O CIRCULARES INTERNAS Regularmente los instructivos y circulares contienen directrices, preceptos administrativos formales y lineamientos técnicos especialmente dirigidos a las unidades liquidadoras o recaudadoras para una mejor percepción de los tributos ese seria él fundamento de las circulares e instrucciones internas.